Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales

Comparto el título I de la Convención para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, para que no se nos olvide nuestra naturaleza y las obligaciones legales y morales adquiridas respecto al resto de personas, en tanto personas.

Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950

Publicado en BOE núm. 243 de 10 de Octubre de 1979

ARTÍCULO 1 Obligación de respetar los derechos humanos
Las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona bajo su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el Titulo I del presente Convenio.

TITULO I DERECHOS Y LIBERTADES

ARTÍCULO 2 Derecho a la vida
1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga la pena capital dictada por un Tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena.
2. La muerte no se considerará como infligida en infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario:
a) en defensa de una persona contra una agresión ilegítima;
b) para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente;
c) para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección.

ARTÍCULO 3 Prohibición de la tortura

Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

ARTÍCULO 4 Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado
1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.
2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.
3. No se considera como “trabajo forzado u obligatorio“, en el sentido del presente artículo:
a) todo trabajo exigido normalmente a una persona privada de libertad en las condiciones previstas por el artículo 5 del presente Convenio, o durante su libertad condicional;
b) todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como legítima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio;
c) todo servicio exigido cuando alguna emergencia o calamidad amenacen la vida o el bienestar de la comunidad;
d) todo trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.

ARTÍCULO 5 Derecho a la libertad y a la seguridad
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley:
a) Si ha sido privado de libertad legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente;
b) Si ha sido detenido o privado de libertad, conforme a derecho, por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la ley;
c) Si ha sido detenido y privado de libertad, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido;
d) Si se trata de la privación de libertad de un menor en virtud de una orden legalmente acordada con el fin de vigilar su educación o de su detención, conforme a derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente;
e) Si se trata de la privación de libertad, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de en enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo;
f) Si se trata de la detención o de la privación de libertad, conforme a derecho, de una persona para impedir su entrada ilegal en el territorio o contra la cual esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición.
2. Toda persona detenida debe ser informada, en el plazo más breve posible y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella.
3. Toda persona detenida o privada de libertad en las condiciones previstas en el párrafo 1 c), del presente artículo deberá ser conducida sin dilación ante un juez u otra autoridad habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento. La puesta en libertad puede ser condicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado a juicio.
4. Toda persona privada de su libertad mediante arresto o detención tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su detención y ordene su puesta en libertad si dicha detención fuera ilegal.
5. Toda persona víctima de un arresto o detención contrarios a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una reparación.

ARTÍCULO 6 Derecho a un proceso equitativo
1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida en que sea considerado estrictamente necesario por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.
2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.
3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
a) a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él;
b) a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa;
c) a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si carece de medios para pagarlo, a poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia así lo exijan;
d) a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren en su contra y a obtener la citación e interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra;
e) a ser asistido gratuitamente de un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.

ARTÍCULO 7 No hay pena sin ley
1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida.
2. El presente artículo no impedirá el juicio o la condena de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocido por las naciones civilizadas.

ARTÍCULO 8 Derecho al respeto a la vida privada y familiar
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

ARTÍCULO 9 Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.

ARTÍCULO 10 Libertad de expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.

ARTÍCULO 11 Libertad de reunión y de asociación
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.
2. El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos. El presente artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la Administración del Estado.

ARTÍCULO 12 Derecho a contraer matrimonio
A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho.

ARTÍCULO 13 Derecho a un recurso efectivo
Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.

ARTÍCULO 14 Prohibición de discriminación
El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

ARTÍCULO 15 Derogación en caso de estado de excepción
1. En caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación, cualquier Alta Parte Contratante podrá tomar medidas que deroguen las obligaciones previstas en el presente Convenio en la estricta medida en que lo exija la situación, y a condición de que tales medidas no estén en contradicción con las restantes obligaciones que dimanan del derecho internacional.

2. La disposición precedente no autoriza ninguna derogación del artículo 2, salvo para el caso de muertes resultantes de actos lícitos de guerra, ni de los artículos 3, 4 (párrafo 1) y 7.
3. Toda Alta Parte Contratante que ejerza este derecho de derogación tendrá plenamente informado al Secretario General del Consejo de Europa de las medidas tomadas y de los motivos que las han inspirado. Deberá igualmente informar al Secretario General del Consejo de Europa de la fecha en que esas medidas hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación.

ARTÍCULO 16 Restricciones a la actividad política de los extranjeros
Ninguna de las disposiciones de los artículos 10, 11 y 14 podrá ser interpretada en el sentido de prohibir a las Altas Partes Contratantes imponer restricciones a la actividad política de los extranjeros.

ARTÍCULO 17 Prohibición del abuso de derecho
Ninguna de las disposiciones del presente Convenio podrá ser interpretada en el sentido de implicar para un Estado, grupo o individuo, un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el presente Convenio o a limitaciones más amplias de estos derechos o libertades que las previstas en el mismo.

ARTÍCULO 18 Limitación de la aplicación de las restricciones de derechos
Las restricciones que, en los términos del presente Convenio, se impongan a los citados derechos y libertades no podrán ser aplicadas más que con la finalidad para la cual hayan sido previstas.

*Hasta aquí el Título I, sobre Derechos y Libertades.

Tomado de: https://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf
Inmaculada Asensio Fernández

La Auditoría Ética en Trabajo Social

Auditoria

Elaboración propia (2019)

La Auditoría Ética es una herramienta desarrollada por el autor de la Universidad de Rhode Island Frederic G. Reamer, y recogida en el libro “The Social Work Ethics Audit. A risk Management Tool”.

Esta herramienta ha sido compartida con la comunidad científica y profesional en España, principalmente a través de comunicaciones y artículos escritos por la Dra. María Jesús Uríz Pemán, de la Universidad Pública de Navarra. La encontramos, por ejemplo, en la comunicación titulada “La auditoría ética en Trabajo Social: un instrumento para mejorar la calidad de las instituciones sociales”, publicada por la Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo de la Universidad de Zaragoza, en enero de 2006.

La Auditoría Ética se presenta -no sólo como una herramienta de evaluación- sino como un proceso de mejora continua en la que los diferentes miembros del equipo o centro de trabajo en cuestión, colaboran en la detección de las áreas de riesgo ético y en el establecimiento de las acciones de mejora necesarias para revertir la situación.

Esta herramienta recoge 17 áreas de riesgo ético, subdivididas en ítems específicos para ser evaluados en cualquier tipo de organización o centro de trabajo. Estas áreas son:

  1. Derechos de las personas usuarias.

  2. Confidencialidad y privacidad.

  3. Consentimiento informado.

  4. Oferta de servicios.

  5. Límites de las relaciones con las personas usuarias y conflictos de intereses.

  6. Documentación.

  7. Informaciones difamatorias.

  8. Informes de las personas usuarias.

  9. Supervisión.

  10. Desarrollo y formación de profesionales.

  11. Consultas a otros y otras profesionales.

  12. Derivación de casos a otros servicios.

  13. Fraude.

  14. Finalización de las intervenciones sociales.

  15. Evaluación e investigación.

  16. Incompetencia de los y las profesionales o mala práxis profesional.

  17. Toma de decisiones éticas.

Reamer resume la utilidad de la Auditoría Ética en Trabajo Social en que ayuda a identificar asuntos éticos y posibles riesgos éticos, a revisar y asegurar la adecuación de las prácticas habituales, a diseñar una estrategia para modificar las prácticas habituales, en caso de considerarse necesario, y a realizar un seguimiento del plan implementado (Uriz, 2006).

En España hay una tesis doctoral sobre la implementación de la Auditoría Ética en Trabajo Social llevada a cabo en una Residencia de Personas Mayores: Residencia Virgen del Valle (Rioja). La autora, Sara De la Peña García, utiliza esta misma herramienta de Reamer, junto con el Análisis Modal de Fallos y Efectos, y mide la satisfacción de las personas usuarias en la Residencia. Los resultados muestran la efectividad de la Auditoría Ética para mejorar la calidad de la gestión en la Residencia, y la satisfacción de las personas usuarias. Además, una importante aportación a la comunidad científica ha sido la generación de una nueva herramienta denominada MERE: Medición del Riesgo Ético.

Inmaculada Asensio Fernández

Fuentes de consulta:

  • De la Peña, Sara (2017) Ética aplicada en centros geriátricos: auditoría ética de la residencia «Virgen del Valle» de Cenicero (La Rioja). Tesis doctoral. Universidad Pública de Navarra (España).

  • Reamer, F. G. (2001) The social work ethics audit. Washington, DC: National Association of Social Workers.

  • Uriz, María Jesús (2006) «La auditoría ética en trabajo social un instrumento para mejorar la calidad de las instituciones sociales». Acciones e investigaciones sociales, ISSN 1132-192X, Nº Extra 1, 2006, pág. 200.

¿Has escuchado hablar del narcisismo psicopático?

AJEDREZ

Imagen tomada de: https://pixabay.com/es/ajedrez-rey-piezas-de-ajedrez-2727443/

En estos días he tropezado con un blog llamado «sobreviviendo a psicópatas y narcisistas» y me ha suscitado interés la lectura de sus publicaciones, enlaces y comentarios varios. Pensaba que iba a encontrar “más de lo mismo” sobre temas de violencia de género, pero para mi sorpresa se habla de una serie de dinámicas que se establecen en las relaciones de pareja, en las que el narcisismo del hombre ocupa un papel protagonista en toda la clase de ordalías que experimentan las mujeres que entran en relaciones con este tipo de sujetos.

El narcisismo se define por la DRAE como:
1. m. Manía propia del ´narciso´: hombre que cuida demasiado de su arreglo personal, o se precia de atractivo, como enamorado de sí mismo.
2. m. Excesiva complacencia en la consideración de las propias facultades u obras.

El hombre narcisista destrata o maltrata de una manera encubierta a la mujer con la que mantiene una relación de pareja, pero su manera de comportarse socialmente provoca tanta admiración en las personas de su entorno, que no es tan fácil detectar que está humillando o tratando mal a su compañera. Y en los casos en los que sí se detecta, de algún modo se les excusa silenciosamente por sus conductas, por tratarse de un personaje peculiar, con éxito, fama o reputación y/o dinero, y con muchas personas alrededor deseando alcanzar todos esos superficiales dones sociales.
Estas personas no tienen ningún tipo de profundidad emocional, sino que pasan de puntillas por los sentimientos de las personas con las que se involucran emocionalmente, de hecho las consideran más bien pertenencias, cosas… no personas autónomas y con dignidad.
Los psicópatas narcisistas son miopes emocionales, y restan valor al respeto hacia los demás en pos de ensalzarse a sí mismos. Suelen moverse con un interés claro y desvalorizan el vínculo auténtico con los demás. Generalmente se centran en sus propios deseos, necesidades y placeres, y en muchas ocasiones, debido a todas sus excentricidades y comportamientos excesivos –en cierto modo histriónicos- suelen considerarse como ´personas magnéticas´.

Su magnetismo no puede estar más alejado de la realidad, desde el punto de vista de una mujer que ha vivido una relación sentimental con una pareja de este tipo. Sólo se trata de la fachada de un vampiro –totalmente vacío de una cosa llamada ´verdad´- y que sólo busca la manera de llenar huecos.

El narcisista actúa de una manera muy similar de un caso a otro, a juzgar por los comentarios que leo en la página. Su modus operandi se resume en que conoce a una mujer que le atrae, la cual suele estar necesitada de afecto. Se convierte en la persona que cree que esa mujer necesita: se adapta a todos sus gustos e intereses, finge ser quién imagina que ella espera que sea y se mimetiza con ese personaje ficticio.
Una vez logra comenzar una relación con esa persona la trata como a una reina. La colma de halagos y de todo tipo de detalles (invitaciones, regalos, sorpresas inesperadas e incluso costosas…) de manera que la hace creer que ella lo merece todo, que es especial y única.
Poco a poco va haciéndose consciente de que ya no tiene que ganarse a la mujer en cuestión, ya no hay reto y su interés afloja considerablemente. A partir de este momento comienza a tratarla como a una ´cosa´, a hablarle mal, a manipularla, a hablarle de otras mujeres y a establecer situaciones de tira y afloja, oscilando entre una pasión desmedida y apresurada, y un desinterés creciente que provoca en la victima un sentimiento de culpa y de haber provocado ese repentino cambio.
Una vez tiene atrapada emocionalmente a su victima, comienza a estar sexualmente disponible a otras mujeres… y comienzan las infidelidades. La relación se convierte en un espacio de lucha por el poder, en el que él –sabedor de tener la sartén por el mango- cae en una situación de total desprecio hacia su pareja, y comienza a abrir todos los sentidos a la posibilidad de encontrar otra pareja más… más… más divertida, guapa, pasional, graciosa, joven… En definitiva una mujer a la que pueda colocar en un pedestal y por la que pueda iniciar otra carrera para conseguir su reto, su más preciado valor: ser elegido por ser quién es, por ser un hombre valioso, el más de lo más en todos los sentidos: un triunfador nato.

Entonces se produce el milagro. En esas pequeñas ráfagas de conquista se ve a sí mismo ganador y se enamora una vez más de su propia imagen, como sucedió a Narciso.

Pero detrás de su imagen no hay aguas cristalinas, sino que se esconde la sombra de todas las mujeres que guardan un pésimo recuerdo de él en sus memorias, y que no ven en su imagen más que a un impostor, alguien que no merece ningún tipo de aprecio. Alguien a quién rechazar de por vida.
Por eso, tal como recomienda este blog a las mujeres que pueden verse envueltas en este tipo de situaciones, una vez y no más. Tropieza una vez, pues en realidad estadísticamente es fácil hacerlo, hay mucho psicópata narcisista suelto por la sociedad que conocemos. Si ya lo has vivido, aprende a reconocerlos y a huir de ellos, que se quemen ellos solos en la pira de su vanidad.
Tú haz tu trabajo y que cada cual haga el suyo.

Inmaculada Asensio Fernández.