Uso del diario de campo en trabajo social

gato-escribiendo

Imagen tomada de: miaugatito.org

Hoy me apetece hablar sobre  el diario de campo, un instrumento que permite la reconstrucción de hechos, conversaciones, situaciones y espacios físicos, cuyas anotaciones se utilizan para evaluar las actividades del día y para programar nuevas tareas y, como no, para poder diagnosticar. En las ciencias sociales se define al diario de campo como la libreta o cuaderno donde se anota, al finalizar la tarea, la relación de los hechos observados” (Sánchez, 2004). El diario de campo también es un instrumento que se utiliza para la investigación, ya que sirve para sistematizar la propia experiencia, de manera que permite registrar hechos y datos para su posterior interpretación y análisis de cara a extraer luego unos resultados.

Entre las muchas funciones que desempeñan los trabajadores sociales, una de las más importantes consiste en investigar problemas, necesidades y fenómenos de carácter social, en aras a intentar restablecer el orden en una situación problemática dada. Para ello hay que ser especialmente cautelosos en el tratamiento de la información que analizamos.  Cuando estudiaba la carrera de trabajo social (97-2001) el profesorado siempre nos hablaba de la importancia de hacer uso del diario de campo, para describir de manera detallada la realidad social que estaba viviendo una persona o familia. Hasta que no comencé a trabajar como trabajadora social no me di cuenta de la importancia que tiene el manejo de este recurso, pues facilita la labor de traer al presente lo observado en el pasado (hace un rato, ayer, la semana pasada…) con el menor margen de error posible. Para Hogenboom (2013) la mente es una fábrica de recuerdos falsos, en el sentido de que todos creamos recuerdos imaginados, pues las pistas que pueden dirigir nuestros recuerdos en la dirección equivocada son sutiles, y no nos damos ni cuenta.

Podemos afirmar, por tanto, que de algún modo rellenamos los huecos vacíos (por falta de recuerdos) con información que nosotros mismos hemos creado, por inferencia o deducción, y salvo que nos cuestionemos o nos cuestionen la validez de todo lo que hemos reflejado o expresado en nuestras investigaciones o comunicaciones, somos ajenos a estos procesos naturales de la mente humana. Según expresa Sergio Della Sala -experto en neurociencia de la Universidad de Edimburgo- «los falsos recuerdos son subproductos de un sistema de memoria que funciona bien, que puede deducir muy rápido» Hogenboom (2013:1).

Es importante tomar nota sobre el resultado del trabajo realizado en una entrevista, sobre todo si es domiciliaria, donde la información no viene sólo a través del discurso de la persona o de su actitud, sino que el entorno proporciona -si cabe- aún más información. En el momento que las cosas suceden tenemos la creencia de que vamos a recordar todo con lujo de detalles, pero la realidad no es tan amable la mayor parte de las veces… lo que no recuerdas lo pones de tu cosecha.

Si te acostumbras a utilizar un diario de campo, además de ir cogiendo manejo en la observación (desarrollas tu capacidad de atención), te prepara para desarrollar un pensamiento más reflexivo, lo que facilita crecer, profesionalmente y como persona. Es importante, por tanto, que se den los dos movimientos: por un lado la observación (que será oportunamente registrada) y por el otro el análisis o reflexión de lo observado y percibido, de este modo es como se puede llegar a una conclusión más o menos certera (diagnóstico) y tomar mejores decisiones.

Hay una serie de apartados que vamos a recoger siempre:

1º Identificación del profesional en la primera página, indicando nombre y apellidos y el teléfono o email. Es recomendable dejar alguna anotación escrita por si pierdes el diario, solicitando por favor que si alguien lo encuentra te lo devuelva.

2º Si lo utilizas para entrevistas y/o visitas domiciliarias, identifica bien a la persona o familia en cuestión que vas a visitar, antes del encuentro. Si es posible haz algún resúmen sobre el caso, si has tenido que realizar previamente alguna gestión (documental, coordinación con otros profesionales, etc). Esta información es bueno tenerla a mano durante el transcurso de la visita, para no olvidar nada.

3º Si hay alguna cuestión importante que abordar en la entrevista, o algún dato relevante a recoger, anótalo previo a la entrevista, para que no se olvide.

4º Durante la entrevista has de sostener la mirada de quién te está hablando, de manera que no puedes estar todo el tiempo mirando tu diario y escribiendo. De este modo puedes tomar alguna nota suelta que consideres importante, para no olvidarla, y justo tras la entrevista la retomarás de inmediato para desarrollarla.

5º Cuando termines la entrevista, toma tu diario y anota todos los asuntos abordados, haciendo especial hincapié en los datos de relevancia para el caso. Cuanto más tardes en escribir todo esto,más margen de error podrás encontrar.

6º Toda esta información recogida será fruto de análisis y serán tus pruebas para deducir o inferir, y tomar decisiones. Imagina cuán importante es respetar este apartado de manera fiel.

No olvides que tu diario de campo es un instrumento en el que se pueden registrar datos de carácter personal, de este modo nos vamos a asegurar de guardar bien la confidencialidad de todo lo escrito, para lo cual vamos a limitar el acceso a nuestro diario al resto de personas.  La confidencialidad no es una opción, es una decisión responsable y respetuosa con el medio.

 

Referencias:

  • Hogenboom, M. (2013): «La mente, una fábrica de recuerdos falsos». BBC Mundo. Recuperado de: goo.gl/ayH3dj  A fecha 25/08/2016.
  • Sánchez, M. (2004): Manual de trabajo social. Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de:  goo.gl/PxoSnG  A fecha 25/08/2016.

Inmaculada Asensio Fernández

Metodología para la elaboración de un código ético para entidades de Servicios Sociales.

AUTORÍA:
M Martínez-Domene1, I. Asensio-Fernández1, R López-Médel1, S. Pinzón-Pulido2, M.L. Taboada3, F. Alonso-Trujillo1, Grupo Proyecto ÉTICA ASSDA-EASP.

1. Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA). CISPS. Sevilla.
2. Escuela Andaluza de Salud Pública. CISPS. Granada.
3. Universidad de Málaga. Málaga.

ABSTRACT

La ética constituye una parte esencial de todas las profesiones, pero sobre todo de aquellas que trabajan directamente con personas, y que gestionan asuntos especialmente íntimos y decisivos en el desarrollo de la vida personal y familiar, como sucede en el ámbito de la intervención social.
El desarrollo estandarizado de una metodología de elaboración de un código ético en entidades del sector social es un paso fundamental para su implementación.

OBJETIVOS

Generales:

1. Desarrollar un método de elaboración de un código ético en una entidad de servicios sociales contando con el conocimiento interno de sus profesionales y con los stakeholders.
2. Promover la aplicación de la reflexión ética en el ámbito de los servicios sociales de la entidad, tanto en el ejercicio de sus profesionales como en los programas e intervenciones para la sociedad.

Específicos:

1. Identificar el marco normativo de referencia.
2. Determinar el objeto y alcance del código ético.
3. Consensuar los principios y valores a incluir.
4. Establecer los deberes correspondientes, en base a los principios y valores recogidos.
5. Redactar el código ético (panel/colab).
6. Aprobación del código ético por las instancias superiores de la entidad.
7. Constituir el comité de ética encargado de velar por la adecuada praxis de profesionales, entidades y/o servicios vinculados a la actividad de la misma.
8. Validar el procedimiento en una entidad piloto.

Fig 1 Objetivos Especificos

Fig 1 Objetivos Especificos

MATERIAL Y MÉTODO

La auditoria ética “Work Ethics Audit”, es un instrumento útil para mejorar la calidad de las instituciones sociales.

Se utiliza para:

  • Identificar asuntos éticos y posibles riesgos.
  • Revisar y asegurar la adecuación de las prácticas habituales.
  • Diseñar una estrategia para modificar las prácticas habituales para proteger a las personas usuarias, prevenir posibles reclamaciones éticas, prever los recursos necesarios.
Fig 2 Actuaciones para realizar una AUDITORIA ETICA

Fig. 2: Actuaciones para realizar una Auditoría Ética en una organización de servicios sociales.

Para elaborar un código ético en empresas sociales primero se constituye un grupo de trabajo interdisciplinar (es recomendable incluir la asesoría de una persona experta), liderado por una persona coordinadora y un equipo técnico de soporte.

RESULTADOS

El grupo trabajará en reuniones programadas con orden del día establecido y tareas previstas, durante el proceso se utilizará un entorno colaborativo y en red (dropbox, quip…).

El esquema de trabajo a desarrollar será:

  • Identificación y análisis de la normativa estatal y autonómica de referencia.
  • Elaboración de un primer borrador que incluirá: objeto, alcance, principios y valores, derechos, deberes y obligaciones de la entidad (hacia las personas usuarias y familias, relación con y entre profesionales, relación con otras empresas, instituciones).
  • Consulta de consenso abierta y modificaciones al documento con participación de los estamentos internos de la entidad, los stakeholders, agentes externos (personas expertas, colegios profesionales, instituciones públicas y privadas, sindicatos…) mediante una espiral concatenada de consultas hasta conseguir el consenso global de los contenidos del mismo.
  • Elevación del documento final a las instancias superiores de la entidad para su aprobación.
Fig 3 Espiral de conocimiento y consenso

Fig. 3: Espiral de conocimiento y consenso

Para estructurar el funcionamiento del comité de ética en una entidad de servicios sociales recomendamos, sobre todo en sus principios, ser muy ordenados en la metodología y funcionamiento del mismo y proponemos un sistema estandarizado por pasos para evitar el mayor número de errores en el procedimiento. También es importante que el equipo sea multiprofesional y representativo de la entidad.

Productos generados:

Código Ético aprobado.
Diseño del Comité Ético, encargado de velar por la adecuada praxis de profesionales, entidades y/o servicios vinculados a la actividad de la entidad y de difundir el documento final informando a toda la cadena de valor de la entidad.

Conclusiones

El desarrollo de la ética en la provisión de los servicios sociales pretende conseguir el efectivo ejercicio de los derechos de las personas usuarias y el cumplimiento de los principios y valores de la organización que los presta.

La conciencia ética de la empresa proveedora de servicios sociales forma parte fundamental de la práctica profesional de la intervención social y condiciona totalmente la calidad del servicio.

Recuerda: “Los comités de ética son sólo consultivos y, por tanto, aconsejan, pero no ordenan y no son vinculantes”.

Agradecimientos y notas

Este estudio se ha desarrollado como parte de las actuaciones del proyecto: Compromiso ético de los proveedores de servicios de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. CÓDIGO: EASP-ASSDA-N01-2014. CÓDIGO EASP: código interno es: 14-30849. MIEMBROS DEL CONSORCIO: ASSDA. Escuela Andaluza de Salud Pública (EASP). DURACIÓN DESDE: 1/2/2014, HASTA: 30/7/2014. (7 meses). INVESTIGADOR PRINCIPAL: Manuel Martínez Domene (IP).

logofass

COORDINADORES DEL PROYECTO: Federico Alonso Trujillo y Sandra Pinzón Pulido.
EQUIPO REDACTOR DEL CÓDIGO ÉTICO: Inmaculada Asensio Fernández y Raquel López Medel.
EQUIPO COLABORADOR: Deseamos expresar nuestro agradecimiento por su colaboración a los miembros del Grupo PROYECTO ÉTICA ASSDA-EASP: A Maqueda Ruiz, E Rodríguez Higueras, E Peláez Quero, I Márquez Peinado, JM Olmedo Villarejo, JM Rodríguez López, ME Gómez, MM Castellano Zurera, MF Raposo Triano, M Botija López, M Robert Díaz-Trechuelo, S Jiménez González, MJ Peñalosa Aguilar.

* El Póster se puede consultar en la siguiente URL: http://www.redandaluzadesaludpublica.org/jornadas/comunicaciones/modules/request.php?module=oc_proceedings&action=view.php&id=465&a=Accept

Bibliografía

  1. Congress EP. Social work values and ethics. En: Identifying and resolving Professional Dilemmas. BELMON (USA): Wadsworth 1999.
  2. Hardina D. Guidelines for ethical practice in community organization. Social Work 2004, 49,4 (595-604)
  3. Martínez Domene M, Pinzón Pulido S, Alonso Trujillo F. Proyecto: “Compromiso ético de los proveedores de servicios de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía”. COD: EASP‐ASSDA‐N01‐2014 COD EASP: código interno es: 14‐30849.
  4. NASW. Código de ética de la National Asociation of Social Workers. URL: https://www.socialworkers.org/pubs/code/spanish/codigo.asp
  5. Reamer FG. The social work ethics audit: A riskmanagement Strategy. Social work. 2000. 49,4 (355-366).
  6. Reamer FG. Ethical Dilemmas in Social Services. 1990. New York: Columbia University Press (2ª ed).
  7. Dolgoff R, Loewenberg FM, Harrington D. Ethical decisions for social work practice. 2005. Toronto (Canada): Thomson (7ª ed.)
  8. Red Pacto Mundial España. Pacto Mundial de Naciones Unidas de responsabilidad social empresarial [consulta 23/02/2014] Disponible en: http://www.pactomundial.org
  9. Simón P. La bioética en Andalucía. Revista de la Fundación de Ciencias de la Salud. Número 38. URL:http://www.revistaeidon.es/archivo/revista‐eidon‐n‐38/bioetica/118173‐la‐bioetica‐en‐andalucia.
  10. Úriz Pemán MJ. La auditoría ética en trabajo social: un instrumento para mejorar la calidad de las instituciones sociales. Acciones e investigaciones sociales, Zaragoza. 2006. 1, 200-238.
  11. Vilar J. La ética en la práctica cotidiana de las profesiones sociales. Educación Social (Deontología y práctica profesional). 2001. 17 (10-26).

Autor 1:
Nombre: Manuel Martínez Domene
Título: TRABAJADOR SOCIAL
Organización: ASSDA – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
País: España
Email: manuel.martinez.domene@juntadeandalucia.es

Autora 2:
Nombre: Inmaculada Asensio Fernández
Título: TRABAJADORA SOCIAL
Organización: ASSDA – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
País: España
Email: inmaculada.asensio@juntadeandalucia.es

Autor 3:
Nombre: Raquel López Medel
Título: MEDICINA
Organización: ASSDA – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
País: España
Email: raquel.lopez.medel@juntadeandalucia.es

Autor 4:
Nombre: Sandra Pinzón Pulido
Título: MEDICINA
Organización: EASP – Escuela Andaluza de Salud Pública
País: España
Email: sandra.pinzon.easp@juntadeandalucia.es

Autor 5:
Nombre: María Luisa Taboada Gonzalez
Título: TRABAJADORA SOCIAL
Organización: Universidad de Málaga
País: España
Email: mtaboada@uma.es

Autor 6:
Nombre: Federico Alonso Trujillo
Título: MEDICINA
Organización: ASSDA – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
País: España
Email: federico.alonso@juntadeandalucia.es

Autor 7:
Nombre: Grupo PROYECTO ÉTICA ASSDA-EASP
Apellido: –
Título: –
Organización:

Experiencias de una trabajadora social en el ámbito de la salud mental, prestando sus servicios en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

P1010271

Mi lugar de trabajo en Almería, calle de las Tiendas. Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. 

En la actualidad y desde hace casi 7 años estoy trabajando en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (en adelante ASSDA), en Almería. Mi labor dentro de la Agencia ha ido cambiando y evolucionando a lo largo de los años, de manera que he pasado por diferentes sectores: mayores y salud mental, fundamentalmente.

En este momento mi labor se centra en la gestión de los casos de personas en situación de dependencia que presentan algún tipo de enfermedad mental, sobre todo trastornos mentales graves. El campo de intervención en salud mental desde el punto de vista de la disciplina de trabajo social es bastante amplio, aunque lógicamente el tipo de funciones a desarrollar va a depender de la institución, organismo u organización desde la que se presten los servicios, En mi caso, al trabajar dentro del marco de una administración autonómica (no tan próxima al ciudadano como en el caso de las administraciones locales) mi labor se focaliza en la gestión y coordinación de los casos derivados por parte de los servicios sociales de atención primaria, y no tanto en la intervención profesional “pura y dura”, aunque siempre hay situaciones excepcionales.

¿Qué hace una Trabajadora Social en el Departamento de Salud Mental en Coordinación ASSDA-Almería?
Ejes principales o básicos de actuación:

UNO: Recibe y canaliza demandas relacionadas con situaciones de dependencia y/o situaciones de urgencia vinculadas a personas con problemas de salud mental y sus familias.

Estas demandas suelen producirse a través de diferentes profesionales del trabajo social, que provienen de los Servicios Sociales Comunitarios, de la Unidad de Salud Mental Comunitaria (de Almería y provincia), de la Fundación Andaluza o del Instituto Provincial de Tutela, de los hospitales, de los centros de salud… y otros.

DOS: Asesora sobre recursos, trámites y procedimientos relacionados con los procesos de valoración de la situación de dependencia y con la elaboración del correspondiente Programa Individual de Atención (PIA) orientado a recibir un recurso adecuado.

El/ la profesional necesita conocer exhaustivamente el mapa de recursos específicos para la salud mental dentro del catálogo que recoge la Ley de Dependencia (como se la suele llamar coloquialmente); también debe conocer los procedimientos necesarios para acceder a ellos, y los requisitos de asignación, pues pueden variar dependiendo del colectivo de que se trate.

TRES: Estudia los casos que llegan desde los Servicios Sociales Comunitarios a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, los famosos PIAS o Programas Individuales de Atención.

Este punto es de vital importancia, pues debe conocer «requetebien» los datos y detalles más relevantes respecto a los casos… es decir (situación de salud de la persona, situación personal, familiar, funcionamiento social, grado de autonomia o de dependencia, etc).

En aquellos casos en los que se detecta que hay alguna información inconsistente o falta de datos que se consideran relevantes para la adecuada resolución de un caso, se contacta con los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes, u otros sistemas de atención primaria, para recabar el mayor número de detalles posibles, o incluso para solicitar ampliar datos en el informe social (dado que se puede hacer en tiempo real, gracias a la aplicación informática con la que trabajamos conjuntamente y que se llama Netgefys).

Si hay alguna situación en la que exista una clara duda para asignar el recurso más adecuado, por existir, por ejemplo, patología dual (discapacidad y problemas de salud mental) se solicita al Centro de Valoración y Orientación de discapacidades (también conocido como Centro Base) que oriente por escrito acerca del recurso que podría ser más adecuado para esta persona, teniendo en cuenta si prima más el diagnostico relacionado con el problema de salud mental, o el diagnostico relacionado con la discapacidad que pudiera presentar, según la naturaleza de la misma. Esta orientación es muy importante, aunque no vinculante para resolver el expte y asignar el recurso. Pero se solicita en todos los casos dudosos y se suele ser muy valorado para resolver posteriormente el caso.

CUATRO: Previo a resolver cualquier recurso residencial para una persona que presente problemas de salud mental (y para el caso que nos ocupa sólo nos referimos a los Trastornos Mentales Graves), esos casos individuales se estudian en una Comisión Provincial de Recursos Residenciales que se celebra con carácter mensual, y compuesta por responsables de Salud Mental Comunitaria, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, del Centro de Valoración y Orientación de discapacidades y de la Fundación Andaluza para la Integración Social de las personas con Enfermedad Mental (FAISEM). Esta comisión es de vital importancia para asegurar que los casos se estudian de manera integral y multidisciplinar, teniendo en cuenta la dimensión bio-psico-social de la persona, su situación de dependencia, su red de apoyos y sus necesidades de atención.

¿Y qué hace aquí una servidora, como trabajadora social?
Prepara todos los casos que han ido llegando a la Agencia por parte de los Servicios Sociales Comunitarios durante el mes en curso, para su estudio por parte de los miembros de esta comisión y posterior resolución. Aquí, como trabajadora social, llevo un control exhaustivo de todos los datos de los casos, sobre todos los relacionados con la situación de salud y la dinámica convivencial y familiar, para discutir y aportar alternativas de solución, ya que las decisiones que se adoptan en esta comisión son cruciales para el desarrollo de la vida de la persona. Hay una gran responsabilidad en juego.

Luego hay muchas más funciones y tareas que se llevan a cabo día a día, respondiendo muchas de ellas a contingencias varias e inesperadas, fruto de esta realidad cambiante de hoy día que afecta a un gran número de personas y a su calidad de vida… pero que serían materia para otra entrada de blog, por lo extenso y necesidad de pormenorizar del tema.

¿Quieres saber más sobre el sector al que me dedico en la actualidad… lo que se llama «culturilla general«…? Sigue Leyendo…

Vamos a ver algunas notas sobre la atención a la salud mental a lo largo de la historia, para culminar en la atención en la actualidad.

I. Introducción
A lo largo de la historia, y hasta tiempos relativamente recientes, la locura no se consideraba enfermedad, sino un problema moral —el extremo de la depravación humana—, o espiritual —casos de maldición o de posesión demoníaca—. Después de unos tímidos inicios, a comienzos de los siglos XVI y XVII, la psiquiatría empezó a ser una ciencia respetable en 1790, cuando el médico parisino Philippe Pinel decidió quitar las cadenas a los enfermos mentales, introdujo una perspectiva psicológica y comenzó a hacer estudios clínicos objetivos. A partir de entonces, y desde el trabajo en manicomios, se definirían los principales tipos de enfermedad mental y sus formas de tratamiento.

II. Los psiquiátricos o manicomios
La construcción del manicomio en el mundo occidental surgió de las órdenes religiosas y tenía por objetivo proteger al enfermo mental de las agresiones de sus conciudadanos. La falta de recursos terapéuticos y el progresivo hacinamiento provocó que se empezaran a utilizar medidas represivas para mantener el orden interno, de forma que a la agresión extramuros se añadió la institucional.

El manicomio, lo mismo que la cárcel, ha sido una institución de la que se ha servido la sociedad para garantizar un determinado orden social. En los últimos años estamos asistiendo a una reforma de la asistencia psiquiátrica que consiste básicamente en sustituir el manicomio por otras estructuras asistenciales más acordes con la modernidad, los derechos humanos y el desarrollo de las ciencias que estudian las alteraciones psicopatológicas.

III. La reforma psiquiátrica en España
La Ley de Sanidad de 1986 dio inicio a la reforma psiquiátrica en España. En estas fechas por primera vez en España, hombres y mujeres encerrados en manicomios, en condiciones infrahumanas, pasaban a considerarse ciudadanos con el derecho a recibir un tratamiento adecuado, del mismo modo que si tuviesen cualquier otro tipo de enfermedad. De este modo, la atención en salud mental pasó de los manicomios a los hogares, donde los familiares se convirtieron en improvisados cuidadores, muchas veces sin la formación ni los apoyos necesarios para esta tarea.

En Andalucía, los resultados de esta reforma se dejaron notar en la década de los 90, fecha en la que comenzaron a cerrar los psiquiátricos. El proceso de desmantelamiento tuvo una duración de 15 años, entre 1985 y 2000.

Hoy día la atención a la salud mental se presta desde el servicio público de salud de la misma forma que se atienden los restantes problemas de salud de la población, con la implicación de la red de atención primaria, especializada y de urgencias.

La particularidad reside en que este tipo de atención requiere de una actuación coordinada entre los ámbitos clínico y de atención social, en el sentido de que se combina la atención sanitaria con recursos específicos de apoyo social, por las particularidades que presenta este colectivo y las consecuencias aparejadas en los sistemas familiares y entorno en los que se insertan.

El abordaje de la enfermedad mental requiere complejos procesos de tratamiento y rehabilitación, que exigen una estrecha supervisión y un importante número de contactos con los profesionales sanitarios y, por tanto, un elevado consumo de recursos (se ha estimado que el 20% del gasto sanitario en los sistemas sanitarios de la UE se debe a estos procesos y que para el año 2020, los trastornos neurológico-psiquiátricos serán la causa más importante de discapacidad).

La efectividad de las intervenciones en el abordaje de los trastornos mentales, requiere la participación de equipos multidisciplinares (desde la perspectiva (bio-psico-social) que interactúan desde los diferentes niveles asistenciales. El establecimiento de criterios para las derivaciones y métodos de cooperación, permite prestar una atención de calidad con la integración de todos los servicios implicados en la atención a las personas con trastorno mental.

IV. Trastornos mentales
Son afecciones o síndromes psíquicos y comportamentales, radicalmente opuestos a los propios de los individuos que gozan de buena salud mental. En general, son causa de angustia y deterioro en importantes áreas del funcionamiento psíquico, afectando al equilibrio emocional, al rendimiento intelectual y comportamiento social adaptativo. Se han descrito a través de la historia y en todas las culturas, pese a la vaguedad y dificultades de definición de este tipo de trastornos.

IV. I. Trastornos mentales graves
Existen diversas formas de definir el trastorno mental grave. La de mayor consenso en la bibliografía contempla tres dimensiones: (1) diagnóstico clínico, (2) duración del trastorno (cronicidad) y (3) el nivel de discapacidad social, familiar y laboral de la persona afectada.

IV. I. I. Criterios diagnósticos de los tratornos mentales graves
Incluye los trastornos psicóticos (excluyendo los orgánicos). Todas las categorías diagnósticas incluidas en TMG tienen la consideración de psicóticas, en sentido amplio. Se entiende por tal, no sólo la presencia de síntomas positivos y negativos, sino también un patrón de relaciones gravemente alterado, un comportamiento inadecuado al contexto o una afectividad inapropiada grave, que impliquen una percepción distorsionada de la realidad.

Se ha utilizado como criterio para establecer el TMG una evolución de trastorno de 2 años o más, o deterioro progresivo y marcado en el funcionamiento en los últimos 6 meses (abandono de roles sociales y riesgo de cronificación) aunque remitan los síntomas.

Se incluirá a las personas que cumplen los criterios diagnósticos de por lo menos una de las siguientes categorías diagnósticas de la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-10 (OMS, 1992):

⦁ Trastornos esquizofrénicos (F20.x)
⦁ Trastorno esquizotípico (F21)
⦁ Trastornos delirantes persistentes (F22)
⦁ Trastornos delirantes inducidos (F24)
⦁ Trastornos esquizoafectivos (F25)
⦁ Otros trastornos psicóticos no orgánicos (F28 y F29)
⦁ Trastorno bipolar (F31.x)
⦁ Episodio depresivo grave con síntomas psicóticos (F32.3)
⦁ Trastornos depresivos graves recurrentes (F33)
⦁ Trastorno obsesivo compulsivo (F42)

Fuente: http://www.guiasalud.es/egpc/tmg/resumida/apartado02/definicion.html

Mapa recursos SM

EBAP: Equipo Básico de Atención Primaria.
UTS: Unidad de Trabajo Social.
Unidades de Salud Mental Comunitaria (USMC)
Son los dispositivos básicos de atención especializada a la salud mental, constituyendo su primer nivel de atención y con los que se coordinan el resto de los dispositivos asistenciales de atención a la salud mental. Prestan una atención integral a pacientes de su ámbito poblacional en régimen ambulatorio o domiciliario
Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil (USMI-J)
Prestan una atención especializada, tanto en régimen ambulatorio como de hospitalización completa o parcial, a la población infantil y adolescente menor de edad, derivada desde las unidades de salud mental comunitaria de su ámbito de influencia.
Unidades de Rehabilitación de Salud Mental (URSM)
Tienen por objeto la recuperación de habilidades sociales y la reinserción social y laboral, en régimen ambulatorio, de pacientes con trastorno mental grave, derivados desde las unidades de salud mental comunitaria de su ámbito de influencia.
Hospitales de Día de Salud Mental (HDSM)
Son dispositivos asistenciales de salud mental, configurados como recursos intermedios entre las unidades de salud mental comunitaria y las unidades de hospitalización de salud mental. Prestan una atención especializada, en régimen de hospitalización diurna, a pacientes derivados desde las unidades de salud mental comunitaria de su ámbito de influencia.
⦁ Unidades de Hospitalización de Salud Mental (UHSM)
Atienden las necesidades de hospitalización en salud mental de la población, prestando una atención especializada en régimen de hospitalización completa y de corta estancia.
⦁ Comunidades Terapéuticas de Salud Mental (CTSM)
Son dispositivos asistenciales de salud mental dirigidos al tratamiento intensivo de pacientes con trastorno mental grave, derivados desde las unidades de salud mental comunitaria de su ámbito de influencia, que requieren una atención sanitaria especializada de salud mental, en régimen de hospitalización completa o parcial, de media estancia.

Recursos sociales para personas con TRASTORNO MENTAL GRAVE a través de la Ley de Dependencia:

En el año 1993 se creó la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (FAISEM), por iniciativa del Parlamento de Andalucía, creada para garantizar la integración social y laboral de personas gravemente discapacitadas por la enfermedad mental.

FAISEM gestiona tres tipos de recursos residenciales, en función del grado de autonomía o dependencia (entendida en términos de funcionamiento social-instrumental) de la persona en situación de dependencia. Estos son:

Viviendas Supervisadas: concebidas como una vivienda “normal” en la que conviven menos de 10 personas (habitualmente entre 3 y 5), con niveles intermedios de autonomía y por tanto sin presencia de personal durante las 24 horas del día, sino con apoyo variable adaptado a las necesidades concretas de cada vivienda y cada persona.
En la provincia de Almería tenemos 9.

Casas Hogar: estructuras residenciales específicas, con capacidad para alojar a no más de 20 personas con menores niveles de autonomía para organizar su vida cotidiana y, por tanto, con cobertura de personal de apoyo durante las 24 horas del día.
En la provincia de Almería tenemos: 5.

Unidades de Estancias Diurnas: Se trata de una programa de estancia diurna (9 a 17h) en el que las personas realizan actividades y reciben supervisión, además de asegurar el desayuno, almuerzo y merienda. El programa funciona de lunes a viernes.
En la provincia de Almería tenemos: 4

Como hemos señalado con anterioridad, para asignar un recurso u otro, es necesario el consenso entre los SSC y las trabadoras sociales de salud mental (la que correponda según zona), como requisito éste previo para elevar el caso a la Comisión Técnica de Recursos Residenciales de Almería, y la Comisión Intersectorial de Recursos Residenciales de Almería. Ambas Comisiones se celebran en la sede del Centro de Salud Bola Azul, y asisten a ella responsables de la USMC, de la ASSDA, del CVO, y de FAISEM. Todos los meses se estudian en esta Comisión los exptes. que proponen ingreso en recurso residencial para personas con enfermedad mental.

Como criterios para el acceso se tienen en cuenta:

⦁ La necesidad de apoyo en el área residencial, derivada de padecer un Trastorno Mental Grave y no abordable desde otros programas generales de Servicios Sociales.
⦁ Estar valorada razonadamente desde los Servicios de Salud Mental y reconocida desde el Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia y aceptada por la persona.
Hasta aquí hemos contemplado los recursos específicos para personas con trastorno mental grave, sin menoscabo de otros que pudieran corresponderle a través de los diferentes sistemas de protección social.

Fuentes consultadas:
⦁ http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S1135-57272011000500002&script=sci_arttext
⦁ http://es.wikipedia.org/wiki/Desinstitucionalizaci%C3%B3n
⦁ www.faisem.es/
⦁ http://www.assda.junta-andalucia.es/
⦁ http://www.guiasalud.es/GPC/GPC_453_TMG_ICS_compl.pdf

Autora: Inmaculada Asensio Fernández.

CODIGO DEONTOLÓGICO DEL TRABAJO SOCIAL (2012)

consejo GENERAL DEL TS

TEXTO APROBADO DE FORMA UNÁNIME POR ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA EL DÍA 9 DE JUNIO DE 2012

PREÁMBULO

El primer código deontológico en trabajo social editado por el Consejo General del Trabajo Social fue aprobado por Asamblea General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales en su sesión extraordinaria de 29 de mayo de 1999. Desde entonces, en los siguientes diez años, el código se ha impreso hasta en seis ocasiones.

El presente documento es una actualización del anterior texto, siendo el primer Código Deontológico del siglo XXI que edita el Consejo General del Trabajo Social, y se justifica en la necesidad de ahondar en los principios éticos y deontológicos profesionales atendiendo a las nuevas realidades sociales y a las normas que influyen directamente en la actividad profesional.

Sus objetivos, entre otros, tienen que ver con la necesidad de acotar responsabilidades profesionales, promover el incremento de los conocimientos científicos y técnicos, definir el correcto comportamiento profesional con las personas con la persona usuaria y con otros profesionales, evitar la competencia desleal, mantener el prestigio de la profesión, perseguir el constante perfeccionamiento de las tareas profesionales, atender al servicio a la ciudadanía y a las instituciones, valorar la confianza como factor importante y decisivo en las relaciones públicas y servir de base para las relaciones disciplinarias.

Si el anterior documento estableció un marco de regulación de los principios éticos y criterios profesionales por los que se rige la profesión de trabajo social, el actual código pretende superar las dificultades con las que se ha encontrado la profesión a lo largo de la década siguiente. Este código sirve para confirmar el compromiso de la profesión del trabajo social con la sociedad, incluyendo los avances científico-técnicos y el desarrollo de nuevos derechos y responsabilidades tanto del profesional del trabajo social como de las personas usuarias.

Respecto al papel del profesional del trabajo social, hemos de tener en cuenta sus funciones:

Se ocupan de planificar, proyectar, calcular, aplicar, evaluar y modificar los servicios y políticas sociales para los grupos y comunidades. Actúan con casos, grupos y comunidades en muchos sectores funcionales utilizando diversos enfoques metodológicos, trabajan en un amplio marco de ámbitos organizativos y proporcionan recursos y prestaciones a diversos sectores de la población a nivel micro, meso y macro social. Algunas de la funciones se podrán desarrollar de manera interrelacionada, de acuerdo a la metodología especifica de la intervención que se utilice.

De ello se desprende[1]:

  • Información
  • Investigación
  • Prevención
  • Asistencia
  • Atención directa
  • Promoción e inserción social
  • Mediación
  • Planificación
  • Gerencia y dirección
  • Evaluación
  • Supervisión
  • Docencia
  • Coordinación

Para desarrollar sus funciones, los profesionales del trabajo social cuentan con unos instrumentos específicos del trabajo social:

  • Historia social. Documento en el que se registran exhaustivamente los datos personales, familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos y cualesquiera otros significativos de la situación socio-familiar de una persona usuaria, la demanda, el diagnóstico y subsiguiente intervención y la evolución de tal situación.
  • Ficha Social. Soporte documental de trabajo social, en el que se registra la información sistematizable de la historia social.
  • Informe Social. Dictamen técnico que sirve de instrumento documental que elabora y firma con carácter exclusivo el profesional del trabajo social. Su contenido se deriva del estudio, a través de la observación y la entrevista, donde queda reflejada en síntesis la situación objeto, valoración, un dictamen técnico y una propuesta de intervención profesional.
  • Escalas de valoración social. Instrumento científico que sirve para identificar situaciones sociales en un momento dado. Permite elaborar un diagnóstico social
  • Proyecto de intervención social. Diseño de intervención social que comprende una evaluación-diagnóstico de la situación y personas con quienes actuar, una determinación de objetivos operativos, actividades y tareas, utilización de recursos, temporalización y criterios de evaluación.

En base a estas premisas que definen la actividad del trabajador/a social se ha elaborado un Código Deontológico para la profesión del trabajo social en España, documento fundamental para el buen desempeño de la profesión.

Sirvan las presentes normas deontológicas para recoger los derechos y deberes de todos los trabajadores sociales en el ejercicio de su actividad profesional.

CAPÍTULO I.  DESCRIPCIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1.- El presente Código Deontológico es el conjunto de valores, principios y normas que han de guiar el ejercicio profesional de los/las trabajadores/as sociales en el Estado español.

Artículo 2.- Los deberes que  formula este Código Deontológico, como resultado de la voluntad normativa que corresponde a una entidad de derecho público, obligan a todos/as los/las profesionales del Trabajo Social en el Estado español en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad profesional o contractual en que la practiquen. Asimismo, estos deberes se extienden a las sociedades profesionales registradas en el correspondiente colegio oficial, sin perjuicio de otras regulaciones colegiales.

El Consejo General del Trabajo Social, los Consejos Autonómicos, los Colegios Oficiales del Trabajo Social (en adelante las organizaciones colegiales) podrán estipular y aprobar cuantas normas deontológicas adicionales al presente Código consideren, en el marco competencial y territorial que les corresponda legalmente y siempre que la legislación autonómica les confiera tal facultad.

Las normas dictadas en el ejercicio de dicha potestad serán complementarias y congruentes con las establecidas en el presente Código.

Artículo 3.- El incumplimiento de alguna norma de este Código supone incurrir en falta disciplinaria  tipificada en los Estatutos  de las respectivas organizaciones y cuya corrección se hará a través del procedimiento sancionador establecido.

Artículo 4.- Las organizaciones colegiales asumen como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de la deontología profesional, así como velar por su cumplimiento y dedicarán atención preferente a la difusión de los preceptos de este Código entre todos los/las profesionales y el conjunto de instituciones sociales. Propondrán asimismo que los principios aquí expuestos sean objeto de estudio por el alumnado de Trabajo Social en las universidades.

Las organizaciones colegiales tratarán de que las normas de este Código Deontológico, que representan un compromiso formal de la Institución Colegial y de la profesión ante la sociedad española, por su carácter esencial para el ejercicio de una profesión de alto significado ético, humano y social, pasen a formar parte del ordenamiento jurídico garantizado por los poderes públicos.

Artículo 5.- El Trabajo Social es la disciplina científico-profesional que “promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento  y  la  liberación  de las personas  para  incrementar  el  bienestar.  Mediante  la utilización  de  teorías  sobre  comportamiento  humano  y  los  sistemas  sociales,  el  trabajo  social interviene en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno[2].

Artículo 6.- Trabajador/a social es la persona física que acredite estar en posesión de cualquier título oficial que faculte para ejercer la profesión de trabajo social obtenido en alguna de las universidades españolas. Los/las profesionales cuyo título de Trabajo Social haya sido expedido por otros Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar la correspondiente credencial de reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión en España o de su homologación cuando se trate de títulos expedidos por países terceros.

CAPÍTULO II. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES DE LA PROFESIÓN

Artículo 7.- El Trabajo Social está fundado sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad y la igualdad[3] tal y como se contemplan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos[4], las instituciones democráticas y el Estado de Derecho. En ellos se basa la actuación profesional, por medio de la aceptación de los siguientes principios.

Principios básicos:

  1. Dignidad. La persona humana, única e inviolable, tiene valor en sí misma con sus intereses y finalidades.
  2. Libertad.   La persona, en posesión de sus facultades humanas, realiza todos los actos sin coacción ni impedimentos.
  3. Igualdad. Cada persona posee los mismos derechos y deberes compatibles con sus peculiaridades y diferencias.

De estos principios básicos derivan los siguientes Principios generales:

  1. Respeto activo a la persona, al grupo, o a la comunidad como centro de toda intervención profesional.
  2. Aceptación de la persona en cuanto tal con sus singularidades y diferencias.
  3. Superación de categorizaciones derivadas de esquemas prefijados.
  4. Ausencia de juicios de valor  sobre la persona  así como sobre sus recursos, motivaciones y necesidades.
  5. Individualización expresada en la necesidad de adecuar la intervención profesional a las particularidades específicas de cada persona, grupo o comunidad.
  1. Personalización exige reconocer el valor del destinatario no como objeto sino como sujeto activo en el proceso de intervención con la intencionalidad de derechos y deberes.
  2. Promoción integral de la persona, considerada como un todo, desde sus capacidades potenciales y los múltiples factores internos y externos circunstanciales. Supone superar visiones parciales, unilaterales así como integrar  la intervención a través de la interprofesionalidad.
  3. Igualdad de oportunidades),de derechos, de equidad y de participación desde la convicción de que cada persona tiene capacidades  para una mayor calidad de vida.
  4. Solidaridad, implicarse en el logro de una sociedad inclusiva, y la obligación de oponerse a las situaciones sociales que contribuyen a la exclusión, estigmatización o  subyugación social.
  5. Justicia social con la sociedad en general y con las personas con las que se trabaja, dedicando su ejercicio profesional a ayudar a los individuos, grupos y comunidades en su desarrollo y a facilitar la resolución de conflictos personales y/o sociales y sus consecuencias.
  6. Reconocimiento de derechos humanos y socialesy su concreción en  el ejercicio real de los mismos.
  1. Autonomía ejercida desde la confianza en las capacidades propias  de los profesionales, sin coacciones externas.
  2. Autodeterminación como expresión de la libertad de la persona y por lo tanto de la responsabilidad de sus acciones y decisiones.
  3. Responsabilidad y corresponsabilidad con la persona usuaria, con todos los sujetos que participan en la intervención profesional y con las instituciones.
  4. Coherencia profesional conociendo y respetando el proyecto y la normativa de la institución donde trabaja.
  5. Colaboración profesional de manera activa, constructiva y solidaria en relación con los/las otros/as profesionales que participan en la intervención profesional con la persona usuaria. Del mismo modo en lo referente a la auto-organización de los/as profesionales del trabajo social en sus estructuras organizativas colegiales.
  6. Integridad exige del profesional no abusar de la relación de confianza con la persona usuaria, reconocer los límites entre la vida personal y profesional, y no aprovecharse de su posición para obtener beneficios o ganancias personales.

CAPÍTULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS SOCIALES.

  1. RELACIÓN CON LA PERSONA USUARIA

Artículo 8.- Los/as profesionales del trabajo social se comprometen a respetar y promover los principios recogidos en este Código Deontológico.

Artículo 9.- Los/las profesionales del trabajo social ejercen su profesión desde el respeto de los derechos humanos fundamentales de los individuos, grupos y comunidades reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007, la Constitución Española de 1978 y todos aquellos recogidos en las declaraciones y convenciones reconocidas por la Comunidad Internacional y ratificadas por España.

Artículo 10.- Los/las profesionales del trabajo social toman decisiones justificadas éticamente, en conformidad con la Declaración Internacional de Principios Éticos de la FITS, los Criterios Éticos Internacionales para los Trabajadores Sociales y cuanto se establece en el presente Código Deontológico.

Artículo 11.- Los/las profesionales del trabajo social actúan desde los principios de derecho a la intimidad, confidencialidad y uso responsable de la información en su trabajo profesional, tal y como se recogen en el  Capítulo IV del presente Código.

Artículo 12.- Los/las profesionales del trabajo social tienen la responsabilidad de ejercitar su profesión a fin de identificar y desarrollar las potencialidades fortalezas de personas, grupos y comunidades para promover su empoderamiento.

Artículo 13.- Los/las profesionales del trabajo social, desde el respeto a las diferencias, proporcionan la mejor atención posible a todos aquellos que soliciten su intervención profesional según la identidad de cada cual sin discriminaciones por razón de género, edad, capacidad, color, clase social, etnia, religión, lengua, creencias políticas, inclinación sexual o cualquier otra diferencia.

Artículo 14.- Los/las profesionales del trabajo social trabajan en estrecha colaboración con la persona usuaria,  motivan su participación y prestan el debido respeto a sus intereses y a los de las demás personas  involucradas.

Artículo 15.- Los/las profesionales del trabajo social, promoviendo el compromiso y la implicación de la personas usuarias, favorecen que éstas se responsabilicen en la toma de decisiones y acciones que puedan afectar a su vida siempre que no vulneren los derechos e intereses legítimos de terceros. Harán el menor uso posible de medidas legales coercitivas, y sólo las adoptarán en favor de una de las partes implicadas en un conflicto, después de una cuidadosa evaluación de los argumentos de cada una de las partes.

Artículo 16.- El trabajo social es incompatible con el apoyo, directo o indirecto, a individuos, grupos, fuerzas políticas o estructuras de poder que agredan a otros seres humanos mediante el terrorismo, la tortura u otros medios violentos.

Artículo 17.- Los profesionales del trabajo Social se comprometen en la intervención social a buscar y garantizar a toda persona, grupo o comunidad la igualdad de oportunidades, el acceso a recursos y el apoyo para cubrir sus necesidades; especialmente de aquellos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad o en alguna situación especifica de desventaja social.

Artículo 18.- El/la profesional del trabajo social tiene el deber de proporcionar, basándose en  las características y capacidades de comprensión de la persona usuaria, la información necesaria sobre las disposiciones legislativas y administrativas y sobre los derechos, deberes, ventajas, desventajas, recursos y programas pertinentes. Desde estos conocimientos establece la relación profesional con la persona usuaria, el proceso, los resultados previstos y la posible finalización de la intervención.

Artículo 19.- Cuando por causas diversas no sea posible consensuar las cuestiones que afecten a la persona usuaria, el profesional velará por la elección de los mejores procesos que aseguren que la decisión adoptada es tomada en coherencia con los intereses, deseos y necesidades de aquel/lla.

Artículo 20.- En los casos en que sea necesario derivar la atención de la persona usuaria a otro servicio, el/la profesional del trabajo social lo hará de la manera más favorable para aquella, procurando la continuidad de la intervención.

Artículo 21.- Cuando la acción o actividad de la persona usuaria, de forma real o potencial, presente un grave riesgo (previsible o inminente) para sí o para otros, se procederá profesionalmente, con el consentimiento del equipo en su caso, a solicitar a quien corresponda la limitación cautelar del derecho de autodeterminación.

Artículo 22.- El/la profesional del trabajo social procurará el desarrollo de procedimientos para que la persona usuaria tenga un comportamiento adecuado en la relación profesional basada en el respeto mutuo.

Articulo 23. La situación de poder o superioridad que el ejercicio de su actividad pueda conferir al profesional del trabajo social sobre la persona usuaria, nunca será utilizada por aquel/lla para su lucro, interés o beneficio propio.

  1. RELACIÓN CON OTROS/AS PROFESIONALES

Artículo 24.- En los casos en los que exista una intervención simultánea con otros profesionales, el/la profesional del trabajo social debe procurar la coordinación necesaria para que aquella sea adecuada desde el ámbito de sus competencias en el marco de la institución u organización en la que ejerza su actividad.

Artículo 25.- El/la profesional del trabajo social debe recabar el consentimiento de la persona usuaria para la presencia de terceras personas ajenas al acto de intervención profesional,  tales como alumnado en prácticas, profesionales en formación, estudio o investigación, voluntariado, etc-

Artículo 26.- El/la profesional del trabajo social promueve el intercambio de conocimientos, experiencias e ideas con los/las colegas y profesionales de otras disciplinas a fin de  enriquecerse mutuamente y mejorar la intervención social.

Artículo 27.- El/la profesional del trabajo social preste desinteresadamente y orientación y guía, así como atención a las demandas, con  la máxima diligencia a los/as colegas  que lo soliciten.

Artículo 28.- El/la profesional del trabajo social debe registrar y archivar debidamente la documentación realizada a fin de poderla transferir o derivar a los profesionales correspondientes para evitar reiteraciones o retrocesos en la actividad profesional.

Artículo 29.- El/la profesional del trabajo social evalúe con criterios objetivos y rigurosos y de manera leal y respetuosa tanto su trabajo como el que le corresponde hacer en equipo.

Artículo 30.- Las relaciones entre los/las profesionales del trabajo social deben regirse por los principios de profesionalidad, coordinación, colaboración y respeto recíproco, evitando la competencia desleal.

Artículo 31.- Para participar en la selección de colegas y otros profesionales el/la profesional de trabajo social lo hará de acuerdo con los criterios éticos contenidos en este Código Deontológico. En todo caso deben tenerse en cuenta criterios de igualdad, no discriminación, publicidad, mérito y capacidad.

Artículo 32.- En las peritaciones el/la profesional del trabajo social mantendrá el más absoluto respeto personal al colega) de la parte contraria o al autor/a del trabajo profesional al que se refiera la peritación, evitando cualquier tipo de descalificación subjetiva y ciñéndose a los aspectos técnicos de la cuestión controvertida. Deberá limitarse a emitir contenidos de estricta índole técnica- profesional.

Artículo 33.- Cuando un/a profesional del trabajo social conozca que otro/a colega incumple las normas del presente Código Deontológico debe comunicarlo por escrito a la organización colegial correspondiente.

  1. RELACIÓN CON LAS INSTITUCIONES

Artículo 34.- Los/las profesionales del trabajo social se han de implicar profesionalmente en los derechos e intereses de la persona usuaria informando, cuando ello sea necesario, a la autoridad competente y a los organismos colegiales acerca de las violaciones de Derechos Humanos, malos tratos o cualquier actuación cruel, inhumana o degradante de que sea víctima cualquier persona de los que tuviere conocimiento en el ejercicio profesional, incluso cuando las personas consientan la situación en la que se encuentran.

Artículo 35.- El/la profesional del trabajo social asumirá los principios de este Código y la promoción de derechos y deberes sociales en las organizaciones y entidades en las que  ejerza su actividad, apoyando responsablemente y de manera activa, en la medida de sus posibilidades, los procesos orientados a la mejora de la calidad de los servicios sociales.

Artículo 36.- El/la profesional del trabajo social ha de conocer la normativa, la organización y el funcionamiento de la entidad en la que trabaja, respetando sus objetivos. En caso de que aquellos sean contrarios total o parcialmente a los principios básicos de la profesión, el/la profesional actúe en conformidad con lo establecido en el presente Código. En caso de conflicto entre la dependencia laboral y el respeto a los principios de la profesión que pudieran generar acciones incompatibles con los principios éticos o la calidad o eficiencia profesional en beneficio de la persona usuaria, el/a profesional podrá recabar el apoyo y en su caso el amparo del Colegio Profesional.

Artículo 37.- El/la profesional del trabajo social, para mayor eficacia y eficiencia de las organizaciones y sus servicios, y en beneficio de las personas usuarias y de la comunidad, debe promover la participación en la mejora de las políticas sociales, en la planificación y organización, en los procedimientos y protocolos, en los estándares de calidad y el código deontológico de la institución u organismo donde presta sus servicios.

Artículo 38.- El/la profesional del trabajo social, al informar con regularidad  de su actividad a  los responsables de la entidad donde preste sus servicios, hágalo dentro de los límites compatibles con la confidencialidad, el secreto profesional y los principios básicos de la profesión, tal y como se desprende de este Código.

Artículo 39.- El/la profesional del trabajo social debe dar a conocer a los/las responsables o directivos/as de la institución u organismo donde presta sus servicios, las condiciones y los medios indispensables para llevar a cabo la intervención social que le ha sido confiada, así como todo aquello que  obstaculice su labor profesional.

Artículo 40.- El/la profesional del trabajo social dispondrá de autonomía para elegir y aplicar en la elección y aplicación de las técnicas idóneas, medios y condiciones que favorezcan sus relaciones e intervenciones profesionales. Así mismo, tiene derecho a solicitar de la organización donde preste sus servicios la oportunidad de formarse y actualizarse en todas aquellas materias que repercutan en un mejor desempeño de su acción profesional.

Artículo 41.- El/la profesional del trabajo social, en relación con la organización y el trabajo en equipo, tenga en cuenta que la documentación profesional está sujeta a criterios de confidencialidad, por lo que su uso queda limitado por y para el objetivo profesional de que se trate. Solicite las medidas de seguridad necesarias para garantizar dicha confidencialidad.

Artículo 42.- El/la profesional del trabajo social debe tener una visión global del trabajo a realizar en la institución u organismo en los que presta sus servicios, y establecer prioridades con criterios objetivos acordes con la misión de la entidad y  en función de las necesidades detectadas en la realidad social.

Artículo 43.- El/la profesional del trabajo social, desde el marco de sus competencias profesionales en la organización de la que forma parte, ha de facilitar la cooperación con las entidades y organizaciones afines, cuyas políticas y programas vayan dirigidos a proporcionar servicios adecuados y promover la calidad de vida de los usuarios.

Artículo 44.-  El/la profesional del trabajo social vele para que los informes realizados, a petición de su entidad o cualquier otra organización, permanezcan sujetos al deber y al derecho general de la confidencialidad. En cualquier caso la entidad solicitante quedará obligada a no darles difusión fuera del objetivo concreto para el que fue recabado en los términos que se establecen en el siguiente Capítulo.

Artículo 45.- Ante prácticas no éticas de alguna organización o entidad, que lesionen los derechos y/o la dignidad de la persona usuaria, el/la profesional del trabajo social  comunicará la situación a la Comisión Deontológica  de la respectiva organización colegial.

Artículo 46- El/la profesional del trabajo social desde su responsabilidad principal hacia la persona usuaria proponga los necesarios cambios de política, procedimientos y actuaciones mediante los canales apropiados con los que cuentan las entidades y organizaciones. En el caso de que éstas limitaran la responsabilidad en su actuación  y persistan lesiones y vulneración grave  de los derechos de la persona usuaria, si se agotan las vías de soluciones adecuadas, recúrrase a instancias superiores o a la más amplia comunidad de intereses.

Artículo 47.- El/la profesional del trabajo social, de acuerdo con los principios básicos recogidos en este Código, según el marco de la intervención profesional (en relación con la persona usuaria, con otros profesionales y con las instituciones) y en los supuestos profesionales en los que la aplicación de la norma o mandato institucional suponga un conflicto con sus principios éticos, religiosos o morales, podrá invocar el derecho al acto individual de objeción de conciencia sin perjuicio de asumir posteriormente las responsabilidades derivadas de dicho acto.

CAPÍTULO IV. – LA CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL

Artículo 48.- La confidencialidad constituye una obligación en la actuación del/la trabajador/a social y un derecho de la persona usuaria, y abarca a todas las informaciones que el/la profesional reciba en su intervención social por cualquier medio.

Artículo 49.- Están sujetos/as al secreto profesional:

  1. Los/las profesionales del trabajo social cualquiera que sea su titulación, ámbito de actuación y modalidad de su ejercicio profesional.
  2. Los/las profesionales que trabajan en equipo con el/la profesional del trabajo social y que, por su intervención y con independencia de su profesión, tengan conocimiento de cualquier información confidencial.
  3. El alumnado de trabajo social en prácticas y el voluntariado que ocasionalmente intervengan junto al/la trabajador/a social.

El/la profesional del trabajo social solicitará discreción a los/las colaboradores/as, personal administrativo, estudiantes, voluntarios/as o de cualquier otro tipo, que por razón de su profesión manejen información confidencial, haciéndoles saber la obligación de guardar silencio sobre la misma, sin perjuicio de firmar cláusulas de obligación de secreto conforme a la normativa de protección de datos.

Artículo 50.- El secreto profesional de los/las trabajadores/as sociales se extiende a toda información confidencial cualquiera que sea la manera en la que se haya recabado Se entiende por información confidencial aquella que es de carácter personal y que la persona usuaria no quiere que se revele. En caso de duda sobre la naturaleza de la información, el/la profesional podrá solicitar la confirmación de tal extremo a la persona usuaria, preferentemente por escrito, o pedir asesoramiento a la Comisión Deontológica del órgano competente o de la estructura colegial.

Artículo 51.- El/la profesional del trabajo social informará a la persona usuaria durante las intervenciones sociales significativas de su derecho a la confidencialidad de la información obtenida y de los límites del secreto profesional.

Artículo 52.- El deber de secreto profesional no tiene límite temporal alguno, permaneciendo después de haber cesado la prestación de los servicios profesionales o habiéndose producido el fallecimiento de la persona usuaria.

Artículo 53.- El/la trabajador/a social cumplirá los siguientes deberes en relación con la información confidencial:

  1. De calidad: El/la profesional recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de su intervención social de la forma más exacta posible, siendo respetuoso/a en su obtención y actualización y haciendo un uso responsable de la misma.
  2. De consentimiento: Cuando la información se obtenga de la persona usuaria, se entenderá concedida su autorización por el mero hecho de su solicitud dentro de la intervención profesional.La persona usuaria deberá tener la garantía de la confidencialidad de la información que haya de facilitar para la intervención profesional. Deberá explicarse a la persona usuaria cómo trabaja la organización, indicándole que tiene en todo momento el derecho de aceptar, rechazar o retirar el consentimiento, si en algún momento lo estima oportuno, de acuerdo con la normativa vigente.
  3. De Cesión de información y advertencia de confidencialidad: El/la profesional del trabajo social, siempre que remita o traslade información indicará por escrito, si fuera necesario, al receptor/a, que ésta es confidencial y que solo puede utilizarse para el fin solicitado, pudiendo existir responsabilidad en caso contrario. En toda circunstancia se atendrá al principio de prudencia en el manejo y cesión de la información. Evitará por ello comentarios y coloquios acerca de información sobre los/las usuarios/as en espacios públicos, abiertos o faltos de intimidad.
  4. De limitación: El/la profesional del trabajo social debe limitar las informaciones que aporta a sus colegas y a otros/as profesionales tan sólo a los elementos que considere estrictamente indispensables para la consecución del objetivo común, respetando el secreto profesional.
  5. De cumplimiento de la legislación de protección de datos, administrativa o de la entidad en la que trabaje: El/la profesional del trabajo social cumplirá la normativa en materia de protección de datos, administrativa o de la entidad en la que trabaje, especialmente en relación a los datos sensibles y custodia de expedientes, como garantía del principio de confidencialidad y secreto profesional.
  6. De Finalidad: La información obtenida se dedicará al fin para el que se recabó salvo consentimiento expreso de la persona usuaria, autorización legal o petición judicial.
  7. De custodia y acceso responsable: El/la trabajador social, sin perjuicio de las responsabilidades del resto de profesionales con los que trabaja o para quienes trabaja, deberá custodiar los documentos e informaciones de la persona usuaria, así como restringir el acceso permitiendo su uso sólo al personal autorizado con los que desempeña su función como forma de garantizar la confidencialidad.

Artículo 54.- Supuestos de exención de la confidencialidad y del secreto profesional

El/la profesional del trabajo social tendrá como prioridad la vida, seguridad e integridad física, psicológica y social de la persona usuaria, dando la información confidencial indispensable en el círculo más restringido posible de la intervención profesional.

Para que el/la profesional pueda romper el secreto profesional debe darse una situación  excepcional de suma gravedad que suponga un riesgo previsible e inminente para la persona usuaria, para el/la trabajador/a  social o para terceros.

No obstante, el/la profesional no  vulnera el secreto profesional en los siguientes supuestos:

  1. Cuando fuera relevado/a del secreto profesional, por escrito, por la persona usuaria, su representante legal o sus herederos.
  2. Cuando reciba orden de informar sobre cuestiones confidenciales por mandato legal o por un órgano judicial. Si a pesar de ello tuviese dudas sobre los límites de la información confidencial solicitada podrá pedir asesoramiento a la Comisión Deontológica de la estructura colegial correspondiente y plantearlo tanto de forma previa como en el juicio o expediente, para ser eximido de dicha obligación por la autoridad judicial o administrativa.
  3. Cuando sea denunciado por un usuario por la comisión de un delito o falta o la infracción del código deontológico siempre que no existan otras formas eficaces de defenderse. Si comparece como testigo podrá pedir el relevo conforme al punto b).
  4. Cuando la persona usuaria o terceras personas puedan resultar afectadas de una forma injusta y grave.
  5. Cuando se realice la intervención social en equipo respecto de la información necesaria para ello, independientemente de si son trabajadores/as sociales o no. Si no lo son se advertirá de la obligación de secreto profesional o de guardar silencio.

Artículo 55.- En caso de duda en la aplicación de los principios y supuestos antes indicados para la ruptura del secreto profesional se atenderá jerárquicamente a los siguientes principios:

  1. Prioridad de protección de los derechos fundamentales de la persona usuaria o terceros especialmente protegidos por la Ley.
  2. Principio de seguridad.
  3. Principio de libertad de decisión.

CAPÍTULO V. – LAS COMISIONES DEONTOLÓGICAS

Art.- 56.– El Consejo General creará una Comisión Deontológica a la que dotará de un Reglamento de Régimen Interno que establecerá el funcionamiento, objeto y funciones de la misma.

En todo caso, la Comisión Deontológica del Consejo General podrá:

  1. Realizar actividades formativas y divulgadoras en materia de ética profesional y deontología.
  2. Emitir informes generales a petición del Consejo General en materias de su competencia.
  3. Emitir informes sobre aspectos específicos en materia de ética y deontología profesional cuando sean solicitados por organismos o instituciones públicas o privadas, previa toma en consideración por el Consejo General.
  4. Emitir informes en materias de su competencia a petición de los Colegios Oficiales o Consejos Autonómicos.

Art.- 57.- Las organizaciones colegiales podrán crear sus propias Comisiones Deontológicas de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en su propia normativa autonómica. En caso de que no la creasen  podrán recurrir a la Comisión Deontológica del Consejo General a los fines previstos en el Capítulo 1.

Art.- 58.– Las Comisiones Deontológicas velarán por la deontología profesional con arreglo a lo dispuesto en este Código Deontológico. Sus funciones serán:

  1. Elaborar criterios orientativos generales sobre aspectos deontológicos en la intervención profesional.
  2. Prestar asesoramiento genérico a los/as profesionales que lo requieran.
  3. Dictaminar en casos específicos sometidos a su consideración por las Juntas de Gobierno de los Colegios o Consejos Autonómicos, sea por iniciativa de éstos o a petición de los colegiados.

Art.- 59.– Las Comisiones Deontológicas podrán dictaminar, a petición de los órganos colegiales con competencia en materia sancionadora, en los casos de expedientes disciplinarios seguidos por la comisión de presuntas vulneraciones del Código Deontológico.

En estos casos el dictamen emitido por las Comisiones Deontológicas será preceptivo, pero no vinculante.

DISPOSICIÓN FINAL.- ENTRADA EN VIGOR

PRIMERA. El presente Código Deontológico, una vez aprobado por la Asamblea General del Consejo General del Trabajo Social, se publicará para general conocimiento de los/as profesionales del trabajo social, en el primer boletín de información que se edite, así como en las páginas web de los Consejos Autonómicos y Colegios Oficiales entrando en vigor a los 20 días al siguiente de su aprobación.

[1] Aprobadas unánimemente en Asamblea Extraordinaria de 29 de septiembre de 2001.

[2] Definición de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales, FITS en Asamblea de Montreal de julio de 2001.

[3] Constitución Española de 1978 Art. 1.1

[4] Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y posteriores ampliaciones.

FUENTE: http://www.cgtrabajosocial.com/consejo/codigo_deontologico

Inmaculada Asensio Fernandez

Marco de atención a la infancia a través de los Servicios Sociales en España.

El papel del trabajador social en los distintos niveles de intervención y coordinación entre los diferentes servicios.ImagenPonencia presentada en el II Simposium Internacional y IV Nacional sobre derechos de la Niñez, celebrado en la Universidad de Costa Rica. Octubre de 2009.

Autora: Inmaculada Asensio Fernández

Trabajadora Social. España.

«Es un error hablar de la felicidad de la infancia. Los niños suelen ser extraordinariamente sensibles. El hombre es dueño de su destino pero los niños están a merced de quienes les rodean.». Roussea.

PALABRAS CLAVE: Infancia, protección, riesgo social, maltrato infantil, servicios sociales.

RESUMEN

La población infantil ha tenido diferente consideración a lo largo de la historia, pasando desde la invisibilidad total de sus características y necesidades, hasta el reconocimiento y la consolidación de sus derechos como actores primordiales de la sociedad actual, que además gozan de especial protección por razón de su vulnerabilidad.

A pesar del reconocimiento cultural, social y jurídico atribuido a la infancia hoy día, no se debe obviar el hecho de que el maltrato infantil existe, incluso en las sociedades más avanzadas y desarrolladas; por tanto requiere de una actuación rapida y coordinada desde los sistemas de servicios sociales, en colaboración con otros sistemas de protección social.

ABSTRACT:

Children had a different view along the history, going from total invisibility of their characteristics and needs, to the recognition and consolidation of their rights as actors of society today, which also enjoy special protection by reason of their vulnerability.

In spite of the cultural, social and juridical recognition attributed to the infancy today, it is not necessary to to obviate the fact that child abuse exists even in the most advanced and developed societies, therefore requires a rapid and coordinated action from the systems of social services, in collaboration with other systems of social protection.

I. INTRODUCCIÓN

Si algo caracteriza a los estados democráticos modernos es la evolución del concepto social de familia, así como el papel que juega y el lugar que ocupa cada uno de sus miembros, haciendo especial hincapié en el bienestar de las personas menores de edad. Esta nueva concepción socio- familiar de los niños y niñas se aleja de viejos sistemas paternalistas que consideraban a los hijos como una propiedad de los padres, como sujetos históricamente invisibles dentro del orden familiar.

A partir del siglo XX, con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño por las Naciones Unidas (1989), se empieza a tener en cuenta a la infancia, de manera que se comienza a tener un tratamiento legal de los derechos de las niñas y niños, al objeto de velar por su protección y de cubrir sus necesidades. En la actualidad, se parte de la idea de que la familia conforma el entorno idóneo para el desarrollo de las personas menores, si bien es cierto que en muchas ocasiones ese entorno se vuelve adverso e impide su normal desarrollo.

El cuerpo legislativo español obliga a la Administración Pública a actuar en aquellos casos en los que tenga constancia de que se está produciendo una situación de riesgo respecto de una persona menor. La situación de riesgo conllevará, en todo caso, de la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de intervención social- individual, a través del sistema público de servicios sociales, con la colaboración, por parte del resto sistemas de protección social, que considere oportuna. En función de la gravedad de las situaciones presentadas, así como del grado de colaboración de los padres y del pronóstico de la situación, se asignará a la familia el tipo de intervención oportuno, que puede ir desde la intervención directa con las familias, mediante equipos especializados de tratamiento familiar, hasta el acogimiento familiar, la adopción e incluso en los casos más graves, al acogimiento residencial, a través del sistema de protección de personas menores.

II. EL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES EN ESPAÑA. CONSIDERACIONES INICIALES Y ESTRUCTURA.

II. I. CONSIDERACIONES INICIALES

España ha sufrido una evolución muy importante desde la década de los años ochenta, en lo que a desarrollo de su sistema de servicios sociales se refiere. La desaparición del régimen franquista y el avance de su sistema democrático, ha permitido vertebrar un sistema público de servicios sociales, creado con el afán de dar respuesta a las necesidades sociales de la población, con especial incidencia en aquellos colectivos afectados por situaciones desfavorecedoras. Ahora bien, en cuanto al desarrollo de la política en materia de infancia, el punto de referencia lo constituye, a nivel internacional, la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y la Convención de la Infancia aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, y ratificada por España el 20 de Noviembre de 1990. 1En este sentido, cabe destacar los tres hechos fundamentales que han colaborado con la protección jurídica de las personas menores de edad en España, los cuales se concretan en: 1) La aprobación y promulgación de la Constitución Española de 1978, en la que se recogen una serie de principios fundamentales aplicables a los niños y niñas, así como sitúa a los padres como primeros responsables de la crianza y desarrollo de los hijos, a pesar de la responsabilidad subsidiaria del estado respecto a los deberes y cargas que implican la asistencia y educación de las personas menores; 2) Las reformas del Código Civil iniciadas en 1981, que en el tema que nos ocupa se centran en el reconocimiento que le confiere a la persona menor de edad respecto al derecho de audiencia ante diferentes aspectos familiares y contractuales. Del mismo modo se suprime la distinción entre filiación legítima e ilegítima, así como introduce la investigación de la paternidad; 3) La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, profundiza en los aspectos de protección de las niñas y niños, siguiendo la filosofía de la Convención de los Derechos del Niño.

Respecto a todas estas cuestiones, cabe destacar que el sistema público de servicios sociales contempla, entre sus cometidos, la atención y protección de las necesidades de las familias y de las personas menores que en ella se integran. En este sentido, vamos a realizar un breve repaso a cerca de la estructura actual de los servicios sociales en España, para adentrarnos -a continuación- en los niveles de intervención que se llevan a cabo para trabajar con personas menores en situación de riesgo social.

II. III. ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS SOCIALES

Al hablar de servicios sociales en España, hay que aludir al principio de descentralización. Los servicios sociales se entienden como instrumentos que deben estar lo más cercanos posibles al contexto en que se generan las desigualdades. Respondiendo a este planteamiento, en nuestro país se ha materializado la descentralización del modelo del Bienestar Social en las distintas autonomías que componen el estado español (19 en total). Ello se ha traducido, finalmente, en la creación de las distintas leyes autonómicas de servicios sociales, todas ellas dotadas de la infraestructura necesaria para prestar servicios sociales.

Con carácter general, los servicios sociales se estructuran en:

Servicios Sociales Comunitarios

Los servicios sociales comunitarios constituyen la estructura básica del sistema público de servicios sociales y están dirigidos con carácter integral y polivalente a todos los ciudadanos, como primer nivel de actuación para el logro de unas mejores condiciones de vida para la población. Se puede decir que son la puerta de entrada de cualquier demanda de carácter social al sistema público de servicios sociales, pues toda intervención (sea de la índole que sea) ha de ser valorada, en primera instancia, por los profesionales de estos servicios.

Del estudio y análisis de las diversas leyes de servicios sociales se establece que las prestaciones mínimas y comunes que han de garantizar los mismos son:

Información, orientación y asesoramiento: va dirigida a individuos, grupos e instituciones sobre los derechos que pudieran corresponden y los recursos sociales existentes, así como asesoramiento especializado sobre problemas sociales y su canalización, cuando sea necesario, a los demás servicios sociales existentes.

Ayuda a domicilio: tiene como objetivo la prestación de una serie de atenciones a los individuos y/ o familias en su domicilio, cuando se hallen en situaciones en las que no es posible la realización de sus actividades habituales, o en situaciones de conflicto psico- familiares para alguno de sus miembros.

Alojamiento alternativo y convivencia: supone una alternativa para las personas que carecen de ambiente familiar adecuado.

Prevención de la marginación e inserción social: se refiere a intervenciones realizadas por equipos profesionales, dirigidas a personas y colectivos en situaciones de riesgo o marginación social, con el objeto de prevenir marginaciones sociales y, en su caso, lograr la inserción familiar y social.

Otras prestaciones y/o ayudas: emergencia social, ayudas económicas familiares.

Servicios Sociales Especializados

Los servicios sociales especializados suponen el segundo nivel de intervención en servicios sociales. Estos servicios se prestan en equipamientos específicos y se orientan a dar respuesta a situaciones y necesidades que requieren una especialización técnica. Los servicios sociales especializados pueden ser de titularidad pública o prestados por entidades diversas (tanto de iniciativa social como mercantil) que intervienen en este sector. Los servicios especializados ofrecen apoyos dirigidos específicamente a diferentes colectivos, como por ejemplo infancia, adolescencia y juventud, personas mayores, personas con discapacidad, personas drogodependientes, etc.

III. NIVELES DE INTERVENCIÓN CON LA INFANCIA. EL TRABAJADOR SOCIAL EN LOS DISTINTOS NIVELES DE INTERVENCIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LOS DISTINTOS SERVICIOS

III. I. ALGUNAS DEFINICIONES INTRODUCTORIAS

Cabe señalar una diferenciación que por primera vez se introduce en el ordenamiento jurídico español y que establece la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en relación a los conceptos de “situación de riesgo social” y “situación de desamparo”, los cuales orientarán los límites y contenidos de las actuaciones jurídico administrativas a llevar a cabo con las personas menores y sus familias, y se concretan en lo siguiente:

La situación riesgo social (art. 17) es aquella en la que existen carencias o dificultades en la atención de las necesidades básicas que las personas menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, y que no requieran su separación del medio familiar, aunque sí conllevará la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de intervención social individual debidamente temporalizado, que recogerá las actuaciones y recursos necesarios para su eliminación.

La situación de desamparo (art. 18) es la que se produce a causa del incumplimiento, del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de las personas menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material. Esas graves circunstancias aconsejan la separación de su núcleo familiar.

III. II. NIVELES DE INTERVENCIÓN

En función de la problemática planteada y de las oportunidades de actuación y mejora de la situación, los recursos dirigidos a la atención de la infancia pueden clasificarse en tres niveles:

1. Los que contemplan a las niñas y niños en su entorno natural, eludiendo la separación de éstos de su familia y su medio, llevando a cabo las actuaciones pertinentes en el entorno en que vive, es decir, directamente donde tienen lugar y se desarrollan los problemas.

2. Los que conllevan la separación de la familia biológica, así como la aceptación de medidas alternativas de carácter temporal, facilitando la salida del niño/a de su entorno familiar, ya sea con carácter familiar o definitivo, y brindándole un entorno familiar alterno que asegure su desarrollo personal en condiciones óptimas.

3. Los que conllevan la separación de la persona menor de su familia, así como el internamiento en centros de protección, con el objetivo de preservarle de un perjuicio o contingencia mayor durante el periodo de tiempo que sea preciso, hasta la completa resolución del problema o situación que provoca dicho internamiento. Se intentará, en la medida de lo posible, que la aplicación de estos recursos tenga carácter temporal, facilitando siempre la reinserción del menor a su entorno natural.

III.II.I. PRIMER NIVEL. ATENCIÓN A LA PERSONA MENOR EN SU PROPIO MEDIO

El medio más propicio e idóneo para el crecimiento y desarrollo de las personas menores es su ambiente familiar, siendo el objetivo básico de cualquier actuación que se lleve a cabo, la permanencia de éste en su propia familia. El criterio para intervenir en este primer nivel es que hay una situación de riesgo leve, con pronóstico favorable, de lo contrario pasaría a otro nivel de intervención más específico. Este primer nivel de atención se realiza a través de los servicios sociales comunitarios, en colaboración estrecha con otros servicios de atención primaria, como por ejemplo los servicios de salud. Los trabajadores sociales que desempeñan su trabajo en las unidades de salud (centros de salud, hospitales, etc) mantienen una comunicación estrecha con los trabajadores sociales de los servicios sociales comunitarios de su zona territorial, en aras a mantener una información actualizada y realizar un adecuado seguimiento y/o derivación de los casos de riesgo social detectados en personas menores y sus familias.

La actuación que se realiza con familias en situación de riesgo social desde los servicios sociales comunitarios está dirigida a la prevención, detección, intervención y a la reinserción, a través de los diferentes programas, ayudas técnicas y económicas y recursos sociales que para este fin se arbitran. Deben ser la puerta de entrada al sistema de atención y protección a la familia.

Desde estos servicios sociales comunitarios se pueden arbitrar las siguientes medidas de actuación:

Mediante la prestación de un servicio de ayuda a domicilio, que tiene un carácter integral, social y rehabilitador, orientado a facilitar la permanencia del menor en el propio hogar, proporcionándole atención directa, mediante la intervención de personal cualificado y supervisado. Las prestaciones del servicio de ayuda a domicilio son de carácter doméstico, de carácter personal, de carácter educativo y de carácter socio- comunitario.

Mediante la inclusión de la persona menor en programas de estancias diurnas, que son aquellos que, fuera del horario escolar, desarrollan una función preventiva a través de actividades de ocio y cultura, con el fin de compensar las deficiencias socioeducativas de las personas menores, potenciando su desarrollo personal y la integración social de éstos y sus familias. Estos programas incluyen alimentación en régimen de media pensión.

Mediante la prestación de ayudas económicas familiares, que son un conjunto de prestaciones económicas dirigidas a familias que carezcan de recursos económicos suficientes, para la satisfacción de las necesidades básicas, siempre y cuando tengan personas menores a su cargo. Estas ayudas tienen por objeto el mantenimiento de la unidad familiar con personas menores a cargo.

Mediante la prestación de ayudas de urgencia (de carácter extraordinario) destinadas a resolver situaciones de emergencia en las que las personas o familias se van privadas de los medios de vida primarios imprescindibles.

El equipo de profesionales que intervienen con personas menores y familias, están integrados básicamente por el Trabajador Social, el psicólogo y el educador social/familiar; según el nivel de intervención, habrá otros profesionales que vengan a contemplar las competencias, servicios, y prestaciones específicas.

La intervención del trabajador social en los servicios de atención primaria se concreta en las siguientes funciones relacionadas con el sistema de protección de personas menores:

1. Desarrollo de los programas de prevención primaria.

2. Recogida de información sobre posibles situaciones de desamparo y su derivación a los servicios de protección de personas menores.

3. Apreciación de situaciones de riesgo e intervención con medidas oportunas.

4. Detección de personas menores en situación de desprotección.

5. Emisión de informes sobre la situación de personas menores, la familia y su entorno social.

6. Gestión de ayudas y servicios de apoyo y tratamiento.

7. Colaboración para la coordinación entre los servicios públicos que intervienen (por lo general salud, educación y justicia).

8. Seguimiento y apoyo a las familias y a las personas menores que se han reinsertado a su medio familiar y social.

9. Participar con la persona y la familia en la formulación de los objetivos de intervención, en el diseño de la ejecución, y en la evaluación de los resultados.

III.II.II. SEGUNDO NIVEL: INTERVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRATAMIENTO FAMILIAR.

Aún dependiente de dicha estructura de atención primaria (servicios sociales comunitarios), son aquellos que intervienen con personas menores y familias con una problemática más específica. El criterio para intervenir en este nivel es que hay una situación de riesgo moderado, con pronóstico favorable.

En este nivel se trabaja directamente con las familias mediante los Equipos de Tratamiento Familiar (compuestos por trabajador social, psicógologo y educador social/ familiar) que constituyen un recurso especializado para tratar situaciones de riesgo en la familia, que se utiliza sólo en aquellos casos que se valore previamente la necesidad y la posibilidad real y efectiva de proporcionar a la familia un tratamiento para evitar la adopción de una medida protectora, previendo que el pronostico puede ser positivo. En este sentido, la familia ha de ser informada de la existencia de los Equipos de Tratamiento Familiar y de la finalidad del tratamiento, realizando previamente un trabajo de sensibilización para aclarar bien todo el proceso. El objetivo a trabajar debe ser que la familia acepte la intervención, para que ésta tenga efectos verdaderamente positivos, desde el compromiso de la propia familia por solucionar los problemas detectados.

Las funciones del Trabajador Social dentro de estos Equipos de Tratamiento Familiar son las siguientes:

1. Recepción y estudio de los casos derivados, profundizando en el conocimiento de la situación a través de otras fuentes o servicios relacionados con el mismo, contrastando y complementando la información remitida.

2. Establecer un pronóstico de los cambios y logros que pueda conseguir la familia detectando y/o reforzando los recursos de la red de apoyo social disponible, al objeto de evitar posibles medidas que impliquen la separación de la persona menor de su familia de procedencia.

3. Valorar la idoneidad de incluir el caso en el programa de tratamiento.

4. Formular las hipótesis de trabajo y elaborar, junto con el resto del equipo técnico, el Proyecto de Intervención Familiar individualizado, consensuado con la familia.

5. Desarrollar y efectuar el seguimiento del Proyecto de Intervención Familiar mediante la aplicación de las técnicas ajustadas a cada caso.

6. Realizar labores de mediación entre los diferentes miembros de la unidad de convivencia en la que se encuentra la persona menor, para lograr acuerdos y compromisos comunes respecto a cuestiones referentes a la cobertura de las necesidades básicas de la vida diaria (alimentación, administración de bienes, educación, atención a la salud, comunicación, etc).

7. Colaborar con el servicio que haya derivado el caso y con las instituciones implicadas, proporcionando información sobre su evolución, con vistas a que tengan conocimiento puntual y permanente por si volvieran a recibir el caso derivado.

8. Elaborar y transmitir cuanta documentación e informes técnicos sean necesarios para facilitar el conocimiento y la evolución del caso.

9. Colaborar en las actividades y mecanismos de coordinación necesarios para el desarrollo de cada proyecto, especialmente con los Servicios Sociales Comunitarios y los servicios de protección a la persona menor, así como al resto de dispositivos implicados en la resolución de casos.

10. Derivar los casos a los recursos sociales más adecuados, una vez finalizada la intervención, remitiendo la documentación técnica que se precise con el fin de dar a conocer los pormenores de la intervención realizada y su evolución.

11. Proporcionar información sobre la evolución general del programa y asistir a las reuniones de trabajo y comisiones técnicas que se establezcan.

12. Cualquier otra función relacionada que se considere necesaria para la consecución de los objetivos del programa.

Otros servicios que intervienen de manera directa en este nivel secundario son los de salud, con toda la red de centros de salud, ambulatorios y hospitales, espacios muy importantes para la detección y el diagnóstico de las personas menores que son objeto de malos tratos. Sin embargo, dentro de los Equipos del Sistema de Apoyo Educativo, la actuación del trabajador social está muy poco implantada, aunque son un testigo privilegiado para detectar situaciones de riesgo, además de poder realizar intervenciones preventivas dentro de sus funciones educativas. Otro sistema donde el papel del trabajador social tiene un papel cada vez más importante es en el Sistema Judicial; el trabajador social está normalmente integrado en un equipo técnico, con funciones de peritaje y adscritos a Juzgados de Familia y Penales. Los juzgados también se han dotado de Servicios de Mediación Familiar o los Puntos de Encuentro, o los Servicios de Atención a las Víctimas.

III.II.III. TERCER NIVEL: ATENCIÓN A LAS PERSONAS MENORES A TRAVÉS DEL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL

El tercer nivel de intervención se centra en acciones que protejan a la persona menor de una posible situación de abandono y/o malos tratos (desamparo), las cuales se desarrollan a través del servicio de protección de personas menores, que tiene las competencias específicas para el ejercicio de las funciones de protección de personas menores que implican separación del niño/a de su medio familiar. El criterio para intervenir en este tercer nivel de atención es que hay una situación de riesgo grave, con pronóstico desfavorable.

El Trabajador social del servicio de protección de personas menores aporta sus conocimientos y técnicas profesionales al equipo interdisciplinar que conforma el servicio (compuesto por trabajador social, psicólogo y letrado), destacándose las siguientes funciones:

1. Análisis y valoración previa de la información recibida en el servicio, poniéndose en contacto con personas e instituciones relacionadas con la persona menor y la familia para matizar o complementar dicha información.

2. Conocimiento y valoración de la trayectoria socio-familiar desde sus orígenes.

3. Ofrecer al resto del equipo una visión globalizadora e integral de la situación del menor mediante la sistematización de la información de todas las áreas.

4. Informar, tanto a la familia como al resto de las entidades implicadas, de las actuaciones a seguir.

5. Movilizar los recursos aplicables para promover el cambio y transformar el entorno de riesgo de la persona menor.

6. Coordinar las actuaciones de las distintas instituciones que realizan planes de mejora con la familia y la persona menor.

7. Coordinarse para conocer las actuaciones de los distintos profesionales del resto del equipo. Realizando el seguimiento de la familia y del entorno, trasladando esta información al resto de los profesionales que intervienen.

8. Elaborar el diagnóstico social a través de la interpretación objetiva de la realidad socio-familiar y de los resultados de las intervenciones realizadas, formulando el pronóstico de evolución socio-familiar.

9. Elaborar el informe social y la propuesta técnica.

10. Elaborar la propuesta de intervención a desarrollar con la persona menor en los centros residenciales de protección.

Los principales recursos y centros de atención a los niños y niñas, así como adolescentres, en este nivel de actuación, son:

Centros de Acogida Inmediata, que son los que acogen, carácter de urgencia y por un corto periodo de tiempo, a personas menores de edad, entre los 0 y 18 años, que se encuentran en grave situación de desprotección o algo riesgo físico o psíquico.

Centros Residenciales, que son centros que ofrecen a las personas menores el alojamiento, la convivencia y la educación necesarios para su desarrollo, por el período más breve posible, hasta que pueda producirse el retorno a su familia de origen, o se adopte otra medida alternativa (acogimiento familiar, acogimiento preadoptivo o acogimiento adoptivo).

Centros de internamiento para personas menores sujetos a medidas acordadas por los jueces, que son recursos con carácter especializado dirigidos a personas menores infractoras, en los que ingresan por Orden Judicial, y en los que pueden realizarse labores educativas y pedagógicas, derivadas de la finalidad y el alcance de la medida judicial impuesta.

CONCLUSIONES

El maltrato a la población infantil siempre ha existido, sin embargo hoy día existe una preocupación generalizada por desarrollar políticas públicas que orienten actuaciones coordinadas, rápidas y eficaces desde los diferentes sistemas de protección social. Sin embargo, aún queda mucho camino por recorrer, sobre todo en cuanto a cambio de valores, concientización y sensibilización de la población para erradicar las diferentes formas de maltrato a la infancia, que van desde la aceptación social del conocido lema “te pego por tu bien”, hasta situaciones de acusado riesgo social, llegando a situaciones de desamparo en los sectores más vulnerables, como son las personas menores. Los servicios sociales constituyen un instrumento necesario para colaborar en la progresiva eliminación del maltrato, siempre en colaboración con el sistema de salud y el sistema de educación, donde resulta necesario coordinar actuaciones en aras a la prevención y detección precoz de este tipo de situaciones. Sin embargo, es necesario dotarlos con los recursos humanos necesarios para evitar dilaciones indebidas en las intervenciones, así como agilizar el paso de un nivel de intervención a otro, si la situación socio familiar presentada lo requiere. Esta agilidad puede incrementar las posibilidades de éxito en los resultados de las intervenciones. No obstante lo dicho, es importante destacar que, desde la democratización del estado español, ha habido grandes avances e impulsos legislativos en lo que a políticas sociales se refiere. Es obvio que queda mucho camino por recorrer, como también lo es que la meta está hoy mucho más cerca que ayer.

«Si queréis estudiar a los hombres no dejéis de frecuentar la sociedad de los niños». Thomas Hobbes.

BIBLIOGRAFÍA

  • Constitución Española de 1978.

  • Código Civil.

  • LEY 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor.

  • La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

  • Casado, Demetrio. 1987. Introducción a los Servicios Sociales. Edt. Acebo.

  • Alemán Bracho, Carmen. 2008. Introducción a los servicios sociales. Universidad Nacional a Distancia.

  • Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía. 2005. Proyecto Educativo Marco para los centros de protección de menores en el ámbito de la comunidad autónoma Andaluza.

  • Ravetllat Ballesté, Isaac. 2007. Revista de Derecho de la Universidad Nacional a Distancia. Núm. 2.

  • Galan, Soledad. 2005. La libertad de prensa ante la protección de la infancia. Junta de Andalucía. Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social.

  • Aleix Ripol- Mollet. 2006. Familias, trabajo social y mediación. Ed. Paidos Ibérica S.A.

  • DÍAZ HUERTAS, José A…[et al.]. Atención al maltrato infantil desde los servicios sociales. Madrid: Instituto Madrileño del Menor y la Familia, 2002.

  • CASAS, F. (1998): Infancia: perspectivas psicosociales, Barcelona, Paidós.

  • GAITÁN, L. (1999): El espacio social de la infancia. Los niños en el Estado de Bienestar, Madrid, Comunidad de Madrid.