Criterios de urgencia para la tramitación preferente del procedimiento de reconocimiento de las situaciones de dependencia y para el acceso a los recursos del sistema de promoción de la autonomía y atención a la dependencia en Andalucía

Imagen tomada de lavozdegalicia en https://cutt.ly/IXrreI6

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía ha aprobado el 21/12/2021 un Protocolo de actuación para la tramitación preferente en las situaciones de urgencia social y de emergencia social en el ámbito de la dependencia (en adelante PTP), para canalizar las situaciones de urgencia que obligan a priorizar actuaciones en unos casos sobre otros, dada la gravedad descrita y acreditada documentalmente en 6 áreas diferenciadas (pág. 18, 19 del PTP):

  1. Área de convivencia.
  2. Área de red de apoyo.
  3. Área de conflictividad y riesgo.
  4. Área sanitaria.
  5. Área de vivienda.
  6. Área de capacidad económica.

Estas 6 áreas recogen un total de 19 criterios/ítems de valoración de las situaciones de urgencia, por parte de quién sea competente en cada caso. A cada uno de esos criterios/ítems corresponde una puntuación, siendo el valor mínimo 3 puntos, y el valor máximo 10 puntos. La cuestión es que, para considerar un caso urgente, la suma de todos los criterios valorados debe arrojar un mínimo de 20 puntos (de estos, al menos 5 deben corresponder al área de capacidad económica).

Veamos con mayor detalle las situaciones que se pueden certificar desde los Servicios Sociales Comunitarios (la mayor parte de los criterios del baremo) y las que puede certificar el Servicio Público de Salud Andaluz (sobre todo situaciones relacionadas con el área sanitaria).

Tomando como referencia el soporte documental requerido para acreditar cada uno de los criterios de urgencia social, se va a identificar quién participa en estas baremaciones (pág. 19 del PTP):

  • Informe de los Servicios Sociales Comunitarios
  • Informe del Servicio Sanitario Público Andaluz (SSPA).
  • Informe de Centros Sanitarios Privados (si la persona no es usuaria del SSPA).
  • Informe de la Administración competente en función de la situación presentada (centro terapéutico, de acogida, centro penitenciario, etc).
  • Informe del Centro Residencial (en caso de personas residentes en este tipo de recursos).
  • Certificado de defunción, para acreditar que una persona vive sola, por perder a su cuidador.
  • Certificado de discapacidad emitido por el Centro de Valoración y Orientación (CVO).
  • Informe del Servicio de Atención a Victimas, Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, resoluciones judiciales por violencia de género, informe del Ministerio Fiscal, atestado de la Autoridad Judicial… según sea el caso.
  • Denuncia judicial.
  • Denuncia policial.
  • Orden judicial de desahucio, certificación del estado de la vivienda por la autoridad competente.
  • Declaración responsable de ingresos y bienes de la unidad de convivencia (anexo IX) y Declaración de la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad de convivencia hasta primer grado de consanguinidad, y los movimientos bancarios de los últimos 12 meses, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

INFORMES DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS (SSC)

Pueden acreditar 12 de los 19 ítems de valoración de la urgencia, aunque no de forma exclusiva. Aun así, nada más por el volumen de criterios que pueden evidenciar, son los que mayor protagonismo tienen en la valoración de las situaciones de urgencia/emergencia social, relacionadas con la atención a la dependencia en Andalucía. Además, no podemos olvidar que los servicios sociales comunitarios son la puerta de entrada al Sistema Público de Servicios Sociales.

Las situaciones que se pueden acreditar desde SSC, son:

A1. La persona vive sola (incluye la ausencia sobrevenida por fallecimiento de la única persona cuidadora).

A2. Convive con familiares de primer grado de consanguinidad, pero no puede ser atendida adecuadamente por ellos por razón de edad, discapacidad física, psíquica, sensorial, enfermedad mental, enfermedad crónica invalidante, problemas de adicción.

B1. Carece de familia y red de apoyo.

B2. Tiene familiares de primer grado de consanguinidad, no convivientes, pero: a). No puede ser atendida adecuadamente por ellos por razón de edad, discapacidad física, psíquica, sensorial, enfermedad mental, enfermedad crónica invalidante, problemas de adicción. b). Tiene familiares de primer grado de consanguinidad o afiliación pero existe imposibilidad de atención por motivos económicos, distancia geográfica entre lugares de residencia o por motivos de índole laboral. c). Estos eluden sus responsabilidades de cuidado y atención hacia la persona en situación de dependencia.

C1. Sufre malos tratos, situaciones de violencia (de género, intrafamiliar, sexual…).

C3. Situaciones consideradas de riesgo social (A: prostitución, pedofilia, exhibicionismo..; B: Reside en entorno de riesgo por robos, allanamientos, ocupación..)

E1. Vive en la calle o sin vivienda.

E2. Situación de desahucio, vivienda en ruinas infravivienda, chabola o similar.

E3. En defecto de certificación por la autoridad competente, los SSC puede informar sobre (A. Problemas de accesibilidad; B. Problemas de adecuación; C. Problemas de hacinamiento.

F1. Ingresos iguales o inferiores a 1 vez el IPREM por persona (hasta primer grado consanguinidad/ afinidad)

F2. Ingresos iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM por persona (hasta primer grado consanguinidad/ afinidad)

F3. Ingresos iguales o inferiores a 2 veces el IPREM por persona (hasta primer grado consanguinidad/ afinidad)

INFORMES DEL SERVICIO SANITARIO PÚBLICO ANDALUZ (SSPA)

El SSPA puede participar de la valoración de 9 criterios, pero, de entre estos 9, sólo tiene competencia exclusiva en la valoración del riesgo de 4 de ellos, que son los ítems comprendidos dentro del Área sanitaria (D1, D2, D3 y D4):

  • D1. Persona ingresada en Unidad de Hospitalización de Salud Mental (UHSM), Unidad de Desintoxicación Hospitalaria (UDH), Centro Hospitalario, o reside en un alojamiento social o sanitario con carácter temporal, disponiendo de alta médica efectiva o fecha para abandonar el dispositivo, y existe la imposibilidad de regresar al contexto familiar.
  • D2. Persona encamada que necesita de otra persona para realizar todas las actividades de la vida diaria.
  • D3. Persona en situación de dependencia que derivado de enfermedad/accidente con graves secuelas precisa de una rápida intervención rehabilitadora en un centro especializado (Por ej. Daño cerebral adquirido).
  • D4. Persona con necesidades especiales de cuidados. Estas necesidades especiales de cuidados hacen referencia a “toda estrategia o actuación de atención sanitaria compleja de difícil ejecución en el entorno domiciliario, que precisa de un contexto adecuado para su administración o desarrollo (rotación de opioides, tratamientos endovenosos, sedación paliativa, sonda nasogástrica, alimentación parental, estoma eferente, estoma urinario, respiración mecánica, oxigeno terapia, aspiración, diálisis, bomba de perfusión analgésica, catéter epidural y otras medidas de soporte para funciones vitales o cuidados sanitarios de especial complejidad)”.

Sin embargo, el SSPA también puede participar de la valoración de algunos de los criterios, en concreto suman 5, integrados en las áreas de convivencia, red de apoyo, y conflictividad y riesgo; se describen a continuación (pág. 18 de PTP):

A2. Convive con familiares de primer grado de consanguinidad, pero no puede ser atendida adecuadamente por ellos por razón de edad, discapacidad física, psíquica, sensorial, enfermedad mental, enfermedad crónica invalidante, problemas de adicción.

A4. Reside en centro residencial de carácter privado cuya finalización de la estancia se estima en breve por imposibilidad de asumir el coste de la plaza, existiendo la imposibilidad de regresar al contexto familiar.

B2. Tiene familiares de primer grado de consanguinidad, no convivientes, pero:

a. No puede ser atendida adecuadamente por ellos por razón de edad, discapacidad física, psíquica, sensorial, enfermedad mental, enfermedad crónica invalidante, problemas de adicción.

b. Tiene familiares de primer grado de consanguinidad o afiliación pero existe imposibilidad de atención por motivos económicos, distancia geográfica entre lugares de residencia o por motivos de índole laboral.

c. Estos eluden sus responsabilidades de cuidado y atención hacia la persona en situación de dependencia.

C1. Sufre malos tratos físicos y/o psíquicos y/o situaciones de violencia de género, violencia intrafamiliar o violencia sexual1.

1Se incluye negligencia extrema en los cuidados.

C2. Persona que genera situaciones de violencia por sus conductas auto y/o heteroagresivas, existiendo grave riesgo para la integridad física de las personas de su entorno, al cumplirse alguna de las siguientes situaciones:

a. Es necesario el ingreso en la Unidad de Salud Mental para contener las conductas autolesivas/ heteroagresivas acreditado con parte de ingreso en UHSM2.

2 UHSM: Unidad de Hospitalización de Salud Mental.

b. Es necesario acudir a dispositivos de seguridad para poder contener las conductas heteroagresivas de la persona en situación de dependencia, acreditado mediante atestado o informes de dichos dispositivos que certifiquen las conductas.

c. La gravedad de las lesiones de la persona agredida requieren ingreso hospitalario3.

3 Las lesiones pueden ser producidas directamente por la persona en situación de dependencia o riesgo de estarlo, o indirectamente, cuando la sobrecarga del cuidado o situación de estrés vivida en el domicilio desemboque en intento de autolisis de la persona cuidadora o conviviente.

*** El resto de criterios no se pueden acreditar desde el SSPA.

SITUACIONES DE ACCESO DIRECTO (YO LOS LLAMO CASOS PASARELA)

Antes de finalizar, cabe destacar que hay cuatro situaciones de acceso directo a situación de urgencia, sin administrar el resto del baremo. Estas situaciones son:

1. Persona con enfermedad avanzada con pronóstico de vida limitado que precisa de especiales necesidades de cuidados (personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), personas que se encuentran en cuidados paliativos, etc).

2. Persona que dispone de providencia de los Juzgados obligando a la Administración a adoptar con carácter urgente e inmediato las medidas oportunas para el internamiento en centro adecuados a sus necesidades.

3. Persona con discapacidad que tras cumplir medidas privativas de libertad, ya sea en Hospital Psiquiátrico Penitenciario, Centro Penitenciario o Centro de Reforma de Menores, precisa continuidad asistencial.

4. Persona con discapacidad que residen o han residido en Centro de Protección de Menores o se encuentran bajo la tutela de la Junta de Andalucía y precisan de continuidad asistencial.

ANEXO: BAREMO COMPLETO (expresado en lenguaje resumen):

Baremo completo

A: CONVIVENCIA B: RED DE APOYO C: CONFLICTIVIDAD Y RIESGO D: SANITARIA E: VIVIENDA F: ECONOMÍA


IndicadorPuntos Quién puede acreditar el ítem
A1.Vive sola7SSC
A2.Convive con familiares que no la atienden: por edad, discp, salud mental, crónico-invalidante, adicciones..5SSC/SSPA/ASSDA/CVO
A3.Convive en alojamiento colectivo institucional temporal5ADMÓN
A4.Reside en centro residencial privado e imposible seguir pagando3RESIDENCIA/SSPA
B1.Carece de familia y red de apoyo.5SSC
B2.Tiene familiares 1er grado cons., no convivientes, que no atienden: a. Edad, discp, salud mental, crónico-invalidante, adicción.. b. Imposibilidad familia x distancia geografica, problemas económicos/laborales… c. Familia elude responsabilidades3SSC/SSPA/ASSDA/CVO
C1.Sufre malos tratos (físicos,psíquicos) o VDG, u otras violencias7SSC/SSPA/SAVA/CASA ACOGIDA/INSPECCIÓN TRABAJO/ RESOLUCIÓN JUDICIAL
C2.Persona que genera situaciones de violencia: a. Requiere ingreso en salud mental conductas agresivas b. Requiere acudir policía para contener agresividad (atestado) c. Gravedad lesiones persona agredida con ingreso hospitalario.7USHM/ATESTADO POLICIAL/PARTE INGRESO SSPA O PRIVADO
C3.Existe riesgo social por: a.Conductas riesgo: prostitución, exhibiocionismo, pedofilia,consumo de tóxicos, conductas delictivas. b.Reside entorno de riesgo: con robo, agresiones, allamiento, ocupa.3SSC/ DENUNCIA POLICIAL O JUDICIAL
D1.Ingresa en UHSM, UDH, Hospital, alojamiento soc./sanitario temporal e imposibilidad de retorno al domicilio.10SSPA/ SANIDAD PRIVADA
D2.Persona encamada que necesita de otra para ABVD.10SSPA/ SANIDAD PRIVADA
D3.Persona dep. que sufre accidente con graves secuelas que requiere rápida rehabilitación (daño cerebral adquirido).7SSPA/ SANIDAD PRIVADA
D4.Persona con necesidades especiales de cuidados dificil manejo:sedación paliativa, diálisis, catéter epidural, sonda nasogastr.,etc.7SSPA/ SANIDAD PRIVADA
E1.Vive en la calle, sin hogar.10SSC
E2.Problemáticas Vivienda: a. orden desahucio única vivienda b. declarada oficialmente en ruinas c. chabola/ infravivienda insalubre y sin suministros básicos.10SSC/ORDEN DESAHUCIO/CERTIFICADO ESTADO VIVIENDA
E3.Otras problemáticas Vivienda: a. problemas de accesibilidad: sin rampa acceso/ascensor,barreras.. b. problemas de adecuación (vivienda no apta para cuidados) c. problemas de hacinamiento (5-10m2 x persona)5SSC/CERTIFICADO AUTORIDAD COMPETENTE
F1.Suma capital de la u.convivencia:1 vez IPREM x persona: 579 mes10RENTA/DECLARACIÓN INGRESOS/ MOVIMIENTOS BANCARIOS ÚLTIMOS 12 MESES (PARA F1, F2 Y F3)
F2.Suma capital de la u.convivencia: 1,5 veces IPREM x persona:868,5 mes7
F3.Suma capital de la u.convivencia: 2 veces IPREM x persona:1158 mes5

PASARELA DIRECTA (SIN NECESIDAD DE PUNTUAR) EN ESTOS CASOS: 1.Pronóstico vida limitado, 2. Orden internamiento, 3. salida de prisión y necesidad de centro de atención, 4. salida de CPM y necesidad de centro.

Por Inmaculada Asensio Fernández.

Intervención social ante situaciones de extrema suciedad en una vivienda urbana

Imagen tomada de: https://afinquia.es/un-vecino-con-sindrome-de-diogenes-en-la-comunidad-de-vecinos-como-gestionarlo/

La vivienda es un bien básico para garantizar la calidad de vida de cualquier persona, grupo o familia, ya que los seres humanos necesitan un espacio propio en el que desenvolverse para llevar a cabo las principales funciones básicas de la vida diaria…, como descansar, preparar los alimentos y comer, asearse, convalecer, realizar las necesidades fisiológicas, convivir con otros, etc.

Cuando las personas carecen de vivienda se ven forzadas a depender de otras personas, en el mejor de los casos, para vivir en unas condiciones mínimamente aceptables. Otras veces, sin embargo, ante la falta de apoyo familiar y/ o social, pueden verse abocadas a vivir en la calle, con una importante reducción de su calidad de vida, y de los años posibles de vida, ya que está demostrado que vivir a la intemperie expone a una persona a todo tipo de riesgos y padecimientos que acortan su esperanza de vida más de 20 años.

La vivienda, pues, se configura como un refugio imprescindible para mantener una vida lo suficientemente ordenada para desarrollar las funciones vitales propias de nuestra especie, y para evitar situaciones de acelerado deterioro personal y social… ya que revertir un proceso de exclusión conlleva mucho esfuerzo y trabajo, y pocas veces se consiguen los objetivos deseados, ya que, por otro lado, los recursos son escasos.

Además, en todos o casi todos los municipios españoles se conocen situaciones de personas que, aun teniendo una vivienda en la que residir, esta carece de unas condiciones mínimamente aceptables para que un ser humano –poco exigente-  pueda desarrollarse con salud y con un proyecto de vida medianamente saludable y auto-protector.

Las infraviviendas existen, y en muchas ocasiones están integradas en barrios, e incluso en bloques normalizados de vecinos, no sólo en zonas de especial necesidad de transformación social (marginales).

Recientemente he realizado una visita a domicilio a un señor de algo más de 60 años que vive en unas condiciones verdaderamente inaceptables. La vivienda está llena de basura y suciedad por todas partes, y este señor duerme en el suelo, sobre un colchón negro y todo tipo de vectores desplazándose de aquí para allá…, más un cuarto de baño cuyo inodoro está hasta arriba de excrementos secos, todo cubierto por una capa negra de suciedad y basura. Parece que esta persona presenta algún tipo de trastorno mental, no tiene apoyo familiar alguno, su estilo de vida ha sido – y es- muy poco saludable (consumo de alcohol), y suele pasar muchas horas vagando por las calles. Su situación económica es igualmente precaria, poco más de 400 euros mensuales, y no tiene capacidad de autocuidado, tanto por sus problemas de salud, como, sobre todo, por sus problemas sociales.

Esta persona presenta unos condicionantes socio-familiares tan graves, que influyen en su estado de salud, y están acelerando y agravando su situación de dependencia para realizar las actividades más básicas, aunque aún se podría trabajar su autonomía para vivir en su entorno, pero no en esas terribles condiciones.

Cuando llegué a esa vivienda, pedí permiso a la persona para visitar todos los rincones de la misma. El olor era nauseabundo, despertaba fácilmente la emoción del asco, porque todo estaba patológicamente sucio. Sin embargo, me dije a mi misma que si quería tomar conciencia de cómo era la vida de esta persona en su día a día, no podía quedarme con una instantánea inicial desde la puerta (que ya hablaba por sí sola), sino que tenía la obligación deontológica de traspasar el umbral y penetrar en su mundo…, en su realidad…, en su rutina: vista a través del dormitorio, la cocina, el cuarto de baño… Y una vez visitado todo, tuve en mis manos todas las piezas del puzzle de la vida de esta persona.

En estos casos, para poder realizar una intervención en el entorno que trate de mejorar la calidad de vida de esta persona (desde el punto de vida sanitario, social y relacional), es necesario iniciar intervención con una limpieza de choque por niveles:

En primer lugar, vaciar la vivienda de objetos inservibles y basuras.

Y, en segundo lugar, proceder a la limpieza y a la desinfección de todo el inmueble.

Sin llevar a cabo esta primera actividad, no se puede avanzar en ninguna dirección profesional, desde el punto de vista social y clínico. Por tanto, posteriormente a esta limpieza de choque que permita a la persona reconectar con su dignidad, se puede poner en marcha un protocolo de actuación para trabajar en la línea de garantizar la conservación de unas mínimas condiciones de vida digna en su entorno, quizá con el apoyo de un servicio de ayuda a domicilio, según sea el caso.

En situaciones tan complejas como esta, donde se da una atomización de problemas socio-sanitarios, puede ser muy útil establecer un sistema de coordinación entre los servicios sociales comunitarios, el equipo básico de atención primaria del centro de salud de su zona, y, en casos como este donde parece existir patología mental, también con la unidad de salud mental comunitaria correspondiente.

Si todos estos servicios públicos trabajan en estrecha coordinación, remando a una y en la misma dirección, esta persona tendrá posibilidades, muy reales y palpables, de recuperar un proyecto de vida personal y social bastante digno y aceptable, lo que conocemos con la palabra de «normalizado».

El marco legal básico con el que contamos en España para proceder a una limpieza de choque en un domicilio de estas características, se fundamenta en los siguientes preceptos:

-La Constitución Española de 1978 indica en su artículo 43 que “se reconoce el derecho a la protección de la salud” y que es competencia de los poderes públicos “organizar y tutelar la salud pública” a través de las medidas preventivas, las prestaciones y los servicios que sean necesarios.

-Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local recoge en su artículo 25 las competencias de los municipios, entre las que cita textualmente la “protección de la salubridad pública” (art. 25.2.j).

No cabe duda, por tanto, de que las competencias para realizar este tipo de labores de vaciado, limpieza y desinfección corresponden al municipio, a través de los servicios sociales comunitarios.

No debería existir retraso alguno para poner en marcha este tipo de limpiezas de choque, pero muchas veces la realidad supera la ficción, y te topas con situaciones archiconocidas por parte de un buen número de profesionales que tocan en determinados momentos la vida de esas personas, en las que no se han llevado a cabo estas acciones tan básicas para garantizar la salubridad de todo un bloque de vecinos. Hay que tener claro que, aunque sólo haya una vivienda así en todo un edificio, las consecuencias se hacen notar para todo el vecindario (mal olor, presencia de plagas de cucarachas y ratones/ratas… entre otras inconveniencias).

En ocasiones, la excusa para no llevar a cabo este tipo de limpiezas es que la vivienda carece de suministros básicos, por tanto, ante la ausencia de tomas de agua se deshecha la opción del vaciado, limpieza y desinfección. En el desarrollo de mi carrera profesional he escuchado a personas gestoras de recursos públicos decir: –pues si no tiene agua corriente, como mucho se puede vaciar la vivienda, pero poco más.  Sin embargo, todos sabemos que sin estas tres operaciones (vaciado, limpieza y desinfección) una vivienda de este tipo no adquiere el matiz de la dignidad para residir en ella.

Cada vez que tengas dudas sobre a quién corresponde realizar una limpieza de choque, recurre a la Ley de Bases de Régimen Local, pues lo expone clarito:

La protección de la salubridad pública es competencia de los municipios.

Sobre este tema no debería existir controversia ni discusión, sino que se debería proceder como corresponde nada más conocer la existencia de un caso de este tipo, y por parte de una empresa de limpieza especializada, y perfectamente equipada para este tipo de servicio tan desagradable y necesario.

No dudes nunca, como trabajadora o trabajador social, sobre cuál es tu competencia en un caso de estas características. Por favor, haz lo posible por mejorar la calidad de vida de estas personas, y ampara tus propuestas de intervención en las normas de referencia.

BSO de esta entrada de blog: Casas de cartón

Inmaculada Asensio Fernández.

Necesito leer diagnósticos sociales bien estructurados y completos para hacer bien mi trabajo en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Imagen tomada de:https://ar.pinterest.com/pin/376472850086275746/# Ilustración de Daniela-Dahf4

Imagen tomada de: https://ar.pinterest.com/pin/376472850086275746/# Ilustración de Daniela-Dahf4

Llevo 12 años leyendo informes sociales y propuestas individuales de atención elaboradas por mis compañeras y mis compañeros de los servicios sociales comunitarios (Ayto. de Almería y Diputación Provincial de Almería). En mi trabajo desde la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, uno de los aspectos más importantes es dilucidar claramente cómo es la situación actual de la persona en situación de dependencia, en cuanto a calidad de vida y cuidados, o respecto a situaciones de riesgo o de vulnerabilidad –por la atomización de diferentes problemas en una misma situación (económicos, de salud, de relaciones personales o apoyos, de déficits de cuidados, etc.) a las que está expuesta en su día a día.

Quiero decir con el párrafo anterior, que mi punto de referencia para averiguar cómo es la situación de vida de la persona en situación de dependencia es a través del informe social –y sobre todo el diagnóstico- elaborado por los servicios sociales comunitarios. El diagnóstico es el que me ofrece una visión panorámica de la situación, deteniéndose en los ángulos en los que se considera necesario destacar información relevante para comprender cómo es la calidad o no de vida de la persona.

Dentro de todo ese universo de material escrito, puedo afirmar que existen enormes diferencias de estilo entre profesionales, pues hay quién describe la situación social de la persona y familia de manera juiciosa y detallada, y hay quiénes redactan diagnósticos sociales tipo “telegrama”, de manera que gran parte de la información la tienes que inferir tú como lectora. Esto podría generar errores de interpretación, por ejemplo, de la urgencia de adoptar una medida urgente de protección.

Te pongo un ejemplo: no basta con decir que la resolución de este expte., es muy urgente, y debe saltarse el orden de prelación respecto a los demás, sino que hay que explicar bien los motivos de esa urgencia, para que la concesión de esa plaza residencial urgente esté justificada y se pueda actuar desde el valor de la justicia en todo momento. Estas explicaciones pueden ocupar más de dos o tres renglones e implica dar motivos de por qué la familia no apoya, qué sucede, cuál es la naturaleza del conflicto familiar.

También hay grandes diferencias a la hora de organizar los contenidos del diagnóstico social. Por ejemplo:

  • Hay personas que se afanan en seguir un orden secuencia de hechos (datos básicos, antecedentes, unidad de convivencia y cuidadores-as, situación de la vivienda, calidad de los apoyos dispensados, propuesta y recurso prescrito…).
  • Hay personas que cuentan hechos sin ningún orden, yendo del pasado al presente, hablan de hijos o de otros familiares a los que no identifica y sobre lo que apenas aporta información sobre si apoyan o no apoyan, o si hay conflictos o la naturaleza de ellos… En estos casos tienes que leer el diagnóstico social varias veces para que tu mente vaya dando un orden a toda esa información, pero generalmente hay aspectos que se consideran importantes y sobre los que no existe aclaración (por ej., la señora no está bien atendida del todo). En ese “del todo” cabe una gota o cabe un océano, dependiendo del criterio del que escribe y del que lee. Es ambiguo y desaconsejable. *Nota: en este tipo de diagnósticos rara vez encuentras signos de puntuación… de manera que toca leer -de seguido- párrafos interminables.
  • Luego hay quién elabora un diagnóstico social copiando literalmente la información del anterior, y añadiendo algún párrafo nuevo al final del informe. Esto es, como los informes sociales se redactan en una aplicación informática -denominada Netgefys- que deja guardado el texto escrito en el último informe social que redactó el trabajador o trabajadora social que se encargó del caso (puede ser la misma persona que lo está elaborando en el presente), sin pensarlo dos veces deja exactamente la misma información que había en el pasado –quizá hace ya 8 años, 5, o 3, o 1- y sólo introduce un breve párrafo final en el que -de manera atropellada- justifica la necesidad de un cambio de recurso para la persona en situación de dependencia (…).

De entre estos tres supuestos descritos, yo me quedo con el primero. Es muy útil para quién no realiza esa visita a domicilio y no conoce a la persona y familia, leer un informe completo y bien organizado, ya que te ayuda a comprender los hechos y a llegar a la conclusión diagnóstica de la profesional que ha elaborado el documento. Incluso hay ocasiones en las que parece que estás visitando esa unidad de convivencia tú misma de lo bien descrita que está la realidad social.

Para finalizar, voy a compartir cómo se podrían estructurar –desde mi punto de vista- los contenidos del DIAGNÓSTICO SOCIAL, sin demasiado artificio, sólo para asegurar que se dispone la información básica y precisa para poder realizar una correcta valoración del caso:

DIAGNÓSTICO SOCIAL BÁSICO EN DEPENDENCIA

1º PRESENTAR A LA PERSONA (Primer párrafo)

  • Nombre
  • Edad
  • El estado civil o pareja de hecho, e hijos *(puede proporcionar información importante y anticipada sobre la red de apoyo con la que cuenta, aunque ese aspecto se desarrolla en el siguiente apartado).
  • Grado de Dependencia
  • Patologías principales *(nos ayudará a comprender la naturaleza de los cuidados que puede precisar)

2º PRESENTAR LA UNIDAD DE CONVIVENCIA (Segundo párrafo)

  • Dónde vive y con quién *(el estado de la vivienda es muy importante para la calidad de vida, y también si está adaptada a las necesidades de la persona).
  • Si es propiedad o alquilada *(esta información puede ser importante en los casos en los que la persona pague una hipoteca desmesurada que la haga rozar la pobreza, o para dar cuenta de las dificultades que tiene una persona para hacer frente a un alquiler con una pensión no contributiva de 360 euros al mes, por ejemplo).
  • Las personas que conviven con la interesada, quiénes son y cómo se organizan para garantizar la buena convivencia y la provisión de cuidados.
  • Señalar si hay apoyos formales (personas contratadas, servicio de comidas a domicilio, etc). Toda la información que surja durante la entrevista y que pueda dar fe de la calidad de los cuidados, o todo lo contrario, de la negligencia en los mismos.

3º RESPECTO A LA PERSONA/s CUIDADORA/s (Tercer párrafo)

  • Parentesco *(si no lo hemos dicho ya, que imagino que sí).
  • Situación personal (estado civil e hijos, otros lo llaman ‘cargas familiares’), si puede afectar a la capacidad para prestar los cuidados.
  • Si desempeña actividad laboral o no, o tiene otros compromisos que puedan afectar a los cuidados (quizá cuida a varias personas en situación de dependencia), lo que puede repercutir en la situación actual.
  • Describir cómo es la calidad de los cuidados, cómo se organiza.
  • Describir la relación entre persona cuidadora y persona en situación de dependencia *(deteniéndose en las situaciones de conflicto que estén relacionadas con las dificultades que atraviesa la interesada y que aconsejan la adopción de tal o cual medida, o del recurso a prescribir).
  • Problemas de salud de la persona cuidadora y situaciones de sobrecarga, si las hay. Ambas cosas podrían afectar a la calidad de los cuidados o la calidad de la relación personal entre dependiente y cuidadora.

4º RESPECTO A LOS CUIDADOS (Cuarto párrafo)

  • Tipo de cuidados que necesita y que se prestan.
  • Calidad de esos cuidados.
  • Tiempo de dedicación (parcial, media o completa) e incluso si se considera necesario aclarar los horarios.

5º SÍNTESIS Y PROPUESTA (Quinto párrafo)

  • Sintetizar en un párrafo final cómo es la situación de la persona (adecuada, no adecuada, mejorable, etc.,) y qué necesitaría para cambiarla o mejorarla.
  • En los casos de propuestas de recurso para personas con Trastorno Mental Grave, en Almería exigimos que el recurso a prescribir esté consensuado entre trabajador o trabajadora social de los servicios sociales comunitarios y la del Equipo de Salud Mental de referencia en la unidad de salud mental comunitaria.

6º PRESCRIPCIÓN DE RECURSO (Sexto párrafo)

  • Finalmente se especificaría el recurso idóneo para la situación de la persona, de entre los que recoge el catálogo de la conocida comúnmente como Ley de Dependencia (art. 15 ), y en caso de prescribir un recurso residencial se deberá especificar la voluntariedad de la persona respecto a este ingreso (si no se ha especificado antes) y el tlf. del familiar de contacto para gestionar el ingreso (esto último para casos de residencia de mayores).

Inmaculada Asensio Fernández.