El deber de colaboración entre Administraciones Públicas y su repercusión en los servicios de atención primaria a la ciudadanía

La profesión de Trabajo Social es consciente de la repercusión que tiene el valor de la información para ofrecer una atención de calidad a las personas que atiende, y esto obliga a sus profesionales a trabajar para establecer lazos estrechos de coordinación con profesionales de otros Servicios y de otras Administraciones Públicas. La información es útil en el momento que se necesita, para tomar decisiones y encaminar intervenciones profesionales, con el consentimiento informado de la persona atendida.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su art. 141 el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas, y lo expresa del siguiente modo:

Las Administraciones Públicas deberán:

a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.

b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones.

c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

d) Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

e) Cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración y las restantes que se establezcan normativamente.

En el caso específico de la atención primaria de salud, las plantillas de profesionales del Trabajo Social necesitan tener la posibilidad de acceso a información relevante para la calidad de vida de las personas atendidas en consulta, como datos relacionados con la situación de dependencia, datos relacionados con la tramitación de la discapacidad, o datos relacionados con incapacidades laborales o prestaciones gestionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Todas estas situaciones involucran, como mínimo, a los siguientes Servicios Públicos:

– Agencia de Servicios Sociales y Dependencia.

– Centro de Valoración y Orientación de la Discapacidad.

– Instituto Nacional de la Seguridad Social.

– Servicios Sociales Comunitarios.

Todos estos agentes deben trabajar en estrecha red de apoyo y coordinación, para facilitar a las personas que viven en esta sociedad Post-Pandemia del S.XXI, acceder a los apoyos que necesitan. La sociedad de la que hablamos está caracterizada por haber provocado una limitación del poder ciudadano para acceder libremente a las Administraciones Públicas. Los medios electrónicos suplantan la presencialidad, o la aletargan en el tiempo… ya que han dejado fuera de juego a una buena parte de la población que no se maneja bien en ellos. La atención presencial requiere cita previa, que por lo general no es inmediata, sino que requiere tiempos de espera que se dilatan en el tiempo, provocando una enorme sensación de impotencia y de soledad en la ciudadanía…, con lo que es fácil caer en el cinismo de nada sirve para nada, nadie ayuda a nadie, a nadie le importa cómo estoy y cómo me siento.

En esta sociedad Post. Pandemia por Covid19, corremos el riesgo de caer en aquellos escenarios comunitarios que tan bien retrató la película de El Joker: sociedad despersonalizada, egoísta e insensible al dolor ajeno. Y a una Pandemia se le suma otra (pues a perro flaco todo son pulgas),

la Pandemia de la Desinformación.

Es necesario construir canales de comunicación fluidos y eficaces entre profesionales de las diferentes Administraciones Públicas, cueste el esfuerzo que cueste. Si no se hace, se bloquea toda posibilidad de empoderamiento a la ciudadanía, ya que sin información no se puede dar un paso para actuar en el propio beneficio o en beneficio de otros. Por tanto, encontramos varios valores éticos afectados por el bloqueo de acceso a la información por parte de las personas que viven en la comunidad:

  • La participación
  • La autonomía
  • El Bienestar

El valor de la información para la intervención profesional, en el momento que se necesita, no debería depender de los contactos personales que tenga cada empleada pública, ni de la buena voluntad de las personas que ejercen en esos Servicios. Todo lo contrario. Las personas profesionales que trabajan en primera línea, deberían tener la posibilidad de acceder a los datos que necesitan para hacer bien su trabajo.

Las Administraciones Públicas están al servicio de la ciudadanía, y deben configurarse como espacios que permitan, y que favorezcan, la participación ciudadana, a través de los canales que sean necesarios.

Inmaculada Asensio Fernández.

Procedimiento para solicitar a Fiscalía la adopción de medidas de apoyo (internamiento involuntario de personas)

El ingreso de una persona mayor de edad en un establecimiento residencial, sólo puede hacerse con su consentimiento expreso. Pero cuando existe la certeza o la sospecha de que la persona ha perdido su capacidad cognitiva, el ingreso exige autorización judicial.

Hoy he contactado por teléfono con la Fiscalía Provincial de Almería para solicitar información sobre cuál sería el procedimiento para solicitar medidas de apoyo para personas que parecen tener limitada su capacidad de obrar.

Antes de entrar en las informaciones recibidas para iniciar el procedimiento, quiero señalar algunas notas preliminares que me parecen de importancia para centrar bien el objeto de estas peticiones.

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con entrada en vigor el 3 de septiembre de 2021, modifica el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando su redacción como se indica a continuación:

1. El proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo a una persona con discapacidad puede promoverlo la propia persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su descendiente, ascendiente o hermano.

2. El Ministerio Fiscal deberá promover dicho proceso si las personas mencionadas en el apartado anterior no existieran o no hubieran presentado la correspondiente demanda, salvo que concluyera que existen otras vías a través de las que la persona interesada pueda obtener los apoyos que precisa.

3. Cuando con la demanda se solicite el inicio del procedimiento de provisión de apoyos, las medidas de apoyo correspondientes y un curador determinado, se le dará a este traslado de aquella a fin de que pueda alegar lo que considere conveniente sobre dicha cuestión.

4. Las personas legitimadas para instar el proceso de adopción de medidas judiciales de apoyo o que acrediten un interés legítimo podrán intervenir a su costa en el ya iniciado, con los efectos previstos en el artículo 13.

Vamos a conversar sobre los motivos que nos llevan a solicitar estas medidas:

Hay ocasiones que las personas que evidencian no tener capacidad de autogobierno, muestran estos signos de manera clara, porque no se comunican bien con el entorno, es decir, tienen un discurso incoherente o directamente no tienen contacto con la realidad. Este puede ser el caso de las personas que padecen algún tipo de demencia o alteración psicopatológica grave.

Pero, otras veces la situación se complica. Detectamos personas que parecen tener un discurso racional y coherente, pero la nota discordante se da porque ponen en riesgo su vida y la de terceras personas, y lo hacen de manera bastante grave, lo que puede hacer sospechar que hay algo que no marcha bien, sobre todo si ningún profesional interviniente ha logrado reconducir comportamientos y/o conductas en el entorno (desde el ámbito de la salud y/o desde los servicios sociales). La situación tiene que ser, como digo, muy grave, y la persona o paciente debe mostrar unas limitaciones muy importantes (cognitivas, físicas y/o psíquicas) que aconsejen solicitar a la Fiscalía que valore adoptar medidas de apoyo, como puede ser autorizar un internamiento involuntario en un establecimiento adecuado, según sea el caso: de tipo sanitario (Hospitalización), o para vivir (Residencia).

¿Cuál es el procedimiento?

Hay que realizar una petición a la Fiscalía Provincial de Almería (en el caso de esta provincia), sobre si procede aplicar alguna medida de apoyo, para lo cual acompañaremos la siguiente documentación:

1. Informe Social que describa muy bien la situación de la persona. Este informe va a ser fundamental, pues las situaciones de riesgo se suelen dar cuando las personas carecen de red de apoyo familiar válida, o cuando hay situaciones familiares que agudizan todos los padecimientos y situaciones de riesgo de las personas. La atomización de problemas sociales siempre será un factor decisivo en estos casos.

2. Informes Médicos actualizados y orientados a la petición que se va a realizar. Es decir, el criterio médico en este tipo de procedimientos es muy importante, y se valora muy positivamente que la petición lleve aparejado algún tipo de pronunciamiento, al respecto de cuál sería la medida de apoyo más favorable para la persona, tomando en consideración sus diagnósticos clínicos, ya que son los que limitan a la persona para desenvolverse en su medio.

3. Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona sobre la que se pide la medida.

En el caso de Almería, todo esto se debe hacer llegar a la Fiscalía Provincial de Almería, sita en la calle Reina Regente, 4, Almería, 3ª planta.

Desde Fiscalía nadie se pronuncia al respecto de quién debe iniciar el procedimiento. Pero, lo más habitual es lo siguiente:

Que la familia realice la petición por escrito, de manera que Fiscalía solicitará informes donde proceda, según lo visto en párrafos precedentes.

Que sea Salud (como sistema) quién solicite la medida de apoyo cuando se solicite un recurso de tipo hospitalario, pues no deja de ser una medida para promover que la persona reciba un tratamiento clínico en un establecimiento adecuado, en este caso, sanitario.

Que sean los Servicios Sociales (como sistema) quién lo solicite, cuando están trabajando en el entorno con la persona (sobre la cual vamos a sospechar que tiene reconocida una situación de dependencia) y la profesional de referencia (Trabajadora Social) y/o su equipo, consideran que la persona podría necesitar una Residencia para vivir, por la complicada situación de riesgo. Estas peticiones suelen ser las más habituales cuando se dan situaciones de peligrosidad para la integridad de la persona en el propio entorno de la misma.

¿Quiere decir que, en cada caso, lo debe solicitar uno u otro Sistema (Salud y Servicios Sociales)? No. En realidad, cualquier profesional que lo detecte tiene la responsabilidad de actuar, pero vamos a suponer que ambos Sistemas se van a coordinar, porque es normal, deseable y adecuado.

Esta información es de vital importancia para trabajar en Atención Primaria, tanto de Servicios Sociales, como de Salud, pero también en las Unidades de Salud Mental Comunitaria, y en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, como poco.

Información recopilada por la trabajadora social: Inmaculada Asensio Fernández.

Objeción de conciencia en el ejercicio profesional del Trabajo Social

En esta ocasión quiero reflexionar sobre la figura de la objeción de conciencia y su posible aplicación al ámbito de la intervención social, de manera que voy a continuar el debate abierto por el compañero Oscar Cebolla (2011) quién se preguntaba si la objeción de conciencia era algo al alcance de la profesión de Trabajo Social, o por el contrario era un sueño.

¿Por qué escribir sobre este tema?

Hace unos días desayunaba con una compañera de trabajo y comentábamos acerca de lo tedioso que es el Protocolo de Tramitación Preferente para casos urgentes de personas en situación de dependencia, aprobado por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. En el transcurso de esa conversación, surgió el comentario de que hay casos de personas profesionales que se niegan a aplicar este Protocolo, por considerar que perpetúa las situaciones de injusticia. Lo consideran injusto, en primer lugar, porque genera una enorme burocracia y obliga al profesional a penetrar en aspectos muy controvertidos e íntimos de la vida de las personas (p.e. sobre la situación económica se recaban los movimientos bancarios de todo un año, y la información sobre los posibles ahorros que puedan tener las unidades de convivencia en la que vive la persona dependiente); pero, por otro lado, también parece que la aplicación de la Ley de Dependencia termina centrándose mayoritariamente en los casos más flagrantes, obviando a una masa enorme de población, cargándose toda posibilidad de prevención. En ese momento la compañera apreció este tipo de comportamientos como objeción de conciencia (…), y me suscitó el interés suficiente para investigar un poco más el tema.

Algunas definiciones

Para adentrarnos en la objeción de conciencia, conviene definirla y diferenciarla de conceptos en cierto sentido afines, aunque no se refieren a la misma cosa. Para pasar a esta delimitación conceptual, vamos a echar mano de un puñado de definiciones recogidas en el libro denominado “La objeción de conciencia como derecho fundamental”, de María Lourdes Morales Reynoso (2013).

A la primera persona que cita es a Rafael Navarro Valls, uno de los autores iberoamericanos más destacados en el estudio de la objeción de conciencia. En sus escritos la define como toda pretensión contraria a la ley motivada por razones axiológicas –no meramente psicológicas-, de contenido primordialmente religioso o ideológico, ya tenga por objeto la elección menos lesiva para la propia conciencia entre las alternativas previstas por la norma, eludir el comportamiento contenido en el imperativo legal o la sanción prevista por su incumplimiento o, aceptando el mecanismo represivo, logrando la alteración de la ley contraria al personal imperativo ético (pág. 82).

Continúa con la figura de Alberto Pacheco Escovedo, quién define la objeción de conciencia como la negación de una persona concreta o de un determinado grupo social a observar una conducta ordenada por la ley, alegando motivos de conciencia, basados, por lo común, en creencias religiosas (pág.84).

Sin embargo, María Lourdes Morales nos recuerda que la objeción de conciencia ha dejado de ser un fenómeno exclusivamente religioso desde hace tiempo (pág. 60), y que se vincula también a otras formas más extensas de pensamiento y conciencia que son la expresión misma de la dignidad de la persona, por tanto, de los Derechos Humanos (pág. 48).

Por su parte, Antonio Millán Garrido considera por objeción de conciencia la actitud de quién se niega a obedecer una orden de la autoridad o mandato legal invocando la existencia, en su fuero interno, de una norma que le impide asumir el comportamiento prescrito (pág 85).

Y María José Falcón y Telia afirma que la objeción no puede concretarse como una negación frontal de las normas jurídicas, sino en la exigencia de una excepción justificada de la desobediencia a las mismas (pág. 86).

A este respecto, nos recuerda María Lourdes Morales que el dictámen de conciencia que motiva la negativa a cumplir con un deber jurídico no es susceptible, por lo general, de verificación. Al derecho no le corresponde validar el dictámen de conciencia, sino pronunciarse sobre si ha de prevalecer este sobre el deber objetado, atendiendo a las consecuencias en relación a terceros. Para ello se valdrá de técnicas propias para la solución de conflictos que involucran derechos fundamentales, como la ponderación (pág. 288).

Objeción de conciencia vs. desobediencia civil

Vemos, también, que se habla de la objeción de conciencia como una forma de desobediencia, y en este punto conviene retomar las aportaciones de Óscar Cebolla (2011), que delimita claramente lo que es la objeción de conciencia, y sus diferencias con la desobediencia civil.

Define la primera, la objeción de conciencia, como la negativa inequívoca de un individuo a realizar el mandato jurídico de una norma, al considerarla contraria a sus convicciones ideológicas, religiosas o morales.

Por su parte, la desobediencia civil (aquí cita a Thoreau, 1985) es el legítimo derecho de toda persona a negarse, de forma pacífica e individual, al cumplimiento de aquellas leyes que violenten su conciencia; pero Oscar complementa la definición retomada de Thoreau incorporando un matiz muy importante, que es la actuación contra las políticas o normas (Oscar Cebolla, 2011).

Seguimos con Óscar Cebolla, quién establece las similitudes y diferencias entre ambos conceptos:

Similitudes: ambos desobedecen un mandato normativo, así como ambos se realizan en un acto voluntario de conciencia individual, y se realizan de modo no violento.

Diferencias: la desobediencia pone en duda la legitimidad de la norma, por este motivo busca la publicidad, pues para que surta efecto debe ser un acto colectivo; la objeción de conciencia, por el contrario, es un acto privado, y además no busca la publicidad de la misma ni persigue la eliminación de la norma, sólo la sustitución de ese deber por otro. De hecho, Cebolla advierte que, si la objeción como acto individual se hiciera masivo, podría llegar a producirse la desobediencia civil.

Como vemos en todas estas definiciones, y aquí viene mi aportación, la objeción de conciencia es un instrumento intelectual que sirve para fundamentar nuestras resistencias –o negativas- a cumplir con un determinado mandato (explicitado en normas, prácticas o procedimientos) debido a que sentimos que su cumplimiento nos lesiona en un aspecto importante de nuestra integridad: nuestro espíritu, nuestras creencias religiosas o los valores que nos parecen absolutamente irrenunciables. Así mismo, la conformación y ejercicio de la objeción de conciencia se realiza a título individual, y no deja de ser una pretensión jurídica que permite concretar el ejercicio de la libertad de conciencia.

Aterrizando en el marco de referencia del Trabajo Social

Cuando hablamos del ejercicio de una determinada profesión en un espacio geográfico, vamos a observar dos cosas:

  • Primero, si hay algún tipo de regulación normativa respecto al tema en cuestión en esa delimitación geográfica, que en el caso que nos ocupa es España. Igualmente, tomaremos nota de todas esas disposiciones normativas, Declaraciones o Convenios de aplicación en esta zona geográfica.
  • Segundo, pondremos atención en el estatuto de la profesión de que se trate, en este caso del Trabajo Social, así como su Código Deontológico.

La Constitución Española (1978) establece en su artículo 30 la obligación de regular, con las debidas garantías, la objeción de conciencia.

Artículo 30.

1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

En España, se comenzó a hablar de objeción de conciencia en la década de los noventa, gracias a aquellos supuestos en los que algunos hombres se negaban a realizar el servicio militar obligatorio (la Mili), regulado a través de la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.

…el evidente rechazo al servicio militar, juicios y encarcelamientos de insumisos, y el envío de soldados de reemplazo al Golfo, han sido las piezas del debate sobre la objeción de conciencia durante el año pasado. Xavier Rius, 1990. El debate de la mili y el auge de la objeción.

Hoy día, como se ha profesionalizado el ejército, lejos quedan aquellos años en los que muchos hombres mordieron el polvo por oponerse a realizar la Mili; eran declarados insumisos y, por tanto, perseguidos y encarcelados…, hasta que surgió la objeción de conciencia como instrumento para optar por otra práctica compensatoria, basada en llevar a cabo una serie de actividades en beneficio de la comunidad.

Por su interés para el desarrollo de todos los pueblos, pero, en especial, de la profesión de Trabajo Social, vamos a destacar la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2016).

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Artículo 10

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

2. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio.

Posteriormente, sería el propio Consejo Estatal de Trabajo Social el que regularía de algún modo la cuestión de la objeción de conciencia, ya que el compañero Oscar Cebolla concluyó en su artículo (2011) que sería muy conveniente que la entidad colegial de estos y estas profesionales regulara de algún modo esta objeción. Justo un año después, en 2012, se publicó la última versión del Código Deontológico del Trabajo Social:

Artículo 47.- El/la profesional del trabajo social, de acuerdo con los principios básicos recogidos en este Código, según el marco de la intervención profesional (en relación con la persona usuaria, con otros profesionales y con las instituciones) y en los supuestos profesionales en los que la aplicación de la norma o mandato institucional suponga un conflicto con sus principios éticos, religiosos o morales, podrá invocar el derecho al acto individual de objeción de conciencia sin perjuicio de asumir posteriormente las responsabilidades derivadas de dicho acto.

Lo que no queda claro en todo lo leído hasta ahora, y tal como decía María Lourdes Morales (2013) son los elementos, características, finalidad y las condiciones en las que debe verificarse esta objeción de conciencia. Por este motivo, se pone en evidencia la necesidad de reflexión por parte de las organizaciones, en lugar de silenciar estos temas y evitar los diálogos incómodos. Puede que haya personas que estén haciendo uso de los “brazos caídos”, en lugar de expresar abiertamente que hay alguna directriz o norma específica que no desean acatar, por sentirse totalmente contrarios a ellas.

A mi juicio, ejercer la objeción de conciencia nunca puede suponer la limitación de un derecho a otra persona (un tercero), motivo por el que es necesario darle un cauce formal dentro de las organizaciones e instituciones, y disponer los medios necesarios para evitar dañar a terceras partes. Esos cauces formales deben permitir a la persona acogerse a este acto personalísimo, poder fundamentar razonadamente su petición y comunicarla a las instancias superiores, de manera que se pueda estudiar la petición, de cara a hacer los esfuerzos máximos posibles por gestionar la petición de la forma más benevolente posible.

La objeción de conciencia, sin un contenido, una fundamentación axiológica o espiritual, así como sin comunicarla a instancias superiores, es directamente una dejación de funciones.

No hay término medio.

Para que la que la objeción de conciencia no se convierta en una dejación de funciones que repercuta en una tercera persona (ajena e inocente) hay que dotarla de contenido, dar la opción a fundamentarla en las propias creencias, y a comunicarla, para permitir que la organización decida qué hacer con esta petición puntual: informar, por ejemplo, a las personas usuarias que tienen derecho a una segunda opinión profesional, derivar directamente a otra profesional del equipo, o incluso facilitar la disposición de alguna persona que pueda atender el vacío que deja la persona objetora en el cumplimiento de esa directriz o norma.

Si retomamos la situación que me llevó a escribir sobre este tema, explicitada en los párrafos iniciales, respecto a la aplicación del Protocolo de Tramitación Preferente para casos urgentes de personas en situación de dependencia, podemos entender que la negativa de ese o esa colega de profesión a aplicar el citado baremo preferente estaría basado (axiológicamente) en el Manifiesto del Trabajo Social ante la crisis (muy bien traído en el artículo de Cebolla, 2011) y que dice: “nuestra denuncia e insumisión ante cualquier decisión que signifique el recorte de derechos sociales o económicos”. De este modo, los recortes injustificados en materia social van a encontrar el fundamento concreto que necesita esta o este colega para comunicar su petición de acogerse a la objeción de conciencia, si es que decidiera hacerlo.

Si la objeción de conciencia es un acto en el que la persona no comunica nada a nadie, sino que con su silencio proyecta esa negativa a actuar en un determinado sentido… incluso quizá con su mal humor, por sentirse muy opuesto a determinadas normas (…); estaremos abriendo la puerta a la posibilidad de que haya profesionales dañando a las estructuras y a las personas, sin darles la posibilidad de buscar a otra u otro profesional que pueda hacerse cargo de presentar su caso a través del Protocolo de Tramitación Preferente, siguiendo el ejemplo de los casos de personas en situación de dependencia.

Conclusiones

El ejercicio de la objeción de conciencia ha sido legítimamente reconocido como una exigencia jurídica que debe ponerse a disposición de los seres humanos, para favorecer el ejercicio de su libertad de creencia o pensamiento en determinadas materias que le incumben (por ej. a nivel profesional) y de las que no puede desligarse de ninguna manera.

Si bien es cierto que se reconoce esta objeción de conciencia, considero que es necesario dotarla de contenido en los ámbitos concretos en lo que vaya a aplicarse: por ejemplo, en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales. De este modo, los propios profesionales podrían participar en la catalogación especifica de la objeción de conciencia en este ámbito, así como en sus posibilidades de desarrollo y las limitaciones que encuentra para desplegarse a nivel práctico, teniendo en cuenta todas las personas implicadas y todas las realidades con las que se interviene en Servicios Sociales. Sólo de este modo se pueden disponer los medios para tratar de asegurar su aplicación real y garante para todas las partes..

Autora: Inmaculada Asensio Fernández.

Referencias

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2016). Recuperado de: https://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf

Cebolla, Óscar (2011) La objeción de conciencia en trabajo social: ¿realidad o sueño? Revista de Servicios Sociales y Política Social nº 95 137-159 pp. Madrid.

Consejo General de Trabajo Social Social (2012). Código Deontológico. Madrid: CGTS. 2012.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (2012). Recuperado de: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Morales, Mª. L. (2013). La objeción de conciencia como derecho fundamental. Editorial Miguel Ángel Porrúa. https://elibro–net.ual.debiblio.com/es/lc/ual/titulos/38669

Xavier Rius, 1990. El debate de la mili y el auge de la objeción. Anuarios del CIP.

El conflicto de intereses en los Comités de Ética

Se dice que existe un conflicto de intereses cuando se da una situación en la que una persona puede ser influida en su juicio por una intención o fin diferente al que debe pretender por su rol, sea profesional de la disciplina que sea. Esta situación puede llevar a la profesional en cuestión a optar por otros intereses, obteniendo con ello ventajas para sí misma, o para la fuerza de representación que ostenta, por ejemplo, política. Esta fuerza de representación puede provocar en la persona un interés de protección de ciertos intereses primarios, sea o no consciente de ello.

En base a lo anterior, es necesario establecer mecanismos para prevenir este tipo de conflictos de intereses en los Comité de Ética, ya que pueden abrir la puerta a todo tipo de incompatibilidades (por ejemplo, representantes políticos, cargos directivos de libre designación, altos cargos de las Administraciones Públicas, miembros de órganos directivos, etc). Cuando existe la posibilidad de que haya un conflicto de intereses, se estrecha el cerco de la imparcialidad y la objetividad, aspectos ambos fundamentales para participar en una deliberación ética. De hecho, suele existir la obligación de que cada persona integrante del Comité firme una declaración de ausencia de conflictos de intereses entre su función como miembro del Comité de Ética y su labor profesional o responsabilidad encomendada.

Formar parte de un Comité de Ética suele despertar gran interés en determinadas personas que desean ver desarrollada -aún más- su carrera profesional; e, incluso, que desean obtener un beneficio a través de su participación en este tipo de órganos: el prestigio. Sin embargo, todas las personas que aceptan la posibilidad de formar parte de un Comité de Ética, deberían examinarse con ojo autocrítico, y discernir si existe la posibilidad de que puedan ser indebidamente influenciadas por un segundo interés pues esto afectaría, como no puede ser de otra manera, a la honestidad, integridad y objetividad de sus deliberaciones.

La preocupación por el conflicto de intereses ha sido objeto de estudio en la literatura, algunos autores sitúan este interés en la década de los 80 (el New England Journal of Medicine abordó por vez primera la necesidad de prestar atención a este problema en 1984) y está recogido en numerosas publicaciones y normativas de interés para el desarrollo de la Bioética en España (la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, regula de forma novedosa las garantías de independencia de los profesionales del sector, según señala en su exposición de motivos, que se traduce básicamente en una más precisa definición de los supuestos en que pueden surgir conflictos de intereses; la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, se establece en su artículo 12.2.f), al regular las funciones de los comités de ética de investigación que les corresponde a estos desarrollar códigos de buenas prácticas de acuerdo con los principios establecidos por el Comité de Bioética de España y gestionar los conflictos y expedientes que su incumplimiento genere; el Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica, su artículo 15 vuelve a hacer mención del conflicto de interés al establecer que los comités externos del biobanco, el científico y el de ética, establecerán en sus reglamentos internos de funcionamiento los mecanismos oportunos que aseguren la independencia y ausencia de conflictos de interés en el proceso de la toma de decisiones por parte de estos comités; el nuevo Reglamento (UE) No 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE, vuelve a regular en su articulado el conflicto de interés; la Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO de 19 de octubre de 2005 que establece en su artículo 15.1 que: «Los beneficios resultantes de toda investigación científica y sus aplicaciones deberían compartirse con la sociedad en su conjunto y en el seno de la comunidad internacional, en particular con los países en desarrollo» y por su parte el apartado 2 señala que: «Los beneficios no deberían constituir incentivos indebidos para participar en actividades de investigación»). Fuente aquí.

En las normas reguladoras de los Comités de Ética de la Intervención Social/ Servicios Sociales/ Bienestar Social que hay en España, dentro del Sistema Público de Servicios Sociales, encontramos que varias de ellas recogen este asunto, así como también lo hace el Comité de Bioética de Andalucía. Seguramente hay muchas más, pero estas bien nos sirven para ejemplificar su importancia:

Decreto 26/2013, de 22 de mayo, por el que se regula la creación, composición y funcionamiento del Comité de Ética en Intervención Social del Principado de Asturias.
Artículo 6. Composición.
No podrán formar parte del Comité de Ética: los Altos Cargos de las Administraciones Públicas, los miembros de órganos directivos de los colegios profesionales o de las universidades públicas o privadas, asociaciones profesionales o sindicatos, ni los empleados públicos que ocupen cargos de libre designación, salvo que se trate de personas que ocupen la dirección de un centro de servicios sociales.

Decreto Foral 60/2010, de 20 de septiembre, por el que se regula el Comité de Ética en la atención social de Navarra y los Comités de Ética de carácter sectorial o de centro.
Art. 6. Composición.

4. No podrán formar parte del Comité de Ética en la atención social de Navarra las personas que ostenten cargos directivos de libre nombramiento del Gobierno de Navarra o de entidades o empresas dependientes de él. Tampoco podrán formar parte del mismo las personas que ostenten dichos cargos tras su cese, con arreglo a lo establecido en la normativa reguladora de sus incompatibilidades.

Decreto 8/2020, de 30 de enero, por el que se regulan los órganos de ética asistencial y de la investigación biomédica en Andalucía.
Artículo 3. Conflicto de intereses.
A fin de preservar la independencia e integridad de los órganos de ética asistencial y de investigación biomédica y asegurar la primacía del bienestar del paciente o de la persona sujeta a investigación sobre cualquier otro interés, quienes formen parte de los órganos de ética de Andalucía efectuarán y comunicarán al órgano acreditador una declaración de las actividades e intereses que puedan interferir en la función de velar por el cumplimiento de los principios éticos y la salvaguarda de los derechos de pacientes o de personas sujetas a investigación, absteniéndose, en su caso, de su participación en los mismos.

Autora: Inmaculada Asensio Fernández.

La ética es para novatos

La ética es para novatos, o al menos eso me dijo en una ocasión una señora tras finalizar una conferencia sobre deliberación ética en el entorno socio-sanitario, más concretamente en el ámbito de las drogodependencias y adicciones. El comentario que recibí tras la exposición fue que…

 la ética parecía algo útil para personas que no tenían mucha experiencia profesional y no sabían  muy bien cómo hacer su trabajo.

Reconozco que este comentario me pareció totalmente fuera de lugar, tras noventa minutos de exposición sobre la importancia de incorporar herramientas de reflexión y deliberación ética en los procesos de toma de decisiones de los equipos de trabajo. Te puede parecer más o menos útil, pero… ¿tanto como para aseverar que es para personas que no saben cómo hacer su trabajo?

Sin quererlo, me vinieron a la cabeza las palabras del Popper de la Bioética por excelencia en España, creador del Método Deliberativo, el mismísimo Dr. Diego Gracia, que en algunas de sus conferencias de youtube ha aseverado que:

hay que tener cuidado con aquellos y aquellas profesionales que creen saberlo todo a pies juntillas en su puesto de trabajo, pues pueden cometer errores graves sin ninguna consciencia, y por supuesto sin ninguna reparación.

La deliberación ética surge como un Método eficaz para tomar decisiones en situaciones en las que sentimos que hay un choque de valores, por tanto, están en conflicto, ya que encontramos un problema en el que no tenemos muy claro qué camino escoger… y sentimos el peso de la decisión que estamos por tomar sobre nuestros hombros. Y sí, a veces es duro tomar decisiones porque se pierde algo que consideramos importante, para ganar otra cosa que nos parece mejor, o menos mala.

¿Qué tipo de situaciones pueden ser estas? Aquellas en las que ninguna de las alternativas visibles de resolución parece cien por cien la más adecuada, de manera que dudamos sobre si sería correcto tomar este o aquel camino, y debemos aceptar que en esa elección habrá una pérdida o perjuicio para algo o alguien. A veces un perjuicio es la pérdida de un beneficio.

Veamos un ejemplo con una situación hipotética, que nos sirva para comprender de lo que estamos hablando:

Imagina que un paciente de un centro de tratamiento ambulatorio de drogodependencias y adicciones, te confesara en la entrevista de acogida la comisión de un delito, y que sintieras que no sabes qué hacer con esa información… Imagina que el equipo de ese centro, tus compañeros y compañeras, comentaran en las sesiones clínicas que es mejor no inmiscuirse en la vida de los pacientes para no perjudicar el vínculo terapéutico y el correspondiente objetivo de la abstinencia, pero sin observar los riesgos de la ley del silencio.

La cuestión puede parecer sencilla: “no te metas en problemas y haz lo que haga el resto”.

Pero, ¿y si tú tienes una conciencia ética un poco más trabajada y te da por cuestionarte si es beneficioso guardar el secreto profesional, por encima de salvaguardar los intereses de una tercera persona? ¿Qué debe pesar más ante esta decisión, proteger el vínculo terapéutico para tratar de ayudar a esa persona a superar su adicción y mejorar su vida, o perder a ese paciente para siempre, fallarle a través de la confesión de esa información ante las autoridades competentes, o donde corresponda?

Esta decisión es muy difícil, pues tomes el camino que tomes algo se perderá, y eso debemos asumirlo.

Sobre esta cuestión ya se ha escrito mucho, sobre todo desde el ámbito de la psicología y la psiquiatría (veáse el Caso Tarasoff y el Caso de Charles Whitman), ya que son profesiones en las que las personas depositan sus secretos más ocultos -a veces siniestros- en este tipo de profesionales. Puede que algunos de esos secretos impliquen la ocultación de un delito grave, o incluso la amenaza de la comisión de un delito contra una tercera persona.

Hasta aquí, el conflicto está servido, y cualquier persona con un mínimo de profesionalidad -y sin vicios adquiridos por la dejadez, la falta de supervisión y la erosión del paso del tiempo-  podría ver con claridad que la decisión es complicada, y que requiere de la adopción de herramientas (como la DELIBERACIÓN ÉTICA) que permitan actuar de manera prudente.

Cabe destacar que el Código Deontológico de las profesiones de Trabajo Social (artículos 48 a 55) y de Medicina (art. 30 ) señalan entre sus principios cuáles son los límites que debe tener la confidencialidad, y proteger el daño a terceros sería uno de ellos, pero no el único.

Somos personas con una conducta ética en la medida que nos cuestionamos las cosas que hacemos y pensamos, y las consecuencias que puede tener tanto en nuestra vida como en la del resto de personas. Por tanto, la ética es para personas que se confrontan a sí mismas, y que confrontan a los demás, con criterio y con honestidad.

Luego le digo una cosa, señora:

La ética es para personas valientes, no para personas novatas.

Inmaculada Asensio Fernández.

Autora: Inmaculada Asensio Fernández.

Si constantemente te hace sufrir, ¿es amor?

Serie David el gnomo (troll). Tomada de Prime Video

El número de mujeres asesinadas por violencia de género en España asciende a 49 en 2022, pero desde 2003 ya llevamos 1.182 asesinatos de mujeres a manos de sus parejas o exparejas. No tenemos datos anteriores a 2003 porque no se contabilizaban.

El sufrimiento prolongado en una relación de pareja hace mutar los sentimientos, y transforma la actitud y el comportamiento de las personas portadoras de los mismos. Este tipo de sufrimiento siempre provoca desgaste y elimina todo rastro del pseudoamor experimentado, dejando paso a un conjunto de sentimientos que se entremezclan entre cariño, culpa, pena, e incluso resentimiento (si es el caso).

Muchas veces ese resentimiento se transforma en el deseo irrefrenable de poseer al otro, doblegarlo y dominarlo a toda cosa. Ese deseo de posesión se hace pasar por amor –de ahí la popular frase “la maté porque era mía”-, pero no lo es.

Las denuncias de muchas víctimas se pierden en el vasto mar de la impotencia, el miedo y el deseo de que esa persona desaparezca, que se aleje para siempre si no le prestamos atención. Y digo que se pierden, porque jamás llegan a la comisaría de policía, porque las víctimas no llegan a materializarlas.

No es tan fácil denunciar a una persona que ha sido tu pareja, tienes que verle bien grandes las orejas al lobo.

Hay hombres que se sienten tan en conflicto consigo mismos, y tan insignificantes como miembros de la sociedad de referencia que los vio crecer, que sólo saben provocar conflicto, miedo… y perpetrar venganzas. Son viles, pero se suelen camuflar muy bien, son capaces de imitar muy bien los buenos modos y las formas, pues no es lo mismo ser buena persona, que tener buenos modales.

¡Malditos seres humanos inadaptados, descendientes del mono asqueroso!

El mono asqueroso siempre aparece en las conferencias del gran Emilio Duró. Él lo describe como aquél descendiente del mono común, pero que está tocado por sus complejos y severa inadaptación social, por tanto, actúan con gran maldad, de un modo bajo y despreciable y sin escrúpulo alguno.

Por eso ¡ojo! Si sufres por amor, no es amor, es otra cosa.

#nomasviolenciadegenero

No te lo guardes, cuéntalo.

Inmaculada Asensio Fernández.

EL RECONOCIMIENTO CIVIL DE UN HIJO O UNA HIJA TIEMPO DESPUÉS DE HABER NACIDO

Antiguamente, los hijos e hijas sólo eran legítimamente reconocidos en el seno del matrimonio, de manera que aquellos que nacían de un padre y madre que no podían contraer matrimonio -quizá porque uno de ellos ya estaba casado- eran denominados hijos bastardos.

LA CONSIDERACIÓN SOCIAL DE UN BASTARDO ERA CASI LA DE UNA PERSONA AQUEJADA DE UNA ENFERMEDAD APESTOSA: EL RESTO DE LA SOCIEDAD LOS DESPRECIABA, Y ERAN RELEGADOS AL MUNDO DE AQUELLOS QUE SÓLO PUEDEN PERMANECER EN LA SOMBRA, OCULTOS PARA LA VIDA PÚBLICA Y SIN VÍNCULOS SOCIALES.

Afortunadamente, el paso del tiempo ha permitido que la sociedad avance hacia el reconocimiento de la dignidad de todos los seres humanos, y, con ello, el reconocimiento del valor de todas las personas, sean o no filiadas a sus padres y madres biológicas.

No obstante, para los hijos e hijas siempre es importante contar con una vasta red de apoyo que los sostenga, y los progenitores son los idóneos para sustentar las raíces de esa red, llamada familia.

Las personas que nos dedicamos al ejercicio profesional del Trabajo Social encontramos muchas situaciones en las que algún hijo o hija no ha sido reconocido –generalmente por su padre- de manera que tienen los mismos apellidos que su madre. Algunas de estas veces, pasado un tiempo desde el nacimiento, los padres desean reconocer a ese hijo o hija, y piden ayuda para hacerlo…

“No reconocí a mi pequeña María cuando nació, porque su madre y yo estábamos separados y en ese momento y no teníamos relación (,,,), de manera que cuando nació la niña no fui ni a verla… Me arrepiento mucho de no haberla reconocido en su momento, y quiero hacerlo ahora. Su madre y yo estamos juntos de nuevo y le quiero dar mis apellidos también”.

Esta puede ser una situación que se puede dar en la consulta de Trabajo Social, en la que ambos progenitores acuden con la pequeña hija para que los orientes acerca de cómo proceder para reconocerla formalmente en el Registro Civil, a todos los efectos.

¿Cómo lo hacemos?

Siendo los dos progenitores mayores de edad, y sin ninguna limitación civil para actuar por sí mismos, estas serían las instrucciones básicas para proceder *(tomadas del Registro Civil de Almería en una consulta presencial):

  • Pedir cita para el trámite, a través del Portal Adriano.
  • Si no se localiza el trámite específico, pedir cita para “otros trámites”.

Ambos progenitores deben comparecer en la sede del Registro Civil con la siguiente documentación, en función de la situación particular indicada:  

RECONOCIMIENTO DE HIJO A HIJA NO MATRIMONIAL, SI EL MENOR O LA MENOR NO ESTÁ INSCRITA EN ALMERÍA:

  • Certificado de nacimiento del hijo o hija.
  • DNI/ Pasaporte/ NIE del padre y de la madre, original y copia.
  • Certificado de empadronamiento en Almería.
  • Certificado de nacimiento del padre (traducido, legalizado, apostillado, según país, en su caso)

RECONOCIMIENTO DE HIJO A HIJA NO MATRIMONIAL, SI EL MENOR O LA MENOR SI ESTÁ INSCRITA EN ALMERÍA:

  • Certificado de nacimiento del hijo o hija.
  • Documento de identidad oficial que identifique al padre y a la madre, original y copia.
  • Certificado de nacimiento del padre (traducido, legalizado, apostillado, según país, en su caso).

RECONOCIMIENTO DE HIJO A HIJA NO MATRIMONIAL QUE YA ES MAYOR DE EDAD:

  • Certificado de nacimiento del hijo o hija.
  • Certificado de nacimiento del padre.

En este último caso, deben comparecer tanto la madre, el padre, como el hijo mayor de edad (debe dar su consentimiento) con los documentos de identidad oficiales que los identifiquen.

Debo decir que curiosamente he consultado algunas páginas web que hablan sobre este tema, y señalan la necesidad de acudir acompañados de dos testigos, pero esta información no me la proporcionaron a mi en el Registro Civil de Almería el día que me personé para preguntarlo.

El reconocimiento de un hijo o hija no tiene nada que ver con las segundas oportunidades ni las reconciliaciones de pareja, sino que tiene que ver con ejercer el derecho de pertenecer a una familia, y beneficiarse de los vínculos que le aporta cada uno de sus miembros. Contar con un sistema de relaciones y de apoyos a lo largo de la vida proporciona bienestar y salud, por este motivo es tan importante reconocer civilmente a nuestros hijos y a nuestras hijas.

Inmaculada Asensio Fernández

Factores de riesgo de interés para el Trabajo Social con la infancia

La socialización es el resultado de un proceso de interacción social y aprendizaje que se prolonga a lo largo de toda la vida de la persona, siendo la infancia la etapa esencial en el desarrollo. Así, cuando existen factores de riesgo, ya sea de índole individual, social o cultural, que obstaculizan el desarrollo normal del niño, nos encontramos ante situaciones de dificultad que hacen necesarias intervenciones específicas adaptadas a cada situación. Se han realizado numerosos estudios tratando de determinar cuáles pueden ser los factores de riesgo social que interfieren en el desarrollo normalizado del niño. Aunque existen diversas teorías, se ha alcanzado, actualmente, un consenso en considerar que los factores de riesgo interactúan conjuntamente, siendo, por lo general, la conjunción de varios de ellos (individuales, familiares y sociales) mantenidos en el tiempo, los desencadenantes de situaciones de dificultad.

Teniendo en cuenta lo anterior, cabe señalar una serie de factores de riesgo:

A) FACTORES DE RIESGO EN LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS

Los niños en riesgo son los que tienen unas características personales determinadas, que sin tener por sí mismas la condición de factor de riesgo, llegan a convertirse en tales cuando se vive en el seno de un familia con dificultades. Entre estas características se pueden destacar los niños y las ninas que:

- no fueron deseados por su padres
- son nacidos de una unión anterior, rechazados por el nuevo cónyuge.
- separación de sus padres, sobre todo en los primeros años de vida.
- presentan algún déficit o "handicap" (psíquico, físico o sensorial).
- padecen algún tipo de enfermedad crónica.
- presentan problemas de conducta, hiperactivos, etc.

B) FACTORES DE RIESGO EN LA FAMILIA.

Las familias de riesgo serían aquellas que presentan unas características formales y/o sociales de inestabilidad, desestructuración y falta de seguridad que facilitan una inasistencia en las necesidades de los menores que conviven con ellas. Entre éstas se destacarían los factores siguientes:

- Familias desestructuradas (por separación, abandono, muerte....)
- Familias monoparentales con cargas económicas y responsabilidades familiares no compartidas.
- Conflictividad permanente en el hogar (riñas, peleas)
- Conducta anómala en algunos de los miembros de la familia (alcoholismo, drogadicción, delincuencia, prostitución....)
- Presencia de enfermedades mentales o crónicas en la familia.
- Inestabilidad emocional de la familia.
- Falta de competencia y habilidades sociales de los padres para la crianza y educación de sus hijos.
- Excesivo número de hijos, o hijos no queridos.
- Falta de recursos económicos y culturales para hacer frente a las necesidades básicas de la familia.
- Inmadurez, familias muy jóvenes (madres adolescentes).
- Aislamiento social, falta de relaciones sociales y redes de apoyo.
- Historia personal de maltrato o abandono infantil.

C) FACTORES DE RIESGO DEL CONTEXTO.

Serían aquellas contingencias desfavorables del medio que hacen aumentar la probabilidad de que se produzca una situación de desprotección en aquellos niños que se encuentran inmersos en dicho contexto. Podrían destacarse entre otras:

- Insuficiencia de recursos.
- Falta de vivienda
- Hacinamiento y deficientes condiciones de habitabilidad.
- Inmigración o cambios de residencia.
- Internamientos prolongados y/o repetidos (hospitalización, encarcelamiento, etc.).

Para elaborar esta entrada de blog he tomado la información de estas dos fuentes:

https://www.clubensayos.com/Ciencia/FACTORES-DE-RIESGO-EN-LA-INFANCIA-La-Socializaci%C3%B3n/1016863.html

http://fboiso.blogspot.com/2008/10/factores-de-riesgo-en-la-infancia.html

Por Inmaculada Asensio Fernández.

Protocolo de Buckman para comunicar malas noticias en salud

Existe un protocolo en salud para comunicar malas noticias, de estas que pueden conllevar un daño emocional en los pacientes y en sus familiares. En estas situaciones, las y los profesionales deben ser especialmente cuidadosos y sensibles (humanos) para comunicar las noticias pendientes.

Este protocolo se compone de 6 etapas:

1ª etapa: Preparar el contexto físico más adecuado

En esta etapa, hay que seleccionar el lugar y el profesional y sobre todo analizar el estado emocional del paciente para averiguar si es el momento idóneo para comunicar la mala noticia. Para ello se pueden realizar preguntas de control tales como:

  • ¿Cómo se encuentra hoy?
  • ¿Qué tal, cómo se siente?
  • ¿Se siente hoy lo suficientemente bien para hablar un rato?

2ª etapa: Averiguar cuánto sabe el paciente

El paciente con frecuencia tiene alguna idea o sospecha sobre su estado, y esto puede ser de gran utilidad para el profesional. El aporte de la información y el impacto que puede producir en el paciente dependerá en gran medida de una adecuada ejecución de esta fase. En la misma, se deben realizar preguntas indirectas abiertas y mostrar una escucha activa. Hay que prestar atención no sólo al componente verbal de la información que narra el enfermo sino a la comunicación no verbal. Al profesional le interesa especialmente saber cómo de grave cree el paciente que es su proceso y cómo esto puede repercutir en su futuro, más que si conoce el nombre de su patología.

Algunas de las preguntas que puedes hacerle al paciente son:

  • ¿Qué piensa usted sobre este problema, su dolor en el pecho, su tos, etc.?
  • ¿Qué le han dicho sobre su enfermedad? (Esta pregunta es muy positiva de cara a evitar malos entendidos o mensajes contradictorios o con matices diferentes)

Mediante las preguntas podemos conocer qué percepción tiene el paciente sobre su problema o cuál es su estado emocional. Es importante prestar atención a lo que dice y no dice, y/o evita decir. Así mismo, hay que intentar captar la discordancia entre la comunicación verbal y no verbal.

Cuando ya hemos indagado sobre lo que sabe, es fácil saber que sospecha.

¿Por qué cree que le han hecho todas estas pruebas?

Además, podemos introducir preguntas sobre el futuro, especialmente con aquellos pacientes que consideramos que no saben nada de la naturaleza de su problema.

¿Qué piensa usted hacer para abordar esta nueva situación a a nivel familiar cuando regrese a casa?

3ª etapa: Averiguar lo que el paciente quiere saber

Esta etapa sirve para explorar lo que el paciente quiere conocer, y para saber si la información que se le está facilitando es demasiada o por el contrario escasa.

Es aconsejable preguntar de forma directa qué cantidad de información se puede/quiere conocer.

Algunas preguntas útiles de las que podemos valernos son:

  • Si esto se convirtiera eventualmente en algo grave, ¿pertenece usted al tipo de personas que le gustaría saberlo exactamente?
  • ¿Le gustaría que yo le explicara todos los detalles del diagnóstico?
  • ¿Es usted del tipo de personas que le gustaría conocer todos los detalles del diagnóstico o preferiría sólo conocer el tratamiento a seguir?

O bien:

  • ¿Le gustaría que le explicara todos los detalles sobre su problema o hay alguien más a quien le gustaría que se lo contara?

Estas preguntas sirven para otorgar al paciente cierta capacidad de elección, si se realizan con tacto y adecuadamente, ya que puede clarificar muchos detalles al profesional, sin perjudicar al paciente.

No hay que olvidar el componente no verbal, ya que el paciente a veces puede expresar que necesita saber más o por el contrario no está preparado. Si se empatiza y se escucha activamente al paciente éste se sentirá mejor. Así mismo, hay que respetar la decisión del paciente en todo momento.

4ª etapa: Compartir la información

Sólo se comunica toda la información si el paciente anteriormente ha expresado el deseo de conocerla. Si el paciente no quiere conocer todos los detalles del diagnóstico y del pronóstico, pasaremos a explicar el procedimiento terapeútico.

En primer lugar, como profesionales, debemos adaptarnos al nivel de información que conoce el paciente. Después, se decide qué aspectos informativos y educacionales van a ser tratados durante la entrevista. Se debe tener una agenda clara y adaptada a la vida del paciente. A partir de aquí, se empezarán a tratar elementos de diagnóstico, tratamiento, pronóstico o apoyo, en función de las características y necesidades del paciente.

Resulta imperante respetar el derecho del paciente a tomar sus propias decisiones, sobre todo en relación al tratamiento y que esto no genere frustración en el profesional aunque no comparta la misma opinión.

5ª etapa: Responder a los sentimientos del paciente

En esta etapa hay que identificar y reconocer las reacciones de los pacientes. No sólo hay que comunicar una mala noticia de forma adecuada, si no tener en cuenta otros elementos como: el papel de los silencios, la empatía y la comunicación no verbal, la escucha y el respeto al paciente.

6ª etapa: Planificación y seguimiento del proceso

El seguimiento debe ser consensuado por el profesional y el paciente. Así mismo, el profesional debe comunicar al paciente que siempre estará a su disposición. En este sentido, debe prestar atención a los problemas o preocupaciones del enfermo y movilizar las redes de apoyo familiar y social que sean necesarias en cada momento. Se deberá concretar una estrategia respecto a las visitas, a las fases del tratamiento, etc.

La actitud del profesional debe ser positiva, pero realista si cabe la posibilidad de que ocurra lo peor. En definitiva, esperando lo mejor, pero sin falsas esperanzas.

Fuentes consultadas:

https://proyectohuci.com/es/comunicar-malas-noticias-el-protocolo/

https://paliativossinfronteras.org/wp-content/uploads/02-LA-COMUNICACION-DE-LAS-MALAS-NOTICIAS-Rodriguez-Salvador_1.pdf

Inmaculada Asensio Fernández

Como trabajadora social del Servicio Andaluz de Salud, ¿Qué debo conocer sobre la tramitación preferente de casos urgentes en Atención a la Dependencia?

A través de esta entrada de blog, me voy a centrar en la participación del Servicio Andaluz de Salud en la aplicación del Protocolo de actuación para la tramitación preferente en las situaciones de urgencia social y de emergencia social en el ámbito de la dependencia (en adelante protocolo PTP), aprobado el 21/12/2021 por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA).

La participación se concreta en: detectar, valorar, derivar y aportar documentación acreditativa de situaciones definidas como urgencias o emergencias.

Detecta urgencias y emergencias sociales, en la consulta de trabajo social o derivadas a la figura del trabajo social a través de su equipo de referencia.

Valora situaciones de urgencia y emergencia, hasta donde le permite el protocolo diseñado por la ASSDA (Anexo 2 del protocolo PTP de la ASSDA), tal como veremos en párrafos sucesivos.

Deriva a los Servicios Sociales Comunitarios las situaciones que se detectan en la consulta de la trabajadora social, o que son derivadas desde el Equipo de referencia al trabajador social, para que desde SSC terminen de completar toda la valoración necesaria, ya que son los competentes para ello. Esta derivación se lleva a cabo con el Anexo 3 del protocolo PTP de la ASSDA.

Aporta la documentación acreditativa de las situaciones de urgencia que valora, dando fe de los indicadores detectados fruto de esta valoración (informes, escalas, tests, etc.).

El SAS participa también aportando la documentación acreditativa de la urgencia valorada, y correspondiente a su área de intervención y valoración (área sanitaria fundamentalmente) para que se tramite la urgencia por parte de los Servicios Sociales Comunitarios, lo que contempla, al menos:
Anexo 1: Test Barthel y Test Pfeiffer.
Ambos tests son necesarios para promover la tramitación preferente de un expediente relacionado con la atención a la dependencia, sobre todo si implica una valoración o revisión del grado de dependencia de la persona en cuestión.
*En mi caso, trabajo muy estrechamente con la enfermera gestora de casos, por tanto, cuando detecto una situación urgente, me coordino con ella para visitar a los pacientes en su domicilio, de manera que podamos valorar en un mismo acto a la persona y a su unidad de convivencia. Fruto de estas visitas, la enfermera me aporta los resultados de la aplicación de ambos test, Barthel y Pfeiffer, y además elabora un informe relacionado con su área, concluyendo aspectos significativos relacionados con el estado del paciente y los cuidados.
Además, aporta todos los informes acreditativos de los indicadores que valora.

VALORACIÓN POR PARTE DEL SAS DE LAS URGENCIAS EN ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

VALORACIÓN EXCLUSIVA POR PARTE DEL SSPA

IQ DESCRIPCIÓN DEL CRITERIO  si/no
D1. Persona ingresada en Unidad de Hospitalización de Salud Mental, Unidad de Desintoxicación Hospitalaria, Centro Hospitalario, o reside en un alojamiento social o sanitario con carácter temporal, disponiendo de alta médica efectiva o fecha para abandonar el dispositivo, y existe la imposibilidad de regresar al contexto familiar. 
D2. Persona encamada que necesita de otra persona para realizar todas las actividades de la vida diaria. 
D3. Persona en situación de dependencia derivada de enfermedad/accidente con graves secuelas precisa de una rápida intervención rehabilitadora en un centro especializado (Por ej. Daño cerebral adquirido). 
D4. Persona con necesidades especiales de cuidados de difícil ejecución en el entorno domiciliario (rotación de opioides, tratamientos endovenosos, sedación paliativa, sonda nasogástrica, alimentación parental, estoma eferente, estoma urinario, respiración mecánica, oxigeno terapia, aspiración, diálisis, bomba de perfusión analgésica, catéter epidural y otras medidas de soporte para funciones vitales o cuidados sanitarios de especial complejidad)”. 

VALORACIÓN EN LA QUE PUEDE PARTICIPAR EL SSPA (NO EXCLUSIVA DEL SSPA)

IQ de las Áreas de convivencia, red de apoyo, y conflictividad y riesgo:

IQ DESCRIPCIÓN DEL CRITERIO  si/no
A2. Convive con familiares de primer grado de consanguinidad, pero no puede ser atendida adecuadamente por ellos por razón de edad, discapacidad física, psíquica, sensorial, enfermedad mental, enfermedad crónica invalidante, problemas de adicción. 
A4. Reside en centro residencial de carácter privado cuya finalización de la estancia se estima en breve por imposibilidad de asumir el coste de la plaza, existiendo la imposibilidad de regresar al contexto familiar. 
B2. Tiene familiares de primer grado de consanguinidad, no convivientes, pero: a). No puede ser atendida adecuadamente por ellos por razón de edad, discapacidad física, psíquica, sensorial, enfermedad mental, enfermedad crónica invalidante, problemas de adicción. b). Tiene familiares de primer grado de consanguinidad o afiliación pero existe imposibilidad de atención por motivos económicos, distancia geográfica entre lugares de residencia o por motivos de índole laboral. c). Estos eluden sus responsabilidades de cuidado y atención hacia la persona en situación de dependencia. 
C1. Sufre malos tratos físicos y/o psíquicos y/o situaciones de violencia de género, violencia intrafamiliar o violencia sexual (se incluye negligencia extrema en los cuidados). 
C2. Persona que genera situaciones de violencia por sus conductas auto y/o heteroagresivas, existiendo grave riesgo para la integridad física de las personas de su entorno, al cumplirse alguna de las siguientes situaciones: a). Es necesario el ingreso en la Unidad de Salud Mental para contener las conductas autolesivas/ heteroagresivas acreditado con parte de ingreso en la Unidad de Hospitalización de Salud Mental. b). Es necesario acudir a dispositivos de seguridad para poder contener las conductas heteroagresivas de la persona en situación de dependencia, acreditado mediante atestado o informes de dichos dispositivos que certifiquen las conductas. c). La gravedad de las lesiones de la persona agredida requieren ingreso hospitalario. 
Inmaculada Asensio Fernández (extraído del Anexo II del protocolo PTP)

*** El resto de criterios correspondientes al Baremo recogido en el Anexo II del citado Protocolo, no se pueden acreditar desde el SSPA.

Hago un inciso para recordar que hay 4 situaciones que dan acceso directo a la tramitación urgente, sin administrar el Baremo de urgencia señalado. El único criterio que se examinará con lupa en estas situaciones es el económico, ¿cuál es la renta de esa persona y de su unidad de convivencia? Si tiene medios…, no se tramitará con urgencia, pero si no superan dos veces el IPREM (cada miembro), entonces si. A estas situaciones las llamo “situaciones pasarela”, y son:

1. Persona con enfermedad avanzada con pronóstico de vida limitado que precisa de especiales necesidades de cuidados (personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), personas que se encuentran en cuidados paliativos, etc).

(Esta situación también la debe acreditar documentalmente el SAS, o la compañía sanitaria de referencia de la persona, si no pertenece al Sistema Público).

2. Persona que dispone de providencia de los Juzgados obligando a la Administración a adoptar con carácter urgente e inmediato las medidas oportunas para el internamiento en centro adecuados a sus necesidades.

3. Persona con discapacidad que, tras cumplir medidas privativas de libertad, ya sea en Hospital Psiquiátrico Penitenciario, Centro Penitenciario o Centro de Reforma de Menores, precisa continuidad asistencial.

4. Persona con discapacidad que residen o han residido en Centro de Protección de Menores o se encuentran bajo la tutela de la Junta de Andalucía, y precisan de continuidad asistencial.

Inmaculada Asensio Fernández.