Personas ancianas atrapadas en la terminal: Residencias S.A

Inmaculadasol, 29/12/2020. Dedicada a la lucha de Virginia Tovar.

No sé si han visto ustedes la película LA TERMINAL, en la que el personaje protagonizado por Tom Hanks queda atrapado en una terminal aérea, debido a la negativa de EE.UU a permitirle el acceso a su territorio. La cuestión es que el país del que procede Hanks está atravesando un golpe de estado… y EE.UU deja de reconocerlo como una nación soberana y convierte a quiénes proceden del lugar en visitantes non gratos; esto obliga al protagonista a vivir en la terminal durante unos cuantos años, sin posibilidad de escapar de ella.

Si, la verdad es que cuesta trabajo reconocer que esta historia pudiera sucederle a alguien, pero lo cierto es que la película está basada en la historia real de Mehran Karimi Nasseri, un refugiado iraní que vivió en el Aeropuerto de París-Charles de Gaulle entre 1988 y 2006.

Cualquiera que trate de imaginar la angustia de una persona atrapada –en contra de su voluntad- en un determinado espacio físico, tiene que experimentar toda suerte de sensaciones desagradables, pues la limitación de la libertad es verdaderamente lesiva para cualquier persona (también para los animales) y sobre esto no podemos albergar la más mínima duda.

En estos días he visualizado el vídeo de una mujer muy luchadora, trabajadora social, en el que denuncia que sus padres viven encerrados en el dormitorio de la residencia en la que habitan, y parece que ese encierro forma parte del paquete de medidas preventivas frente al covid19.

Estas personas mayores no tienen el covid19, ni presentan síntoma alguno, además de que el PCR ha dado negativo, pero en esa residencia hay uno o dos casos activos de covid y los gestores han considerado que lo mejor es un encierro perimetral habitacional, es decir, una privación de libertad, o encarcelamiento, como ya ha apuntado la Doctora María José Aguilar.

Uno de los aspectos que más me ha llamado la atención de esta colega profesional que tiene a sus padres en esa situación, es que declara que la residencia dispone de zonas ajardinadas al aire libre y sus padres podrían salir, aunque sea una vez al día, a pasear… pero la negativa de la dirección es aplastante. Desconocemos los motivos que han llevado a la residencia a tomar estas medidas tan poco humanizadas, si es por falta de personal o por un miedo desmedido (…), pero no se están considerando los riesgos psíquicos que este tipo de aislamientos conllevan, y además en momentos muy cercanos al final de la vida.  

Cuando me llegan este tipo de noticias, y más en estas fechas, me alegro mucho de ser una persona con autonomía, pues -de no serlo- estaría a expensas del criterio de una gestora o un gestor con más o menos conciencia ética, y esto me situaría en una posición de total indefensión y sometimiento frente a los gigantes de las “Residencias S.A”.

Es necesario realizar una reflexión en clave ética sobre todo lo que está pasando con estos colectivos tan vulnerables, para adoptar unos criterios mínimos que permitan a las personas conservar su derecho a la libertad y a una vida digna, como no puede ser entendido de otra manera en un país democrático como es el nuestro, que además ha suscrito los principales Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Confiemos que el señor Mehran Karimi Nasseri no tenga que verse forzado, a sus 74 años, a ingresar en una residencia con este tipo de medidas… pues se topará con el denominado efecto ´día de la marmota´, y casi con toda probabilidad rebrotarán algunas viejas ampollas y heridas.

Sigue luchando, Virgina Tovar Martínez, tu voz es ahora la de todas esas personas residentes y las de muchas más que viven situaciones similares.

Inmaculada Asensio Fernández.

Priorización, racionamiento y futilidad en servicios sociales: ¿son estos los posibles efectos de la crisis económica generada por el Covid19?

Vale de racionamiento

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Hoy os quiero hablar de tres conceptos que sirven para interpretar la realidad en la que se desenvuelven las y los profesionales de los servicios sociales, fundamentalmente trabajadoras y trabajadores sociales que, en su potestad prescriptora de recursos, tratan de gestionar la adquisición de determinadas ayudas o servicios, y encuentran la imposibilidad de acceder a ellos en un tiempo razonable.

Estos tres conceptos son: la priorización de recursos, el racionamiento y la futilidad,  y se relacionan directamente con un contexto de crisis económica y con la gestión de la escasez, lo que golpea de manera contundente y directa a los servicios públicos.

La pandemia del Covid19 ha mostrado las debilidades del sistema sanitario y social para hacer frente al bienestar de la población, que es el bien último que persiguen todas las sociedades democráticas. Y estas debilidades tienen sus orígenes en las decisiones políticas y económicas que se han venido tomando a lo largo de décadas, en las que se ha privilegiado el apoyo al libre mercado, basado en criterios de eficiencia económica, en detrimento de la defensa de lo público y, en consecuencia, del bienestar de la población.

Lo público, ese sector tan valorado desde todos los estamentos de la sociedad -o al menos eso se desprende de los discursos ideológicos de las diferentes agrupaciones políticas-, pero sin una dotación suficiente que favorezca proporcionar una atención de calidad, en tiempo y forma, es decir, sin el establecimiento de cortapisas en el acceso a sus servicios.

Las políticas de austeridad se amparan en argumentos de precariedad económica, y abocan al mal uso o abuso de los servicios básicos existentes, ya que –ante la carencia de una atención especializada- aumentan las peticiones de ayuda en los servicios de atención primaria del Sistema, y esto favorece que la atención de situaciones de mayor complejidad fracase por completo, por no hablar del agotamiento de los y las profesionales, y del exterminio de la actividad preventiva.

Las figuras políticas del momento, así como diferentes personas expertas en economía, advierten que la crisis que se nos avecina a raíz del Covid19 nada tiene que ver con las anteriores, por tanto, todo apunta a que vamos a entrar –no en desaceleración– eufemismo utilizado en la crisis financiera del 2008, sino que entramos de lleno en un punto muerto (…).

Ojalá me equivoque. 

Recientemente he asistido a un webinar sobre Bioética y Covid19, organizado por la Fundación Grifols, en el que ha participado Ángel Puyol, miembro del Comité de Bioética de Cataluña.  Me ha resultado de especial interés su análisis sobre las precariedades del sistema sanitario, y cómo ello ha empujado a los y las profesionales hacia la toma de decisiones funestas, en las que la escasez de respiradores en las UCIs, ha obligado a establecer criterios éticos para distribuirlos de manera objetiva, por ejemplo, en función del mejor pronóstico y en función de la edad.

Cuando se plantea la cuestión de a quién dar primero un recurso limitado, lo que se está haciendo es establecer mecanismos para priorizar los tiempos de acceso; pero hay veces que se hace algo más que priorizar, aunque no seamos conscientes, y es que se cae en políticas de racionamiento de los servicios públicos, en tanto dejan fuera de su paraguas de asistencia a determinados grupos de población. Es conveniente conocer ambas realidades de ordenación de las políticas sociales (priorización y racionamiento), para no llevarnos a engaños y para nombrar las situaciones oportunamente, huyendo de la ceguera tecnocrática y tomando con fuerza la enorme responsabilidad que esto conlleva.

Las personas que trabajamos en servicios sociales sabemos muy bien lo que son las listas de espera, pues llegaron en 2008 para quedarse. Sin ir más lejos, la cobertura que ofrece el Sistema de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia en España, lleva algunos años presentando graves dificultades para resolver en tiempo y forma, y la demanda no deja de aumentar… tal como muestran los Dictámenes del Observatorio de la Asociación Estatal de Directores y Gerentes en Servicios Sociales. Por ejemplo, se dilatan mucho los plazos para acceder a una residencia para personas mayores, o a una residencia para personas con discapacidad, o una residencia para personas con trastorno mental grave…, pero también para acceder a un servicio de ayuda a domicilio, o a un centro de día. De este modo, se puede manifestar que muchas veces las ayudas llegan tarde, e incluso muchas veces no llegan… no llegan a tiempo.

Cuando hablamos de PRIORIZAR, nos estamos refiriendo a elegir a quién damos primero un recurso escaso, en función de una serie de criterios de gravedad o urgencia, y se materializa a través de la creación de unas listas de espera que sitúan a las personas siguiendo un orden de prelación determinado por sus circunstancias, y los baremos de urgencia definidos.

La característica fundamental de las listas de espera, es que ralentizan el acceso a los recursos, pero esta lentitud no puede ser prolongada, sin un tope máximo, a lo largo de los años (…), pues si no se responde a una necesidad en un tiempo razonable, lo que se está haciendo es excluir, pero sin decir, para no generar alarma social. Si estás en una lista de espera por motivos de priorización, has de tener cierta expectativa de que en un tiempo razonable accederás a esa ayuda (…). Si no existe esa expectativa, cabe la posibilidad de que estés excluida y no lo sepas; excluida a efectos prácticos, es decir, nunca te llegará esa ayuda que tanto necesitas porque siempre estarás en los puestos más bajos de la lista. 

Cuando hablamos de RACIONAR nos estamos refiriendo a otra cosa distinta de la priorización; en este caso, hay criterios de acceso a los recursos que directamente excluyen a determinadas personas, es decir, o no le permiten pasar a lista de espera, o las posibilidades –aun estando en lista de espera- de acceder a un recurso en un tiempo razonable, son tan escasas, que no se puede hablar de que verdaderamente estén ocupando un lugar en esa lista de espera, ya que nunca se moverán de los puestos más bajos y siempre llegarán casos de mayor gravedad que superarán puestos en esa lista (…). Por tanto, racionar es excluir de manera definitiva a una persona que requiere un recurso que verdaderamente necesita, y seguramente no lo va a recibir en su vida, y todas las personas involucradas en este tipo de decisiones lo saben, de modo que se enfrentan a un tipo de elección moral que, en palabras de Ángel Puyol, “más que una elección difícil, es una elección trágica”.

Hay un eufemismo que se utiliza mucho en el lenguaje político y administrativo para hablar de racionamiento, que se llama racionalización. El término racionalización se vincula a la eficiencia económica, pero no es más que una palabra para aludir a la instauración de muy difíciles requisitos de acceso a los bienes y servicios, que dejan literalmente fuera a muchas personas, aunque esto no se haga explícito, pero todas las personas involucradas en la gestión del acceso a ellos, en el fondo lo saben.

Siguiendo a Ángel Puyol, las elecciones trágicas, no se pueden esconder detrás de un criterio técnico/profesional, ya que este criterio puede excluir a una persona del acceso a un recurso cuando ya no lo necesita, aunque sea importante ese recurso; pero si aun no necesitando una persona un recurso, se lo sigues administrando porque no hay otro que necesita mucho más, caemos en lo que se denomina FUTILIDAD.

Un ejemplo de esta situación de futilidad es el de una persona en situación de dependencia que necesita ingresar en un recurso de Casa Hogar (residencial), pero no hay plazas y la lista de espera es considerable… Dado que en su contexto familiar no puede residir esta persona por diferentes problemas, se la ingresa en un dispositivo sanitario de media estancia, en el que vive. Es decir, vive en un hospital porque no puede volver a su entorno, y tampoco la pueden dejar en la calle por su vulnerabilidad, por tanto, va a ocupar una plaza hospitalaria hasta que pueda ingresar en un recurso de Casa Hogar…, y pueden pasar meses, e incluso años, para que esto suceda.

Desde este enfoque, le vas a seguir ofreciendo un recurso importante a una persona que ya no lo necesita, el dispositivo sanitario en este caso, y además no reúne criterios para ser beneficiaria de este dispositivo (quizá porque ya se han conseguido los objetivos clínicos, o quizá porque su perfil o pronóstico ya no le permite avanzar más), pero se le va a permitir continuar disfrutando de él porque necesita un recurso social –un residencial de 24 horas- y por el momento no hay vacantes y hay otras muchas personas que están por delante en la lista de espera. Por tanto, esta persona ya no aprovechará los beneficios de ese dispositivo sanitario, pero sin embargo dejará fuera de este dispositivo a otra persona que está esperando en una lista de espera para acceder a él. A esto llamamos futilidad.

Estas tres situaciones: priorización, racionamiento y futilidad se dan en los servicios sanitarios y en los servicios sociales, de manera que a nadie debe sorprender estas definiciones, aunque no es lo mismo verlo bien definido en el papel o en la pantalla, que verte envuelta o envuelto en este tipo de situaciones mientras trabajas a toda prisa por atender un gran volumen de necesidades y de personas.

Desde el punto de vista ético, es necesario plantearse cómo hemos podido llegar hasta aquí, hasta este tipo de situaciones de precariedad en el acceso a los servicios públicos, y qué podemos hacer para mejorar esta situación a lo largo de un plazo determinado de tiempo. Y también es necesario plantearse por qué esta situación está más o menos aceptada, tanto por las personas con responsabilidades políticas, como por las personas que ostentan puestos de gestión y de intervención/atención directa hacia la ciudadanía…, ¿cuál es el precio?, ¿cuál es el coste moral de este consenso silencioso?

Inmaculada Asensio Fernández

Sinergias inesperadas cuando dos blogs conversan sobre trabajo social digital: oportunidades y amenazas

Esta mañana he dado lectura a una magnífica reflexión sobre trabajo social digital, publicada por María José Aguilar Idáñez, una compañera de la red nacional de blogs de trabajo social ´BlogoTSfera´. A través de su relato, repasa los antecedentes y prácticas pioneras representativas del trabajo social digital en nuestro país, así como expone su utilidad en la era de la comunicación Web 2.0.

Los universos digitales están rompiendo todos los límites hasta ahora conocidos para desarrollar profesiones eminentemente presenciales, así como, para participar y compartir en los espacios virtuales del e-conocimiento y del e-intercambio profesional, en los que el vector fuerza está concentrado en un sólo click, a través del teclado y con el soporte de una pantalla.

Ciertamente, yo misma he podido comprobar la efectividad del trabajo social digital a través de mi apoyo, durante este periodo de confinamiento, al Servicio Andaluz de Teleasistencia; en el que -no sólo se mantiene un contacto «cercano» en lo emocional con las personas atendidas- sino que también se gestionan servicios y ayudas, recorriendo los vericuetos y caminos de este universo digital.

Sin embargo, hay un aspecto de la intervención profesional que últimamente ronda mucho mi cabeza, y que al leerte – María José Aguilar- me apetece ponerlo en conversación con tus palabras, siempre tan profesionales y cuidadas, y no me extiendo más, allá voy:

Las bondades del trabajo social digital suponen un avance para la profesión, pero últimamente me preocupa que –en pos de la evolución tecnológica- se desdibuje el componente relacional del trabajo social. Observo una tendencia –cada día más acusada- hacia la modificación de las prácticas habituales de la profesión en esos aspectos íntimos de la relación, sobre todo en lo concerniente a la visita domiciliaria y a la intervención profesional en los contextos ordinarios en los que se desarrollan las personas.

Comparto tu afirmación de que “las TIC han penetrado en todas las esferas de la realidad social”, sin embargo, el domicilio de una persona es el aspecto más reservado, y el que más información nos puede proporcionar sobre el estilo de vida de una persona, sus relaciones y dificultades, y todo ello para realizar un adecuado diagnóstico social, e intervenir en consecuencia con una persona y su unidad de convivencia.

Considero que hay que poner en valor el componente relacional del trabajo social, cada vez más denostado por la cultura organizacional de los servicios sociales…, muchas veces por sobrecarga de trabajo, y otras sencillamente porque la productividad y la eficacia se mide con otros parámetros diferentes a los propósitos que persigue la relación de ayuda y el trabajo social.

Al mismo tiempo, comprendo perfectamente que la emergencia de esta pandemia nos ha forzado a protegernos tras los muros de nuestros hogares, y muchos aspectos habituales de la profesión están ahora en paréntesis; pero en momentos de desescalada, como en el que nos encontramos ahora, cada vez me llegan más noticias sobre centros de trabajo que estudian la posibilidad de adoptar medidas de prevención y seguridad – de ahora en adelante- que pueden implicar realizar valoraciones sociales telefónicas, con carácter general, para evitar posibilidades de contagio.

La visita domiciliaria permite aplicar las técnicas de entrevista y observación, con fines de diagnóstico y de intervención social, y el fruto de esas observaciones no se puede suplir de ningún otro modo. Los espacios en los que se desarrollan las personas hablan por sí solos, y ese intercambio de información entre profesional, contexto y persona, quedarían vedados.

Sin embargo, como bien dices, el uso generalizado de las tecnologías, han hecho posible la aparición de nuevas formas de socialización profesional y de gestión de las relaciones en la atención a las personas, y considero que esto puede ser muy bueno, de hecho, yo misma he comprobado la eficacia de estas nuevas formas de socialización, y como anécdota puedo asegurar que en estos dos meses y pico de confinamiento, he tenido más reuniones técnicas  -respecto al desarrollo de la profesión- que en todo el año 2019: todas virtuales y muy útiles.

Pero, como una misma moneda puede tener dos caras, me gustaría conversar contigo, a través de tu blog, acerca de la opinión que te merece la sustitución (o cuasi- sustitución) del componente relacional presencial (el contacto – con tacto), por prácticas virtuales y/o telefónicas.

Una voz amigable y cercana no puede compartir el mismo espacio ni el mismo escenario de intervención, del mismo modo que cien máquinas no pueden hacer una flor.

¿Te apetece conversar con mi blog y escribir sobre ello?  Yo encantada, como sabes, de leerte.

Life starts all over again when it gets crisp in the fall (1)

Inmaculada Asensio Fernández.

BlogoTSfera: profesionales y personas académicas del Trabajo Social se reúnen telemáticamente para analizar los efectos sociales del Covid19

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13 de mayo de 2020

El 9 de mayo, diferentes bloggers de Trabajo Social que componen la BlogoTSfera nos reunimos para analizar las consecuencias sociales de la pandemia generada por el coronavirus Covid19, y para abrir líneas de debate sobre el papel del Trabajo Social durante la pandemia, las consecuencias de esta crisis atómica en la ciudadanía y las respuestas orquestadas por los poderes públicos para hacerle frente. 

La BlogoTSfera es una red de Trabajo Social Digital pionera en España, generadora de conocimiento y experiencia, y relatos vivenciales relacionados con la disciplina de trabajo social. Este espacio colaborativo está en construcción permanente, a partir de la contribución desinteresada de diferentes profesionales y académicos del Trabajo Social que forman parte de ella. Se mueve, por tanto, desde el propósito de visibilizar la labor del Trabajo Social a través de diversas narrativas y voces en tiempos de cambio. A la vez que potenciando y animando el uso de nuevas tecnologías desde el Trabajo Social.

La BlogoTSfera está ubicada en la web del Consejo General del Trabajo Social; de esta manera, la organización colegial contribuye a la visibilización de la actividad de los blogs que integran este espacio virtual

La práctica del Trabajo Social se ha visto obligada a transformar sus modelos de intervención durante esta crisis provocada por el coronavirus, dado que en muchos casos se ha impuesto el teletrabajo para adaptarse a una realidad impuesta por el distanciamiento físico, y por la restricción de libertades individuales en pos del bien común: reducir la ola de contagios y el colapso del Sistema. 

Esta situación de alarma y emergencia social ha instado a las personas con responsabilidades políticas a declarar como esencial la actividad desarrollada por el Trabajo Social, junto con la actividad de las y los profesionales sanitarios, lo que supone sin duda el reconocimiento a la perentoria necesidad de buscar alternativas y soluciones al malestar social vivido por la ciudadania. 

La BlogoTSfera se hace eco de la necesidad de estar en los debates sociales, económicos y políticos, pero sobre todo de las graves y acuciantes necesidades que están emergiendo con más fuerza y a toda velocidad. De hecho, si algo ha desnudado esta pandemia, es la exigencia moral de proteger las carencias sociales sin dejar a ninguna persona en el camino. 

Esta crisis es una brusca caída del caballo, y surge en un contexto en el que los servicios públicos aún no han recuperado el pulso anterior a la crisis económica del año 2008; por tanto, viven en una reivindicación permanente por extender el brazo del bienestar hacia todas las personas, ya que las cifras de pobreza y desigualdad no sólo han crecido desde 2008, sino que ahora se está produciendo una explosión de necesidades sociales de todo tipo.

En este sentido, las personas que ejercen en servicios sociales no quisieran que la profesión sea vista únicamente como proveedora de recursos, por otra parte muy  necesarios en la emergencia, sino que quisieran que la consideración de servicio esencial constituya una oportunidad para dar a conocer la profesión en todas sus manifestaciones y posibilidades: prestar apoyos de todo tipo a la población,  diagnosticar problemas sociales emergentes y diseñar y proponer planes y proyectos para su disminución. 

Esta crisis sanitaria ha puesto de manifiesto las costuras del Sistema, y ahora más que nunca hemos visto que lo sanitario y lo social son los bastiones de una sociedad civilizada y que verdaderamente se preocupa por la calidad de vida de sus habitantes. No se puede abordar una progresiva incorporación a la normalidad sin recuperar o garantizar que las esferas psicológicas y sociales sean adecuadamente abordadas. 

La BlogoTSfera ha engrasado todos sus engranajes con el objetivo de mantener un hilo de comunicación directa con profesionales y ciudadanía en general, ofreciendo contenidos virtuales sustentados en las siguientes modalidades de intervención-comunicación-acción:

  • Intensificar la actividad de divulgación de contenido sobre la realidad de esta pandemia global Covid19, a través de los diferentes blogs que componen la BlogoTSfera, mediante acciones organizadas entre sus miembros que evidencien las primeras consecuencias que se están manifestando, y las que están por llegar en los próximos meses y años, a la luz de las cifras de desempleo y pobreza…, por no hablar del duelo social en el que estamos inmersos, dado el elevado número de fallecimientos por covid19.
  • Defender los servicios públicos de calidad, no de caridad, y las políticas sociales basadas en criterios de ciudadanía, por tanto, justas y dignas, y que necesariamente deben ser evaluadas y re-evaluadas en tiempo y lugar.  
  • Defender que todas las personas tengan el derecho a la subsistencia, para cimentar la dignidad como un valor esencial e irrenunciable.
  • Proteger el espacio profesional del trabajo social en todas sus formas de intervención, recuperando la dinámica de “lo relacional” en trabajo social, constantemente en cuestionamiento por las exigencias burocráticas y de sobrecarga del Sistema.
  • Proporcionar relatos “reales” y vivenciales de la situación en la que se encuentra la sociedad, sobre todo de aquellas personas sobre las que más pesa la injusticia, la desigualdad y pobreza.
  • Contar las diferentes historias que envuelven el desarrollo del trabajo social en este momento histórico que nos toca vivir, y también sobre los límites impuestos al desarrollo profesional del trabajo social en sus diferentes espacios de intervención, pública y privada…, y siempre desde la pregunta reflexiva: ¿está el trabajo social aportando y haciendo llegar la vivencia subjetiva de lo que acontece, haciendo llegar la voz de las personas atendidas y de las profesionales de primera línea?
  • Denunciar y reivindicar la dignidad y la justicia como única forma de lograr -el tan nombrado en estos tiempos de pandemia- “bien común”. 
  • Mostrar nuevas formas de intervención, a través del ejercicio del Trabajo Social Digital.

La BlogoTSfera, pionera en España en lo que conocemos como Trabajo Social Digital y como espacio de socialización profesional, en el que han participado 65 blogs desde su creación,   sostiene su compromiso de mantener una línea de información y comunicación con la comunidad profesional y académica del trabajo social, con la ciudadanía y con todas las personas que deseen aprovechar el contenido de esta red para mejorar de algún modo las condiciones de vida de los estamentos sociales más desfavorecidos; esperando sobre todo que se den por aludidas las estructuras políticas, ya que son al fin y al cabo las que toman las decisiones. 

En línea con lo indicado, la BlogoTSfera se marca un calendario para activar y desarrollar diferentes actividades, auto-convocándose la red para el 25 de mayo próximo.

Libertad individual frente a bienestar colectivo, a propósito de unas reflexiones de Victoria Camps

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Fuente: https://n9.cl/6kxc   Christian Schloe

La semana pasada asistí a una conferencia virtual, organizada por la Fundación Grifols, en la que participaron varias personas, entre ellas la reconocida filósofa española Victoria Camps.

La ponencia de esta filósofa se centró en analizar las circunstancias que rodean a los conceptos de libertad individual y bien común o colectivo, ya que en estos tiempos de pandemia han estado literalmente enfrentados. Esta rivalidad es debida a la Declaración del Estado de Alarma, decretada por el Gobierno de España el 14 de marzo de 2020, y a la correspondiente obligatoriedad de permanecer confinados en el domicilio, con el propósito de reducir el índice de contagios por Covid19.

El confinamiento ha sido una decisión basada en la heteronomía, esto es, basado en normas y reglas impuestas a la ciudadanía en contra de su voluntad, o con el beneplácito de su indiferencia.  La heteronomía se ayuda de las imposiciones jurídicas y las sanciones, cosa que no sucede con el ejercicio de la autonomía, que se basa en la libre elección, acción y decisión.

El hecho de que el principio de autonomía entre en colisión con el de bienestar, es algo bastante habitual en la práctica clínica, y también en la práctica profesional de la intervención social. Sin embargo, en esta situación de excepcionalidad, no es lo mismo hablar de autonomía y bienestar, que hablar de autonomía y bienestar colectivo, porque nos encontramos ante una pandemia global que presenta grandes incertidumbres y dificultades para combatir este virus, y sus consecuencias sanitarias, sociales y económicas.

Además, se dan ciertas controversias respecto a cómo afecta el virus a la población, pues a algunas personas no les genera síntomas, y a otras las enferma gravemente, e incluso llegan al fallecimiento en poco tiempo. Es preciso, por tanto, actuar con suma prudencia.

La prudencia aconseja evitar el colapso de la sanidad pública en el territorio, dada la velocidad de contagio que presenta el Covid19. Precisamente, se ha optado por un compromiso de convicción ante la tragedia, y se ha procedido a limitar el uso de las libertades individuales para atender una situación grave y excepcional.

Las personas somos soberanas para infringirnos daño a nosotras mismas, pero no para infringirlo al resto, aunque no seamos conscientes de ello. La compasión, además, funciona como mecanismo psicológico para sentir el dolor del otro y actuar conforme a un principio de solidaridad. La razón no es lo único que fundamenta la acción, también lo son las emociones, y la compasión forma parte de ellas.

Con frecuencia, cuando se habla de autonomía sólo se contempla una de las caras del derecho a la libertad, pero no los deberes o responsabilidades que entraña ser libres (esto también lo refuerza Fernando Savater en su libro “Ética para Amador”). El bien común es un valor de suficiente peso para abogar por una limitación –temporal eso sí- de libertades: en el caso que nos ocupa, para reducir el número de contagios y de muertes, sobre todo de las personas más vulnerables de la sociedad.

Hablamos, pues, de libertad individual frente a salud pública.

El control supone una invasión de la intimidad de las personas, y puede llegar a ser muy lesivo; de hecho, hay personas que afirman que durante el Covid19 hemos vivido es un estado policial, a juzgar por el elevado número de sanciones que se han producido, hacia aquellas personas que han tratado de eludir las medidas de restricción impuestas. La cuestión filosófica aquí es que, si queremos una libertad limitada, no contraria con el espíritu de la democracia, hay que ejercer una libertad responsable, es decir, una libertad que asume sus propios límites, una libertad en la que -como sociedad o como colectivo- podemos confiar.

Pero luego surge otro escollo en la comprensión de los riesgos que supone exponerse socialmente en una situación de pandemia, y son las noticias falsas o fake news. Estas fake, como se las llama coloquialmente, han jugado en contra durante esta crisis sanitaria, por alentar -en ocasiones- a la ciudadanía, en corrientes de opinión contradictorias respecto a un tema muy serio, como es la salud pública.

Se encuentran fácilmente, de hecho, noticias falsas que se basan en corrientes pseudo-cientificas que pueden poner en riesgo la salud de buena parte de la población, sobre todo aquellas que niegan la pandemia y que alientan a las personas a que se adhieren a sus ideas de no respetar las medidas de distancia física o de confinamiento…, sin que sus postulados puedan demostrar la certeza absoluta sobre lo que afirman. Más que basadas en la ciencia, se basan en la fe -esa que  inevitablemente es ciega- de manera que podemos estar en lo cierto…, o no.

En estos momentos, observamos que el des-confinamiento plantea un importante desafío para los poderes públicos y para la sociedad en su conjunto, ya que supone el paso ordenado desde la restricción de libertades, hacia el ejercicio responsable de la autonomía. Se trata, pues, de ir rebajando progresivamente el nivel de control hacia la ciudadanía, sin invadir la intimidad personal: con conciencia, confiando en que todo va a salir bien.

El análisis de estos conceptos éticos desde la mirada de Victoria Camps, me parece un punto de equilibrio para toda la situación que estamos viviendo. No es fácil afrontar una pandemia mundial, y esta no es la primera ni será la última. La historia lo atestigua.

Inmaculada Asensio Fernández.

Investigación sobre retos éticos del trabajo social durante el Covid19

En mi deseo de que este cuestionario sea cumplimentado por el mayor número de profesionales del trabajo social, comparto esta información sobre una investigación internacional que se está llevando a cabo en este momento. No formo parte del equipo investigador, pero considero fundamental darlo a conocer para que sus resultados reviertan en todas las personas que ejercemos el trabajo social. 

Resumen:

Comparto esta información sobre un proyecto de investigación internacional sobre retos y desafíos éticos a los que se están enfrentando las trabajadoras y los trabajadores sociales durante la pandemia del COVID-19.

IMPORTANTE: cuestionario online (10 minutos) para conocer los dilemas éticos de trabajadoras y trabajadores sociales durante la pandemia COVID-19.

Enlace al cuestionario:

https://durham.onlinesurveys.ac.uk/retos-eticos-para-el-trabajo-social-durante-el-covid-19-u

Contacto principal:

  • Sarah Banks, Universidad de Durham, U.K.
  • Tian Cai (Research Assistant), Durham University, UK.

Colaboradores:

  • Teresa Bertotti, University of Trento, Italy.
  • Ed de Jonge, University of Applied Sciences, Utrecht, Netherlands.
  • Jane Shears, The IFSW Ethics Commission.
  • Rory Truell, IFSW Secretary-General.
  • Michelle Shum, Hong Kong Baptist University, Hong Kong.
  • Ana M. Sobocan, University of Ljubljana, Slovenia.
  • Kim Strom, University of North Carolina, USA.
  • María Jesús Úriz, Universidad Pública de Navarra, Spain.
  • Merlinda Weinberg, Dalhousie University, Canada.

Texto de invitación y descripción del proyecto:

Te invitamos a participar en una investigación dirigida por la Federación Internacional de Trabajo Social (IFSW) y un grupo de investigación internacional sobre ética del Trabajo social. Este grupo está formado por diversas personas del ámbito académico de varios países, incluido España.

El objetivo de la investigación es averiguar cuáles son los principales retos y desafíos éticos a los que se están enfrentando las y los trabajadores sociales durante la pandemia del COVID-19. Puedes participar en este estudio si eres trabajador o trabajadora social o estudiante de Trabajo social.

Cuando pinches en el enlace que aparece más abajo, te aparecerá un cuestionario online en el que te pedimos que compartas con nosotros algunas de tus experiencias durante la pandemia. Por ejemplo, situaciones en las que te resulta (o te ha resultado) difícil elegir un curso de acción correcto. Si prefieres comentar tus respuestas, podemos tener una conversación online más detallada. En este caso, puedes contactar con María Jesús Úriz Pemán, profesora del Dpto de Sociología y Trabajo Social de la Universidad Pública de Navarra (ivan@unavarra.es).

El cuestionario está disponible en el siguiente enlace. En él se indica, al comienzo, más información sobre la investigación.

Spanish: https://durham.onlinesurveys.ac.uk/retos-eticos-para-el-trabajo-social-durante-el-covid-19-u

El cuestionario se puede responder hasta el lunes 18 de mayo de 2020.

Muchísimas gracias por tu tiempo y contribución en esta difícil situación que estamos viviendo. Todo lo mejor en este tiempo de incertidumbre.

Comparto por petición expresa de difusión por parte de una de las personas que colaboran con este proyecto, María Jesús Uríz Pemán (Universidad Pública de Navarra).

Inmaculada Asensio Fernández.

Las urgencias y emergencias sociales en tiempos de Covid19 en España

Mafalda ante la crisis

Imagen tomada de: https://magnet.xataka.com/why-so-serious/29-vinetas-de-mafalda-que-definen-perfectamente-el-panorama-sociopolitico-de-2016

El covid19 ha traído a la historia presente una crisis mundial sin precedentes, cuyos efectos más notorios han sido el elevado número de muertes, sobre todo personas mayores o con patologías previas, y también un sinfín de situaciones de urgencia social y de emergencia social.

En momentos como estos, toda persona o familia que ya venía “arrastrando” situaciones – problema, han visto agudizar todos sus padecimientos y malestares sociales, pero también de salud, ya que el estrés y el miedo complican todos los problemas de salud previos.

Darío Pérez (2011) hace una distinción entre urgencia y emergencia social atendiendo a las características de una y de otra, y las define en función de sus características, las cuales resumo del siguiente modo:

Emergencia social

Una emergencia social es una situación objetiva de desprotección social debido a un hecho súbito e inesperado, de consecuencias negativas e indeseables, y que distorsionan la rutina cotidiana de una persona gravemente, comprometiendo su capacidad de dar respuesta a las necesidades más básicas. Una situación de emergencia social genera desprotección, vulnerabilidad y riesgo social para la persona, por tanto, también genera necesidades sociales que pueden conducir a una situación grave de exclusión o incluso a perder la vida. La atención a las emergencias sociales ha de ser inmediata.

Urgencia social

Una urgencia social es una situación subjetiva del estado de necesidad vivida por la persona afectada y, a su vez, valorada como tal por el o la profesional de referencia en la intervención. Esta situación no tiene porqué ser repentina, sino que puede ser el resultado de procesos continuados donde se manifiestan diferentes situaciones de necesidad social. Requieren, pues, de una actuación que dé una mayor prioridad a la resolución de una ayuda sobre expedientes con situaciones normalizadas.

Cierto es que ahora la prioridad es proteger la vida de las personas, sobre todo de las más vulnerables; y la primera forma de hacerlo es a través del respeto de las medidas de confinamiento y de distanciamiento social impuestas por el Gobierno de España. Sin embargo, cuando superemos esta situación, habrá que abrir un importante debate político y social sobre todas las situaciones de urgencia social y de emergencia social que se han puesto de manifiesto a través de esta pandemia sin precedentes en el último siglo, como por ejemplo:

  • El elevado número de muertes en residencias de personas mayores, ¿cuál es la etiología del problema?, ¿cómo puede prevenirse una situación como esta de cara al futuro?
  • La sanidad y los servicios básicos para el bienestar de las personas pertenecen al ámbito público, y deben protegerse especialmente, porque en momentos como estos nos hemos dado cuenta más que nunca que son esenciales para toda la ciudadanía.
  • Por otro lado, la falta de recursos y materiales de protección para profesionales y servicios esenciales, han marcado la tónica de la mayor parte de los discursos. Quizá sea necesario abrir nuevas oportunidades de negocio en la industria española, para que podamos autoabastecernos de recursos tan básicos como respiradores, pruebas virales (test) mascarillas, etc, independientemente de la libertad de comercio generada por la globalización.
  • Poner el foco en los cuidados desde el ámbito político, y por tanto, sacarlo de la esfera de lo privado, del ámbito estrictamente familiar. Ahora más que nunca se comprueba que los cuidados son básicos y necesarios para todo el mundo, y que sin cuidados las sociedades ponen fecha a su fin. La labor de cuidado sigue muy invisibilizada y denostada a nivel político y económico, probablemente porque ha sido una función relegada a las mujeres, mayoritariamente, y de puertas para adentro.
  • Situaciones de falta de solidaridad social ante la solicitud de asilo en determinados centros en algunos municipios españoles, para proteger, por ejemplo, a personas migrantes o a personas mayores del contagio en macro centros donde ya había alguna persona contagiada. Hemos observado escenas de rechazo y de violencia en los medios de comunicación y verdaderamente lamentables.
  • Las situaciones de violencia quedan también confinadas y aisladas socialmente, y hasta la fecha ya ha habido dos nuevas muertes por violencia de género durante el primer mes de confinamiento en España. Este problema sigue presente, aunque aún hay personas que pretenden negarlo o minimizar su impacto y sus consecuencias en la sociedad.
  • La previsible grave crisis económica, política y social que se avecina debido a esta pandemia, y que va a afectar a muchas personas y muchas familias…, ¿cuáles serán las medidas?, ¿saldremos todos y todas juntas de esta crisis?
  • Igualmente surge un importante debate acerca del papel reparador y solidario de Europa como fuerza política colectiva ante situaciones de crisis, ¿hace la unión la fuerza en todas las situaciones? Lo veremos en estos meses…

Como decía, ya vendrán momentos para la reflexión sobre estas consecuencias del Covid19 en España y en el mundo. Será importante identificar todos los efectos sociales, políticos y económicos para abrir líneas de debate y promover su resolución, al menos de cara a un futuro próximo, o ante una imprevisible situación futura similar.

Cita bibliográfica en el texto:

Madera, D. P. (2011). El Samur Social como servicio social de atención a las emergencias sociales: su papel en la catástrofe del atentado terrorista del 11M y en el grave accidente aéreo de Spanair. Revista Servicios sociales y política social, (94), 9-31.

Inmaculada Asensio Fernández

Medidas de emergencia social para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19)

En el Capítulo V del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19) se crea y regula una comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales. Así mismo, en el seno de cada una de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se crea y regula la Comisión de Emergencia Social, de ámbito provincial.

CAPÍTULO V Medidas de emergencia social

Sección primera. Medidas de actuación coordinadas para la atención de las emergencias sociales

Artículo 14. Creación.

  1. Se crea en el seno de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales.
  2. Se crea en el seno de cada una de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, la Comisión de Emergencia Social, de ámbito provincial.

Artículo 15. Situaciones de emergencia social.

Se consideran situaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía frente al COVID-19, aquellas en las que se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:

a) En el caso que la suspensión del recurso de atención a la dependencia, por parte de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, le provoque a la persona beneficiaria caer en una situación de desamparo.

A estos efectos, se considera como situación de desamparo aquella que impida a la persona beneficiaria la salvaguardia de su integridad física en los términos que eran atendidos por el recurso de dependencia suspendido.

b) Modificaciones constatables del entorno en el que viva la persona beneficiaria de prestación por dependencia, por causas directamente provocadas en Andalucía por la epidemia del COVID-19, siempre que tales modificaciones del entorno provoquen una situación de desamparo en los términos del apartado anterior.

c) La suspensión del recurso de atención a la dependencia por parte de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales le provoque a un empleado público de la Junta de Andalucía adscrito a los servicios declarados *esenciales con prestación presencial de sus funciones, una imposibilidad manifiesta de conciliación entre sus obligaciones principales de garantizar la prestación del servicio público y el correcto cuidado de un ascendiente o descendiente de primer grado en situación de dependencia.

Artículo 17. Recursos.

Los recursos que pueden ser destinados para atender a las personas declaradas en situación de emergencia social y por tanto objeto de especial protección, son los siguientes:

a) Centros Residenciales públicos y privados para personas mayores y personas con discapacidad con la preceptiva autorización administrativa de funcionamiento.

b) Centros de Servicios Sociales de gestión directa de la Junta de Andalucía.

c) Entidades de voluntariado que por su especialización y capacitación puedan dar un servicio suficiente en los términos establecidos en la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.

Artículo 18. Competencias.

  1. Corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios detectar las situaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía, frente al COVID-19. Así como efectuar su primera valoración y tramitar, en su caso, la declaración de persona en situación emergencia social de conformidad con las situaciones descritas en el artículo 15.
  2. Corresponde a los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía detectar las situaciones de emergencia social de las personas atendidas dentro de su centro, derivadas de la adopción de las medidas preventivas, por parte de la Junta de Andalucía, frente al COVID-19. Asimismo, les corresponde efectuar su primera valoración y tramitar, en su caso, la declaración de persona en situación de emergencia social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.
  3. Corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales: a) La propuesta de resolución de declaración de situación de emergencia social. b) Dictar la resolución de declaración de situación de emergencia social, si el recurso asignado no implica un compromiso económico por parte de la Administración autonómica u otra Administración pública competente, a propuesta de la Comisión de Emergencia Social.
  4. Corresponde a la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales dictar la resolución, sobre la existencia o no de una situación de emergencia social, así como determinar el recurso y acceso al mismo en caso de que ello implique un compromiso económico por parte de la administración autonómica u otra administración pública competente.

Sección segunda. Procedimiento para determinar el acceso a situación de emergencia social.

Artículo 19. Procedimiento.

  1. Los Servicios Sociales Comunitarios o los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes del Sistema Andaluz de Salud, según corresponda, iniciarán de oficio el procedimiento para la declaración de situación de exclusión social y remitirán el expediente a la Comisión de Emergencia Social de la Delegación Territorial con competencia en materia de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de correo electrónico a la dirección:

– Provincia de Almería: emergenciasocial.al.cipsc@juntadeandalucia.es

– Provincia de Cádiz: emergenciasocial.ca.cipsc@juntadeandalucia.es

– Provincia de Córdoba: emergenciasocial.co.cipsc@juntadeandalucia.es

– Provincia de Granada: emergenciasocial.gr.cipsc@juntadeandalucia.es

– Provincia de Huelva: emergenciasocial.hu.cipsc@juntadeandalucia.es

– Provincia de Jaén: emergenciasocial.ja.cipsc@juntadeandalucia.es

– Provincia de Málaga: emergenciasocial.ma.cipsc@juntadeandalucia.es

– Provincia de Sevilla: emergenciasocial.se.cipsc@juntadeandalucia.es

Conforme a los modelos y procedimientos establecidos en el presente Decreto-ley. Cuando dichas situaciones sean detectadas por otros organismos e instituciones distintos a los reflejados en este punto, se derivarán a los Servicios Sociales Comunitarios.

¡Ojo a los anexos I, II y III de este Decreto Ley!

Cuando la persona a la que se refiera la declaración de situación de emergencia social se encuentre de hecho en un municipio distinto al de su empadronamiento, la competencia para actuar corresponderá a los Servicios Sociales competentes del lugar de su detección en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Los Servicios Sociales Comunitarios o los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes del Sistema Andaluz de Salud, procederán a remitir a la Comisión de Emergencia Social de la Delegación Territorial competente en materia de Servicios Sociales el expediente administrativo, aportando además la siguiente documentación:

  • Copia del DNI-NIE de la persona.
  • Acreditación de las situaciones descritas en el artículo 15.
  • Informe social, elaborado por los Servicios Sociales Comunitarios o los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes del Sistema Andaluz de Salud.
  • En caso de propuesta por los Servicios Sociales, certificación que acredite que han agotado todas las vías de intervención con recursos municipales, conforme Anexo I.
  • En caso de tener el recurso propuesto un carácter residencial, se deberá incorporar autorización expresa del interesado o de su representante legal, según Anexo II.
  • En su caso, copia DNI/NIE/CIF del representante legal y documentación acreditativa de representación.

La Comisión de Emergencia Social de la Delegación Territorial examinará dicho expediente siguiendo los criterios establecidos en este Decreto-ley, tras lo cual:

a) Elevará, si procede, la propuesta de resolución a la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales adjuntando el expediente completo.

b) Si el recurso asignado no implica un compromiso económico por parte de la administración autonómica u otra administración, el titular de la Delegación Territorial a propuesta de la Comisión procederá en su caso a dictar resolución de declaración de situación de emergencia social.

Artículo 20. Propuesta de resolución.

  1. Las propuestas de resolución de recurso asistencial por vía de emergencia social emitidas por las Delegaciones Territoriales serán estudiadas, conjuntamente con su expediente, por la Comisión para la coordinación de actuaciones de emergencia social dependiente de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, que emitirá informe al efecto a la persona titular de dicho órgano.
  2. La Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales, podrá requerir en los casos que se estime conveniente la aportación de documentación complementaria a la especificada en artículo 19.2.

Artículo 21. Resolución.

  1. La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, dictará la correspondiente resolución, que determinará:
  2. a) La autorización de asignación del recurso por la vía de emergencia social.
  3. b) La modificación del recurso, en caso que la persona en situación de emergencia social ya tuviera un recurso asignado.
  4. La persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de Servicios Sociales dictará la correspondiente resolución, que determinará:
  5. a) La existencia o no de una situación de emergencia social según los criterios contemplados en este Decreto-Ley.
  6. b) La autorización de asignación del recurso por la vía de emergencia social, regulados en el artículo 17.c) del presente Decreto-Ley.
  7. Dichas resoluciones serán enviadas al organismo que hubiera iniciado la tramitación del expediente, así como a la entidad prestadora del recurso asignado.

Artículo 22. Plazos.

  1. La Delegación Territorial una vez notificado el expediente en un plazo de 24 horas dictará resolución motivada, declarando o no, según proceda, la existencia de una situación de emergencia social, o remitirá en el mismo plazo la propuesta de resolución ante la Viceconsejería de la Consejería competente en servicios sociales.
  2. 2. La Delegación Territorial, en el caso de que la situación de emergencia social pueda atenderse con los recursos previstos en el artículo 17.c), dictará resolución conjunta con la entidad de voluntariado de declaración de situación de emergencia social.
  3. En el supuesto de que la situación de emergencia social requiera el ingreso en Centros Residenciales públicos y privados para personas mayores y personas con discapacidad con la preceptiva autorización administrativa de funcionamiento o Centros de Servicios Sociales de gestión directa, corresponderá dictar resolución motivada a la Viceconsejería, que, una vez recibido el expediente, en un plazo de 24 horas dictará resolución motivada, asignando o no, según proceda, la asignación del recurso asistencial que corresponda de los previstos en el artículo 17.a) y b), a propuesta de la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social.

Artículo 23. Prioridad en la adjudicación de recursos

En el supuesto de que varias personas tuvieran reconocida la situación de emergencia social mediante la correspondiente resolución y no hubiera dotación suficiente de recursos regulados en el artículo 17, el orden de prioridad se determinará según la puntuación obtenida mediante la aplicación del baremo que figura en el Anexo III.

Artículo 24. Incorporación al recurso.

  1. Las personas a cuyo favor se hubiera dictado resolución de recurso de asignación asistencial de los previstos en el artículo 17 se deberán incorporar al recurso que les ha sido asignado en el ámbito de la Comunidad Autónoma en un plazo máximo de 24 horas desde su notificación.
  2. Concluido el plazo reflejado en el apartado anterior sin haberse producido la incorporación se entenderá decaída la asignación del recurso. Dicha circunstancia será comunicada por la Delegación Territorial a la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social.

Sección tercera. Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social y Comisión de emergencia social de ámbito provincial.

Artículo 25. Constitución y composición.

  1. La Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social se constituirá en el seno de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, y estará integrada por las personas titulares de la Coordinación General de Viceconsejería, una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión, una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y la Dirección del Área de dependencia, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
  2. En cada una de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, la Comisión de Emergencia Social, de ámbito provincial, estará integrada por la persona titular de la Delegación territorial, el Secretario General y al menos, una jefatura de servicio. Todos ellos del ámbito de servicios sociales.

Artículo 26. Funcionamiento de las Comisiones.

Las Comisiones se reunirán de forma ordinaria con carácter diario en horario laboral, así como de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, quedando constancia en el acta del resultado de dichas reuniones. Las reuniones de la citada comisión se realizarán preferentemente de forma no presencial y por medios telemáticos en los términos establecidos en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 27. Funciones.

  1. A las Comisiones de Emergencia Social de ámbito provincial les corresponde estudiar y analizar la pertinencia de la declaración de persona en situación de emergencia social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, y, en su caso, elevar propuesta de resolución de declaración de situación de emergencia social.
  2. La Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social tendrá entre otras las siguientes funciones:
  3. a) Analizar y valorar las propuestas remitidas por las distintas Delegaciones Territoriales.
  4. b) Requerir la acreditación de la situación existente, mediante la documentación pertinente o los informes complementarios que se estimen oportunos.
  5. c) Elevar informe y propuesta de resolución sobre cada expediente por situación de emergencia social a la persona titular de la Viceconsejería para su resolución.

Sección cuarta. Sistema de financiación

Artículo 28. Sistema de financiación.

  1. La financiación de los recursos en los que se atienda a las personas en situación de emergencia social se realizará con cargo a los presupuestos de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

MEDIDAS DE EMERGENCIA SOCIAL (1)