Personas ancianas atrapadas en la terminal: Residencias S.A

Inmaculadasol, 29/12/2020. Dedicada a la lucha de Virginia Tovar.

No sé si han visto ustedes la película LA TERMINAL, en la que el personaje protagonizado por Tom Hanks queda atrapado en una terminal aérea, debido a la negativa de EE.UU a permitirle el acceso a su territorio. La cuestión es que el país del que procede Hanks está atravesando un golpe de estado… y EE.UU deja de reconocerlo como una nación soberana y convierte a quiénes proceden del lugar en visitantes non gratos; esto obliga al protagonista a vivir en la terminal durante unos cuantos años, sin posibilidad de escapar de ella.

Si, la verdad es que cuesta trabajo reconocer que esta historia pudiera sucederle a alguien, pero lo cierto es que la película está basada en la historia real de Mehran Karimi Nasseri, un refugiado iraní que vivió en el Aeropuerto de París-Charles de Gaulle entre 1988 y 2006.

Cualquiera que trate de imaginar la angustia de una persona atrapada –en contra de su voluntad- en un determinado espacio físico, tiene que experimentar toda suerte de sensaciones desagradables, pues la limitación de la libertad es verdaderamente lesiva para cualquier persona (también para los animales) y sobre esto no podemos albergar la más mínima duda.

En estos días he visualizado el vídeo de una mujer muy luchadora, trabajadora social, en el que denuncia que sus padres viven encerrados en el dormitorio de la residencia en la que habitan, y parece que ese encierro forma parte del paquete de medidas preventivas frente al covid19.

Estas personas mayores no tienen el covid19, ni presentan síntoma alguno, además de que el PCR ha dado negativo, pero en esa residencia hay uno o dos casos activos de covid y los gestores han considerado que lo mejor es un encierro perimetral habitacional, es decir, una privación de libertad, o encarcelamiento, como ya ha apuntado la Doctora María José Aguilar.

Uno de los aspectos que más me ha llamado la atención de esta colega profesional que tiene a sus padres en esa situación, es que declara que la residencia dispone de zonas ajardinadas al aire libre y sus padres podrían salir, aunque sea una vez al día, a pasear… pero la negativa de la dirección es aplastante. Desconocemos los motivos que han llevado a la residencia a tomar estas medidas tan poco humanizadas, si es por falta de personal o por un miedo desmedido (…), pero no se están considerando los riesgos psíquicos que este tipo de aislamientos conllevan, y además en momentos muy cercanos al final de la vida.  

Cuando me llegan este tipo de noticias, y más en estas fechas, me alegro mucho de ser una persona con autonomía, pues -de no serlo- estaría a expensas del criterio de una gestora o un gestor con más o menos conciencia ética, y esto me situaría en una posición de total indefensión y sometimiento frente a los gigantes de las “Residencias S.A”.

Es necesario realizar una reflexión en clave ética sobre todo lo que está pasando con estos colectivos tan vulnerables, para adoptar unos criterios mínimos que permitan a las personas conservar su derecho a la libertad y a una vida digna, como no puede ser entendido de otra manera en un país democrático como es el nuestro, que además ha suscrito los principales Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Confiemos que el señor Mehran Karimi Nasseri no tenga que verse forzado, a sus 74 años, a ingresar en una residencia con este tipo de medidas… pues se topará con el denominado efecto ´día de la marmota´, y casi con toda probabilidad rebrotarán algunas viejas ampollas y heridas.

Sigue luchando, Virgina Tovar Martínez, tu voz es ahora la de todas esas personas residentes y las de muchas más que viven situaciones similares.

Inmaculada Asensio Fernández.

¿Se puede ingresar a una persona mayor en situación de dependencia en una residencia sin su consentimiento?

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Imagen tomada de: https://lasombra.blogs.com/la_sombra_del_asno/2010/08/ilustraci%C3%B3n-recordando-la-gran-batalla.html

La autonomía es un valor que está muy cerca de lo que conocemos como felicidad, en el sentido que otorga a las personas la capacidad de realizar actos, peticiones, declaraciones y tomar decisiones sobre los asuntos que les interesan.

Llegar a la etapa de la vejez y encontrarse en una situación de dependencia no debería implicar que las personas que atraviesan ese momento evolutivo tengan que renunciar a su capacidad para tomar decisiones respecto a su proyecto de vida. Sin embargo, con frecuencia es la familia directa de estas personas la que se alza como portavoz de sus intereses y deseos, dejando a un lado el respeto a su autodeterminación.

Hay personas que consideran que pueden solicitar y autorizar el ingreso en residencia de un familiar directo, como por ejemplo de sus padres, y no comprenden que desde los servicios sociales les recuerden que sólo con el consentimiento expreso de la persona que va a ingresar se puede proceder al ingreso.

La Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores aborda el tema de los ingresos en centros residenciales, y lo hace de la siguiente forma:

“Ninguna persona mayor podrá ser ingresada en un centro sin que conste fehacientemente su consentimiento. En los casos de incapacidad presunta o declarada en los que no sea posible tal consentimiento, se requerirá autorización judicial para el ingreso” (art. 45.1).

Y continúa esa Ley 6/1999 señalando que:

«Ninguna persona mayor podrá ser obligada contra su voluntad a permanecer en un centro residencial, salvo en los supuestos en que medie resolución judicial” (art. 45.3).

Luego bien, hay situaciones que están perfectamente recogidas en la legislación para personas que tienen limitada judicialmente su capacidad de obrar, o personas sobre las que se tenga conocimiento de la existencia de una posible causa de incapacitación, para lo cual se deberá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal (art. 757 Ley Enjuiciamiento Civil).

También está previsto en la legislación el internamiento no voluntario de una persona en un centro residencial por razón de trastorno psíquico, partiendo del conocimiento de que no está en condiciones de decidirlo por sí misma en ese momento, pero requerirá autorización judicial previa al internamiento, “salvo que por razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida”, es decir, se la tuviera que ingresar -si o si- en un centro residencial sin tener aún la autorización. En este caso el responsable del centro residencial deberá dar cuenta del internamiento al tribunal competente lo antes posible (dentro del plazo de 24 horas), a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de 72 horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal (art. 763 Ley Enjuiciamiento Civil).

Parece que la Ley de Enjuiciamiento Civil lo deja claro, sin embargo, aún encontramos situaciones en el ámbito profesional en las que los familiares de una persona con grado de dependencia reconocido, solicitan plaza residencial para este familiar sin siquiera haberlo consultado con aquel o aquella.

Por mi parte, también sigo detectando en mi trabajo informes sociales que promueven el ingreso residencial para una persona mayor, sin haber recabado la opinión de la persona interesada sobre esta propuesta de ingreso en residencia. Estos informes se basan en las declaraciones expresadas por los hijos e hijas, y el o la profesional las recoge y expresa en su informe, solicitando residencia, por entender que la persona necesita cuidados residenciales y -si sus hijos no se los van a proporcionar en su entorno- deberá ingresar quiera o no quiera en una residencia. Esto no sería una buena praxis, y siempre son denegados desde la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en la aplicación informática diseñada al efecto, NETGEFYS, informando que no se puede proceder a la validación de su propuesta (PIA), si la persona interesada no desea el ingreso, salvo en los casos de incapacitación o auto judicial de internamiento involuntario.

De hecho, según la citada La Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas, “los servicios de inspección velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores e, igualmente, podrán solicitar del interesado o interesada que ratifique la voluntariedad de su estancia en residencia, mediante entrevista personal mantenida sin la presencia de familiares ni de representantes del centro” (art. 45.4).

Si la persona no desea ingresar en una residencia y está en plena posesión de sus facultades, lo adecuado es iniciar un proyecto de intervención en el propio entorno, con la ayuda de recursos formales e informales; pero sobre todo haciendo partícipe a la persona de los riesgos que conlleva el mantenimiento en su domicilio, y de los recursos disponibles para hacer frente a su situación, para que pueda adoptar una decisión con fundamento y sobre la base del conocimiento; esto es, de la realidad “real”, y no de la realidad “percibida”…, a veces esas dos realidades no coinciden en los más mínimo.

Resumiendo, que la opinión de las personas es fundamental y no se puede suplir de ninguna de las maneras por persona no autorizada judicialmente, y este es un tema serio con el que no se puede jugar. Una institucionalización no consentida, y siendo la persona consciente, puede resultar enormemente lesiva y traumática. Es necesario promover, desde todas las instancias, la atención centrada en la persona…, siempre en la persona.

Inmaculada Asensio Fernández.

¿Qué estamos haciendo los y las profesionales con el derecho a decidir de las personas?

Libertad

Imagen tomada de:  www.otraspoliticas.com

Comparto un breve fragmento de un artículo titulado “Personas con Trastorno Mental Grave que viven en una residencia de la tercera edad: un visión global”. Recoge una investigación cualitativa para dar a conocer, entre otros, la percepción que tienen las personas con Trastorno Mental Grave (todas menores de 65 años) sobre su calidad de vida en una residencia de mayores. Su lectura nos puede ayudar a reflexionar sobre el principio ético de la autonomía de las personas y su derecho a decidir:

La mayoría de los ingresos de estas personas se hace por parte de los familiares que les tienen a cargo: “yo no lo decidí […] todo eso lo ha llevado mi hermana” (D4) o por orden del médico: “el psiquiatra que me llevaba a mi fue el que me preparó para venir aquí” (D1); “el médico me lo mandó” (D3). Incluso a veces, sin informar a la propia persona o consultarlo con ella. “Me dijeron un día: “vamos que te enseño un sitio” y me dijeron: “¿quieres quedarte aquí?” Yo acababa de bajar del coche y dije sí, pero no sabía ni dónde venía ni conocía esto ni nada (D8).

(Alba Laso, 2016: 9) “Personas con Trastorno Mental Grave (TMG) que viven en una residencia de la tercera edad: un visión global”. Revista Terapia Ocupacional Galicia. ISSN 1885-527X. http://www.revistatog.com/

Orden de 8 de marzo de 2018, por la que se nombra a doña Inmaculada Asensio Fernández Directora de la Estrategia de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 51, de 14/03/2018

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Inmaculada Asensio Fernández

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, establece que la Consejería competente en materia de servicios sociales desarrollará y aprobará una estrategia que permita introducir los principios éticos en las políticas sociales y en la provisión de los servicios sociales, facilitando un espacio común basado en valores compartidos entre ciudadanía, profesionales y la propia organización, bajo el enfoque de la corresponsabilidad, la cooperación y la confianza entre todas las personas y organizaciones que están implicadas en el desarrollo de los servicios sociales.

El desarrollo de la red de recursos y la capacidad de actuación de los servicios sociales en Andalucía requiere cada vez más del apoyo de una Estrategia de ética que contemple los dilemas éticos relacionados con la práctica profesional en servicios sociales, que además será elaborado con criterios de participación social y profesional. Los compromisos que establezca la Estrategia de ética se trasladarán a todos los campos de acción profesional, incluidos la gestión de los servicios, la intervención social, la formación, la investigación y la innovación en servicios sociales, lo que redundará en la consolidación de un Sistema Público de Servicios Sociales comprometido con la búsqueda de la excelencia.

En el marco del desarrollo de esta Estrategia, se prevé la creación del Comité de Ética de los Servicios Sociales y, junto a organizaciones y colegios profesionales, la elaboración de un código de ética profesional que garantice: la reflexión ética en la práctica de la intervención social, el efectivo ejercicio de los derechos de las personas usuarias y el cumplimiento de los principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

Asimismo, y de acuerdo a los principios de la responsabilidad social empresarial, la Consejería competente en materia de servicios sociales promoverá, junto a las personas o entidades proveedoras de servicios sociales, la elaboración de un código ético como mecanismo orientador de sus acciones en los procesos de contratación, compras, almacenes, distribución logística y demás procesos de gestión administrativa.

La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía viene trabajando en la línea de desarrollar todas las iniciativas necesarias para consolidar e impulsar acciones innovadoras en los servicios sociales. Manifiesta, por tanto, su compromiso con la consolidación de una estructura que garantice una sólida intervención basada en valores, así como a proporcionar los instrumentos y herramientas necesarias para apoyar en los procesos de toma de decisión. Dada la naturaleza y la complejidad de muchas situaciones abordadas desde los servicios sociales, el nivel de incertidumbre respecto a las consecuencias derivadas de las prácticas profesionales exige proporcionar un marco de apoyo que sirva de garantía para llevar a cabo actuaciones éticamente responsables y acordes al reconocimiento y desarrollo de derechos y deberes de las personas.

Este nuevo escenario marcado por la innovación en materia de servicios sociales, plantea la necesidad de proceder a la elaboración de la Estrategia de ética de los servicios sociales, lo que requiere un importante ejercicio de coordinación de profesionales y servicios, por lo que para la dinamización de la diferentes líneas de acción y el impulso de las actuaciones de coordinación, la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales considera necesario que una persona asuma la responsabilidad de la Dirección de la Estrategia, que lleve a cabo los trabajos necesarios para la elaboración, redacción, implantación y evaluación de la Estrategia de ética de los servicios sociales de Andalucía.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Capítulo X de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Nombrar a doña Inmaculada Asensio Fernández como Directora de la Estrategia de ética de los servicios sociales de Andalucía.

Segundo. La designación no comporta retribuciones específicas, siendo éstas las correspondientes a su puesto de origen. La Directora conservará la vinculación jurídica existente con su institución de procedencia.

Tercero. Las indemnizaciones que procedan a favor de la misma, por desplazamientos que hubiese de realizar por razón de servicio, se liquidarán por su institución de origen con arreglo a la normativa vigente.

Sevilla, 8 de marzo de 2018.

María José Sánchez Rubio

Consejera de Igualdad y Políticas Sociales.

Enlace BOJA: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/51/7

Bioética y ética de la intervención social en el abordaje de las drogodependencias y adicciones

 

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AUTORÍA

R López Medel*, F Alonso Trujillo*, S Pinzón Pulido**, I Asensio Fernández*, JM Rodríguez López*, M Martínez Domene*.

*ASSDA. Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

**EASP. Escuela Andaluza de Salud Pública

Contacto: Raquel López Medel. Email: raquel.lopez.medeljuntadeandalucia.es // Tel. 670944542/619189996. Dirección: ASSDA. Área de Drogodependencia e Inclusión Social. Sevilla.

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INTRODUCCIÓN

Desde hace unos años, se han empezado a producir iniciativas destinadas a recuperar el tiempo perdido y a fomentar el desarrollo de las aplicaciones específicas de la ética a los diversos ámbitos de la salud pública, como actividad sanitaria dirigida a la población y como orientación deontológica a la práctica profesional. Si bien es verdad que hasta ahora han sido bastante ajenas a los ámbitos académicos y profesionales de la salud pública en España, nos pueden servir de estímulo y documentación para recuperar nuestro retraso. En cualquiera de sus aspectos, las actividades de la salud pública podrían beneficiarse de la aplicación de consideraciones éticas, sin olvidar que también es posible una utilización inadecuada que, por ejemplo, sirviera como coartada para conculcar los principios y valores que pretenden respetarse[1].

Las drogodependencias y adicciones representan, por sus propias características, un campo idóneo para el acercamiento bioético, suscitan conflictos de valores a niveles muy diversos; constituyen un problema complejo en el que interaccionan intereses políticos, económicos, sociales, culturales y sanitarios. Esta enorme complejidad condiciona que los conflictos de valores se produzcan en situaciones muy variadas[2].

Las conductas adictivas además de los aspectos médicos, psicológicos, sociales y jurídicos, arrastran una dimensión ética con un componente moral y una estrecha vinculación a las relaciones y el comportamiento de las personas en sociedad y por consiguiente constituye un aspecto relevante en el momento de realizar cualquier valoración en al campo de las adicciones[3].

El tratamiento de las adicciones se asignan a un espacio denominado “sociosanitario”, lo que supone que en el tratamiento se imbrica la actuación de diferentes sectores profesionales ya que hay que atender la multiplicidad de los problemas asistenciales planteados.

La necesidad de coordinación sociosanitaria se evidencia en la atención a varios colectivos, entre los que se encuentra el de las personas con problemas de adicciones. El propósito de la coordinación se centra en la mejora de la calidad de vida de las personas, generando espacios profesionales en los que se comparten conocimientos y experiencias tanto en el ámbito de la eficiencia técnica, como en el abordaje de los cuestionamientos éticos comunes a toda intervención de carácter clínico y social[4].

La realidad de la intervención en el tratamiento de las drogodependencias y adicciones, desde un modelo sociosanitario, evidencia la necesidad de reflexionar sobre su abordaje desde la biosocioética, con la premisa que las cuestiones éticas que suceden en la práctica profesional en los procesos de atención sociosanitaria requieren un abordaje sistemático y sólidamente construido, que garanticen una atención de calidad y el ejercicio de los derechos de las personas atendidas.

OBJETIVOS

General:

  • Identificar elementos claves que favorezcan la incorporación de los principios de bioética y ética de la intervención social en el ámbito de las drogodependencias y adicciones con la finalidad de prestar una mejor atención a las personas que presentan esta patología.

Específicos

  • Identificar los problemas éticos más frecuentes en el ámbito del abordaje de las drogodependencias y adicciones, desde el punto de vista de la bioética y de la intervención social.
  • Considerar en la investigación en drogodependencias y adicciones, los aspectos bioéticos y de la ética en la incorporación social.

METODOLOGÍA

Se ha realizado una búsqueda de información para documentar los conceptos básicos en bioética, los aspectos éticos en la intervención social (principios, conflictos más frecuentes, métodos de resolución…), explorar las diferencias y/o la complementariedad del abordaje de los conflictos éticos que se presentan en la atención de los servicios sanitarios y sociales en cuanto el bienestar de las personas. Asimismo se ha realizado una búsqueda exhaustiva y especifica de los diferentes trabajos publicados sobre la intervención ética en el tratamiento de las drogodependencias y adicciones.

La estrategia utilizada para la búsqueda de la información se ha centrado en la revisión de artículos:

  • Facilitados por la organización del VI Diploma de Especialización en Bioética (EASP. Ed 2015-2016).
  • Publicados en revistas, portales de difusión científicas (Fundación Grifols, Observatorio de Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona, Google académico, Cuiden Plus, Dialnet, Revistas especificas sobre drogodependencias y adicciones (Adicciones, Revista Española de Drogodependencias).

Criterios de búsqueda:

  • Palabras claves: ética, bioética, ética de la intervención social, principios éticos, drogodependencias y adicciones.
  • Periodo temporal de la búsqueda: 2000-2016.
  • El área geográfica para la búsqueda se ha circunscrito a países de habla hispana y con especial interés en Andalucía, en tanto interesaba localizar información sobre actuaciones, actividades, análisis, intervenciones, experiencias éticas en el tratamiento de las adicciones que se hayan podido llevar a cabo en esta comunidad autónoma.
  • El idioma utilizado para la búsqueda ha sido principalmente español.

RESULTADOS.

La drogodependencia es un trastorno con tendencia a la cronicidad, recidivante, que lleva a un comportamiento de búsqueda compulsiva de la droga, pérdida del control del autoconsumo a pesar de los efectos perjudiciales del mismo y fenómenos de recidiva, incluso tras largos periodos de abstinencia. Por ello, los problemas éticos que se presentan a los equipos profesionales de atención son amplios y complejos, sin embargo y justificado por algunos factores, no existe una especial dedicación en esta materia.

Todo acto profesional que llevemos a cabo implica una dimensión bioética. Si bien existen diferentes códigos deontológicos que nos pueden orientar, cada profesional  será quien decida qué principios bioéticos guiarán su actuación en múltiples situaciones ordinarias o conflictivas. Específicamente en el área de las drogodependencias los aspectos que generan mayor controversia son aquellos en los que se confronta una visión más paternalista frente a otra más autonomista, el conflicto persona vs. sociedad, y las diferencias entre las perspectivas ética y legal [5] .

El objetivo principal de la investigación clínica es generar conocimiento generalizable, que sirva para mejorar la salud y el bienestar y/o aumentar la comprensión de la biología humana; las personas que participan son sólo un medio para asegurar tal conocimiento. En consecuencia, en toda investigación clínica existe el potencial de explotación al colocar a las personas sujetas a la investigación en una situación de riesgo de ser perjudicadas en aras del bien de otras. Los requisitos éticos para la investigación clínica están dirigidos a reducir al mínimo la posibilidad de explotación, con el fin de asegurar que las personas que participan en la investigación no sean sólo usadas, sino tratadas con respeto mientras contribuyen al bien social.

Gran parte de las cuestiones éticas que se plantean en investigación en ciencias sociales tienen un fundamento común con respecto a la investigación biomédica, en el sentido en que apuntan a respetar a las personas participantes y aceptar las decisiones que estos tomen en relación a la información que revelan o a las experiencias e historias de vida que deciden compartir con el equipo de investigación. No obstante, muchas de estas cuestiones éticas, como el respeto de la privacidad y la protección de la confidencialidad, cobran matices diferentes en las investigaciones sociales dadas las características específicas de las estrategias de investigación, de la población o problemática estudiadas y el contexto en el que se llevan a cabo [6].

CONCLUSIONES

Se evidencia la conveniencia de incorporar las diferentes visiones éticas, como herramientas que puedan facilitar a los equipos profesionales de los recursos de tratamiento para las adicciones en Andalucía a ofertar una mejor respuesta en el abordaje a las problemáticas que presentan las personas con problemas de adicciones.

Desde los principios de no maleficencia y beneficencia, las estrategias en la atención a las drogodependencias y adicciones deberían continuar implementando programas de utilidad demostrada, relativos a la propia dependencia (programas libres de droga y programas de mantenimiento con sustitutivos) y relativos a los problemas físicos, psíquicos y sociales derivados del consumo y/o conducta adictiva: programas de reducción de riesgos y daños, de incorporación social, abordaje de patología dual.

Desde el principio de justicia se debe facilitar, a las personas afectadas, los recursos y programas necesarios sin discriminarles por no alcanzar las expectativas sociales, y, desde el principio de autonomía, respetar su individualidad y su proyecto vital.

Los problemas éticos en intervención social se agrupan en cuatro categorías, los relacionados con la información, con aspectos intrínsecos  y extrínsecos a la intervención profesional y aquellos referidos a aspectos relacionales.

La realidad de la intervención en el tratamiento de las drogodependencias y adicciones, desde un modelo sociosanitario y la necesidad de este modelo de intervención por parte de estos equipos profesionales, centrada en la mejora de la calidad de vida de las personas, generando espacios profesionales en los que se comparten conocimientos y experiencias, plantea la necesidad de un abordaje de los problemas éticos desde la biosocioética, con una estrategia conjunta que aúne los esfuerzos del sistema social y el sanitario brindando una atención integral e integrada.

Estos espacios compartidos para la ética de la intervención social y sanitaria, favorecen el estudio, análisis y discernimiento, sobre las pautas y conductas presentes en aquellas profesiones que intervienen en la atención y cuidado de las personas, en los puntos donde éstas interaccionan con sus ambientes.

Las cuestiones éticas que suceden en la práctica profesional requieren un abordaje sistemático y sólidamente construido que garantice el ejercicio de los derechos de las personas en los procesos de atención sociosanitaria2.

BIBLIOGRAFÍA

[1] Segura A. Introducción. Ética y Salud Pública. Cuadernos de la Fundació Víctor Grífols i Lucas.  BARCELONA. 2012. 27: 7-8.

[2] Morera B. Aspectos bioéticos de la asistencia al drogodependiente. ADICCIONES. 2000; 12(4):515-526.

[3] Barrios Y, Hernández MR, Machado V.  Valoración ética de las conductas adictivas. Revista Adicción y Ciencia.  2013; 3(2):1-7. URL:  www.adiccionyciencia.info

[4] Alonso F, López R, Asensio I, Pinzón S, González MC. ¿Es necesaria una estrategia integrada de biosocioética? Enfermería Clin. 2015; 26(1):7-14. URL: http://dx.doi.org/10.1016/j.enfcli.2015.08.005

[5] Valero MA, Bertolín JM, Ferrer E. Cuestiones bioéticas actuales en las drogodependencias. Revista Española de Drogodependencias. 2011; 36 (1) 11-25.

[6] Santi MF. Controversias éticas en torno a la privacidad, la confidencialidad y el anonimato en investigación social. Revista de Bioética y Derecho. 2016; 37: 5‐21

Entrevista a la trabajadora social del Comité de Ética Asistencial de Almería

Una tarde de paseo marítimo compartiendo un café con Conchi Zurita Alonso, como todos la llamamos en el mundillo profesional, y en la que nos cuenta su experiencia como trabajadora social en el comité de ética asistencial de Almería; en concreto cómo llegó hasta ahí y en qué consiste la labor del comité.
Conchi es trabajadora social de Atención Primaria desde 2001, desarrolla su trabajo en el Centro de Salud “Virgen del Mar” y “Mediterraneo-Torrecardenas”. Siempre le ha parecido importante apostar por la formación continua como manera de actualizarse a nivel profesional y de adquirir nuevos conocimientos para mejorar día a día su trabajo.

“Conocer te abre la mente”- afirma.

Ella se niega ser una profesional confinada en un despacho, sin vocación de renovación alguna, así que entre los numerosos cursos que ha realizado, optó por el Curso de Experto en Bioética de la Escuela Andaluza de Salud Pública de Granada. Una vez finalizada esta formación, presentó su candidatura para formar parte del Comité de ética asistencial de Almería y fue seleccionada. Han pasado cinco años desde entonces, y su evolución profesional ha sido importante, configurándose hoy día como una persona de referencia en temas de ética para el resto de profesionales de lo social.

– ¿Qué pinta una trabajadora social en un comité asistencial?

Cuando le hago esta pregunta Conchi sonrie, y me contesta que ella lógicamente siempre aporta una visión social de las situaciones que se ponen sobre la mesa para su estudio, pues por lo general se habla en términos clínicos. Los profesionales que componen el comité son en su mayoría personal sanitario (aunque también no sanitario), por tanto se obvia un poco la perspectiva social que se desprende de las casuísticas presentadas, y que también inciden directamente en la calidad de vida de las personas.

– ¿Cómo funciona el comité?

El Comité lo componen 20 miembros, todos ellos profesionales del Hospital Torrecardenas, Distrito de Atención Primaria de Almería, Centro de transfusión de sangre y Centro de alta resolución “El Toyo”, y el miembro “lego” que es el representante de la ciudadanía.
Cuando llega una demanda, que puede ser por parte de la ciudadanía, de cualquier profesional o de la gerencia, se valora, se delibera y se elabora un informe no vinculante en base a los cuatro principios de la bioética:

  • Autonomía.
  • Beneficencia.
  • No maleficencia.
  • Justicia.

Además, el comité puede solicitar asesoramiento a otros profesionales o personas expertas, cuando el caso lo requiera.

– ¿Qué metodología utilizáis para trabajar los casos?

El método deliberativo, cuyos principales pasos o fases son:
A) Deliberación sobre los hechos.
1. Presentación del caso
2. Aclaración de los hechos clínicos
B) Deliberación sobre los valores
1. Identificación de los problemas morales implicados.
2. Identificación del problema moral fundamental
3. Identificación de los valores en conflicto
C) Deliberación sobre los deberes
1. Identificación de los cursos de acción extremos
2. Identificación de los cursos de acción intermedios
3. Identificación del curso óptimo de acción
D) Deliberación sobre las responsabilidades finales
1. Decisión final
2. Pruebas a las que sometemos el resultado: tiempo, publicidad y legalidad
El dictámen final queda recogido documentalmente en un informe, que se remite a la persona que formaliza la demanda al comité.

– ¿Quién suele presentar más demandas al comité?

Las demandas que se reciben suelen provenir del personal facultativo. Esta es una realidad innegable que refleja el desarrollo de la ética en el campo clínico. Por el momento no se ha recibido ninguna demanda por parte de un profesional del trabajo social.
Un aspecto que ha llamado especialmente la atención de Conchi es que se ha recibido alguna demanda por parte de los ciudadanos sobre alguna cuestión relacionada con tratamientos y atención médica. Este aspecto es importante en la medida en que refleja un pequeño cambio en la visión que se tiene de este tipo de instrumentos de cara a la sociedad.

– ¿Puedes poner algún ejemplo sobre algún caso que se os ha presentado en el comité?

Toda la información que se trabaja en el comité es confidencial aunque sus informes se someten a las pruebas del tiempo, publicidad y legalidad.

-¿Te enfrentas a dilemas en tu propio trabajo diario como trabajadora social?

Bueno, la verdad es que se me han planteado dilemas como a cualquier profesional, pero al pertenecer a un comité de ética he notado que me paro un poco más a reflexionar las cosas. Las observo, me hago preguntas sobre los posibles cursos o caminos de acción a la hora de tomar una decisión. Me cuestiono mi propia perspectiva y posicionamiento profesional a la hora de enfocar muchos casos.
“Cuando una persona acude a verme, yo me pongo en posición de ver lo que quiere esa persona, y no sólo me baso en mi propio juicio sobre lo que considero está bien o mal desde un punto de vista técnico, sino que me abro a escuchar más a la persona, a acompañarla, a orientarla. Soy más consciente de que es la propia persona la que ha de tomar sus decisiones, no yo”.

– En cuanto a ética se refiere ¿Qué piensas tú que no estamos cubriendo actualmente en lo social?

Desde mi punto de vista se está perdiendo un poco el enfoque humano de la atención, en el sentido de que tenemos claros cuáles son los recursos, y cuáles son las necesidades, y de algún modo intentamos que las necesidades encajen en los recursos, o que los recursos encajen en las necesidades (…) y esta ecuación no siempre es posible, pues cuando se trabaja con personas no se puede entender el trabajo en función de fórmulas preestablecidas. Sin embargo, cuando a una persona la escuchas, la ayudas a contemplar la situación que está atravesando desde diferentes puntos de vista, más luego la acompañas en el proceso que ha de vivir, permites de algún modo que sea ella la que vaya enfocándose en la búsqueda de soluciones.

Una buena actitud de escucha y acogida a otra persona, es un aspecto fundamental de la relación de ayuda, y en muchas ocasiones nos sorprendemos descubriendo que la solución al problema nada tiene que ver con lo que habíamos pensado al inicio de la intervención. Cuando es la propia persona la que analiza y toma una decisión, porque de algún modo ha visto claro el curso de acción a seguir… el recurso a asignar pierde protagonismo y lo gana la fortaleza, autonomía y dignidad de la persona.

Gracias Conchi, por tu disponibilidad y apertura durante la entrevista.

*Entrevista realizada por Inmaculada Asensio Fernández el 16 de Febrero de 2016.

¿Es necesaria una estrategia integrada de biosocioética?

Mediante esta entrada de blog comparto un artículo sobre bioética recientemente publicado en la Revista «Enfermería Clínica» en el que he participado, titulado: ¿Es necesaria una estrategia integrada de biosocioética?

Breve resúmen ( tomado de: http://www.sciencedirect.com/science/journal/aip/11308621 )

En el artículo se reflexiona sobre la necesidad de apostar por la articulación de una estrategia de ética que incluya dos de los pilares básicos que afectan al bienestar de las personas, como es la atención por parte de los servicios sanitarios y la atención por parte de los servicios sociales.

El objetivo es realizar un acercamiento a la percepción de profesionales de los servicios sociales y sanitarios en Andalucía sobre de la necesidad de desarrollar un espacio de encuentro entre la bioética y la ética de la intervención social, para lo que se ha realizado un estudio observacional, transversal y descriptivo, mediante encuesta a profesionales de los servicios sociales y sanitarios.

Si te interesa el artículo y quieres leerlo al completo, aquí tienes el enlace directo al índice de la Revista, para que lo puedas descargar en pdf:

http://www.sciencedirect.com/science/journal/aip/11308621

* Los autores del artículo son: Federico Alonso Trujillo, Raquel López Medel, Inmaculada Asensio Fernández, Sandra Pinzón Pulido, M. Carmen González Montero.

Metodología para la elaboración de un código ético para entidades de Servicios Sociales.

AUTORÍA:
M Martínez-Domene1, I. Asensio-Fernández1, R López-Médel1, S. Pinzón-Pulido2, M.L. Taboada3, F. Alonso-Trujillo1, Grupo Proyecto ÉTICA ASSDA-EASP.

1. Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA). CISPS. Sevilla.
2. Escuela Andaluza de Salud Pública. CISPS. Granada.
3. Universidad de Málaga. Málaga.

ABSTRACT

La ética constituye una parte esencial de todas las profesiones, pero sobre todo de aquellas que trabajan directamente con personas, y que gestionan asuntos especialmente íntimos y decisivos en el desarrollo de la vida personal y familiar, como sucede en el ámbito de la intervención social.
El desarrollo estandarizado de una metodología de elaboración de un código ético en entidades del sector social es un paso fundamental para su implementación.

OBJETIVOS

Generales:

1. Desarrollar un método de elaboración de un código ético en una entidad de servicios sociales contando con el conocimiento interno de sus profesionales y con los stakeholders.
2. Promover la aplicación de la reflexión ética en el ámbito de los servicios sociales de la entidad, tanto en el ejercicio de sus profesionales como en los programas e intervenciones para la sociedad.

Específicos:

1. Identificar el marco normativo de referencia.
2. Determinar el objeto y alcance del código ético.
3. Consensuar los principios y valores a incluir.
4. Establecer los deberes correspondientes, en base a los principios y valores recogidos.
5. Redactar el código ético (panel/colab).
6. Aprobación del código ético por las instancias superiores de la entidad.
7. Constituir el comité de ética encargado de velar por la adecuada praxis de profesionales, entidades y/o servicios vinculados a la actividad de la misma.
8. Validar el procedimiento en una entidad piloto.

Fig 1 Objetivos Especificos

Fig 1 Objetivos Especificos

MATERIAL Y MÉTODO

La auditoria ética “Work Ethics Audit”, es un instrumento útil para mejorar la calidad de las instituciones sociales.

Se utiliza para:

  • Identificar asuntos éticos y posibles riesgos.
  • Revisar y asegurar la adecuación de las prácticas habituales.
  • Diseñar una estrategia para modificar las prácticas habituales para proteger a las personas usuarias, prevenir posibles reclamaciones éticas, prever los recursos necesarios.

Fig 2 Actuaciones para realizar una AUDITORIA ETICA

Fig. 2: Actuaciones para realizar una Auditoría Ética en una organización de servicios sociales.

Para elaborar un código ético en empresas sociales primero se constituye un grupo de trabajo interdisciplinar (es recomendable incluir la asesoría de una persona experta), liderado por una persona coordinadora y un equipo técnico de soporte.

RESULTADOS

El grupo trabajará en reuniones programadas con orden del día establecido y tareas previstas, durante el proceso se utilizará un entorno colaborativo y en red (dropbox, quip…).

El esquema de trabajo a desarrollar será:

  • Identificación y análisis de la normativa estatal y autonómica de referencia.
  • Elaboración de un primer borrador que incluirá: objeto, alcance, principios y valores, derechos, deberes y obligaciones de la entidad (hacia las personas usuarias y familias, relación con y entre profesionales, relación con otras empresas, instituciones).
  • Consulta de consenso abierta y modificaciones al documento con participación de los estamentos internos de la entidad, los stakeholders, agentes externos (personas expertas, colegios profesionales, instituciones públicas y privadas, sindicatos…) mediante una espiral concatenada de consultas hasta conseguir el consenso global de los contenidos del mismo.
  • Elevación del documento final a las instancias superiores de la entidad para su aprobación.

Fig 3 Espiral de conocimiento y consenso

Fig. 3: Espiral de conocimiento y consenso

Para estructurar el funcionamiento del comité de ética en una entidad de servicios sociales recomendamos, sobre todo en sus principios, ser muy ordenados en la metodología y funcionamiento del mismo y proponemos un sistema estandarizado por pasos para evitar el mayor número de errores en el procedimiento. También es importante que el equipo sea multiprofesional y representativo de la entidad.

Productos generados:

Código Ético aprobado.
Diseño del Comité Ético, encargado de velar por la adecuada praxis de profesionales, entidades y/o servicios vinculados a la actividad de la entidad y de difundir el documento final informando a toda la cadena de valor de la entidad.

Conclusiones

El desarrollo de la ética en la provisión de los servicios sociales pretende conseguir el efectivo ejercicio de los derechos de las personas usuarias y el cumplimiento de los principios y valores de la organización que los presta.

La conciencia ética de la empresa proveedora de servicios sociales forma parte fundamental de la práctica profesional de la intervención social y condiciona totalmente la calidad del servicio.

Recuerda: “Los comités de ética son sólo consultivos y, por tanto, aconsejan, pero no ordenan y no son vinculantes”.

Agradecimientos y notas

Este estudio se ha desarrollado como parte de las actuaciones del proyecto: Compromiso ético de los proveedores de servicios de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. CÓDIGO: EASP-ASSDA-N01-2014. CÓDIGO EASP: código interno es: 14-30849. MIEMBROS DEL CONSORCIO: ASSDA. Escuela Andaluza de Salud Pública (EASP). DURACIÓN DESDE: 1/2/2014, HASTA: 30/7/2014. (7 meses). INVESTIGADOR PRINCIPAL: Manuel Martínez Domene (IP).

logofass

COORDINADORES DEL PROYECTO: Federico Alonso Trujillo y Sandra Pinzón Pulido.
EQUIPO REDACTOR DEL CÓDIGO ÉTICO: Inmaculada Asensio Fernández y Raquel López Medel.
EQUIPO COLABORADOR: Deseamos expresar nuestro agradecimiento por su colaboración a los miembros del Grupo PROYECTO ÉTICA ASSDA-EASP: A Maqueda Ruiz, E Rodríguez Higueras, E Peláez Quero, I Márquez Peinado, JM Olmedo Villarejo, JM Rodríguez López, ME Gómez, MM Castellano Zurera, MF Raposo Triano, M Botija López, M Robert Díaz-Trechuelo, S Jiménez González, MJ Peñalosa Aguilar.

* El Póster se puede consultar en la siguiente URL: http://www.redandaluzadesaludpublica.org/jornadas/comunicaciones/modules/request.php?module=oc_proceedings&action=view.php&id=465&a=Accept

Bibliografía

  1. Congress EP. Social work values and ethics. En: Identifying and resolving Professional Dilemmas. BELMON (USA): Wadsworth 1999.
  2. Hardina D. Guidelines for ethical practice in community organization. Social Work 2004, 49,4 (595-604)
  3. Martínez Domene M, Pinzón Pulido S, Alonso Trujillo F. Proyecto: “Compromiso ético de los proveedores de servicios de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía”. COD: EASP‐ASSDA‐N01‐2014 COD EASP: código interno es: 14‐30849.
  4. NASW. Código de ética de la National Asociation of Social Workers. URL: https://www.socialworkers.org/pubs/code/spanish/codigo.asp
  5. Reamer FG. The social work ethics audit: A riskmanagement Strategy. Social work. 2000. 49,4 (355-366).
  6. Reamer FG. Ethical Dilemmas in Social Services. 1990. New York: Columbia University Press (2ª ed).
  7. Dolgoff R, Loewenberg FM, Harrington D. Ethical decisions for social work practice. 2005. Toronto (Canada): Thomson (7ª ed.)
  8. Red Pacto Mundial España. Pacto Mundial de Naciones Unidas de responsabilidad social empresarial [consulta 23/02/2014] Disponible en: http://www.pactomundial.org
  9. Simón P. La bioética en Andalucía. Revista de la Fundación de Ciencias de la Salud. Número 38. URL:http://www.revistaeidon.es/archivo/revista‐eidon‐n‐38/bioetica/118173‐la‐bioetica‐en‐andalucia.
  10. Úriz Pemán MJ. La auditoría ética en trabajo social: un instrumento para mejorar la calidad de las instituciones sociales. Acciones e investigaciones sociales, Zaragoza. 2006. 1, 200-238.
  11. Vilar J. La ética en la práctica cotidiana de las profesiones sociales. Educación Social (Deontología y práctica profesional). 2001. 17 (10-26).

Autor 1:
Nombre: Manuel Martínez Domene
Título: TRABAJADOR SOCIAL
Organización: ASSDA – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
País: España
Email: manuel.martinez.domene@juntadeandalucia.es

Autora 2:
Nombre: Inmaculada Asensio Fernández
Título: TRABAJADORA SOCIAL
Organización: ASSDA – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
País: España
Email: inmaculada.asensio@juntadeandalucia.es

Autor 3:
Nombre: Raquel López Medel
Título: MEDICINA
Organización: ASSDA – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
País: España
Email: raquel.lopez.medel@juntadeandalucia.es

Autor 4:
Nombre: Sandra Pinzón Pulido
Título: MEDICINA
Organización: EASP – Escuela Andaluza de Salud Pública
País: España
Email: sandra.pinzon.easp@juntadeandalucia.es

Autor 5:
Nombre: María Luisa Taboada Gonzalez
Título: TRABAJADORA SOCIAL
Organización: Universidad de Málaga
País: España
Email: mtaboada@uma.es

Autor 6:
Nombre: Federico Alonso Trujillo
Título: MEDICINA
Organización: ASSDA – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
País: España
Email: federico.alonso@juntadeandalucia.es

Autor 7:
Nombre: Grupo PROYECTO ÉTICA ASSDA-EASP
Apellido: –
Título: –
Organización:

CODIGO DEONTOLÓGICO DEL TRABAJO SOCIAL (2012)

consejo GENERAL DEL TS

TEXTO APROBADO DE FORMA UNÁNIME POR ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA EL DÍA 9 DE JUNIO DE 2012

PREÁMBULO

El primer código deontológico en trabajo social editado por el Consejo General del Trabajo Social fue aprobado por Asamblea General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales en su sesión extraordinaria de 29 de mayo de 1999. Desde entonces, en los siguientes diez años, el código se ha impreso hasta en seis ocasiones.

El presente documento es una actualización del anterior texto, siendo el primer Código Deontológico del siglo XXI que edita el Consejo General del Trabajo Social, y se justifica en la necesidad de ahondar en los principios éticos y deontológicos profesionales atendiendo a las nuevas realidades sociales y a las normas que influyen directamente en la actividad profesional.

Sus objetivos, entre otros, tienen que ver con la necesidad de acotar responsabilidades profesionales, promover el incremento de los conocimientos científicos y técnicos, definir el correcto comportamiento profesional con las personas con la persona usuaria y con otros profesionales, evitar la competencia desleal, mantener el prestigio de la profesión, perseguir el constante perfeccionamiento de las tareas profesionales, atender al servicio a la ciudadanía y a las instituciones, valorar la confianza como factor importante y decisivo en las relaciones públicas y servir de base para las relaciones disciplinarias.

Si el anterior documento estableció un marco de regulación de los principios éticos y criterios profesionales por los que se rige la profesión de trabajo social, el actual código pretende superar las dificultades con las que se ha encontrado la profesión a lo largo de la década siguiente. Este código sirve para confirmar el compromiso de la profesión del trabajo social con la sociedad, incluyendo los avances científico-técnicos y el desarrollo de nuevos derechos y responsabilidades tanto del profesional del trabajo social como de las personas usuarias.

Respecto al papel del profesional del trabajo social, hemos de tener en cuenta sus funciones:

Se ocupan de planificar, proyectar, calcular, aplicar, evaluar y modificar los servicios y políticas sociales para los grupos y comunidades. Actúan con casos, grupos y comunidades en muchos sectores funcionales utilizando diversos enfoques metodológicos, trabajan en un amplio marco de ámbitos organizativos y proporcionan recursos y prestaciones a diversos sectores de la población a nivel micro, meso y macro social. Algunas de la funciones se podrán desarrollar de manera interrelacionada, de acuerdo a la metodología especifica de la intervención que se utilice.

De ello se desprende[1]:

  • Información
  • Investigación
  • Prevención
  • Asistencia
  • Atención directa
  • Promoción e inserción social
  • Mediación
  • Planificación
  • Gerencia y dirección
  • Evaluación
  • Supervisión
  • Docencia
  • Coordinación

Para desarrollar sus funciones, los profesionales del trabajo social cuentan con unos instrumentos específicos del trabajo social:

  • Historia social. Documento en el que se registran exhaustivamente los datos personales, familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos y cualesquiera otros significativos de la situación socio-familiar de una persona usuaria, la demanda, el diagnóstico y subsiguiente intervención y la evolución de tal situación.
  • Ficha Social. Soporte documental de trabajo social, en el que se registra la información sistematizable de la historia social.
  • Informe Social. Dictamen técnico que sirve de instrumento documental que elabora y firma con carácter exclusivo el profesional del trabajo social. Su contenido se deriva del estudio, a través de la observación y la entrevista, donde queda reflejada en síntesis la situación objeto, valoración, un dictamen técnico y una propuesta de intervención profesional.
  • Escalas de valoración social. Instrumento científico que sirve para identificar situaciones sociales en un momento dado. Permite elaborar un diagnóstico social
  • Proyecto de intervención social. Diseño de intervención social que comprende una evaluación-diagnóstico de la situación y personas con quienes actuar, una determinación de objetivos operativos, actividades y tareas, utilización de recursos, temporalización y criterios de evaluación.

En base a estas premisas que definen la actividad del trabajador/a social se ha elaborado un Código Deontológico para la profesión del trabajo social en España, documento fundamental para el buen desempeño de la profesión.

Sirvan las presentes normas deontológicas para recoger los derechos y deberes de todos los trabajadores sociales en el ejercicio de su actividad profesional.

CAPÍTULO I.  DESCRIPCIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1.- El presente Código Deontológico es el conjunto de valores, principios y normas que han de guiar el ejercicio profesional de los/las trabajadores/as sociales en el Estado español.

Artículo 2.- Los deberes que  formula este Código Deontológico, como resultado de la voluntad normativa que corresponde a una entidad de derecho público, obligan a todos/as los/las profesionales del Trabajo Social en el Estado español en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad profesional o contractual en que la practiquen. Asimismo, estos deberes se extienden a las sociedades profesionales registradas en el correspondiente colegio oficial, sin perjuicio de otras regulaciones colegiales.

El Consejo General del Trabajo Social, los Consejos Autonómicos, los Colegios Oficiales del Trabajo Social (en adelante las organizaciones colegiales) podrán estipular y aprobar cuantas normas deontológicas adicionales al presente Código consideren, en el marco competencial y territorial que les corresponda legalmente y siempre que la legislación autonómica les confiera tal facultad.

Las normas dictadas en el ejercicio de dicha potestad serán complementarias y congruentes con las establecidas en el presente Código.

Artículo 3.- El incumplimiento de alguna norma de este Código supone incurrir en falta disciplinaria  tipificada en los Estatutos  de las respectivas organizaciones y cuya corrección se hará a través del procedimiento sancionador establecido.

Artículo 4.- Las organizaciones colegiales asumen como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de la deontología profesional, así como velar por su cumplimiento y dedicarán atención preferente a la difusión de los preceptos de este Código entre todos los/las profesionales y el conjunto de instituciones sociales. Propondrán asimismo que los principios aquí expuestos sean objeto de estudio por el alumnado de Trabajo Social en las universidades.

Las organizaciones colegiales tratarán de que las normas de este Código Deontológico, que representan un compromiso formal de la Institución Colegial y de la profesión ante la sociedad española, por su carácter esencial para el ejercicio de una profesión de alto significado ético, humano y social, pasen a formar parte del ordenamiento jurídico garantizado por los poderes públicos.

Artículo 5.- El Trabajo Social es la disciplina científico-profesional que “promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento  y  la  liberación  de las personas  para  incrementar  el  bienestar.  Mediante  la utilización  de  teorías  sobre  comportamiento  humano  y  los  sistemas  sociales,  el  trabajo  social interviene en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno[2].

Artículo 6.- Trabajador/a social es la persona física que acredite estar en posesión de cualquier título oficial que faculte para ejercer la profesión de trabajo social obtenido en alguna de las universidades españolas. Los/las profesionales cuyo título de Trabajo Social haya sido expedido por otros Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar la correspondiente credencial de reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión en España o de su homologación cuando se trate de títulos expedidos por países terceros.

CAPÍTULO II. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES DE LA PROFESIÓN

Artículo 7.- El Trabajo Social está fundado sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad y la igualdad[3] tal y como se contemplan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos[4], las instituciones democráticas y el Estado de Derecho. En ellos se basa la actuación profesional, por medio de la aceptación de los siguientes principios.

Principios básicos:

  1. Dignidad. La persona humana, única e inviolable, tiene valor en sí misma con sus intereses y finalidades.
  2. Libertad.   La persona, en posesión de sus facultades humanas, realiza todos los actos sin coacción ni impedimentos.
  3. Igualdad. Cada persona posee los mismos derechos y deberes compatibles con sus peculiaridades y diferencias.

De estos principios básicos derivan los siguientes Principios generales:

  1. Respeto activo a la persona, al grupo, o a la comunidad como centro de toda intervención profesional.
  2. Aceptación de la persona en cuanto tal con sus singularidades y diferencias.
  3. Superación de categorizaciones derivadas de esquemas prefijados.
  4. Ausencia de juicios de valor  sobre la persona  así como sobre sus recursos, motivaciones y necesidades.
  5. Individualización expresada en la necesidad de adecuar la intervención profesional a las particularidades específicas de cada persona, grupo o comunidad.
  1. Personalización exige reconocer el valor del destinatario no como objeto sino como sujeto activo en el proceso de intervención con la intencionalidad de derechos y deberes.
  2. Promoción integral de la persona, considerada como un todo, desde sus capacidades potenciales y los múltiples factores internos y externos circunstanciales. Supone superar visiones parciales, unilaterales así como integrar  la intervención a través de la interprofesionalidad.
  3. Igualdad de oportunidades),de derechos, de equidad y de participación desde la convicción de que cada persona tiene capacidades  para una mayor calidad de vida.
  4. Solidaridad, implicarse en el logro de una sociedad inclusiva, y la obligación de oponerse a las situaciones sociales que contribuyen a la exclusión, estigmatización o  subyugación social.
  5. Justicia social con la sociedad en general y con las personas con las que se trabaja, dedicando su ejercicio profesional a ayudar a los individuos, grupos y comunidades en su desarrollo y a facilitar la resolución de conflictos personales y/o sociales y sus consecuencias.
  6. Reconocimiento de derechos humanos y socialesy su concreción en  el ejercicio real de los mismos.
  1. Autonomía ejercida desde la confianza en las capacidades propias  de los profesionales, sin coacciones externas.
  2. Autodeterminación como expresión de la libertad de la persona y por lo tanto de la responsabilidad de sus acciones y decisiones.
  3. Responsabilidad y corresponsabilidad con la persona usuaria, con todos los sujetos que participan en la intervención profesional y con las instituciones.
  4. Coherencia profesional conociendo y respetando el proyecto y la normativa de la institución donde trabaja.
  5. Colaboración profesional de manera activa, constructiva y solidaria en relación con los/las otros/as profesionales que participan en la intervención profesional con la persona usuaria. Del mismo modo en lo referente a la auto-organización de los/as profesionales del trabajo social en sus estructuras organizativas colegiales.
  6. Integridad exige del profesional no abusar de la relación de confianza con la persona usuaria, reconocer los límites entre la vida personal y profesional, y no aprovecharse de su posición para obtener beneficios o ganancias personales.

CAPÍTULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS SOCIALES.

  1. RELACIÓN CON LA PERSONA USUARIA

Artículo 8.- Los/as profesionales del trabajo social se comprometen a respetar y promover los principios recogidos en este Código Deontológico.

Artículo 9.- Los/las profesionales del trabajo social ejercen su profesión desde el respeto de los derechos humanos fundamentales de los individuos, grupos y comunidades reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007, la Constitución Española de 1978 y todos aquellos recogidos en las declaraciones y convenciones reconocidas por la Comunidad Internacional y ratificadas por España.

Artículo 10.- Los/las profesionales del trabajo social toman decisiones justificadas éticamente, en conformidad con la Declaración Internacional de Principios Éticos de la FITS, los Criterios Éticos Internacionales para los Trabajadores Sociales y cuanto se establece en el presente Código Deontológico.

Artículo 11.- Los/las profesionales del trabajo social actúan desde los principios de derecho a la intimidad, confidencialidad y uso responsable de la información en su trabajo profesional, tal y como se recogen en el  Capítulo IV del presente Código.

Artículo 12.- Los/las profesionales del trabajo social tienen la responsabilidad de ejercitar su profesión a fin de identificar y desarrollar las potencialidades fortalezas de personas, grupos y comunidades para promover su empoderamiento.

Artículo 13.- Los/las profesionales del trabajo social, desde el respeto a las diferencias, proporcionan la mejor atención posible a todos aquellos que soliciten su intervención profesional según la identidad de cada cual sin discriminaciones por razón de género, edad, capacidad, color, clase social, etnia, religión, lengua, creencias políticas, inclinación sexual o cualquier otra diferencia.

Artículo 14.- Los/las profesionales del trabajo social trabajan en estrecha colaboración con la persona usuaria,  motivan su participación y prestan el debido respeto a sus intereses y a los de las demás personas  involucradas.

Artículo 15.- Los/las profesionales del trabajo social, promoviendo el compromiso y la implicación de la personas usuarias, favorecen que éstas se responsabilicen en la toma de decisiones y acciones que puedan afectar a su vida siempre que no vulneren los derechos e intereses legítimos de terceros. Harán el menor uso posible de medidas legales coercitivas, y sólo las adoptarán en favor de una de las partes implicadas en un conflicto, después de una cuidadosa evaluación de los argumentos de cada una de las partes.

Artículo 16.- El trabajo social es incompatible con el apoyo, directo o indirecto, a individuos, grupos, fuerzas políticas o estructuras de poder que agredan a otros seres humanos mediante el terrorismo, la tortura u otros medios violentos.

Artículo 17.- Los profesionales del trabajo Social se comprometen en la intervención social a buscar y garantizar a toda persona, grupo o comunidad la igualdad de oportunidades, el acceso a recursos y el apoyo para cubrir sus necesidades; especialmente de aquellos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad o en alguna situación especifica de desventaja social.

Artículo 18.- El/la profesional del trabajo social tiene el deber de proporcionar, basándose en  las características y capacidades de comprensión de la persona usuaria, la información necesaria sobre las disposiciones legislativas y administrativas y sobre los derechos, deberes, ventajas, desventajas, recursos y programas pertinentes. Desde estos conocimientos establece la relación profesional con la persona usuaria, el proceso, los resultados previstos y la posible finalización de la intervención.

Artículo 19.- Cuando por causas diversas no sea posible consensuar las cuestiones que afecten a la persona usuaria, el profesional velará por la elección de los mejores procesos que aseguren que la decisión adoptada es tomada en coherencia con los intereses, deseos y necesidades de aquel/lla.

Artículo 20.- En los casos en que sea necesario derivar la atención de la persona usuaria a otro servicio, el/la profesional del trabajo social lo hará de la manera más favorable para aquella, procurando la continuidad de la intervención.

Artículo 21.- Cuando la acción o actividad de la persona usuaria, de forma real o potencial, presente un grave riesgo (previsible o inminente) para sí o para otros, se procederá profesionalmente, con el consentimiento del equipo en su caso, a solicitar a quien corresponda la limitación cautelar del derecho de autodeterminación.

Artículo 22.- El/la profesional del trabajo social procurará el desarrollo de procedimientos para que la persona usuaria tenga un comportamiento adecuado en la relación profesional basada en el respeto mutuo.

Articulo 23. La situación de poder o superioridad que el ejercicio de su actividad pueda conferir al profesional del trabajo social sobre la persona usuaria, nunca será utilizada por aquel/lla para su lucro, interés o beneficio propio.

  1. RELACIÓN CON OTROS/AS PROFESIONALES

Artículo 24.- En los casos en los que exista una intervención simultánea con otros profesionales, el/la profesional del trabajo social debe procurar la coordinación necesaria para que aquella sea adecuada desde el ámbito de sus competencias en el marco de la institución u organización en la que ejerza su actividad.

Artículo 25.- El/la profesional del trabajo social debe recabar el consentimiento de la persona usuaria para la presencia de terceras personas ajenas al acto de intervención profesional,  tales como alumnado en prácticas, profesionales en formación, estudio o investigación, voluntariado, etc-

Artículo 26.- El/la profesional del trabajo social promueve el intercambio de conocimientos, experiencias e ideas con los/las colegas y profesionales de otras disciplinas a fin de  enriquecerse mutuamente y mejorar la intervención social.

Artículo 27.- El/la profesional del trabajo social preste desinteresadamente y orientación y guía, así como atención a las demandas, con  la máxima diligencia a los/as colegas  que lo soliciten.

Artículo 28.- El/la profesional del trabajo social debe registrar y archivar debidamente la documentación realizada a fin de poderla transferir o derivar a los profesionales correspondientes para evitar reiteraciones o retrocesos en la actividad profesional.

Artículo 29.- El/la profesional del trabajo social evalúe con criterios objetivos y rigurosos y de manera leal y respetuosa tanto su trabajo como el que le corresponde hacer en equipo.

Artículo 30.- Las relaciones entre los/las profesionales del trabajo social deben regirse por los principios de profesionalidad, coordinación, colaboración y respeto recíproco, evitando la competencia desleal.

Artículo 31.- Para participar en la selección de colegas y otros profesionales el/la profesional de trabajo social lo hará de acuerdo con los criterios éticos contenidos en este Código Deontológico. En todo caso deben tenerse en cuenta criterios de igualdad, no discriminación, publicidad, mérito y capacidad.

Artículo 32.- En las peritaciones el/la profesional del trabajo social mantendrá el más absoluto respeto personal al colega) de la parte contraria o al autor/a del trabajo profesional al que se refiera la peritación, evitando cualquier tipo de descalificación subjetiva y ciñéndose a los aspectos técnicos de la cuestión controvertida. Deberá limitarse a emitir contenidos de estricta índole técnica- profesional.

Artículo 33.- Cuando un/a profesional del trabajo social conozca que otro/a colega incumple las normas del presente Código Deontológico debe comunicarlo por escrito a la organización colegial correspondiente.

  1. RELACIÓN CON LAS INSTITUCIONES

Artículo 34.- Los/las profesionales del trabajo social se han de implicar profesionalmente en los derechos e intereses de la persona usuaria informando, cuando ello sea necesario, a la autoridad competente y a los organismos colegiales acerca de las violaciones de Derechos Humanos, malos tratos o cualquier actuación cruel, inhumana o degradante de que sea víctima cualquier persona de los que tuviere conocimiento en el ejercicio profesional, incluso cuando las personas consientan la situación en la que se encuentran.

Artículo 35.- El/la profesional del trabajo social asumirá los principios de este Código y la promoción de derechos y deberes sociales en las organizaciones y entidades en las que  ejerza su actividad, apoyando responsablemente y de manera activa, en la medida de sus posibilidades, los procesos orientados a la mejora de la calidad de los servicios sociales.

Artículo 36.- El/la profesional del trabajo social ha de conocer la normativa, la organización y el funcionamiento de la entidad en la que trabaja, respetando sus objetivos. En caso de que aquellos sean contrarios total o parcialmente a los principios básicos de la profesión, el/la profesional actúe en conformidad con lo establecido en el presente Código. En caso de conflicto entre la dependencia laboral y el respeto a los principios de la profesión que pudieran generar acciones incompatibles con los principios éticos o la calidad o eficiencia profesional en beneficio de la persona usuaria, el/a profesional podrá recabar el apoyo y en su caso el amparo del Colegio Profesional.

Artículo 37.- El/la profesional del trabajo social, para mayor eficacia y eficiencia de las organizaciones y sus servicios, y en beneficio de las personas usuarias y de la comunidad, debe promover la participación en la mejora de las políticas sociales, en la planificación y organización, en los procedimientos y protocolos, en los estándares de calidad y el código deontológico de la institución u organismo donde presta sus servicios.

Artículo 38.- El/la profesional del trabajo social, al informar con regularidad  de su actividad a  los responsables de la entidad donde preste sus servicios, hágalo dentro de los límites compatibles con la confidencialidad, el secreto profesional y los principios básicos de la profesión, tal y como se desprende de este Código.

Artículo 39.- El/la profesional del trabajo social debe dar a conocer a los/las responsables o directivos/as de la institución u organismo donde presta sus servicios, las condiciones y los medios indispensables para llevar a cabo la intervención social que le ha sido confiada, así como todo aquello que  obstaculice su labor profesional.

Artículo 40.- El/la profesional del trabajo social dispondrá de autonomía para elegir y aplicar en la elección y aplicación de las técnicas idóneas, medios y condiciones que favorezcan sus relaciones e intervenciones profesionales. Así mismo, tiene derecho a solicitar de la organización donde preste sus servicios la oportunidad de formarse y actualizarse en todas aquellas materias que repercutan en un mejor desempeño de su acción profesional.

Artículo 41.- El/la profesional del trabajo social, en relación con la organización y el trabajo en equipo, tenga en cuenta que la documentación profesional está sujeta a criterios de confidencialidad, por lo que su uso queda limitado por y para el objetivo profesional de que se trate. Solicite las medidas de seguridad necesarias para garantizar dicha confidencialidad.

Artículo 42.- El/la profesional del trabajo social debe tener una visión global del trabajo a realizar en la institución u organismo en los que presta sus servicios, y establecer prioridades con criterios objetivos acordes con la misión de la entidad y  en función de las necesidades detectadas en la realidad social.

Artículo 43.- El/la profesional del trabajo social, desde el marco de sus competencias profesionales en la organización de la que forma parte, ha de facilitar la cooperación con las entidades y organizaciones afines, cuyas políticas y programas vayan dirigidos a proporcionar servicios adecuados y promover la calidad de vida de los usuarios.

Artículo 44.-  El/la profesional del trabajo social vele para que los informes realizados, a petición de su entidad o cualquier otra organización, permanezcan sujetos al deber y al derecho general de la confidencialidad. En cualquier caso la entidad solicitante quedará obligada a no darles difusión fuera del objetivo concreto para el que fue recabado en los términos que se establecen en el siguiente Capítulo.

Artículo 45.- Ante prácticas no éticas de alguna organización o entidad, que lesionen los derechos y/o la dignidad de la persona usuaria, el/la profesional del trabajo social  comunicará la situación a la Comisión Deontológica  de la respectiva organización colegial.

Artículo 46- El/la profesional del trabajo social desde su responsabilidad principal hacia la persona usuaria proponga los necesarios cambios de política, procedimientos y actuaciones mediante los canales apropiados con los que cuentan las entidades y organizaciones. En el caso de que éstas limitaran la responsabilidad en su actuación  y persistan lesiones y vulneración grave  de los derechos de la persona usuaria, si se agotan las vías de soluciones adecuadas, recúrrase a instancias superiores o a la más amplia comunidad de intereses.

Artículo 47.- El/la profesional del trabajo social, de acuerdo con los principios básicos recogidos en este Código, según el marco de la intervención profesional (en relación con la persona usuaria, con otros profesionales y con las instituciones) y en los supuestos profesionales en los que la aplicación de la norma o mandato institucional suponga un conflicto con sus principios éticos, religiosos o morales, podrá invocar el derecho al acto individual de objeción de conciencia sin perjuicio de asumir posteriormente las responsabilidades derivadas de dicho acto.

CAPÍTULO IV. – LA CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL

Artículo 48.- La confidencialidad constituye una obligación en la actuación del/la trabajador/a social y un derecho de la persona usuaria, y abarca a todas las informaciones que el/la profesional reciba en su intervención social por cualquier medio.

Artículo 49.- Están sujetos/as al secreto profesional:

  1. Los/las profesionales del trabajo social cualquiera que sea su titulación, ámbito de actuación y modalidad de su ejercicio profesional.
  2. Los/las profesionales que trabajan en equipo con el/la profesional del trabajo social y que, por su intervención y con independencia de su profesión, tengan conocimiento de cualquier información confidencial.
  3. El alumnado de trabajo social en prácticas y el voluntariado que ocasionalmente intervengan junto al/la trabajador/a social.

El/la profesional del trabajo social solicitará discreción a los/las colaboradores/as, personal administrativo, estudiantes, voluntarios/as o de cualquier otro tipo, que por razón de su profesión manejen información confidencial, haciéndoles saber la obligación de guardar silencio sobre la misma, sin perjuicio de firmar cláusulas de obligación de secreto conforme a la normativa de protección de datos.

Artículo 50.- El secreto profesional de los/las trabajadores/as sociales se extiende a toda información confidencial cualquiera que sea la manera en la que se haya recabado Se entiende por información confidencial aquella que es de carácter personal y que la persona usuaria no quiere que se revele. En caso de duda sobre la naturaleza de la información, el/la profesional podrá solicitar la confirmación de tal extremo a la persona usuaria, preferentemente por escrito, o pedir asesoramiento a la Comisión Deontológica del órgano competente o de la estructura colegial.

Artículo 51.- El/la profesional del trabajo social informará a la persona usuaria durante las intervenciones sociales significativas de su derecho a la confidencialidad de la información obtenida y de los límites del secreto profesional.

Artículo 52.- El deber de secreto profesional no tiene límite temporal alguno, permaneciendo después de haber cesado la prestación de los servicios profesionales o habiéndose producido el fallecimiento de la persona usuaria.

Artículo 53.- El/la trabajador/a social cumplirá los siguientes deberes en relación con la información confidencial:

  1. De calidad: El/la profesional recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de su intervención social de la forma más exacta posible, siendo respetuoso/a en su obtención y actualización y haciendo un uso responsable de la misma.
  2. De consentimiento: Cuando la información se obtenga de la persona usuaria, se entenderá concedida su autorización por el mero hecho de su solicitud dentro de la intervención profesional.La persona usuaria deberá tener la garantía de la confidencialidad de la información que haya de facilitar para la intervención profesional. Deberá explicarse a la persona usuaria cómo trabaja la organización, indicándole que tiene en todo momento el derecho de aceptar, rechazar o retirar el consentimiento, si en algún momento lo estima oportuno, de acuerdo con la normativa vigente.
  3. De Cesión de información y advertencia de confidencialidad: El/la profesional del trabajo social, siempre que remita o traslade información indicará por escrito, si fuera necesario, al receptor/a, que ésta es confidencial y que solo puede utilizarse para el fin solicitado, pudiendo existir responsabilidad en caso contrario. En toda circunstancia se atendrá al principio de prudencia en el manejo y cesión de la información. Evitará por ello comentarios y coloquios acerca de información sobre los/las usuarios/as en espacios públicos, abiertos o faltos de intimidad.
  4. De limitación: El/la profesional del trabajo social debe limitar las informaciones que aporta a sus colegas y a otros/as profesionales tan sólo a los elementos que considere estrictamente indispensables para la consecución del objetivo común, respetando el secreto profesional.
  5. De cumplimiento de la legislación de protección de datos, administrativa o de la entidad en la que trabaje: El/la profesional del trabajo social cumplirá la normativa en materia de protección de datos, administrativa o de la entidad en la que trabaje, especialmente en relación a los datos sensibles y custodia de expedientes, como garantía del principio de confidencialidad y secreto profesional.
  6. De Finalidad: La información obtenida se dedicará al fin para el que se recabó salvo consentimiento expreso de la persona usuaria, autorización legal o petición judicial.
  7. De custodia y acceso responsable: El/la trabajador social, sin perjuicio de las responsabilidades del resto de profesionales con los que trabaja o para quienes trabaja, deberá custodiar los documentos e informaciones de la persona usuaria, así como restringir el acceso permitiendo su uso sólo al personal autorizado con los que desempeña su función como forma de garantizar la confidencialidad.

Artículo 54.- Supuestos de exención de la confidencialidad y del secreto profesional

El/la profesional del trabajo social tendrá como prioridad la vida, seguridad e integridad física, psicológica y social de la persona usuaria, dando la información confidencial indispensable en el círculo más restringido posible de la intervención profesional.

Para que el/la profesional pueda romper el secreto profesional debe darse una situación  excepcional de suma gravedad que suponga un riesgo previsible e inminente para la persona usuaria, para el/la trabajador/a  social o para terceros.

No obstante, el/la profesional no  vulnera el secreto profesional en los siguientes supuestos:

  1. Cuando fuera relevado/a del secreto profesional, por escrito, por la persona usuaria, su representante legal o sus herederos.
  2. Cuando reciba orden de informar sobre cuestiones confidenciales por mandato legal o por un órgano judicial. Si a pesar de ello tuviese dudas sobre los límites de la información confidencial solicitada podrá pedir asesoramiento a la Comisión Deontológica de la estructura colegial correspondiente y plantearlo tanto de forma previa como en el juicio o expediente, para ser eximido de dicha obligación por la autoridad judicial o administrativa.
  3. Cuando sea denunciado por un usuario por la comisión de un delito o falta o la infracción del código deontológico siempre que no existan otras formas eficaces de defenderse. Si comparece como testigo podrá pedir el relevo conforme al punto b).
  4. Cuando la persona usuaria o terceras personas puedan resultar afectadas de una forma injusta y grave.
  5. Cuando se realice la intervención social en equipo respecto de la información necesaria para ello, independientemente de si son trabajadores/as sociales o no. Si no lo son se advertirá de la obligación de secreto profesional o de guardar silencio.

Artículo 55.- En caso de duda en la aplicación de los principios y supuestos antes indicados para la ruptura del secreto profesional se atenderá jerárquicamente a los siguientes principios:

  1. Prioridad de protección de los derechos fundamentales de la persona usuaria o terceros especialmente protegidos por la Ley.
  2. Principio de seguridad.
  3. Principio de libertad de decisión.

CAPÍTULO V. – LAS COMISIONES DEONTOLÓGICAS

Art.- 56.– El Consejo General creará una Comisión Deontológica a la que dotará de un Reglamento de Régimen Interno que establecerá el funcionamiento, objeto y funciones de la misma.

En todo caso, la Comisión Deontológica del Consejo General podrá:

  1. Realizar actividades formativas y divulgadoras en materia de ética profesional y deontología.
  2. Emitir informes generales a petición del Consejo General en materias de su competencia.
  3. Emitir informes sobre aspectos específicos en materia de ética y deontología profesional cuando sean solicitados por organismos o instituciones públicas o privadas, previa toma en consideración por el Consejo General.
  4. Emitir informes en materias de su competencia a petición de los Colegios Oficiales o Consejos Autonómicos.

Art.- 57.- Las organizaciones colegiales podrán crear sus propias Comisiones Deontológicas de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en su propia normativa autonómica. En caso de que no la creasen  podrán recurrir a la Comisión Deontológica del Consejo General a los fines previstos en el Capítulo 1.

Art.- 58.– Las Comisiones Deontológicas velarán por la deontología profesional con arreglo a lo dispuesto en este Código Deontológico. Sus funciones serán:

  1. Elaborar criterios orientativos generales sobre aspectos deontológicos en la intervención profesional.
  2. Prestar asesoramiento genérico a los/as profesionales que lo requieran.
  3. Dictaminar en casos específicos sometidos a su consideración por las Juntas de Gobierno de los Colegios o Consejos Autonómicos, sea por iniciativa de éstos o a petición de los colegiados.

Art.- 59.– Las Comisiones Deontológicas podrán dictaminar, a petición de los órganos colegiales con competencia en materia sancionadora, en los casos de expedientes disciplinarios seguidos por la comisión de presuntas vulneraciones del Código Deontológico.

En estos casos el dictamen emitido por las Comisiones Deontológicas será preceptivo, pero no vinculante.

DISPOSICIÓN FINAL.- ENTRADA EN VIGOR

PRIMERA. El presente Código Deontológico, una vez aprobado por la Asamblea General del Consejo General del Trabajo Social, se publicará para general conocimiento de los/as profesionales del trabajo social, en el primer boletín de información que se edite, así como en las páginas web de los Consejos Autonómicos y Colegios Oficiales entrando en vigor a los 20 días al siguiente de su aprobación.

[1] Aprobadas unánimemente en Asamblea Extraordinaria de 29 de septiembre de 2001.

[2] Definición de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales, FITS en Asamblea de Montreal de julio de 2001.

[3] Constitución Española de 1978 Art. 1.1

[4] Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y posteriores ampliaciones.

FUENTE: http://www.cgtrabajosocial.com/consejo/codigo_deontologico

Inmaculada Asensio Fernandez