En esta ocasión, sólo voy a compartir una de las conclusiones de un estudio llevado a cabo hace algunos años por el autor Hamberger, sobre la atención de los casos de violencia de género en los servicios de urgencias hospitalarias.
A través de esas conclusiones, que cito con total literalidad, quiero poner el énfasis en cómo muchas veces los y las profesionales que atienden a victimas, o incluso a agresores (violencia de género), se escudan, por ejemplo, en la protección de la confidencialidad o en que hoy día las mujeres tienen mucha información a través de los medios de comunicación como para denunciar ellas mismas. De este modo, a mi juicio, ciertos profesionales miran hacia otro lado y se justifican para eludir su responsabilidad para destapar situaciones de violencia de género (al menos esta puede ser una de las lecturas posibles, ya que al menos yo he escuchado las excusas precedentes en alguna ocasión). Cito las conclusiones referidas:
«En un estudio consistente en entrevistas a mujeres agredidas por sus parejas, el 45% de las mismas indicó que los médicos trataron la lesión sin preguntar como ocurrió, y el 56% reveló que los médicos aceptaban con suma facilidad cualquier explicación falsa sobre como ocurrió la lesión, en el aspecto emocional un 10% manifestó que los médicos les atendían como si estuvieran molestos con ellas y un 3% comentó que su médico hacia chistes acerca de la violencia doméstica durante el examen médico».
Hamberger LK, Ambuel B, Marbella A, Donze J. Physician interaction with battered women. The Women’s Perspective. ArchFamMed. 1998;7(6):575-582.
Inmaculada Asensio Fernández. Directora de la Estrategia de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía.
He sido invitada a participar en el Congreso Tecnosocial Andalucía 2022, que se celebra en la Universidad de Málaga, durante los días 28, 29 y 30 de marzo de 2022. Este evento persigue ser un foro de análisis, difusión y encuentro para la investigación e innovación tecnológica en el ámbito de los servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
A continuación, expongo los detalles de mi participación en la mesa redonda del lunes día 28 de marzo, comenzando por la configuración de la propia mesa:
16:30 h Mesa redonda: Avances de la Ley de Servicios Sociales en Andalucía.
Modera: Miguel Presencio. Subdirector DG Personas con Discapacidad e Inclusión.
Participan:
Estrategia de Ética de Servicios Sociales. Inmaculada Asensio Fernández.
Plan estratégico de Servicios Sociales y el Sistema CoheSSiona. (Historia social única electrónica). Gema Luque Granados.
Plan de Investigación e innovación de Servicios Sociales. José Manuel Ramírez Navarro.
Desarrollo de mi ponencia
El objetivo de esta comunicación es presentar la Estrategia de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía, como elemento innovador que incorpora la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Para comenzar, voy a explicar brevemente qué es la ética y para qué sirve, y para ello voy a echar mano de una de las palabras de una de las personalidades más relevantes en el campo de la filosofía, como es Adela Cortina, Catedrática Emérita de Ética y Filosofía Política de la Universidad de Valencia. Posteriormente, para entrar un poco en materia, compartiré un caso práctico en el que se da un conflicto ético, para pasar a presentar la Estrategia de Ética, mencionando previamente cómo se recoge la ética en la propia Ley de Servicios Sociales.
Qué es la Ética
La palabra Ética viene de Ethos, que quiere decir carácter, y la primera tarea de la ética consiste en forjar el carácter de las personas, de los equipos profesionales, e incluso de las propias organizaciones. La forja del carácter es algo fundamental, porque sabemos que los seres humanos nacemos con un temperamento que no hemos elegido, pero después, a lo largo de la vida vamos acumulando experiencias y tomando decisiones que nos llevan a crear unas predisposiciones a actuar en un sentido determinado. Por ejemplo, si solemos tomar decisiones justas, desarrollamos una predisposición a actuar con justicia. Si solemos tomar decisiones imprudentes, desarrollamos una predisposición a actuar de forma imprudente. Por tanto, la ética tiene que ver con cómo nos comportamos moralmente, con lo que nos mueve a actuar predominantemente de un modo u otro, y es importante forjarse un buen carácter, porque de alguna manera es algo que está a nuestro alcance.
Esas predisposiciones de las que nos habla Adela Cortina, cuando son predisposiciones que nos conducen a actuar bien, es lo que se llama Virtudes (areté) a lo que los griegos llamaban excelencia.
Actuar con excelencia es uno de los imperativos de la ética, pero hay que tener en cuenta que la actuación excelente surge del diálogo entre los seres humanos acerca de cuál es el mejor modo de hacer las cosas, el que nos parece mejor… el más beneficioso o el menos malo, según el caso.
Por tanto, la ética no es algo individual, aunque se manifieste a través del comportamiento de cada persona, sino que es una construcción dialógica que se teje entre los sujetos, para beneficiar al conjunto de personas: a ti, a mí, al otro… y a todos.
En el caso que nos ocupa, la Estrategia de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía, la ética o la virtud cobra vida a través del diálogo que surge para construir entornos en los que las decisiones y acciones que se llevan a cabo, respeten siempre la dignidad, el bienestar, la igualdad, la autonomía, la justicia social y la participación de las personas que se atienden en los servicios sociales, y se apoyan, por tanto, en los valores éticos que por excelencia son la base de nuestro Sistema Público de Servicios Sociales.
Un caso que nos ayude a ejemplificar de lo que estamos hablando
Los equipos de profesionales enfrentan dilemas éticos con frecuencia, y voy a comentar una situación hipotética que se me ocurre se podría dar en un centro de trabajo, para que podamos ver la utilidad que tiene la ética y cómo se evidencia su preocupación por desarrollar una predisposición a actuar de la mejor manera posible:
Supongamos que, en el marco de una relación profesional de ayuda, una persona acude a un servicio solicitando tratamiento para resolver un problema de adicción. En la primera entrevista revela que suele perder el control cuando se encuentra en situación de abstinencia, y es capaz de auto-lesionarse y de agredir a los demás. De hecho, acude al lugar en el que tú trabajas por derivación del psiquiatra del Hospital de su localidad. El día anterior lo atendieron en urgencias porque se golpeó la cabeza contra la pared, y le recomendaron que acudiera a este Centro para abordar su adicción a determinadas sustancias, pues seguro que encontraría el camino para salir de esa situación y encontrarse mejor.
Cuando se atiende a una persona por primera vez en un centro de tratamiento de las adicciones, uno de los aspectos prioritarios es generar el vínculo terapéutico, que se apoya en el desarrollo de una relación de confianza en la que la persona pueda expresar sus problemas y cómo los está viviendo, y por supuesto su demanda. El vínculo terapéutico es de vital importancia para trazar la intervención necesaria para superar una adicción.
Imaginad que, en esa primera entrevista, la persona se siente en un clima de intimidad y secreto profesional, y poco a poco va comentando los estragos que está causando la sustancia (droga) en su vida, hasta que llega un momento que –incluso- reconoce que el apoyo más importante con el que cuenta en la vida es su esposa, y que a veces la trata mal; reconoce que incluso alguna vez le ha pegado y que es una santa, porque nunca lo ha denunciado. Él no soporta ser así y reconoce que necesita ayuda…, la pide con desesperación.
Cuando termina esa primera sesión de acogida, la trabajadora social comparte en sesión clínica con el resto del equipo todo lo sucedido durante la entrevista a esta persona, incluyendo toda la información sobre las agresiones a su esposa.
Ella considera que la información sobre las agresiones a la esposa debería ser puesta en conocimiento de la Fiscalía, para su protección. Sin embargo, el resto del equipo considera que lo conveniente es guardar secreto y trabajar terapéuticamente con la persona todos estos aspectos, pues si hay alguna posibilidad de que la situación mejore, al denunciar todo se irá al traste. Perderemos al paciente y puede que la situación no mejore después.
En este caso, no vamos entrar en consideraciones legales o normativas, porque lo que nos interesa es poner sobre la mesa el tipo de interacción que se puede dar en los equipos de trabajo, cuando surge un conflicto ético sentido:
Valores en conflicto: la protección de la mujer y el vínculo terapéutico.
Si se respeta la confidencialidad, se puede poner en riesgo la protección de la esposa.
Si se protege a la víctima y se denuncia, se pone en riesgo el vínculo terapéutico con la persona adicta.
Bien. Pues estas situaciones dilemáticas o conflictivas suelen tener una resolución compleja, ya que muchas veces los equipos no tienen una idea clara sobre cuál es el mejor camino a seguir y se producen discusiones acaloradas que no se resuelven objetivamente o a través de la reflexión ordenada, es decir, con un método, como por ejemplo el deliberativo, sino que se resuelven por medio de la jerarquía.
Este tema es un recurrente cinematográfico, y hay infinidad de películas que nos muestran situaciones en las que una persona considera que se debe actuar de un modo para hacer el bien, y hay otras que lo ven de otro modo y lo dificultan, limitándose a lo que siempre se ha hecho, aun siendo obsoleto, sin abrir ningún dialogo abierto que permita busca la mejor manera de hacer las cosas. Esto no quiere decir que unos sean –en términos cinematográficos- los buenos o los malos de la película, sino que unas personas se guían por hacer lo de siempre, lo conocido, aquello en lo que se sienten cómodos, y otras se cuestionan si esa manera es la correcta o no, y cuáles pueden ser las consecuencias de hacer A o hacer B. Estas películas a veces terminan bien, y otras terminan mal.
En este siglo, con todo lo que se ha avanzado en materia de servicios sociales, no podemos seguir actuando de manera obsoleta, cumpliendo con requisitos básicos, sino que tenemos que ir más allá, marcar la diferencia a través de un diálogo abierto sobre cuál es la mejor manera de hacer las cosas. Y a esto viene la ética, a hacerse preguntas, a cuestionarse cuál es la mejor manera de hacer las cosas con lo que sabemos ahora.
No se puede dejar al tiempo la resolución de los conflictos éticos, pues hay consecuencias. Como dice el autor Diego Gracia (2007) y es mejor aprender a deliberar para encontrar el curso de acción más prudente en cada situación. Además, cómo hemos visto en los párrafos precedentes, de la calidad de nuestras decisiones iremos forjando una predisposición a actuar de la misma manera en el futuro.
Casos similares al relatado se han dado otras veces en los equipos de trabajo; de hecho, si tecleáis en google el caso de Tatiana Tarasoff, o también el caso de Charles Whitman, podréis comprobar cómo este tipo de situaciones conflictivas se han dado muchas veces, en diferentes partes del planeta.
Ejemplos podemos poner muchos, porque los servicios sociales son un escenario en el que se abordan situaciones muy complejas, y todo lo que rodea a la vida de una persona es sensible y merece especial atención y cuidado, pues podemos hacer más mal que bien sin darnos cuenta.
Hay una investigación sobre dilemas éticos en la intervención social, llevado a cabo en España entre 2009 y 2011, que presenta los principales dilemas éticos a los que se enfrentan las y los profesionales del trabajo social en su quehacer, y cómo los resuelven.
Dilemas éticos en la intervención social: la perspectiva de los trabajadores sociales en España (FFI2008-05546).5 La investigación se llevó a cabo durante los años 2009 a 2011 dentro del Plan Nacional de I+D+i del Ministerio de Ciencia e Innovación por el grupo de investigación Efimec (Ética, Filosofía y Metodología de las ciencias) del Departamento de Trabajo Social de la Universidad Pública de Navarra.
Los principales -no los únicos- dilemas, se sintetizan en:
Dilemas con el deber de informar a terceras personas.
Dilemas con la autonomía del usuario.
Dilemas con la incompetencia (mala práxis) de otro profesional.
Dilemas en relación con la confidencialidad.
Dilemas con la duración del tiempo de intervención.
Esta Estrategia, por tanto, se diseña con el objetivo prioritario de impulsar una cultura de la ética en los servicios sociales, proporcionando herramientas para forjar ese carácter de excelencia o virtuoso del que nos hablaba Adela Cortina.
La Ley Andaluza de Servicios Sociales
Ley 9/ 2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
En el desarrollo del texto legal se recoge la ética en dos de sus capítulos: un capítulo V titulado «sobre el proceso de intervención», y en un capítulo X que se titula «sobre ética y servicios sociales».
Capítulo V Proceso de intervención
Artículo 46. Proyecto de Intervención Social
2. El Proyecto de Intervención Social recogerá, al menos, los siguientes aspectos:
En los casos de mayor complejidad, situaciones de riesgo o desprotección social, el Proyecto de Intervención Social contemplará los instrumentos y mecanismos dispuestos para la toma de decisiones basadas en la deliberación ética.
Capítulo X Ética y servicios sociales
Artículo 70. Estrategia de ética de los servicios sociales
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales desarrollará y aprobará una estrategia que permita introducir los principios éticos en las políticas sociales y en la provisión de los servicios sociales, facilitando un espacio común basado en valores compartidos entre ciudadanía, profesionales y la propia organización, bajo el enfoque de la corresponsabilidad, la cooperación y la confianza entre todas las personas que están implicadas en el desarrollo de los servicios sociales.
Artículo 71. Comité de Ética de los Servicios Sociales.
1. Se crea el Comité de Ética de los Servicios Sociales como órgano colegiado consultivo, adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de servicios sociales y con autonomía funcional, con la finalidad de garantizar el derecho de las personas, sin discriminación social alguna, al respeto a su autonomía, personalidad, dignidad humana e intimidad.
Artículo 72. Código de Ética Profesional.
1. En el marco de la Estrategia de ética en servicios sociales de Andalucía, la Consejería competente en materia de servicios sociales promoverá junto a las organizaciones profesionales y colegios profesionales la elaboración de un código de ética profesional que garantice la reflexión ética en la práctica de la intervención social, el efectivo ejercicio de los derechos de las personas usuarias y el cumplimiento de los principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
Si quieren leer al detalle sobre las referencias a la ética que aparecen en la Ley Andaluza de Servicios Sociales, pueden continuar leyendo AQUÍ.
¿Cómo se ha diseñado la Estrategia de Ética?
Esta planificación se ha llevado a cabo teniendo en cuenta las siguientes premisas en su diseño:
– Primero, se apoya en un buen número de publicaciones y artículos científicos sobre bioética y ética aplicada a la intervención social, fundamentalmente publicados en España, pero con alguna referencia internacional.
– Segundo, ha tomado en consideración las experiencias consolidadas y en desarrollo de la ética aplicada a los servicios sociales que hay en las diferentes comunidades autónomas españolas: se elaboró un mapeo sobre la ética en servicios sociales nacional.
– Tercero, se nutrió del aporte de diferentes personalidades vinculadas a la ética aplicada a lo social que hay en España, que fueron las que supervisaron el diseño del plan estratégico, validando el contenido publicado en el documento.
Esto dio lugar a un documento estratégico que se organiza en una serie de ejes y objetivos que se apoyan en seis valores éticos:
Estrategia de Ética de los Servicios Sociales, pág. 47.
Dignidad, bienestar, autonomía, igualdad, justicia social y participación,
Se han elegido estos seis valores, y no otros, porque son los que más están presentes en diferentes textos de referencia para los servicios sociales (declaración universal de los derechos humanos, códigos deontológicos, publicaciones sobre ética aplicada a la intervención social, etc.).
Para finalizar, vamos a ver cuáles son esos ejes y objetivos en los que se estructura la Estrategia de Ética. Para conocer en profundidad cada eje, es necesario consultar la propia Estrategia de Ética de los Servicios Sociales, en el siguiente enlace: AQUÍ.
Esquema Estratégico: Ejes y Objetivos
EJE 1 / LAS PERSONAS
OBJETIVOS:
1.1. Impulsar el desarrollo de la conciencia ética en la ciudadanía
1.2. Crear un marco de referencia para que la ciudadanía pueda conocer y comprender cuáles son sus derechos y obligaciones
1.3. Favorecer la adquisición de competencias básicas por parte de la ciudadanía para ejercer la autonomía
EJE 2 / PROFESIONALES, GESTORES Y LÍDERES POLÍTICOS
OBJETIVOS:
2.1. Establecer un código de conducta ética
2.2. Reforzar la protección de la intimidad y privacidad
2.3. Desarrollar la conciencia ética y la capacidad de reflexión para afrontar conflictos éticos.
2.4. Crear el Comité de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía.
2.5. Orientar a profesionales en el afrontamiento de situaciones especialmente comprometidas o difíciles en su manejo.
EJE 3 / INSTITUCIONES, ORGANIZACIONES Y CENTROS DE TRABAJO
OBJETIVOS:
3.1. Introducir la Auditoría Ética de los Servicios Sociales, como herramienta de gestión de riesgos y de mejora de la calidad ética.
3.2. Impulsar la reflexión ética en los centros de trabajo para la mejora de la calidad de la atención profesional.
EJE 4 / EL INTERCAMBIO DE CONOCIMIENTO Y EL DESARROLLO DE LA ÉTICA APLICADA
OBJETIVOS:
4.1. Otorgar un espacio virtual sobre la Estrategia de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía y su desarrollo, accesible al conjunto de profesionales.
4.2. Fomentar el desarrollo de la ética aplicada a los servicios sociales en España, con objeto de contribuir al intercambio de experiencias y avances científicos y técnicos en la materia.
Aquí finaliza esta comunicación, ya que el tiempo de presentación es limitado y el objetivo es dar a conocer estas importantes novedades legislativas que han sido incorporadas con la aprobación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
NOTA FINAL:
En el caso planteado sobre la violencia de género, lo normativo es denunciar, pues las consecuencias pueden ser impredecibles e incontrolables (POR EJEMPLO), y porque así lo exigen las normativas. Lo deseable sería que todas y todos los profesionales estuvieran de acuerdo.
Por favor, reclamen la humanización de los protocolos de nacimiento por cesárea.
Muchas veces la ciudadanía es sumisa ante las injusticias y los comportamientos deshumanizados que se brindan desde los servicios públicos. Un buen ejemplo de estas situaciones es la invisibilización de numerosas prácticas no humanizadas vinculadas a la gestación, el parto y el nacimiento de los miembros de nuestra comunidad.
Dar vida es importante para que la sociedad funcione, pero, curiosamente, es un asunto que se gestiona dentro del ámbito de lo estrictamente privado, como todo lo que concierne a lo femenino, es decir, desprovisto de protagonismo y capacidad de decisión por parte de quienes dan vida: las mujeres y madres…, más aún si este nacimiento se realiza por cesárea.
Todas las personas sabemos que el parto natural es la vía adecuada para el nacimiento de una hija o un hijo, pero desafortunadamente no siempre es posible y las opciones pueden variar entre un parto ligera o moderadamente intervenido (instrumentalizado), hasta la necesidad de recurrir a una cesárea en sus tres vertientes: (1) programada, (2) en curso de parto o (3) urgente, según el caso.
A través de este escrito pretendo compartir mi experiencia de cesárea en curso de parto, recientemente practicada desde los servicios públicos de salud, y por cuyas prácticas deshumanizadas he presentado una reclamación por escrito. La petición que realizo al Hospital que me atendió es que emprendan mejoras en los protocolos de nacimiento por cesárea, ya que los beneficios para las mujeres y sus bebés son impagables, sin olvidar igualmente a sus parejas.
Las cesáreas respetadas se centran en obtener el máximo confort del recién nacido, favorecer el contacto «piel con piel» con la madre, y también que estén juntos la parturienta y su pareja con el bebé. Además, la idea es que en el momento que se abra el útero se extraiga al bebe de una manera respetuosa, sin prisas, así como que se realice un clampaje tardío del cordón umbilical –si puede ser hasta que deja de latir– o al menos un par de minutos, siempre y cuando el bebé tenga una buena adaptación. Incluso contemplan que la pareja de la madre pueda estar presente durante la realización de la propia cesárea, ocupando un respetuoso lugar de acompañamiento a la misma durante la intervención.
Proteger el vínculo entre madre e hijo desde el mismo momento del nacimiento, es de vital importancia para promover la lactancia materna, así como para favorecer la integración emocional de esta experiencia, con las mínimas secuelas emocionales posibles.
Mi experiencia
Durante el mes de enero de 2022 ingresé en el Hospital para inducción de parto, estando de 41 semanas más dos días (41+2), pero mi hijo estaba en posición oblicua y tenía la cabeza muy alejada de la pelvis; se valoró por este motivo realizar una cesárea, por tanto, perfectamente indicada en mi caso.
En la tarde del día 14 de enero nació mi hijo a las 17:45 horas a través de cesárea, y -la verdad- esperaba una atención más humanizada con las madres que recién damos a luz a nuestros hijos en un momento tan importante para nuestras vidas, y tan vital para asegurar que se produzca una vinculación adecuada y saludable con nuestros hijos desde esas primeras horas de vida.
Lo único que hizo que el nacimiento de mi hijo fuese más amable fue el excelente trato recibido por parte del anestesista que me acompañó en el quirófano, al que me referiré en los últimos párrafos de este texto, ya que nada tiene que ver con las quejas que expongo en este relato. Admiro a este profesional por su buen hacer y sus habilidades interpersonales para tratar con sus pacientes: muy humano.
Para comenzar, no se respetó en absoluto el Plan de Parto y Nacimiento que elaboré y deposité en la Secretaría del Hospital Materno Infantil (Torrecárdenas) durante el mes de diciembre de 2021, con bastantes indicaciones importantes para mí y para mi pareja relacionadas con el nacimiento de nuestro hijo; tanto en caso de parto natural, como en caso de cesárea, ya que ambas opciones eran posibles…, por si acaso.
En mi experiencia, me condujeron a un quirófano muy frío y lleno de gente (sentí un poco de pudor porque casi todos eran hombres), y me manipulaban físicamente de un lado a otro para prepararme (quitarme ropa, rasurarme, cambiar de mesa para la operación, monitorizarme, atarme las manos antes de la operación, etc.); y, aunque esto es completamente normal en este tipo de intervenciones, para una persona que no está acostumbrada impresiona un poco.
Por este motivo, se valora mucho que la matrona que se encargue de estar presente en la intervención se identifique y se comunique contigo, mostrando cercanía y empatía, aunque sea para comentar aspectos básicos del nacimiento del bebé a través de la cesárea. Por ejemplo, conversar sobre la posibilidad de colocar sobre mi pecho a mi hijo al nacer directamente, o darme la opción de hacer piel con piel en la propia Reanimación (yo lo pedí en el plan de parto y nacimiento). Pero no supe quién era mi matrona, de hecho, no sabía que había una matrona a mi lado, me enteré al regresar a la habitación tras la Reanimación, porque me lo refirió mi pareja.
Pedí una cesárea humanizada y no la tuve.
Sacaron a mi hijo de mí y se lo llevaron a reconocerlo directamente, sin colocármelo encima, sin esperar un par de minutos para cortar el cordón umbilical como pedí…, fue todo súper rápido. Una vez lavado y reconocido el bebé por parte del personal facultativo, una mujer desconocida para mí asomó su cabeza, casi girando sobre sus pasos porque ya se iba del quirófano, y me dijo:
“mami, todo bien, ¿vale? El niño ha pesado 3.743 kg y está muy bien”.
Al momento me acercaron el niño a la mejilla, sin verle la carita, sólo unos segundos, y salió a escape del quirófano para mostrar el niño al padre. Yo me quedé llorando mientras me cosían…, y entre lágrimas comenté que deseaba que alguien me llevara mi hijo a Reanimación, que por favor me lo llevaran. Pregunté al anestesista si esto era posible y él contestó que por su parte no había ningún problema.
Una vez en la Reanimación estuve acompañada por una enfermera y una auxiliar. Ambas fueron amables en el trato conmigo, pero les pedí varias veces que me dejaran ver a mi hijo, que me lo llevaran a la Reanimación, pero la enfermera me dijo que no era posible porque no lo permitía el protocolo, que lamentablemente no era un protocolo humanizado. Además –comentó- el bebé tenía que estar con la matrona todo el tiempo, ella era la responsable.
Quiero destacar que el bebé no estuvo con la matrona en toda la tarde, sino con el padre. De hecho, lo dejaron en el box número 5 y ya nadie volvió a acercarse para ver si estaban bien o necesitaban algo, por ejemplo, agua. El papá estuvo solo y con la luz apagada hasta que fueron a buscarlo sobre las 22.00 horas para comunicarle que ya me habían trasladado a la habitación.
Un hecho especialmente llamativo fue que estuve toda la tarde sola en Reanimación, es decir, no hubo más pacientes, yo fui la única paciente. Mi pareja estuvo a escasos metros de Reanimación con nuestro bebé sobre su pecho, en la misma planta. Pero, aunque rogué a la enfermera que me trajeran a mi hijo un momento, verlo, intentar que se me agarrara al pecho…, no se hizo nada por tratar de favorecer que el bebé pudiera estar cerca de mí, que habría sido lo más natural y humano, ni tan siquiera esta enfermera consultó con nadie si esto era posible (…). Como dije, el protocolo no lo permitía y nadie tuvo dudas.
Esto es verdaderamente frustrante para una madre, estar separada de tu hijo recién nacido, y creo que fue un daño totalmente gratuito. Nadie ganó nada, sólo se perdieron oportunidades maravillosas para dispensar un trato más digno y benefactor. Me arrebataron un momento irrepetible y una posibilidad magnífica de favorecer que mi hijo comenzara la lactancia de una forma natural.
Ya podéis imaginar lo lamentable de esta experiencia, pero no mejoró mucho al llegar a la habitación. Ya era tarde y cuando llegué tuve que esperar a que llamaran a mi pareja (abandonado en un box) para que subiera con el niño.
El primer día no tuve a nadie que me ayudara (a esas horas) a que se me enganchara el niño al pecho (habían pasado más de 4 horas sin contacto conmigo) y no se enganchó. La matrona de planta terminó su turno a las 22.00horas. Comenzamos a darle de comer con dedo-jeringa, como nos habían aconsejado, para que no se acostumbrara a la tetina del biberón. Pasaron los días y las matronas me mostraron posturas de enganche, pero no funcionaban en mi caso. Pronto entré en frustración con la lactancia, no entendía qué pasaba si este proceso es tan natural. Me indigna que en el informe de alta hospitalaria contempla “se inicia lactancia materna”, pero jamás se inició la lactancia, sólo que una mañana pude extraer con el sacaleches de la sala de lactancia unos 50 ml de leche. Esta es toda la lactancia materna que tuvo mi bebé.
Durante mis días de ingreso en planta tuve algunos episodios que me disgustaron, entre los que destaco que, tras pasarse el efecto de la anestesia, comenté al personal médico que sentía entumecimiento en la pierna izquierda, así como cierto dolor estando tumbada sobre esa pierna en la cama (de lado). Sólo el penúltimo día (quinto de ingreso) me reconocieron y me informaron que era una consecuencia de la postura que adopta el cuerpo como consecuencia de la forma de la mesa de operación, que está ligeramente curvada para facilitar la intervención y algunas personas se contracturan… Por lo visto ese era mi caso. Sin embargo, en el informe de alta se obvió este síntoma, aunque sigo con él aún hoy en la actualidad, y aunque lo dije por activa y por pasiva al personal médico que me visitó cada mañana en planta, también a las enfermeras. No entiendo cómo se puede actuar de esta manera desde la sanidad pública en la que todos confiamos, no reflejando toda la realidad de síntomas en los informes clínicos. Deberían indicarlo y, si necesitara algunas sesiones de fisioterapia, proporcionármelas para liberar el posible pinzamiento que debo tener.
Además, pasé el dolor de la cesárea sólo con paracetamol, por el tema de la lactancia… aunque mi hijo no lactaba y el dolor se me hacía insoportable: a mí el paracetamol no me funciona ni para las cefaleas, pero no quisieron darme otra cosa. Sólo el penúltimo día una de las ginecólogas se tomó interés en mi situación y me recetó ibuprofeno (llevaba 4 días dolorida). Y yo me pregunto: ¿por qué nadie lo hizo antes? El ibuprofeno es compatible con la lactancia, y yo necesitaba una analgesia específica para mi situación. El “café solo para todos”, como dice el refrán, no suele ser la mejor fórmula, hay que tomarse un poco más de interés en los pacientes. Me dejaron rabiando gratuitamente.
Está claro que nadie se compadece por un dolor que no siente… sino se me habría escuchado.
Y para rematar, habiendo dejado constar que no comía carne, uno de los días (no sé si el tercero o el cuarto de ingreso) me trajeron pollo. Mi pareja fue a devolver la bandeja inmediatamente para que me trajeran otra cosa… y la auxiliar le contestó que no había otra cosa, que pollo o nada. Él insistió en que me cambiaran el pollo por otra cosa porque no comía nada de carne, y esto se comunicó nada más ingresar; de hecho, mi menú siempre venía con una etiqueta identificativa que decía: “dieta blanda sin carne”, pero esta persona se negó. Fue tremendo. Yo estaba demasiado dolorida por la intervención quirugica como para salir al pasillo a hablar con esa persona tan poco educada. Mi pareja acudió al mostrador de enfermería para confirmar si estaba registrado en el programa informático que yo no comía carne, y le confirmaron que si. Pero se ve que debido a un fallo humano me trajeron pollo, y se negaron a cambiarlo. Mi pareja bajó a la tienda que está en la planta de abajo, en el exterior del hospital, y me compró unos sándwiches vegetales, siendo paciente de un hospital y recién operada de una cirugía mayor. De verdad, es tremendo e indignante.
Para finalizar mi escrito, también quiero dejar constar que el último día de ingreso (salí del hospital al sexto día) una matrona nos comentó: “es posible que el bebé tenga frenillo, consúltalo con la pediatra antes de marchar a casa…”. La pediatra pasó por la habitación y lo reconoció, y me dijo que ella no veía ningún frenillo. No obstante, me recomendó acudir a la consulta de Bienestar Materno del mismo Hospital a la semana siguiente (sólo atienden los miércoles). Y así lo hicimos, una semana después fuimos con el bebé y nos atendió una ginecóloga amable y con bastante humanidad. Se lo agradezco mucho. El bebé resultó tener un frenillo submucoso que no le intervinieron estando ingresados (que habría sido lo suyo) así como que se me apoyara en esos primeros días de ingreso con la lactancia, una vez hecha la frenotomía, ¡sin dejar pasar dos semanas!
Tengo que reconocer que el Sistema me ha puesto todas las posibilidades de la lactancia en contra.
La citada ginecóloga practicó una frenotomía a nuestro hijo, pero no sabemos si será suficiente con ese corte o será necesario realizar alguno más, por ser submucoso. Siguiendo recomendaciones tras la frenotomía, lo estamos llevando a una fisioterapeuta de bebés (por nuestra cuenta) para trabajar la anquiloglosia propia de este tipo de frenillos. Yo no me atrevo a pensar en una nueva frenotomía, si fuera necesario, ya que es muy doloroso para los padres presenciar ese tipo de intervención ambulatoria sin anestesia, y suponemos debe ser traumático para el bebé. Como recomendación si quiero señalar que hemos visto que hay clínicas en las que aplican un tipo de anestesia inhalatoria (gas Sevofluorano) sin pinchazos, y muy breve (15 segundos). El bebé en todo momento respira «de manera natural», sin intubación, y con un alta a los 30 minutos. Veáse la web del cirujano pediátrico Dr. Briz: https://drbriz.com/
Todo esto ha sido duro para nosotros, y no hemos querido dejar pasar la oportunidad de comunicarlo a la Dirección de Hospital por escrito, para solicitar que revisen sus protocolos de atención y mejoren la calidad de la asistencia.
Mi solicitud, tras la exposición de motivos, ha sido que me respondan por escrito para darme algún feedback sobre lo sucedido, y para explicarme si harán algo para cambiar los protocolos de asistencia a las mujeres que dan a luz, bien por parto natural o por cesárea, sea o no programada. Las consecuencias de que un parto o cesárea no sea humanizado repercuten mucho en la salud de la madre y del bebé, así como pone “palos en las ruedas” a las posibilidades de la lactancia.
Espero poder compartir más adelante el resultado de esta petición.
Antes de dar por finalizado este relato, quiero destacar el excelente trato humano que recibí por parte del anestesista que lideró la intervención quirúrgica de mi cesárea, un profesional que habló conmigo antes y durante la intervención quirúrgica, me informó de todo lo necesario respecto a la anestesia y la intervención, me transmitió mucha tranquilidad ante una intervención en la que yo iba a estar despierta, y lo hizo con una habilidad en el trato humano que me redujo la sensación de temor normal ante una situación nueva y desconocida.
No tengo palabras suficientes para agradecer la humanidad y profesionalidad del Dr. Francisco Dugarte Capecchi (Francisco el Venezolano, lo llaman afectuosamente sus colegas profesionales en el Hospital). Es el mejor recuerdo que me llevo de mi cesárea. Espero que la vida le devuelva con creces su actitud hacia mí durante la intervención; o, como se suele decir, que Dios lo bendiga mil veces.
Imagen tomada de: https://definicion.de/confidencialidad/
La confidencialidad es un derecho de las personas que son atendidas en los servicios sociales, y a su vez es una obligación por parte de los equipos de profesionales. Si se rompe la confidencialidad, se produce un daño irreparable en el vínculo o alianza terapéutica, por este motivo es necesario protegerla muy bien. No obstante, es importante que estas plantillas de profesionales conozcan que hay una serie de excepciones por las que se puede (Y SE DEBE) romper el secreto profesional y la confidencialidad, como veremos en el desarrollo de esta entrada de blog.
Vamos a repasar algunas referencias textuales que contiene el manual ´La confidencialidad en servicios sociales´, de manera que voy a ir planteando preguntas a cuya respuesta llegaré mediante citas textuales de este manual.
¿Cuáles son los principios que deben ser respetados en todo caso en nuestra intervención profesional?
“El respeto a las personas y el compromiso con el respeto de sus derechos exige al profesional armonizar los principios de autonomía y acción benefactora en una equilibrada confidencialidad, no siempre es fácil como se recoge en múltiples apartados de la guía. Aunque las diversas situaciones en que puede aparecer tensión entre ambas obligaciones serán tratadas pormenorizadamente en los siguientes capítulos, sí podemos señalar desde ahora tres principios éticos que deben ser respetados en todo caso.
El principio de finalidad, que obliga al profesional, o equipo de profesionales, a responder a la cuestión de para qué se va a utilizar la información revelada. Las finalidades pueden ser bien diversas, desde la finalidad asistencial de la persona usuaria, hasta otras como la judicial, epidemiológica, para investigación, docencia, administración y gestión, inspección, evaluación, acreditación y planificación. En cualquier caso, la utilización de la información confidencial deberá respetar la dignidad de las personas implicadas en la gestión de la misma.
El principio de proporcionalidad, que exige que la información revelada sea la necesaria (y no más) y la adecuada (y no otra) para el beneficio esperado a las personas implicadas. La gestión de dicho principio requiere administrar con prudencia y precaución la información teniendo en cuenta el contexto de la misma.
El principio de autonomía, en este caso autonomía decisoria o autodeterminación de la persona usuaria, que recuerda la obligación de solicitar el consentimiento al titular de la información cuando ésta deba ser revelada a un tercero no previsto”. PÁG. 29.
No respetar la confidencialidad en el desarrollo de nuestro trabajo, ¿qué trae consigo?
“Una muestra de la importancia de la confidencialidad para el bienestar de las personas nos viene dada por estas tres constataciones:
De modo no infrecuente, no respetarla y revelar información confidencial de una persona que se confía a nosotros, a otras personas, suele tener como consecuencia la ruptura del vínculo de confianza y la incapacidad de continuar la relación profesional o de obtener beneficios con ella.
El quebrantamiento de la confidencialidad genera un daño que no puede ser reparado en cuanto tal; lo sacado a la luz indebidamente ya no se puede ocultar, aunque estemos obligados cuando nos percatamos del daño a intentar que se difunda lo menos posible en el espacio y en el tiempo y, tengamos que tratar de compensar el daño lo mejor que se pueda.
El derecho a la intimidad, con el correspondiente deber de confidencialidad, es uno de esos derechos que se prolonga más allá de la muerte de la persona afectada, convirtiéndose en la obligación de preservar la memoria que se le debe”. PÁG. 19.
Cuando se trabaja en equipo:
“Con el desarrollo del trabajo en equipo, la obligación de secreto deja de ser una obligación individual y pasa a ser una obligación compartida; todo el equipo, desde el momento que conoce informaciones privadas de las personas a las que atiende con el objetivo de beneficiarlas, está obligado a tratar dichas informaciones de manera confidencial”. PÁG. 24.
“Los y las profesionales implicados/as en la atención, en ocasiones equipos amplios, necesitamos acceder a información que nos permita proporcionar una adecuada atención. Ello aumenta el riesgo de no respetar la confidencialidad de la información recogida en la historia socio-personal. Recomendaciones:
Debemos analizar qué profesionales han de tener acceso a la historia socio-personal y valorar a qué informaciones de la misma han de acceder en función de sus cometidos técnicos. Para ello es conveniente revisar las funciones/competencias y las del resto de agentes de intervención (voluntariado, colaboradores y colaboradoras en prácticas…).
Recomendamos establecer y definir círculos de confidencialidad en cada caso o proceso de intervención, así como especificar quienes tienen la obligación de secreto compartido y derivado.
Deberíamos alejarnos de posturas extremas como “todos los y las profesionales necesitan acceder siempre a toda la información” o “a esta información solo accede una persona determinada”. Será preciso valorar cada intervención no perdiendo de vista que el objetivo es lograr el máximo beneficio de la persona. Puede ayudarnos responder a la triple pregunta: ¿qué se necesita saber, quién y para qué?”. PÁG. 84.
Cuando sea necesaria la cooperación profesional con otros profesionales, e incluso con otros sectores o sistemas de protección social…
“Trabajar desde la cooperación profesional, también conlleva riesgos para la protección de la confidencialidad. La participación de diferentes profesionales abordando un mismo caso, tanto en niveles de gestión de los recursos como en la atención directa, puede comprometer, en mayor medida, la confidencialidad de la información de las personas usuarias y hace más difícil cumplir nuestra obligación de secreto, por lo que tenemos la obligación de cumplir con nuestro deber de secreto profesional, es decir, de no revelar información personal a la que accedemos debido a nuestra labor sin consentimiento de la propia persona.
La ruptura de la confidencialidad se produce siempre que se trasmiten informaciones personales fuera del ámbito de las personas directamente implicadas en su atención o con tareas directamente relacionadas con algún aspecto de la misma”. PÁG. 45.
“La cooperación entre distintos sectores sociales, sanitarios y judiciales, con el fin de mejorar la calidad de la atención y de preservar los derechos de las personas, permite y justifica el compartir la información. Con carácter general pueden servir de guía las siguientes recomendaciones.
Recomendaciones
La información no debe utilizarse con una finalidad distinta a la planteada inicialmente sin el consentimiento de la persona afectada.
La información compartida debe seguir el principio de proporcionar el mínimo de información que aporte el máximo beneficio.
Siempre que sea posible es conveniente disociar los datos de identificación de la persona usuaria de los datos de carácter asistencial”. PÁG. 73.
En las intervenciones grupales y/o de pareja, ¿qué es aconsejable desde el punto de vista de la confidencialidad profesional?:
“Es algo habitual que en Servicios Sociales el abordaje individual se complemente con intervenciones de pareja, familiares o en grupo. Estas intervenciones comparten el hecho de que el núcleo de atención está integrado por varias personas (al menos dos), lo que implica que la confidencialidad se pueda vulnerar a niveles más complejos.
Señalemos, meramente, tres situaciones:
1. Las intervenciones o terapias de pareja pueden convertirse en un arma arrojadiza, fundamentalmente si no han resultado efectivas y uno de los cónyuges o ambos inician un litigio, que además puede complicarse por la presencia de hijos en una situación de custodia o en situaciones de riesgo de maltrato. En este contexto, un miembro de la pareja puede demandar informes para tratar de subrayar los aspectos negativos de la otra parte (patologías psiquiátricas, hábitos nocivos, problemas diversos) y conseguir así un beneficio en los resultados de los litigios.
2. En la intervención familiar, una de las principales dificultades tiene que ver con el manejo de las informaciones más íntimas de cada miembro. Se trata de determinados datos que pueden llegar al profesional vía comunicaciones individuales, pero sin autorización para ser empleados en la intervención grupal o con el riesgo de provocar desequilibrios si se tratan a nivel familiar. La existencia de esta información debe ser manejada con gran cautela.
3. La intervención grupal puede suponer la revelación de datos e informaciones de contenido personal a otros sujetos, que acuden igualmente en demanda de ayuda, esto exige respetar lo que se conoce como secreto compartido. Cómo introducir esta filosofía en el ámbito grupal sin correr riesgos para los contenidos y sin restringir la libertad de expresión por inmadurez grupal constituye sin duda uno de los problemas básicos de la confidencialidad en este ámbito”. PÁG. 47.
Recomendaciones:
“Es recomendable pactar los niveles de comunicación, el marco de confidencialidad y el tratamiento de los secretos individuales en una fase precoz de la intervención.
Hemos de negarnos a facilitar la información escrita no acordada dentro del contexto de la intervención o terapia.
En las intervenciones grupales es aconsejable, desde el inicio, consensuar las normas de funcionamiento del grupo, incluyendo entre ellas el compromiso de confidencialidad de las informaciones personales que se conozcan en las sesiones”. PAG. 48.
Ante una visita de medios de comunicación a nuestra Institución o Centro, con la finalidad de dar a conocer nuestro servicio o programa por el beneficio que esto puede tener
“Salir en prensa, tomar imágenes de las personas usuarias mediante fotografías y medios audiovisuales, las visitas al centro por otras personas ajenas al mismo, las visitas al domicilio o la participación en estudios de investigación son situaciones que pueden ser muy beneficiosas para el centro o servicio y, también, para las personas, a la par de un compromiso con la sociedad.
Pero si las organizamos con excesiva prisa y sin que las personas hayan recibido información y dado su consentimiento, además de atentar contra la autonomía de la persona, pueden poner en riesgo la protección de su intimidad y la confidencialidad de la información.
Es importante tener claro cómo desde el centro o servicio se debe responder a estas situaciones para evitar algunos riesgos. Algunas recomendaciones como las siguientes pueden sernos de utilidad, facilitando actuaciones que surjan de la reflexión y eviten la improvisación.
Recomendaciones (en general):
Debemos informar a las personas de estas situaciones, en la medida que les afecten personalmente y pedir su autorización.
Deberán ser informadas de su derecho de oposición a que le sean tomadas fotografías, a recibir visitas, etc.
Necesitamos que la persona conceda su autorización en cada situación y para cada uso de la información”. PÁG. 58.
Si nos llaman a testificar a un juicio como profesionales de servicios sociales…
“El profesional como testigo…
También puede suceder que se nos llame a testificar en un juicio como profesionales de servicios sociales. Hemos de recordar que la información que tenemos de la persona nos obliga a mantenerla en un marco de confidencialidad.
Apelando a este deber de secreto, podemos solicitar que se nos excuse de este cometido e incluso negarnos a testificar, salvo que nos encontremos en el ámbito penal, en cuyo caso, al tratarse de un bien colectivo el que se pone en juego, estamos en la obligación de colaborar con la justicia, y si no lo hacemos debemos asumir el riesgo de acusación de denegación de auxilio a la justicia.
Recomendaciones
Si pensamos que nuestro testimonio puede afectar a nuestra relación asistencial, podemos solicitar a la autoridad judicial, justificando nuestra petición, que se nos excuse de esta labor, en aras del secreto y del mantenimiento de la relación de confidencialidad.
Cuando testifiquemos debemos centrar nuestras respuestas en datos objetivos sobre las preguntas realizadas.
Es recomendable testificar con austeridad, contestando a aquellas preguntas que tengan que ver con la situación judicial concreta y que afecten lo mínimo a la relación asistencial establecida”. PÁG. 77.
A la historia social y personal, ¿quién puede acceder?
“El acceso a la historia socio-personal debe estar autorizado y debidamente controlado. Para ello es imprescindible tener claro quién y para qué puede acceder a la historia socio-personal, en su totalidad o a algunas de sus partes”. PÁG. 86.
¿Cuáles son las excepciones al principio de confidencialidad?
“Buena praxis ante algunas situaciones complejas… Excepciones a la confidencialidad.
Hay ocasiones en la intervención social que pueden requerir que revelemos información privada sin el consentimiento de la persona interesada. Es decir, a veces, saltarnos la confidencialidad puede estar justificado. No obstante, estos casos precisan siempre una fundamentación clara y suficiente de la excepción por nuestra parte.
Veamos, a continuación, estas excepciones: las situaciones de urgencia, cuando podemos generar daño a la persona usuaria en caso de no informar a terceros, cuando existe un imperativo legal o cuando no transmitir cierta información puede afectar al bien público, o cuando existen riesgos para terceros.
a) Las situaciones de urgencia
Algunas situaciones que se producen en los servicios y centros requieren que actuemos con rapidez. Ello deja paso fácil a comportamientos automáticos y poco reflexionados que pueden comprometer fácilmente la confidencialidad de la información personal que manejamos.
Algunos ejemplos de situaciones de urgencia que pueden darse:
Cuando la persona tiene que ser trasladada o atendida por una urgencia de salud.
Cuando el cuidador/a de una persona adulta con autonomía limitada fallece o ingresa en un hospital.
Cuando nos llegan notificaciones o informes sobre menores que apuntan hacia un claro riesgo para su bienestar (utilización de castigos totalmente inapropiados, niños o niñas que se niegan a regresar a su casa por temor a ser agredidos por sus progenitores…).
Cuando nos informan de personas adultas en situación de dependencia en riesgo de maltrato o viviendo solas en situación de desamparo.
La pregunta que debemos hacernos en estas situaciones es: ¿qué información personal mínima debemos utilizar o transmitir a otras personas, lesionando lo menos posible la confidencialidad?
Algunas recomendaciones como las siguientes pueden resultarnos de ayuda:
Debemos proporcionar la información mínima necesaria que garantice un abordaje correcto de la situación de urgencia, evitando relatar asuntos personales que no resulten imprescindibles.
Si la persona es competente para tomar decisiones se deberá informar y recabar su consentimiento para dar información personal a otras personas.
En aquellos casos en los que tengamos que dar información sin el consentimiento de la persona usuaria (por estado de shock, desmayo, etc.), deberemos informarle posteriormente, cuando recupere la capacidad, sobre los motivos que nos llevaron a revelar esa información, a quién se transmitió y con qué finalidad se hizo.
Es recomendable que en las historias socio-personales se recoja un ítem de “Urgencias Sociales” en el que se registre a quién y para qué se autoriza informar, procurando que estén actualizadas.
b) Cuando generamos daño a la propia persona usuaria en caso de no informar a terceros
En principio, si la persona usuaria es competente es ella la que debe valorar y decidir, tras la orientación profesional previa, si ella misma lo dice o no a otras personas, asumiendo su propia responsabilidad.
En cambio, si la persona no tiene suficiente competencia para tomar una decisión en ese caso, tendremos que plantearnos la excepción a la obligación de confidencialidad, para evitar que le suceda un daño grave (ejemplo: una persona con problemas de drogadicción o alcoholismo puede no ser consciente de la necesidad de compartir cierta información personal para recibir la ayuda adecuada).
En personas que tienen afectada su autonomía por padecer alguna discapacidad intelectual, enfermedad mental o deterioro cognitivo, podría estar justificado el quebrantamiento del deber de secreto tanto para hacerle un bien como para evitarle un daño, procurando informar a su representante.
Recomendaciones
Cuando se trate de personas incapaces debemos recabar el consentimiento de las personas que ejerzan su representación. Es importante referirnos solamente a aquellos ámbitos en los que la persona carezca de competencia suficiente, facilitando la información precisa para el correcto desempeño de su cometido de representación y no aquella que pertenezca a la intimidad de la persona y que no sea imprescindible para ello.
Esto es también aplicable, en general, para el caso de meno res, teniendo siempre en cuenta que habrá que valorar su edad y grado de madurez.
No deberíamos olvidar que tenemos que informar a las personas con autonomía limitada, en la medida de su capacidad de comprensión, tanto de a quién, sobre qué, por qué y para qué vamos a transmitir su información.
Finalmente, si la persona usuaria es plenamente consciente de las consecuencias que sobre sí misma tiene el no revelar información, habiendo sido previamente informada de forma adecuada, debemos respetar su autonomía, asumiendo ella misma la responsabilidad de dichas consecuencias.
c) Cuando existe un imperativo legal
En caso de solicitud de información por parte de la judicatura, lo primero que tenemos que hacer es informar a la persona usuaria de que desde el juzgado piden acceder a la información de su expediente. (Ver apartado 3.3. de la guía).
En caso de que la información sea requerida a un profesional al que se le solicita testificar o intervenir en el peritaje puede ser acertado seguir las siguientes recomendaciones.
Recomendaciones
Si vamos a testificar, lo más razonable es pedir a la judicatura aclaraciones sobre los datos que necesita para el desarrollo del proceso judicial, tratando de encontrar una solución constructiva que combine el interés de la persona usuaria y el deber de auxilio a la Justicia, a fin de romper la obligación de secreto lo mínimo posible.
En caso de negarse a participar en el peritaje, habría que formalizar un escrito ante el Juzgado en el que se expliquen las circunstancias que impiden emitir el informe pericial, reflejando las razones de la abstención y amparándose en el deber de respetar el secreto profesional y el derecho a la intimidad de la persona usuaria. Cabe recordar que la actuación en este campo es voluntaria, y se manifiesta mediante la inclusión en las listas elaboradas en los colegios profesionales que se remiten a los Juzgados.
d) Cuando no transmitir cierta información puede afectar al bien público
Un ejemplo claro es cuando el profesional detecta un fraude en la concesión de prestaciones sociales.
Recomendaciones
El profesional debe trasladar esta información a los responsables correspondientes, ya que omitir esta información transgrede el principio de justicia, es decir, la justa distribución de los recursos sociales. Antes de hacerlo deberá asimismo informar de su actuación a las personas afectadas, explicando los motivos que le llevan a hacerlo.
e) Cuando existen riesgos para terceros
Hay ocasiones que debemos plantearnos romper el deber de confidencialidad en la intervención social para evitar un daño a otras personas.
Sirva de ejemplo el caso de una persona usuaria de un centro residencial diagnosticada de enfermedad contagiosa (tuberculosis, VIH…) que se niega a tomar precauciones, de modo que su comportamiento puede originar un riesgo grave para la salud de terceros.
Como criterio general, debe tenerse en cuenta que la revelación de información a terceros debe ser el último recurso después de haber agotado otras alternativas, y reflexionar ponderando que el mal causado no sea mayor que el que tratamos de evitar. Además, recomendaciones como las siguientes pueden servirnos de ayuda.
Recomendaciones
Es conveniente hablar con la persona usuaria para que sea ella misma quien dé la información a las personas que haya podido colocar en situación de riesgo.
Si no quiere hacerlo, debemos intentar obtener su consentimiento para comunicárselo a las personas expuestas al riesgo. También hay que advertirle que, si se produce el daño por no prevenir a la otra persona o por no tomar las precauciones debidas, la persona usuaria puede cometer delito.
En último caso, si nos consta que la persona usuaria no ha ad vertido a las personas con riesgo, aun cuando no contemos con su consentimiento para informarlas, podríamos romper el deber de confidencialidad. Esta ruptura debe considerarse siempre como último recurso, una vez agotadas las alternativas anteriormente mencionadas, para así proteger los derechos de terceros.
Cuando está en riesgo la integridad o salud de personas con autonomía limitada.
En ocasiones es preciso revelar cierta información sobre situaciones relacionadas con el cuidado proporcionado por familiares o personas allegadas para proteger o evitar daño a personas con capacidad o autonomía limitadas —menores, personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental severa o deterioro cognitivo—.
Tenemos el deber de proteger a las personas con autonomía limitada y debemos plantearnos la prevalencia del bien superior de las mismas. Proteger la confidencialidad de los progenitores o familiares implicados en el cuidado de personas adultas en situación de dependencia puede suponer un riesgo para la preservación de la propia vida o salud de personas en especial situación de vulnerabilidad.
Aunque existe una gran dificultad para especificar el alcance del “deber de proteger”, se admite que, si implica a menores, cuya protección se considera prioritaria y es obligación directa de la administración evitar situaciones de desamparo o desprotección, el riesgo no tiene por qué ser tan extremo como en las personas adultas.
Recomendaciones
Hemos de valorar el riesgo que representa la situación o conducta determinada, así como los beneficios esperados en caso de romper la confidencialidad para actuar frente a dicho riesgo.
En el caso de menores, la notificación de sospecha se puede realizar ante los servicios sociales responsables de Infancia. Esta es la opción aconsejable, pues estos servicios especializados van a encargarse de investigar la sospecha y prestar las medidas e intervenciones necesarias para el o la menor y/o su familia, según proceda, y acudir a los tribunales si es preciso.
En el caso de sospecha de riesgo en personas adultas con autonomía limitada deberemos ponernos en contacto con el correspondiente departamento de los servicios sociales responsables.
Cuando conocemos situaciones que generan maltrato a una persona
En ocasiones, en nuestra práctica profesional podemos encontrarnos o conocer situaciones en que una persona está viviendo una situación de trato inadecuado. Bien porque sus necesidades no estén siendo suficientemente cubiertas bien porque sus derechos no estén siendo respetados.
Hablamos de maltrato cuando dichas situaciones generan en la persona un sufrimiento, una lesión física, psíquica y/o social o suponen un riesgo grave de lesión.
El maltrato es un trato indigno dado a otra persona, porque su dignidad no es respetada, al no ser considerada la persona como valiosa en sí misma y ser “tratada por otros como puro medio”.
Cuando conocemos una situación de maltrato, en ocasiones nos podemos encontrar con un conflicto de valores. Por un lado, la protección de la confidencialidad y por otro, el cumplimiento de deberes de comunicación y denuncia en los casos de abusos, maltratos y vejaciones que afecten a personas en situación de dependencia física, social o que emocionalmente no puedan defenderse en esta situación.
Debido a la alarma social que hay en torno a este tema, estas situaciones nos llevan a saltarnos con mayor facilidad la confidencialidad. Requieren, por tanto, reflexión previa y que actuemos con especial precaución, sin por ello caer en la inhibición profesional.
¿Cuál es la mejor manera, entonces, de lesionar lo menos posible la confidencialidad?
Recomendaciones
En caso de sospecha fundada de maltrato y si la víctima es capaz, debemos ofrecerle los apoyos necesarios para que ella misma informe y, si es necesario, denuncie la situación que vive.
Debemos informar de la situación exclusivamente a las personas imprescindibles dando únicamente la información necesaria para poner en marcha las medidas oportunas para proteger a la víctima o para cumplir con nuestras obligaciones legales.
En aquellas situaciones en que el maltrato sufrido por la víctima sea un delito tipificado debemos comunicarlo al Ministerio Fiscal, con consentimiento de la víctima si ésta tiene capacidad.
En caso de que la víctima tenga su autonomía limitada debe remos también informarla, así como, en su caso, a la persona que actúa como representante (salvo que ésta sea la presunta agresora).
Cuando alguien nos elige como depositarios de la información sobre el maltrato que está sufriendo debemos tener claro que esto supone comprometernos en el tiempo a ayudarlo. Si no tenemos capacidad de prestar esta ayuda, debemos actuar con honestidad desde el principio, decírselo a la persona y buscar quien pueda acompañarle en el proceso. En cualquier caso seguiremos dando apoyo a la persona hasta que tengamos claro que ha establecido un nuevo nexo de confianza.
Es importante que nos informemos y conozcamos si existen protocolos u organismos especializados en un tipo de maltrato (por ejemplo, mujeres maltratadas, menores). Deberemos seguir el procedimiento establecido a tal fin.
Es recomendable que las personas que trabajemos en atención directa y en especial con personas con autonomía limitada contemos con suficiente formación sobre este tema, de modo que seamos capaces de reconocer los indicios de un posible maltrato”. PAGS. 101 – 107.
Fuente:
La confidencialidad en los Servicios Sociales. Consejería de Bienestar Social y Vivienda. Gobierno del Principado de Asturias.2013.
Resumen realizado por Inmaculada Asensio Fernández.
Su objetivo prioritario es impulsar una cultura de la ética en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, y una de las acciones necesarias es la constitución del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía.
Para su constitución, hemos estado trabajando intensamente en un proyecto denominado “PROYECTO GRUPO PROMOTOR DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ANDALUCÍA”. En base a esto, se ha creado un grupo de trabajo – grupo promotor- que será el encargado de trabajar la norma reguladora del Comité, así como su reglamentación interna, y todos aquellos documentos considerados necesarios para que este Comité de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía sea una realidad durante el primer semestre del año 2022. Este es nuestro objetivo y nuestro empeño.
El grupo promotor está compuesto por personas que provienen de diferentes disciplinas, y con formación y experiencia en ética, ética aplicada y/o bioética, así como figuras representativas del ámbito de las drogodependencias, de la discapacidad, del colectivo de personas mayores, del colectivo de personas con problemas de salud mental, la exclusión, etc. Además, siguiendo las recomendaciones recogidas, tanto del grupo de personas expertas que ha asesorado el documento de la Estrategia de Ética de los Servicios Sociales, como por parte de todas las plantillas de profesionales y colectivos ciudadanos que enviaron aportaciones de mejora al documento antes de su aprobación, se establecieron unos criterios básicos para la constitución del grupo promotor, entre los que destacamos:
Personas en ejercicio en los servicios sociales comunitarios, pertenecientes a las figuras de trabajo social, educación social y psicología, todas ellas, igualmente representadas en número en el Comité. Estas personas se han seleccionado de entre el alumnado perteneciente al Curso de Gestión y Resolución del Conflicto Ético que se imparte anualmente desde el IAAP.
Alguna persona con formación en mediación intercultural y que esté ejerciendo como tal.
Personas licenciadas en Derecho, dada su relevancia, por ejemplo, en materia de protección de personas menores y de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Personas vinculadas a la rama sanitaria y con formación, experiencia y/o trayectoria en Bioética, incluso en Comités de Bioética.
Personas que ejerzan en servicios sociales especializados, y vinculadas a colectivos especialmente vulnerables (por ejemplo, residencias de personas mayores, discapacidad, drogodependencias, menores, exclusión social, etc.).
Personas que representen a colectivos ciudadanos especialmente vulnerables en servicios sociales: personas mayores, personas con discapacidad, personas con problemas de salud mental, personas con problemas de drogodependencias…
Personas que provengan del ámbito académico y vinculadas a las universidades andaluzas, ya que hay varias acciones relacionadas con la ejecución de la Estrategia de Ética que vinculan a las universidades y que interesan especialmente al Comité de Ética de los Servicios Sociales[2].
Y, además, velando por la paridad en la representación de hombres y mujeres.
Cabe destacar que las personas que forman parte de este grupo promotor van a colaborar de manera completamente desinteresada con este proyecto, con el único interés de mejorar la calidad y la calidez de los servicios sociales andaluces, tanto los comunitarios como los especializados.
En mi caso, como Directora de la Estrategia de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía, sólo me resta agradecer la voluntariedad y disposición de todas las personas que creen en la ética, como portadora de herramientas para mejorar la práctica profesional, y que han aceptado participar en el proyecto. Gracias a esta labor, esperamos que en unos meses podamos tener creado este Comité.
Enlazo URL a la entrevista que realizada hace poquito en Canal Sur Radio, sobre este proyecto. AQUÍ.
RESUMEN del Código Deontológico de la Profesión de Trabajo Social.
Este resumen ha sido elaborado empleando abreviaturas y un lenguaje coloquial, básicamente para servir de apoyo en procesos selectivos relacionados con la profesión de trabajo social.
Aprobado por unanimidad en la Asamblea del Consejo General del Trabajo Social celebrada en Madrid el 9 de junio de 2012. Tal y como señala su disposición final, entró en vigor el 29 de junio de 2012.
Preámbulo
Papel del profesional del trabajo social (funciones):
Promoción e inserción social Mediación Planificación Evaluación Gerencia y dirección Coordinación
Guía para procurar la excelencia profesional y evitar la mala praxis, para resolver los problemas éticos y deontológicos en el ejercicio de la actividad profesional. Sirvan las presentes normas deontológicas para recoger los derechos y deberes de todos los trabajadores sociales en el ejercicio de su actividad profesiona. Desde el Consejo General del Trabajo Social se creó una Comisión Deontológica en mayo de 2010.
Capítulo I. Descripción y ámbito de aplicación
Art. 1.
Def. Código: conjunto de valores, principios y normas para guiar la profesión.
Art. 2.
Los deberes de este Código obligan a todos/as los/as trabajadores/as sociales.
Art. 3.
Su incumplimiento supone incurrir en falta disciplinaria (procedimiento sancionador).
Art. 4.
Colegios: labor primordial de promocionar la deontología y difundir el Código (tb a alumnado universitario)
Art. 5.
Def. De Trabajo Social como disciplina científico-profesional que promueve el cambio social (FITS; 2000)
Art. 6.
Para ejercer el Trabajo Social hay que tener título universitario, o acreditación u homologación extranjera.
Capítulo II. Aplicación de principios generales de la profesión
Art. 7. El Trabajo Social está fundado sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad y la igualdad.
Principios básicos
Principios generales
Dignidad. La persona humana, única e inviolable, tiene valor en sí misma con sus intereses y finalidades. Libertad. La persona, en posesión de sus facultades humanas, realiza todos los actos sin coacción ni impedimentos. Igualdad. Cada persona posee los mismos derechos y deberes compatibles con sus peculiaridades y diferencias.
Respeto activo a la persona como centro de toda intervención. Aceptación de la persona, singularidades y diferencias. Superación de categorizaciones derivadas de esquemas prefijados. Ausencia de juicios de valor sobre la persona.
Individualización adecuar la intervención profesional. Personalización. Reconocer valor de la persona como sujeto de derechos. Promoción integral de la persona, capacidades potenciales. Igualdad de oportunidades, de derechos, de equidad y de participación. Solidaridad, implicarse, oponerse a situaciones q. contribuyan a la exclusión. Justicia social facilitar la resolución de conflictos y sus consecuencias. Reconocimiento de derechos humanos y sociales y su ejercicio real. Autonomía en el ejercicio profesional (confianza), sin coacciones externas. Autodeterminación, libertad y responsabilidad de la persona sobre sus acciones y decisiones. Responsabilidad y corresponsabilidad, con persona usuaria e institución. Coherencia profesional conocer/ respectar el proyecto y normativa de la institución donde trabaja. Colaboración profesional activa, constructiva, solidaria con profesionales. Integridadprofesional no abusar, reconocer los límites entre la vida personal y profesional, y no aprovecharse de su posición para obtener beneficios o ganancias personales.
Capítulo III. Derechos y deberes de los y las trabajadores y trabajadoras sociales.
A. Relación con la personas usuaria
Art. 8.
Respetar y promover los principios de este Código.
Art. 9.
Respetar Declaración DD.HH., Convenio Europeo para Protección de los Dº y Libertades Fundamentales, Carta de Dº Fundamentales de la Unión Europea de 2007, la CE 1978 y los ratificados por España.
Art.10.
TS[1]. Toman decisiones justificadas éticamente conforme la Declaración Internacional de Principios Éticos de la FITS, los Criterios Éticos Internacionales para lxs T.S y este Código.
Art. 11.
TS. actúan de acuerdo al derecho a la intimidad, confidencialidad y uso responsable de información en su trabajo
Art. 12.
TS.: responsabilidad de identificar y desarrollar las potencialidades, fortalezas y promover empoderamiento (PGC[2])
Art. 13.
TS.: respetan diferencias y atienden sin discriminación (género, edad, clase social, etnia, creencias políticas…).
Art. 14.
TS.: trabajan en colaboración con la persona, la motivan, respetan sus intereses y los de las personas involucradas.
Art. 15.
TS: promueven implicación, compromiso y participación de las personas en la toma de decisiones que les afecten, siempre que no vulneren dº legítimos de terceros. Harán el menor uso posible de medidas legales coercitivas, sólo en favor de una de las partes implicadas en conflicto, desde una cuidadosa evaluación de argumentos de cada parte.
Art. 16.
TS: incompatible con el apoyo, directo o indirecto, a individuos, grupos, fuerzas políticas o estructuras de poder que agredan a otros seres humanos mediante el terrorismo, la tortura u otros medios violentos.
Art. 17.
TS: se comprometen a buscar y garantizar la igualdad de oportunidades, el acceso a recursos y apoyo para cubrir necesidades, en especial para quiénes se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad o desventaja social.
Art. 18.
TS: deben de proporcionar información comprensible sobre derechos y deberes, legislación, procedimientos, recursos, programas, ventajas y desventajas. Desde ese conocimiento se establece la intervención profesional.
Art. 19.
Cuando no sea posible consensuar las cuestiones que afectan a la persona (motivado), TS velará porque la elección sea lo más acorde a sus intereses, deseos y necesidades.
Art. 20.
Si es necesario derivar, lo hará de la manera + favorable para persona, procurando la continuidad de la intervención.
Art. 21.
Cuando la acción de una persona presente grave riesgo (previsible o inminente) para ella u otros, se procederá a solicitar –si procede con consentimiento del Equipo- la limitación cautelar del Dº Autodeterminación.
Art. 22.
TS: desarrollará procedimientos para que la persona tenga comportamiento adecuado, basado en respeto mutuo.
Art. 23.
TS. la posible situación de poder o superioridad respecto usuario nunca será utilizada en interés o beneficio propio
B. Relación con otros/as profesionales
Art. 24.
Si la intervención es simultánea con otros profesionales, TS se coordinará con ellos desde su ámbito de competencias.
Art. 25.
TS recabará consentimiento de persona para la presencia de 3as personas ajenas a la intervención (alumnos-as…).
Art. 26.
TS promueve el intercambio de conocimientos, experiencias e ideas con colegas y profesionales de otras disciplinas para enriquecerse mutuamente y mejorar la intervención social.
Art. 27.
TS prestará diligente y desinteresadamente orientación, guía y atención a demandas de colegas que se lo soliciten.
Art. 28.
TS debe registrar y archivar debidamente la documentación realizada a fin de poderla transferir o derivar a los profesionales correspondientes para evitar reiteraciones o retrocesos en la actividad profesional.
Art. 29.
TS debe evaluar con criterios objetivos y rigurosos, leal y respetuoso, su trabajo y el que corresponda en equipo.
Art. 30.
Las relaciones entre TS se rigen por profesionalidad, coordinación, colaboración y respeto recíproco, evitando la competencia desleal.
Art. 31.
Para participar en la selección de colegas y otros profesionales lo hará con criterios de igualdad, no discriminación, publicidad, mérito y capacidad; respetando este Código.
Art. 32.
En peritaciones sociales se ceñirá rigurosamente a aspectos técnicos, sin descalificar al profesional contrario.
Art. 33.
Cuando se tenga conocimiento de que un colega incumple estas normas, lo comunicará a su Colegio Profesional.
C. Relación con las instituciones
Art. 34.
TS se implicarán en los derechos e intereses de las personas atendidas, e informarán a la autoridad competente y a los organismos colegiales acerca de las violaciones de DD.HH, malos tratos o actuación cruel, inhumana o degradante de la que sea víctima, incluso cuando la persona lo consienta.
Art. 35.
TS asume principios del Código, promoción de derechos-deberes soc. y apoya procesos de mejora de la calidad de los SS.SS.
Art. 36.
TS debe conocer Normativa y funcionamiento Organización para la que trabaje, respetando sus objetivos. En caso de que sean contrarios a los principios de la profesión y puedan generar acciones incompatibles con estos principios y la eficiencia profesional en beneficio del usuario, recabará apoyo y amparo al Colegio Profesional.
Art. 37.
TS debe promover la participación en la mejora de las políticas sociales, en la planificación y organización, en procedimientos y protocolos, en los estándares de calidad y el código deontológico de su institución u organización.
Art. 38.
TS informará a sus responsables respetando confidencialidad, secreto profesional y principios de profesión.
Art. 39.
TS debe dar a conocer a sus responsables los medios indispensables y obstáculos que encuentra para su labor prof.
Art. 40.
TS eligirá con autonomía las técnicas, medios y condiciones necesarias para sus intervenciones. Tiene dº a solicitar a su organización formación para mejorar su desempeño.
Art. 41.
La documentación profesional está sujeta a confidencialidad (respecto a organización y trabajo en equipo). Solicitará medidas de seguridad necesarias para garantizar esta confidencialidad.
Art. 42.
TS: visión global del trabajo + fijar prioridades objetivas en función de misión organización y nec. realidad social.
Art. 43.
TS, desde sus competencias en org., facilitará la cooperación con entidades afines para promover la calidad vida.
Art. 44.
Sus informes sociales quedarán sujetos al deber y dº de confidencialidad. Entidad solicitante no dará difusión fuera del objetivo para el que se solicitó.
Art. 45.
Ante prácticas no éticas de alguna org. que lesionen la dignidad persona, lo comunicará a C. Deontológica Coleg.
Art. 46.
TS tiene responsabilidad de proponer cambios en políticas, procedimientos y actuaciones (canales adecuados) en caso de que los dº de las personas en su org. se estén vulnerando. Si no funciona, recurrirá a instancias superiores.
Art. 47.
En caso de que cumplir una norma/mandato institucional en una intervención (relacionada con la persona, otros profesionales o la institución) atente contra los principios éticos, morales o religiosos del TS, podrá invocar el dº al acto individual de objeción de conciencia, asumiendo la responsabilidad por este acto.
Capítulo IV. La confidencialidad y el secreto profesional.
Art. 48.
La Confidencialidad es un deber profesional y dº[3] de la persona sobre todas las informaciones de la intervención.
Art. 49.
Sujetos a Secreto Profesional: profesionales de TS, colaboradores de los TS, y prácticums y voluntariado que intervenga ocasionalmente con él. Siempre solicitará discreción a sus colaboradores e informará de este deber.
Art. 50.
El Secreto Profesional se extiende a toda información confidencial recabada (de carácter personal y que la persona no quiere que se revele): En caso de duda, sobre la naturaleza de la información, podrá solicitar confirmación a la persona (mejor x escrito) o preguntar a la Comisión Deontológica del Colegio.
Art. 51.
TS informará a la persona durante sus intervenciones sobre el dº a confidencialidad y los límites del secreto profes.
Art. 52.
El deber de Secreto no tiene limite temporal, ni con fin de la intervención prof. ni con la muerte de la persona.
Art. 53.
Deberes del TS en relación con recabar información confidencial: -De Calidad: la estrictamente necesaria-exacta para su intervención, respetuoso en obtención y uso responsable. -De Consentimiento: con la solicitud de intervención de la persona, se entiende consiente autorización de uso. -De Cesión de Información y Advertencia de Confidencialidad: cuando remita información advertirá de este deber. Además evitará comentarios y coloquios sobre la información. Será respetuoso. -De Limitación: Sólo trasladará la información estrictamente necesaria para el objetivo común, respetando secreto. -De Cumplimiento de la Legislación: (admva., custoria de exptes., confidencialidad, datos sensibles, secreto prof.) -De Finalidad: Uso información para el fin que se pidió, salvo consentimiento, petición judicial o autorizaci. legal. -De Custodia y Acceso Responsable: debe custodiar y limitar acceso a info, accesible sólo a personal autorizado.
Art. 54.
TS dará prioridad a la vida, seguridad e integridad física y psicológica de la persona, proporcionando información indispensable en un circulo profesional lo más restringido posible. Para romper el secreto profesional debe darse una situación de extrema gravedad para el usuario, TS o terceros. *Supuestos en los que no estamos vulnerando el secreto profesional: – cuando sea relevado del secreto por la persona, su representante o herederos. – por mandato legal u órgano judicial. Si dudas, consultar a Comisión Deontológica, o decir esto durante un juicio. – sea denunciado por usuario -infracción de un delito- sin forma de defenderse. Como testigo puede pedir relevo. – cuando la persona usuaria o terceras personas puedan resultar afectadas injusta o gravemente. – cuando la intervención sea en equipo. Se advertirá de la obligación de guardar secreto profesional a todos.
Art. 55.
Si hay duda respecto a la aplicación del secreto profesional, se atenderá de manera jerárquica a lo siguiente: 1. Protección de los Derechos Fundamentales especialmente protegidos por Ley, de la persona usuaria y terceros. 2. Principio de Seguridad. 3. Principio de Libertad de Decisión.
Capítulo V. Las Comisiones Deontológicas
Art. 56.
El Consejo General de Trabajo Social (CGTS) podrá crear una Comisión Deontológica a la que dotará de Reglamento de Régimen Interno (funciones, composición y objeto). En todo caso, esta Comisión podrá hacer: – Formación y divulgación sobre ética y deontología. – Emitir informes generales en materias de su competencia a petición del CGTS. – Emitir informes sobre asuntos específicos (ética/deontología) solicitados por organismos e instituciones públicas y privadas, previa consideración del CGTS. – Emitir informes sobre temas de su competencia a petición de los Colegios Oficiales o Consejos Autonómicos TS.
Art. 57.
Los Colegios podrán crear sus propias Comisiones Deontológicas, según sus Estatutos, o recurrir a la Comisión Deontológica del CGTS.
Art. 58.
Funciones de las Comisiones Deontológicas: 1. Elaborar criterios orientativos generales sobre aspectos deontológicos en la intervención profesional. 2. Prestar asesoramiento genérico a profesionales que lo requieran. 3. Dictaminar en casos específicos sometidos a su consideración por las Juntas de Gobierno de Colegios o Consejos Autonómicos, o a petición de personas colegiadas.
Art. 59.
Las Comisiones Deontológicas pueden dictaminar, a petición de los órganos colegiales con competencia sancionadora, en casos de exptes. disciplinarios seguidos por la comisión de presuntas vulneraciones del Código Ético.
Disposición Final. Entrada en vigor el 29 de junio de 2012.
El secreto profesional es la obligación deontológica que tienen determinadas profesiones (y sus profesionales) de no revelar información confidencial que se ha obtenido en el ejercicio de la profesión. Estas profesiones bien pueden ser el trabajo social, la psicología, la educación social y la medicina, entre otras.
Guardar secretos no siempre es tarea fácil, de hecho, a lo largo de la historia encontramos anécdotas en las que se han producido situaciones de perjuicio muy graves por no revelar información confidencial obtenida en el marco de una relación profesional.
En el año 1966, el Dr. Maurice Dean, psiquiatra del Centro de Salud de la Universidad de Texas, se tuvo que enfrentar a una situación bastante difícil a nivel profesional, relacionada con una masacre llevada a cabo en la misma Universidad en la que trabajaba. Tenía un paciente cuyas ideas delirantes giraban en torno a cometer asesinatos, incluso había verbalizado que quería realizar un tiroteo masivo en su Universidad, y matar a varios y varias estudiantes.
Este profesional hizo todo lo posible, dentro del contexto terapéutico, por reconducir las ideas de Whitman, pero fue en vano. Días más tarde de la última sesión, llegó a la Universidad con dos rifles escondidos en una bolsa deportiva grande, y subió al edificio más alto del campus, y desde ese lugar con visión privilegiada y central, fue disparando a todos los universitarios que pudo, y cometió una auténtica masacre.
El caso fue bastante mediático, porque además de cometer este asesinato múltiple y aleatorio en su campus, esa misma mañana también asesinó a su esposa y a su madre. Lógicamente esta persona estaba bastante perturbada.
Cuando la policía abrió investigación sobre el caso, el psiquiatra confesó que él sabía que Whitman iba a cometer estos asesinatos, que se lo había expresado varias veces y que tenía ideas persistentes relacionadas con el asesinato en el campus universitario, de hecho, los hechos ocurrieron tal cual Whitman le dijo que ocurrirían. Expresó a los medios de comunicación en una comparecencia pública, que de algún modo se cumplieron todos los temores que él -como profesional- tenía: que llevara a cabo esas ideas macabras. Lo hizo. Su argumento para no denunciar esta situación de riesgo de daño a un tercero fue que él no podía romper el secreto profesional, ya que sus deberes como profesional de la psiquiatría se lo impedían. Estaba en lo cierto, en aquel momento, en EE.UU, ni los psiquiatras ni los psicólogos estaban obligados a denunciar riesgo alto y declarado de posible daño a terceros, pero posteriormente esta reglamentación deontológica se modificó.
En España, el Código Deontológico de la profesión de Trabajo Social (2012) recoge una serie de limites respecto a la confidencialidad y el secreto profesional:
CAPÍTULO IV. – LA CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL
Artículo 48.- La confidencialidad constituye una obligación en la actuación del/la trabajador/a social y un derecho de la persona usuaria, y abarca a todas las informaciones que el/la profesional reciba en su intervención social por cualquier medio.
Artículo 49.- Están sujetos/as al secreto profesional:
Los/las profesionales del trabajo social cualquiera que sea su titulación, ámbito de actuación y modalidad de su ejercicio profesional.
Artículo 54.- Supuestos de exención de la confidencialidad y del secreto profesional
Los/las profesionales que trabajan en equipo con el/la profesional del trabajo social y que, por su intervención y con independencia de su profesión, tengan conocimiento de cualquier información confidencial.
El alumnado de trabajo social en prácticas y el voluntariado que ocasionalmente intervengan junto al/la trabajador/a social.
El/la profesional del trabajo social solicitará discreción a los/las colaboradores/as, personal administrativo, estudiantes, voluntarios/as o de cualquier otro tipo, que por razón de su profesión manejen información confidencial, haciéndoles saber la obligación de guardar silencio sobre la misma, sin perjuicio de firmar cláusulas de obligación de secreto conforme a la normativa de protección de datos.
Artículo 50.- El secreto profesional de los/las trabajadores/as sociales se extiende a toda información confidencial cualquiera que sea la manera en la que se haya recabado Se entiende por información confidencial aquella que es de carácter personal y que la persona usuaria no quiere que se revele. En caso de duda sobre la naturaleza de la información, el/la profesional podrá solicitar la confirmación de tal extremo a la persona usuaria, preferentemente por escrito, o pedir asesoramiento a la Comisión Deontológica del órgano competente o de la estructura colegial.
Artículo 51.- El/la profesional del trabajo social informará a la persona usuaria durante las intervenciones sociales significativas de su derecho a la confidencialidad de la información obtenida y de los límites del secreto profesional.
Artículo 52.- El deber de secreto profesional no tiene límite temporal alguno, permaneciendo después de haber cesado la prestación de los servicios profesionales o habiéndose producido el fallecimiento de la persona usuaria.
Artículo 53.- El/la trabajador/a social cumplirá los siguientes deberes en relación con la información confidencial:
De calidad: El/la profesional recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de su intervención social de la forma más exacta posible, siendo respetuoso/a en su obtención y actualización y haciendo un uso responsable de la misma.
De consentimiento: Cuando la información se obtenga de la persona usuaria, se entenderá concedida su autorización por el mero hecho de su solicitud dentro de la intervención profesional. La persona usuaria deberá tener la garantía de la confidencialidad de la información que haya de facilitar para la intervención profesional. Deberá explicarse a la persona usuaria cómo trabaja la organización, indicándole que tiene en todo momento el derecho de aceptar, rechazar o retirar el consentimiento, si en algún momento lo estima oportuno, de acuerdo con la normativa vigente.
De Cesión de información y advertencia de confidencialidad: El/la profesional del trabajo social, siempre que remita o traslade información indicará por escrito, si fuera necesario, al receptor/a, que ésta es confidencial y que solo puede utilizarse para el fin solicitado, pudiendo existir responsabilidad en caso contrario. En toda circunstancia se atendrá al principio de prudencia en el manejo y cesión de la información. Evitará por ello comentarios y coloquios acerca de información sobre los/las usuarios/as en espacios públicos, abiertos o faltos de intimidad.
De limitación: El/la profesional del trabajo social debe limitar las informaciones que aporta a sus colegas y a otros/as profesionales tan sólo a los elementos que considere estrictamente indispensables para la consecución del objetivo común, respetando el secreto profesional.
De cumplimiento de la legislación de protección de datos, administrativa o de la entidad en la que trabaje: El/la profesional del trabajo social cumplirá la normativa en materia de protección de datos, administrativa o de la entidad en la que trabaje, especialmente en relación a los datos sensibles y custodia de expedientes, como garantía del principio de confidencialidad y secreto profesional.
De Finalidad: La información obtenida se dedicará al fin para el que se recabó salvo consentimiento expreso de la persona usuaria, autorización legal o petición judicial.
De custodia y acceso responsable: El/ la trabajador social, sin perjuicio de las responsabilidades del resto de profesionales con los que trabaja o para quienes trabaja, deberá custodiar los documentos e informaciones de la persona usuaria, así como restringir el acceso permitiendo su uso sólo al personal autorizado con los que desempeña su función como forma de garantizar la confidencialidad.
El/la profesional del trabajo social tendrá como prioridad la vida, seguridad e integridad física, psicológica y social de la persona usuaria, dando la información confidencial indispensable en el círculo más restringido posible de la intervención profesional.
Para que el/la profesional pueda romper el secreto profesional debe darse una situación excepcional de suma gravedad que suponga un riesgo previsible e inminente para la persona usuaria, para el/la trabajador/a social o para terceros.
No obstante, el/la profesional no vulnera el secreto profesional en los siguientes supuestos:
Cuando fuera relevado/a del secreto profesional, por escrito, por la persona usuaria, su representante legal o sus herederos.
Cuando reciba orden de informar sobre cuestiones confidenciales por mandato legal o por un órgano judicial. Si a pesar de ello tuviese dudas sobre los límites de la información confidencial solicitada podrá pedir asesoramiento a la Comisión Deontológica de la estructura colegial correspondiente y plantearlo tanto de forma previa como en el juicio o expediente, para ser eximido de dicha obligación por la autoridad judicial o administrativa.
Cuando sea denunciado por un usuario por la comisión de un delito o falta o la infracción del código deontológico siempre que no existan otras formas eficaces de defenderse. Si comparece como testigo podrá pedir el relevo conforme al punto b).
Cuando la persona usuaria o terceras personas puedan resultar afectadas de una forma injusta y grave.
Cuando se realice la intervención social en equipo respecto de la información necesaria para ello, independientemente de si son trabajadores/as sociales o no. Si no lo son se advertirá de la obligación de secreto profesional o de guardar silencio.
Artículo 55.- En caso de duda en la aplicación de los principios y supuestos antes indicados para la ruptura del secreto profesional se atenderá jerárquicamente a los siguientes principios:
Prioridad de protección de los derechos fundamentales de la persona usuaria o terceros especialmente protegidos por la Ley.
Esta mañana se ha publicado en BOJA la Orden de 22 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Estrategia de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía.
Esta Estrategia recoge las principales líneas de actuación para impulsar una cultura de la ética en el entramado del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, lo que incluye a las entidades proveedoras de tales servicios.
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone su artículo 70 que la Consejería competente en materia de servicios sociales desarrollará y aprobará una Estrategia que permita introducir los principios éticos en las políticas sociales y en la provisión de los servicios sociales, facilitando un espacio común basado en valores compartidos entre ciudadanía, profesionales y la propia organización. Señala, además, que los compromisos que establezca la Estrategia de Ética se trasladarán a todos los campos de la práctica profesional, incluidos la gestión de los servicios, la intervención social, la formación, la investigación y la innovación en servicios sociales.
Con la aprobación de esta Estrategia de Ética se cierra una etapa de esmerado diseño, que ha contado con la participación de personas de la talla de Natividad de la Red Vega, Damián Salcedo Megales, María Jesús Uríz Pemán, Yolanda María De la Fuente Robles, Beatríz Díaz Pérez, Nuria Cordero Ramos y Soledad Jimenez González (Sole). Quiero agradecer a todas estas magníficas personas su colaboración en este proyecto, ya que su supervisión cercana ha ayudado a recoger los elementos imprescindibles para apoyar la reflexión en clave ética en esta comunidad autónoma.
Gracias a todas estas personas, y también a las plantillas de profesionales de los servicios sociales que han remitido aportaciones, y al grupo de personas ciudadanas que participaron en una discusión sobre el documento.
A partir de este momento comienza un nuevo camino que durará cuatro años, desde 2021 hasta 2024.
Tomada de: https://images.app.goo.gl/mfajXBB6JG15Tq679
El término compasión deriva del latín, de la palabra cumpassio, que significa acompañar o sufrir juntos.
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La compasión es un sentimiento de tristeza que produce el ver padecer a alguien y que impulsa a aliviar su dolor o sufrimiento, a remediarlo o a evitarlo. Es sin duda una cualidad que impulsa a las personas a estar conectadas con el resto, por tanto, es innegable su valor social.
Las personas compasivas tienen la capacidad de ponerse en el lugar de otras personas y de sentir -casi como propios- sus problemas y dificultades; sobre todo las dificultades de aquellas personas o colectivos vulnerables y blanco fácil de culpabilizaciones, críticas, injusticias y desigualdades.
Un exponente de la compasión es la filósofa Concepción Arenal (1820 – 1893), que dedicó gran parte de su vida a hacer denuncia social: las deplorables condiciones en la que se vivía en las cárceles españolas, sin un ápice de enfoque de la reinserción (…); la miseria en las casas de salud o la mendicidad y la condición de desigualdad en la que se desarrollaba la mujer en la sociedad del siglo XIX.
Hoy día, el trabajador social y profesor de la Universidad Pública de Navarra, Francisco Idareta Goldaracena, ha rescatado a través de su libro: “Concepción Arenal: reformadora social y moral desde la compasión” (2020), el papel de Concepción Arenal en su lucha por la defensa de los primeros derechos humanos en España (antes de la propia Declaración Universal), así como por la defensa de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, incansable feminista -también antes de que surgiera este término para designar la lucha social organizada de las mujeres por la igualdad- con la única intención de visibilizar y dignificar la contribución de la mujer a la sociedad.
Idareta destaca el rol de Arenal como primera trabajadora social dentro de la historia del Trabajo Social en España, a la que iguala -en términos de notoriedad para la profesión de trabajo social- a figuras como Mary Ellen Richmond y Jane Addams, y que colaboró en la definición de una ética global de mínimos (umbral de mínimos morales) que deben perseguir todas las sociedades y gobiernos para garantizar unos mínimos de calidad de vida para que todas las personas se sientan reconocidas con dignidad: lo que hoy conocemos como bienestar social.
La Compasión Arenaliana, como acción transformada en sentimiento. es la que da sentido al deber, para que pueda practicarse. Si no se da esta compasión -que justifica y precede a los deberes normativos para que la sociedad funcione y para que haya una ética de mínimos global (dignidad para todos y todas) – no se garantiza su cumplimiento, el cumplimiento del deber.
«El deber por el deber no funciona, si no se humaniza» – afirma Idareta.
Todos los deberes se razonan, pero van al sentimiento, y del sentimiento a la razón. La compasión tiene también una dimensión social (cada cual tiene un deber en función de su situación social) y una dimensión política, ya que afecta a los asuntos de los seres humanos. La compasión es necesaria para garantizar el deber moral hacia la ciudadanía, para establecer una ética de mínimos global que proteja a todas las personas, por el sólo hecho de serlo. Lamentablemente, esta ética de mínimos sigue siendo hoy día un motivo de lucha y reinvidicación social, aunque este anhelo no sea igualmente compartido por todas las fuerzas políticas presentes en el escenario mundial.
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Hoy os quiero hablar de tres conceptos que sirven para interpretar la realidad en la que se desenvuelven las y los profesionales de los servicios sociales, fundamentalmente trabajadoras y trabajadores sociales que, en su potestad prescriptora de recursos, tratan de gestionar la adquisición de determinadas ayudas o servicios, y encuentran la imposibilidad de acceder a ellos en un tiempo razonable.
Estos tres conceptos son: la priorización de recursos, el racionamiento y la futilidad, y se relacionan directamente con un contexto de crisis económica y con la gestión de la escasez, lo que golpea de manera contundente y directa a los servicios públicos.
La pandemia del Covid19 ha mostrado las debilidades del sistema sanitario y social para hacer frente al bienestar de la población, que es el bien último que persiguen todas las sociedades democráticas. Y estas debilidades tienen sus orígenes en las decisiones políticas y económicas que se han venido tomando a lo largo de décadas, en las que se ha privilegiado el apoyo al libre mercado, basado en criterios de eficiencia económica, en detrimento de la defensa de lo público y, en consecuencia, del bienestar de la población.
Lo público, ese sector tan valorado desde todos los estamentos de la sociedad -o al menos eso se desprende de los discursos ideológicos de las diferentes agrupaciones políticas-, pero sin una dotación suficiente que favorezca proporcionar una atención de calidad, en tiempo y forma, es decir, sin el establecimiento de cortapisas en el acceso a sus servicios.
Las políticas de austeridad se amparan en argumentos de precariedad económica, y abocan al mal uso o abuso de los servicios básicos existentes, ya que –ante la carencia de una atención especializada- aumentan las peticiones de ayuda en los servicios de atención primaria del Sistema, y esto favorece que la atención de situaciones de mayor complejidad fracase por completo, por no hablar del agotamiento de los y las profesionales, y del exterminio de la actividad preventiva.
Las figuras políticas del momento, así como diferentes personas expertas en economía, advierten que la crisis que se nos avecina a raíz del Covid19 nada tiene que ver con las anteriores, por tanto, todo apunta a que vamos a entrar –no en desaceleración– eufemismo utilizado en la crisis financiera del 2008, sino que entramos de lleno en un punto muerto (…).
– Ojalá me equivoque.
Recientemente he asistido a un webinar sobre Bioética y Covid19, organizado por la Fundación Grifols, en el que ha participado Ángel Puyol, miembro del Comité de Bioética de Cataluña. Me ha resultado de especial interés su análisis sobre las precariedades del sistema sanitario, y cómo ello ha empujado a los y las profesionales hacia la toma de decisiones funestas, en las que la escasez de respiradores en las UCIs, ha obligado a establecer criterios éticos para distribuirlos de manera objetiva, por ejemplo, en función del mejor pronóstico y en función de la edad.
Cuando se plantea la cuestión de a quién dar primero un recurso limitado, lo que se está haciendo es establecer mecanismos para priorizar los tiempos de acceso; pero hay veces que se hace algo más que priorizar, aunque no seamos conscientes, y es que se cae en políticas de racionamiento de los servicios públicos, en tanto dejan fuera de su paraguas de asistencia a determinados grupos de población. Es conveniente conocer ambas realidades de ordenación de las políticas sociales (priorización y racionamiento), para no llevarnos a engaños y para nombrar las situaciones oportunamente, huyendo de la ceguera tecnocrática y tomando con fuerza la enorme responsabilidad que esto conlleva.
Las personas que trabajamos en servicios sociales sabemos muy bien lo que son las listas de espera, pues llegaron en 2008 para quedarse. Sin ir más lejos, la cobertura que ofrece el Sistema de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia en España, lleva algunos años presentando graves dificultades para resolver en tiempo y forma, y la demanda no deja de aumentar… tal como muestran los Dictámenes del Observatorio de la Asociación Estatal de Directores y Gerentes en Servicios Sociales. Por ejemplo, se dilatan mucho los plazos para acceder a una residencia para personas mayores, o a una residencia para personas con discapacidad, o una residencia para personas con trastorno mental grave…, pero también para acceder a un servicio de ayuda a domicilio, o a un centro de día. De este modo, se puede manifestar que muchas veces las ayudas llegan tarde, e incluso muchas veces no llegan… no llegan a tiempo.
Cuando hablamos de PRIORIZAR, nos estamos refiriendo a elegir a quién damos primero un recurso escaso, en función de una serie de criterios de gravedad o urgencia, y se materializa a través de la creación de unas listas de espera que sitúan a las personas siguiendo un orden de prelación determinado por sus circunstancias, y los baremos de urgencia definidos.
La característica fundamental de las listas de espera, es que ralentizan el acceso a los recursos, pero esta lentitud no puede ser prolongada, sin un tope máximo, a lo largo de los años (…), pues si no se responde a una necesidad en un tiempo razonable, lo que se está haciendo es excluir, pero sin decir, para no generar alarma social. Si estás en una lista de espera por motivos de priorización, has de tener cierta expectativa de que en un tiempo razonable accederás a esa ayuda (…). Si no existe esa expectativa, cabe la posibilidad de que estés excluida y no lo sepas; excluida a efectos prácticos, es decir, nunca te llegará esa ayuda que tanto necesitas porque siempre estarás en los puestos más bajos de la lista.
Cuando hablamos de RACIONAR nos estamos refiriendo a otra cosa distinta de la priorización; en este caso, hay criterios de acceso a los recursos que directamente excluyen a determinadas personas, es decir, o no le permiten pasar a lista de espera, o las posibilidades –aun estando en lista de espera- de acceder a un recurso en un tiempo razonable, son tan escasas, que no se puede hablar de que verdaderamente estén ocupando un lugar en esa lista de espera, ya que nunca se moverán de los puestos más bajos y siempre llegarán casos de mayor gravedad que superarán puestos en esa lista (…). Por tanto, racionar es excluir de manera definitiva a una persona que requiere un recurso que verdaderamente necesita, y seguramente no lo va a recibir en su vida, y todas las personas involucradas en este tipo de decisiones lo saben, de modo que se enfrentan a un tipo de elección moral que, en palabras de Ángel Puyol, “más que una elección difícil, es una elección trágica”.
Hay un eufemismo que se utiliza mucho en el lenguaje político y administrativo para hablar de racionamiento, que se llama racionalización. El término racionalización se vincula a la eficiencia económica, pero no es más que una palabra para aludir a la instauración de muy difíciles requisitos de acceso a los bienes y servicios, que dejan literalmente fuera a muchas personas, aunque esto no se haga explícito, pero todas las personas involucradas en la gestión del acceso a ellos, en el fondo lo saben.
Siguiendo a Ángel Puyol, las elecciones trágicas, no se pueden esconder detrás de un criterio técnico/profesional, ya que este criterio puede excluir a una persona del acceso a un recurso cuando ya no lo necesita, aunque sea importante ese recurso; pero si aun no necesitando una persona un recurso, se lo sigues administrando porque no hay otro que necesita mucho más, caemos en lo que se denomina FUTILIDAD.
Un ejemplo de esta situación de futilidad es el de una persona en situación de dependencia que necesita ingresar en un recurso de Casa Hogar (residencial), pero no hay plazas y la lista de espera es considerable… Dado que en su contexto familiar no puede residir esta persona por diferentes problemas, se la ingresa en un dispositivo sanitario de media estancia, en el que vive. Es decir, vive en un hospital porque no puede volver a su entorno, y tampoco la pueden dejar en la calle por su vulnerabilidad, por tanto, va a ocupar una plaza hospitalaria hasta que pueda ingresar en un recurso de Casa Hogar…, y pueden pasar meses, e incluso años, para que esto suceda.
Desde este enfoque, le vas a seguir ofreciendo un recurso importante a una persona que ya no lo necesita, el dispositivo sanitario en este caso, y además no reúne criterios para ser beneficiaria de este dispositivo (quizá porque ya se han conseguido los objetivos clínicos, o quizá porque su perfil o pronóstico ya no le permite avanzar más), pero se le va a permitir continuar disfrutando de él porque necesita un recurso social –un residencial de 24 horas- y por el momento no hay vacantes y hay otras muchas personas que están por delante en la lista de espera. Por tanto, esta persona ya no aprovechará los beneficios de ese dispositivo sanitario, pero sin embargo dejará fuera de este dispositivo a otra persona que está esperando en una lista de espera para acceder a él. A esto llamamos futilidad.
Estas tres situaciones: priorización, racionamiento y futilidad se dan en los servicios sanitarios y en los servicios sociales, de manera que a nadie debe sorprender estas definiciones, aunque no es lo mismo verlo bien definido en el papel o en la pantalla, que verte envuelta o envuelto en este tipo de situaciones mientras trabajas a toda prisa por atender un gran volumen de necesidades y de personas.
Desde el punto de vista ético, es necesario plantearse cómo hemos podido llegar hasta aquí, hasta este tipo de situaciones de precariedad en el acceso a los servicios públicos, y qué podemos hacer para mejorar esta situación a lo largo de un plazo determinado de tiempo. Y también es necesario plantearse por qué esta situación está más o menos aceptada, tanto por las personas con responsabilidades políticas, como por las personas que ostentan puestos de gestión y de intervención/atención directa hacia la ciudadanía…, ¿cuál es el precio?, ¿cuál es el coste moral de este consenso silencioso?