El deber de colaboración entre Administraciones Públicas y su repercusión en los servicios de atención primaria a la ciudadanía

La profesión de Trabajo Social es consciente de la repercusión que tiene el valor de la información para ofrecer una atención de calidad a las personas que atiende, y esto obliga a sus profesionales a trabajar para establecer lazos estrechos de coordinación con profesionales de otros Servicios y de otras Administraciones Públicas. La información es útil en el momento que se necesita, para tomar decisiones y encaminar intervenciones profesionales, con el consentimiento informado de la persona atendida.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su art. 141 el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas, y lo expresa del siguiente modo:

Las Administraciones Públicas deberán:

a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.

b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones.

c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

d) Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

e) Cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración y las restantes que se establezcan normativamente.

En el caso específico de la atención primaria de salud, las plantillas de profesionales del Trabajo Social necesitan tener la posibilidad de acceso a información relevante para la calidad de vida de las personas atendidas en consulta, como datos relacionados con la situación de dependencia, datos relacionados con la tramitación de la discapacidad, o datos relacionados con incapacidades laborales o prestaciones gestionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Todas estas situaciones involucran, como mínimo, a los siguientes Servicios Públicos:

– Agencia de Servicios Sociales y Dependencia.

– Centro de Valoración y Orientación de la Discapacidad.

– Instituto Nacional de la Seguridad Social.

– Servicios Sociales Comunitarios.

Todos estos agentes deben trabajar en estrecha red de apoyo y coordinación, para facilitar a las personas que viven en esta sociedad Post-Pandemia del S.XXI, acceder a los apoyos que necesitan. La sociedad de la que hablamos está caracterizada por haber provocado una limitación del poder ciudadano para acceder libremente a las Administraciones Públicas. Los medios electrónicos suplantan la presencialidad, o la aletargan en el tiempo… ya que han dejado fuera de juego a una buena parte de la población que no se maneja bien en ellos. La atención presencial requiere cita previa, que por lo general no es inmediata, sino que requiere tiempos de espera que se dilatan en el tiempo, provocando una enorme sensación de impotencia y de soledad en la ciudadanía…, con lo que es fácil caer en el cinismo de nada sirve para nada, nadie ayuda a nadie, a nadie le importa cómo estoy y cómo me siento.

En esta sociedad Post. Pandemia por Covid19, corremos el riesgo de caer en aquellos escenarios comunitarios que tan bien retrató la película de El Joker: sociedad despersonalizada, egoísta e insensible al dolor ajeno. Y a una Pandemia se le suma otra (pues a perro flaco todo son pulgas),

la Pandemia de la Desinformación.

Es necesario construir canales de comunicación fluidos y eficaces entre profesionales de las diferentes Administraciones Públicas, cueste el esfuerzo que cueste. Si no se hace, se bloquea toda posibilidad de empoderamiento a la ciudadanía, ya que sin información no se puede dar un paso para actuar en el propio beneficio o en beneficio de otros. Por tanto, encontramos varios valores éticos afectados por el bloqueo de acceso a la información por parte de las personas que viven en la comunidad:

  • La participación
  • La autonomía
  • El Bienestar

El valor de la información para la intervención profesional, en el momento que se necesita, no debería depender de los contactos personales que tenga cada empleada pública, ni de la buena voluntad de las personas que ejercen en esos Servicios. Todo lo contrario. Las personas profesionales que trabajan en primera línea, deberían tener la posibilidad de acceder a los datos que necesitan para hacer bien su trabajo.

Las Administraciones Públicas están al servicio de la ciudadanía, y deben configurarse como espacios que permitan, y que favorezcan, la participación ciudadana, a través de los canales que sean necesarios.

Inmaculada Asensio Fernández.

Procedimiento para solicitar a Fiscalía la adopción de medidas de apoyo (internamiento involuntario de personas)

El ingreso de una persona mayor de edad en un establecimiento residencial, sólo puede hacerse con su consentimiento expreso. Pero cuando existe la certeza o la sospecha de que la persona ha perdido su capacidad cognitiva, el ingreso exige autorización judicial.

Hoy he contactado por teléfono con la Fiscalía Provincial de Almería para solicitar información sobre cuál sería el procedimiento para solicitar medidas de apoyo para personas que parecen tener limitada su capacidad de obrar.

Antes de entrar en las informaciones recibidas para iniciar el procedimiento, quiero señalar algunas notas preliminares que me parecen de importancia para centrar bien el objeto de estas peticiones.

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con entrada en vigor el 3 de septiembre de 2021, modifica el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando su redacción como se indica a continuación:

1. El proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo a una persona con discapacidad puede promoverlo la propia persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su descendiente, ascendiente o hermano.

2. El Ministerio Fiscal deberá promover dicho proceso si las personas mencionadas en el apartado anterior no existieran o no hubieran presentado la correspondiente demanda, salvo que concluyera que existen otras vías a través de las que la persona interesada pueda obtener los apoyos que precisa.

3. Cuando con la demanda se solicite el inicio del procedimiento de provisión de apoyos, las medidas de apoyo correspondientes y un curador determinado, se le dará a este traslado de aquella a fin de que pueda alegar lo que considere conveniente sobre dicha cuestión.

4. Las personas legitimadas para instar el proceso de adopción de medidas judiciales de apoyo o que acrediten un interés legítimo podrán intervenir a su costa en el ya iniciado, con los efectos previstos en el artículo 13.

Vamos a conversar sobre los motivos que nos llevan a solicitar estas medidas:

Hay ocasiones que las personas que evidencian no tener capacidad de autogobierno, muestran estos signos de manera clara, porque no se comunican bien con el entorno, es decir, tienen un discurso incoherente o directamente no tienen contacto con la realidad. Este puede ser el caso de las personas que padecen algún tipo de demencia o alteración psicopatológica grave.

Pero, otras veces la situación se complica. Detectamos personas que parecen tener un discurso racional y coherente, pero la nota discordante se da porque ponen en riesgo su vida y la de terceras personas, y lo hacen de manera bastante grave, lo que puede hacer sospechar que hay algo que no marcha bien, sobre todo si ningún profesional interviniente ha logrado reconducir comportamientos y/o conductas en el entorno (desde el ámbito de la salud y/o desde los servicios sociales). La situación tiene que ser, como digo, muy grave, y la persona o paciente debe mostrar unas limitaciones muy importantes (cognitivas, físicas y/o psíquicas) que aconsejen solicitar a la Fiscalía que valore adoptar medidas de apoyo, como puede ser autorizar un internamiento involuntario en un establecimiento adecuado, según sea el caso: de tipo sanitario (Hospitalización), o para vivir (Residencia).

¿Cuál es el procedimiento?

Hay que realizar una petición a la Fiscalía Provincial de Almería (en el caso de esta provincia), sobre si procede aplicar alguna medida de apoyo, para lo cual acompañaremos la siguiente documentación:

1. Informe Social que describa muy bien la situación de la persona. Este informe va a ser fundamental, pues las situaciones de riesgo se suelen dar cuando las personas carecen de red de apoyo familiar válida, o cuando hay situaciones familiares que agudizan todos los padecimientos y situaciones de riesgo de las personas. La atomización de problemas sociales siempre será un factor decisivo en estos casos.

2. Informes Médicos actualizados y orientados a la petición que se va a realizar. Es decir, el criterio médico en este tipo de procedimientos es muy importante, y se valora muy positivamente que la petición lleve aparejado algún tipo de pronunciamiento, al respecto de cuál sería la medida de apoyo más favorable para la persona, tomando en consideración sus diagnósticos clínicos, ya que son los que limitan a la persona para desenvolverse en su medio.

3. Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona sobre la que se pide la medida.

En el caso de Almería, todo esto se debe hacer llegar a la Fiscalía Provincial de Almería, sita en la calle Reina Regente, 4, Almería, 3ª planta.

Desde Fiscalía nadie se pronuncia al respecto de quién debe iniciar el procedimiento. Pero, lo más habitual es lo siguiente:

Que la familia realice la petición por escrito, de manera que Fiscalía solicitará informes donde proceda, según lo visto en párrafos precedentes.

Que sea Salud (como sistema) quién solicite la medida de apoyo cuando se solicite un recurso de tipo hospitalario, pues no deja de ser una medida para promover que la persona reciba un tratamiento clínico en un establecimiento adecuado, en este caso, sanitario.

Que sean los Servicios Sociales (como sistema) quién lo solicite, cuando están trabajando en el entorno con la persona (sobre la cual vamos a sospechar que tiene reconocida una situación de dependencia) y la profesional de referencia (Trabajadora Social) y/o su equipo, consideran que la persona podría necesitar una Residencia para vivir, por la complicada situación de riesgo. Estas peticiones suelen ser las más habituales cuando se dan situaciones de peligrosidad para la integridad de la persona en el propio entorno de la misma.

¿Quiere decir que, en cada caso, lo debe solicitar uno u otro Sistema (Salud y Servicios Sociales)? No. En realidad, cualquier profesional que lo detecte tiene la responsabilidad de actuar, pero vamos a suponer que ambos Sistemas se van a coordinar, porque es normal, deseable y adecuado.

Esta información es de vital importancia para trabajar en Atención Primaria, tanto de Servicios Sociales, como de Salud, pero también en las Unidades de Salud Mental Comunitaria, y en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, como poco.

Información recopilada por la trabajadora social: Inmaculada Asensio Fernández.