La ética es para novatos, o al menos eso me dijo en una ocasión una señora tras finalizar una conferencia sobre deliberación ética en el entorno socio-sanitario, más concretamente en el ámbito de las drogodependencias y adicciones. El comentario que recibí tras la exposición fue que…
la ética parecía algo útil para personas que no tenían mucha experiencia profesional y no sabían muy bien cómo hacer su trabajo.
Reconozco que este comentario me pareció totalmente fuera de lugar, tras noventa minutos de exposición sobre la importancia de incorporar herramientas de reflexión y deliberación ética en los procesos de toma de decisiones de los equipos de trabajo. Te puede parecer más o menos útil, pero… ¿tanto como para aseverar que es para personas que no saben cómo hacer su trabajo?
Sin quererlo, me vinieron a la cabeza las palabras del Popper de la Bioética por excelencia en España, creador del Método Deliberativo, el mismísimo Dr. Diego Gracia, que en algunas de sus conferencias de youtube ha aseverado que:
hay que tener cuidado con aquellos y aquellas profesionales que creen saberlo todo a pies juntillas en su puesto de trabajo, pues pueden cometer errores graves sin ninguna consciencia, y por supuesto sin ninguna reparación.
La deliberación ética surge como un Método eficaz para tomar decisiones en situaciones en las que sentimos que hay un choque de valores, por tanto, están en conflicto, ya que encontramos un problema en el que no tenemos muy claro qué camino escoger… y sentimos el peso de la decisión que estamos por tomar sobre nuestros hombros. Y sí, a veces es duro tomar decisiones porque se pierde algo que consideramos importante, para ganar otra cosa que nos parece mejor, o menos mala.
¿Qué tipo de situaciones pueden ser estas? Aquellas en las que ninguna de las alternativas visibles de resolución parece cien por cien la más adecuada, de manera que dudamos sobre si sería correcto tomar este o aquel camino, y debemos aceptar que en esa elección habrá una pérdida o perjuicio para algo o alguien. A veces un perjuicio es la pérdida de un beneficio.
Veamos un ejemplo con una situación hipotética, que nos sirva para comprender de lo que estamos hablando:
Imagina que un paciente de un centro de tratamiento ambulatorio de drogodependencias y adicciones, te confesara en la entrevista de acogida la comisión de un delito, y que sintieras que no sabes qué hacer con esa información… Imagina que el equipo de ese centro, tus compañeros y compañeras, comentaran en las sesiones clínicas que es mejor no inmiscuirse en la vida de los pacientes para no perjudicar el vínculo terapéutico y el correspondiente objetivo de la abstinencia, pero sin observar los riesgos de la ley del silencio.
La cuestión puede parecer sencilla: “no te metas en problemas y haz lo que haga el resto”.
Pero, ¿y si tú tienes una conciencia ética un poco más trabajada y te da por cuestionarte si es beneficioso guardar el secreto profesional, por encima de salvaguardar los intereses de una tercera persona? ¿Qué debe pesar más ante esta decisión, proteger el vínculo terapéutico para tratar de ayudar a esa persona a superar su adicción y mejorar su vida, o perder a ese paciente para siempre, fallarle a través de la confesión de esa información ante las autoridades competentes, o donde corresponda?
Esta decisión es muy difícil, pues tomes el camino que tomes algo se perderá, y eso debemos asumirlo.
Sobre esta cuestión ya se ha escrito mucho, sobre todo desde el ámbito de la psicología y la psiquiatría (veáse el Caso Tarasoff y el Caso de Charles Whitman), ya que son profesiones en las que las personas depositan sus secretos más ocultos -a veces siniestros- en este tipo de profesionales. Puede que algunos de esos secretos impliquen la ocultación de un delito grave, o incluso la amenaza de la comisión de un delito contra una tercera persona.
Hasta aquí, el conflicto está servido, y cualquier persona con un mínimo de profesionalidad -y sin vicios adquiridos por la dejadez, la falta de supervisión y la erosión del paso del tiempo- podría ver con claridad que la decisión es complicada, y que requiere de la adopción de herramientas (como la DELIBERACIÓN ÉTICA) que permitan actuar de manera prudente.
Cabe destacar que el Código Deontológico de las profesiones de Trabajo Social (artículos 48 a 55) y de Medicina (art. 30 ) señalan entre sus principios cuáles son los límites que debe tener la confidencialidad, y proteger el daño a terceros sería uno de ellos, pero no el único.
Somos personas con una conducta ética en la medida que nos cuestionamos las cosas que hacemos y pensamos, y las consecuencias que puede tener tanto en nuestra vida como en la del resto de personas. Por tanto, la ética es para personas que se confrontan a sí mismas, y que confrontan a los demás, con criterio y con honestidad.
Luego le digo una cosa, señora:
La ética es para personas valientes, no para personas novatas.
A propósito del deber deontológico del deber de secreto profesional, comparto este caso que puso de manifiesto que la confidencialidad tiene límites, y que la defensa de las víctimas está por encima de cualquier otro valor, como preservar el vínculo terapéutico.
Caso Tarasoff
En 1968 dos estudiantes de la Universidad de California en Berkeley, Tatiana Tarasoff y Prosenjit Poddfar, se conocieron y comenzaron a salir juntos de manera casual. Sin embargo Poddar creyó que esta relación era más en serio de lo que pensaba Tatiana (él pensó que estaban de novios), y se puso obsesivo con el tema cuando ella rompió la relación. Poddar tuvo, a consecuencia de esta situación, un serio quiebre emocional.
Poddar consultó a un psiquiatra en el hospital de Berkeley. El psiquiatra consideró que Poddar tenía un cuadro psicótico, prescribió medicamentos antipsicóticos, y lo derivó al psicólogo Dr. Lawrence Moore para consejería. A pesar del tratamiento Poddar persistió en la ilusión de que Tatiana lo llegaría a amar. Para probar su amor, compró una pistola para simular una situación de alto riesgo de la cual él la rescataría. El Dr. Moore le dijo que probablemente tendría que tomar medidas forzosas para detenerlo, con lo cual Poddar salió indignado de su oficina. El Dr. Moore analizó esta situación con sus colegas e informó a la policía del campus universitario de que Poddar estaba amenazando con asesinar a una estudiante. Los oficiales lo encontraron, pero no lo detuvieron porque lo consideraron racional. Sin embargo, la ilusión de Poddar llegó a un punto máximo. Se dirigió a la casa de Tatiana, armado de su pistola y un cuchillo. Ella arrancó, él le disparó y luego la acuchilló 14 veces hasta matarla. Luego se entregó, fue condenado por asesinato en segundo grado y fue liberado después de cumplir cinco años de cárcel. Los padres de Tatiana demandaron civilmente a la Universidad de California. En 1974, la Corte Suprema de California consideró que, a pesar del deber de confidencialidad, también existe el deber, por parte del psicólogo, de advertir a la potencial víctima para evitar un daño grave causado por un problema psicológico de un enfermo. Los profesionales de salud mental respondieron que esta norma violaba su relación profesional “especial” y que minaría la confianza de sus pacientes. Además, es muy difícil predecir violencia y habría muchos falsos positivos (advertir a personas que en realidad no están en peligro), con lo cual a la larga sería peor. La Corte emitió una segunda opinión. Mantuvieron el criterio de que los psicólogos tienen deberes con las víctimas potenciales, pero sólo deben aplicar un “cuidado razonable” para proteger a las personas. Es decir, el psicólogo puede tener que hospitalizar voluntariamente al paciente para evitar daño a terceros, en lugar de advertir explícitamente a una víctima potencial.
Caso consultado el 20/06/2022, tomado de: https://medicina.udd.cl/centro-bioetica/files/2010/10/tarasoff.pdf
En esta ocasión, sólo voy a compartir una de las conclusiones de un estudio llevado a cabo hace algunos años por el autor Hamberger, sobre la atención de los casos de violencia de género en los servicios de urgencias hospitalarias.
A través de esas conclusiones, que cito con total literalidad, quiero poner el énfasis en cómo muchas veces los y las profesionales que atienden a victimas, o incluso a agresores (violencia de género), se escudan, por ejemplo, en la protección de la confidencialidad o en que hoy día las mujeres tienen mucha información a través de los medios de comunicación como para denunciar ellas mismas. De este modo, a mi juicio, ciertos profesionales miran hacia otro lado y se justifican para eludir su responsabilidad para destapar situaciones de violencia de género (al menos esta puede ser una de las lecturas posibles, ya que al menos yo he escuchado las excusas precedentes en alguna ocasión). Cito las conclusiones referidas:
«En un estudio consistente en entrevistas a mujeres agredidas por sus parejas, el 45% de las mismas indicó que los médicos trataron la lesión sin preguntar como ocurrió, y el 56% reveló que los médicos aceptaban con suma facilidad cualquier explicación falsa sobre como ocurrió la lesión, en el aspecto emocional un 10% manifestó que los médicos les atendían como si estuvieran molestos con ellas y un 3% comentó que su médico hacia chistes acerca de la violencia doméstica durante el examen médico».
Hamberger LK, Ambuel B, Marbella A, Donze J. Physician interaction with battered women. The Women’s Perspective. ArchFamMed. 1998;7(6):575-582.
Imagen tomada de: https://definicion.de/confidencialidad/
La confidencialidad es un derecho de las personas que son atendidas en los servicios sociales, y a su vez es una obligación por parte de los equipos de profesionales. Si se rompe la confidencialidad, se produce un daño irreparable en el vínculo o alianza terapéutica, por este motivo es necesario protegerla muy bien. No obstante, es importante que estas plantillas de profesionales conozcan que hay una serie de excepciones por las que se puede (Y SE DEBE) romper el secreto profesional y la confidencialidad, como veremos en el desarrollo de esta entrada de blog.
Vamos a repasar algunas referencias textuales que contiene el manual ´La confidencialidad en servicios sociales´, de manera que voy a ir planteando preguntas a cuya respuesta llegaré mediante citas textuales de este manual.
¿Cuáles son los principios que deben ser respetados en todo caso en nuestra intervención profesional?
“El respeto a las personas y el compromiso con el respeto de sus derechos exige al profesional armonizar los principios de autonomía y acción benefactora en una equilibrada confidencialidad, no siempre es fácil como se recoge en múltiples apartados de la guía. Aunque las diversas situaciones en que puede aparecer tensión entre ambas obligaciones serán tratadas pormenorizadamente en los siguientes capítulos, sí podemos señalar desde ahora tres principios éticos que deben ser respetados en todo caso.
El principio de finalidad, que obliga al profesional, o equipo de profesionales, a responder a la cuestión de para qué se va a utilizar la información revelada. Las finalidades pueden ser bien diversas, desde la finalidad asistencial de la persona usuaria, hasta otras como la judicial, epidemiológica, para investigación, docencia, administración y gestión, inspección, evaluación, acreditación y planificación. En cualquier caso, la utilización de la información confidencial deberá respetar la dignidad de las personas implicadas en la gestión de la misma.
El principio de proporcionalidad, que exige que la información revelada sea la necesaria (y no más) y la adecuada (y no otra) para el beneficio esperado a las personas implicadas. La gestión de dicho principio requiere administrar con prudencia y precaución la información teniendo en cuenta el contexto de la misma.
El principio de autonomía, en este caso autonomía decisoria o autodeterminación de la persona usuaria, que recuerda la obligación de solicitar el consentimiento al titular de la información cuando ésta deba ser revelada a un tercero no previsto”. PÁG. 29.
No respetar la confidencialidad en el desarrollo de nuestro trabajo, ¿qué trae consigo?
“Una muestra de la importancia de la confidencialidad para el bienestar de las personas nos viene dada por estas tres constataciones:
De modo no infrecuente, no respetarla y revelar información confidencial de una persona que se confía a nosotros, a otras personas, suele tener como consecuencia la ruptura del vínculo de confianza y la incapacidad de continuar la relación profesional o de obtener beneficios con ella.
El quebrantamiento de la confidencialidad genera un daño que no puede ser reparado en cuanto tal; lo sacado a la luz indebidamente ya no se puede ocultar, aunque estemos obligados cuando nos percatamos del daño a intentar que se difunda lo menos posible en el espacio y en el tiempo y, tengamos que tratar de compensar el daño lo mejor que se pueda.
El derecho a la intimidad, con el correspondiente deber de confidencialidad, es uno de esos derechos que se prolonga más allá de la muerte de la persona afectada, convirtiéndose en la obligación de preservar la memoria que se le debe”. PÁG. 19.
Cuando se trabaja en equipo:
“Con el desarrollo del trabajo en equipo, la obligación de secreto deja de ser una obligación individual y pasa a ser una obligación compartida; todo el equipo, desde el momento que conoce informaciones privadas de las personas a las que atiende con el objetivo de beneficiarlas, está obligado a tratar dichas informaciones de manera confidencial”. PÁG. 24.
“Los y las profesionales implicados/as en la atención, en ocasiones equipos amplios, necesitamos acceder a información que nos permita proporcionar una adecuada atención. Ello aumenta el riesgo de no respetar la confidencialidad de la información recogida en la historia socio-personal. Recomendaciones:
Debemos analizar qué profesionales han de tener acceso a la historia socio-personal y valorar a qué informaciones de la misma han de acceder en función de sus cometidos técnicos. Para ello es conveniente revisar las funciones/competencias y las del resto de agentes de intervención (voluntariado, colaboradores y colaboradoras en prácticas…).
Recomendamos establecer y definir círculos de confidencialidad en cada caso o proceso de intervención, así como especificar quienes tienen la obligación de secreto compartido y derivado.
Deberíamos alejarnos de posturas extremas como “todos los y las profesionales necesitan acceder siempre a toda la información” o “a esta información solo accede una persona determinada”. Será preciso valorar cada intervención no perdiendo de vista que el objetivo es lograr el máximo beneficio de la persona. Puede ayudarnos responder a la triple pregunta: ¿qué se necesita saber, quién y para qué?”. PÁG. 84.
Cuando sea necesaria la cooperación profesional con otros profesionales, e incluso con otros sectores o sistemas de protección social…
“Trabajar desde la cooperación profesional, también conlleva riesgos para la protección de la confidencialidad. La participación de diferentes profesionales abordando un mismo caso, tanto en niveles de gestión de los recursos como en la atención directa, puede comprometer, en mayor medida, la confidencialidad de la información de las personas usuarias y hace más difícil cumplir nuestra obligación de secreto, por lo que tenemos la obligación de cumplir con nuestro deber de secreto profesional, es decir, de no revelar información personal a la que accedemos debido a nuestra labor sin consentimiento de la propia persona.
La ruptura de la confidencialidad se produce siempre que se trasmiten informaciones personales fuera del ámbito de las personas directamente implicadas en su atención o con tareas directamente relacionadas con algún aspecto de la misma”. PÁG. 45.
“La cooperación entre distintos sectores sociales, sanitarios y judiciales, con el fin de mejorar la calidad de la atención y de preservar los derechos de las personas, permite y justifica el compartir la información. Con carácter general pueden servir de guía las siguientes recomendaciones.
Recomendaciones
La información no debe utilizarse con una finalidad distinta a la planteada inicialmente sin el consentimiento de la persona afectada.
La información compartida debe seguir el principio de proporcionar el mínimo de información que aporte el máximo beneficio.
Siempre que sea posible es conveniente disociar los datos de identificación de la persona usuaria de los datos de carácter asistencial”. PÁG. 73.
En las intervenciones grupales y/o de pareja, ¿qué es aconsejable desde el punto de vista de la confidencialidad profesional?:
“Es algo habitual que en Servicios Sociales el abordaje individual se complemente con intervenciones de pareja, familiares o en grupo. Estas intervenciones comparten el hecho de que el núcleo de atención está integrado por varias personas (al menos dos), lo que implica que la confidencialidad se pueda vulnerar a niveles más complejos.
Señalemos, meramente, tres situaciones:
1. Las intervenciones o terapias de pareja pueden convertirse en un arma arrojadiza, fundamentalmente si no han resultado efectivas y uno de los cónyuges o ambos inician un litigio, que además puede complicarse por la presencia de hijos en una situación de custodia o en situaciones de riesgo de maltrato. En este contexto, un miembro de la pareja puede demandar informes para tratar de subrayar los aspectos negativos de la otra parte (patologías psiquiátricas, hábitos nocivos, problemas diversos) y conseguir así un beneficio en los resultados de los litigios.
2. En la intervención familiar, una de las principales dificultades tiene que ver con el manejo de las informaciones más íntimas de cada miembro. Se trata de determinados datos que pueden llegar al profesional vía comunicaciones individuales, pero sin autorización para ser empleados en la intervención grupal o con el riesgo de provocar desequilibrios si se tratan a nivel familiar. La existencia de esta información debe ser manejada con gran cautela.
3. La intervención grupal puede suponer la revelación de datos e informaciones de contenido personal a otros sujetos, que acuden igualmente en demanda de ayuda, esto exige respetar lo que se conoce como secreto compartido. Cómo introducir esta filosofía en el ámbito grupal sin correr riesgos para los contenidos y sin restringir la libertad de expresión por inmadurez grupal constituye sin duda uno de los problemas básicos de la confidencialidad en este ámbito”. PÁG. 47.
Recomendaciones:
“Es recomendable pactar los niveles de comunicación, el marco de confidencialidad y el tratamiento de los secretos individuales en una fase precoz de la intervención.
Hemos de negarnos a facilitar la información escrita no acordada dentro del contexto de la intervención o terapia.
En las intervenciones grupales es aconsejable, desde el inicio, consensuar las normas de funcionamiento del grupo, incluyendo entre ellas el compromiso de confidencialidad de las informaciones personales que se conozcan en las sesiones”. PAG. 48.
Ante una visita de medios de comunicación a nuestra Institución o Centro, con la finalidad de dar a conocer nuestro servicio o programa por el beneficio que esto puede tener
“Salir en prensa, tomar imágenes de las personas usuarias mediante fotografías y medios audiovisuales, las visitas al centro por otras personas ajenas al mismo, las visitas al domicilio o la participación en estudios de investigación son situaciones que pueden ser muy beneficiosas para el centro o servicio y, también, para las personas, a la par de un compromiso con la sociedad.
Pero si las organizamos con excesiva prisa y sin que las personas hayan recibido información y dado su consentimiento, además de atentar contra la autonomía de la persona, pueden poner en riesgo la protección de su intimidad y la confidencialidad de la información.
Es importante tener claro cómo desde el centro o servicio se debe responder a estas situaciones para evitar algunos riesgos. Algunas recomendaciones como las siguientes pueden sernos de utilidad, facilitando actuaciones que surjan de la reflexión y eviten la improvisación.
Recomendaciones (en general):
Debemos informar a las personas de estas situaciones, en la medida que les afecten personalmente y pedir su autorización.
Deberán ser informadas de su derecho de oposición a que le sean tomadas fotografías, a recibir visitas, etc.
Necesitamos que la persona conceda su autorización en cada situación y para cada uso de la información”. PÁG. 58.
Si nos llaman a testificar a un juicio como profesionales de servicios sociales…
“El profesional como testigo…
También puede suceder que se nos llame a testificar en un juicio como profesionales de servicios sociales. Hemos de recordar que la información que tenemos de la persona nos obliga a mantenerla en un marco de confidencialidad.
Apelando a este deber de secreto, podemos solicitar que se nos excuse de este cometido e incluso negarnos a testificar, salvo que nos encontremos en el ámbito penal, en cuyo caso, al tratarse de un bien colectivo el que se pone en juego, estamos en la obligación de colaborar con la justicia, y si no lo hacemos debemos asumir el riesgo de acusación de denegación de auxilio a la justicia.
Recomendaciones
Si pensamos que nuestro testimonio puede afectar a nuestra relación asistencial, podemos solicitar a la autoridad judicial, justificando nuestra petición, que se nos excuse de esta labor, en aras del secreto y del mantenimiento de la relación de confidencialidad.
Cuando testifiquemos debemos centrar nuestras respuestas en datos objetivos sobre las preguntas realizadas.
Es recomendable testificar con austeridad, contestando a aquellas preguntas que tengan que ver con la situación judicial concreta y que afecten lo mínimo a la relación asistencial establecida”. PÁG. 77.
A la historia social y personal, ¿quién puede acceder?
“El acceso a la historia socio-personal debe estar autorizado y debidamente controlado. Para ello es imprescindible tener claro quién y para qué puede acceder a la historia socio-personal, en su totalidad o a algunas de sus partes”. PÁG. 86.
¿Cuáles son las excepciones al principio de confidencialidad?
“Buena praxis ante algunas situaciones complejas… Excepciones a la confidencialidad.
Hay ocasiones en la intervención social que pueden requerir que revelemos información privada sin el consentimiento de la persona interesada. Es decir, a veces, saltarnos la confidencialidad puede estar justificado. No obstante, estos casos precisan siempre una fundamentación clara y suficiente de la excepción por nuestra parte.
Veamos, a continuación, estas excepciones: las situaciones de urgencia, cuando podemos generar daño a la persona usuaria en caso de no informar a terceros, cuando existe un imperativo legal o cuando no transmitir cierta información puede afectar al bien público, o cuando existen riesgos para terceros.
a) Las situaciones de urgencia
Algunas situaciones que se producen en los servicios y centros requieren que actuemos con rapidez. Ello deja paso fácil a comportamientos automáticos y poco reflexionados que pueden comprometer fácilmente la confidencialidad de la información personal que manejamos.
Algunos ejemplos de situaciones de urgencia que pueden darse:
Cuando la persona tiene que ser trasladada o atendida por una urgencia de salud.
Cuando el cuidador/a de una persona adulta con autonomía limitada fallece o ingresa en un hospital.
Cuando nos llegan notificaciones o informes sobre menores que apuntan hacia un claro riesgo para su bienestar (utilización de castigos totalmente inapropiados, niños o niñas que se niegan a regresar a su casa por temor a ser agredidos por sus progenitores…).
Cuando nos informan de personas adultas en situación de dependencia en riesgo de maltrato o viviendo solas en situación de desamparo.
La pregunta que debemos hacernos en estas situaciones es: ¿qué información personal mínima debemos utilizar o transmitir a otras personas, lesionando lo menos posible la confidencialidad?
Algunas recomendaciones como las siguientes pueden resultarnos de ayuda:
Debemos proporcionar la información mínima necesaria que garantice un abordaje correcto de la situación de urgencia, evitando relatar asuntos personales que no resulten imprescindibles.
Si la persona es competente para tomar decisiones se deberá informar y recabar su consentimiento para dar información personal a otras personas.
En aquellos casos en los que tengamos que dar información sin el consentimiento de la persona usuaria (por estado de shock, desmayo, etc.), deberemos informarle posteriormente, cuando recupere la capacidad, sobre los motivos que nos llevaron a revelar esa información, a quién se transmitió y con qué finalidad se hizo.
Es recomendable que en las historias socio-personales se recoja un ítem de “Urgencias Sociales” en el que se registre a quién y para qué se autoriza informar, procurando que estén actualizadas.
b) Cuando generamos daño a la propia persona usuaria en caso de no informar a terceros
En principio, si la persona usuaria es competente es ella la que debe valorar y decidir, tras la orientación profesional previa, si ella misma lo dice o no a otras personas, asumiendo su propia responsabilidad.
En cambio, si la persona no tiene suficiente competencia para tomar una decisión en ese caso, tendremos que plantearnos la excepción a la obligación de confidencialidad, para evitar que le suceda un daño grave (ejemplo: una persona con problemas de drogadicción o alcoholismo puede no ser consciente de la necesidad de compartir cierta información personal para recibir la ayuda adecuada).
En personas que tienen afectada su autonomía por padecer alguna discapacidad intelectual, enfermedad mental o deterioro cognitivo, podría estar justificado el quebrantamiento del deber de secreto tanto para hacerle un bien como para evitarle un daño, procurando informar a su representante.
Recomendaciones
Cuando se trate de personas incapaces debemos recabar el consentimiento de las personas que ejerzan su representación. Es importante referirnos solamente a aquellos ámbitos en los que la persona carezca de competencia suficiente, facilitando la información precisa para el correcto desempeño de su cometido de representación y no aquella que pertenezca a la intimidad de la persona y que no sea imprescindible para ello.
Esto es también aplicable, en general, para el caso de meno res, teniendo siempre en cuenta que habrá que valorar su edad y grado de madurez.
No deberíamos olvidar que tenemos que informar a las personas con autonomía limitada, en la medida de su capacidad de comprensión, tanto de a quién, sobre qué, por qué y para qué vamos a transmitir su información.
Finalmente, si la persona usuaria es plenamente consciente de las consecuencias que sobre sí misma tiene el no revelar información, habiendo sido previamente informada de forma adecuada, debemos respetar su autonomía, asumiendo ella misma la responsabilidad de dichas consecuencias.
c) Cuando existe un imperativo legal
En caso de solicitud de información por parte de la judicatura, lo primero que tenemos que hacer es informar a la persona usuaria de que desde el juzgado piden acceder a la información de su expediente. (Ver apartado 3.3. de la guía).
En caso de que la información sea requerida a un profesional al que se le solicita testificar o intervenir en el peritaje puede ser acertado seguir las siguientes recomendaciones.
Recomendaciones
Si vamos a testificar, lo más razonable es pedir a la judicatura aclaraciones sobre los datos que necesita para el desarrollo del proceso judicial, tratando de encontrar una solución constructiva que combine el interés de la persona usuaria y el deber de auxilio a la Justicia, a fin de romper la obligación de secreto lo mínimo posible.
En caso de negarse a participar en el peritaje, habría que formalizar un escrito ante el Juzgado en el que se expliquen las circunstancias que impiden emitir el informe pericial, reflejando las razones de la abstención y amparándose en el deber de respetar el secreto profesional y el derecho a la intimidad de la persona usuaria. Cabe recordar que la actuación en este campo es voluntaria, y se manifiesta mediante la inclusión en las listas elaboradas en los colegios profesionales que se remiten a los Juzgados.
d) Cuando no transmitir cierta información puede afectar al bien público
Un ejemplo claro es cuando el profesional detecta un fraude en la concesión de prestaciones sociales.
Recomendaciones
El profesional debe trasladar esta información a los responsables correspondientes, ya que omitir esta información transgrede el principio de justicia, es decir, la justa distribución de los recursos sociales. Antes de hacerlo deberá asimismo informar de su actuación a las personas afectadas, explicando los motivos que le llevan a hacerlo.
e) Cuando existen riesgos para terceros
Hay ocasiones que debemos plantearnos romper el deber de confidencialidad en la intervención social para evitar un daño a otras personas.
Sirva de ejemplo el caso de una persona usuaria de un centro residencial diagnosticada de enfermedad contagiosa (tuberculosis, VIH…) que se niega a tomar precauciones, de modo que su comportamiento puede originar un riesgo grave para la salud de terceros.
Como criterio general, debe tenerse en cuenta que la revelación de información a terceros debe ser el último recurso después de haber agotado otras alternativas, y reflexionar ponderando que el mal causado no sea mayor que el que tratamos de evitar. Además, recomendaciones como las siguientes pueden servirnos de ayuda.
Recomendaciones
Es conveniente hablar con la persona usuaria para que sea ella misma quien dé la información a las personas que haya podido colocar en situación de riesgo.
Si no quiere hacerlo, debemos intentar obtener su consentimiento para comunicárselo a las personas expuestas al riesgo. También hay que advertirle que, si se produce el daño por no prevenir a la otra persona o por no tomar las precauciones debidas, la persona usuaria puede cometer delito.
En último caso, si nos consta que la persona usuaria no ha ad vertido a las personas con riesgo, aun cuando no contemos con su consentimiento para informarlas, podríamos romper el deber de confidencialidad. Esta ruptura debe considerarse siempre como último recurso, una vez agotadas las alternativas anteriormente mencionadas, para así proteger los derechos de terceros.
Cuando está en riesgo la integridad o salud de personas con autonomía limitada.
En ocasiones es preciso revelar cierta información sobre situaciones relacionadas con el cuidado proporcionado por familiares o personas allegadas para proteger o evitar daño a personas con capacidad o autonomía limitadas —menores, personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental severa o deterioro cognitivo—.
Tenemos el deber de proteger a las personas con autonomía limitada y debemos plantearnos la prevalencia del bien superior de las mismas. Proteger la confidencialidad de los progenitores o familiares implicados en el cuidado de personas adultas en situación de dependencia puede suponer un riesgo para la preservación de la propia vida o salud de personas en especial situación de vulnerabilidad.
Aunque existe una gran dificultad para especificar el alcance del “deber de proteger”, se admite que, si implica a menores, cuya protección se considera prioritaria y es obligación directa de la administración evitar situaciones de desamparo o desprotección, el riesgo no tiene por qué ser tan extremo como en las personas adultas.
Recomendaciones
Hemos de valorar el riesgo que representa la situación o conducta determinada, así como los beneficios esperados en caso de romper la confidencialidad para actuar frente a dicho riesgo.
En el caso de menores, la notificación de sospecha se puede realizar ante los servicios sociales responsables de Infancia. Esta es la opción aconsejable, pues estos servicios especializados van a encargarse de investigar la sospecha y prestar las medidas e intervenciones necesarias para el o la menor y/o su familia, según proceda, y acudir a los tribunales si es preciso.
En el caso de sospecha de riesgo en personas adultas con autonomía limitada deberemos ponernos en contacto con el correspondiente departamento de los servicios sociales responsables.
Cuando conocemos situaciones que generan maltrato a una persona
En ocasiones, en nuestra práctica profesional podemos encontrarnos o conocer situaciones en que una persona está viviendo una situación de trato inadecuado. Bien porque sus necesidades no estén siendo suficientemente cubiertas bien porque sus derechos no estén siendo respetados.
Hablamos de maltrato cuando dichas situaciones generan en la persona un sufrimiento, una lesión física, psíquica y/o social o suponen un riesgo grave de lesión.
El maltrato es un trato indigno dado a otra persona, porque su dignidad no es respetada, al no ser considerada la persona como valiosa en sí misma y ser “tratada por otros como puro medio”.
Cuando conocemos una situación de maltrato, en ocasiones nos podemos encontrar con un conflicto de valores. Por un lado, la protección de la confidencialidad y por otro, el cumplimiento de deberes de comunicación y denuncia en los casos de abusos, maltratos y vejaciones que afecten a personas en situación de dependencia física, social o que emocionalmente no puedan defenderse en esta situación.
Debido a la alarma social que hay en torno a este tema, estas situaciones nos llevan a saltarnos con mayor facilidad la confidencialidad. Requieren, por tanto, reflexión previa y que actuemos con especial precaución, sin por ello caer en la inhibición profesional.
¿Cuál es la mejor manera, entonces, de lesionar lo menos posible la confidencialidad?
Recomendaciones
En caso de sospecha fundada de maltrato y si la víctima es capaz, debemos ofrecerle los apoyos necesarios para que ella misma informe y, si es necesario, denuncie la situación que vive.
Debemos informar de la situación exclusivamente a las personas imprescindibles dando únicamente la información necesaria para poner en marcha las medidas oportunas para proteger a la víctima o para cumplir con nuestras obligaciones legales.
En aquellas situaciones en que el maltrato sufrido por la víctima sea un delito tipificado debemos comunicarlo al Ministerio Fiscal, con consentimiento de la víctima si ésta tiene capacidad.
En caso de que la víctima tenga su autonomía limitada debe remos también informarla, así como, en su caso, a la persona que actúa como representante (salvo que ésta sea la presunta agresora).
Cuando alguien nos elige como depositarios de la información sobre el maltrato que está sufriendo debemos tener claro que esto supone comprometernos en el tiempo a ayudarlo. Si no tenemos capacidad de prestar esta ayuda, debemos actuar con honestidad desde el principio, decírselo a la persona y buscar quien pueda acompañarle en el proceso. En cualquier caso seguiremos dando apoyo a la persona hasta que tengamos claro que ha establecido un nuevo nexo de confianza.
Es importante que nos informemos y conozcamos si existen protocolos u organismos especializados en un tipo de maltrato (por ejemplo, mujeres maltratadas, menores). Deberemos seguir el procedimiento establecido a tal fin.
Es recomendable que las personas que trabajemos en atención directa y en especial con personas con autonomía limitada contemos con suficiente formación sobre este tema, de modo que seamos capaces de reconocer los indicios de un posible maltrato”. PAGS. 101 – 107.
Fuente:
La confidencialidad en los Servicios Sociales. Consejería de Bienestar Social y Vivienda. Gobierno del Principado de Asturias.2013.
Resumen realizado por Inmaculada Asensio Fernández.
El secreto profesional es la obligación deontológica que tienen determinadas profesiones (y sus profesionales) de no revelar información confidencial que se ha obtenido en el ejercicio de la profesión. Estas profesiones bien pueden ser el trabajo social, la psicología, la educación social y la medicina, entre otras.
Guardar secretos no siempre es tarea fácil, de hecho, a lo largo de la historia encontramos anécdotas en las que se han producido situaciones de perjuicio muy graves por no revelar información confidencial obtenida en el marco de una relación profesional.
En el año 1966, el Dr. Maurice Dean, psiquiatra del Centro de Salud de la Universidad de Texas, se tuvo que enfrentar a una situación bastante difícil a nivel profesional, relacionada con una masacre llevada a cabo en la misma Universidad en la que trabajaba. Tenía un paciente cuyas ideas delirantes giraban en torno a cometer asesinatos, incluso había verbalizado que quería realizar un tiroteo masivo en su Universidad, y matar a varios y varias estudiantes.
Este profesional hizo todo lo posible, dentro del contexto terapéutico, por reconducir las ideas de Whitman, pero fue en vano. Días más tarde de la última sesión, llegó a la Universidad con dos rifles escondidos en una bolsa deportiva grande, y subió al edificio más alto del campus, y desde ese lugar con visión privilegiada y central, fue disparando a todos los universitarios que pudo, y cometió una auténtica masacre.
El caso fue bastante mediático, porque además de cometer este asesinato múltiple y aleatorio en su campus, esa misma mañana también asesinó a su esposa y a su madre. Lógicamente esta persona estaba bastante perturbada.
Cuando la policía abrió investigación sobre el caso, el psiquiatra confesó que él sabía que Whitman iba a cometer estos asesinatos, que se lo había expresado varias veces y que tenía ideas persistentes relacionadas con el asesinato en el campus universitario, de hecho, los hechos ocurrieron tal cual Whitman le dijo que ocurrirían. Expresó a los medios de comunicación en una comparecencia pública, que de algún modo se cumplieron todos los temores que él -como profesional- tenía: que llevara a cabo esas ideas macabras. Lo hizo. Su argumento para no denunciar esta situación de riesgo de daño a un tercero fue que él no podía romper el secreto profesional, ya que sus deberes como profesional de la psiquiatría se lo impedían. Estaba en lo cierto, en aquel momento, en EE.UU, ni los psiquiatras ni los psicólogos estaban obligados a denunciar riesgo alto y declarado de posible daño a terceros, pero posteriormente esta reglamentación deontológica se modificó.
En España, el Código Deontológico de la profesión de Trabajo Social (2012) recoge una serie de limites respecto a la confidencialidad y el secreto profesional:
CAPÍTULO IV. – LA CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL
Artículo 48.- La confidencialidad constituye una obligación en la actuación del/la trabajador/a social y un derecho de la persona usuaria, y abarca a todas las informaciones que el/la profesional reciba en su intervención social por cualquier medio.
Artículo 49.- Están sujetos/as al secreto profesional:
Los/las profesionales del trabajo social cualquiera que sea su titulación, ámbito de actuación y modalidad de su ejercicio profesional.
Artículo 54.- Supuestos de exención de la confidencialidad y del secreto profesional
Los/las profesionales que trabajan en equipo con el/la profesional del trabajo social y que, por su intervención y con independencia de su profesión, tengan conocimiento de cualquier información confidencial.
El alumnado de trabajo social en prácticas y el voluntariado que ocasionalmente intervengan junto al/la trabajador/a social.
El/la profesional del trabajo social solicitará discreción a los/las colaboradores/as, personal administrativo, estudiantes, voluntarios/as o de cualquier otro tipo, que por razón de su profesión manejen información confidencial, haciéndoles saber la obligación de guardar silencio sobre la misma, sin perjuicio de firmar cláusulas de obligación de secreto conforme a la normativa de protección de datos.
Artículo 50.- El secreto profesional de los/las trabajadores/as sociales se extiende a toda información confidencial cualquiera que sea la manera en la que se haya recabado Se entiende por información confidencial aquella que es de carácter personal y que la persona usuaria no quiere que se revele. En caso de duda sobre la naturaleza de la información, el/la profesional podrá solicitar la confirmación de tal extremo a la persona usuaria, preferentemente por escrito, o pedir asesoramiento a la Comisión Deontológica del órgano competente o de la estructura colegial.
Artículo 51.- El/la profesional del trabajo social informará a la persona usuaria durante las intervenciones sociales significativas de su derecho a la confidencialidad de la información obtenida y de los límites del secreto profesional.
Artículo 52.- El deber de secreto profesional no tiene límite temporal alguno, permaneciendo después de haber cesado la prestación de los servicios profesionales o habiéndose producido el fallecimiento de la persona usuaria.
Artículo 53.- El/la trabajador/a social cumplirá los siguientes deberes en relación con la información confidencial:
De calidad: El/la profesional recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de su intervención social de la forma más exacta posible, siendo respetuoso/a en su obtención y actualización y haciendo un uso responsable de la misma.
De consentimiento: Cuando la información se obtenga de la persona usuaria, se entenderá concedida su autorización por el mero hecho de su solicitud dentro de la intervención profesional. La persona usuaria deberá tener la garantía de la confidencialidad de la información que haya de facilitar para la intervención profesional. Deberá explicarse a la persona usuaria cómo trabaja la organización, indicándole que tiene en todo momento el derecho de aceptar, rechazar o retirar el consentimiento, si en algún momento lo estima oportuno, de acuerdo con la normativa vigente.
De Cesión de información y advertencia de confidencialidad: El/la profesional del trabajo social, siempre que remita o traslade información indicará por escrito, si fuera necesario, al receptor/a, que ésta es confidencial y que solo puede utilizarse para el fin solicitado, pudiendo existir responsabilidad en caso contrario. En toda circunstancia se atendrá al principio de prudencia en el manejo y cesión de la información. Evitará por ello comentarios y coloquios acerca de información sobre los/las usuarios/as en espacios públicos, abiertos o faltos de intimidad.
De limitación: El/la profesional del trabajo social debe limitar las informaciones que aporta a sus colegas y a otros/as profesionales tan sólo a los elementos que considere estrictamente indispensables para la consecución del objetivo común, respetando el secreto profesional.
De cumplimiento de la legislación de protección de datos, administrativa o de la entidad en la que trabaje: El/la profesional del trabajo social cumplirá la normativa en materia de protección de datos, administrativa o de la entidad en la que trabaje, especialmente en relación a los datos sensibles y custodia de expedientes, como garantía del principio de confidencialidad y secreto profesional.
De Finalidad: La información obtenida se dedicará al fin para el que se recabó salvo consentimiento expreso de la persona usuaria, autorización legal o petición judicial.
De custodia y acceso responsable: El/ la trabajador social, sin perjuicio de las responsabilidades del resto de profesionales con los que trabaja o para quienes trabaja, deberá custodiar los documentos e informaciones de la persona usuaria, así como restringir el acceso permitiendo su uso sólo al personal autorizado con los que desempeña su función como forma de garantizar la confidencialidad.
El/la profesional del trabajo social tendrá como prioridad la vida, seguridad e integridad física, psicológica y social de la persona usuaria, dando la información confidencial indispensable en el círculo más restringido posible de la intervención profesional.
Para que el/la profesional pueda romper el secreto profesional debe darse una situación excepcional de suma gravedad que suponga un riesgo previsible e inminente para la persona usuaria, para el/la trabajador/a social o para terceros.
No obstante, el/la profesional no vulnera el secreto profesional en los siguientes supuestos:
Cuando fuera relevado/a del secreto profesional, por escrito, por la persona usuaria, su representante legal o sus herederos.
Cuando reciba orden de informar sobre cuestiones confidenciales por mandato legal o por un órgano judicial. Si a pesar de ello tuviese dudas sobre los límites de la información confidencial solicitada podrá pedir asesoramiento a la Comisión Deontológica de la estructura colegial correspondiente y plantearlo tanto de forma previa como en el juicio o expediente, para ser eximido de dicha obligación por la autoridad judicial o administrativa.
Cuando sea denunciado por un usuario por la comisión de un delito o falta o la infracción del código deontológico siempre que no existan otras formas eficaces de defenderse. Si comparece como testigo podrá pedir el relevo conforme al punto b).
Cuando la persona usuaria o terceras personas puedan resultar afectadas de una forma injusta y grave.
Cuando se realice la intervención social en equipo respecto de la información necesaria para ello, independientemente de si son trabajadores/as sociales o no. Si no lo son se advertirá de la obligación de secreto profesional o de guardar silencio.
Artículo 55.- En caso de duda en la aplicación de los principios y supuestos antes indicados para la ruptura del secreto profesional se atenderá jerárquicamente a los siguientes principios:
Prioridad de protección de los derechos fundamentales de la persona usuaria o terceros especialmente protegidos por la Ley.