EL RECONOCIMIENTO CIVIL DE UN HIJO O UNA HIJA TIEMPO DESPUÉS DE HABER NACIDO

Antiguamente, los hijos e hijas sólo eran legítimamente reconocidos en el seno del matrimonio, de manera que aquellos que nacían de un padre y madre que no podían contraer matrimonio -quizá porque uno de ellos ya estaba casado- eran denominados hijos bastardos.

LA CONSIDERACIÓN SOCIAL DE UN BASTARDO ERA CASI LA DE UNA PERSONA AQUEJADA DE UNA ENFERMEDAD APESTOSA: EL RESTO DE LA SOCIEDAD LOS DESPRECIABA, Y ERAN RELEGADOS AL MUNDO DE AQUELLOS QUE SÓLO PUEDEN PERMANECER EN LA SOMBRA, OCULTOS PARA LA VIDA PÚBLICA Y SIN VÍNCULOS SOCIALES.

Afortunadamente, el paso del tiempo ha permitido que la sociedad avance hacia el reconocimiento de la dignidad de todos los seres humanos, y, con ello, el reconocimiento del valor de todas las personas, sean o no filiadas a sus padres y madres biológicas.

No obstante, para los hijos e hijas siempre es importante contar con una vasta red de apoyo que los sostenga, y los progenitores son los idóneos para sustentar las raíces de esa red, llamada familia.

Las personas que nos dedicamos al ejercicio profesional del Trabajo Social encontramos muchas situaciones en las que algún hijo o hija no ha sido reconocido –generalmente por su padre- de manera que tienen los mismos apellidos que su madre. Algunas de estas veces, pasado un tiempo desde el nacimiento, los padres desean reconocer a ese hijo o hija, y piden ayuda para hacerlo…

“No reconocí a mi pequeña María cuando nació, porque su madre y yo estábamos separados y en ese momento y no teníamos relación (,,,), de manera que cuando nació la niña no fui ni a verla… Me arrepiento mucho de no haberla reconocido en su momento, y quiero hacerlo ahora. Su madre y yo estamos juntos de nuevo y le quiero dar mis apellidos también”.

Esta puede ser una situación que se puede dar en la consulta de Trabajo Social, en la que ambos progenitores acuden con la pequeña hija para que los orientes acerca de cómo proceder para reconocerla formalmente en el Registro Civil, a todos los efectos.

¿Cómo lo hacemos?

Siendo los dos progenitores mayores de edad, y sin ninguna limitación civil para actuar por sí mismos, estas serían las instrucciones básicas para proceder *(tomadas del Registro Civil de Almería en una consulta presencial):

  • Pedir cita para el trámite, a través del Portal Adriano.
  • Si no se localiza el trámite específico, pedir cita para “otros trámites”.

Ambos progenitores deben comparecer en la sede del Registro Civil con la siguiente documentación, en función de la situación particular indicada:  

RECONOCIMIENTO DE HIJO A HIJA NO MATRIMONIAL, SI EL MENOR O LA MENOR NO ESTÁ INSCRITA EN ALMERÍA:

  • Certificado de nacimiento del hijo o hija.
  • DNI/ Pasaporte/ NIE del padre y de la madre, original y copia.
  • Certificado de empadronamiento en Almería.
  • Certificado de nacimiento del padre (traducido, legalizado, apostillado, según país, en su caso)

RECONOCIMIENTO DE HIJO A HIJA NO MATRIMONIAL, SI EL MENOR O LA MENOR SI ESTÁ INSCRITA EN ALMERÍA:

  • Certificado de nacimiento del hijo o hija.
  • Documento de identidad oficial que identifique al padre y a la madre, original y copia.
  • Certificado de nacimiento del padre (traducido, legalizado, apostillado, según país, en su caso).

RECONOCIMIENTO DE HIJO A HIJA NO MATRIMONIAL QUE YA ES MAYOR DE EDAD:

  • Certificado de nacimiento del hijo o hija.
  • Certificado de nacimiento del padre.

En este último caso, deben comparecer tanto la madre, el padre, como el hijo mayor de edad (debe dar su consentimiento) con los documentos de identidad oficiales que los identifiquen.

Debo decir que curiosamente he consultado algunas páginas web que hablan sobre este tema, y señalan la necesidad de acudir acompañados de dos testigos, pero esta información no me la proporcionaron a mi en el Registro Civil de Almería el día que me personé para preguntarlo.

El reconocimiento de un hijo o hija no tiene nada que ver con las segundas oportunidades ni las reconciliaciones de pareja, sino que tiene que ver con ejercer el derecho de pertenecer a una familia, y beneficiarse de los vínculos que le aporta cada uno de sus miembros. Contar con un sistema de relaciones y de apoyos a lo largo de la vida proporciona bienestar y salud, por este motivo es tan importante reconocer civilmente a nuestros hijos y a nuestras hijas.

Inmaculada Asensio Fernández

Factores de riesgo de interés para el Trabajo Social con la infancia

La socialización es el resultado de un proceso de interacción social y aprendizaje que se prolonga a lo largo de toda la vida de la persona, siendo la infancia la etapa esencial en el desarrollo. Así, cuando existen factores de riesgo, ya sea de índole individual, social o cultural, que obstaculizan el desarrollo normal del niño, nos encontramos ante situaciones de dificultad que hacen necesarias intervenciones específicas adaptadas a cada situación. Se han realizado numerosos estudios tratando de determinar cuáles pueden ser los factores de riesgo social que interfieren en el desarrollo normalizado del niño. Aunque existen diversas teorías, se ha alcanzado, actualmente, un consenso en considerar que los factores de riesgo interactúan conjuntamente, siendo, por lo general, la conjunción de varios de ellos (individuales, familiares y sociales) mantenidos en el tiempo, los desencadenantes de situaciones de dificultad.

Teniendo en cuenta lo anterior, cabe señalar una serie de factores de riesgo:

A) FACTORES DE RIESGO EN LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS

Los niños en riesgo son los que tienen unas características personales determinadas, que sin tener por sí mismas la condición de factor de riesgo, llegan a convertirse en tales cuando se vive en el seno de un familia con dificultades. Entre estas características se pueden destacar los niños y las ninas que:

- no fueron deseados por su padres
- son nacidos de una unión anterior, rechazados por el nuevo cónyuge.
- separación de sus padres, sobre todo en los primeros años de vida.
- presentan algún déficit o "handicap" (psíquico, físico o sensorial).
- padecen algún tipo de enfermedad crónica.
- presentan problemas de conducta, hiperactivos, etc.

B) FACTORES DE RIESGO EN LA FAMILIA.

Las familias de riesgo serían aquellas que presentan unas características formales y/o sociales de inestabilidad, desestructuración y falta de seguridad que facilitan una inasistencia en las necesidades de los menores que conviven con ellas. Entre éstas se destacarían los factores siguientes:

- Familias desestructuradas (por separación, abandono, muerte....)
- Familias monoparentales con cargas económicas y responsabilidades familiares no compartidas.
- Conflictividad permanente en el hogar (riñas, peleas)
- Conducta anómala en algunos de los miembros de la familia (alcoholismo, drogadicción, delincuencia, prostitución....)
- Presencia de enfermedades mentales o crónicas en la familia.
- Inestabilidad emocional de la familia.
- Falta de competencia y habilidades sociales de los padres para la crianza y educación de sus hijos.
- Excesivo número de hijos, o hijos no queridos.
- Falta de recursos económicos y culturales para hacer frente a las necesidades básicas de la familia.
- Inmadurez, familias muy jóvenes (madres adolescentes).
- Aislamiento social, falta de relaciones sociales y redes de apoyo.
- Historia personal de maltrato o abandono infantil.

C) FACTORES DE RIESGO DEL CONTEXTO.

Serían aquellas contingencias desfavorables del medio que hacen aumentar la probabilidad de que se produzca una situación de desprotección en aquellos niños que se encuentran inmersos en dicho contexto. Podrían destacarse entre otras:

- Insuficiencia de recursos.
- Falta de vivienda
- Hacinamiento y deficientes condiciones de habitabilidad.
- Inmigración o cambios de residencia.
- Internamientos prolongados y/o repetidos (hospitalización, encarcelamiento, etc.).

Para elaborar esta entrada de blog he tomado la información de estas dos fuentes:

https://www.clubensayos.com/Ciencia/FACTORES-DE-RIESGO-EN-LA-INFANCIA-La-Socializaci%C3%B3n/1016863.html

http://fboiso.blogspot.com/2008/10/factores-de-riesgo-en-la-infancia.html

Por Inmaculada Asensio Fernández.

Cómo desarrollar activos para que sobreviva el amor en las relaciones de pareja

Nota aclaratoria inicial: estas reflexiones no son útiles para aquellas relaciones en las que se dan situaciones de violencia, o en las que hay un importante desequilibrio de poder entre ambas personas que forman parte de la relación, ya que están desajustadas y no pueden funcionar de manera saludable para ambos.

Dicho esto, a nadie sorprende el elevado número de separaciones y divorcios que hay en la actualidad en España, y en el resto del mundo. La mayor parte de las personas se unen en pareja por amor, no por unir dos familias ni por sostener un estatus determinado, como sucedía hasta el siglo XIX. Se unen por amor, pero no saben cómo mantenerlo, más las exigencias del día a día (laborales, desarrollo personal, económicas, etc.) terminan por minar las fuerzas y las ganas de seguir apostando por esa persona con la que decidimos emprender un viaje.

Hace algunas décadas algún sociólogo escribió sobre esto, me refiero a Zigmunt Bauman, quien vaticinó que los vínculos entre los seres humanos cada vez estaban más debilitados, hasta el punto que las relaciones cada vez eran más frágiles y efímeras, el las llamó líquidas.

Esta es la sociedad que hemos venido construyendo y de la que pocas personas podemos escapar

Quienes se encuentran en una relación de pareja inestable suelen desconocer cuáles son los pilares que sostienen el amor en pareja…, lo que podemos llamar el andamiaje del amor. Y hablamos de andamiajes porque el amor por sí solo no basta (ya lo anunció el psicólogo Aaron T. Beck en uno de sus libros), de manera que hace falta echar mano de nuestros recursos internos, más tener más o menos controlados los recursos externos, que son los que nos van a servir para sostenernos y sostener el vínculo con el otro.

Todo lo que nos quita la paz sale caro, sobre todo en los momentos más difíciles y desmotivantes

Afirma Miguel Ayuso en una publicación de El Confidencial (2015) que la única forma de construir relaciones duraderas reside -y aquí cita al psicólogo Bradshaw- en saber superar la transición del romance al compañerismo, creando un amor duradero y superando el conocido como Síndrome de Estrés Postromántico. Insiste, además, que en toda relación de pareja es necesario mantener un sistema de coherencia interna que permita a cada miembro sentirse en equilibrio y amado, así como en un espacio de seguridad. Para ello, es importante comprender lo que sucede en cada momento, poner el foco en el desarrollo de las propias habilidades para estar en pareja, y trabajar la capacidad de convertir los pequeños actos en acciones cargadas de significado… satisfactorias… para la vida en común.

Como decíamos párrafos atrás, que una relación funcione va a depender tanto de los recursos internos que tiene cada miembro de la pareja para afrontar las circunstancias y situaciones difíciles, como de los factores externos, las cosas que les suceden (muchas de ellas imprevisibles) y recursos externos que podemos desplegar (apoyos y des-tensionadores vitales).

Uno de los recursos internos más importantes que podemos desarrollar las personas se relaciona con definir los talentos y capacidades (tanto los naturales, como los aprendidos) que tenemos para potenciar todo lo bueno que hay en nosotros, nuestras capacidades para tomar las mejores opciones, u orientadas al bienestar en pareja (generosidad, confianza, apoyo mutuo, humor, cuidados…). Y uno de los recursos externos más importantes son los apoyos ajenos a la pareja, por ejemplo el contacto con la familia y/o los amigos y amigas. Todo aquello que me renueva y me aporta cosas importantes que aportar de vuelta a la relación de pareja, para retroalimentarla positivamente, o para aligerar su peso.

Los recursos internos son muy importantes para desarrollar experiencias vitales promotoras de buenos momentos compartidos, de esos que permiten mejorar nuestra forma de mirar la vida en común, nuestros proyectos y los valores que nos unen. Es conveniente, igualmente, aprender a gestionar las situaciones de tensión o poco fáciles, las circunstancias adversas a las que hay que hacer frente con el devenir de la vida. A veces no se trata de cuestiones muy trascendentales, pero la acumulación de discusiones por quién se ha comido las patatas fritas…, es decir, por temas insignificantes o accesorios, también minan mucho la relación. Por tanto, es necesario elegir conscientemente que batallas queremos librar, y qué discusiones queremos tener. Hay muchas de ellas que sabemos son estériles, porque no nos llevan a ninguna parte y porque son muchas las veces que ya hemos pasado por ahí, sin ningún tipo de cambio al respecto.

Un enfoque de activos para mejorar nuestra relación como pareja debería partir del planteamiento de una serie de preguntas:

  • ¿Qué nos hace una pareja sana?
  • ¿Qué fortalece nuestra relación?
  • ¿Qué recursos personales nos hacen afrontar más fácilmente las tensiones en pareja?
  • ¿Qué podría hacer que esta relación fuera el lugar adecuado para quedarse?
  • ¿Qué me aportan mis vínculos sociales para mejorar mi relación y vida en pareja?

Añade las tuyas. Compártelas si quieres en tus comentarios.

Por Inmaculada Asensio Fernández.

La Red Local de Salud de Benahadux está trabajando para poner en marcha sus I Jornadas municipales en enero de 2023

El Ayuntamiento de Benahadux celebra el próximo mes de enero sus I Jornadas de salud, que son el resultado del análisis ordenado de los principales problemas que interesan a la vecindad de este municipio, y que apuntan hacia áreas de desarrollo relacionadas con: alimentación saludable y actividad física, adicciones, ocio y tiempo libre, salud ambiental, accidentabilidad, violencia de género, enfermedades crónicas y Covid, que es transversal a todas las demás.

El Grupo Motor RELAS de Benahadux (del que formo parte desde hace un par de meses) lleva trabajando todo este año para elaborar un plan de salud a medida de las necesidades y expectativas de su ciudadanía, motivo por el que se espera que estas Jornadas sean muy participadas, sobre todo para poner voz a los agentes clave que participarán en la identificación de los objetivos de cada una de las áreas de desarrollo señaladas.

Las Jornadas están previstas para el 12 de enero de 2023, en horario de tarde (17.00h a 20.00), y estarán abiertas a todas las personas que deseen participar y colaborar en la elaboración del Plan Local de Salud, destacando a las entidades, asociaciones, profesionales, comercios locales y personas referentes en temas específicos de promoción del bienestar y de la salud en las áreas de interés previamente identificadas.

Lugar de celebración: Centro de Cultura (justo al lado de la Policía Local de Benahadux).

Por Inmaculada Asensio Fernández

Narcisismo hambriento

Su amor propio se alimenta de la sumisión y de la falta de autoprotección de otros.

IMG tomada de http://www.cuentoscortos.com/cuentos-originales/el-mito-de-eco

Las personas narcisistas sufren de inanición. Su herida es grande, y sus necesidades inmensas. Reclaman -en sus delirios- ser admiradas, deseadas, continuamente aplaudidas y observadas.

Su arma es disfrazarse de personas importantes y destacables, infinitamente superiores al resto de la humanidad. Es ridículo, pero su ceguera mental les impide percatarse de sus faltas, carencias y exigencias.

Suelen aparentar que su merecimiento social es mayor que el de otros, pero con un total vacío de valores necesarios para convivir en sociedad, como por el ejemplo el respeto a la integridad y a la dignidad de las personas.

Su amor propio se alimenta de la sumisión y de la falta de autoprotección de otros. Ponen su ojo seductor en personas que están en momentos bajos. Pero cuando estas personas despiertan y toman las riendas de la situación… soltándolos y manteniendo un contacto 0, su temor se torna en pánico y su mundo se resquebraja, ¿acaso ya no son importantes? En esos momentos, culpan a quien tienen enfrente de toda su frustración y sufrimiento y dejan entreabierta la puerta de sus vacíos.

Son narcisistas, en cierto modo dementes, de manera que provocan bastante sufrimiento en los demás. No tienen límites, y no son capaces de detectar los que le ponen los demás.

En sus desvaríos suelen considerarse más cercanos a lo divino que a lo humano, pero sólo son el vestigio de un recuerdo tóxico para las personas a las que tocaron de algún modo en su historia.

La evolución de la vida humana los pone en su sitio… enferman, envejecen y mueren. Declives biológicos a los que todos nos exponemos tarde o temprano, y que anuncian que nadie es superior a otro, y que nadie es tan fuerte como para ser considerado indestructible.

Tarde o temprano caen en el olvido, y esta es una lección de humildad antes de cruzar al lado de los que ya perecieron.

Inmaculada Asensio Fernández.

La protección de datos de carácter personal y el deber de colaboración entre Administraciones Públicas: un asunto de importancia para ejercer la profesión de Trabajo Social en el ámbito sanitario

IMG tomada de https://acortar.link/kp8quH

El trabajo social se desarrolla en diferentes ámbitos en España, con una predominancia clara en el escenario de los servicios sociales, ya que ha sido el espacio de referencia que los ha visto desarrollarse y asentarse en la cultura política, económica y social de nuestro país. Sin embargo, la profesión de Trabajo Social está intrincada en los diferentes Sistemas Sanitarios (aunque no se la ha querido reconocer como profesión sanitaria), y realiza su labor de manera coordinada con otras Administraciones Públicas. De hecho, es una profesión estratégica para vincular el Sistema Público de Servicios Sociales con el Sistema Sanitario, sobre todo en aquellas situaciones de especial fragilidad y/o vulnerabilidad que requieren de una respuesta integral y en el menor plazo de tiempo posible (p.e. intervenciones con personas menores de edad en situación de riesgo).

La profesión de Trabajo Social es consciente de la repercusión que tiene el valor de la información para trabajar de manera coordinada con el resto de Sistemas, en especial, en lo relativo a datos concernientes al estado de salud de las personas que gozan de especial protección. De hecho, el tratamiento de estos datos, con carácter general, está prohibido, y sólo puede llevarse a cabo si es aplicable alguna de las excepciones previstas en el art. 9.2 del RGPD, (RGPD: Reglamento General de Protección de Datos) de las cuales destacamos las siguientes (es bastante extenso y os lo enlazo por si queréis echarle un vistazo):

  • el interesado da su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales.
  • el tratamiento sea necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física, en caso que no esté capacitado, física o jurídicamente, para dar su consentimiento (por ejemplo, personas menores de edad en situación de riesgo social por diferentes motivos y que requiere de una actuación ágil por el principio del bienestar superior del menor).
  • el tratamiento se refiere a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos.
  • el tratamiento es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o cuando los tribunales actúen en ejercicio de su función judicial.
  • el tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social.
  • el tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública.
  • el tratamiento es necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos.

Dentro de las excepciones a la prohibición del tratamiento de los datos de salud, encontramos el hecho de que sea la persona (el o la paciente) la que otorgue su consentimiento para que se consulten y traten sus datos, identificando la finalidad de dicho tratamiento.

Sin embargo, cabe destacar que hay ciertos principios que pueden inspirar la acción de llevar a cabo un tratamiento respetuoso de estos datos, en colaboración con otras Administraciones, para fines específicos que persigan el bienestar de una persona, o la reducción del malestar, según sea el caso. Veamos esos principios:

Observar con atención el principio del deber de colaboración entre Administraciones Públicas

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su art. 141 el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas, y lo expresa del siguiente modo:

Las Administraciones Públicas deberán:

a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.

b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones.

c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

d) Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

e) Cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración y las restantes que se establezcan normativamente.

El principio de colaboración entre Administraciones Públicas puede propiciar que se puedan intercambiar algunas informaciones específicas y concretas, en aras a conseguir un bien mayor para la protección de una persona (p.e. en un caso de maltrato a la infancia, de violencia de género o maltrato a una persona mayor… y sobre la que se esté llevando a cabo una intervención, p.e. desde Servicios Sociales). O en aras a propiciar la adquisición de un bien necesario para una persona de la que estamos tratando sus datos, por ejemplo, en aquellas situaciones en las que informamos a Servicios Sociales de la necesidad de proporcionar cierta ayuda o servicio para una persona y/o unidad de convivencia determinada, con el consentimiento expreso verbal de la persona interesada (p.e. una ayuda a domicilio urgente para una persona mayor).

Sin embargo, este principio de colaboración no se aplica abiertamente y sin más, sino que ha de tener una justificación defendible públicamente, y se han de respetar el resto de principios que se expresan en los párrafos sucesivos, como la proporcionalidad, la minimización y exactitud de datos y la identificación de la finalidad de ese tratamiento.

Las casuísticas pueden ser variadas y abundantes, dada la enorme demanda de ayudas que se producen diariamente en los Servicios Sociales, requiriendo estos muchas veces de la certificación de la existencia de determinado problema de salud que fundamente la adquisición de un bien determinado (p.e. la concesión de una subvención para adquirir unas gafas graduadas, y la necesidad de que se acredite que la persona en cuestión es miope).

Respetar el principio de proporcionalidad

La base jurídica del tratamiento de datos personales por parte de la Administración es el cumplimiento de una tarea en interés público o el ejercicio de poderes públicos, por tanto, en virtud de este interés público, el tratamiento de datos ha de ser proporcional al objetivo perseguido, y respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado.

Minimización y Exactitud en el tratamiento de datos

Dos de los principios del Reglamento General de Protección de Datos (RGDP), contenidos en su artículo 5, son la minimización de datos y la exactitud. La minimización implica que serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario, en relación con los fines para los que son tratados. Así mismo, estos datos deben ser exactos y actualizados con respecto a los fines para los que se tratan.

Identificación de la finalidad del tratamiento de los datos

Se establece la necesidad de identificar con precisión las finalidades y la base jurídica de los tratamientos que llevan a cabo de los datos que gestionan las Administraciones, lo que tiene exigencias adicionales en los casos en que se traten datos de los considerados como objeto de especial protección, que incluyen los datos sobre salud, ideología, religión o pertenencia étnica.

Por Inmaculada Asensio Fernández

Apéndice: consentimiento informado vs. límites al consentimiento informado

Respecto al consentimiento -como base jurídica para el tratamiento de datos- se exige que sea informado, libre, específico y otorgado por las personas interesadas mediante una manifestación que muestre claramente su voluntad de consentir, mediante una clara acción afirmativa (lo más común es utilizar un documento en el que venga explicitado consentimiento, junto con la firma de la persona interesada o su representante legal). Cabe señalar que, a efectos del RGPD, los consentimientos conocidos como “tácitos”, basados en la inacción de los interesados, dejan de ser válidos, incluso para tratamientos iniciados con anterioridad a la aprobación del RGPD.

Por su parte, la conocida como Ley de Autonomía del Paciente (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica), recoge en su art. 8 que,

“Artículo 8. Consentimiento informado.

1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.

2. El consentimiento será verbal por regla general.

Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

3. El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.

4. Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud.

5. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento”.

Respecto a los límites del consentimiento informado, establece en su artículo 9,

Artículo 9. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación.

1. La renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso. Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención.

2. Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:

a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.

b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.

3. Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:

a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

b) Cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente y así conste en la sentencia.

c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

4. Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años que no se encuentren en los supuestos b) y c) del apartado anterior, no cabe prestar el consentimiento por representación.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor, según el criterio del facultativo, el consentimiento lo prestará el representante legal del menor, una vez oída y tenida en cuenta la opinión del mismo.

5. La práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.

Para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales. En este caso, los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.

6. En los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal o las personas vinculadas por razones familiares o de hecho en cualquiera de los supuestos descritos en los apartados 3 a 5, la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente. Aquellas decisiones que sean contrarias a dichos intereses deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que adopte la resolución correspondiente, salvo que, por razones de urgencia, no fuera posible recabar la autorización judicial, en cuyo caso los profesionales sanitarios adoptarán las medidas necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente, amparados por las causas de justificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad.

7. La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre en favor del paciente y con respeto a su dignidad personal. El paciente participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. Si el paciente es una persona con discapacidad, se le ofrecerán las medidas de apoyo pertinentes, incluida la información en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad, para favorecer que pueda prestar por sí su consentimiento.

Artículo 16. Usos de la historia clínica.

1. La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente. Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia.

2. Cada centro establecerá los métodos que posibiliten en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente por los profesionales que le asisten.

3. El acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, se rige por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos personales, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y demás normas de aplicación en cada caso. El acceso a la historia clínica con estos fines obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico-asistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos.

Se exceptúan los supuestos de investigación previstos en el apartado 2 de la Disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Asimismo, se exceptúan los supuestos de investigación de la autoridad judicial en los que se considere imprescindible la unificación de los datos identificativos con los clínico-asistenciales, en los cuales se estará a lo que dispongan los jueces y tribunales en el proceso correspondiente. El acceso a los datos y documentos de la historia clínica queda limitado estrictamente a los fines específicos de cada caso.

Cuando ello sea necesario para la prevención de un riesgo o peligro grave para la salud de la población, las Administraciones sanitarias a las que se refiere la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, podrán acceder a los datos identificativos de los pacientes por razones epidemiológicas o de protección de la salud pública. El acceso habrá de realizarse, en todo caso, por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta, asimismo, a una obligación equivalente de secreto, previa motivación por parte de la Administración que solicitase el acceso a los datos.

4. El personal de administración y gestión de los centros sanitarios sólo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones.

5. El personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración sanitaria.

6. El personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto.

7. Las Comunidades Autónomas regularán el procedimiento para que quede constancia del acceso a la historia clínica y de su uso.

Protocolo de Buckman para comunicar malas noticias en salud

Existe un protocolo en salud para comunicar malas noticias, de estas que pueden conllevar un daño emocional en los pacientes y en sus familiares. En estas situaciones, las y los profesionales deben ser especialmente cuidadosos y sensibles (humanos) para comunicar las noticias pendientes.

Este protocolo se compone de 6 etapas:

1ª etapa: Preparar el contexto físico más adecuado

En esta etapa, hay que seleccionar el lugar y el profesional y sobre todo analizar el estado emocional del paciente para averiguar si es el momento idóneo para comunicar la mala noticia. Para ello se pueden realizar preguntas de control tales como:

  • ¿Cómo se encuentra hoy?
  • ¿Qué tal, cómo se siente?
  • ¿Se siente hoy lo suficientemente bien para hablar un rato?

2ª etapa: Averiguar cuánto sabe el paciente

El paciente con frecuencia tiene alguna idea o sospecha sobre su estado, y esto puede ser de gran utilidad para el profesional. El aporte de la información y el impacto que puede producir en el paciente dependerá en gran medida de una adecuada ejecución de esta fase. En la misma, se deben realizar preguntas indirectas abiertas y mostrar una escucha activa. Hay que prestar atención no sólo al componente verbal de la información que narra el enfermo sino a la comunicación no verbal. Al profesional le interesa especialmente saber cómo de grave cree el paciente que es su proceso y cómo esto puede repercutir en su futuro, más que si conoce el nombre de su patología.

Algunas de las preguntas que puedes hacerle al paciente son:

  • ¿Qué piensa usted sobre este problema, su dolor en el pecho, su tos, etc.?
  • ¿Qué le han dicho sobre su enfermedad? (Esta pregunta es muy positiva de cara a evitar malos entendidos o mensajes contradictorios o con matices diferentes)

Mediante las preguntas podemos conocer qué percepción tiene el paciente sobre su problema o cuál es su estado emocional. Es importante prestar atención a lo que dice y no dice, y/o evita decir. Así mismo, hay que intentar captar la discordancia entre la comunicación verbal y no verbal.

Cuando ya hemos indagado sobre lo que sabe, es fácil saber que sospecha.

¿Por qué cree que le han hecho todas estas pruebas?

Además, podemos introducir preguntas sobre el futuro, especialmente con aquellos pacientes que consideramos que no saben nada de la naturaleza de su problema.

¿Qué piensa usted hacer para abordar esta nueva situación a a nivel familiar cuando regrese a casa?

3ª etapa: Averiguar lo que el paciente quiere saber

Esta etapa sirve para explorar lo que el paciente quiere conocer, y para saber si la información que se le está facilitando es demasiada o por el contrario escasa.

Es aconsejable preguntar de forma directa qué cantidad de información se puede/quiere conocer.

Algunas preguntas útiles de las que podemos valernos son:

  • Si esto se convirtiera eventualmente en algo grave, ¿pertenece usted al tipo de personas que le gustaría saberlo exactamente?
  • ¿Le gustaría que yo le explicara todos los detalles del diagnóstico?
  • ¿Es usted del tipo de personas que le gustaría conocer todos los detalles del diagnóstico o preferiría sólo conocer el tratamiento a seguir?

O bien:

  • ¿Le gustaría que le explicara todos los detalles sobre su problema o hay alguien más a quien le gustaría que se lo contara?

Estas preguntas sirven para otorgar al paciente cierta capacidad de elección, si se realizan con tacto y adecuadamente, ya que puede clarificar muchos detalles al profesional, sin perjudicar al paciente.

No hay que olvidar el componente no verbal, ya que el paciente a veces puede expresar que necesita saber más o por el contrario no está preparado. Si se empatiza y se escucha activamente al paciente éste se sentirá mejor. Así mismo, hay que respetar la decisión del paciente en todo momento.

4ª etapa: Compartir la información

Sólo se comunica toda la información si el paciente anteriormente ha expresado el deseo de conocerla. Si el paciente no quiere conocer todos los detalles del diagnóstico y del pronóstico, pasaremos a explicar el procedimiento terapeútico.

En primer lugar, como profesionales, debemos adaptarnos al nivel de información que conoce el paciente. Después, se decide qué aspectos informativos y educacionales van a ser tratados durante la entrevista. Se debe tener una agenda clara y adaptada a la vida del paciente. A partir de aquí, se empezarán a tratar elementos de diagnóstico, tratamiento, pronóstico o apoyo, en función de las características y necesidades del paciente.

Resulta imperante respetar el derecho del paciente a tomar sus propias decisiones, sobre todo en relación al tratamiento y que esto no genere frustración en el profesional aunque no comparta la misma opinión.

5ª etapa: Responder a los sentimientos del paciente

En esta etapa hay que identificar y reconocer las reacciones de los pacientes. No sólo hay que comunicar una mala noticia de forma adecuada, si no tener en cuenta otros elementos como: el papel de los silencios, la empatía y la comunicación no verbal, la escucha y el respeto al paciente.

6ª etapa: Planificación y seguimiento del proceso

El seguimiento debe ser consensuado por el profesional y el paciente. Así mismo, el profesional debe comunicar al paciente que siempre estará a su disposición. En este sentido, debe prestar atención a los problemas o preocupaciones del enfermo y movilizar las redes de apoyo familiar y social que sean necesarias en cada momento. Se deberá concretar una estrategia respecto a las visitas, a las fases del tratamiento, etc.

La actitud del profesional debe ser positiva, pero realista si cabe la posibilidad de que ocurra lo peor. En definitiva, esperando lo mejor, pero sin falsas esperanzas.

Fuentes consultadas:

https://proyectohuci.com/es/comunicar-malas-noticias-el-protocolo/

https://paliativossinfronteras.org/wp-content/uploads/02-LA-COMUNICACION-DE-LAS-MALAS-NOTICIAS-Rodriguez-Salvador_1.pdf

Inmaculada Asensio Fernández

Fortalezas psicológicas al alcance de todo ser humano

Seres anónimos y diversos

Martin Seligman, nacido en 1942, es un psicólogo y escritor norteamericano que se hizo muy famoso por una serie de investigaciones sobre lo que se dio a conocer como Indefensión Aprendida. Sin embargo, los últimos años de su carrera profesional los viene dedicando a la llamada Psicología Positiva, centrada en los aspectos positivos del comportamiento humano.

En esta ocasión, quiero compartir las fortalezas psicológicas –también llamadas de carácter– que se pueden adquirir y/o mejorar con la voluntad personal de hacerlo, y que sirven, en general, para mejorar la calidad de vida de las personas. Esto es así porque sirven para afrontar los desafíos que plantea la vida, y porque mejoran ostensiblemente las relaciones interpersonales, y ambos asuntos aportan paz y bienestar a todos los seres.

Aunque estas fortalezas están al alcance de todo ser humano (todos podemos trabajarlas para tratar de incorporarlas) según sus autores, Peterson y Seligman (2004), hay 5 de ellas que nos definen bastante, y se averiguan realizando el test disponible en la web dispuesta por los autores: www.authentichappiness.org

Paso a compartir la propuesta de Peterson y Seligman, centrada en el desarrollo de veinticuatro fortalezas de carácter, agrupadas en seis grandes virtudes:

1. Conocimiento y sabiduría

En general, hace alusión a fortalezas de tipo cognitivo, que proporcionan al individuo la capacidad para adquirir y usar su conocimiento.

Fortaleza 1. Curiosidad e interés por el mundo.

Fortaleza 2. Deseo de aprender.

Fortaleza 3. Apertura mental.

Fortaleza 4. Ingenio, originalidad y creatividad.

Fortaleza 5. Capacidad de poner las cosas en perspectiva.

2. Coraje

Esta virtud recoge aquellas fortalezas de tipo emocional y exigen fuerza de voluntad para alcanzar una meta u objetivo. 

Fortaleza 6. Valor y valentía.

Fortaleza 7. Perseverancia, diligencia e integridad.

Fortaleza 8. Honestidad, autenticidad y genuinidad.

Fortaleza 9. Ilusión, entusiasmo y energía.

3. Amor y Humanidad

Recoge aquellas aquellas fortalezas interpersonales basadas en el cuidado y acercamiento a los demás. Suponen una interacción positiva con las demás personas.

Fortaleza 10. Amabilidad y generosidad.

Fortaleza 11. Capacidad de amar y dejarse amar.

Fortaleza 12. Inteligencia social.

4. Justicia

La Justicia engloba fortalezas cívicas que promueven una vida social comunitaria saludable.

Fortaleza 13. Sentido de ciudadanía y del deber, lealtad y capacidad para trabajar en equipo.

Fortaleza 14. Equidad y justicia.

Fortaleza 15. Capacidad de liderazgo.

5. Contención o templanza

Conjunto de fortalezas de protección de las personas ante los excesos. Ayudan a expresar las necesidades propias de una forma moderada y teniendo en cuenta el momento adecuado para satisfacerlas.

Fortaleza 16. Perdón y misericordia.

Fortaleza 17. Modestia y humildad.

Fortaleza 18.Cuidado, prudencia y discreción.

Fortaleza 19. Autocontrol y autorregulación.

6. Trascendencia

Aquellas fortalezas emocionales que permiten establecer conexiones más elevadas, profundas y permanentes con otros.

Fortaleza 20. Aprecio de la belleza y excelencia.

Fortaleza 21. Gratitud.

Fortaleza 22. Esperanza, optimismo y visión de futuro.

Fortaleza 23. Sentido de humor y diversión.

Fortaleza 24. Espiritualidad, sentido y fe.

Desarrollar estas fortalezas psicológicas es cuestión de proponérselo, afirman sus autores, y de tomar conciencia del lugar desde el que actuamos: la conciencia es la única que puede ayudarnos a enderezar el aparejo, para llegar hacia donde queremos.

Estas fortalezas se consideran factores de protección frente a la vivencia de situaciones adversas, y una de las más destacadas, yo coincido, es el humor, ya que nos permite la expresión de emociones de una manera positiva y sin perjudicar a las demás personas… Como diría Alex Rovira es el disolvente universal de las preocupaciones.

Inmaculada Asensio Fernández

Como trabajadora social del Servicio Andaluz de Salud, ¿Qué debo conocer sobre la tramitación preferente de casos urgentes en Atención a la Dependencia?

A través de esta entrada de blog, me voy a centrar en la participación del Servicio Andaluz de Salud en la aplicación del Protocolo de actuación para la tramitación preferente en las situaciones de urgencia social y de emergencia social en el ámbito de la dependencia (en adelante protocolo PTP), aprobado el 21/12/2021 por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA).

La participación se concreta en: detectar, valorar, derivar y aportar documentación acreditativa de situaciones definidas como urgencias o emergencias.

Detecta urgencias y emergencias sociales, en la consulta de trabajo social o derivadas a la figura del trabajo social a través de su equipo de referencia.

Valora situaciones de urgencia y emergencia, hasta donde le permite el protocolo diseñado por la ASSDA (Anexo 2 del protocolo PTP de la ASSDA), tal como veremos en párrafos sucesivos.

Deriva a los Servicios Sociales Comunitarios las situaciones que se detectan en la consulta de la trabajadora social, o que son derivadas desde el Equipo de referencia al trabajador social, para que desde SSC terminen de completar toda la valoración necesaria, ya que son los competentes para ello. Esta derivación se lleva a cabo con el Anexo 3 del protocolo PTP de la ASSDA.

Aporta la documentación acreditativa de las situaciones de urgencia que valora, dando fe de los indicadores detectados fruto de esta valoración (informes, escalas, tests, etc.).

El SAS participa también aportando la documentación acreditativa de la urgencia valorada, y correspondiente a su área de intervención y valoración (área sanitaria fundamentalmente) para que se tramite la urgencia por parte de los Servicios Sociales Comunitarios, lo que contempla, al menos:
Anexo 1: Test Barthel y Test Pfeiffer.
Ambos tests son necesarios para promover la tramitación preferente de un expediente relacionado con la atención a la dependencia, sobre todo si implica una valoración o revisión del grado de dependencia de la persona en cuestión.
*En mi caso, trabajo muy estrechamente con la enfermera gestora de casos, por tanto, cuando detecto una situación urgente, me coordino con ella para visitar a los pacientes en su domicilio, de manera que podamos valorar en un mismo acto a la persona y a su unidad de convivencia. Fruto de estas visitas, la enfermera me aporta los resultados de la aplicación de ambos test, Barthel y Pfeiffer, y además elabora un informe relacionado con su área, concluyendo aspectos significativos relacionados con el estado del paciente y los cuidados.
Además, aporta todos los informes acreditativos de los indicadores que valora.

VALORACIÓN POR PARTE DEL SAS DE LAS URGENCIAS EN ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

VALORACIÓN EXCLUSIVA POR PARTE DEL SSPA

IQ DESCRIPCIÓN DEL CRITERIO  si/no
D1. Persona ingresada en Unidad de Hospitalización de Salud Mental, Unidad de Desintoxicación Hospitalaria, Centro Hospitalario, o reside en un alojamiento social o sanitario con carácter temporal, disponiendo de alta médica efectiva o fecha para abandonar el dispositivo, y existe la imposibilidad de regresar al contexto familiar. 
D2. Persona encamada que necesita de otra persona para realizar todas las actividades de la vida diaria. 
D3. Persona en situación de dependencia derivada de enfermedad/accidente con graves secuelas precisa de una rápida intervención rehabilitadora en un centro especializado (Por ej. Daño cerebral adquirido). 
D4. Persona con necesidades especiales de cuidados de difícil ejecución en el entorno domiciliario (rotación de opioides, tratamientos endovenosos, sedación paliativa, sonda nasogástrica, alimentación parental, estoma eferente, estoma urinario, respiración mecánica, oxigeno terapia, aspiración, diálisis, bomba de perfusión analgésica, catéter epidural y otras medidas de soporte para funciones vitales o cuidados sanitarios de especial complejidad)”. 

VALORACIÓN EN LA QUE PUEDE PARTICIPAR EL SSPA (NO EXCLUSIVA DEL SSPA)

IQ de las Áreas de convivencia, red de apoyo, y conflictividad y riesgo:

IQ DESCRIPCIÓN DEL CRITERIO  si/no
A2. Convive con familiares de primer grado de consanguinidad, pero no puede ser atendida adecuadamente por ellos por razón de edad, discapacidad física, psíquica, sensorial, enfermedad mental, enfermedad crónica invalidante, problemas de adicción. 
A4. Reside en centro residencial de carácter privado cuya finalización de la estancia se estima en breve por imposibilidad de asumir el coste de la plaza, existiendo la imposibilidad de regresar al contexto familiar. 
B2. Tiene familiares de primer grado de consanguinidad, no convivientes, pero: a). No puede ser atendida adecuadamente por ellos por razón de edad, discapacidad física, psíquica, sensorial, enfermedad mental, enfermedad crónica invalidante, problemas de adicción. b). Tiene familiares de primer grado de consanguinidad o afiliación pero existe imposibilidad de atención por motivos económicos, distancia geográfica entre lugares de residencia o por motivos de índole laboral. c). Estos eluden sus responsabilidades de cuidado y atención hacia la persona en situación de dependencia. 
C1. Sufre malos tratos físicos y/o psíquicos y/o situaciones de violencia de género, violencia intrafamiliar o violencia sexual (se incluye negligencia extrema en los cuidados). 
C2. Persona que genera situaciones de violencia por sus conductas auto y/o heteroagresivas, existiendo grave riesgo para la integridad física de las personas de su entorno, al cumplirse alguna de las siguientes situaciones: a). Es necesario el ingreso en la Unidad de Salud Mental para contener las conductas autolesivas/ heteroagresivas acreditado con parte de ingreso en la Unidad de Hospitalización de Salud Mental. b). Es necesario acudir a dispositivos de seguridad para poder contener las conductas heteroagresivas de la persona en situación de dependencia, acreditado mediante atestado o informes de dichos dispositivos que certifiquen las conductas. c). La gravedad de las lesiones de la persona agredida requieren ingreso hospitalario. 
Inmaculada Asensio Fernández (extraído del Anexo II del protocolo PTP)

*** El resto de criterios correspondientes al Baremo recogido en el Anexo II del citado Protocolo, no se pueden acreditar desde el SSPA.

Hago un inciso para recordar que hay 4 situaciones que dan acceso directo a la tramitación urgente, sin administrar el Baremo de urgencia señalado. El único criterio que se examinará con lupa en estas situaciones es el económico, ¿cuál es la renta de esa persona y de su unidad de convivencia? Si tiene medios…, no se tramitará con urgencia, pero si no superan dos veces el IPREM (cada miembro), entonces si. A estas situaciones las llamo “situaciones pasarela”, y son:

1. Persona con enfermedad avanzada con pronóstico de vida limitado que precisa de especiales necesidades de cuidados (personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), personas que se encuentran en cuidados paliativos, etc).

(Esta situación también la debe acreditar documentalmente el SAS, o la compañía sanitaria de referencia de la persona, si no pertenece al Sistema Público).

2. Persona que dispone de providencia de los Juzgados obligando a la Administración a adoptar con carácter urgente e inmediato las medidas oportunas para el internamiento en centro adecuados a sus necesidades.

3. Persona con discapacidad que, tras cumplir medidas privativas de libertad, ya sea en Hospital Psiquiátrico Penitenciario, Centro Penitenciario o Centro de Reforma de Menores, precisa continuidad asistencial.

4. Persona con discapacidad que residen o han residido en Centro de Protección de Menores o se encuentran bajo la tutela de la Junta de Andalucía, y precisan de continuidad asistencial.

Inmaculada Asensio Fernández.

Criterios de urgencia para la tramitación preferente del procedimiento de reconocimiento de las situaciones de dependencia y para el acceso a los recursos del sistema de promoción de la autonomía y atención a la dependencia en Andalucía

Imagen tomada de lavozdegalicia en https://cutt.ly/IXrreI6

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía ha aprobado el 21/12/2021 un Protocolo de actuación para la tramitación preferente en las situaciones de urgencia social y de emergencia social en el ámbito de la dependencia (en adelante PTP), para canalizar las situaciones de urgencia que obligan a priorizar actuaciones en unos casos sobre otros, dada la gravedad descrita y acreditada documentalmente en 6 áreas diferenciadas (pág. 18, 19 del PTP):

  1. Área de convivencia.
  2. Área de red de apoyo.
  3. Área de conflictividad y riesgo.
  4. Área sanitaria.
  5. Área de vivienda.
  6. Área de capacidad económica.

Estas 6 áreas recogen un total de 19 criterios/ítems de valoración de las situaciones de urgencia, por parte de quién sea competente en cada caso. A cada uno de esos criterios/ítems corresponde una puntuación, siendo el valor mínimo 3 puntos, y el valor máximo 10 puntos. La cuestión es que, para considerar un caso urgente, la suma de todos los criterios valorados debe arrojar un mínimo de 20 puntos (de estos, al menos 5 deben corresponder al área de capacidad económica).

Veamos con mayor detalle las situaciones que se pueden certificar desde los Servicios Sociales Comunitarios (la mayor parte de los criterios del baremo) y las que puede certificar el Servicio Público de Salud Andaluz (sobre todo situaciones relacionadas con el área sanitaria).

Tomando como referencia el soporte documental requerido para acreditar cada uno de los criterios de urgencia social, se va a identificar quién participa en estas baremaciones (pág. 19 del PTP):

  • Informe de los Servicios Sociales Comunitarios
  • Informe del Servicio Sanitario Público Andaluz (SSPA).
  • Informe de Centros Sanitarios Privados (si la persona no es usuaria del SSPA).
  • Informe de la Administración competente en función de la situación presentada (centro terapéutico, de acogida, centro penitenciario, etc).
  • Informe del Centro Residencial (en caso de personas residentes en este tipo de recursos).
  • Certificado de defunción, para acreditar que una persona vive sola, por perder a su cuidador.
  • Certificado de discapacidad emitido por el Centro de Valoración y Orientación (CVO).
  • Informe del Servicio de Atención a Victimas, Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, resoluciones judiciales por violencia de género, informe del Ministerio Fiscal, atestado de la Autoridad Judicial… según sea el caso.
  • Denuncia judicial.
  • Denuncia policial.
  • Orden judicial de desahucio, certificación del estado de la vivienda por la autoridad competente.
  • Declaración responsable de ingresos y bienes de la unidad de convivencia (anexo IX) y Declaración de la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad de convivencia hasta primer grado de consanguinidad, y los movimientos bancarios de los últimos 12 meses, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

INFORMES DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS (SSC)

Pueden acreditar 12 de los 19 ítems de valoración de la urgencia, aunque no de forma exclusiva. Aun así, nada más por el volumen de criterios que pueden evidenciar, son los que mayor protagonismo tienen en la valoración de las situaciones de urgencia/emergencia social, relacionadas con la atención a la dependencia en Andalucía. Además, no podemos olvidar que los servicios sociales comunitarios son la puerta de entrada al Sistema Público de Servicios Sociales.

Las situaciones que se pueden acreditar desde SSC, son:

A1. La persona vive sola (incluye la ausencia sobrevenida por fallecimiento de la única persona cuidadora).

A2. Convive con familiares de primer grado de consanguinidad, pero no puede ser atendida adecuadamente por ellos por razón de edad, discapacidad física, psíquica, sensorial, enfermedad mental, enfermedad crónica invalidante, problemas de adicción.

B1. Carece de familia y red de apoyo.

B2. Tiene familiares de primer grado de consanguinidad, no convivientes, pero: a). No puede ser atendida adecuadamente por ellos por razón de edad, discapacidad física, psíquica, sensorial, enfermedad mental, enfermedad crónica invalidante, problemas de adicción. b). Tiene familiares de primer grado de consanguinidad o afiliación pero existe imposibilidad de atención por motivos económicos, distancia geográfica entre lugares de residencia o por motivos de índole laboral. c). Estos eluden sus responsabilidades de cuidado y atención hacia la persona en situación de dependencia.

C1. Sufre malos tratos, situaciones de violencia (de género, intrafamiliar, sexual…).

C3. Situaciones consideradas de riesgo social (A: prostitución, pedofilia, exhibicionismo..; B: Reside en entorno de riesgo por robos, allanamientos, ocupación..)

E1. Vive en la calle o sin vivienda.

E2. Situación de desahucio, vivienda en ruinas infravivienda, chabola o similar.

E3. En defecto de certificación por la autoridad competente, los SSC puede informar sobre (A. Problemas de accesibilidad; B. Problemas de adecuación; C. Problemas de hacinamiento.

F1. Ingresos iguales o inferiores a 1 vez el IPREM por persona (hasta primer grado consanguinidad/ afinidad)

F2. Ingresos iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM por persona (hasta primer grado consanguinidad/ afinidad)

F3. Ingresos iguales o inferiores a 2 veces el IPREM por persona (hasta primer grado consanguinidad/ afinidad)

INFORMES DEL SERVICIO SANITARIO PÚBLICO ANDALUZ (SSPA)

El SSPA puede participar de la valoración de 9 criterios, pero, de entre estos 9, sólo tiene competencia exclusiva en la valoración del riesgo de 4 de ellos, que son los ítems comprendidos dentro del Área sanitaria (D1, D2, D3 y D4):

  • D1. Persona ingresada en Unidad de Hospitalización de Salud Mental (UHSM), Unidad de Desintoxicación Hospitalaria (UDH), Centro Hospitalario, o reside en un alojamiento social o sanitario con carácter temporal, disponiendo de alta médica efectiva o fecha para abandonar el dispositivo, y existe la imposibilidad de regresar al contexto familiar.
  • D2. Persona encamada que necesita de otra persona para realizar todas las actividades de la vida diaria.
  • D3. Persona en situación de dependencia que derivado de enfermedad/accidente con graves secuelas precisa de una rápida intervención rehabilitadora en un centro especializado (Por ej. Daño cerebral adquirido).
  • D4. Persona con necesidades especiales de cuidados. Estas necesidades especiales de cuidados hacen referencia a “toda estrategia o actuación de atención sanitaria compleja de difícil ejecución en el entorno domiciliario, que precisa de un contexto adecuado para su administración o desarrollo (rotación de opioides, tratamientos endovenosos, sedación paliativa, sonda nasogástrica, alimentación parental, estoma eferente, estoma urinario, respiración mecánica, oxigeno terapia, aspiración, diálisis, bomba de perfusión analgésica, catéter epidural y otras medidas de soporte para funciones vitales o cuidados sanitarios de especial complejidad)”.

Sin embargo, el SSPA también puede participar de la valoración de algunos de los criterios, en concreto suman 5, integrados en las áreas de convivencia, red de apoyo, y conflictividad y riesgo; se describen a continuación (pág. 18 de PTP):

A2. Convive con familiares de primer grado de consanguinidad, pero no puede ser atendida adecuadamente por ellos por razón de edad, discapacidad física, psíquica, sensorial, enfermedad mental, enfermedad crónica invalidante, problemas de adicción.

A4. Reside en centro residencial de carácter privado cuya finalización de la estancia se estima en breve por imposibilidad de asumir el coste de la plaza, existiendo la imposibilidad de regresar al contexto familiar.

B2. Tiene familiares de primer grado de consanguinidad, no convivientes, pero:

a. No puede ser atendida adecuadamente por ellos por razón de edad, discapacidad física, psíquica, sensorial, enfermedad mental, enfermedad crónica invalidante, problemas de adicción.

b. Tiene familiares de primer grado de consanguinidad o afiliación pero existe imposibilidad de atención por motivos económicos, distancia geográfica entre lugares de residencia o por motivos de índole laboral.

c. Estos eluden sus responsabilidades de cuidado y atención hacia la persona en situación de dependencia.

C1. Sufre malos tratos físicos y/o psíquicos y/o situaciones de violencia de género, violencia intrafamiliar o violencia sexual1.

1Se incluye negligencia extrema en los cuidados.

C2. Persona que genera situaciones de violencia por sus conductas auto y/o heteroagresivas, existiendo grave riesgo para la integridad física de las personas de su entorno, al cumplirse alguna de las siguientes situaciones:

a. Es necesario el ingreso en la Unidad de Salud Mental para contener las conductas autolesivas/ heteroagresivas acreditado con parte de ingreso en UHSM2.

2 UHSM: Unidad de Hospitalización de Salud Mental.

b. Es necesario acudir a dispositivos de seguridad para poder contener las conductas heteroagresivas de la persona en situación de dependencia, acreditado mediante atestado o informes de dichos dispositivos que certifiquen las conductas.

c. La gravedad de las lesiones de la persona agredida requieren ingreso hospitalario3.

3 Las lesiones pueden ser producidas directamente por la persona en situación de dependencia o riesgo de estarlo, o indirectamente, cuando la sobrecarga del cuidado o situación de estrés vivida en el domicilio desemboque en intento de autolisis de la persona cuidadora o conviviente.

*** El resto de criterios no se pueden acreditar desde el SSPA.

SITUACIONES DE ACCESO DIRECTO (YO LOS LLAMO CASOS PASARELA)

Antes de finalizar, cabe destacar que hay cuatro situaciones de acceso directo a situación de urgencia, sin administrar el resto del baremo. Estas situaciones son:

1. Persona con enfermedad avanzada con pronóstico de vida limitado que precisa de especiales necesidades de cuidados (personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), personas que se encuentran en cuidados paliativos, etc).

2. Persona que dispone de providencia de los Juzgados obligando a la Administración a adoptar con carácter urgente e inmediato las medidas oportunas para el internamiento en centro adecuados a sus necesidades.

3. Persona con discapacidad que tras cumplir medidas privativas de libertad, ya sea en Hospital Psiquiátrico Penitenciario, Centro Penitenciario o Centro de Reforma de Menores, precisa continuidad asistencial.

4. Persona con discapacidad que residen o han residido en Centro de Protección de Menores o se encuentran bajo la tutela de la Junta de Andalucía y precisan de continuidad asistencial.

ANEXO: BAREMO COMPLETO (expresado en lenguaje resumen):

Baremo completo

A: CONVIVENCIA B: RED DE APOYO C: CONFLICTIVIDAD Y RIESGO D: SANITARIA E: VIVIENDA F: ECONOMÍA


IndicadorPuntos Quién puede acreditar el ítem
A1.Vive sola7SSC
A2.Convive con familiares que no la atienden: por edad, discp, salud mental, crónico-invalidante, adicciones..5SSC/SSPA/ASSDA/CVO
A3.Convive en alojamiento colectivo institucional temporal5ADMÓN
A4.Reside en centro residencial privado e imposible seguir pagando3RESIDENCIA/SSPA
B1.Carece de familia y red de apoyo.5SSC
B2.Tiene familiares 1er grado cons., no convivientes, que no atienden: a. Edad, discp, salud mental, crónico-invalidante, adicción.. b. Imposibilidad familia x distancia geografica, problemas económicos/laborales… c. Familia elude responsabilidades3SSC/SSPA/ASSDA/CVO
C1.Sufre malos tratos (físicos,psíquicos) o VDG, u otras violencias7SSC/SSPA/SAVA/CASA ACOGIDA/INSPECCIÓN TRABAJO/ RESOLUCIÓN JUDICIAL
C2.Persona que genera situaciones de violencia: a. Requiere ingreso en salud mental conductas agresivas b. Requiere acudir policía para contener agresividad (atestado) c. Gravedad lesiones persona agredida con ingreso hospitalario.7USHM/ATESTADO POLICIAL/PARTE INGRESO SSPA O PRIVADO
C3.Existe riesgo social por: a.Conductas riesgo: prostitución, exhibiocionismo, pedofilia,consumo de tóxicos, conductas delictivas. b.Reside entorno de riesgo: con robo, agresiones, allamiento, ocupa.3SSC/ DENUNCIA POLICIAL O JUDICIAL
D1.Ingresa en UHSM, UDH, Hospital, alojamiento soc./sanitario temporal e imposibilidad de retorno al domicilio.10SSPA/ SANIDAD PRIVADA
D2.Persona encamada que necesita de otra para ABVD.10SSPA/ SANIDAD PRIVADA
D3.Persona dep. que sufre accidente con graves secuelas que requiere rápida rehabilitación (daño cerebral adquirido).7SSPA/ SANIDAD PRIVADA
D4.Persona con necesidades especiales de cuidados dificil manejo:sedación paliativa, diálisis, catéter epidural, sonda nasogastr.,etc.7SSPA/ SANIDAD PRIVADA
E1.Vive en la calle, sin hogar.10SSC
E2.Problemáticas Vivienda: a. orden desahucio única vivienda b. declarada oficialmente en ruinas c. chabola/ infravivienda insalubre y sin suministros básicos.10SSC/ORDEN DESAHUCIO/CERTIFICADO ESTADO VIVIENDA
E3.Otras problemáticas Vivienda: a. problemas de accesibilidad: sin rampa acceso/ascensor,barreras.. b. problemas de adecuación (vivienda no apta para cuidados) c. problemas de hacinamiento (5-10m2 x persona)5SSC/CERTIFICADO AUTORIDAD COMPETENTE
F1.Suma capital de la u.convivencia:1 vez IPREM x persona: 579 mes10RENTA/DECLARACIÓN INGRESOS/ MOVIMIENTOS BANCARIOS ÚLTIMOS 12 MESES (PARA F1, F2 Y F3)
F2.Suma capital de la u.convivencia: 1,5 veces IPREM x persona:868,5 mes7
F3.Suma capital de la u.convivencia: 2 veces IPREM x persona:1158 mes5

PASARELA DIRECTA (SIN NECESIDAD DE PUNTUAR) EN ESTOS CASOS: 1.Pronóstico vida limitado, 2. Orden internamiento, 3. salida de prisión y necesidad de centro de atención, 4. salida de CPM y necesidad de centro.

Por Inmaculada Asensio Fernández.