La ética es para novatos

La ética es para novatos, o al menos eso me dijo en una ocasión una señora tras finalizar una conferencia sobre deliberación ética en el entorno socio-sanitario, más concretamente en el ámbito de las drogodependencias y adicciones. El comentario que recibí tras la exposición fue que…

 la ética parecía algo útil para personas que no tenían mucha experiencia profesional y no sabían  muy bien cómo hacer su trabajo.

Reconozco que este comentario me pareció totalmente fuera de lugar, tras noventa minutos de exposición sobre la importancia de incorporar herramientas de reflexión y deliberación ética en los procesos de toma de decisiones de los equipos de trabajo. Te puede parecer más o menos útil, pero… ¿tanto como para aseverar que es para personas que no saben cómo hacer su trabajo?

Sin quererlo, me vinieron a la cabeza las palabras del Popper de la Bioética por excelencia en España, creador del Método Deliberativo, el mismísimo Dr. Diego Gracia, que en algunas de sus conferencias de youtube ha aseverado que:

hay que tener cuidado con aquellos y aquellas profesionales que creen saberlo todo a pies juntillas en su puesto de trabajo, pues pueden cometer errores graves sin ninguna consciencia, y por supuesto sin ninguna reparación.

La deliberación ética surge como un Método eficaz para tomar decisiones en situaciones en las que sentimos que hay un choque de valores, por tanto, están en conflicto, ya que encontramos un problema en el que no tenemos muy claro qué camino escoger… y sentimos el peso de la decisión que estamos por tomar sobre nuestros hombros. Y sí, a veces es duro tomar decisiones porque se pierde algo que consideramos importante, para ganar otra cosa que nos parece mejor, o menos mala.

¿Qué tipo de situaciones pueden ser estas? Aquellas en las que ninguna de las alternativas visibles de resolución parece cien por cien la más adecuada, de manera que dudamos sobre si sería correcto tomar este o aquel camino, y debemos aceptar que en esa elección habrá una pérdida o perjuicio para algo o alguien. A veces un perjuicio es la pérdida de un beneficio.

Veamos un ejemplo con una situación hipotética, que nos sirva para comprender de lo que estamos hablando:

Imagina que un paciente de un centro de tratamiento ambulatorio de drogodependencias y adicciones, te confesara en la entrevista de acogida la comisión de un delito, y que sintieras que no sabes qué hacer con esa información… Imagina que el equipo de ese centro, tus compañeros y compañeras, comentaran en las sesiones clínicas que es mejor no inmiscuirse en la vida de los pacientes para no perjudicar el vínculo terapéutico y el correspondiente objetivo de la abstinencia, pero sin observar los riesgos de la ley del silencio.

La cuestión puede parecer sencilla: “no te metas en problemas y haz lo que haga el resto”.

Pero, ¿y si tú tienes una conciencia ética un poco más trabajada y te da por cuestionarte si es beneficioso guardar el secreto profesional, por encima de salvaguardar los intereses de una tercera persona? ¿Qué debe pesar más ante esta decisión, proteger el vínculo terapéutico para tratar de ayudar a esa persona a superar su adicción y mejorar su vida, o perder a ese paciente para siempre, fallarle a través de la confesión de esa información ante las autoridades competentes, o donde corresponda?

Esta decisión es muy difícil, pues tomes el camino que tomes algo se perderá, y eso debemos asumirlo.

Sobre esta cuestión ya se ha escrito mucho, sobre todo desde el ámbito de la psicología y la psiquiatría (veáse el Caso Tarasoff y el Caso de Charles Whitman), ya que son profesiones en las que las personas depositan sus secretos más ocultos -a veces siniestros- en este tipo de profesionales. Puede que algunos de esos secretos impliquen la ocultación de un delito grave, o incluso la amenaza de la comisión de un delito contra una tercera persona.

Hasta aquí, el conflicto está servido, y cualquier persona con un mínimo de profesionalidad -y sin vicios adquiridos por la dejadez, la falta de supervisión y la erosión del paso del tiempo-  podría ver con claridad que la decisión es complicada, y que requiere de la adopción de herramientas (como la DELIBERACIÓN ÉTICA) que permitan actuar de manera prudente.

Cabe destacar que el Código Deontológico de las profesiones de Trabajo Social (artículos 48 a 55) y de Medicina (art. 30 ) señalan entre sus principios cuáles son los límites que debe tener la confidencialidad, y proteger el daño a terceros sería uno de ellos, pero no el único.

Somos personas con una conducta ética en la medida que nos cuestionamos las cosas que hacemos y pensamos, y las consecuencias que puede tener tanto en nuestra vida como en la del resto de personas. Por tanto, la ética es para personas que se confrontan a sí mismas, y que confrontan a los demás, con criterio y con honestidad.

Luego le digo una cosa, señora:

La ética es para personas valientes, no para personas novatas.

Inmaculada Asensio Fernández.

Autora: Inmaculada Asensio Fernández.

Un apunte sobre el deber de confidencialidad en los casos de Violencia de Género, ¿ese deber protege a la víctima o protege al profesional?

En esta ocasión, sólo voy a compartir una de las conclusiones de un estudio llevado a cabo hace algunos años por el autor Hamberger, sobre la atención de los casos de violencia de género en los servicios de urgencias hospitalarias.

A través de esas conclusiones, que cito con total literalidad, quiero poner el énfasis en cómo muchas veces los y las profesionales que atienden a victimas, o incluso a agresores (violencia de género), se escudan, por ejemplo, en la protección de la confidencialidad o en que hoy día las mujeres tienen mucha información a través de los medios de comunicación como para denunciar ellas mismas. De este modo, a mi juicio, ciertos profesionales miran hacia otro lado y se justifican para eludir su responsabilidad para destapar situaciones de violencia de género (al menos esta puede ser una de las lecturas posibles, ya que al menos yo he escuchado las excusas precedentes en alguna ocasión). Cito las conclusiones referidas:

«En un estudio consistente en entrevistas a mujeres agredidas por sus parejas, el 45% de las mismas indicó que los médicos trataron la lesión sin preguntar como ocurrió, y el 56% reveló que los médicos aceptaban con suma facilidad cualquier explicación falsa sobre como ocurrió la lesión, en el aspecto emocional un 10% manifestó que los médicos les atendían como si estuvieran molestos con ellas y un 3% comentó que su médico hacia chistes acerca de la violencia doméstica durante el examen médico».

Hamberger LK, Ambuel B, Marbella A, Donze J. Physician interaction with battered women. The Women’s Perspective. ArchFamMed. 1998;7(6):575-582.

Extraído del Protocolo andaluz de actuación sanitaria desde el ámbito de las Urgencias ante la violencia de género (página 19).

Excepciones al secreto profesional, según la Ley de Autonomía del Paciente

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

La Ley de Autonomía del Paciente señala el derecho a la intimidad del paciente y a la confidencialidad de sus datos clínicos, y de toda la información que llegue a sus manos. Sin embargo, existen excepciones a la obligación del secreto profesional que se resumen a continuación:

  • Consentimiento del interesado.
  • Situaciones que puedan suponer un peligro para la salud pública o para terceras personas. A esto se le llama Estado de Necesidad en el Código Penal, que consiste en la vulneración de un derecho para evitar un mal mayor. Así, los profesionales sanitarios tienen la obligación de declarar los casos de enfermedades infectocontagiosas detalladas por la autoridad sanitaria, con fines epidemiológicos y de prevención.
  • Los profesionales sanitarios están obligados a denunciar a la autoridad competente aquellos casos en los que atiendan a personas que hayan podido ser víctimas de delito.
  • Será lícita la revelación de secreto para denunciar un caso de mala praxis.
  • Cuando sea requerido para prestar testimonio en un juicio, como testigo, perito o inculpado. El contenido de la declaración quedará limitado a lo estrictamente necesario para el objetivo judicial.

Excepciones al secreto profesional en los códigos deontológicos:

  • Por imperativo legal.
  • Para evitar un daño grave a terceros o al propio paciente.
  • En las enfermedades y acontecimientos de declaración obligatoria.
  • Cuando el profesional se vea injustamente acusado por el paciente.
  • La obligación de secreto profesional dura toda la vida del profesional.

Fuentes consultadas:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/r2-l41-2002.html

https://www.aeds.org/XXIIIcongreso/ponencias/Ana-Santiago-Gonzalez.pdf

https://www.ffomc.org/CursosCampus/Experto_Etica_Medica/U6_Confidencialidad%20y%20secreto%20profesional.pdf

Inmaculada Asensio Fernández

 

Declaración de principios éticos del trabajo social. Federación Internacional de Trabajo Social, julio 2018.

Comparto la recién publicada “Declaración de principios éticos del trabajo social”, aprobada en la Reunión General de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales, y en la Asamblea General de la Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social en Dublin, Irlanda, en julio de 2018.

August 6, 2018

Declaración de principios éticos del trabajo social

Esta Declaración de Principios Éticos (en lo sucesivo denominada la Declaración) sirve como un marco general para que los y las trabajadoras sociales trabajen hacia los estándares más altos posibles de integridad profesional.

Implícito en nuestra aceptación de esta Declaración como profesionales del trabajo social, educadores/as, estudiantes e investigadores/as, está nuestro compromiso de mantener los valores y principios fundamentales de la profesión del trabajo social tal y como se establece en esta Declaración.

Existen una serie de valores y principios éticos que orientan a los y las trabajadoras sociales, esta realidad fue reconocida en 2014 por la Federación Internacional de Trabajadores Sociales en su definición global del trabajo social que tiene varios niveles y promueve su ampliación a nivel regional y nacional

Todas las políticas de la FITS, incluida la definición de trabajo social, se derivan de estos principios éticos.

El trabajo social es una profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el trabajo social. Respaldada por las teorías del trabajo social, las ciencias sociales, las humanidades y los conocimientos indígenas, el trabajo social involucra a las personas y las estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar. http://ifsw.org/propuesta-de-definicion-global-del-trabajo-social/

Principios éticos:

1 Reconocer la Dignidad Inherente del Ser Humano Humanidad

Los y las trabajadoras sociales reconocen y respetan la dignidad y el valor inherentes a todos los seres humanos en actitud, palabra y actos. Respetamos a todas las personas, pero desafiamos las creencias y acciones de aquellos individuos que se devalúan o estigmatizan a ellos mismos o a otras personas.

2 Promover los derechos humanos

Los y las trabajadoras sociales abrazan y promueven los derechos fundamentales e inalienables de todos los seres humanos. El trabajo social se basa en el respeto, valor inherente al ser humano, la dignidad de todas las personas y los derechos individuales, sociales/civiles que se derivan de esto. Los y las trabajadoras sociales a menudo trabajan con personas para encontrar un equilibrio apropiado entre los derechos humanos que compiten entre sí.

3 Promover la justicia social

Los y las trabajadoras sociales tienen la responsabilidad de involucrar a las personas en el logro de la justicia social, en relación con la sociedad en general y en relación con las personas con las que trabajan. Esto significa:

3.1 Desafiando la discriminación y la opresión institucional

Los y las trabajadoras promueven la justicia social en relación con la sociedad en general y con las personas con quienes trabajan.

Los y las trabajadoras sociales combaten todo tipo de discriminación, lo que incluye, pero no limita, discriminación por edad, capacidad, estado civil, clase, cultura, etnia, género, identidad de género, idioma, nacionalidad (o falta de ella), opiniones, otras características físicas, capacidades físicas o mentales, creencias políticas, pobreza, raza, estado civil, religión, sexo, orientación sexual, nivel socioeconómico, creencias espirituales o estructura familiar.

3.2 Respeto por la diversidad

Los y las trabajadoras sociales trabajan para fortalecer comunidades inclusivas que respeten la diversidad étnica y cultural de las sociedades, teniendo en cuenta las diferencias individuales, familiares, grupales y comunitarias.

3.3 Acceso a recursos equitativos

Los y las trabajadoras sociales abogan y trabajan para lograr el acceso y la distribución equitativa de los recursos y de las riquezas

3.4 Desafiando políticas y prácticas injustas

Los y las trabajadoras sociales trabajan para hacer una llamada de atención de sus empleadores/as, legisladores/as, políticos/as y las situaciones públicas en las que las políticas y los recursos son inadecuados o en los que las políticas y prácticas son opresivas, injustas o perjudiciales, y al hacerlo, los y las trabajadoras sociales no deben ser penalizados.

Los y las trabajadoras sociales deben ser conscientes de las situaciones que pueden amenazar su propia seguridad y deben tomar decisiones razonables en tales circunstancias. Los y las trabajadoras sociales no están obligados a actuar cuando se ponen en riesgo.

3.5 Construyendo Solidaridad

Los y las trabajadoras sociales trabajan activamente en las comunidades y con sus compañeros y compañeras de dentro y fuera de la profesión, para construir redes de solidaridad para trabajar hacia un cambio transformacional y sociedades inclusivas y responsables.

4 Promover el derecho a la autodeterminación

Los y las trabajadoras sociales respetan y promueven los derechos de las personas a hacer sus propias elecciones y tomar sus propias decisiones, fomentar esto no amenaza los derechos e intereses legítimos de los demás.

5 Promover el derecho a la participación

Los y las trabajadoras sociales trabajan para desarrollar la autoestima y las capacidades de las personas, promoviendo su plena implicación y participación en todos los aspectos de las decisiones y acciones que afectan sus vidas.

6 Respeto por la confidencialidad y la privacidad

6.1 Los y las trabajadoras sociales respetan y trabajan de acuerdo con los derechos de las personas a la confidencialidad y privacidad a menos que exista el riesgo de daño a sí mismo, a otros u otras restricciones de carácter legal.

6.2 Los y las trabajadoras sociales informan a las personas con las que se comprometen acerca de tales límites a la confidencialidad y la privacidad.

7 Trato a las personas como un Todo

Los y las trabajadoras sociales reconocen las dimensiones biológicas, psicológicas, sociales y espirituales de las vidas de las personas y entienden y tratan a todas las personas como un ente completo. Dicho reconocimiento se utiliza para formular evaluaciones e intervenciones holísticas con la participación plena de las personas, las organizaciones y las comunidades con quienes trabajan los y las trabajadoras sociales.

8 Uso ético de la tecnología y las redes sociales

8.1 Los principios éticos explicados en esta Declaración se aplican a todos los contextos de la práctica del trabajo social, la educación y la investigación, ya suponga la atención directa cara a cara o mediante el uso de la tecnología digital y las redes sociales.

8.2 Los y las trabajadoras sociales deben reconocer que el uso de la tecnología digital y las redes sociales puede representar una amenaza para la práctica de muchos estándares éticos que incluyen, entre otros, privacidad y confidencialidad, conflictos de intereses, competencia y documentación, y deben obtener los conocimientos y habilidades necesarios para protegerse contra la práctica poco ética al usar tecnología.

9 Integridad profesional

9.1 Es responsabilidad de las asociaciones y organizaciones nacionales desarrollar y actualizar periódicamente sus propios códigos de ética o directrices éticas, para ser coherentes con esta Declaración, teniendo en cuenta las situaciones locales. También es responsabilidad de las organizaciones nacionales informar a los y las trabajadoras sociales y las escuelas de trabajo social acerca de esta Declaración de principios éticos y sus propias directrices éticas. Los y las trabajadoras sociales deben actuar de acuerdo con el código o las pautas éticas actuales en su país.

9.2 Los y las trabajadoras sociales deben tener las calificaciones requeridas y desarrollar y mantener las habilidades y competencias necesarias para hacer su trabajo.

9.3 Los y las trabajadoras sociales apoyan la paz y la no violencia. Los y las trabajadoras sociales pueden trabajar junto con el personal militar con fines humanitarios y trabajar para la consolidación de la paz y la reconstrucción. Los y las trabajadoras sociales que operan dentro de un contexto militar o de mantenimiento de la paz siempre deben apoyar la dignidad y la agencia de las personas como su enfoque principal. Los y las trabajadoras sociales no deben permitir que sus conocimientos y habilidades se utilicen con fines inhumanos como tortura, vigilancia militar, terrorismo o terapia de conversión, y no deben usar armas en su capacidad profesional o personal contra las personas.

9.4 Los y las trabajadoras sociales deben actuar con integridad. Esto incluye no abusar de sus posiciones de poder y relaciones de confianza con las personas con las que se relacionan, reconocer los límites entre la vida personal y profesional y no abusar de sus posiciones para beneficio o ganancia material personal.

9.5 Los y las trabajadoras sociales reconocen que dar y recibir regalos es parte del trabajo social y de la costumbre cultural de muchos países. En tales situaciones, esto debe ser referenciado en el código ético del país.

9.6 Los y las trabajadoras sociales tienen el deber de dar los pasos necesarios para cuidarse profesional y personalmente en el lugar de trabajo, en su vida privada y en la sociedad.

9.7 Los y las trabajadoras sociales reconocen que son responsables de sus acciones ante las personas con quienes trabajan, sus colegas, sus empleadores/as, su organización profesional, las leyes y convenciones locales, nacionales e internacionales y que estas responsabilidades pueden entrar en conflicto entre sí, lo que debe negociarse para minimizar el daño a todos los individuos. Las decisiones siempre deben estar informadas por evidencia empírica, practicar la sabiduría y consideraciones éticas, legales y culturales. Los trabajadores sociales deben estar preparados para ser transparentes sobre los motivos de sus decisiones.

9.8 Los y las trabajadoras sociales y las entidades empleadoras trabajan para crear condiciones adecuadas en sus entornos de trabajo y en sus países, para que los principios de esta Declaración y los de sus propios códigos éticos nacionales se discutan, evalúen y ratifiquen. Los y las trabajadoras sociales y sus organismos de empleo fomentan y participan en el debate para facilitar decisiones éticamente informadas.


FITS
Imagen tomada de: https://www.ifsw.org/

FITS (español) / IFSW (inglés)

La Federación Internacional de Trabajadores Sociales (FITS) es el organismo mundial para la profesión. La Federación y sus miembros nacionales se esfuerzan por la justicia social, los derechos humanos y el desarrollo social inclusivo, sostenible a través de la promoción de las mejores prácticas sociales de trabajo y la participación en la cooperación internacional.

Extraído íntegramente de:  https://goo.gl/rScmV6

Inmaculada Asensio Fernández