¿Cuáles son las 4 pruebas indiciarias de la desvalorización institucional de una profesión?

A través del artículo que enlazo a la presente entrada de blog, comparto una reflexión crítica sobre los elementos determinantes que caracterizan la infravaloración institucional de una profesión en un entorno de trabajo. Estas categorías de análisis no se han extraído al azar, sino que forman parte de los resultados de la sistematización de la experiencia laboral de una trabajadora social en un servicio público, que es la misma que redacta estas palabras.

Si quieres conocer estos indicios (para mi son pruebas fehacientes) puedes dar lectura al presente artículo; de este modo, podrás cotejar cuál es el nivel de aprecio que tu organización tiene acerca de tu categoría profesional, dentro del equipo de trabajo.

Puedes leer el articulo AQUÍ.

Inmaculada Asensio Fernández.

¿Debe Batman acabar con la vida de El Joker? Algunas corrientes éticas pueden explicar su decisión final

De: https://www.geekmi.news/comics/5-veces-en-las-que-Joker-le-salvo-la-vida-a-Batman-20210115-0020.html

Hay diferentes posicionamientos teóricos que nos pueden ayudar a comprender muchos de nuestros pensamientos y consecuentes actos, en definitivas cuentas, de las decisiones que tomamos en la vida, seamos conscientes o no de ello. Digamos que hay una explicación filosófica que puede explicar nuestro comportamiento.
Conocer esos posicionamientos teóricos, nos lleva a desentrañar las claves de algunas de las corrientes éticas más significativas, pero lo vamos a hacer recurriendo al final de la película de Batman, en la que este benevolente personaje debe tomar la decisión más importante de su vida.
Reflexionemos desde el enfoque de la ética aplicada…, ¿debe Batman matar a Joker?
Batman es un personaje que lucha contra el crimen, y el Joker es un criminal sanguinario, desprovisto del más mínimo escrúpulo. El personaje del Joker también es conocido como El Guasón, debido a que tiene el rostro maquillado como un payaso sonriente, incluso a veces cuando habla pareciera inofensivo. Sin embargo, su arsenal de armas incluye cartas-navajas, flores de ácido y el gas de la risa, y sin duda es el mayor enemigo de Batman.
Hay un momento decisivo en una de sus películas (dibujos animados) en el que, tras una larga y dura pelea entre Batman y Joker, en la que todo apuntaba a que Batman iba a morir, se revierte la situación y es Batman el que tiene al personaje del Joker contra las cuerdas, a punto de acabar con su vida…, pero hay un segundo en el que todo cambia. El Joker está casi acabado (representa sin duda el mal en toda su extensión), pero Batman para la lucha…. parece que se pregunta:

¿Debo realmente acabar con la vida de El Joker?

Desde el punto de vista del principialismo, no debería hacerlo porque no es correcto dañar a otras personas, y este es un principio ético prima facie: no dañar (no maleficencia).
Desde el punto de vista del consecuencialismo utilitarista, no sería un mal acto, si con ello consigue salvar un buen puñado de vidas humanas. De lo que se trata es de hacer el mayor bien posible para el mayor número de personas
Desde el punto de vista de la deontología, no debería jamás matarlo, porque está prohibido, y eso es una norma moral básica e ineludible.
Desde el punto de vista de la ética de la compasión, no estaría bien que lo matara, porque la situación que presenta El Joker es el resultado de un proceso de exclusión y de marginación que se ha ido tejiendo a lo largo de su vida, en el que no ha encontrado ningún tipo de apoyo por parte del sistema, habiendo tenido una infancia verdaderamente terrible, llena de abusos y abandonos. En la actualidad sufre una importante desadaptación social y requiere, en todo caso, del apoyo de una institución psiquiátrica.
Desde el punto de vista de las éticas de las virtudes, el acto de matar al Joker afectará irremediablemente al carácter de Batman, porque lo va a convertir en un asesino, ¿acaso quiere Batman convertirse en ese tipo de persona que arrebata la vida a sus enemigos? No, y de hecho no lo hace porque es virtuoso.

La ética está normalmente presente en todas las decisiones que tomamos, aunque no seamos conscientes de ello. Lo que sucede, como casi todo en la vida, es que dependiendo del enfoque que demos al tema en cuestión, sobre el que tenemos que decidir, los argumentos será unos o serán otros, tal como sucede en el ejemplo expuesto: la decisión final de Batman.

Batman no mató al Joker, ya que no quería ser como él: un villano. Su virtud estaba, precisamente, en lo opuesto a la villanía: la decencia, la dignidad y la honestidad.

Por Inmaculada Asensio Fernández.

Fuente de inspiración para realizar esta entrada de blog:
https://ethicsunwrapped.utexas.edu/glossary/virtue-ethics?lang=es

Objeción de conciencia en el ejercicio profesional del Trabajo Social

En esta ocasión quiero reflexionar sobre la figura de la objeción de conciencia y su posible aplicación al ámbito de la intervención social, de manera que voy a continuar el debate abierto por el compañero Oscar Cebolla (2011) quién se preguntaba si la objeción de conciencia era algo al alcance de la profesión de Trabajo Social, o por el contrario era un sueño.

¿Por qué escribir sobre este tema?

Hace unos días desayunaba con una compañera de trabajo y comentábamos acerca de lo tedioso que es el Protocolo de Tramitación Preferente para casos urgentes de personas en situación de dependencia, aprobado por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. En el transcurso de esa conversación, surgió el comentario de que hay casos de personas profesionales que se niegan a aplicar este Protocolo, por considerar que perpetúa las situaciones de injusticia. Lo consideran injusto, en primer lugar, porque genera una enorme burocracia y obliga al profesional a penetrar en aspectos muy controvertidos e íntimos de la vida de las personas (p.e. sobre la situación económica se recaban los movimientos bancarios de todo un año, y la información sobre los posibles ahorros que puedan tener las unidades de convivencia en la que vive la persona dependiente); pero, por otro lado, también parece que la aplicación de la Ley de Dependencia termina centrándose mayoritariamente en los casos más flagrantes, obviando a una masa enorme de población, cargándose toda posibilidad de prevención. En ese momento la compañera apreció este tipo de comportamientos como objeción de conciencia (…), y me suscitó el interés suficiente para investigar un poco más el tema.

Algunas definiciones

Para adentrarnos en la objeción de conciencia, conviene definirla y diferenciarla de conceptos en cierto sentido afines, aunque no se refieren a la misma cosa. Para pasar a esta delimitación conceptual, vamos a echar mano de un puñado de definiciones recogidas en el libro denominado “La objeción de conciencia como derecho fundamental”, de María Lourdes Morales Reynoso (2013).

A la primera persona que cita es a Rafael Navarro Valls, uno de los autores iberoamericanos más destacados en el estudio de la objeción de conciencia. En sus escritos la define como toda pretensión contraria a la ley motivada por razones axiológicas –no meramente psicológicas-, de contenido primordialmente religioso o ideológico, ya tenga por objeto la elección menos lesiva para la propia conciencia entre las alternativas previstas por la norma, eludir el comportamiento contenido en el imperativo legal o la sanción prevista por su incumplimiento o, aceptando el mecanismo represivo, logrando la alteración de la ley contraria al personal imperativo ético (pág. 82).

Continúa con la figura de Alberto Pacheco Escovedo, quién define la objeción de conciencia como la negación de una persona concreta o de un determinado grupo social a observar una conducta ordenada por la ley, alegando motivos de conciencia, basados, por lo común, en creencias religiosas (pág.84).

Sin embargo, María Lourdes Morales nos recuerda que la objeción de conciencia ha dejado de ser un fenómeno exclusivamente religioso desde hace tiempo (pág. 60), y que se vincula también a otras formas más extensas de pensamiento y conciencia que son la expresión misma de la dignidad de la persona, por tanto, de los Derechos Humanos (pág. 48).

Por su parte, Antonio Millán Garrido considera por objeción de conciencia la actitud de quién se niega a obedecer una orden de la autoridad o mandato legal invocando la existencia, en su fuero interno, de una norma que le impide asumir el comportamiento prescrito (pág 85).

Y María José Falcón y Telia afirma que la objeción no puede concretarse como una negación frontal de las normas jurídicas, sino en la exigencia de una excepción justificada de la desobediencia a las mismas (pág. 86).

A este respecto, nos recuerda María Lourdes Morales que el dictámen de conciencia que motiva la negativa a cumplir con un deber jurídico no es susceptible, por lo general, de verificación. Al derecho no le corresponde validar el dictámen de conciencia, sino pronunciarse sobre si ha de prevalecer este sobre el deber objetado, atendiendo a las consecuencias en relación a terceros. Para ello se valdrá de técnicas propias para la solución de conflictos que involucran derechos fundamentales, como la ponderación (pág. 288).

Objeción de conciencia vs. desobediencia civil

Vemos, también, que se habla de la objeción de conciencia como una forma de desobediencia, y en este punto conviene retomar las aportaciones de Óscar Cebolla (2011), que delimita claramente lo que es la objeción de conciencia, y sus diferencias con la desobediencia civil.

Define la primera, la objeción de conciencia, como la negativa inequívoca de un individuo a realizar el mandato jurídico de una norma, al considerarla contraria a sus convicciones ideológicas, religiosas o morales.

Por su parte, la desobediencia civil (aquí cita a Thoreau, 1985) es el legítimo derecho de toda persona a negarse, de forma pacífica e individual, al cumplimiento de aquellas leyes que violenten su conciencia; pero Oscar complementa la definición retomada de Thoreau incorporando un matiz muy importante, que es la actuación contra las políticas o normas (Oscar Cebolla, 2011).

Seguimos con Óscar Cebolla, quién establece las similitudes y diferencias entre ambos conceptos:

Similitudes: ambos desobedecen un mandato normativo, así como ambos se realizan en un acto voluntario de conciencia individual, y se realizan de modo no violento.

Diferencias: la desobediencia pone en duda la legitimidad de la norma, por este motivo busca la publicidad, pues para que surta efecto debe ser un acto colectivo; la objeción de conciencia, por el contrario, es un acto privado, y además no busca la publicidad de la misma ni persigue la eliminación de la norma, sólo la sustitución de ese deber por otro. De hecho, Cebolla advierte que, si la objeción como acto individual se hiciera masivo, podría llegar a producirse la desobediencia civil.

Como vemos en todas estas definiciones, y aquí viene mi aportación, la objeción de conciencia es un instrumento intelectual que sirve para fundamentar nuestras resistencias –o negativas- a cumplir con un determinado mandato (explicitado en normas, prácticas o procedimientos) debido a que sentimos que su cumplimiento nos lesiona en un aspecto importante de nuestra integridad: nuestro espíritu, nuestras creencias religiosas o los valores que nos parecen absolutamente irrenunciables. Así mismo, la conformación y ejercicio de la objeción de conciencia se realiza a título individual, y no deja de ser una pretensión jurídica que permite concretar el ejercicio de la libertad de conciencia.

Aterrizando en el marco de referencia del Trabajo Social

Cuando hablamos del ejercicio de una determinada profesión en un espacio geográfico, vamos a observar dos cosas:

  • Primero, si hay algún tipo de regulación normativa respecto al tema en cuestión en esa delimitación geográfica, que en el caso que nos ocupa es España. Igualmente, tomaremos nota de todas esas disposiciones normativas, Declaraciones o Convenios de aplicación en esta zona geográfica.
  • Segundo, pondremos atención en el estatuto de la profesión de que se trate, en este caso del Trabajo Social, así como su Código Deontológico.

La Constitución Española (1978) establece en su artículo 30 la obligación de regular, con las debidas garantías, la objeción de conciencia.

Artículo 30.

1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

En España, se comenzó a hablar de objeción de conciencia en la década de los noventa, gracias a aquellos supuestos en los que algunos hombres se negaban a realizar el servicio militar obligatorio (la Mili), regulado a través de la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.

…el evidente rechazo al servicio militar, juicios y encarcelamientos de insumisos, y el envío de soldados de reemplazo al Golfo, han sido las piezas del debate sobre la objeción de conciencia durante el año pasado. Xavier Rius, 1990. El debate de la mili y el auge de la objeción.

Hoy día, como se ha profesionalizado el ejército, lejos quedan aquellos años en los que muchos hombres mordieron el polvo por oponerse a realizar la Mili; eran declarados insumisos y, por tanto, perseguidos y encarcelados…, hasta que surgió la objeción de conciencia como instrumento para optar por otra práctica compensatoria, basada en llevar a cabo una serie de actividades en beneficio de la comunidad.

Por su interés para el desarrollo de todos los pueblos, pero, en especial, de la profesión de Trabajo Social, vamos a destacar la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2016).

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Artículo 10

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

2. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio.

Posteriormente, sería el propio Consejo Estatal de Trabajo Social el que regularía de algún modo la cuestión de la objeción de conciencia, ya que el compañero Oscar Cebolla concluyó en su artículo (2011) que sería muy conveniente que la entidad colegial de estos y estas profesionales regulara de algún modo esta objeción. Justo un año después, en 2012, se publicó la última versión del Código Deontológico del Trabajo Social:

Artículo 47.- El/la profesional del trabajo social, de acuerdo con los principios básicos recogidos en este Código, según el marco de la intervención profesional (en relación con la persona usuaria, con otros profesionales y con las instituciones) y en los supuestos profesionales en los que la aplicación de la norma o mandato institucional suponga un conflicto con sus principios éticos, religiosos o morales, podrá invocar el derecho al acto individual de objeción de conciencia sin perjuicio de asumir posteriormente las responsabilidades derivadas de dicho acto.

Lo que no queda claro en todo lo leído hasta ahora, y tal como decía María Lourdes Morales (2013) son los elementos, características, finalidad y las condiciones en las que debe verificarse esta objeción de conciencia. Por este motivo, se pone en evidencia la necesidad de reflexión por parte de las organizaciones, en lugar de silenciar estos temas y evitar los diálogos incómodos. Puede que haya personas que estén haciendo uso de los “brazos caídos”, en lugar de expresar abiertamente que hay alguna directriz o norma específica que no desean acatar, por sentirse totalmente contrarios a ellas.

A mi juicio, ejercer la objeción de conciencia nunca puede suponer la limitación de un derecho a otra persona (un tercero), motivo por el que es necesario darle un cauce formal dentro de las organizaciones e instituciones, y disponer los medios necesarios para evitar dañar a terceras partes. Esos cauces formales deben permitir a la persona acogerse a este acto personalísimo, poder fundamentar razonadamente su petición y comunicarla a las instancias superiores, de manera que se pueda estudiar la petición, de cara a hacer los esfuerzos máximos posibles por gestionar la petición de la forma más benevolente posible.

La objeción de conciencia, sin un contenido, una fundamentación axiológica o espiritual, así como sin comunicarla a instancias superiores, es directamente una dejación de funciones.

No hay término medio.

Para que la que la objeción de conciencia no se convierta en una dejación de funciones que repercuta en una tercera persona (ajena e inocente) hay que dotarla de contenido, dar la opción a fundamentarla en las propias creencias, y a comunicarla, para permitir que la organización decida qué hacer con esta petición puntual: informar, por ejemplo, a las personas usuarias que tienen derecho a una segunda opinión profesional, derivar directamente a otra profesional del equipo, o incluso facilitar la disposición de alguna persona que pueda atender el vacío que deja la persona objetora en el cumplimiento de esa directriz o norma.

Si retomamos la situación que me llevó a escribir sobre este tema, explicitada en los párrafos iniciales, respecto a la aplicación del Protocolo de Tramitación Preferente para casos urgentes de personas en situación de dependencia, podemos entender que la negativa de ese o esa colega de profesión a aplicar el citado baremo preferente estaría basado (axiológicamente) en el Manifiesto del Trabajo Social ante la crisis (muy bien traído en el artículo de Cebolla, 2011) y que dice: “nuestra denuncia e insumisión ante cualquier decisión que signifique el recorte de derechos sociales o económicos”. De este modo, los recortes injustificados en materia social van a encontrar el fundamento concreto que necesita esta o este colega para comunicar su petición de acogerse a la objeción de conciencia, si es que decidiera hacerlo.

Si la objeción de conciencia es un acto en el que la persona no comunica nada a nadie, sino que con su silencio proyecta esa negativa a actuar en un determinado sentido… incluso quizá con su mal humor, por sentirse muy opuesto a determinadas normas (…); estaremos abriendo la puerta a la posibilidad de que haya profesionales dañando a las estructuras y a las personas, sin darles la posibilidad de buscar a otra u otro profesional que pueda hacerse cargo de presentar su caso a través del Protocolo de Tramitación Preferente, siguiendo el ejemplo de los casos de personas en situación de dependencia.

Conclusiones

El ejercicio de la objeción de conciencia ha sido legítimamente reconocido como una exigencia jurídica que debe ponerse a disposición de los seres humanos, para favorecer el ejercicio de su libertad de creencia o pensamiento en determinadas materias que le incumben (por ej. a nivel profesional) y de las que no puede desligarse de ninguna manera.

Si bien es cierto que se reconoce esta objeción de conciencia, considero que es necesario dotarla de contenido en los ámbitos concretos en lo que vaya a aplicarse: por ejemplo, en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales. De este modo, los propios profesionales podrían participar en la catalogación especifica de la objeción de conciencia en este ámbito, así como en sus posibilidades de desarrollo y las limitaciones que encuentra para desplegarse a nivel práctico, teniendo en cuenta todas las personas implicadas y todas las realidades con las que se interviene en Servicios Sociales. Sólo de este modo se pueden disponer los medios para tratar de asegurar su aplicación real y garante para todas las partes..

Autora: Inmaculada Asensio Fernández.

Referencias

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2016). Recuperado de: https://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf

Cebolla, Óscar (2011) La objeción de conciencia en trabajo social: ¿realidad o sueño? Revista de Servicios Sociales y Política Social nº 95 137-159 pp. Madrid.

Consejo General de Trabajo Social Social (2012). Código Deontológico. Madrid: CGTS. 2012.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (2012). Recuperado de: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Morales, Mª. L. (2013). La objeción de conciencia como derecho fundamental. Editorial Miguel Ángel Porrúa. https://elibro–net.ual.debiblio.com/es/lc/ual/titulos/38669

Xavier Rius, 1990. El debate de la mili y el auge de la objeción. Anuarios del CIP.

El conflicto de intereses en los Comités de Ética

Se dice que existe un conflicto de intereses cuando se da una situación en la que una persona puede ser influida en su juicio por una intención o fin diferente al que debe pretender por su rol, sea profesional de la disciplina que sea. Esta situación puede llevar a la profesional en cuestión a optar por otros intereses, obteniendo con ello ventajas para sí misma, o para la fuerza de representación que ostenta, por ejemplo, política. Esta fuerza de representación puede provocar en la persona un interés de protección de ciertos intereses primarios, sea o no consciente de ello.

En base a lo anterior, es necesario establecer mecanismos para prevenir este tipo de conflictos de intereses en los Comité de Ética, ya que pueden abrir la puerta a todo tipo de incompatibilidades (por ejemplo, representantes políticos, cargos directivos de libre designación, altos cargos de las Administraciones Públicas, miembros de órganos directivos, etc). Cuando existe la posibilidad de que haya un conflicto de intereses, se estrecha el cerco de la imparcialidad y la objetividad, aspectos ambos fundamentales para participar en una deliberación ética. De hecho, suele existir la obligación de que cada persona integrante del Comité firme una declaración de ausencia de conflictos de intereses entre su función como miembro del Comité de Ética y su labor profesional o responsabilidad encomendada.

Formar parte de un Comité de Ética suele despertar gran interés en determinadas personas que desean ver desarrollada -aún más- su carrera profesional; e, incluso, que desean obtener un beneficio a través de su participación en este tipo de órganos: el prestigio. Sin embargo, todas las personas que aceptan la posibilidad de formar parte de un Comité de Ética, deberían examinarse con ojo autocrítico, y discernir si existe la posibilidad de que puedan ser indebidamente influenciadas por un segundo interés pues esto afectaría, como no puede ser de otra manera, a la honestidad, integridad y objetividad de sus deliberaciones.

La preocupación por el conflicto de intereses ha sido objeto de estudio en la literatura, algunos autores sitúan este interés en la década de los 80 (el New England Journal of Medicine abordó por vez primera la necesidad de prestar atención a este problema en 1984) y está recogido en numerosas publicaciones y normativas de interés para el desarrollo de la Bioética en España (la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, regula de forma novedosa las garantías de independencia de los profesionales del sector, según señala en su exposición de motivos, que se traduce básicamente en una más precisa definición de los supuestos en que pueden surgir conflictos de intereses; la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, se establece en su artículo 12.2.f), al regular las funciones de los comités de ética de investigación que les corresponde a estos desarrollar códigos de buenas prácticas de acuerdo con los principios establecidos por el Comité de Bioética de España y gestionar los conflictos y expedientes que su incumplimiento genere; el Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica, su artículo 15 vuelve a hacer mención del conflicto de interés al establecer que los comités externos del biobanco, el científico y el de ética, establecerán en sus reglamentos internos de funcionamiento los mecanismos oportunos que aseguren la independencia y ausencia de conflictos de interés en el proceso de la toma de decisiones por parte de estos comités; el nuevo Reglamento (UE) No 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE, vuelve a regular en su articulado el conflicto de interés; la Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO de 19 de octubre de 2005 que establece en su artículo 15.1 que: «Los beneficios resultantes de toda investigación científica y sus aplicaciones deberían compartirse con la sociedad en su conjunto y en el seno de la comunidad internacional, en particular con los países en desarrollo» y por su parte el apartado 2 señala que: «Los beneficios no deberían constituir incentivos indebidos para participar en actividades de investigación»). Fuente aquí.

En las normas reguladoras de los Comités de Ética de la Intervención Social/ Servicios Sociales/ Bienestar Social que hay en España, dentro del Sistema Público de Servicios Sociales, encontramos que varias de ellas recogen este asunto, así como también lo hace el Comité de Bioética de Andalucía. Seguramente hay muchas más, pero estas bien nos sirven para ejemplificar su importancia:

Decreto 26/2013, de 22 de mayo, por el que se regula la creación, composición y funcionamiento del Comité de Ética en Intervención Social del Principado de Asturias.
Artículo 6. Composición.
No podrán formar parte del Comité de Ética: los Altos Cargos de las Administraciones Públicas, los miembros de órganos directivos de los colegios profesionales o de las universidades públicas o privadas, asociaciones profesionales o sindicatos, ni los empleados públicos que ocupen cargos de libre designación, salvo que se trate de personas que ocupen la dirección de un centro de servicios sociales.

Decreto Foral 60/2010, de 20 de septiembre, por el que se regula el Comité de Ética en la atención social de Navarra y los Comités de Ética de carácter sectorial o de centro.
Art. 6. Composición.

4. No podrán formar parte del Comité de Ética en la atención social de Navarra las personas que ostenten cargos directivos de libre nombramiento del Gobierno de Navarra o de entidades o empresas dependientes de él. Tampoco podrán formar parte del mismo las personas que ostenten dichos cargos tras su cese, con arreglo a lo establecido en la normativa reguladora de sus incompatibilidades.

Decreto 8/2020, de 30 de enero, por el que se regulan los órganos de ética asistencial y de la investigación biomédica en Andalucía.
Artículo 3. Conflicto de intereses.
A fin de preservar la independencia e integridad de los órganos de ética asistencial y de investigación biomédica y asegurar la primacía del bienestar del paciente o de la persona sujeta a investigación sobre cualquier otro interés, quienes formen parte de los órganos de ética de Andalucía efectuarán y comunicarán al órgano acreditador una declaración de las actividades e intereses que puedan interferir en la función de velar por el cumplimiento de los principios éticos y la salvaguarda de los derechos de pacientes o de personas sujetas a investigación, absteniéndose, en su caso, de su participación en los mismos.

Autora: Inmaculada Asensio Fernández.

La ética es para novatos

La ética es para novatos, o al menos eso me dijo en una ocasión una señora tras finalizar una conferencia sobre deliberación ética en el entorno socio-sanitario, más concretamente en el ámbito de las drogodependencias y adicciones. El comentario que recibí tras la exposición fue que…

 la ética parecía algo útil para personas que no tenían mucha experiencia profesional y no sabían  muy bien cómo hacer su trabajo.

Reconozco que este comentario me pareció totalmente fuera de lugar, tras noventa minutos de exposición sobre la importancia de incorporar herramientas de reflexión y deliberación ética en los procesos de toma de decisiones de los equipos de trabajo. Te puede parecer más o menos útil, pero… ¿tanto como para aseverar que es para personas que no saben cómo hacer su trabajo?

Sin quererlo, me vinieron a la cabeza las palabras del Popper de la Bioética por excelencia en España, creador del Método Deliberativo, el mismísimo Dr. Diego Gracia, que en algunas de sus conferencias de youtube ha aseverado que:

hay que tener cuidado con aquellos y aquellas profesionales que creen saberlo todo a pies juntillas en su puesto de trabajo, pues pueden cometer errores graves sin ninguna consciencia, y por supuesto sin ninguna reparación.

La deliberación ética surge como un Método eficaz para tomar decisiones en situaciones en las que sentimos que hay un choque de valores, por tanto, están en conflicto, ya que encontramos un problema en el que no tenemos muy claro qué camino escoger… y sentimos el peso de la decisión que estamos por tomar sobre nuestros hombros. Y sí, a veces es duro tomar decisiones porque se pierde algo que consideramos importante, para ganar otra cosa que nos parece mejor, o menos mala.

¿Qué tipo de situaciones pueden ser estas? Aquellas en las que ninguna de las alternativas visibles de resolución parece cien por cien la más adecuada, de manera que dudamos sobre si sería correcto tomar este o aquel camino, y debemos aceptar que en esa elección habrá una pérdida o perjuicio para algo o alguien. A veces un perjuicio es la pérdida de un beneficio.

Veamos un ejemplo con una situación hipotética, que nos sirva para comprender de lo que estamos hablando:

Imagina que un paciente de un centro de tratamiento ambulatorio de drogodependencias y adicciones, te confesara en la entrevista de acogida la comisión de un delito, y que sintieras que no sabes qué hacer con esa información… Imagina que el equipo de ese centro, tus compañeros y compañeras, comentaran en las sesiones clínicas que es mejor no inmiscuirse en la vida de los pacientes para no perjudicar el vínculo terapéutico y el correspondiente objetivo de la abstinencia, pero sin observar los riesgos de la ley del silencio.

La cuestión puede parecer sencilla: “no te metas en problemas y haz lo que haga el resto”.

Pero, ¿y si tú tienes una conciencia ética un poco más trabajada y te da por cuestionarte si es beneficioso guardar el secreto profesional, por encima de salvaguardar los intereses de una tercera persona? ¿Qué debe pesar más ante esta decisión, proteger el vínculo terapéutico para tratar de ayudar a esa persona a superar su adicción y mejorar su vida, o perder a ese paciente para siempre, fallarle a través de la confesión de esa información ante las autoridades competentes, o donde corresponda?

Esta decisión es muy difícil, pues tomes el camino que tomes algo se perderá, y eso debemos asumirlo.

Sobre esta cuestión ya se ha escrito mucho, sobre todo desde el ámbito de la psicología y la psiquiatría (veáse el Caso Tarasoff y el Caso de Charles Whitman), ya que son profesiones en las que las personas depositan sus secretos más ocultos -a veces siniestros- en este tipo de profesionales. Puede que algunos de esos secretos impliquen la ocultación de un delito grave, o incluso la amenaza de la comisión de un delito contra una tercera persona.

Hasta aquí, el conflicto está servido, y cualquier persona con un mínimo de profesionalidad -y sin vicios adquiridos por la dejadez, la falta de supervisión y la erosión del paso del tiempo-  podría ver con claridad que la decisión es complicada, y que requiere de la adopción de herramientas (como la DELIBERACIÓN ÉTICA) que permitan actuar de manera prudente.

Cabe destacar que el Código Deontológico de las profesiones de Trabajo Social (artículos 48 a 55) y de Medicina (art. 30 ) señalan entre sus principios cuáles son los límites que debe tener la confidencialidad, y proteger el daño a terceros sería uno de ellos, pero no el único.

Somos personas con una conducta ética en la medida que nos cuestionamos las cosas que hacemos y pensamos, y las consecuencias que puede tener tanto en nuestra vida como en la del resto de personas. Por tanto, la ética es para personas que se confrontan a sí mismas, y que confrontan a los demás, con criterio y con honestidad.

Luego le digo una cosa, señora:

La ética es para personas valientes, no para personas novatas.

Inmaculada Asensio Fernández.

Autora: Inmaculada Asensio Fernández.

Protocolo de Buckman para comunicar malas noticias en salud

Existe un protocolo en salud para comunicar malas noticias, de estas que pueden conllevar un daño emocional en los pacientes y en sus familiares. En estas situaciones, las y los profesionales deben ser especialmente cuidadosos y sensibles (humanos) para comunicar las noticias pendientes.

Este protocolo se compone de 6 etapas:

1ª etapa: Preparar el contexto físico más adecuado

En esta etapa, hay que seleccionar el lugar y el profesional y sobre todo analizar el estado emocional del paciente para averiguar si es el momento idóneo para comunicar la mala noticia. Para ello se pueden realizar preguntas de control tales como:

  • ¿Cómo se encuentra hoy?
  • ¿Qué tal, cómo se siente?
  • ¿Se siente hoy lo suficientemente bien para hablar un rato?

2ª etapa: Averiguar cuánto sabe el paciente

El paciente con frecuencia tiene alguna idea o sospecha sobre su estado, y esto puede ser de gran utilidad para el profesional. El aporte de la información y el impacto que puede producir en el paciente dependerá en gran medida de una adecuada ejecución de esta fase. En la misma, se deben realizar preguntas indirectas abiertas y mostrar una escucha activa. Hay que prestar atención no sólo al componente verbal de la información que narra el enfermo sino a la comunicación no verbal. Al profesional le interesa especialmente saber cómo de grave cree el paciente que es su proceso y cómo esto puede repercutir en su futuro, más que si conoce el nombre de su patología.

Algunas de las preguntas que puedes hacerle al paciente son:

  • ¿Qué piensa usted sobre este problema, su dolor en el pecho, su tos, etc.?
  • ¿Qué le han dicho sobre su enfermedad? (Esta pregunta es muy positiva de cara a evitar malos entendidos o mensajes contradictorios o con matices diferentes)

Mediante las preguntas podemos conocer qué percepción tiene el paciente sobre su problema o cuál es su estado emocional. Es importante prestar atención a lo que dice y no dice, y/o evita decir. Así mismo, hay que intentar captar la discordancia entre la comunicación verbal y no verbal.

Cuando ya hemos indagado sobre lo que sabe, es fácil saber que sospecha.

¿Por qué cree que le han hecho todas estas pruebas?

Además, podemos introducir preguntas sobre el futuro, especialmente con aquellos pacientes que consideramos que no saben nada de la naturaleza de su problema.

¿Qué piensa usted hacer para abordar esta nueva situación a a nivel familiar cuando regrese a casa?

3ª etapa: Averiguar lo que el paciente quiere saber

Esta etapa sirve para explorar lo que el paciente quiere conocer, y para saber si la información que se le está facilitando es demasiada o por el contrario escasa.

Es aconsejable preguntar de forma directa qué cantidad de información se puede/quiere conocer.

Algunas preguntas útiles de las que podemos valernos son:

  • Si esto se convirtiera eventualmente en algo grave, ¿pertenece usted al tipo de personas que le gustaría saberlo exactamente?
  • ¿Le gustaría que yo le explicara todos los detalles del diagnóstico?
  • ¿Es usted del tipo de personas que le gustaría conocer todos los detalles del diagnóstico o preferiría sólo conocer el tratamiento a seguir?

O bien:

  • ¿Le gustaría que le explicara todos los detalles sobre su problema o hay alguien más a quien le gustaría que se lo contara?

Estas preguntas sirven para otorgar al paciente cierta capacidad de elección, si se realizan con tacto y adecuadamente, ya que puede clarificar muchos detalles al profesional, sin perjudicar al paciente.

No hay que olvidar el componente no verbal, ya que el paciente a veces puede expresar que necesita saber más o por el contrario no está preparado. Si se empatiza y se escucha activamente al paciente éste se sentirá mejor. Así mismo, hay que respetar la decisión del paciente en todo momento.

4ª etapa: Compartir la información

Sólo se comunica toda la información si el paciente anteriormente ha expresado el deseo de conocerla. Si el paciente no quiere conocer todos los detalles del diagnóstico y del pronóstico, pasaremos a explicar el procedimiento terapeútico.

En primer lugar, como profesionales, debemos adaptarnos al nivel de información que conoce el paciente. Después, se decide qué aspectos informativos y educacionales van a ser tratados durante la entrevista. Se debe tener una agenda clara y adaptada a la vida del paciente. A partir de aquí, se empezarán a tratar elementos de diagnóstico, tratamiento, pronóstico o apoyo, en función de las características y necesidades del paciente.

Resulta imperante respetar el derecho del paciente a tomar sus propias decisiones, sobre todo en relación al tratamiento y que esto no genere frustración en el profesional aunque no comparta la misma opinión.

5ª etapa: Responder a los sentimientos del paciente

En esta etapa hay que identificar y reconocer las reacciones de los pacientes. No sólo hay que comunicar una mala noticia de forma adecuada, si no tener en cuenta otros elementos como: el papel de los silencios, la empatía y la comunicación no verbal, la escucha y el respeto al paciente.

6ª etapa: Planificación y seguimiento del proceso

El seguimiento debe ser consensuado por el profesional y el paciente. Así mismo, el profesional debe comunicar al paciente que siempre estará a su disposición. En este sentido, debe prestar atención a los problemas o preocupaciones del enfermo y movilizar las redes de apoyo familiar y social que sean necesarias en cada momento. Se deberá concretar una estrategia respecto a las visitas, a las fases del tratamiento, etc.

La actitud del profesional debe ser positiva, pero realista si cabe la posibilidad de que ocurra lo peor. En definitiva, esperando lo mejor, pero sin falsas esperanzas.

Fuentes consultadas:

https://proyectohuci.com/es/comunicar-malas-noticias-el-protocolo/

https://paliativossinfronteras.org/wp-content/uploads/02-LA-COMUNICACION-DE-LAS-MALAS-NOTICIAS-Rodriguez-Salvador_1.pdf

Inmaculada Asensio Fernández

El caso Tarasoff

A propósito del deber deontológico del deber de secreto profesional, comparto este caso que puso de manifiesto que la confidencialidad tiene límites, y que la defensa de las víctimas está por encima de cualquier otro valor, como preservar el vínculo terapéutico.

Caso Tarasoff

En 1968 dos estudiantes de la Universidad de California en Berkeley, Tatiana Tarasoff y Prosenjit Poddfar, se conocieron y comenzaron a salir juntos de manera casual. Sin embargo Poddar creyó que esta relación era más en serio de lo que pensaba Tatiana (él pensó que estaban de novios), y se puso obsesivo con el tema cuando ella rompió la relación. Poddar tuvo, a consecuencia de esta situación, un serio quiebre emocional.

Poddar consultó a un psiquiatra en el hospital de Berkeley. El psiquiatra consideró que Poddar tenía un cuadro psicótico, prescribió medicamentos antipsicóticos, y lo derivó al psicólogo Dr. Lawrence Moore para consejería. A pesar del tratamiento Poddar persistió en la ilusión de que Tatiana lo llegaría a amar. Para probar su amor, compró una pistola para simular una situación de alto riesgo de la cual él la rescataría. El Dr. Moore le dijo que probablemente tendría que tomar medidas forzosas para detenerlo, con lo cual Poddar salió indignado de su oficina.
El Dr. Moore analizó esta situación con sus colegas e informó a la policía del campus universitario de que Poddar estaba amenazando con asesinar a una estudiante. Los oficiales lo encontraron, pero no lo detuvieron porque lo consideraron racional. Sin embargo, la ilusión de Poddar llegó a un punto máximo. Se dirigió a la casa de Tatiana, armado de su pistola y un cuchillo. Ella arrancó, él le disparó y luego la acuchilló 14 veces hasta matarla. Luego se entregó, fue condenado por asesinato en segundo grado y fue liberado después de cumplir cinco años de cárcel.
Los padres de Tatiana demandaron civilmente a la Universidad de California. En 1974, la Corte Suprema de California consideró que, a pesar del deber de confidencialidad, también existe el deber, por parte del psicólogo, de advertir a la potencial víctima para evitar un daño grave causado por un problema psicológico de un enfermo.
Los profesionales de salud mental respondieron que esta norma violaba su relación profesional “especial” y que minaría la confianza de sus pacientes. Además, es muy difícil predecir violencia y habría muchos falsos positivos (advertir a personas que en realidad no están en peligro), con lo cual a la larga sería peor.
La Corte emitió una segunda opinión. Mantuvieron el criterio de que los psicólogos tienen deberes con las víctimas potenciales, pero sólo deben aplicar un “cuidado razonable” para proteger a las personas. Es decir, el psicólogo puede tener que hospitalizar voluntariamente al paciente para evitar daño a terceros, en lugar de advertir explícitamente a una víctima potencial.

Caso consultado el 20/06/2022, tomado de: https://medicina.udd.cl/centro-bioetica/files/2010/10/tarasoff.pdf

Inmaculada Asensio Fernández.

Presentación de la Estrategia de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía en la Escuela de Verano de la Diputación Provincial de Granada

Foto tomada durante la intervención.

He sido invitada a participar en la Escuela de Verano de la Diputación Provincial de Granada, que se celebra durante los días 1, 2 y 3 de junio de 2022, como ponente en la siguiente mesa redonda:

12:30-14:30 h. Mesa redonda: Planificación Estratégica en Servicios Sociales (I)

DESARROLLO DE LA PONENCIA

La ponencia comienza con una pregunta:

¿Para qué sirve la ética?

Para responder a esta cuestión siempre recurro a las palabras de la célebre Adela Cortina, que nos advierte lo siguiente:

La palabra Ética viene de Ethos, carácter, y la primera tarea de la ética consiste en forjar el carácter de las personas. Esta forja del carácter no es cuestión baladí, sino que marca el talante ético y las predisposiciones de las personas para actuar en un determinado sentido.  

Por ejemplo, si solemos tomar decisiones precipitadas, desarrollaremos la predisposición a actuar de forma precipitada. Si solemos tomar decisiones injustas, desarrollaremos la predisposición de actuar de forma injusta, y terminaremos siendo personas posiblemente calificables como injustas.

Afirma Adela Cortina que de lo que trata la ética es de desarrollar Virtudes (lo que los griegos llamaban areté) que se concretan precisamente en esas predisposiciones que mencionábamos, y que nos conducen en el caso de las virtudes, a actuar bien, de manera excelente, y esto implica iniciar un diálogo consciente sobre cuál es el mejor modo de hacer las cosas, el más beneficioso o el menos malo, según sea el caso.

La ética, por tanto, se ocupa de reflexionar para tomar conciencia de cómo actuamos y cómo debemos hacerlo, para desarrollar un flujo de comportamientos más acordes a forjarse un carácter virtuoso.

Esta ética se teje entre sujetos, no es un proceso individual (aunque se exprese a través del comportamiento de cada persona).

Para no hablar de manera tan etérea, quisiera traer a esta exposición algunas situaciones prácticas que sirvan para poner de manifiesto cómo aterriza la ética en la temática de esta Escuela de Verano: los servicios sociales.

No me quiero detener mucho en la exposición de casos prácticos para poder presentar oportunamente la Estrategia de Ética, motivo por el que enunciaré sólo algunos de ellos, sin entrar demasiado en detalle.

Veremos cuatro casuísticas tipo que pueden darse  en servicios sociales, desde el punto de vista de la ética:

LA VOZ SILENCIADA DE UN MENOR MALTRATADO: DANIEL PELKA (2012), VICTORIA CLIMBIÉ (2000) Y GABRIEL FERNÁNDEZ (2013)

En 2019 participé en esta misma Escuela de Verano y relaté el caso del pequeño Daniel Pelka, un menor de 4 años que fue asesinado en su entorno familiar, por su madre y la pareja de la misma (comparto un video resumen del caso por si alguna persona desea visualizarlo).  

Respecto a este caso, el máximo responsable político del Municipio de Conventry, Reino Unido, reconoció que en más de 30 visitas que recibió el menor en su casa (entre policía y servicios sociales), así como en su propio centro educativo, nadie preguntó al menor cómo se encontraba en su casa, y ni él ni su hermano, también menor, pudieron pedir ayuda. La situación de malos tratos era muy evidente, pero nadie fue al origen, a su testimonio.

Casos como el de Daniel, los encontramos también reflejados en Victoria Climbié, también en Reino Unido, asesinada por su familia, y Gabriel Fernández, EE.UU, que murió a manos de su madre y la pareja de su madre.

Rescatar la voz y el testimonio de las personas vulnerables es fundamental para actuar desde un punto de vista virtuoso.

PRIVACIDAD E INTIMIDAD NO RESPETADA: ABUELA DE VARIAS MENORES EN RIESGO ESCUCHA TRAS LA PUERTA ENTREABIERTA. “QUIEREN QUITARLE LAS NIÑAS A MI HIJA”

En este caso comparto otra situación real, ocurrida hace más de 15 años en un centro de servicios sociales. Tres compañeras hablaban de una madre que solía quedarse dormida para llevar a sus hijas al colegio… Su situación económica era bastante precaria: sin trabajo, más su pareja era vendedor de chatarra. Ella presentaba, además, una ligera discapacidad intelectual… Tras una visita domiciliaria, una trabajadora social comenta a sus compañeras la situación detectada en el hogar (mucha suciedad y desorden, una infravivienda que presentaba, además, condiciones de hacinamiento…). En ese momento una compañera le advierte: oye, si la situación está tan mal, ponlo en conocimiento del servicio de protección de menores y que actúe, pero la trabajadora social le respondió que por el momento consideraba que se podía seguir interviniendo en el entorno. Por una casualidad de estas que es difícil que sucedan, la puerta de estas colegas profesionales estaba entreabierta, y la abuela de esas niñas escuchó lo referente al tema del servicio de protección de menores… al poco tiempo estaba la madre en el centro, llorando y gritando que no le quitaran a sus hijas, con una crisis de ansiedad.

Imaginad la situación, verdaderamente durísima e incomprensible para todo el mundo. A veces no somos conscientes de la importancia de respetar la privacidad de las personas que atendemos, de sus historias, y hablamos de los casos sin poner mucha conciencia sobre quién nos puede estar escuchando. Este tema es bastante importante y es el que casi siempre falla en los sistemas públicos de servicios sociales, a la luz de resultados de investigaciones llevadas a cabo en New York y España, por ejemplo.

USO DE LENGUAJE INAPROPIADO: HIJO QUE PIDE COPIA DE EXPTE. DE SU MADRE, CUYO INFORME RECOGE EXPRESIONES UN TANTO PEYORATIVAS HACIA SU PADRE.

La preocupación por el uso del lenguaje es fundamental desde el punto de vista ético, aunque a veces tampoco se tiene conciencia de ello. Hay personas que se expresan de forma muy coloquial “El marido es un guarro que nunca se quiere lavar”, o “La mujer tiene un carácter insoportable, pero como el marido es sordo la puede soportar”. Estas expresiones las he leído yo en informes sociales, y otras muchas. Aquí la cuestión es: si una persona pidiera copia de su expediente y tuviera acceso a esta información… ¿cómo se sentiría?

RIESGO DE DAÑO A TERCEROS Y CONFIDENCIALIDAD: ACCIDENTE GERMANWINGS (2015), CASO CHARLES WHITMAN (1966) Y CASO TARASOFF (1968).

A través de este ejemplo, quiero evidenciar la importancia de gestionar el posible riesgo ético de daños a terceras personas por decidir no comunicar una información vital para la vida de una persona, por no violar la confidencialidad. Hay códigos deontológicos que recogen este tema con mucha claridad, otros no tanto… y puede generar muchas confusiones.

Si una persona nos confiesa un aspecto que puede poner en riesgo la integridad o la vida de otra persona, debemos gestionar este conflicto de inmediato, para proporcionar una solución prudente, a la vez que ética.

Bien, he traído una serie de situaciones prácticas para poder humanizar un poco el tema este de la ética, que muchas veces parece referirse a cuestiones etéreas, pero no es así. Y con la ayuda de estas situaciones, voy a entrar de lleno en el tema que hoy me trae aquí:

La presentación de la Estrategia de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía, aprobada por Orden de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de 22 de diciembre de 2020.

Esta Estrategia se presenta como una planificación de acciones en un horizonte de 4 años de consecución, que tratan de impulsar una cultura ética en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, con el objetivo de promover actuaciones e intervenciones desde el marco de referencia del que nos habla Adela Cortina, basado en el desarrollo de las virtudes.

Decir que en primer lugar la Estrategia contiene las referencias normativas que sirven de marco legal a su desarrollo (en el caso que nos ocupa, la ley de servicios sociales).

También debe define los conceptos básicos relacionados con el tema que pretende desarrollar, en este caso la ética.

Además, realiza un análisis del contexto en el que se va a desarrollar, para aprender de los aciertos y errores de otras experiencias similares. Nuestra Estrategia de Ética parte de un análisis de cómo se ha desarrollado la ética aplicada a los servicios sociales en las diferentes comunidades autónomas españolas.

Pero la Estrategia de ética contiene diversas acciones que se están poniendo en marcha, y para presentarlas voy a utilizar el esquema del investigador y académico Jesús Vilar Martín. Este autor cuenta con numerosas publicaciones sobre ética aplicada a la educación social, que además imparte desde hace años la asignatura de ética en la Facultat d’Educació Social i Treball Social Pere Tarrés.

Recientemente he tenido el placer de conversar con él, y en el transcurso de nuestra conversación él me compartió que, desde su punto de vista, la ética se debe impulsar desde tres frentes diferenciados, en una organización:

  1. PRIMERO, es necesario definir una POSICIÓN ÉTICA por parte de esa organización.
  2. SEGUNDO, es necesario generar cultura ética.
  3. TERCERO, es necesario gestionar lo no previsto: el conflicto.

Más o menos me dijo algo así: “Inmaculada, estas son las tres patas de la silla para enfocar la ética desde un Sistema organizacional”.

Me gustó bastante cómo lo expresó y por este motivo he decidido utilizar estas “tres patas” para orquestar mi presentación de la Estrategia de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía, y lo haré compartiendo algunas de las actividades programadas (no todas) pues no hay tiempo para entrar en tanto detalle.

La Estrategia de ética, planifica la definición de una posición ética institucional, y lo hace de la siguiente manera:

  1. Define cuáles son los valores éticos del Sistema Público de Servicios Sociales.

DIGNIDAD, JUSTICIA SOCIAL, AUTONOMÍA, BIENESTAR, IGUALDAD, PARTICIPACIÓN.

Dice Alipio Sánchez (2016) que esta búsqueda por hacer el bien se ayuda de los valores –en tanto preceptos morales- para encaminar todas las actuaciones que se llevan a cabo desde los servicios sociales hacia la comunidad, con el objetivo de contribuir a la construcción de un modelo de sociedad más justo e igualitario en el que las personas puedan realizarse como tales, con dignidad y calidad de vida.

  • Planifica la elaboración de un Código de Ética de los Servicios Sociales.
  • Planifica la elaboración de la Carta de Derechos y Deberes de la ciudadanía en servicios sociales.

La Estrategia de ética, planifica el impulso de una cultura de la ética en todo el entramado del Sistema Público, y lo hace de la siguiente manera:

  1. Difunde la ética:
    1. Acciones formativas: gestión y resolución del conflicto ético dirigida a los servicios sociales comunitarios, ética aplicada al servicio de inspección de la Junta de Andalucía, liderazgo ético para personas con competencias de liderazgo y gestión en servicios sociales, acciones formativas en ética aplicada dirigidas a infancia, discapacidad, mayores, etc, para impulsar la creación de espacios de reflexión ética, etc.
    2. Creación de una página web y un buzón ético.
    3. Se ayuda de metodologías de trabajo colaborativo para desarrollar proyectos específicos bajo la temática de la ética.
    4. Propone la organización de encuentros y jornadas sobre ética aplicada.
  • Elabora materiales de apoyo para profesionales de los servicios sociales, en sus diferentes niveles de responsabilidad. Está planificado elaborar:
    • Consentimiento Informado
    • Planificación Anticipada de Decisiones
    • Objeción de conciencia
    • Protocolo Comunicar malas noticias noticias de especial complejidad (P. BUCKMAN)
    • Guía para recabar la voz de personas en situación de vulnerabilidad en los procesos que le incumben
    • Generación de convenios con universidades
    • Robótica: guía de elementos éticos mínimos

La Estrategia de ética, planifica acciones para proveer herramientas de prevención de riesgos éticos y gestión de lo no previsto: el conflicto

  1. Creación del Comité de Ética de los Servicios Sociales
  2. Promoción de los Espacios de Reflexión Ética
  3. Auditoría Ética aplicada a los servicios sociales

Si queréis más información sobre la Estrategia de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía, podéis consultarla en este ENLACE.

Muchísimas gracias.

Inmaculada Asensio Fernández.

¿En qué consiste la Auditoría Ética aplicada a los servicios sociales?

La Auditoría Ética es una herramienta de autodiagnóstico ético creada por el norteamericano Frederic G. Reamer. Se dice que es de autodiagnóstico porque es una autoevaluación que realizan en conjunto de profesionales que trabajan en un centro de trabajo, y se toman como referencia 17 áreas de riesgo ético directamente relacionados con la prestación de servicios sociales. Cada una de estas 17 áreas se subdividen en ítems específicos que serán evaluados por la plantilla, y de cada área se evaluarán las políticas que dispone la organización para cada una de ellas, también los procedimientos para cada una de ellas, y cómo son las prácticas de los propios profesionales en cada una de ellas.

Estas áreas son:

  1. Derechos de las personas usuarias.
  2. Confidencialidad y privacidad.
  3. Consentimiento informado.
  4. Prestación de servicios (intervención profesional)
  5. Límites apropiados en las relaciones con las personas usuarias y conflictos de intereses.
  6. Documentación.
  7. Informaciones de carácter difamatorio o injurias.
  8. Informes de las personas usuarias.
  9. Supervisión profesional.
  10. Formación y actualización de profesionales.
  11. Consultas a otros servicios/ profesionales.
  12. Remisión y/ o derivación de casos a otros servicios.
  13. Negligencias y fraude.
  14. Finalización de los servicios y abandono de la intervención profesional con las personas usuarias.  
  15. Evaluación e investigación.
  16. Incompetencia de los y las profesionales o mala práxis profesional.
  17. Toma de decisiones éticas.

Reamer resume la utilidad de la Auditoría Ética en que ayuda a identificar posibles riesgos éticos, y permite a su vez revisar y asegurar la adecuación de las políticas, procedimientos y prácticas habituales de trabajo, de cara a diseñar una estrategia para modificar, en caso de considerarse necesario, esas políticas, procedimientos y prácticas, a través de la implementación de un plan de acciones correctoras.

La sistemática a seguir en la siguiente:

  • Se presenta el proyecto al conjunto del centro de trabajo.
  • Se forma a la plantilla de trabajadoras y trabajadores en ética aplicada a los servicios sociales.
  • Se crea un grupo promotor de la auditoría ética.
  • Se administra un cuestionario organizado en 17 áreas de riesgo ético, privado y confidencial, que mide el nivel de riesgo ético presenta en la actualidad esa organización respecto a esas áreas.
  • Se tabulan los datos y se extraen los porcentajes de riesgo ético por cada área (en las políticas, procedimientos y prácticas de trabajo) y se verá si presentan un riesgo grave, moderado, o leve.
  • Todos los riesgos graves requieren de un plan de acción, por este motivo el siguiente paso es mantener reuniones con el grupo promotor (que es una muestra representativa del centro de trabajo) para que puedan expresar en el desarrollo de un grupo focal qué creen que sucede en cada una de esas áreas para haber obtenido una puntuación de elevado riesgo ético. De todo ello se toma nota, pero siempre respetando el anonimato de todas las manifestaciones y comentarios.
  • Se elabora un plan de acciones correctoras que se presenta a la Dirección- Gerencia de la entidad/ centro de trabajo, especificando en ese plan (con la ayuda del grupo promotor) qué tipo de acciones serían necesarias implantar para mejorar la ética de la organización). En ese grupo promotor deben estar representados diferentes perfiles profesionales y niveles dentro de la organización, para que tenga representatividad respecto al punto de vista de los y las profesionales en activo de ese centro.

Inmaculada Asensio Fernández.

Toma de decisiones basadas en la deliberación ética en la intervención familiar

https://www.observatoriodelainfancia.es/oia/esp/encuentro_ETF_2022.aspx

He sido invitada a participar en la mesa redonda que lleva por título “Investigación en el Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo y desprotección”, que se llevará a cabo en el VII Encuentro de Equipos de Tratamiento Familiar que se celebra en Huelva, los días 19 y 20 de mayo de 2022.

Mi participación consiste en realizar una intervención de aproximadamente 20 minutos sobre la Toma de decisiones basadas en la deliberación ética en la intervención familiar.

A continuación, expongo los detalles de mi participación en la citada mesa redonda, comenzando por la configuración de la propia mesa:

Presenta: Fátima Isabel Mariscal Moreno. Jefa del Servicio de Prevención. Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Huelva.

  1. Resultados de la Evaluación del Programa de Tratamiento a Familias con Menores: implementación, eficacia y eficiencia. Mª Victoria Hidalgo García. Doctora en Psicología y profesora del Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Universidad de Sevilla.
  2. Revisión y actualización del instrumento VALÓRAME. Antonio Molina Facio. Psicólogo. Jefe del Servicio Protección de Menores. Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz.; Carlos Martínez Bermúdez (online). Psicólogo. Equipo de Tratamiento Familiar. Diputación de Cádiz.
  3. Toma de decisiones basadas en la deliberación ética en la intervención familiar. Inmaculada Asensio Fernández (online). Directora de la Estrategia de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía.

Desarrollo de la ponencia

Las familias son la mayor fuente de amor y la mayor fuente de conflicto, y no siempre a partes iguales.

Inmaculada Asensio.

Esto es una realidad conocida por todas las personas, pues necesariamente pertenecemos a una familia que aparte de proporcionarnos identidad y sostén, en ella también hemos aprendido el valor de los cuidados (que se traducen en amor), y también hemos tenido que lidiar con la presencia de conflictos…, aprendiendo –en el mejor de los casos- competencias básicas para lidiar con ellos en la vida cotidiana.

Sin embargo, desde la óptica de la intervención en servicios sociales, en el vasto océano de la diversidad familiar se conocen situaciones bastante problemáticas, en las que la presencia de conflictos y dificultades de toda índole, ponen en riesgo la estabilidad del núcleo familiar y la capacidad de cuidado y protección de sus miembros, con consecuencias nefastas para las niñas y los niños que pertenecen a esos sistemas familiares.

Las familias son como una rueda que gira y se repite a sí misma. Cierto es que en ese continuo girar, y fruto de la erosión marcada por el paso del tiempo, sus cambios suelen ser evolutivamente lentos, pero suceden, y esto repercute en todos los miembros de la familia.

Esos cambios, muchas veces suceden gracias a la intervención de los equipos profesionales que intervienen desde los servicios sociales: hoy nos dirigimos a los Equipos de Tratamiento Familiar.

En esas intervenciones se toman decisiones –no fáciles- en escenarios de mucha incertidumbre y duda, y las consecuencias de esas decisiones pueden ser muy comprometidas para el bienestar de las personas menores de edad atendidas, así como para el resto de miembros de esa familia.

Por este motivo decimos que trabajar en estos ámbitos tiene una gran carga emocional en las y los profesionales, lo que puede desembocar fácilmente en desgaste.

Los equipos de profesionales tienen una capacidad que las familias azotadas por diferentes problemas no tienen:

Pueden identificar aspectos que las propias familias envueltas en sus dramas no ven: los factores de riesgo para las personas más vulnerables de la familia, y los factores de protección. Pero, además, también tienen la posibilidad de vislumbrar pequeños cambios que mejoren la situación dada, a través del desarrollo de un proyecto de intervención.

Claro está que no es sencillo gestionar todos los movimientos que hay que obrar para dar cumplimiento a un plan de intervención, ya que las familias son entes vivos, y los procesos de toma de decisiones van a estar presentes durante todo el desarrolló de ese plan, siendo más complicado en unos casos que en otros.

Cuando las personas profesionales tenemos las situaciones muy claras y definidas, cuando no hay duda alguna sobre lo que debemos hacer en una situación, no se produce ningún tipo de dilema o conflicto desde el punto de vista ético, ya que está claro que el curso de acción indicado se ve a simple vista, y además hay que actuar con la mayor celeridad.

Sin embargo, en servicios sociales hay muchas situaciones que no ofrecen esa certidumbre para tomar una decisión sin que nos tiemble el pulso, ya que hay momentos en los que ninguna opción parece ser la buena, o al menos aceptable, y en esos momentos se producen muchas situaciones de duda, tensión y desgaste. Surgen los tejidos dilemas o conflictos éticos.

En la teoría moral, la palabra ‘dilema’ es un problema o una decisión que hay que tomar cuando se tienen razones que justificarían decidir entre más de una acción, y cuando el tiempo o los recursos no permiten tomar ambas acciones; en este caso, tomar cualquiera de las opciones disponibles podría implicar para el/la profesional de que se trate un coste moral (Rondón y Taboada, 2013).

Hay una investigación nacional realizada por la Universidad Pública de Navarra que recoge los dilemas éticos más frecuentes a los que se enfrentan los trabajadores y las trabajadoras sociales en España (extrapolable fácilmente al ámbito de intervención de los servicios sociales):

  • Dilema nº 1: El deber de informar a terceras personas por un posible daño a terceros
  • Dilema nº 2: El Respeto a la autonomía de las personas usuarias
  • Dilema nº 3: La incompetencia de otro profesional
  • Dilema nº 4: El Respeto de la confidencialidad
  • Dilema nº 5: La duración del tiempo de la intervención
  • Dilema nº 6: La distribución de recursos disponibles (justicia)
  • Dilema nº 7: Decir la verdad, no toda la verdad o mentir
  • Dilema nº 8: La realización de informes sobre las personas usuarias
  • Dilema nº 9: Los asuntos de contraprestaciones económicas o materiales
  • Dilema nº 10: La revelación de datos de la historia social
  • Dilema nº 11: El consentimiento informado

Fuente: Ballestero, Uriz y Viscarret, 2012.

La Ley de Servicios Sociales de Andalucía señala en su art. 46, relativo al Proyecto de Intervención, que, en los casos de mayor complejidad, situaciones de riesgo o desprotección social, el Proyecto de Intervención Social contemplará los instrumentos y mecanismos dispuestos para la toma de decisiones basadas en la deliberación ética.

La Estrategia de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía contempla la disposición de algunas herramientas de apoyo ético a profesionales de los servicios sociales, como por ejemplo la creación de comités de ética, de espacios de reflexión ética, la auditoría ética y la realización de acciones formativas relacionadas con la deliberación.

La deliberación es fundamental para tomar decisiones reflexionadas y prudentes, ya que las consecuencias de lo que decidimos puede tener gran repercusión en la vida de las personas con las que trabajamos. El riesgo de desgaste profesional en los servicios sociales es mucho mayor cuando sus profesionales deben tomar decisiones difíciles en solitario (bajo su responsabilidad) y en función de su propio esquema moral y capacidad para asumir riesgos, con el handicap que supone escoger una alternativa de respuesta que sabemos de antemano afectará gravemente el proyecto de vida de una persona.

A veces hablamos de elecciones trágicas.

Inmaculada Asensio.

Cuando los y las profesionales toman una decisión y optan por la alternativa que consideran ‘menos mala’, suelen tener un sentimiento similar al de culpa, una especie de remordimiento o de cierto lamento, al que Foot y otros filósofos morales llaman «el residuo que deja el dilema». Por ello, los dilemas son tan” incómodos” y crean tanto desasosiego entre los y las profesionales, puesto que tienen cierto ‘coste moral’ (Rondón y Taboada, 2013).

Método Deliberativo. Dr. Diego Gracia, 2004

Dr. Diego Gracia. Filósofo, médico y máximo representante de la bioética en España, ocupa desde 1979 la Cátedra de Historia de la Medicina de la Universidad Complutense de Madrid. Es miembro de la Real Academia de Medicina, Director del Instituto de Bioética de la Fundación de Ciencias de la Salud y miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Es autor de obras de referencia en la bioética internacional.

Deliberar

1. Reflexionar antes de tomar una decisión, considerando detenidamente los pros y los contras o los motivos por los que se toma.

2. Tomar una decisión después de un detenido análisis de los pros y los contras.

3. La deliberación consiste en el análisis detenido de las circunstancias y consecuencias que concurren en una situación concreta, y por tanto también en la identificación de los cursos de acción posibles y de entre todos ellos, del curso óptimo.

Características del razonamiento deliberativo (Zamora, Mª. A. y Castillo, A, 2018):

  1. Su objetivo es la toma de decisiones.
  2. Es un razonamiento práctico, no teórico. (Gracia, 2009).
  3. Evalúa las circunstancias concretas que concurren en el caso y las consecuencias previsibles.
  4. La deliberación es la búsqueda de la racionalidad en el mundo de la incertidumbre, pero no provee certezas, sino alternativas prudentes.
  5. Es compatible con la pluralidad de soluciones a un mismo problema.
  6. La deliberación nunca se puede llevar a cabo en solitario, requiere de la discusión y el diálogo con el otro: grupo.

¿Cuáles son las fases del Método Deliberativo?

1. DELIBERACIÓN SOBRE LOS HECHOS:  Historia clínica, psicológica y/o social

Se presenta el caso que nos ha generado el conflicto ético, aportando los detalles necesarios, para lo cual tendremos que tener elaborada la historia clínica del caso, poniendo especial cuidado en no realizar apreciaciones personales ni subjetivas.

2. DELIBERACIÓN SOBRE LOS VALORES: No Maleficencia, Justicia, Autonomía y Bienestar

Primero: identificación de los conflictos o problemas éticos que encontramos en el caso. Un conflicto implica siempre una contradicción, una duda, un dilema. Angustia.

Segundo: identificar qué valores están enfrentados respecto a problema identificado. Si tomas una determinación respecto al caso, perjudica otro aspecto de la situación. De los valores surgen los juicios de valor, por tanto, hay una estimación (valoración) sobre ellos.

3. DELIBERACIÓN SOBRE LOS DEBERES: Posibles cursos de acción (soluciones)

     3.1. Identificación de los cursos de acción extremos.

     3.2. Identificación de los cursos de acción intermedios

     3. 3. Identificación del curso óptimo de acción.

4. ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE CONSISTENCIA:

    Legalidad, Temporalidad y Publicidad

5. TOMA DE DECISIÓN

Una vez atravesado todo el proceso, se decide cuál es la decisión óptima, a la luz del proceso y de las pruebas de consistencia practicadas.

Visto de este modo, el planteamiento es teórico y muy escueto, pues no se puede pretender en una sesión de 20 minutos aprender a deliberar. Lo que sí es cierto, es que a mi juicio este es el giro de tuerca necesario para brindar una atención de más calidad desde los servicios sociales, y también más cuidadora con las plantillas de profesionales, por todos los riesgos laborales psicosociales aparejados a este tipo de trabajo.

Muchas gracias.

Inmaculada Asensio Fernández.