Personas ancianas atrapadas en la terminal: Residencias S.A

Inmaculadasol, 29/12/2020. Dedicada a la lucha de Virginia Tovar.

No sé si han visto ustedes la película LA TERMINAL, en la que el personaje protagonizado por Tom Hanks queda atrapado en una terminal aérea, debido a la negativa de EE.UU a permitirle el acceso a su territorio. La cuestión es que el país del que procede Hanks está atravesando un golpe de estado… y EE.UU deja de reconocerlo como una nación soberana y convierte a quiénes proceden del lugar en visitantes non gratos; esto obliga al protagonista a vivir en la terminal durante unos cuantos años, sin posibilidad de escapar de ella.

Si, la verdad es que cuesta trabajo reconocer que esta historia pudiera sucederle a alguien, pero lo cierto es que la película está basada en la historia real de Mehran Karimi Nasseri, un refugiado iraní que vivió en el Aeropuerto de París-Charles de Gaulle entre 1988 y 2006.

Cualquiera que trate de imaginar la angustia de una persona atrapada –en contra de su voluntad- en un determinado espacio físico, tiene que experimentar toda suerte de sensaciones desagradables, pues la limitación de la libertad es verdaderamente lesiva para cualquier persona (también para los animales) y sobre esto no podemos albergar la más mínima duda.

En estos días he visualizado el vídeo de una mujer muy luchadora, trabajadora social, en el que denuncia que sus padres viven encerrados en el dormitorio de la residencia en la que habitan, y parece que ese encierro forma parte del paquete de medidas preventivas frente al covid19.

Estas personas mayores no tienen el covid19, ni presentan síntoma alguno, además de que el PCR ha dado negativo, pero en esa residencia hay uno o dos casos activos de covid y los gestores han considerado que lo mejor es un encierro perimetral habitacional, es decir, una privación de libertad, o encarcelamiento, como ya ha apuntado la Doctora María José Aguilar.

Uno de los aspectos que más me ha llamado la atención de esta colega profesional que tiene a sus padres en esa situación, es que declara que la residencia dispone de zonas ajardinadas al aire libre y sus padres podrían salir, aunque sea una vez al día, a pasear… pero la negativa de la dirección es aplastante. Desconocemos los motivos que han llevado a la residencia a tomar estas medidas tan poco humanizadas, si es por falta de personal o por un miedo desmedido (…), pero no se están considerando los riesgos psíquicos que este tipo de aislamientos conllevan, y además en momentos muy cercanos al final de la vida.  

Cuando me llegan este tipo de noticias, y más en estas fechas, me alegro mucho de ser una persona con autonomía, pues -de no serlo- estaría a expensas del criterio de una gestora o un gestor con más o menos conciencia ética, y esto me situaría en una posición de total indefensión y sometimiento frente a los gigantes de las “Residencias S.A”.

Es necesario realizar una reflexión en clave ética sobre todo lo que está pasando con estos colectivos tan vulnerables, para adoptar unos criterios mínimos que permitan a las personas conservar su derecho a la libertad y a una vida digna, como no puede ser entendido de otra manera en un país democrático como es el nuestro, que además ha suscrito los principales Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Confiemos que el señor Mehran Karimi Nasseri no tenga que verse forzado, a sus 74 años, a ingresar en una residencia con este tipo de medidas… pues se topará con el denominado efecto ´día de la marmota´, y casi con toda probabilidad rebrotarán algunas viejas ampollas y heridas.

Sigue luchando, Virgina Tovar Martínez, tu voz es ahora la de todas esas personas residentes y las de muchas más que viven situaciones similares.

Inmaculada Asensio Fernández.

Investigación sobre retos éticos del trabajo social durante el Covid19

En mi deseo de que este cuestionario sea cumplimentado por el mayor número de profesionales del trabajo social, comparto esta información sobre una investigación internacional que se está llevando a cabo en este momento. No formo parte del equipo investigador, pero considero fundamental darlo a conocer para que sus resultados reviertan en todas las personas que ejercemos el trabajo social. 

Resumen:

Comparto esta información sobre un proyecto de investigación internacional sobre retos y desafíos éticos a los que se están enfrentando las trabajadoras y los trabajadores sociales durante la pandemia del COVID-19.

IMPORTANTE: cuestionario online (10 minutos) para conocer los dilemas éticos de trabajadoras y trabajadores sociales durante la pandemia COVID-19.

Enlace al cuestionario:

https://durham.onlinesurveys.ac.uk/retos-eticos-para-el-trabajo-social-durante-el-covid-19-u

Contacto principal:

  • Sarah Banks, Universidad de Durham, U.K.
  • Tian Cai (Research Assistant), Durham University, UK.

Colaboradores:

  • Teresa Bertotti, University of Trento, Italy.
  • Ed de Jonge, University of Applied Sciences, Utrecht, Netherlands.
  • Jane Shears, The IFSW Ethics Commission.
  • Rory Truell, IFSW Secretary-General.
  • Michelle Shum, Hong Kong Baptist University, Hong Kong.
  • Ana M. Sobocan, University of Ljubljana, Slovenia.
  • Kim Strom, University of North Carolina, USA.
  • María Jesús Úriz, Universidad Pública de Navarra, Spain.
  • Merlinda Weinberg, Dalhousie University, Canada.

Texto de invitación y descripción del proyecto:

Te invitamos a participar en una investigación dirigida por la Federación Internacional de Trabajo Social (IFSW) y un grupo de investigación internacional sobre ética del Trabajo social. Este grupo está formado por diversas personas del ámbito académico de varios países, incluido España.

El objetivo de la investigación es averiguar cuáles son los principales retos y desafíos éticos a los que se están enfrentando las y los trabajadores sociales durante la pandemia del COVID-19. Puedes participar en este estudio si eres trabajador o trabajadora social o estudiante de Trabajo social.

Cuando pinches en el enlace que aparece más abajo, te aparecerá un cuestionario online en el que te pedimos que compartas con nosotros algunas de tus experiencias durante la pandemia. Por ejemplo, situaciones en las que te resulta (o te ha resultado) difícil elegir un curso de acción correcto. Si prefieres comentar tus respuestas, podemos tener una conversación online más detallada. En este caso, puedes contactar con María Jesús Úriz Pemán, profesora del Dpto de Sociología y Trabajo Social de la Universidad Pública de Navarra (ivan@unavarra.es).

El cuestionario está disponible en el siguiente enlace. En él se indica, al comienzo, más información sobre la investigación.

Spanish: https://durham.onlinesurveys.ac.uk/retos-eticos-para-el-trabajo-social-durante-el-covid-19-u

El cuestionario se puede responder hasta el lunes 18 de mayo de 2020.

Muchísimas gracias por tu tiempo y contribución en esta difícil situación que estamos viviendo. Todo lo mejor en este tiempo de incertidumbre.

Comparto por petición expresa de difusión por parte de una de las personas que colaboran con este proyecto, María Jesús Uríz Pemán (Universidad Pública de Navarra).

Inmaculada Asensio Fernández.

Las urgencias y emergencias sociales en tiempos de Covid19 en España

Mafalda ante la crisis

Imagen tomada de: https://magnet.xataka.com/why-so-serious/29-vinetas-de-mafalda-que-definen-perfectamente-el-panorama-sociopolitico-de-2016

El covid19 ha traído a la historia presente una crisis mundial sin precedentes, cuyos efectos más notorios han sido el elevado número de muertes, sobre todo personas mayores o con patologías previas, y también un sinfín de situaciones de urgencia social y de emergencia social.

En momentos como estos, toda persona o familia que ya venía “arrastrando” situaciones – problema, han visto agudizar todos sus padecimientos y malestares sociales, pero también de salud, ya que el estrés y el miedo complican todos los problemas de salud previos.

Darío Pérez (2011) hace una distinción entre urgencia y emergencia social atendiendo a las características de una y de otra, y las define en función de sus características, las cuales resumo del siguiente modo:

Emergencia social

Una emergencia social es una situación objetiva de desprotección social debido a un hecho súbito e inesperado, de consecuencias negativas e indeseables, y que distorsionan la rutina cotidiana de una persona gravemente, comprometiendo su capacidad de dar respuesta a las necesidades más básicas. Una situación de emergencia social genera desprotección, vulnerabilidad y riesgo social para la persona, por tanto, también genera necesidades sociales que pueden conducir a una situación grave de exclusión o incluso a perder la vida. La atención a las emergencias sociales ha de ser inmediata.

Urgencia social

Una urgencia social es una situación subjetiva del estado de necesidad vivida por la persona afectada y, a su vez, valorada como tal por el o la profesional de referencia en la intervención. Esta situación no tiene porqué ser repentina, sino que puede ser el resultado de procesos continuados donde se manifiestan diferentes situaciones de necesidad social. Requieren, pues, de una actuación que dé una mayor prioridad a la resolución de una ayuda sobre expedientes con situaciones normalizadas.

Cierto es que ahora la prioridad es proteger la vida de las personas, sobre todo de las más vulnerables; y la primera forma de hacerlo es a través del respeto de las medidas de confinamiento y de distanciamiento social impuestas por el Gobierno de España. Sin embargo, cuando superemos esta situación, habrá que abrir un importante debate político y social sobre todas las situaciones de urgencia social y de emergencia social que se han puesto de manifiesto a través de esta pandemia sin precedentes en el último siglo, como por ejemplo:

  • El elevado número de muertes en residencias de personas mayores, ¿cuál es la etiología del problema?, ¿cómo puede prevenirse una situación como esta de cara al futuro?
  • La sanidad y los servicios básicos para el bienestar de las personas pertenecen al ámbito público, y deben protegerse especialmente, porque en momentos como estos nos hemos dado cuenta más que nunca que son esenciales para toda la ciudadanía.
  • Por otro lado, la falta de recursos y materiales de protección para profesionales y servicios esenciales, han marcado la tónica de la mayor parte de los discursos. Quizá sea necesario abrir nuevas oportunidades de negocio en la industria española, para que podamos autoabastecernos de recursos tan básicos como respiradores, pruebas virales (test) mascarillas, etc, independientemente de la libertad de comercio generada por la globalización.
  • Poner el foco en los cuidados desde el ámbito político, y por tanto, sacarlo de la esfera de lo privado, del ámbito estrictamente familiar. Ahora más que nunca se comprueba que los cuidados son básicos y necesarios para todo el mundo, y que sin cuidados las sociedades ponen fecha a su fin. La labor de cuidado sigue muy invisibilizada y denostada a nivel político y económico, probablemente porque ha sido una función relegada a las mujeres, mayoritariamente, y de puertas para adentro.
  • Situaciones de falta de solidaridad social ante la solicitud de asilo en determinados centros en algunos municipios españoles, para proteger, por ejemplo, a personas migrantes o a personas mayores del contagio en macro centros donde ya había alguna persona contagiada. Hemos observado escenas de rechazo y de violencia en los medios de comunicación y verdaderamente lamentables.
  • Las situaciones de violencia quedan también confinadas y aisladas socialmente, y hasta la fecha ya ha habido dos nuevas muertes por violencia de género durante el primer mes de confinamiento en España. Este problema sigue presente, aunque aún hay personas que pretenden negarlo o minimizar su impacto y sus consecuencias en la sociedad.
  • La previsible grave crisis económica, política y social que se avecina debido a esta pandemia, y que va a afectar a muchas personas y muchas familias…, ¿cuáles serán las medidas?, ¿saldremos todos y todas juntas de esta crisis?
  • Igualmente surge un importante debate acerca del papel reparador y solidario de Europa como fuerza política colectiva ante situaciones de crisis, ¿hace la unión la fuerza en todas las situaciones? Lo veremos en estos meses…

Como decía, ya vendrán momentos para la reflexión sobre estas consecuencias del Covid19 en España y en el mundo. Será importante identificar todos los efectos sociales, políticos y económicos para abrir líneas de debate y promover su resolución, al menos de cara a un futuro próximo, o ante una imprevisible situación futura similar.

Cita bibliográfica en el texto:

Madera, D. P. (2011). El Samur Social como servicio social de atención a las emergencias sociales: su papel en la catástrofe del atentado terrorista del 11M y en el grave accidente aéreo de Spanair. Revista Servicios sociales y política social, (94), 9-31.

Inmaculada Asensio Fernández

Infografía resumen sobre las Medidas de Emergencia Social para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus en Andalucía

Con el objetivo de facilitar la asimilación de los contenidos del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), comparto una infografía con las ideas principales para su aplicación por parte de los equipos de trabajo social.

inmaculadasol.com (5)

 

Además os recuerdo:
EMAILS A LOS QUE REMITIR EL INFORME SOCIAL Y LA DOCUMENTACIÓN
Inmaculada Asensio Fernández.

 

Medidas de emergencia social para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19)

En el Capítulo V del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19) se crea y regula una comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales. Así mismo, en el seno de cada una de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se crea y regula la Comisión de Emergencia Social, de ámbito provincial.

CAPÍTULO V Medidas de emergencia social

Sección primera. Medidas de actuación coordinadas para la atención de las emergencias sociales

Artículo 14. Creación.

  1. Se crea en el seno de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales.
  2. Se crea en el seno de cada una de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, la Comisión de Emergencia Social, de ámbito provincial.

Artículo 15. Situaciones de emergencia social.

Se consideran situaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía frente al COVID-19, aquellas en las que se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:

a) En el caso que la suspensión del recurso de atención a la dependencia, por parte de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, le provoque a la persona beneficiaria caer en una situación de desamparo.

A estos efectos, se considera como situación de desamparo aquella que impida a la persona beneficiaria la salvaguardia de su integridad física en los términos que eran atendidos por el recurso de dependencia suspendido.

b) Modificaciones constatables del entorno en el que viva la persona beneficiaria de prestación por dependencia, por causas directamente provocadas en Andalucía por la epidemia del COVID-19, siempre que tales modificaciones del entorno provoquen una situación de desamparo en los términos del apartado anterior.

c) La suspensión del recurso de atención a la dependencia por parte de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales le provoque a un empleado público de la Junta de Andalucía adscrito a los servicios declarados *esenciales con prestación presencial de sus funciones, una imposibilidad manifiesta de conciliación entre sus obligaciones principales de garantizar la prestación del servicio público y el correcto cuidado de un ascendiente o descendiente de primer grado en situación de dependencia.

Artículo 17. Recursos.

Los recursos que pueden ser destinados para atender a las personas declaradas en situación de emergencia social y por tanto objeto de especial protección, son los siguientes:

a) Centros Residenciales públicos y privados para personas mayores y personas con discapacidad con la preceptiva autorización administrativa de funcionamiento.

b) Centros de Servicios Sociales de gestión directa de la Junta de Andalucía.

c) Entidades de voluntariado que por su especialización y capacitación puedan dar un servicio suficiente en los términos establecidos en la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.

Artículo 18. Competencias.

  1. Corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios detectar las situaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía, frente al COVID-19. Así como efectuar su primera valoración y tramitar, en su caso, la declaración de persona en situación emergencia social de conformidad con las situaciones descritas en el artículo 15.
  2. Corresponde a los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía detectar las situaciones de emergencia social de las personas atendidas dentro de su centro, derivadas de la adopción de las medidas preventivas, por parte de la Junta de Andalucía, frente al COVID-19. Asimismo, les corresponde efectuar su primera valoración y tramitar, en su caso, la declaración de persona en situación de emergencia social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.
  3. Corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales: a) La propuesta de resolución de declaración de situación de emergencia social. b) Dictar la resolución de declaración de situación de emergencia social, si el recurso asignado no implica un compromiso económico por parte de la Administración autonómica u otra Administración pública competente, a propuesta de la Comisión de Emergencia Social.
  4. Corresponde a la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales dictar la resolución, sobre la existencia o no de una situación de emergencia social, así como determinar el recurso y acceso al mismo en caso de que ello implique un compromiso económico por parte de la administración autonómica u otra administración pública competente.

Sección segunda. Procedimiento para determinar el acceso a situación de emergencia social.

Artículo 19. Procedimiento.

  1. Los Servicios Sociales Comunitarios o los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes del Sistema Andaluz de Salud, según corresponda, iniciarán de oficio el procedimiento para la declaración de situación de exclusión social y remitirán el expediente a la Comisión de Emergencia Social de la Delegación Territorial con competencia en materia de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de correo electrónico a la dirección:

– Provincia de Almería: emergenciasocial.al.cipsc@juntadeandalucia.es

– Provincia de Cádiz: emergenciasocial.ca.cipsc@juntadeandalucia.es

– Provincia de Córdoba: emergenciasocial.co.cipsc@juntadeandalucia.es

– Provincia de Granada: emergenciasocial.gr.cipsc@juntadeandalucia.es

– Provincia de Huelva: emergenciasocial.hu.cipsc@juntadeandalucia.es

– Provincia de Jaén: emergenciasocial.ja.cipsc@juntadeandalucia.es

– Provincia de Málaga: emergenciasocial.ma.cipsc@juntadeandalucia.es

– Provincia de Sevilla: emergenciasocial.se.cipsc@juntadeandalucia.es

Conforme a los modelos y procedimientos establecidos en el presente Decreto-ley. Cuando dichas situaciones sean detectadas por otros organismos e instituciones distintos a los reflejados en este punto, se derivarán a los Servicios Sociales Comunitarios.

¡Ojo a los anexos I, II y III de este Decreto Ley!

Cuando la persona a la que se refiera la declaración de situación de emergencia social se encuentre de hecho en un municipio distinto al de su empadronamiento, la competencia para actuar corresponderá a los Servicios Sociales competentes del lugar de su detección en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Los Servicios Sociales Comunitarios o los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes del Sistema Andaluz de Salud, procederán a remitir a la Comisión de Emergencia Social de la Delegación Territorial competente en materia de Servicios Sociales el expediente administrativo, aportando además la siguiente documentación:

  • Copia del DNI-NIE de la persona.
  • Acreditación de las situaciones descritas en el artículo 15.
  • Informe social, elaborado por los Servicios Sociales Comunitarios o los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes del Sistema Andaluz de Salud.
  • En caso de propuesta por los Servicios Sociales, certificación que acredite que han agotado todas las vías de intervención con recursos municipales, conforme Anexo I.
  • En caso de tener el recurso propuesto un carácter residencial, se deberá incorporar autorización expresa del interesado o de su representante legal, según Anexo II.
  • En su caso, copia DNI/NIE/CIF del representante legal y documentación acreditativa de representación.

La Comisión de Emergencia Social de la Delegación Territorial examinará dicho expediente siguiendo los criterios establecidos en este Decreto-ley, tras lo cual:

a) Elevará, si procede, la propuesta de resolución a la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales adjuntando el expediente completo.

b) Si el recurso asignado no implica un compromiso económico por parte de la administración autonómica u otra administración, el titular de la Delegación Territorial a propuesta de la Comisión procederá en su caso a dictar resolución de declaración de situación de emergencia social.

Artículo 20. Propuesta de resolución.

  1. Las propuestas de resolución de recurso asistencial por vía de emergencia social emitidas por las Delegaciones Territoriales serán estudiadas, conjuntamente con su expediente, por la Comisión para la coordinación de actuaciones de emergencia social dependiente de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, que emitirá informe al efecto a la persona titular de dicho órgano.
  2. La Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales, podrá requerir en los casos que se estime conveniente la aportación de documentación complementaria a la especificada en artículo 19.2.

Artículo 21. Resolución.

  1. La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, dictará la correspondiente resolución, que determinará:
  2. a) La autorización de asignación del recurso por la vía de emergencia social.
  3. b) La modificación del recurso, en caso que la persona en situación de emergencia social ya tuviera un recurso asignado.
  4. La persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de Servicios Sociales dictará la correspondiente resolución, que determinará:
  5. a) La existencia o no de una situación de emergencia social según los criterios contemplados en este Decreto-Ley.
  6. b) La autorización de asignación del recurso por la vía de emergencia social, regulados en el artículo 17.c) del presente Decreto-Ley.
  7. Dichas resoluciones serán enviadas al organismo que hubiera iniciado la tramitación del expediente, así como a la entidad prestadora del recurso asignado.

Artículo 22. Plazos.

  1. La Delegación Territorial una vez notificado el expediente en un plazo de 24 horas dictará resolución motivada, declarando o no, según proceda, la existencia de una situación de emergencia social, o remitirá en el mismo plazo la propuesta de resolución ante la Viceconsejería de la Consejería competente en servicios sociales.
  2. 2. La Delegación Territorial, en el caso de que la situación de emergencia social pueda atenderse con los recursos previstos en el artículo 17.c), dictará resolución conjunta con la entidad de voluntariado de declaración de situación de emergencia social.
  3. En el supuesto de que la situación de emergencia social requiera el ingreso en Centros Residenciales públicos y privados para personas mayores y personas con discapacidad con la preceptiva autorización administrativa de funcionamiento o Centros de Servicios Sociales de gestión directa, corresponderá dictar resolución motivada a la Viceconsejería, que, una vez recibido el expediente, en un plazo de 24 horas dictará resolución motivada, asignando o no, según proceda, la asignación del recurso asistencial que corresponda de los previstos en el artículo 17.a) y b), a propuesta de la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social.

Artículo 23. Prioridad en la adjudicación de recursos

En el supuesto de que varias personas tuvieran reconocida la situación de emergencia social mediante la correspondiente resolución y no hubiera dotación suficiente de recursos regulados en el artículo 17, el orden de prioridad se determinará según la puntuación obtenida mediante la aplicación del baremo que figura en el Anexo III.

Artículo 24. Incorporación al recurso.

  1. Las personas a cuyo favor se hubiera dictado resolución de recurso de asignación asistencial de los previstos en el artículo 17 se deberán incorporar al recurso que les ha sido asignado en el ámbito de la Comunidad Autónoma en un plazo máximo de 24 horas desde su notificación.
  2. Concluido el plazo reflejado en el apartado anterior sin haberse producido la incorporación se entenderá decaída la asignación del recurso. Dicha circunstancia será comunicada por la Delegación Territorial a la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social.

Sección tercera. Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social y Comisión de emergencia social de ámbito provincial.

Artículo 25. Constitución y composición.

  1. La Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social se constituirá en el seno de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, y estará integrada por las personas titulares de la Coordinación General de Viceconsejería, una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión, una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y la Dirección del Área de dependencia, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
  2. En cada una de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, la Comisión de Emergencia Social, de ámbito provincial, estará integrada por la persona titular de la Delegación territorial, el Secretario General y al menos, una jefatura de servicio. Todos ellos del ámbito de servicios sociales.

Artículo 26. Funcionamiento de las Comisiones.

Las Comisiones se reunirán de forma ordinaria con carácter diario en horario laboral, así como de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, quedando constancia en el acta del resultado de dichas reuniones. Las reuniones de la citada comisión se realizarán preferentemente de forma no presencial y por medios telemáticos en los términos establecidos en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 27. Funciones.

  1. A las Comisiones de Emergencia Social de ámbito provincial les corresponde estudiar y analizar la pertinencia de la declaración de persona en situación de emergencia social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, y, en su caso, elevar propuesta de resolución de declaración de situación de emergencia social.
  2. La Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social tendrá entre otras las siguientes funciones:
  3. a) Analizar y valorar las propuestas remitidas por las distintas Delegaciones Territoriales.
  4. b) Requerir la acreditación de la situación existente, mediante la documentación pertinente o los informes complementarios que se estimen oportunos.
  5. c) Elevar informe y propuesta de resolución sobre cada expediente por situación de emergencia social a la persona titular de la Viceconsejería para su resolución.

Sección cuarta. Sistema de financiación

Artículo 28. Sistema de financiación.

  1. La financiación de los recursos en los que se atienda a las personas en situación de emergencia social se realizará con cargo a los presupuestos de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

MEDIDAS DE EMERGENCIA SOCIAL (1)