La ética es para novatos

La ética es para novatos, o al menos eso me dijo en una ocasión una señora tras finalizar una conferencia sobre deliberación ética en el entorno socio-sanitario, más concretamente en el ámbito de las drogodependencias y adicciones. El comentario que recibí tras la exposición fue que…

 la ética parecía algo útil para personas que no tenían mucha experiencia profesional y no sabían  muy bien cómo hacer su trabajo.

Reconozco que este comentario me pareció totalmente fuera de lugar, tras noventa minutos de exposición sobre la importancia de incorporar herramientas de reflexión y deliberación ética en los procesos de toma de decisiones de los equipos de trabajo. Te puede parecer más o menos útil, pero… ¿tanto como para aseverar que es para personas que no saben cómo hacer su trabajo?

Sin quererlo, me vinieron a la cabeza las palabras del Popper de la Bioética por excelencia en España, creador del Método Deliberativo, el mismísimo Dr. Diego Gracia, que en algunas de sus conferencias de youtube ha aseverado que:

hay que tener cuidado con aquellos y aquellas profesionales que creen saberlo todo a pies juntillas en su puesto de trabajo, pues pueden cometer errores graves sin ninguna consciencia, y por supuesto sin ninguna reparación.

La deliberación ética surge como un Método eficaz para tomar decisiones en situaciones en las que sentimos que hay un choque de valores, por tanto, están en conflicto, ya que encontramos un problema en el que no tenemos muy claro qué camino escoger… y sentimos el peso de la decisión que estamos por tomar sobre nuestros hombros. Y sí, a veces es duro tomar decisiones porque se pierde algo que consideramos importante, para ganar otra cosa que nos parece mejor, o menos mala.

¿Qué tipo de situaciones pueden ser estas? Aquellas en las que ninguna de las alternativas visibles de resolución parece cien por cien la más adecuada, de manera que dudamos sobre si sería correcto tomar este o aquel camino, y debemos aceptar que en esa elección habrá una pérdida o perjuicio para algo o alguien. A veces un perjuicio es la pérdida de un beneficio.

Veamos un ejemplo con una situación hipotética, que nos sirva para comprender de lo que estamos hablando:

Imagina que un paciente de un centro de tratamiento ambulatorio de drogodependencias y adicciones, te confesara en la entrevista de acogida la comisión de un delito, y que sintieras que no sabes qué hacer con esa información… Imagina que el equipo de ese centro, tus compañeros y compañeras, comentaran en las sesiones clínicas que es mejor no inmiscuirse en la vida de los pacientes para no perjudicar el vínculo terapéutico y el correspondiente objetivo de la abstinencia, pero sin observar los riesgos de la ley del silencio.

La cuestión puede parecer sencilla: “no te metas en problemas y haz lo que haga el resto”.

Pero, ¿y si tú tienes una conciencia ética un poco más trabajada y te da por cuestionarte si es beneficioso guardar el secreto profesional, por encima de salvaguardar los intereses de una tercera persona? ¿Qué debe pesar más ante esta decisión, proteger el vínculo terapéutico para tratar de ayudar a esa persona a superar su adicción y mejorar su vida, o perder a ese paciente para siempre, fallarle a través de la confesión de esa información ante las autoridades competentes, o donde corresponda?

Esta decisión es muy difícil, pues tomes el camino que tomes algo se perderá, y eso debemos asumirlo.

Sobre esta cuestión ya se ha escrito mucho, sobre todo desde el ámbito de la psicología y la psiquiatría (veáse el Caso Tarasoff y el Caso de Charles Whitman), ya que son profesiones en las que las personas depositan sus secretos más ocultos -a veces siniestros- en este tipo de profesionales. Puede que algunos de esos secretos impliquen la ocultación de un delito grave, o incluso la amenaza de la comisión de un delito contra una tercera persona.

Hasta aquí, el conflicto está servido, y cualquier persona con un mínimo de profesionalidad -y sin vicios adquiridos por la dejadez, la falta de supervisión y la erosión del paso del tiempo-  podría ver con claridad que la decisión es complicada, y que requiere de la adopción de herramientas (como la DELIBERACIÓN ÉTICA) que permitan actuar de manera prudente.

Cabe destacar que el Código Deontológico de las profesiones de Trabajo Social (artículos 48 a 55) y de Medicina (art. 30 ) señalan entre sus principios cuáles son los límites que debe tener la confidencialidad, y proteger el daño a terceros sería uno de ellos, pero no el único.

Somos personas con una conducta ética en la medida que nos cuestionamos las cosas que hacemos y pensamos, y las consecuencias que puede tener tanto en nuestra vida como en la del resto de personas. Por tanto, la ética es para personas que se confrontan a sí mismas, y que confrontan a los demás, con criterio y con honestidad.

Luego le digo una cosa, señora:

La ética es para personas valientes, no para personas novatas.

Inmaculada Asensio Fernández.

Autora: Inmaculada Asensio Fernández.

El caso Tarasoff

A propósito del deber deontológico del deber de secreto profesional, comparto este caso que puso de manifiesto que la confidencialidad tiene límites, y que la defensa de las víctimas está por encima de cualquier otro valor, como preservar el vínculo terapéutico.

Caso Tarasoff

En 1968 dos estudiantes de la Universidad de California en Berkeley, Tatiana Tarasoff y Prosenjit Poddfar, se conocieron y comenzaron a salir juntos de manera casual. Sin embargo Poddar creyó que esta relación era más en serio de lo que pensaba Tatiana (él pensó que estaban de novios), y se puso obsesivo con el tema cuando ella rompió la relación. Poddar tuvo, a consecuencia de esta situación, un serio quiebre emocional.

Poddar consultó a un psiquiatra en el hospital de Berkeley. El psiquiatra consideró que Poddar tenía un cuadro psicótico, prescribió medicamentos antipsicóticos, y lo derivó al psicólogo Dr. Lawrence Moore para consejería. A pesar del tratamiento Poddar persistió en la ilusión de que Tatiana lo llegaría a amar. Para probar su amor, compró una pistola para simular una situación de alto riesgo de la cual él la rescataría. El Dr. Moore le dijo que probablemente tendría que tomar medidas forzosas para detenerlo, con lo cual Poddar salió indignado de su oficina.
El Dr. Moore analizó esta situación con sus colegas e informó a la policía del campus universitario de que Poddar estaba amenazando con asesinar a una estudiante. Los oficiales lo encontraron, pero no lo detuvieron porque lo consideraron racional. Sin embargo, la ilusión de Poddar llegó a un punto máximo. Se dirigió a la casa de Tatiana, armado de su pistola y un cuchillo. Ella arrancó, él le disparó y luego la acuchilló 14 veces hasta matarla. Luego se entregó, fue condenado por asesinato en segundo grado y fue liberado después de cumplir cinco años de cárcel.
Los padres de Tatiana demandaron civilmente a la Universidad de California. En 1974, la Corte Suprema de California consideró que, a pesar del deber de confidencialidad, también existe el deber, por parte del psicólogo, de advertir a la potencial víctima para evitar un daño grave causado por un problema psicológico de un enfermo.
Los profesionales de salud mental respondieron que esta norma violaba su relación profesional “especial” y que minaría la confianza de sus pacientes. Además, es muy difícil predecir violencia y habría muchos falsos positivos (advertir a personas que en realidad no están en peligro), con lo cual a la larga sería peor.
La Corte emitió una segunda opinión. Mantuvieron el criterio de que los psicólogos tienen deberes con las víctimas potenciales, pero sólo deben aplicar un “cuidado razonable” para proteger a las personas. Es decir, el psicólogo puede tener que hospitalizar voluntariamente al paciente para evitar daño a terceros, en lugar de advertir explícitamente a una víctima potencial.

Caso consultado el 20/06/2022, tomado de: https://medicina.udd.cl/centro-bioetica/files/2010/10/tarasoff.pdf

Inmaculada Asensio Fernández.

Excepciones al secreto profesional, según la Ley de Autonomía del Paciente

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

La Ley de Autonomía del Paciente señala el derecho a la intimidad del paciente y a la confidencialidad de sus datos clínicos, y de toda la información que llegue a sus manos. Sin embargo, existen excepciones a la obligación del secreto profesional que se resumen a continuación:

  • Consentimiento del interesado.
  • Situaciones que puedan suponer un peligro para la salud pública o para terceras personas. A esto se le llama Estado de Necesidad en el Código Penal, que consiste en la vulneración de un derecho para evitar un mal mayor. Así, los profesionales sanitarios tienen la obligación de declarar los casos de enfermedades infectocontagiosas detalladas por la autoridad sanitaria, con fines epidemiológicos y de prevención.
  • Los profesionales sanitarios están obligados a denunciar a la autoridad competente aquellos casos en los que atiendan a personas que hayan podido ser víctimas de delito.
  • Será lícita la revelación de secreto para denunciar un caso de mala praxis.
  • Cuando sea requerido para prestar testimonio en un juicio, como testigo, perito o inculpado. El contenido de la declaración quedará limitado a lo estrictamente necesario para el objetivo judicial.

Excepciones al secreto profesional en los códigos deontológicos:

  • Por imperativo legal.
  • Para evitar un daño grave a terceros o al propio paciente.
  • En las enfermedades y acontecimientos de declaración obligatoria.
  • Cuando el profesional se vea injustamente acusado por el paciente.
  • La obligación de secreto profesional dura toda la vida del profesional.

Fuentes consultadas:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/r2-l41-2002.html

https://www.aeds.org/XXIIIcongreso/ponencias/Ana-Santiago-Gonzalez.pdf

https://www.ffomc.org/CursosCampus/Experto_Etica_Medica/U6_Confidencialidad%20y%20secreto%20profesional.pdf

Inmaculada Asensio Fernández