Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales

Comparto el título I de la Convención para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, para que no se nos olvide nuestra naturaleza y las obligaciones legales y morales adquiridas respecto al resto de personas, en tanto personas.

Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950

Publicado en BOE núm. 243 de 10 de Octubre de 1979

ARTÍCULO 1 Obligación de respetar los derechos humanos
Las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona bajo su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el Titulo I del presente Convenio.

TITULO I DERECHOS Y LIBERTADES

ARTÍCULO 2 Derecho a la vida
1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga la pena capital dictada por un Tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena.
2. La muerte no se considerará como infligida en infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario:
a) en defensa de una persona contra una agresión ilegítima;
b) para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente;
c) para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección.

ARTÍCULO 3 Prohibición de la tortura

Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

ARTÍCULO 4 Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado
1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.
2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.
3. No se considera como “trabajo forzado u obligatorio“, en el sentido del presente artículo:
a) todo trabajo exigido normalmente a una persona privada de libertad en las condiciones previstas por el artículo 5 del presente Convenio, o durante su libertad condicional;
b) todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como legítima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio;
c) todo servicio exigido cuando alguna emergencia o calamidad amenacen la vida o el bienestar de la comunidad;
d) todo trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.

ARTÍCULO 5 Derecho a la libertad y a la seguridad
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley:
a) Si ha sido privado de libertad legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente;
b) Si ha sido detenido o privado de libertad, conforme a derecho, por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la ley;
c) Si ha sido detenido y privado de libertad, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido;
d) Si se trata de la privación de libertad de un menor en virtud de una orden legalmente acordada con el fin de vigilar su educación o de su detención, conforme a derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente;
e) Si se trata de la privación de libertad, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de en enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo;
f) Si se trata de la detención o de la privación de libertad, conforme a derecho, de una persona para impedir su entrada ilegal en el territorio o contra la cual esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición.
2. Toda persona detenida debe ser informada, en el plazo más breve posible y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella.
3. Toda persona detenida o privada de libertad en las condiciones previstas en el párrafo 1 c), del presente artículo deberá ser conducida sin dilación ante un juez u otra autoridad habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento. La puesta en libertad puede ser condicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado a juicio.
4. Toda persona privada de su libertad mediante arresto o detención tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su detención y ordene su puesta en libertad si dicha detención fuera ilegal.
5. Toda persona víctima de un arresto o detención contrarios a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una reparación.

ARTÍCULO 6 Derecho a un proceso equitativo
1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida en que sea considerado estrictamente necesario por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.
2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.
3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
a) a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él;
b) a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa;
c) a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si carece de medios para pagarlo, a poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia así lo exijan;
d) a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren en su contra y a obtener la citación e interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra;
e) a ser asistido gratuitamente de un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.

ARTÍCULO 7 No hay pena sin ley
1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida.
2. El presente artículo no impedirá el juicio o la condena de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocido por las naciones civilizadas.

ARTÍCULO 8 Derecho al respeto a la vida privada y familiar
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

ARTÍCULO 9 Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.

ARTÍCULO 10 Libertad de expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.

ARTÍCULO 11 Libertad de reunión y de asociación
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.
2. El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos. El presente artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la Administración del Estado.

ARTÍCULO 12 Derecho a contraer matrimonio
A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho.

ARTÍCULO 13 Derecho a un recurso efectivo
Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.

ARTÍCULO 14 Prohibición de discriminación
El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

ARTÍCULO 15 Derogación en caso de estado de excepción
1. En caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación, cualquier Alta Parte Contratante podrá tomar medidas que deroguen las obligaciones previstas en el presente Convenio en la estricta medida en que lo exija la situación, y a condición de que tales medidas no estén en contradicción con las restantes obligaciones que dimanan del derecho internacional.

2. La disposición precedente no autoriza ninguna derogación del artículo 2, salvo para el caso de muertes resultantes de actos lícitos de guerra, ni de los artículos 3, 4 (párrafo 1) y 7.
3. Toda Alta Parte Contratante que ejerza este derecho de derogación tendrá plenamente informado al Secretario General del Consejo de Europa de las medidas tomadas y de los motivos que las han inspirado. Deberá igualmente informar al Secretario General del Consejo de Europa de la fecha en que esas medidas hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación.

ARTÍCULO 16 Restricciones a la actividad política de los extranjeros
Ninguna de las disposiciones de los artículos 10, 11 y 14 podrá ser interpretada en el sentido de prohibir a las Altas Partes Contratantes imponer restricciones a la actividad política de los extranjeros.

ARTÍCULO 17 Prohibición del abuso de derecho
Ninguna de las disposiciones del presente Convenio podrá ser interpretada en el sentido de implicar para un Estado, grupo o individuo, un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el presente Convenio o a limitaciones más amplias de estos derechos o libertades que las previstas en el mismo.

ARTÍCULO 18 Limitación de la aplicación de las restricciones de derechos
Las restricciones que, en los términos del presente Convenio, se impongan a los citados derechos y libertades no podrán ser aplicadas más que con la finalidad para la cual hayan sido previstas.

*Hasta aquí el Título I, sobre Derechos y Libertades.

Tomado de: https://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf
Inmaculada Asensio Fernández

Entrevista a la Trabajadora Social Zoraida Marín sobre el desahucio que quieren imponer a ella y su familia: no pierden la esperanza de que la justicia se ponga de su parte

Una familia almeriense puede perder su vivienda en escasas semanas, si el juzgado se pronuncia a favor de la entidad bancaria que ha solicitado el desahucio.

En esta ocasión he realizado una entrevista a una joven trabajadora social almeriense, a la que conocí hace unos años mientras se encontraba estudiando la carrera en el Centro Adscrito de Trabajo Social de Almería. Es una mujer muy activa en lo social, así como reivindicativa hacia los derechos de las personas más vulnerables. Cuando tuve conocimiento de la situación que tanto ella como su familia estaban atravesando, la llamé para interesarme por su situación, y le ofrecí este espacio para contar la amarga experiencia del posible desahucio.

Esta familia está sufriendo un problema social que sólo puede comprenderse si se ha atravesado una experiencia similar. En esta ocasión, gracias a la fortaleza, el valor personal y el conocimiento técnico de una trabajadora social como ella, hoy se puede compartir una experiencia como ésta, narrada en primera persona, y que pone de manifiesto la impotencia y el gran dolor que significa encontrarse ante el precipicio personal y social de perder el propio hogar.

Zoraida Marín ha relatado con bastante preocupación que «aún habiendo pagado ya casi la totalidad del valor actual del inmueble, según los cálculos realizados por mi familia y nuestros abogados, así como teniendo en cuenta las clausulas abusivas de las que hemos sido víctimas; nuestra casa está pagada sobre el valor real que tiene hoy día (aunque la entidad bancaria Cajamar no reconoce este hecho, pero sí la Audiencia Provincial de Almería, y lo tenemos por escrito)». 

Zoraida afirma que «sin techo no es posible ejercer otros derechos, y además el derecho a una vivienda digna es un precepto constitucional».

Inmaculada: Zoraida, ¿en qué situación está ahora vuestra vivienda?

Zoraida: La vivienda pertenece a fecha de hoy a Cajamar, se subastó y la entidad se quedó con ella. Actualmente piden el lanzamiento (desalojo) insistentemente en el juzgado: lanzamiento del demandado sin consideración de clase alguna, descerrajamiento de la puerta y cambio de cerradura para que nos echen de nuestra vivienda.

Inmaculada: ¿Cuánto habéis pagado y cuanto os queda por pagar de la hipoteca de vuestra casa?

Zoraida: A ver, el valor actual del inmueble sería similar o incluso inferior a todo el dinero que mi familia ya ha invertido en el mismo, y que se concreta en el dinero ahorrado durante toda una vida de esfuerzo y trabajo. Si quieres cantidades concretas te puedo decir, para dejar este tema bien claro, todo lo que mi familia ya ha pagado por el inmueble:

  • En el momento de la compra, mis padres regresaban a Almería procedentes de Madrid y acaban de vender el inmueble de Madrid, por tanto aportaron una cantidad inicial de 120.000 euros *(20 millones de las antiguas pesetas).
  • Luego, comenzaron a hacer frente a la cantidad de 750 euros al mes (que debían abonar durante 15 años) en concepto de hipoteca.
  • En ese momento el negocio de hostelería de mis padres funcionaba muy bien, y podían hacer frente a esa cantidad. Pero en el año 2006, con los primeros síntomas de la crisis, el negocio empezó a ir mal y finalmente lo perdimos.
  • A raíz de esta quiebra, nuestra situación económica también también quebró, y no pudimos hacer frente al pago de esa cantidad mensual.
  • Cuando no pudimos pagar (habían pasado un par de años) mis padres trataron de ampliar la hipoteca a 30 años, para que la cantidad mensual fuera más asequible a nuestra situación económica, pero Cajamar se negó.
  • Mis padres han parado la subasta de mi casa en 2 ocasiones, pagando las cantidades correspondientes, pero aún a pesar de todos estos esfuerzos, Cajamar siguió con la ejecución del desahucio.
  • Además, la Audiencia Provincial de Almería ha reconocido que hemos pagado indebidamente a Cajamar los intereses de demora, casi 30.000 euros, pero por el momento la única reacción de Cajamar ha sido solicitar nuestro desahucio.
  • Si hoy en día tasaran el valor de la casa de mi familia, estamos convencidos de que con lo que ya hemos invertido en ella estaría más que pagada, pero realizar esta nueva tasación no les interesa y es preferible expulsar a una familia de la única vivienda que tienen, agravando hasta extremos inconcebibles las dificultades sociales que presenta la familia para seguir adelante.

¿Hay algún tipo de ética en esta sociedad? ¿De verdad no se pueden alcanzar soluciones que beneficien a todas las partes, es sólo el desahucio, la humillación y la vergüenza la única solución a este problema que estamos sufriendo? -se pregunta en voz alta la entrevistada Zoraida Marín.

Zoraida reconoce cómo el peso de la edad de sus padres a ella misma le produce malestar, pues ellos ahora viven la impotencia de quedar relegados a una existencia dominada por el miedo y la carencia. El miedo, sí, miedo a un futuro incierto, que viene de la mano de haber perdido lo único que nos proporciona estabilidad y seguridad en la vida, que es la capacidad de construir y mantener el propio hogar, máxime cuando tu edad supera los 65 años, como es el caso de mi padre, por tanto con escasas posibilidades de mejorar su situación económica, salvo que nos toque el cupón.

Zoraida Marín también ha reconocido con cierto tono de tristeza como a ella misma la situación la ha forzado a compartir su propia historia personal (incluso algunos detalles que hubiera preferido mantener con ella) en las redes sociales, ante la desesperación de un desahucio que tanto ella como sus padres valoran ‘sin sentido’ y absolutamente cruel.

Marín señala que «mis padres han luchado durante toda su vida, se han dejado la piel junto a mis problemas de salud que arrastro desde la infancia, han pagado mis estudios de trabajo social con todo su esfuerzo y han tenido la mala suerte de que su negocio se fue a la quiebra, habiendo invertido todos sus ahorros en el mismo y en la vivienda en la que vivimos aún hoy día, pues como te dije pagaron una cantidad inicial de 120.000 euros. Nunca se resistieron a pagar únicamente siempre reclamaron algo que consideramos de justicia, que es pagar según nuestros ingresos».

Añade Zoraida que «por el momento nos iban a desahuciar el 10 de marzo a las 11.30 horas, pero finalmente no se pudo hacer efectiva por paralización temporal de las instancias judiciales (audiencia provincial), pero Cajamar ha pedido nuevamente la expulsión de nuestro hogar y estamos haciendo todo lo posible para que nuestra causa no caiga en el olvido, pues consideramos totalmente injusto que habiendo pagado la mayor parte de nuestra vivienda, nos echen a la calle sin remordimientos, ¿acaso no tenemos derechos?».

Durante el transcurso de esta entrevista, recogida con la mayor literalidad posible, Zoraida Marín Del Rey se ha emocionado en varias ocasiones ante lo que para ella y su familia está siendo la mayor pesadilla de sus vidas… una fuente de mucho dolor. Sin embargo, juntos siguen luchando y lo seguirán haciendo hasta el final. Tantas historias de desahucio quedan relatadas como tragedia… que en el caso de Zoraida y su familia sólo desean que sea recordado como una experiencia de lucha, resiliencia y conquista de derechos sociales por parte de la ciudadanía.

Gracias Zoraida Marín, por tu sinceridad y valentía. Confiemos en que vuestro relato pueda sensibilizar a quién corresponda para que no tengáis que lamentar caer en una situación de grave necesidad, por no encontrar un cauce de diálogo real (sin imposición) y desde las posibilidades de resolución también reales y realistas, para encontrar vías de resolución pacífica.

Entrevista realizada por Inmaculada Asensio Fernández a Zoraida Marín del Rey.