La Red Local de Salud de Benahadux está trabajando para poner en marcha sus I Jornadas municipales en enero de 2023

El Ayuntamiento de Benahadux celebra el próximo mes de enero sus I Jornadas de salud, que son el resultado del análisis ordenado de los principales problemas que interesan a la vecindad de este municipio, y que apuntan hacia áreas de desarrollo relacionadas con: alimentación saludable y actividad física, adicciones, ocio y tiempo libre, salud ambiental, accidentabilidad, violencia de género, enfermedades crónicas y Covid, que es transversal a todas las demás.

El Grupo Motor RELAS de Benahadux (del que formo parte desde hace un par de meses) lleva trabajando todo este año para elaborar un plan de salud a medida de las necesidades y expectativas de su ciudadanía, motivo por el que se espera que estas Jornadas sean muy participadas, sobre todo para poner voz a los agentes clave que participarán en la identificación de los objetivos de cada una de las áreas de desarrollo señaladas.

Las Jornadas están previstas para el 12 de enero de 2023, en horario de tarde (17.00h a 20.00), y estarán abiertas a todas las personas que deseen participar y colaborar en la elaboración del Plan Local de Salud, destacando a las entidades, asociaciones, profesionales, comercios locales y personas referentes en temas específicos de promoción del bienestar y de la salud en las áreas de interés previamente identificadas.

Lugar de celebración: Centro de Cultura (justo al lado de la Policía Local de Benahadux).

Por Inmaculada Asensio Fernández

La protección de datos de carácter personal y el deber de colaboración entre Administraciones Públicas: un asunto de importancia para ejercer la profesión de Trabajo Social en el ámbito sanitario

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El trabajo social se desarrolla en diferentes ámbitos en España, con una predominancia clara en el escenario de los servicios sociales, ya que ha sido el espacio de referencia que los ha visto desarrollarse y asentarse en la cultura política, económica y social de nuestro país. Sin embargo, la profesión de Trabajo Social está intrincada en los diferentes Sistemas Sanitarios (aunque no se la ha querido reconocer como profesión sanitaria), y realiza su labor de manera coordinada con otras Administraciones Públicas. De hecho, es una profesión estratégica para vincular el Sistema Público de Servicios Sociales con el Sistema Sanitario, sobre todo en aquellas situaciones de especial fragilidad y/o vulnerabilidad que requieren de una respuesta integral y en el menor plazo de tiempo posible (p.e. intervenciones con personas menores de edad en situación de riesgo).

La profesión de Trabajo Social es consciente de la repercusión que tiene el valor de la información para trabajar de manera coordinada con el resto de Sistemas, en especial, en lo relativo a datos concernientes al estado de salud de las personas que gozan de especial protección. De hecho, el tratamiento de estos datos, con carácter general, está prohibido, y sólo puede llevarse a cabo si es aplicable alguna de las excepciones previstas en el art. 9.2 del RGPD, (RGPD: Reglamento General de Protección de Datos) de las cuales destacamos las siguientes (es bastante extenso y os lo enlazo por si queréis echarle un vistazo):

  • el interesado da su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales.
  • el tratamiento sea necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física, en caso que no esté capacitado, física o jurídicamente, para dar su consentimiento (por ejemplo, personas menores de edad en situación de riesgo social por diferentes motivos y que requiere de una actuación ágil por el principio del bienestar superior del menor).
  • el tratamiento se refiere a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos.
  • el tratamiento es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o cuando los tribunales actúen en ejercicio de su función judicial.
  • el tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social.
  • el tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública.
  • el tratamiento es necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos.

Dentro de las excepciones a la prohibición del tratamiento de los datos de salud, encontramos el hecho de que sea la persona (el o la paciente) la que otorgue su consentimiento para que se consulten y traten sus datos, identificando la finalidad de dicho tratamiento.

Sin embargo, cabe destacar que hay ciertos principios que pueden inspirar la acción de llevar a cabo un tratamiento respetuoso de estos datos, en colaboración con otras Administraciones, para fines específicos que persigan el bienestar de una persona, o la reducción del malestar, según sea el caso. Veamos esos principios:

Observar con atención el principio del deber de colaboración entre Administraciones Públicas

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su art. 141 el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas, y lo expresa del siguiente modo:

Las Administraciones Públicas deberán:

a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.

b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones.

c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

d) Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

e) Cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración y las restantes que se establezcan normativamente.

El principio de colaboración entre Administraciones Públicas puede propiciar que se puedan intercambiar algunas informaciones específicas y concretas, en aras a conseguir un bien mayor para la protección de una persona (p.e. en un caso de maltrato a la infancia, de violencia de género o maltrato a una persona mayor… y sobre la que se esté llevando a cabo una intervención, p.e. desde Servicios Sociales). O en aras a propiciar la adquisición de un bien necesario para una persona de la que estamos tratando sus datos, por ejemplo, en aquellas situaciones en las que informamos a Servicios Sociales de la necesidad de proporcionar cierta ayuda o servicio para una persona y/o unidad de convivencia determinada, con el consentimiento expreso verbal de la persona interesada (p.e. una ayuda a domicilio urgente para una persona mayor).

Sin embargo, este principio de colaboración no se aplica abiertamente y sin más, sino que ha de tener una justificación defendible públicamente, y se han de respetar el resto de principios que se expresan en los párrafos sucesivos, como la proporcionalidad, la minimización y exactitud de datos y la identificación de la finalidad de ese tratamiento.

Las casuísticas pueden ser variadas y abundantes, dada la enorme demanda de ayudas que se producen diariamente en los Servicios Sociales, requiriendo estos muchas veces de la certificación de la existencia de determinado problema de salud que fundamente la adquisición de un bien determinado (p.e. la concesión de una subvención para adquirir unas gafas graduadas, y la necesidad de que se acredite que la persona en cuestión es miope).

Respetar el principio de proporcionalidad

La base jurídica del tratamiento de datos personales por parte de la Administración es el cumplimiento de una tarea en interés público o el ejercicio de poderes públicos, por tanto, en virtud de este interés público, el tratamiento de datos ha de ser proporcional al objetivo perseguido, y respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado.

Minimización y Exactitud en el tratamiento de datos

Dos de los principios del Reglamento General de Protección de Datos (RGDP), contenidos en su artículo 5, son la minimización de datos y la exactitud. La minimización implica que serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario, en relación con los fines para los que son tratados. Así mismo, estos datos deben ser exactos y actualizados con respecto a los fines para los que se tratan.

Identificación de la finalidad del tratamiento de los datos

Se establece la necesidad de identificar con precisión las finalidades y la base jurídica de los tratamientos que llevan a cabo de los datos que gestionan las Administraciones, lo que tiene exigencias adicionales en los casos en que se traten datos de los considerados como objeto de especial protección, que incluyen los datos sobre salud, ideología, religión o pertenencia étnica.

Por Inmaculada Asensio Fernández

Apéndice: consentimiento informado vs. límites al consentimiento informado

Respecto al consentimiento -como base jurídica para el tratamiento de datos- se exige que sea informado, libre, específico y otorgado por las personas interesadas mediante una manifestación que muestre claramente su voluntad de consentir, mediante una clara acción afirmativa (lo más común es utilizar un documento en el que venga explicitado consentimiento, junto con la firma de la persona interesada o su representante legal). Cabe señalar que, a efectos del RGPD, los consentimientos conocidos como “tácitos”, basados en la inacción de los interesados, dejan de ser válidos, incluso para tratamientos iniciados con anterioridad a la aprobación del RGPD.

Por su parte, la conocida como Ley de Autonomía del Paciente (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica), recoge en su art. 8 que,

“Artículo 8. Consentimiento informado.

1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.

2. El consentimiento será verbal por regla general.

Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

3. El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.

4. Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud.

5. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento”.

Respecto a los límites del consentimiento informado, establece en su artículo 9,

Artículo 9. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación.

1. La renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso. Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención.

2. Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:

a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.

b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.

3. Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:

a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

b) Cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente y así conste en la sentencia.

c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

4. Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años que no se encuentren en los supuestos b) y c) del apartado anterior, no cabe prestar el consentimiento por representación.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor, según el criterio del facultativo, el consentimiento lo prestará el representante legal del menor, una vez oída y tenida en cuenta la opinión del mismo.

5. La práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.

Para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales. En este caso, los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.

6. En los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal o las personas vinculadas por razones familiares o de hecho en cualquiera de los supuestos descritos en los apartados 3 a 5, la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente. Aquellas decisiones que sean contrarias a dichos intereses deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que adopte la resolución correspondiente, salvo que, por razones de urgencia, no fuera posible recabar la autorización judicial, en cuyo caso los profesionales sanitarios adoptarán las medidas necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente, amparados por las causas de justificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad.

7. La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre en favor del paciente y con respeto a su dignidad personal. El paciente participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. Si el paciente es una persona con discapacidad, se le ofrecerán las medidas de apoyo pertinentes, incluida la información en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad, para favorecer que pueda prestar por sí su consentimiento.

Artículo 16. Usos de la historia clínica.

1. La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente. Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia.

2. Cada centro establecerá los métodos que posibiliten en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente por los profesionales que le asisten.

3. El acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, se rige por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos personales, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y demás normas de aplicación en cada caso. El acceso a la historia clínica con estos fines obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico-asistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos.

Se exceptúan los supuestos de investigación previstos en el apartado 2 de la Disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Asimismo, se exceptúan los supuestos de investigación de la autoridad judicial en los que se considere imprescindible la unificación de los datos identificativos con los clínico-asistenciales, en los cuales se estará a lo que dispongan los jueces y tribunales en el proceso correspondiente. El acceso a los datos y documentos de la historia clínica queda limitado estrictamente a los fines específicos de cada caso.

Cuando ello sea necesario para la prevención de un riesgo o peligro grave para la salud de la población, las Administraciones sanitarias a las que se refiere la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, podrán acceder a los datos identificativos de los pacientes por razones epidemiológicas o de protección de la salud pública. El acceso habrá de realizarse, en todo caso, por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta, asimismo, a una obligación equivalente de secreto, previa motivación por parte de la Administración que solicitase el acceso a los datos.

4. El personal de administración y gestión de los centros sanitarios sólo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones.

5. El personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración sanitaria.

6. El personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto.

7. Las Comunidades Autónomas regularán el procedimiento para que quede constancia del acceso a la historia clínica y de su uso.

A quiénes se esfuerzan por ser buenos padres, aunque no les sea fácil

Fuente: https://culturainquieta.com/es/arte/ilustracion/item/13359-tiernas-ilustraciones-que-muestran-el-tipo-de-padre-que-ella-hubiera-deseado.amp.html

Hoy día 19 de marzo se celebra el Día del Padre.

Hace unas semanas estuve viendo en Televisión una entrevista de Évole a Felipe González, y hubo un momento en que Évole le preguntó:

¿Has sido un buen padre?

Se hizo un silencio incómodo… Sin realizar un gran esfuerzo se podía adivinar la respuesta.

González contestó que él quería mucho a sus hijos, pero que no había pasado tiempo con ellos, y entendía que la atención y el compartir tiempo juntos eran fundamentales para ese calificativo de ser buen padre.

Esto me dio que pensar sobre el ejercicio sano y respetuoso de la paternidad, ese que requiere de paciencia, atención, tolerancia a la frustración y grandes dosis de protección y cariño.

Dada la variabilidad de situaciones que encontramos en cada agrupación familiar, y a las exigencias crecientes que plantea la sociedad que hemos creado, debemos reconocer que compatibilizar trabajo y familia es todo un reto. De este modo, el factor tiempo juega en contra de muchos padres, y en algunos hogares más que en otros.

Aún con dificultades en contra, hay quienes se esfuerzan el doble por compartir algún tiempo de calidad con sus hijos, pero también sabemos que hay padres que no pasan ningún tiempo con sus hijos, que no llaman a sus hijos, que no reconocen a sus hijos y no les muestran interés.

Por tanto, ya no sólo encontramos el factor tiempo, sino que también encontramos el factor INTERÉS.

Ser papá lleva aparejado preocuparse por los hijos, por cómo se va desarrollando su proyecto de vida. Pero también implica construir puentes de comunicación para fortalecer el afecto, aunque exista distancia física.

Un buen padre hace lo posible por estar en comunicación con sus hijos.

A estos padres se les ha de reconocer a través de este 19 de marzo.

Por eso, a los que se esfuerzan, a los que aman, a los que cuidan y a los que llaman…

Feliz Día del Padre.

Inmaculada Asensio Fernández.

Abrazar los cambios, aunque al principio no sean fáciles

Imagen tomada de: https://www.pikist.com/free-photo-savqs/es

Dentro del listado de situaciones estresantes de la vida, encontramos -por ejemplo- hacer una mudanza, afrontar una enfermedad o la muerte de un ser querido, un divorcio… y cambiar de empleo. Me apetece romper mi silencio de estos meses con una entrada de blog bastante personal, en la que quiero compartir que hace seis meses he cambiado de trabajo, pasando de trabajar en el ámbito de la atención a la dependencia, a trabajar en el ámbito de las drogodependencias y adicciones.

Las personas que me conocen saben que llevo 18 años trabajando como Trabajadora Social, pero los últimos 13 años de mi carrera he estado ubicada en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (Equipo de Salud Mental). Ciertamente, nada hacía pensar que en medio de una pandemia tendría una oferta interesante para cambiar de empleo, concretamente para ejercer en el Servicio Provincial de Drogodependencias y Adicciones de Almería, en el Poniente. Yo no lo esperaba, desde luego, pero en mi cuarto día de vacaciones del año pasado, me llamaron de Personal de Diputación, y, sin preverlo de ninguna manera, me ofrecieron este nuevo trabajo y me escuché diciendo un sonoro: SI, acepto.

En ese momento no imaginaba que no iba a ser tan fácil adaptarme al nuevo escenario, pues tras varios años haciendo prácticamente lo mismo en mi puesto de trabajo, salir de la zona de confort es un reto, sobre todo si te enfrentas a un ámbito completamente desconocido, como en mi caso es el mundo de las drogodependencias y adicciones. Sentí inseguridad en los primeros momentos, pues estaba bastante acostumbrada a “controlar”, e incluso a ser un referente en mi trabajo anterior, y esto de situarte en un rol de “no saber” no siempre es fácil; de hecho, a los pocos días de trabajar en el nuevo Servicio, ya quería “dominar” la materia (risas)… pero la realidad siempre te pone en el sitio que tienes que estar, para que avances paso a paso y sin atajos.

Abrazar los cambios es una forma dulce de nombrar la necesidad de adaptación a las nuevas circunstancias que nos brinda la vida, ya que es la forma más inteligente de afrontar una situación envuelta en la incertidumbre.

Además de lo anterior, no podemos perder de vista la importancia que el equipo de trabajo tiene en la facilidad o dureza del proceso de adaptación de las nuevas personas que pasan a formar parte del mismo. La calidad del equipo de trabajo en el que te desarrollas juega un papel central en tu bienestar como profesional en un centro de trabajo, y hay equipos profesionales que son más integradores que otros, así como hay equipos que relegan un papel completamente diferente a cada figura profesional. En el caso de trabajo social, muchas veces goza de una especie de sub-alternidad a la cual muchas profesionales no estamos acostumbradas, y creo que esto se da mucho más en los espacios socio-sanitanios. Pero este asunto merece reflexión aparte, pues forma parte de la propia cultura organizacional… y esta es más difícil de cambiar (…). Hay veces, de hecho, que te quedan dos opciones: o adaptarte a como dé lugar, o marcharte por donde has venido. Pase una cosa o la otra, de todo se aprende, y no es incierta esta afirmación.

Por otra parte, el componente humano y relacional es determinante a la hora de abrirte a la posibilidad de sentir bienestar en un espacio de trabajo. En mi caso, he echado mucho de menos a todos mis compañeros y a todas mis compañeras de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA), ya que entramos un buen número de personas en 2008, todas más o menos de la misma edad. Hemos ido creciendo juntas, nos hemos acompañado en cumpleaños, bodas, comidas de navidad, funerales, etc., y de algún modo llevo en mi corazoncito a muchas de estas personas.

Cuando comencé a trabajar en ASSDA, la conocida como Ley de Dependencia estaba recién aprobada, y estaba TODO por hacer. Había que poner en marcha el Sistema de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, y todas las personas trabajábamos desde la horizontalidad. Proponíamos, hacíamos lluvias de ideas, proyectábamos, nos formábamos unos a otros, resolvíamos problemas comunes, sin egos y sin superponernos a los demás… siempre desde posiciones de igualdad. Todo ese bagaje siempre viajará conmigo. Nunca me he sentido más valorada y respetada en un trabajo como en esta Agencia, aunque también hemos tenido que lidiar con las inconveniencias de pertenecer a un ente instrumental de la Junta de Andalucía (…) pero eso da para otra entrada de blog.

Ahora tengo nuevos compañeros y compañeras, y trabajo en un equipo más pequeño y muy jerarquizado. A diferencia del trabajo anterior, en el que todas las personas comenzamos a construir juntas, en este nuevo empleo está absolutamente todo diseñado y construido, más funcionando a pleno pulmón desde hace muchos años. En este caso, lo que necesitas para facilitar tu adaptación es hacerte con el clima organizacional, las normas, los usos y costumbres, las inercias, los esquemas de funcionamiento, los roles profesionales de cada cual… y con la parcela de trabajo que venía desarrollando la persona a la que sustituyes.

Lo bueno, es que sólo tienes que observar y aprender mucho de tus compañeros, leer y estudiar, y mostrar una decidida disposición a continuar con el desarrollo del trabajo. Lo no tan bueno, es que “todo” está hecho, los límites y las fronteras de tus funciones profesionales ya están diseñadas y forman parte del engranaje de una cadena que ya está girando, de manera que hay poco espacio para la aportación personal a toda esa maquinaria en funcionamiento. En este centro de trabajo en concreto, existe la exigencia no escrita de acatar una forma de trabajar muy sectorizada entre profesionales, y el papel del trabajo social es bastante administrativo (de hecho, no se espera mucho más de esta figura profesional, más que realizar trámites burocráticos… y para mi esto es limitante y poco constructivo para ser parte de un equipo).

En esta situación, y siendo la «recién llegada», esto implica que deberás darte un espacio mayor de tiempo para intentar adaptarte, pues de algún modo habrás de calzar un traje cosido a medida de otro, sin reventar las costuras, pero sin perderte en una o dos tallas por encima de la tuya…, ya que ambas situaciones generan incomodidad. Esto se traduce en el esfuerzo por acompasar tu forma de trabajar a lo que se espera del puesto en el nuevo equipo, pero creando poco a poco tu propio espacio, respetando tus convicciones profesionales y tu forma particular de hacer las cosas… Abriendo mentes, y abriendo caminos.

Ahora estoy completando el proceso de aprendizaje que inicié a finales de septiembre del año pasado en este Servicio. El trabajo está muy orientado hacia la intervención personal -familiar, lo que para mí es una bendición en este momento de mi vida. Me siento agradecida y estoy aprendiendo. Espero, con el tiempo, poder aportar un poco más mi visión particular sobre la forma más adecuada de abordar el trabajo y las intervenciones, desde esa visión social que forma parte mi identidad profesional, aunque presiento que no tiene demasiado protagonismo en este tipo de servicios, ya que la centralidad del tratamiento está más enfocado a la atención médica y psicológica, o al menos esto me transmiten mis compañeros. Creo que hay mucho por hacer en este ámbito, sobre todo para cambiar conciencias, lo cual me permite proyectar e ilusionarme.

BSO de esta entrada: https://youtu.be/oHb2kQuCEWw

Inmaculada Asensio Fernández.

Feliz Año 2021

Este año está llegando a su fin… y ya sólo queda ocasión para hacer algunos repasos de lo vivido, cada cual a su manera.

Por mi parte, he tenido cosas buenas y cosas no tan buenas o malas (como en botica) y decido quedarme con el recuerdo de todas las cosas buenas que he vivido. Estas cosas -si se las puede llamar así- se traducen en encuentros, intercambios, confidencias, ratitos compartidos, conversaciones poderosas y conversaciones que aligeran las más pesadas cargas, nuevas relaciones profesionales, reencuentros inesperados y positivos, palabras de alivio a personas desconocidas (teleasistencia), nuevos aprendizajes, algunas despedidas y algunas bienvenidas. Esto es la vida.

A quiénes siguen en mi red de contactos: que nos sigamos viendo e intercambiando, y que podamos reajustar los baches que puedan surgir en el camino. Y quiénes ya no están, o simplemente ya no forman parte de mi vida: me quedo con el recuerdo de todo lo vivido, y me regocijo en ello. Todo lo mejor para vuestra vida.

Contenta de terminar un año incierto, pero que me ha dado algunas satisfacciones interesantes. Chapeau. Brindo por todos vosotros y vosotras.

Feliz año 2021.

Inmaculada Asensio Fernández.

Si, he eliminado mi cuenta de facebook y twitter. Me tomo un descanso

Hace escasos días he tomado la decisión de eliminar mi cuenta de facebook y twitter, para tomarme un respiro y dedicar ese tiempo a otras cosas que ahora me interesan más, como por ejemplo escribir y lecturas pendientes.

Desde hace una década estoy en facebook, pero últimamente rondaba mi cabeza descansar de tanta información sobre temas políticos y controvertidos…, de manera que he pasado a la acción.

Seguiré expresando mis reflexiones y línea de pensamiento a través de este espacio de blog.

Esto no es un ‘adiós’, es un ‘hasta luego’.

Un abrazo.

Inmaculada Asensio Fernández

 

 

Qué pereza ir a votar el domingo…

sinchan

Sin Chan

Para no ir a votar el 28A, se me ocurren un par de situaciones…

Estoy en la «innopia»… no creo en nada. Ningún partido va a cambiar mi vida y mi situación personal- laboral- familiar-social… por tanto, ¿para qué molestarme en acudir a mi cita con las urnas?

Gane el partido que gane, vamos a seguir igual, ¿acaso alguna vez me ha cambiado a mi algo la política?

Si estás en este punto a día y medio de las elecciones… sigue leyendo. Estás en la entrada de blog con la que te vas a sentir más identificado.

#Yonovoyavotarporquenomevaacambiarnada.

 

Homer Simpson

Hommer Simson y Bart Simpson

Luego encontramos esa situación en la que alguien dice: «yo no voto a nadie porque no entiendo nada». Estas personas sostienen que todos los partidos son iguales…

¿Einnnnnn? y que para qué van a perder el tiempo. Como mucho, se plantean: ¡y qué más da si no voy yo a votar… ! si total, por un voto, ¿qué puede cambiar el escrutinio?

Así tranquilizan sus conciencias:

UN SÓLO VOTO NO CAMBIA NADA.

Deja de engañarte, esta estructura de pensamiento es pasiva y poco inteligente. Tu voto es una suma de sumas, así que déjate de excusas y acude a las urnas.

No te recomiendo dejar este tipo de decisiones políticas, sociales, económicas, educativas de salud, de paz y orden social… en manos de SinChan y de Hommer Simpson. No los emules en este tipo de derecho universal.

¿Insert Brain Here?

Please go vote.

Inmaculada Asensio Fernández.

Propongo declarar patrimonio cultural de las ciudades a sus músicos callejeros

lumaga

Lumaga en el centro de Almería

Músicos que tocáis en la calle: dais mucho y recibís menos de lo que merecéis. En Almería destaca por su profesionalidad, calidad y calidez total de su música el cantautor Lumaga, quién debería ser declarado patrimonio cultural de nuestra ciudad.

Interpretar música a pie de calle es un trabajo que contribuye en la mejora del ánimo de las personas. Con su voz y sus acordes colorean ciertos matices que están presentes en un corazón nublado, así como revitaliza y hace más pintoresca el alma de esa ciudad.

En Dublín hace mucho tiempo que los músicos de la calle tienen una gran consideración social y las personas -tanto forasteras como vecinas de una misma comunidad- los respetan y pagan oportunamente por el servicio que reciben. Ser músico callejero se considera un trabajo como cualquier otro, y se han convertido en uno de los mayores atractivos de la ciudad.

Si lo piensas bien, no es para tanto contribuir a la nómina de estos artistas con algunas dignas monedas, o billetes, no con la calderilla que te sobró tras tomar ese café. Ese músico también paga facturas, y también tiene un proyecto de vida que conlleva gastos y gustos e intereses… Su habilidad está en la música y las calles los necesitan, pues es necesario contrarrestar un poco el ruido interno que nos domina, y aquietar el espíritu -aunque sea cuando caminamos por la calle-.

Cuantas veces te has encontrado paseando -quizá triste y cabizbaja- y te has cruzado con un músico abrazado a su guitarra que te ha despertado un buen sentimiento, un grato recuerdo, o simplemente una sonrisa. Todo el mundo necesita una ventana abierta a algo hermoso para ventilarse de la rutina, para dejar atrás sinsabores o malos momentos. La música tiene ese enorme potencial, y debería estar más valorada, incluso por los mismos Ayuntamientos.

Necesitamos que estos músicos estén reconocidos, para que no se cansen, para que no se alejen, para que no huyan de nuestras ciudades por falta de medios para subsistir.

¿Acaso prefieres un día a día sin música?

Esta entrada de blog la escribo para apoyar a músicos de verdad, de corazón y con muchas horas de carretera… como Lumaga. Pasas muchas horas a la intemperie engalanando la ciudad de Almería, y que mereces una digna nómina formada por la aportación de todas las personas que escuchamos tu música.

Lo tuyo es un gran trabajo, diario y digno. Gracias Lumaga. Te queremos en Almería.

Muestra de Derechos Humanos básicos

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Ilustración de Kathrin Honesta, tomada de: https://goo.gl/GBuWFV

A continuación comparto una muestra de Derechos Humanos básicos, con el deseo de que hagas gala de ellos cada vez que lo necesites. 

  1. El derecho a mantener tu dignidad y respeto comportándose de forma habilidosa o asertiva incluso si la otra persona se siente herida mientras no violes los derechos humanos básicos de los demás.

  2. El derecho a ser tratados con respeto y dignidad.

  3. El derecho a rechazar peticiones sin tener que sentirse culpable o egoísta.

  4. El derecho a experimentar y expresar tus propios sentimientos.

  5. El derecho a detenerte y pensar antes de actuar.

  6. El derecho a cambiar de opinión.

  7. El derecho a pedir lo que quieres (dándote cuenta que la otra persona tiene el derecho a decir que no)

  8. El derecho a hacer menos de lo que humanamente eres capaz de hacer.

  9. El derecho a ser independiente.

  10. El derecho a decidir qué hacer con tu propio cuerpo, tiempo y propiedad.

  11. El derecho a pedir información.

  12. El derecho a cometer errores y ser responsable de ellos.

  13. El derecho a sentirte a gusto contigo mismo.

  14. El derecho a tener tus propias necesidades y que esas necesidades sean tan importantes como las necesidades de los demás. Además, tenemos el derecho de pedir (no exigir) a los demás que respondan a nuestras necesidades y de decidir si satisfacemos las necesidades de los demás.

  15. El derecho a tener opiniones y expresarlas.

  16. El derecho a decidir si satisfaces las expectativas de otras personas o si te comportas siguiendo tus intereses, siempre que no violes los derechos de los demás.

  17. El derecho a hablar sobre el problema con la persona involucrada y aclararlo, en casos límite en que los derechos no están del todo claros.

  18. El derecho a obtener aquello por lo que pagas.

  19. El derecho a escoger no comportarte de manera asertiva o socialmente habilidosa.

  20. El derecho a tener derechos y defenderlos.

  21. El derecho a ser escuchado y a ser tomado en serio.

  22. El derecho a estar solo cuando así lo escojas.

  23. El derecho a hacer cualquier cosa mientras que no violes los derechos de alguna otra persona.

Fuente: Thompson, L. L. (1979). The assertive option: Your rights and responsibilities. Psyccritiques, (pp.80-81).

Inmaculada Asensio Fernández