Definición de Violencia de Género

La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género
define el concepto de violencia como,

[…] la violencia dirigida a las mujeres por el simple hecho de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

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Inmaculada Asensio Fernández

Propongo declarar patrimonio cultural de las ciudades a sus músicos callejeros

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Lumaga en el centro de Almería

Músicos que tocáis en la calle: dais mucho y recibís menos de lo que merecéis. En Almería destaca por su profesionalidad, calidad y calidez total de su música el cantautor Lumaga, quién debería ser declarado patrimonio cultural de nuestra ciudad.

Interpretar música a pie de calle es un trabajo que contribuye en la mejora del ánimo de las personas. Con su voz y sus acordes colorean ciertos matices que están presentes en un corazón nublado, así como revitaliza y hace más pintoresca el alma de esa ciudad.

En Dublín hace mucho tiempo que los músicos de la calle tienen una gran consideración social y las personas -tanto forasteras como vecinas de una misma comunidad- los respetan y pagan oportunamente por el servicio que reciben. Ser músico callejero se considera un trabajo como cualquier otro, y se han convertido en uno de los mayores atractivos de la ciudad.

Si lo piensas bien, no es para tanto contribuir a la nómina de estos artistas con algunas dignas monedas, o billetes, no con la calderilla que te sobró tras tomar ese café. Ese músico también paga facturas, y también tiene un proyecto de vida que conlleva gastos y gustos e intereses… Su habilidad está en la música y las calles los necesitan, pues es necesario contrarrestar un poco el ruido interno que nos domina, y aquietar el espíritu -aunque sea cuando caminamos por la calle-.

Cuantas veces te has encontrado paseando -quizá triste y cabizbaja- y te has cruzado con un músico abrazado a su guitarra que te ha despertado un buen sentimiento, un grato recuerdo, o simplemente una sonrisa. Todo el mundo necesita una ventana abierta a algo hermoso para ventilarse de la rutina, para dejar atrás sinsabores o malos momentos. La música tiene ese enorme potencial, y debería estar más valorada, incluso por los mismos Ayuntamientos.

Necesitamos que estos músicos estén reconocidos, para que no se cansen, para que no se alejen, para que no huyan de nuestras ciudades por falta de medios para subsistir.

¿Acaso prefieres un día a día sin música?

Esta entrada de blog la escribo para apoyar a músicos de verdad, de corazón y con muchas horas de carretera… como Lumaga. Pasas muchas horas a la intemperie engalanando la ciudad de Almería, y que mereces una digna nómina formada por la aportación de todas las personas que escuchamos tu música.

Lo tuyo es un gran trabajo, diario y digno. Gracias Lumaga. Te queremos en Almería.

Usé la fuerza de mi rabia para respetarme

Este fin de semana actúa en Almería la cantautora madrileña La Otra, el sábado a las 23,00h en la Sala Madchester. He descubierto a esta mujer artista hace muy poco y estoy encantada de que su música y sus letras hayan llegado a mis oídos.

Tomada de https://laotra.bandcamp.com/

Justo ayer escuchaba uno de sus temas –Te prometo– en el que recita “te prometo sacar la fuerza de mi rabia y usarla para respetarme, para protegerme, y no para acabar desviándola en cualquier otro lugar”.

Te Prometo:  https://www.youtube.com/watch?v=xx75p0Myz-0

Esta parte de la canción me llegó mucho, sobre todo porque hay corrientes espirituales y/o pseudoespirituales que se han empeñado en convencernos de que la rabia es negativa y no aporta nada sano al ser humano.

odio y rabia

Tomadas las palabras ´odio´ y ´rabia´ en un sentido amplio, cierto me parece que no es conciliador, sano y positivo que las personas vivan en estos estados de forma continuada o permanente. Podría ser verdaderamente tóxico y destructivo; sin embargo, si considero que es humano y hasta necesario atravesar por estos sentimientos para darnos cuenta de lo que nos está aplastando en un momento dado,  para aprender a zafarnos de situaciones ancladas en el sufrimiento.

Bendita rabia si me ha permitido romper los lazos de una relación disfuncional. Bendita rabia si me ha hecho parar los pies a una jefa o jefe abusón. Bendita rabia si me ha ayudado a alejarme durante un tiempo a lamer mis heridas para regresar más saludable y autónoma.  Bendita rabia si me ayuda a dejar malos hábitos o adicciones. Bendita rabia si me permite retirarme de grupos o equipos en los que no estoy sintiéndome considerada o valorada como persona, tomando siempre como referencia mi dignidad. Bendita rabia, sí, la que me protege de dolores y decepciones, o incluso de duelos inesperados, y me impulsa a hacerme cargo de mi para salir adelante, para dejar atrás aquello que ha cerrado la puerta a la confianza y al amor. 

Cuando te encuentras en una situación límite, por dura e injusta: de la rabia nace tu fuerza para tomar determinadas decisiones, que -sin ella- no serías capaz de tomar. Después de esta rabia bien encauzada se puede llegar a la tristeza, para ayudar a reflexionar y ordenarlo todo. Este paso nos permite aprender de todos los errores que hayamos podido cometer, por acción u omisión, y  perdonarnos. Y también incluso para pedir perdón a otras personas y realizar algún tipo de reparación que ayude a edificar nuestras relaciones desde otro lugar. A fin de cuentas somos sólo humanos en un mundo complejo, intentando desarrollar un proyecto de vida que tiene que ser rehecho constantemente.

Nos acordamos de la película “Del revés” que mostró de manera muy pedagógica la importancia de conocer los beneficios de cada una de las emociones básicas que experimentamos. Están ahí por algo, tienen su función, si bien es cierto que ninguna emoción debe dominar nuestra vida, no sería equilibrado ni adaptativo para la persona. Por eso, muchas veces se dice que nosotros no somos nuestras emociones, sino que somos personas que experimentamos estados y emociones.

Dice la letra de una canción distinta de La Otra /Aprenderé/ que “las heridas sólo sanan con amor y digna rabia”, y es que esta digna rabia nos muestra aquello que nos incomoda y nos violenta, para que no lo pasemos por alto, para que aprendamos a darnos un lugar privilegiado en la historia de nuestra vida.

Este sábado no me pierdo tu concierto, La Otra, en Almería.

Bella Ciao celebra su IV Aniversario presentando en directo a La Otra en Almeria. Es un concierto que tiene lugar el 16/03/2019 a las 23:00 en Madchester Club, Almería, España. El estilo del concierto es Pop y Canción de autor.

Inmaculada Asensio Fernández.

El 8 de Marzo de 2019 hicimos historia

Este año son muchas las personas que se han sumado a la Huelga Feminista y a la Manifestación convocada a las 19.00h del 8 de Marzo en toda España.

El Almería se han manifestado unas 12.000 personas, publicaba esta mañana La Voz de Almería. Además, según publica hoy el diario «El País» en Madrid se han concentrado unas 350.000 personas, y en Barcelona han sido unas 200.000.

Considero que el mensaje que subyace a este fenómeno de la Historia del Tiempo Presente acaecido ayer -le pese a quién le pese- es que determinadas agrupaciones políticas desean dar pasos atrás en materia de igualdad, y no está pasando inadvertido para la ciudadanía de cada una de las regiones de nuestro país. 

Lo más destacado para mí ha sido el apoyo multitudinario recibido a la causa feminista, tanto por mujeres como por hombres, y de todas las edades… familias enteras entonaron ayer las canciones y vítores compuestos para la ocasión.

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Foto de Javier Alonso. Tomada de: https://www.diariodealmeria.es/vivir/Fotogaleria-Dia-Internacional-Mujer-Almeria_3_1334896498.html#slide-57

Todavía estamos vivos y vivas. Todavía hay esperanza. 

Inmaculada Asensio Fernández.

A mis sobrinos y sobrinas: abrid los ojos y leed mucho sobre la historia de España, y también sobre feminismo

Inmaculada Asensio.

La única manera de no repetir la historia es conocerla y aceptarla: reconocerla.

Sobrinos y sobrinas, como vuestra tía que soy –la tita Inma- quiero transmitiros que estoy muy preocupada por todos los cambios que están sucediendo a nivel político en España. Soy mujer y conozco bien mi historia y la de todas las mujeres con las que me he cruzado a lo largo de mi vida: de mi familia, de mi barrio, de mi colegio, de mi instituto, de mi universidad, de mi oficina y de todos los lugares por los que he viajado: Inglaterra, Escocia, Irlanda, Costa Rica, Alemania, Holanda, Bélgica, Italia, Marruecos, Brasil y California; y sin necesidad de pedir permiso lo afirmo  alto y claro: EL MACHISMO HA SIDO PARTE DE MI HISTORIA Y LA DE TODAS LAS MUJERES QUE HE CONOCIDO, en España y en el resto de países.

Quiero contarte esto para que tengas un argumento más que te ayude a indagar un poco acerca de todo lo que se dice sobre machismo y feminismo. Me gustaría que pudieras comparar lo que comento en estas líneas con tus experiencias, con la historia viva de aquellas personas con las que te cruces a lo largo de tu vida, y con lo que puedas leer en los libros: cuanto más leas, mejor. Si te quedas sólo con lo que oyes en la calle, de personas quizá cercanas, en internet, en la prensa o televisión… podrán intentar hacerte creer que el feminismo tiene propósitos ocultos, o negativos, pero lo que ocurre es que no interesa que las personas luchen por sus derechos, exijan un papel visible y activo en la sociedad.

¿Habéis oído hablar del feminismo? ¿Lo consideráis positivo o negativo?

Veréis, cuando yo era pequeña y estaba en el colegio una mañana vinieron a mi clase dos mujeres –no sé si eran maestras o psicólogas- a hablarnos sobre la mujer y su papel en la familia y en la sociedad. Recuerdo que juntamos nuestras mesas de clase en un gran circulo, y cada uno de nosotros y de nosotras fuimos haciendo un dibujo sobre cómo veíamos en casa a mamá y a papá. Yo, y casi todas las niñas de la clase, dibujé a mi madre cocinando, limpiando, lavando ropa, tendiendo y haciendo tareas domésticas en casa.  A mi padre lo dibujé sentado en una oficina y con muchos papeles sobre la mesa.

Una de estas mujeres nos pidió que representáramos una especie de teatrillo con estas escenas dibujadas, y nos hizo ver cómo las mujeres tenían un papel de total dedicación a su familia, un papel sumiso y con no mucha valoración por parte del resto de la familia.

Cuando nos preguntaban cómo sabíamos que mamá estaba cansada, o no quería hacer algo… sencillamente no lo sabíamos. Nadie en clase se preguntaba cómo estaba mamá, cómo se podía sentir después de ese largo día de trabajo, porque entre otras cosas, nadie consideraba eso “un trabajo”, sino más bien una obligación. Ellas nos hablaron de que las mujeres podían hacer muchas cosas que hacían también los hombres, e incluso -aunque cocinaran e hicieran muchas cosas en el hogar- también podían decidir trabajar fuera de la casa (igual que papá), y la manera de poder hacer esto (trabajar los dos) era que papá también colaborara en las tareas de la casa.  Casi todos los niños y las niñas nos reímos imaginando a papá haciendo tareas del hogar… ¡eso es imposible, papá se negará! Y es que en ese momento histórico, aquello era impensable. El hombre trabajaba en la calle y la mujer estaba en la casa con los hijos e hijas.

No me voy a detener, queridos sobris, a explicar las diferencias en la educación que hemos las hoy mujeres de mi época, cuando éramos niñas. Los roles de género eran muy distintos, y más de una y de dos (entre las que me incluyo) queríamos ser chicos para tener opciones distintas… y más libertad.

Sólo gracias a mi formación académica (y a que mi padre me impulsó a estudiar y me apoyó siempre para que pudiera tener más opciones de desarrollo en el futuro); y  también gracias a que he tenido la suerte de conocer personas con un buen nivel cultural y con mentalidad abierta y -por qué no decirlo- gracias a estas profesionales que nos explicaron que tanto el hombre como la mujer pueden trabajar en la casa como fuera de ella… pude plantearme un tipo de vida diferente al que estaba previsto para mi, pude enfrentarme a todos esos muros que la sociedad había levantado a mi alrededor por ser mujer: nunca quise ser «ama de casa», ni tuve una vocación decidida como cuidadora familiar no profesional. Mi vocación es ayudar a los demás, y mi sosiego lo he encontrado en los libros.

El feminismo no es lo contrario al machismo.

Esto es algo que mucha gente ignora, pero es un error que se soluciona de manera muy sencilla: acudiendo al diccionario. Vamos a ver qué nos dice el diccionario de la Real Academia Española del machismo y del feminismo:

Machismo

  1. m. Actitud de prepotencia de los varones respecto de las mujeres.
  2. m. Forma de sexismo caracterizada por la prevalencia del varón (actitud de superioridad frente a la mujer).

Feminismo

  1. m. Principio de igualdad de derechos de la mujer y el hombre.
  2. m. Movimiento que lucha por la realización efectiva de la igualdad del hombre y de la mujer.

Ahora bien, ya que hemos visto que no son antónimos, sino que machismo es superioridad, y que feminismo es igualdad, ¿cómo creéis que surgió el feminismo en España?

Aunque no lo imaginéis, hubo un tiempo en que las mujeres no podíamos votar; no podíamos abrir una cuenta bancaria sin el permiso de nuestro padre o nuestro marido; no podíamos testificar en nuestra propia defensa en un juicio; no podíamos casarnos con quién queríamos nosotras; no podíamos leer los libros que queríamos, y además no encontrábamos a las mujeres en los libros porque no existían en la literatura; no podíamos estudiar –ni mucho menos ir a la universidad; no podíamos trabajar, al menos no sin el permiso de nuestros maridos; no podíamos divorciarnos, ni siquiera cuando nuestro marido nos maltrataba, incluso gravemente y poniendo en riesgo nuestra vida. Nosotras, simplemente por ser mujeres, no éramos titulares de derechos civiles tan simples como éstos, sólo por el hecho de nacer mujeres.

Nuestro color era el rosa, y nuestra educación destinada a un solo fin: servir al hombre, obedecerle.

Pero en todo momento histórico ha habido personas luchadoras que han cambiado el rumbo de la historia, y que han puesto en riesgo su propia vida para defender aquello en lo que creían.

Lo primero que conseguimos fue el derecho al voto. 

El origen del feminismo lo encontramos en el sufragismo (sufragio=voto). Esas primeras mujeres que lucharon por el derecho al voto femenino, prohibido en España hasta el año 1931, que se aprobó en la Constitución de la primera república, pero ese año hubo elecciones y la mujer no pudo participar activamente. En realidad, la primera vez que la mujer pudo votar en España fue en el año 1933, y supuso el estreno de la mujer como ciudadana completa.

No fue fácil conseguir el derecho al voto: agresiones, abucheos, insultos, desconsideración y escarnio social y público… ¿de verdad creéis que las mujeres lo consiguieron sólo hablando sentadas tomando un café? ¡No! Fueron años de luchas y movilizaciones en las calles y ahora parece que todo eso no ha sucedido. Muchas personas quieren ocultar esta parte de la historia.

1981 fue un gran año para las mujeres en España.

Hasta 1981 las mujeres debían pedir permiso a su marido para poder trabajar, cobrar su salario, ejercer el comercio, abrir cuentas corrientes en bancos, sacar su pasaporte, el carné de conducir, etc. La mujer casada seguía la condición de su marido, incluso perdía su primer apellido por el del marido, y él decidía donde se vivía y donde no: toda buena mujer estaba siempre al lado de su marido, donde él quisiera estar. El marido podía disponer de los bienes comunes sin el consentimiento de su esposa, con la sola excepción de los inmuebles y establecimientos mercantiles. Hasta el año 1981 la mujer soltera se equiparaba a una persona menor de edad y no podía abandonar la casa sin el consentimiento de su padre. Siempre rebajada a la mínima expresión, sometida. Y además ese año se aprobó la primera ley de divorcio, que permitía –al menos legalmente- a una mujer separarse de su marido, aunque la sociedad lo castigaba, y la Iglesia también.

GRACIAS A LAS LUCHAS DE LAS MUJERES, SE AVANZÓ EN CONSEGUIR MÁS DERECHOS. Las mujeres crearon asociaciones, partidos y sindicatos -en 1987 ya había bastantes asociaciones que tuvieron una influencia decisiva en la evolución de las leyes y el establecimiento de las distintas medidas que se fueron adoptando para equiparar los derechos entre mujeres y hombres y se crearon organismos públicos para trabajar por la igualdad.

El hombre siempre ha tenido los privilegios otorgados por las leyes y las sociedades a lo largo del planeta; y a las mujeres nos ha tocado luchar y recibir golpes e insultos, para poder realizarnos y ser personas de pleno derecho en la sociedad. No nos lo han regalado.

Hoy en día siguen existiendo muchas desigualdades y problemas derivados de nacer hombre o nacer mujer, y por mencionar sólo algunos de ellos, os diré que:

  • Las mujeres todavía ganan menos salario que los hombres, haciendo lo mismo, en muchos trabajos.
  • Se nos sigue considerando el sexo débil, y se nos infravalora socialmente.
  • Ocupamos menos puestos directivos.
  • Sufrimos muchas más agresiones sexuales (violaciones y abusos de todo tipo) en comparación con los hombres.
  • Sufrimos violencia de género, que se llama así “violencia de género” porque se da desde el hombre hacia la mujer por el sólo hecho de ser mujer, de sentirse superior a ella, de dominarla. Y los casos de violencia de género son muy superiores a los casos en los que mujeres agreden a sus parejas hombres.

Sobrinos y sobrinas, el FEMINISMO ES UNA LUCHA NECESARIA para que en la sociedad no existan privilegios por el sólo hecho de nacer hombre o nacer mujer. Sin embargo, siempre hay personas que no quieren que cambien las cosas. Que desean atesorar el poder y que las mujeres sigamos ocupando el pequeño espacio que nos han ido permitiendo ocupar en la sociedad. Además, ahora existe la moda de que a las que se quejan y reivindican las llaman feminazis, para humillarlas, para hacer creer a todo el mundo que están locas y que no saben lo que hacen.

¿Por qué molesta ahora tanto a muchas personas y grupos políticos escuchar hablar del  feminismo?

Molesta porque hablar de la historia del feminismo es hablar de DESOBEDIENCIA.

La desobediencia poco gusta a quién ostenta el poder. Nuestra naturaleza y nuestro género no debería haberse visto encadenado durante siglos a un estilo de vida privado de la educación, del acceso a un empleo remunerado y de ocupar los espacios de la vida pública, sobre todo los tradicionalmente reservados a los hombres: la política, el liderazgo empresarial, los ámbitos de decisión para la propia vida o para el progreso y bienestar de la sociedad.

Todos y todas tenemos derecho a una vida plena y feliz, y eso os deseo yo a vosotros y vosotras.

Os quiero. Vuestra tita Inma.

Autora: Inmaculada Asensio Fernández

¿Tú también redactas Informes Sociales con mayúsculas?

Imagen tomada de: https://goo.gl/75jhVN

La práctica diaria de la profesión de trabajo social requiere informar a diferentes profesionales, instancias y servicios sobre el estado en que se encuentra una persona y/o su unidad de convivencia, en relación a la demanda de alguna ayuda o recurso, para derivar un caso a un servicio especializado, o ante la denuncia por algún hecho que aconseje adoptar medidas de protección respecto a una situación dada, por poner algunos ejemplos comunes.

Cuando se redacta un informe social hay que tener presente que podrá ser leído por diferentes profesionales, incluso éstos podrán a su vez necesitar trasladar parte de esa información a compañeros de equipo, supervisores o responsables de unidades o servicios relacionados con la resolución del problema en cuestión; la coordinación entre profesionales es un aspecto fundamental bien recogido en nuestro Código Deontológico.

Como trabajadora social en activo en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía -en Almería- con una trayectoria de 11 años, concretamente en el Departamento de Salud Mental, observo cada vez con más frecuencia que los informes sociales de mis colegas de profesión se redactan íntegros en MAYÚSCULA. Se me hace especialmente incómodo leer un diagnóstico social escrito con mayúsculas de principio a fin. Primero, porque -por decirlo de algún modo- me parece que daña la vista; y segundo, porque en el lenguaje de internet escribir en mayúscula sostenida es entendido como un grito para llamar la atención; y tercero, porque gramaticalmente no es correcto.

Tal como afirma Pablo Bello “si bien es cierto que el principal objetivo del lenguaje es la comunicación, es igualmente importante transmitirlo de forma correcta”. Hay una serie de normas gramaticales y ortográficas que hay que respetar, pues los estándares científico-técnicos así lo aconsejan, para no restar brillantez a la información proporcionada (Bello, 2016).

Podríamos decir que el lenguaje social es la concreción del idioma aplicado a las Ciencias Sociales, que no busca un fin estético en sí, sino que busca comunicar hechos importantes que afectan a la vida de una persona, grupo o comunidad. El informe social es una herramienta, y el autor Luis Cortés sostiene que la adecuada comunicación respeta cuatro principios: corrección, claridad, adecuación y eficacia (Cortés, 2013). Además, en el tema que nos ocupa, el informe social, también se deben destacar la veracidad y la precisión de los datos aportados -en tanto científicos y técnicos- desde el punto de vista del trabajo social.

El principio de CORRECCIÓN, nos obliga a respetar las normas gramaticales, por tanto a hacer un buen uso de las mayúsculas. De hecho, el autor Bello (2016) afirma que “existe un uso indiscriminado e injustificado de las mayúsculas en los documentos sanitarios” y esto podría considerarse poco profesional.

La Real Academia Española aclara estas cuestiones formales y afirma que “la escritura normal utiliza habitualmente las letras minúsculas, si bien, por distintos motivos, pueden escribirse enteramente con mayúsculas palabras, frases e incluso textos. Exploremos un poco más su uso:

Con carácter general, el uso de las mayúsculas es:

  1. Se escriben con letra inicial mayúscula todos los nombres propios (nombres, apellidos, sobrenombres…) y también los nombres comunes (animales, cosas…).

  2. La primera palabra de un escrito va en mayúsculas.

  3. Después de un punto, se escribe en mayúsculas.

  4. Después de puntos suspensivos, se escribe en mayúsculas.

  5. Después de los dos puntos en algunos casos: (1) los que siguen a la fórmula de encabezamiento o saludo de una carta. (2) Tras los dos puntos que siguen al verbo fundamental de un documento jurídico-administrativo: CERTIFICA. (3) Tras los dos puntos que anuncian la reproducción de una cita o palabras textuales: Pedro dijo: «No volveré hasta las nueve».

  6. Más información AQUÍ.

Uso de mayúsculas en palabras o frases enteras:

Se escriben enteramente en mayúscula las siglas y algunos acrónimos: ISBN, ONG.

Se utiliza la escritura en mayúsculas con el fin de destacar determinadas frases o palabras dentro de un escrito:

  • Las palabras o frases que aparecen en las cubiertas y portadas de los libros impresos, así como los títulos de cada una de sus divisiones internas (partes, capítulos, escenas, etc.).
  • Las cabeceras de diarios y revistas: EL PAÍS.
  • Las inscripciones en lápidas y monumentos.
  • En textos jurídicos y administrativos —decretos, sentencias, bandos, edictos, certificados o instancias—, el verbo o verbos que presentan el objetivo fundamental del documento: CERTIFICA, EXPONE, SOLICITA.
  • En textos de carácter informativo, las frases que expresan el contenido fundamental del escrito: Por orden expresa de la dirección, se comunica a todos los empleados que, a partir de ahora, ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN ESTAS DEPENDENCIAS.
  • Los textos de los carteles de aviso, para asegurar su visibilidad: PROHIBIDO EL PASO.

Por tanto, escribir un informe social o diagnóstico social con mayúsculas no es correcto y se puede evitar con un poco de atención y conocimiento.

Bibliografía consultada:

  • Bello, P. (2016) Aprendiendo a redactar mejor tus informes. En: AEPap (ed.). Curso de Actualización. Pediatría 2016. Madrid: Lúa Ediciones 3.0; p. 391-400.

  • Cortés, Luis (2013) El español que hablamos: malos usos y buenas soluciones. Editado por la Universidad de Almería.

  • RAE.

Autora: Inmaculada Asensio Fernández.

Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales

Comparto el título I de la Convención para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, para que no se nos olvide nuestra naturaleza y las obligaciones legales y morales adquiridas respecto al resto de personas, en tanto personas.

Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950

Publicado en BOE núm. 243 de 10 de Octubre de 1979

ARTÍCULO 1 Obligación de respetar los derechos humanos
Las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona bajo su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el Titulo I del presente Convenio.

TITULO I DERECHOS Y LIBERTADES

ARTÍCULO 2 Derecho a la vida
1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga la pena capital dictada por un Tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena.
2. La muerte no se considerará como infligida en infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario:
a) en defensa de una persona contra una agresión ilegítima;
b) para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente;
c) para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección.

ARTÍCULO 3 Prohibición de la tortura

Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

ARTÍCULO 4 Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado
1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.
2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.
3. No se considera como “trabajo forzado u obligatorio“, en el sentido del presente artículo:
a) todo trabajo exigido normalmente a una persona privada de libertad en las condiciones previstas por el artículo 5 del presente Convenio, o durante su libertad condicional;
b) todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como legítima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio;
c) todo servicio exigido cuando alguna emergencia o calamidad amenacen la vida o el bienestar de la comunidad;
d) todo trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.

ARTÍCULO 5 Derecho a la libertad y a la seguridad
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley:
a) Si ha sido privado de libertad legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente;
b) Si ha sido detenido o privado de libertad, conforme a derecho, por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la ley;
c) Si ha sido detenido y privado de libertad, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido;
d) Si se trata de la privación de libertad de un menor en virtud de una orden legalmente acordada con el fin de vigilar su educación o de su detención, conforme a derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente;
e) Si se trata de la privación de libertad, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de en enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo;
f) Si se trata de la detención o de la privación de libertad, conforme a derecho, de una persona para impedir su entrada ilegal en el territorio o contra la cual esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición.
2. Toda persona detenida debe ser informada, en el plazo más breve posible y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella.
3. Toda persona detenida o privada de libertad en las condiciones previstas en el párrafo 1 c), del presente artículo deberá ser conducida sin dilación ante un juez u otra autoridad habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento. La puesta en libertad puede ser condicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado a juicio.
4. Toda persona privada de su libertad mediante arresto o detención tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su detención y ordene su puesta en libertad si dicha detención fuera ilegal.
5. Toda persona víctima de un arresto o detención contrarios a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una reparación.

ARTÍCULO 6 Derecho a un proceso equitativo
1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida en que sea considerado estrictamente necesario por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.
2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.
3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
a) a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él;
b) a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa;
c) a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si carece de medios para pagarlo, a poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia así lo exijan;
d) a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren en su contra y a obtener la citación e interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra;
e) a ser asistido gratuitamente de un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.

ARTÍCULO 7 No hay pena sin ley
1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida.
2. El presente artículo no impedirá el juicio o la condena de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocido por las naciones civilizadas.

ARTÍCULO 8 Derecho al respeto a la vida privada y familiar
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

ARTÍCULO 9 Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.

ARTÍCULO 10 Libertad de expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.

ARTÍCULO 11 Libertad de reunión y de asociación
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.
2. El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos. El presente artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la Administración del Estado.

ARTÍCULO 12 Derecho a contraer matrimonio
A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho.

ARTÍCULO 13 Derecho a un recurso efectivo
Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.

ARTÍCULO 14 Prohibición de discriminación
El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

ARTÍCULO 15 Derogación en caso de estado de excepción
1. En caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación, cualquier Alta Parte Contratante podrá tomar medidas que deroguen las obligaciones previstas en el presente Convenio en la estricta medida en que lo exija la situación, y a condición de que tales medidas no estén en contradicción con las restantes obligaciones que dimanan del derecho internacional.

2. La disposición precedente no autoriza ninguna derogación del artículo 2, salvo para el caso de muertes resultantes de actos lícitos de guerra, ni de los artículos 3, 4 (párrafo 1) y 7.
3. Toda Alta Parte Contratante que ejerza este derecho de derogación tendrá plenamente informado al Secretario General del Consejo de Europa de las medidas tomadas y de los motivos que las han inspirado. Deberá igualmente informar al Secretario General del Consejo de Europa de la fecha en que esas medidas hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación.

ARTÍCULO 16 Restricciones a la actividad política de los extranjeros
Ninguna de las disposiciones de los artículos 10, 11 y 14 podrá ser interpretada en el sentido de prohibir a las Altas Partes Contratantes imponer restricciones a la actividad política de los extranjeros.

ARTÍCULO 17 Prohibición del abuso de derecho
Ninguna de las disposiciones del presente Convenio podrá ser interpretada en el sentido de implicar para un Estado, grupo o individuo, un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el presente Convenio o a limitaciones más amplias de estos derechos o libertades que las previstas en el mismo.

ARTÍCULO 18 Limitación de la aplicación de las restricciones de derechos
Las restricciones que, en los términos del presente Convenio, se impongan a los citados derechos y libertades no podrán ser aplicadas más que con la finalidad para la cual hayan sido previstas.

*Hasta aquí el Título I, sobre Derechos y Libertades.

Tomado de: https://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf
Inmaculada Asensio Fernández

La Auditoría Ética en Trabajo Social

Auditoria

Elaboración propia (2019)

La Auditoría Ética es una herramienta desarrollada por el autor de la Universidad de Rhode Island Frederic G. Reamer, y recogida en el libro “The Social Work Ethics Audit. A risk Management Tool”.

Esta herramienta ha sido compartida con la comunidad científica y profesional en España, principalmente a través de comunicaciones y artículos escritos por la Dra. María Jesús Uríz Pemán, de la Universidad Pública de Navarra. La encontramos, por ejemplo, en la comunicación titulada “La auditoría ética en Trabajo Social: un instrumento para mejorar la calidad de las instituciones sociales”, publicada por la Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo de la Universidad de Zaragoza, en enero de 2006.

La Auditoría Ética se presenta -no sólo como una herramienta de evaluación- sino como un proceso de mejora continua en la que los diferentes miembros del equipo o centro de trabajo en cuestión, colaboran en la detección de las áreas de riesgo ético y en el establecimiento de las acciones de mejora necesarias para revertir la situación.

Esta herramienta recoge 17 áreas de riesgo ético, subdivididas en ítems específicos para ser evaluados en cualquier tipo de organización o centro de trabajo. Estas áreas son:

  1. Derechos de las personas usuarias.

  2. Confidencialidad y privacidad.

  3. Consentimiento informado.

  4. Oferta de servicios.

  5. Límites de las relaciones con las personas usuarias y conflictos de intereses.

  6. Documentación.

  7. Informaciones difamatorias.

  8. Informes de las personas usuarias.

  9. Supervisión.

  10. Desarrollo y formación de profesionales.

  11. Consultas a otros y otras profesionales.

  12. Derivación de casos a otros servicios.

  13. Fraude.

  14. Finalización de las intervenciones sociales.

  15. Evaluación e investigación.

  16. Incompetencia de los y las profesionales o mala práxis profesional.

  17. Toma de decisiones éticas.

Reamer resume la utilidad de la Auditoría Ética en Trabajo Social en que ayuda a identificar asuntos éticos y posibles riesgos éticos, a revisar y asegurar la adecuación de las prácticas habituales, a diseñar una estrategia para modificar las prácticas habituales, en caso de considerarse necesario, y a realizar un seguimiento del plan implementado (Uriz, 2006).

En España hay una tesis doctoral sobre la implementación de la Auditoría Ética en Trabajo Social llevada a cabo en una Residencia de Personas Mayores: Residencia Virgen del Valle (Rioja). La autora, Sara De la Peña García, utiliza esta misma herramienta de Reamer, junto con el Análisis Modal de Fallos y Efectos, y mide la satisfacción de las personas usuarias en la Residencia. Los resultados muestran la efectividad de la Auditoría Ética para mejorar la calidad de la gestión en la Residencia, y la satisfacción de las personas usuarias. Además, una importante aportación a la comunidad científica ha sido la generación de una nueva herramienta denominada MERE: Medición del Riesgo Ético.

Inmaculada Asensio Fernández

Fuentes de consulta:

  • De la Peña, Sara (2017) Ética aplicada en centros geriátricos: auditoría ética de la residencia «Virgen del Valle» de Cenicero (La Rioja). Tesis doctoral. Universidad Pública de Navarra (España).

  • Reamer, F. G. (2001) The social work ethics audit. Washington, DC: National Association of Social Workers.

  • Uriz, María Jesús (2006) «La auditoría ética en trabajo social un instrumento para mejorar la calidad de las instituciones sociales». Acciones e investigaciones sociales, ISSN 1132-192X, Nº Extra 1, 2006, pág. 200.