¿Cuáles son las 4 pruebas indiciarias de la desvalorización institucional de una profesión?

A través del artículo que enlazo a la presente entrada de blog, comparto una reflexión crítica sobre los elementos determinantes que caracterizan la infravaloración institucional de una profesión en un entorno de trabajo. Estas categorías de análisis no se han extraído al azar, sino que forman parte de los resultados de la sistematización de la experiencia laboral de una trabajadora social en un servicio público, que es la misma que redacta estas palabras.

Si quieres conocer estos indicios (para mi son pruebas fehacientes) puedes dar lectura al presente artículo; de este modo, podrás cotejar cuál es el nivel de aprecio que tu organización tiene acerca de tu categoría profesional, dentro del equipo de trabajo.

Puedes leer el articulo AQUÍ.

Inmaculada Asensio Fernández.

No podemos tener veinte años eternamente

Aceptar el paso del tiempo y envejecer con dignidad se está convirtiendo en la asignatura más difícil de la vida.

En un conversación reciente con una amiga a la que conozco desde hace 15 años, en cierto momento me comentó que tenía que comenzar a preocuparme por cuidar mi rostro, que ahora tenía líneas de expresión y que podía hacer algo para contrarrestar el paso del tiempo… «¿Qué crema reafirmante usas? ¿No querrás tener arrugas?»

La verdad, me sorprendió mucho el comentario, no lo esperaba -no venía a cuento- en medio de un escenario de cervezas y risas, pues sólo trataba de pasar un rato agradable y compartir un tiempo de ocio, de esos que te ayudan a seguir con la rutina y obligaciones varias. En mi caso, con la crianza, el trabajo y la tesis… ¡bastante tengo!

El comentario me pareció inoportuno, pero además comenzó a mirar mi cara con cierto escrutinio, y me dijo (por si no era poco) que tenía la cara con aspecto de estar muy cansada, y que tenía que comenzar a preocuparme por el paso del tiempo.

De camino a casa, fui reflexionando sobre esta idea de resistirse a envejecer a toda costa, valorando y evaluando a las personas en función de su aspecto físico. Es curioso lo fácil que es, también, caer en la trampa de proyectar nuestros miedos, deseos y expectativas en la persona que tenemos delante, sin tener en cuenta si nuestras palabras le caerán bien o mal. No sólo es arriesgado, sino desconsiderado.

Al día siguiente, me levanté y me miré al espejo con interés y atención, y no detecté nada en mi cara que me llevara a preocuparme, de manera que agarré mi teléfono y se lo dije: No le pasa nada a mi cara, y no pretendo tener 20 años, sino los 44 que tengo. Ella se excusó en que me había hecho el comentario por mi bien, para ayudarme (…).

¿Qué puede llevar a una persona a realizar un comentario a otra sobre el aspecto de su rostro o de su cuerpo, con la intención de que haga lo posible por parecer joven y lozana a toda costa? Este es el punto que ahora me interesa como parte de la reflexión que estoy tejiendo sobre este tema…

Toda la industria de la estética ha conseguido que no sea la publicidad ni los medios de comunicación los que eleven el nivel de exigencia, sino cualquier persona con la que te cruzas por la calle, como se suele decir. El negocio está servido a costa de la esclavitud a la que se somete a buena parte de la población, nada mas pasar la línea de los 40. Esta amiga, sin tener conciencia, ha formado parte de la cadena de transmisión de todos esos valores patriarcales que condenan a las mujeres (fundamentalmente) a valorarse a sí mismas en función de su imagen, siempre comparada con el resto de mujeres a las que no considera iguales (sororidad), sino rivales… «esta es más joven», «esta tiene mejor tipo», «esta tiene una cara más tersa y bonita», etc.

La búsqueda de la belleza, unida al valor de la juventud, es algo poco natural que nos puede empujar a terminar caricaturando nuestro rostro. Vienen a mi cabeza algunos ejemplos del famoseo que han modificado por completo su cara, en la búsqueda de la eterna juventud.

No es posible ser una joven de 44 años, pero sí ser una bella mujer madura de 44 años. El tiempo pasa para todo el mundo, y no se puede huir de esta realidad sin perder la cordura.

No es que esté en contra de la medicina estética, pero es una opción, no es una obligación. Por tanto, las personas con las que nos relacionamos afectiva y socialmente no deberían realizar diagnósticos de medicina estética (de los 20 duros) en las terrazas de los bares, sino que hay algo llamado respeto y libertad que debería estar por encima de casi cualquier comentario y apreciación gratuita.

Nunca he sido tan consciente de la discriminación social hacia el colectivo de personas mayores (+65) como ahora, ya que el edadismo ha cobrado una nueva dimensión interpretativa en este siglo XXI en el que sólo la juventud, ni siquiera la madurez, está siendo aceptada para vincularse los unos a los otros.

¿Hacia donde caminamos?

Me viene a la cabeza una película, de estas distópicas, que ví hace unos años… no recuerdo cómo se llamaba, pero sí el argumento. Todo se desarrolla en un país futurista en el que las mujeres parecen maniquíes…, hablan entre ellas sólo de belleza, y toda su vida está orientada hacia un concurso que se realiza todos los años para elegir a la mujer más bella de todas. La competición está servida y es el argumento principal (traiciones, burlas, codicia, sacrificio y fuerza de voluntad) para llegar a ese gran día. Al final me enganché a la peli, por puro aburrimiento, y aunque era un poquito bodrio, estaba expectante a ver qué sucedía ese gran día… Y efectivamente, un gran jurado eligió a la más bella, que, cuando recibió la coronación, no pudo evitar llorar de emoción: todo el esfuerzo había merecido la pena. El resto de mujeres la observaban en la distancia, desde abajo, y sentían pena, frustración y envidia…, pero la película deja entreabierta la posibilidad de que cualquiera de ellas pueda ser elegida el año siguiente. La cuestión es que todo ese proceso de coronación culmina con la siguiente imagen:

La mujer es situada en una pasarela larga y en movimiento. Está sentada en una silla que avanza para que todo el mundo la pueda admirar. Esa pasarela termina en una puerta automática que se abre y cierra sola, similar a las que permiten pasar las maletas por la cinta del aeropuerto. De este modo, la mujer avanza hacia ella, de manera que, cuando ella la alcanza, se abre para que pueda cruzar al otro lado, quedando el resto de la gente atrás… y avanzando ella sola hacia lo desconocido (representa la nueva conquista prometida); pero cuando la mujer cruza y la puerta se cierra tras ella, cuando ya nadie la ve, una enorme guillotina corta su cabeza. Ahí termina todo. Cuando terminé de verla me horroricé: ¡Todo era una mentira, pero ninguna podía volver para contarlo! Menuda moraleja.

Y me vuelvo a preguntar, ¿hacia donde caminamos?

Por Inmaculada Asensio Fernández.

¿Debe Batman acabar con la vida de El Joker? Algunas corrientes éticas pueden explicar su decisión final

De: https://www.geekmi.news/comics/5-veces-en-las-que-Joker-le-salvo-la-vida-a-Batman-20210115-0020.html

Hay diferentes posicionamientos teóricos que nos pueden ayudar a comprender muchos de nuestros pensamientos y consecuentes actos, en definitivas cuentas, de las decisiones que tomamos en la vida, seamos conscientes o no de ello. Digamos que hay una explicación filosófica que puede explicar nuestro comportamiento.
Conocer esos posicionamientos teóricos, nos lleva a desentrañar las claves de algunas de las corrientes éticas más significativas, pero lo vamos a hacer recurriendo al final de la película de Batman, en la que este benevolente personaje debe tomar la decisión más importante de su vida.
Reflexionemos desde el enfoque de la ética aplicada…, ¿debe Batman matar a Joker?
Batman es un personaje que lucha contra el crimen, y el Joker es un criminal sanguinario, desprovisto del más mínimo escrúpulo. El personaje del Joker también es conocido como El Guasón, debido a que tiene el rostro maquillado como un payaso sonriente, incluso a veces cuando habla pareciera inofensivo. Sin embargo, su arsenal de armas incluye cartas-navajas, flores de ácido y el gas de la risa, y sin duda es el mayor enemigo de Batman.
Hay un momento decisivo en una de sus películas (dibujos animados) en el que, tras una larga y dura pelea entre Batman y Joker, en la que todo apuntaba a que Batman iba a morir, se revierte la situación y es Batman el que tiene al personaje del Joker contra las cuerdas, a punto de acabar con su vida…, pero hay un segundo en el que todo cambia. El Joker está casi acabado (representa sin duda el mal en toda su extensión), pero Batman para la lucha…. parece que se pregunta:

¿Debo realmente acabar con la vida de El Joker?

Desde el punto de vista del principialismo, no debería hacerlo porque no es correcto dañar a otras personas, y este es un principio ético prima facie: no dañar (no maleficencia).
Desde el punto de vista del consecuencialismo utilitarista, no sería un mal acto, si con ello consigue salvar un buen puñado de vidas humanas. De lo que se trata es de hacer el mayor bien posible para el mayor número de personas
Desde el punto de vista de la deontología, no debería jamás matarlo, porque está prohibido, y eso es una norma moral básica e ineludible.
Desde el punto de vista de la ética de la compasión, no estaría bien que lo matara, porque la situación que presenta El Joker es el resultado de un proceso de exclusión y de marginación que se ha ido tejiendo a lo largo de su vida, en el que no ha encontrado ningún tipo de apoyo por parte del sistema, habiendo tenido una infancia verdaderamente terrible, llena de abusos y abandonos. En la actualidad sufre una importante desadaptación social y requiere, en todo caso, del apoyo de una institución psiquiátrica.
Desde el punto de vista de las éticas de las virtudes, el acto de matar al Joker afectará irremediablemente al carácter de Batman, porque lo va a convertir en un asesino, ¿acaso quiere Batman convertirse en ese tipo de persona que arrebata la vida a sus enemigos? No, y de hecho no lo hace porque es virtuoso.

La ética está normalmente presente en todas las decisiones que tomamos, aunque no seamos conscientes de ello. Lo que sucede, como casi todo en la vida, es que dependiendo del enfoque que demos al tema en cuestión, sobre el que tenemos que decidir, los argumentos será unos o serán otros, tal como sucede en el ejemplo expuesto: la decisión final de Batman.

Batman no mató al Joker, ya que no quería ser como él: un villano. Su virtud estaba, precisamente, en lo opuesto a la villanía: la decencia, la dignidad y la honestidad.

Por Inmaculada Asensio Fernández.

Fuente de inspiración para realizar esta entrada de blog:
https://ethicsunwrapped.utexas.edu/glossary/virtue-ethics?lang=es

El deber de colaboración entre Administraciones Públicas y su repercusión en los servicios de atención primaria a la ciudadanía

La profesión de Trabajo Social es consciente de la repercusión que tiene el valor de la información para ofrecer una atención de calidad a las personas que atiende, y esto obliga a sus profesionales a trabajar para establecer lazos estrechos de coordinación con profesionales de otros Servicios y de otras Administraciones Públicas. La información es útil en el momento que se necesita, para tomar decisiones y encaminar intervenciones profesionales, con el consentimiento informado de la persona atendida.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su art. 141 el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas, y lo expresa del siguiente modo:

Las Administraciones Públicas deberán:

a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.

b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones.

c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

d) Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

e) Cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración y las restantes que se establezcan normativamente.

En el caso específico de la atención primaria de salud, las plantillas de profesionales del Trabajo Social necesitan tener la posibilidad de acceso a información relevante para la calidad de vida de las personas atendidas en consulta, como datos relacionados con la situación de dependencia, datos relacionados con la tramitación de la discapacidad, o datos relacionados con incapacidades laborales o prestaciones gestionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Todas estas situaciones involucran, como mínimo, a los siguientes Servicios Públicos:

– Agencia de Servicios Sociales y Dependencia.

– Centro de Valoración y Orientación de la Discapacidad.

– Instituto Nacional de la Seguridad Social.

– Servicios Sociales Comunitarios.

Todos estos agentes deben trabajar en estrecha red de apoyo y coordinación, para facilitar a las personas que viven en esta sociedad Post-Pandemia del S.XXI, acceder a los apoyos que necesitan. La sociedad de la que hablamos está caracterizada por haber provocado una limitación del poder ciudadano para acceder libremente a las Administraciones Públicas. Los medios electrónicos suplantan la presencialidad, o la aletargan en el tiempo… ya que han dejado fuera de juego a una buena parte de la población que no se maneja bien en ellos. La atención presencial requiere cita previa, que por lo general no es inmediata, sino que requiere tiempos de espera que se dilatan en el tiempo, provocando una enorme sensación de impotencia y de soledad en la ciudadanía…, con lo que es fácil caer en el cinismo de nada sirve para nada, nadie ayuda a nadie, a nadie le importa cómo estoy y cómo me siento.

En esta sociedad Post. Pandemia por Covid19, corremos el riesgo de caer en aquellos escenarios comunitarios que tan bien retrató la película de El Joker: sociedad despersonalizada, egoísta e insensible al dolor ajeno. Y a una Pandemia se le suma otra (pues a perro flaco todo son pulgas),

la Pandemia de la Desinformación.

Es necesario construir canales de comunicación fluidos y eficaces entre profesionales de las diferentes Administraciones Públicas, cueste el esfuerzo que cueste. Si no se hace, se bloquea toda posibilidad de empoderamiento a la ciudadanía, ya que sin información no se puede dar un paso para actuar en el propio beneficio o en beneficio de otros. Por tanto, encontramos varios valores éticos afectados por el bloqueo de acceso a la información por parte de las personas que viven en la comunidad:

  • La participación
  • La autonomía
  • El Bienestar

El valor de la información para la intervención profesional, en el momento que se necesita, no debería depender de los contactos personales que tenga cada empleada pública, ni de la buena voluntad de las personas que ejercen en esos Servicios. Todo lo contrario. Las personas profesionales que trabajan en primera línea, deberían tener la posibilidad de acceder a los datos que necesitan para hacer bien su trabajo.

Las Administraciones Públicas están al servicio de la ciudadanía, y deben configurarse como espacios que permitan, y que favorezcan, la participación ciudadana, a través de los canales que sean necesarios.

Inmaculada Asensio Fernández.

Procedimiento para solicitar a Fiscalía la adopción de medidas de apoyo (internamiento involuntario de personas)

El ingreso de una persona mayor de edad en un establecimiento residencial, sólo puede hacerse con su consentimiento expreso. Pero cuando existe la certeza o la sospecha de que la persona ha perdido su capacidad cognitiva, el ingreso exige autorización judicial.

Hoy he contactado por teléfono con la Fiscalía Provincial de Almería para solicitar información sobre cuál sería el procedimiento para solicitar medidas de apoyo para personas que parecen tener limitada su capacidad de obrar.

Antes de entrar en las informaciones recibidas para iniciar el procedimiento, quiero señalar algunas notas preliminares que me parecen de importancia para centrar bien el objeto de estas peticiones.

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con entrada en vigor el 3 de septiembre de 2021, modifica el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando su redacción como se indica a continuación:

1. El proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo a una persona con discapacidad puede promoverlo la propia persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su descendiente, ascendiente o hermano.

2. El Ministerio Fiscal deberá promover dicho proceso si las personas mencionadas en el apartado anterior no existieran o no hubieran presentado la correspondiente demanda, salvo que concluyera que existen otras vías a través de las que la persona interesada pueda obtener los apoyos que precisa.

3. Cuando con la demanda se solicite el inicio del procedimiento de provisión de apoyos, las medidas de apoyo correspondientes y un curador determinado, se le dará a este traslado de aquella a fin de que pueda alegar lo que considere conveniente sobre dicha cuestión.

4. Las personas legitimadas para instar el proceso de adopción de medidas judiciales de apoyo o que acrediten un interés legítimo podrán intervenir a su costa en el ya iniciado, con los efectos previstos en el artículo 13.

Vamos a conversar sobre los motivos que nos llevan a solicitar estas medidas:

Hay ocasiones que las personas que evidencian no tener capacidad de autogobierno, muestran estos signos de manera clara, porque no se comunican bien con el entorno, es decir, tienen un discurso incoherente o directamente no tienen contacto con la realidad. Este puede ser el caso de las personas que padecen algún tipo de demencia o alteración psicopatológica grave.

Pero, otras veces la situación se complica. Detectamos personas que parecen tener un discurso racional y coherente, pero la nota discordante se da porque ponen en riesgo su vida y la de terceras personas, y lo hacen de manera bastante grave, lo que puede hacer sospechar que hay algo que no marcha bien, sobre todo si ningún profesional interviniente ha logrado reconducir comportamientos y/o conductas en el entorno (desde el ámbito de la salud y/o desde los servicios sociales). La situación tiene que ser, como digo, muy grave, y la persona o paciente debe mostrar unas limitaciones muy importantes (cognitivas, físicas y/o psíquicas) que aconsejen solicitar a la Fiscalía que valore adoptar medidas de apoyo, como puede ser autorizar un internamiento involuntario en un establecimiento adecuado, según sea el caso: de tipo sanitario (Hospitalización), o para vivir (Residencia).

¿Cuál es el procedimiento?

Hay que realizar una petición a la Fiscalía Provincial de Almería (en el caso de esta provincia), sobre si procede aplicar alguna medida de apoyo, para lo cual acompañaremos la siguiente documentación:

1. Informe Social que describa muy bien la situación de la persona. Este informe va a ser fundamental, pues las situaciones de riesgo se suelen dar cuando las personas carecen de red de apoyo familiar válida, o cuando hay situaciones familiares que agudizan todos los padecimientos y situaciones de riesgo de las personas. La atomización de problemas sociales siempre será un factor decisivo en estos casos.

2. Informes Médicos actualizados y orientados a la petición que se va a realizar. Es decir, el criterio médico en este tipo de procedimientos es muy importante, y se valora muy positivamente que la petición lleve aparejado algún tipo de pronunciamiento, al respecto de cuál sería la medida de apoyo más favorable para la persona, tomando en consideración sus diagnósticos clínicos, ya que son los que limitan a la persona para desenvolverse en su medio.

3. Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona sobre la que se pide la medida.

En el caso de Almería, todo esto se debe hacer llegar a la Fiscalía Provincial de Almería, sita en la calle Reina Regente, 4, Almería, 3ª planta.

Desde Fiscalía nadie se pronuncia al respecto de quién debe iniciar el procedimiento. Pero, lo más habitual es lo siguiente:

Que la familia realice la petición por escrito, de manera que Fiscalía solicitará informes donde proceda, según lo visto en párrafos precedentes.

Que sea Salud (como sistema) quién solicite la medida de apoyo cuando se solicite un recurso de tipo hospitalario, pues no deja de ser una medida para promover que la persona reciba un tratamiento clínico en un establecimiento adecuado, en este caso, sanitario.

Que sean los Servicios Sociales (como sistema) quién lo solicite, cuando están trabajando en el entorno con la persona (sobre la cual vamos a sospechar que tiene reconocida una situación de dependencia) y la profesional de referencia (Trabajadora Social) y/o su equipo, consideran que la persona podría necesitar una Residencia para vivir, por la complicada situación de riesgo. Estas peticiones suelen ser las más habituales cuando se dan situaciones de peligrosidad para la integridad de la persona en el propio entorno de la misma.

¿Quiere decir que, en cada caso, lo debe solicitar uno u otro Sistema (Salud y Servicios Sociales)? No. En realidad, cualquier profesional que lo detecte tiene la responsabilidad de actuar, pero vamos a suponer que ambos Sistemas se van a coordinar, porque es normal, deseable y adecuado.

Esta información es de vital importancia para trabajar en Atención Primaria, tanto de Servicios Sociales, como de Salud, pero también en las Unidades de Salud Mental Comunitaria, y en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, como poco.

Información recopilada por la trabajadora social: Inmaculada Asensio Fernández.

Objeción de conciencia en el ejercicio profesional del Trabajo Social

En esta ocasión quiero reflexionar sobre la figura de la objeción de conciencia y su posible aplicación al ámbito de la intervención social, de manera que voy a continuar el debate abierto por el compañero Oscar Cebolla (2011) quién se preguntaba si la objeción de conciencia era algo al alcance de la profesión de Trabajo Social, o por el contrario era un sueño.

¿Por qué escribir sobre este tema?

Hace unos días desayunaba con una compañera de trabajo y comentábamos acerca de lo tedioso que es el Protocolo de Tramitación Preferente para casos urgentes de personas en situación de dependencia, aprobado por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. En el transcurso de esa conversación, surgió el comentario de que hay casos de personas profesionales que se niegan a aplicar este Protocolo, por considerar que perpetúa las situaciones de injusticia. Lo consideran injusto, en primer lugar, porque genera una enorme burocracia y obliga al profesional a penetrar en aspectos muy controvertidos e íntimos de la vida de las personas (p.e. sobre la situación económica se recaban los movimientos bancarios de todo un año, y la información sobre los posibles ahorros que puedan tener las unidades de convivencia en la que vive la persona dependiente); pero, por otro lado, también parece que la aplicación de la Ley de Dependencia termina centrándose mayoritariamente en los casos más flagrantes, obviando a una masa enorme de población, cargándose toda posibilidad de prevención. En ese momento la compañera apreció este tipo de comportamientos como objeción de conciencia (…), y me suscitó el interés suficiente para investigar un poco más el tema.

Algunas definiciones

Para adentrarnos en la objeción de conciencia, conviene definirla y diferenciarla de conceptos en cierto sentido afines, aunque no se refieren a la misma cosa. Para pasar a esta delimitación conceptual, vamos a echar mano de un puñado de definiciones recogidas en el libro denominado “La objeción de conciencia como derecho fundamental”, de María Lourdes Morales Reynoso (2013).

A la primera persona que cita es a Rafael Navarro Valls, uno de los autores iberoamericanos más destacados en el estudio de la objeción de conciencia. En sus escritos la define como toda pretensión contraria a la ley motivada por razones axiológicas –no meramente psicológicas-, de contenido primordialmente religioso o ideológico, ya tenga por objeto la elección menos lesiva para la propia conciencia entre las alternativas previstas por la norma, eludir el comportamiento contenido en el imperativo legal o la sanción prevista por su incumplimiento o, aceptando el mecanismo represivo, logrando la alteración de la ley contraria al personal imperativo ético (pág. 82).

Continúa con la figura de Alberto Pacheco Escovedo, quién define la objeción de conciencia como la negación de una persona concreta o de un determinado grupo social a observar una conducta ordenada por la ley, alegando motivos de conciencia, basados, por lo común, en creencias religiosas (pág.84).

Sin embargo, María Lourdes Morales nos recuerda que la objeción de conciencia ha dejado de ser un fenómeno exclusivamente religioso desde hace tiempo (pág. 60), y que se vincula también a otras formas más extensas de pensamiento y conciencia que son la expresión misma de la dignidad de la persona, por tanto, de los Derechos Humanos (pág. 48).

Por su parte, Antonio Millán Garrido considera por objeción de conciencia la actitud de quién se niega a obedecer una orden de la autoridad o mandato legal invocando la existencia, en su fuero interno, de una norma que le impide asumir el comportamiento prescrito (pág 85).

Y María José Falcón y Telia afirma que la objeción no puede concretarse como una negación frontal de las normas jurídicas, sino en la exigencia de una excepción justificada de la desobediencia a las mismas (pág. 86).

A este respecto, nos recuerda María Lourdes Morales que el dictámen de conciencia que motiva la negativa a cumplir con un deber jurídico no es susceptible, por lo general, de verificación. Al derecho no le corresponde validar el dictámen de conciencia, sino pronunciarse sobre si ha de prevalecer este sobre el deber objetado, atendiendo a las consecuencias en relación a terceros. Para ello se valdrá de técnicas propias para la solución de conflictos que involucran derechos fundamentales, como la ponderación (pág. 288).

Objeción de conciencia vs. desobediencia civil

Vemos, también, que se habla de la objeción de conciencia como una forma de desobediencia, y en este punto conviene retomar las aportaciones de Óscar Cebolla (2011), que delimita claramente lo que es la objeción de conciencia, y sus diferencias con la desobediencia civil.

Define la primera, la objeción de conciencia, como la negativa inequívoca de un individuo a realizar el mandato jurídico de una norma, al considerarla contraria a sus convicciones ideológicas, religiosas o morales.

Por su parte, la desobediencia civil (aquí cita a Thoreau, 1985) es el legítimo derecho de toda persona a negarse, de forma pacífica e individual, al cumplimiento de aquellas leyes que violenten su conciencia; pero Oscar complementa la definición retomada de Thoreau incorporando un matiz muy importante, que es la actuación contra las políticas o normas (Oscar Cebolla, 2011).

Seguimos con Óscar Cebolla, quién establece las similitudes y diferencias entre ambos conceptos:

Similitudes: ambos desobedecen un mandato normativo, así como ambos se realizan en un acto voluntario de conciencia individual, y se realizan de modo no violento.

Diferencias: la desobediencia pone en duda la legitimidad de la norma, por este motivo busca la publicidad, pues para que surta efecto debe ser un acto colectivo; la objeción de conciencia, por el contrario, es un acto privado, y además no busca la publicidad de la misma ni persigue la eliminación de la norma, sólo la sustitución de ese deber por otro. De hecho, Cebolla advierte que, si la objeción como acto individual se hiciera masivo, podría llegar a producirse la desobediencia civil.

Como vemos en todas estas definiciones, y aquí viene mi aportación, la objeción de conciencia es un instrumento intelectual que sirve para fundamentar nuestras resistencias –o negativas- a cumplir con un determinado mandato (explicitado en normas, prácticas o procedimientos) debido a que sentimos que su cumplimiento nos lesiona en un aspecto importante de nuestra integridad: nuestro espíritu, nuestras creencias religiosas o los valores que nos parecen absolutamente irrenunciables. Así mismo, la conformación y ejercicio de la objeción de conciencia se realiza a título individual, y no deja de ser una pretensión jurídica que permite concretar el ejercicio de la libertad de conciencia.

Aterrizando en el marco de referencia del Trabajo Social

Cuando hablamos del ejercicio de una determinada profesión en un espacio geográfico, vamos a observar dos cosas:

  • Primero, si hay algún tipo de regulación normativa respecto al tema en cuestión en esa delimitación geográfica, que en el caso que nos ocupa es España. Igualmente, tomaremos nota de todas esas disposiciones normativas, Declaraciones o Convenios de aplicación en esta zona geográfica.
  • Segundo, pondremos atención en el estatuto de la profesión de que se trate, en este caso del Trabajo Social, así como su Código Deontológico.

La Constitución Española (1978) establece en su artículo 30 la obligación de regular, con las debidas garantías, la objeción de conciencia.

Artículo 30.

1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

En España, se comenzó a hablar de objeción de conciencia en la década de los noventa, gracias a aquellos supuestos en los que algunos hombres se negaban a realizar el servicio militar obligatorio (la Mili), regulado a través de la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.

…el evidente rechazo al servicio militar, juicios y encarcelamientos de insumisos, y el envío de soldados de reemplazo al Golfo, han sido las piezas del debate sobre la objeción de conciencia durante el año pasado. Xavier Rius, 1990. El debate de la mili y el auge de la objeción.

Hoy día, como se ha profesionalizado el ejército, lejos quedan aquellos años en los que muchos hombres mordieron el polvo por oponerse a realizar la Mili; eran declarados insumisos y, por tanto, perseguidos y encarcelados…, hasta que surgió la objeción de conciencia como instrumento para optar por otra práctica compensatoria, basada en llevar a cabo una serie de actividades en beneficio de la comunidad.

Por su interés para el desarrollo de todos los pueblos, pero, en especial, de la profesión de Trabajo Social, vamos a destacar la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2016).

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Artículo 10

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

2. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio.

Posteriormente, sería el propio Consejo Estatal de Trabajo Social el que regularía de algún modo la cuestión de la objeción de conciencia, ya que el compañero Oscar Cebolla concluyó en su artículo (2011) que sería muy conveniente que la entidad colegial de estos y estas profesionales regulara de algún modo esta objeción. Justo un año después, en 2012, se publicó la última versión del Código Deontológico del Trabajo Social:

Artículo 47.- El/la profesional del trabajo social, de acuerdo con los principios básicos recogidos en este Código, según el marco de la intervención profesional (en relación con la persona usuaria, con otros profesionales y con las instituciones) y en los supuestos profesionales en los que la aplicación de la norma o mandato institucional suponga un conflicto con sus principios éticos, religiosos o morales, podrá invocar el derecho al acto individual de objeción de conciencia sin perjuicio de asumir posteriormente las responsabilidades derivadas de dicho acto.

Lo que no queda claro en todo lo leído hasta ahora, y tal como decía María Lourdes Morales (2013) son los elementos, características, finalidad y las condiciones en las que debe verificarse esta objeción de conciencia. Por este motivo, se pone en evidencia la necesidad de reflexión por parte de las organizaciones, en lugar de silenciar estos temas y evitar los diálogos incómodos. Puede que haya personas que estén haciendo uso de los “brazos caídos”, en lugar de expresar abiertamente que hay alguna directriz o norma específica que no desean acatar, por sentirse totalmente contrarios a ellas.

A mi juicio, ejercer la objeción de conciencia nunca puede suponer la limitación de un derecho a otra persona (un tercero), motivo por el que es necesario darle un cauce formal dentro de las organizaciones e instituciones, y disponer los medios necesarios para evitar dañar a terceras partes. Esos cauces formales deben permitir a la persona acogerse a este acto personalísimo, poder fundamentar razonadamente su petición y comunicarla a las instancias superiores, de manera que se pueda estudiar la petición, de cara a hacer los esfuerzos máximos posibles por gestionar la petición de la forma más benevolente posible.

La objeción de conciencia, sin un contenido, una fundamentación axiológica o espiritual, así como sin comunicarla a instancias superiores, es directamente una dejación de funciones.

No hay término medio.

Para que la que la objeción de conciencia no se convierta en una dejación de funciones que repercuta en una tercera persona (ajena e inocente) hay que dotarla de contenido, dar la opción a fundamentarla en las propias creencias, y a comunicarla, para permitir que la organización decida qué hacer con esta petición puntual: informar, por ejemplo, a las personas usuarias que tienen derecho a una segunda opinión profesional, derivar directamente a otra profesional del equipo, o incluso facilitar la disposición de alguna persona que pueda atender el vacío que deja la persona objetora en el cumplimiento de esa directriz o norma.

Si retomamos la situación que me llevó a escribir sobre este tema, explicitada en los párrafos iniciales, respecto a la aplicación del Protocolo de Tramitación Preferente para casos urgentes de personas en situación de dependencia, podemos entender que la negativa de ese o esa colega de profesión a aplicar el citado baremo preferente estaría basado (axiológicamente) en el Manifiesto del Trabajo Social ante la crisis (muy bien traído en el artículo de Cebolla, 2011) y que dice: “nuestra denuncia e insumisión ante cualquier decisión que signifique el recorte de derechos sociales o económicos”. De este modo, los recortes injustificados en materia social van a encontrar el fundamento concreto que necesita esta o este colega para comunicar su petición de acogerse a la objeción de conciencia, si es que decidiera hacerlo.

Si la objeción de conciencia es un acto en el que la persona no comunica nada a nadie, sino que con su silencio proyecta esa negativa a actuar en un determinado sentido… incluso quizá con su mal humor, por sentirse muy opuesto a determinadas normas (…); estaremos abriendo la puerta a la posibilidad de que haya profesionales dañando a las estructuras y a las personas, sin darles la posibilidad de buscar a otra u otro profesional que pueda hacerse cargo de presentar su caso a través del Protocolo de Tramitación Preferente, siguiendo el ejemplo de los casos de personas en situación de dependencia.

Conclusiones

El ejercicio de la objeción de conciencia ha sido legítimamente reconocido como una exigencia jurídica que debe ponerse a disposición de los seres humanos, para favorecer el ejercicio de su libertad de creencia o pensamiento en determinadas materias que le incumben (por ej. a nivel profesional) y de las que no puede desligarse de ninguna manera.

Si bien es cierto que se reconoce esta objeción de conciencia, considero que es necesario dotarla de contenido en los ámbitos concretos en lo que vaya a aplicarse: por ejemplo, en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales. De este modo, los propios profesionales podrían participar en la catalogación especifica de la objeción de conciencia en este ámbito, así como en sus posibilidades de desarrollo y las limitaciones que encuentra para desplegarse a nivel práctico, teniendo en cuenta todas las personas implicadas y todas las realidades con las que se interviene en Servicios Sociales. Sólo de este modo se pueden disponer los medios para tratar de asegurar su aplicación real y garante para todas las partes..

Autora: Inmaculada Asensio Fernández.

Referencias

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2016). Recuperado de: https://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf

Cebolla, Óscar (2011) La objeción de conciencia en trabajo social: ¿realidad o sueño? Revista de Servicios Sociales y Política Social nº 95 137-159 pp. Madrid.

Consejo General de Trabajo Social Social (2012). Código Deontológico. Madrid: CGTS. 2012.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (2012). Recuperado de: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Morales, Mª. L. (2013). La objeción de conciencia como derecho fundamental. Editorial Miguel Ángel Porrúa. https://elibro–net.ual.debiblio.com/es/lc/ual/titulos/38669

Xavier Rius, 1990. El debate de la mili y el auge de la objeción. Anuarios del CIP.

El conflicto de intereses en los Comités de Ética

Se dice que existe un conflicto de intereses cuando se da una situación en la que una persona puede ser influida en su juicio por una intención o fin diferente al que debe pretender por su rol, sea profesional de la disciplina que sea. Esta situación puede llevar a la profesional en cuestión a optar por otros intereses, obteniendo con ello ventajas para sí misma, o para la fuerza de representación que ostenta, por ejemplo, política. Esta fuerza de representación puede provocar en la persona un interés de protección de ciertos intereses primarios, sea o no consciente de ello.

En base a lo anterior, es necesario establecer mecanismos para prevenir este tipo de conflictos de intereses en los Comité de Ética, ya que pueden abrir la puerta a todo tipo de incompatibilidades (por ejemplo, representantes políticos, cargos directivos de libre designación, altos cargos de las Administraciones Públicas, miembros de órganos directivos, etc). Cuando existe la posibilidad de que haya un conflicto de intereses, se estrecha el cerco de la imparcialidad y la objetividad, aspectos ambos fundamentales para participar en una deliberación ética. De hecho, suele existir la obligación de que cada persona integrante del Comité firme una declaración de ausencia de conflictos de intereses entre su función como miembro del Comité de Ética y su labor profesional o responsabilidad encomendada.

Formar parte de un Comité de Ética suele despertar gran interés en determinadas personas que desean ver desarrollada -aún más- su carrera profesional; e, incluso, que desean obtener un beneficio a través de su participación en este tipo de órganos: el prestigio. Sin embargo, todas las personas que aceptan la posibilidad de formar parte de un Comité de Ética, deberían examinarse con ojo autocrítico, y discernir si existe la posibilidad de que puedan ser indebidamente influenciadas por un segundo interés pues esto afectaría, como no puede ser de otra manera, a la honestidad, integridad y objetividad de sus deliberaciones.

La preocupación por el conflicto de intereses ha sido objeto de estudio en la literatura, algunos autores sitúan este interés en la década de los 80 (el New England Journal of Medicine abordó por vez primera la necesidad de prestar atención a este problema en 1984) y está recogido en numerosas publicaciones y normativas de interés para el desarrollo de la Bioética en España (la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, regula de forma novedosa las garantías de independencia de los profesionales del sector, según señala en su exposición de motivos, que se traduce básicamente en una más precisa definición de los supuestos en que pueden surgir conflictos de intereses; la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, se establece en su artículo 12.2.f), al regular las funciones de los comités de ética de investigación que les corresponde a estos desarrollar códigos de buenas prácticas de acuerdo con los principios establecidos por el Comité de Bioética de España y gestionar los conflictos y expedientes que su incumplimiento genere; el Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica, su artículo 15 vuelve a hacer mención del conflicto de interés al establecer que los comités externos del biobanco, el científico y el de ética, establecerán en sus reglamentos internos de funcionamiento los mecanismos oportunos que aseguren la independencia y ausencia de conflictos de interés en el proceso de la toma de decisiones por parte de estos comités; el nuevo Reglamento (UE) No 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE, vuelve a regular en su articulado el conflicto de interés; la Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO de 19 de octubre de 2005 que establece en su artículo 15.1 que: «Los beneficios resultantes de toda investigación científica y sus aplicaciones deberían compartirse con la sociedad en su conjunto y en el seno de la comunidad internacional, en particular con los países en desarrollo» y por su parte el apartado 2 señala que: «Los beneficios no deberían constituir incentivos indebidos para participar en actividades de investigación»). Fuente aquí.

En las normas reguladoras de los Comités de Ética de la Intervención Social/ Servicios Sociales/ Bienestar Social que hay en España, dentro del Sistema Público de Servicios Sociales, encontramos que varias de ellas recogen este asunto, así como también lo hace el Comité de Bioética de Andalucía. Seguramente hay muchas más, pero estas bien nos sirven para ejemplificar su importancia:

Decreto 26/2013, de 22 de mayo, por el que se regula la creación, composición y funcionamiento del Comité de Ética en Intervención Social del Principado de Asturias.
Artículo 6. Composición.
No podrán formar parte del Comité de Ética: los Altos Cargos de las Administraciones Públicas, los miembros de órganos directivos de los colegios profesionales o de las universidades públicas o privadas, asociaciones profesionales o sindicatos, ni los empleados públicos que ocupen cargos de libre designación, salvo que se trate de personas que ocupen la dirección de un centro de servicios sociales.

Decreto Foral 60/2010, de 20 de septiembre, por el que se regula el Comité de Ética en la atención social de Navarra y los Comités de Ética de carácter sectorial o de centro.
Art. 6. Composición.

4. No podrán formar parte del Comité de Ética en la atención social de Navarra las personas que ostenten cargos directivos de libre nombramiento del Gobierno de Navarra o de entidades o empresas dependientes de él. Tampoco podrán formar parte del mismo las personas que ostenten dichos cargos tras su cese, con arreglo a lo establecido en la normativa reguladora de sus incompatibilidades.

Decreto 8/2020, de 30 de enero, por el que se regulan los órganos de ética asistencial y de la investigación biomédica en Andalucía.
Artículo 3. Conflicto de intereses.
A fin de preservar la independencia e integridad de los órganos de ética asistencial y de investigación biomédica y asegurar la primacía del bienestar del paciente o de la persona sujeta a investigación sobre cualquier otro interés, quienes formen parte de los órganos de ética de Andalucía efectuarán y comunicarán al órgano acreditador una declaración de las actividades e intereses que puedan interferir en la función de velar por el cumplimiento de los principios éticos y la salvaguarda de los derechos de pacientes o de personas sujetas a investigación, absteniéndose, en su caso, de su participación en los mismos.

Autora: Inmaculada Asensio Fernández.

La ética es para novatos

La ética es para novatos, o al menos eso me dijo en una ocasión una señora tras finalizar una conferencia sobre deliberación ética en el entorno socio-sanitario, más concretamente en el ámbito de las drogodependencias y adicciones. El comentario que recibí tras la exposición fue que…

 la ética parecía algo útil para personas que no tenían mucha experiencia profesional y no sabían  muy bien cómo hacer su trabajo.

Reconozco que este comentario me pareció totalmente fuera de lugar, tras noventa minutos de exposición sobre la importancia de incorporar herramientas de reflexión y deliberación ética en los procesos de toma de decisiones de los equipos de trabajo. Te puede parecer más o menos útil, pero… ¿tanto como para aseverar que es para personas que no saben cómo hacer su trabajo?

Sin quererlo, me vinieron a la cabeza las palabras del Popper de la Bioética por excelencia en España, creador del Método Deliberativo, el mismísimo Dr. Diego Gracia, que en algunas de sus conferencias de youtube ha aseverado que:

hay que tener cuidado con aquellos y aquellas profesionales que creen saberlo todo a pies juntillas en su puesto de trabajo, pues pueden cometer errores graves sin ninguna consciencia, y por supuesto sin ninguna reparación.

La deliberación ética surge como un Método eficaz para tomar decisiones en situaciones en las que sentimos que hay un choque de valores, por tanto, están en conflicto, ya que encontramos un problema en el que no tenemos muy claro qué camino escoger… y sentimos el peso de la decisión que estamos por tomar sobre nuestros hombros. Y sí, a veces es duro tomar decisiones porque se pierde algo que consideramos importante, para ganar otra cosa que nos parece mejor, o menos mala.

¿Qué tipo de situaciones pueden ser estas? Aquellas en las que ninguna de las alternativas visibles de resolución parece cien por cien la más adecuada, de manera que dudamos sobre si sería correcto tomar este o aquel camino, y debemos aceptar que en esa elección habrá una pérdida o perjuicio para algo o alguien. A veces un perjuicio es la pérdida de un beneficio.

Veamos un ejemplo con una situación hipotética, que nos sirva para comprender de lo que estamos hablando:

Imagina que un paciente de un centro de tratamiento ambulatorio de drogodependencias y adicciones, te confesara en la entrevista de acogida la comisión de un delito, y que sintieras que no sabes qué hacer con esa información… Imagina que el equipo de ese centro, tus compañeros y compañeras, comentaran en las sesiones clínicas que es mejor no inmiscuirse en la vida de los pacientes para no perjudicar el vínculo terapéutico y el correspondiente objetivo de la abstinencia, pero sin observar los riesgos de la ley del silencio.

La cuestión puede parecer sencilla: “no te metas en problemas y haz lo que haga el resto”.

Pero, ¿y si tú tienes una conciencia ética un poco más trabajada y te da por cuestionarte si es beneficioso guardar el secreto profesional, por encima de salvaguardar los intereses de una tercera persona? ¿Qué debe pesar más ante esta decisión, proteger el vínculo terapéutico para tratar de ayudar a esa persona a superar su adicción y mejorar su vida, o perder a ese paciente para siempre, fallarle a través de la confesión de esa información ante las autoridades competentes, o donde corresponda?

Esta decisión es muy difícil, pues tomes el camino que tomes algo se perderá, y eso debemos asumirlo.

Sobre esta cuestión ya se ha escrito mucho, sobre todo desde el ámbito de la psicología y la psiquiatría (veáse el Caso Tarasoff y el Caso de Charles Whitman), ya que son profesiones en las que las personas depositan sus secretos más ocultos -a veces siniestros- en este tipo de profesionales. Puede que algunos de esos secretos impliquen la ocultación de un delito grave, o incluso la amenaza de la comisión de un delito contra una tercera persona.

Hasta aquí, el conflicto está servido, y cualquier persona con un mínimo de profesionalidad -y sin vicios adquiridos por la dejadez, la falta de supervisión y la erosión del paso del tiempo-  podría ver con claridad que la decisión es complicada, y que requiere de la adopción de herramientas (como la DELIBERACIÓN ÉTICA) que permitan actuar de manera prudente.

Cabe destacar que el Código Deontológico de las profesiones de Trabajo Social (artículos 48 a 55) y de Medicina (art. 30 ) señalan entre sus principios cuáles son los límites que debe tener la confidencialidad, y proteger el daño a terceros sería uno de ellos, pero no el único.

Somos personas con una conducta ética en la medida que nos cuestionamos las cosas que hacemos y pensamos, y las consecuencias que puede tener tanto en nuestra vida como en la del resto de personas. Por tanto, la ética es para personas que se confrontan a sí mismas, y que confrontan a los demás, con criterio y con honestidad.

Luego le digo una cosa, señora:

La ética es para personas valientes, no para personas novatas.

Inmaculada Asensio Fernández.

Autora: Inmaculada Asensio Fernández.

¿Cómo afrontar la hostilidad en contextos profesionales?

Imagen: http://www.grupocrece.es/blog/tag/manejo+de+la+hostilidad

La hostilidad es una actitud personal vinculada a expresiones de ira hacia las personas que tenemos cerca, como la familia, las amistades o los compañeros y compañeras del trabajo. Dada su repercusión en la calidad de vida profesional, en esta entrada de blog nos vamos a centrar en la hostilidad en los contextos profesionales.

Las personas hostiles suelen estar en actitud de defensa y ataque casi todo el tiempo –pura pelea– lo cual es bastante molesto y desgastante para las personas que están a su alrededor.

Suelen ser tercas e intransigentes, desconfiadas y negativas, y por este motivo generan mucho rechazo en las personas con las que se relacionan.

A menudo se muestran poco conscientes de lo lesivo de su conducta, y puede que esa inconsciencia se relacione con la falta de sinceridad de las personas que tiene a su alrededor, ya que nadie desea comunicar las verdades del barquero a quién estará posicionado en la ofensa eterna, además de que las reacciones de estas personas pueden ser difícilmente controlables a través de un diálogo pausado y respetuoso.

La jefa o el compañero que nos aborda con una actitud desafiante y agresiva por algún contratiempo que surge, porque necesita una información que no tiene a mano o por alguna mala interpretación… quizá un gesto o una palabra tuya. Estas personas contaminan los espacios de trabajo y son difíciles de soportar. Nos pueden llevar, en los casos más graves, a promover un cambio de trabajo o de servicio, para ponernos a salvo. También debemos admitir que esta actitud hostil también puede revelar un sentimiento de desgaste, motivo por el que debemos hacer de espejo con ellas (respetuosamente), para que se observen desde el ciego ángulo de su amargura y puedan tomar cartas en en asunto.

Puedo permitirme el lujo de reconocer que, en mis 20 años de trayectoria profesional, yo misma he padecido este tipo de comportamientos hostiles en alguna experiencia profesional, y el recuerdo de estas personas se te queda grabado por lo desagradable que puede llegar a ser. Sin embargo, con la perspectiva del tiempo te das cuenta de que hostilidad y desgaste muchas veces van de la mano.

Quedarse y luchar, tiene un coste. Huir para ponerse a salvo, también.

Si te quedas y luchas, corres el riesgo de verte violentada a superar tus límites de tolerancia a la agresividad, una y otra vez; incluso puede que en más de una ocasión te sientas obligada a defenderte, recurriendo a conductas agresivas. También corres el riesgo de aislarte en tu espacio de trabajo para evitar interacciones y posibilidades de enfrentamiento, lo que también provoca mucho malestar.

Si huyes y te pones a salvo, te arriesgas a reprocharte el no haber tomado el control de la situación, incluso puede que te reproches haber actuado como una persona cobardica.

Estas personas están tan quemadas y amargadas que complican a todos los que tienen a su alrededor.

Esto lo describe muy bien el psicólogo Fidel Delgado en algunos de sus videos de youtube (en los que se hace llamar titiripeuta): el que está quemado es el último en darse cuenta, pero para el resto es muy evidente el olor a chamusquina que desprende.

Él recuerda lo dramático que puede llegar a ser esto, porque estas personas no sólo no aportan casi nada o nada a su trabajo, sino que arremeten contra las iniciativas e ilusiones del resto de compañeras y compañeros.

Las personas con actitudes hostiles modifican el clima laboral y lo enrarecen, y es bueno armarse de estrategias y recursos para que en nuestro encuentro con ellos o ellas no tengamos que salir mal paradas, por ejemplo, como observamos las personas que trabajamos en la Administración Pública, donde cada vez se imparten más acciones formativas para abordar situaciones de acoso laboral.

El enfurecimiento destruye las relaciones entre las personas y empeora cualquier situación de tensión, estrés o malestar. La hostilidad sólo pretende ejercer control sobre otras personas, por tanto, sus fundamentos irracionales se relacionan con el deseo de poder sobre otros desde la falsa sensación de que podemos manejar todas las situaciones (y personas) según nuestro –digamos- punto de vista experto.

Como veis, me da igual si hablamos de compañeros o de jefes, no me importa porque en resumen son personas, al igual que nosotras. Por tanto, lo importante aquí es aprender qué puedo hacer yo con esto que me ocurre, lo que va a depender de mi repertorio de respuesta ante este tipo de situaciones, o de mi propia reacción emocional ante su comportamiento.

¿Cómo podemos afrontar esa actitud de hostilidad hacia nosotros en el momento en que se produce el estallido?

Puedes tratar de reducir la intensidad de la reacción emocional, pero sin hacer nada por reducirla. Me explico. El resultado de la revisión de diferentes publicaciones sobre este tema, señala que para que otra persona se calme y salga del bucle agresivo, lo más adecuado es escuchar, pero sin dar muestras de que estamos asustados/ molestos/ contrariados. Mantener la calma en lugar de pedir a la persona que se calme. Si queremos hacerle ver lo mal que nos ha hecho sentir (las consecuencias de su actitud), deberemos esperar a que esté calmado, nunca antes. Hacer ver a la persona, según vaya cediendo la intensidad de su estado emocional, que la comprendemos y que sabemos cómo se puede estar sintiendo, puede hacer que sus actitudes vayan aplacándose. En el momento del estallido, lo que nos interesa es que esta situación ceda, y poder clarificar posteriormente qué hacer con todo lo sucedido.

Si la situación no cede de ninguna forma, o si la persona nos amenaza con agredirnos a nosotros, a sí misma o a otros, pediremos ayuda inmediatamente.

Si la situación es reiterativa, debemos ponerlo en conocimiento de un superior. También podemos barajar acciones legales (necesitaremos pruebas y/o testigos de estas situaciones y que estén dispuestos a testificar en un juicio). Si la situación se torna verdaderamente insostenible y no queremos entrar en pelea, quizá lo mejor sea establecer un cordón sanitario con esa persona, o incluso abandonar ese espacio de trabajo.

Inmaculada Asensio Fernández.

Si constantemente te hace sufrir, ¿es amor?

Serie David el gnomo (troll). Tomada de Prime Video

El número de mujeres asesinadas por violencia de género en España asciende a 49 en 2022, pero desde 2003 ya llevamos 1.182 asesinatos de mujeres a manos de sus parejas o exparejas. No tenemos datos anteriores a 2003 porque no se contabilizaban.

El sufrimiento prolongado en una relación de pareja hace mutar los sentimientos, y transforma la actitud y el comportamiento de las personas portadoras de los mismos. Este tipo de sufrimiento siempre provoca desgaste y elimina todo rastro del pseudoamor experimentado, dejando paso a un conjunto de sentimientos que se entremezclan entre cariño, culpa, pena, e incluso resentimiento (si es el caso).

Muchas veces ese resentimiento se transforma en el deseo irrefrenable de poseer al otro, doblegarlo y dominarlo a toda cosa. Ese deseo de posesión se hace pasar por amor –de ahí la popular frase “la maté porque era mía”-, pero no lo es.

Las denuncias de muchas víctimas se pierden en el vasto mar de la impotencia, el miedo y el deseo de que esa persona desaparezca, que se aleje para siempre si no le prestamos atención. Y digo que se pierden, porque jamás llegan a la comisaría de policía, porque las víctimas no llegan a materializarlas.

No es tan fácil denunciar a una persona que ha sido tu pareja, tienes que verle bien grandes las orejas al lobo.

Hay hombres que se sienten tan en conflicto consigo mismos, y tan insignificantes como miembros de la sociedad de referencia que los vio crecer, que sólo saben provocar conflicto, miedo… y perpetrar venganzas. Son viles, pero se suelen camuflar muy bien, son capaces de imitar muy bien los buenos modos y las formas, pues no es lo mismo ser buena persona, que tener buenos modales.

¡Malditos seres humanos inadaptados, descendientes del mono asqueroso!

El mono asqueroso siempre aparece en las conferencias del gran Emilio Duró. Él lo describe como aquél descendiente del mono común, pero que está tocado por sus complejos y severa inadaptación social, por tanto, actúan con gran maldad, de un modo bajo y despreciable y sin escrúpulo alguno.

Por eso ¡ojo! Si sufres por amor, no es amor, es otra cosa.

#nomasviolenciadegenero

No te lo guardes, cuéntalo.

Inmaculada Asensio Fernández.