El deber de colaboración entre Administraciones Públicas y su repercusión en los servicios de atención primaria a la ciudadanía

La profesión de Trabajo Social es consciente de la repercusión que tiene el valor de la información para ofrecer una atención de calidad a las personas que atiende, y esto obliga a sus profesionales a trabajar para establecer lazos estrechos de coordinación con profesionales de otros Servicios y de otras Administraciones Públicas. La información es útil en el momento que se necesita, para tomar decisiones y encaminar intervenciones profesionales, con el consentimiento informado de la persona atendida.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su art. 141 el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas, y lo expresa del siguiente modo:

Las Administraciones Públicas deberán:

a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.

b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones.

c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

d) Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

e) Cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración y las restantes que se establezcan normativamente.

En el caso específico de la atención primaria de salud, las plantillas de profesionales del Trabajo Social necesitan tener la posibilidad de acceso a información relevante para la calidad de vida de las personas atendidas en consulta, como datos relacionados con la situación de dependencia, datos relacionados con la tramitación de la discapacidad, o datos relacionados con incapacidades laborales o prestaciones gestionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Todas estas situaciones involucran, como mínimo, a los siguientes Servicios Públicos:

– Agencia de Servicios Sociales y Dependencia.

– Centro de Valoración y Orientación de la Discapacidad.

– Instituto Nacional de la Seguridad Social.

– Servicios Sociales Comunitarios.

Todos estos agentes deben trabajar en estrecha red de apoyo y coordinación, para facilitar a las personas que viven en esta sociedad Post-Pandemia del S.XXI, acceder a los apoyos que necesitan. La sociedad de la que hablamos está caracterizada por haber provocado una limitación del poder ciudadano para acceder libremente a las Administraciones Públicas. Los medios electrónicos suplantan la presencialidad, o la aletargan en el tiempo… ya que han dejado fuera de juego a una buena parte de la población que no se maneja bien en ellos. La atención presencial requiere cita previa, que por lo general no es inmediata, sino que requiere tiempos de espera que se dilatan en el tiempo, provocando una enorme sensación de impotencia y de soledad en la ciudadanía…, con lo que es fácil caer en el cinismo de nada sirve para nada, nadie ayuda a nadie, a nadie le importa cómo estoy y cómo me siento.

En esta sociedad Post. Pandemia por Covid19, corremos el riesgo de caer en aquellos escenarios comunitarios que tan bien retrató la película de El Joker: sociedad despersonalizada, egoísta e insensible al dolor ajeno. Y a una Pandemia se le suma otra (pues a perro flaco todo son pulgas),

la Pandemia de la Desinformación.

Es necesario construir canales de comunicación fluidos y eficaces entre profesionales de las diferentes Administraciones Públicas, cueste el esfuerzo que cueste. Si no se hace, se bloquea toda posibilidad de empoderamiento a la ciudadanía, ya que sin información no se puede dar un paso para actuar en el propio beneficio o en beneficio de otros. Por tanto, encontramos varios valores éticos afectados por el bloqueo de acceso a la información por parte de las personas que viven en la comunidad:

  • La participación
  • La autonomía
  • El Bienestar

El valor de la información para la intervención profesional, en el momento que se necesita, no debería depender de los contactos personales que tenga cada empleada pública, ni de la buena voluntad de las personas que ejercen en esos Servicios. Todo lo contrario. Las personas profesionales que trabajan en primera línea, deberían tener la posibilidad de acceder a los datos que necesitan para hacer bien su trabajo.

Las Administraciones Públicas están al servicio de la ciudadanía, y deben configurarse como espacios que permitan, y que favorezcan, la participación ciudadana, a través de los canales que sean necesarios.

Inmaculada Asensio Fernández.

Como trabajadora social del Servicio Andaluz de Salud, ¿Qué debo conocer sobre la tramitación preferente de casos urgentes en Atención a la Dependencia?

A través de esta entrada de blog, me voy a centrar en la participación del Servicio Andaluz de Salud en la aplicación del Protocolo de actuación para la tramitación preferente en las situaciones de urgencia social y de emergencia social en el ámbito de la dependencia (en adelante protocolo PTP), aprobado el 21/12/2021 por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA).

La participación se concreta en: detectar, valorar, derivar y aportar documentación acreditativa de situaciones definidas como urgencias o emergencias.

Detecta urgencias y emergencias sociales, en la consulta de trabajo social o derivadas a la figura del trabajo social a través de su equipo de referencia.

Valora situaciones de urgencia y emergencia, hasta donde le permite el protocolo diseñado por la ASSDA (Anexo 2 del protocolo PTP de la ASSDA), tal como veremos en párrafos sucesivos.

Deriva a los Servicios Sociales Comunitarios las situaciones que se detectan en la consulta de la trabajadora social, o que son derivadas desde el Equipo de referencia al trabajador social, para que desde SSC terminen de completar toda la valoración necesaria, ya que son los competentes para ello. Esta derivación se lleva a cabo con el Anexo 3 del protocolo PTP de la ASSDA.

Aporta la documentación acreditativa de las situaciones de urgencia que valora, dando fe de los indicadores detectados fruto de esta valoración (informes, escalas, tests, etc.).

El SAS participa también aportando la documentación acreditativa de la urgencia valorada, y correspondiente a su área de intervención y valoración (área sanitaria fundamentalmente) para que se tramite la urgencia por parte de los Servicios Sociales Comunitarios, lo que contempla, al menos:
Anexo 1: Test Barthel y Test Pfeiffer.
Ambos tests son necesarios para promover la tramitación preferente de un expediente relacionado con la atención a la dependencia, sobre todo si implica una valoración o revisión del grado de dependencia de la persona en cuestión.
*En mi caso, trabajo muy estrechamente con la enfermera gestora de casos, por tanto, cuando detecto una situación urgente, me coordino con ella para visitar a los pacientes en su domicilio, de manera que podamos valorar en un mismo acto a la persona y a su unidad de convivencia. Fruto de estas visitas, la enfermera me aporta los resultados de la aplicación de ambos test, Barthel y Pfeiffer, y además elabora un informe relacionado con su área, concluyendo aspectos significativos relacionados con el estado del paciente y los cuidados.
Además, aporta todos los informes acreditativos de los indicadores que valora.

VALORACIÓN POR PARTE DEL SAS DE LAS URGENCIAS EN ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

VALORACIÓN EXCLUSIVA POR PARTE DEL SSPA

IQ DESCRIPCIÓN DEL CRITERIO  si/no
D1. Persona ingresada en Unidad de Hospitalización de Salud Mental, Unidad de Desintoxicación Hospitalaria, Centro Hospitalario, o reside en un alojamiento social o sanitario con carácter temporal, disponiendo de alta médica efectiva o fecha para abandonar el dispositivo, y existe la imposibilidad de regresar al contexto familiar. 
D2. Persona encamada que necesita de otra persona para realizar todas las actividades de la vida diaria. 
D3. Persona en situación de dependencia derivada de enfermedad/accidente con graves secuelas precisa de una rápida intervención rehabilitadora en un centro especializado (Por ej. Daño cerebral adquirido). 
D4. Persona con necesidades especiales de cuidados de difícil ejecución en el entorno domiciliario (rotación de opioides, tratamientos endovenosos, sedación paliativa, sonda nasogástrica, alimentación parental, estoma eferente, estoma urinario, respiración mecánica, oxigeno terapia, aspiración, diálisis, bomba de perfusión analgésica, catéter epidural y otras medidas de soporte para funciones vitales o cuidados sanitarios de especial complejidad)”. 

VALORACIÓN EN LA QUE PUEDE PARTICIPAR EL SSPA (NO EXCLUSIVA DEL SSPA)

IQ de las Áreas de convivencia, red de apoyo, y conflictividad y riesgo:

IQ DESCRIPCIÓN DEL CRITERIO  si/no
A2. Convive con familiares de primer grado de consanguinidad, pero no puede ser atendida adecuadamente por ellos por razón de edad, discapacidad física, psíquica, sensorial, enfermedad mental, enfermedad crónica invalidante, problemas de adicción. 
A4. Reside en centro residencial de carácter privado cuya finalización de la estancia se estima en breve por imposibilidad de asumir el coste de la plaza, existiendo la imposibilidad de regresar al contexto familiar. 
B2. Tiene familiares de primer grado de consanguinidad, no convivientes, pero: a). No puede ser atendida adecuadamente por ellos por razón de edad, discapacidad física, psíquica, sensorial, enfermedad mental, enfermedad crónica invalidante, problemas de adicción. b). Tiene familiares de primer grado de consanguinidad o afiliación pero existe imposibilidad de atención por motivos económicos, distancia geográfica entre lugares de residencia o por motivos de índole laboral. c). Estos eluden sus responsabilidades de cuidado y atención hacia la persona en situación de dependencia. 
C1. Sufre malos tratos físicos y/o psíquicos y/o situaciones de violencia de género, violencia intrafamiliar o violencia sexual (se incluye negligencia extrema en los cuidados). 
C2. Persona que genera situaciones de violencia por sus conductas auto y/o heteroagresivas, existiendo grave riesgo para la integridad física de las personas de su entorno, al cumplirse alguna de las siguientes situaciones: a). Es necesario el ingreso en la Unidad de Salud Mental para contener las conductas autolesivas/ heteroagresivas acreditado con parte de ingreso en la Unidad de Hospitalización de Salud Mental. b). Es necesario acudir a dispositivos de seguridad para poder contener las conductas heteroagresivas de la persona en situación de dependencia, acreditado mediante atestado o informes de dichos dispositivos que certifiquen las conductas. c). La gravedad de las lesiones de la persona agredida requieren ingreso hospitalario. 
Inmaculada Asensio Fernández (extraído del Anexo II del protocolo PTP)

*** El resto de criterios correspondientes al Baremo recogido en el Anexo II del citado Protocolo, no se pueden acreditar desde el SSPA.

Hago un inciso para recordar que hay 4 situaciones que dan acceso directo a la tramitación urgente, sin administrar el Baremo de urgencia señalado. El único criterio que se examinará con lupa en estas situaciones es el económico, ¿cuál es la renta de esa persona y de su unidad de convivencia? Si tiene medios…, no se tramitará con urgencia, pero si no superan dos veces el IPREM (cada miembro), entonces si. A estas situaciones las llamo “situaciones pasarela”, y son:

1. Persona con enfermedad avanzada con pronóstico de vida limitado que precisa de especiales necesidades de cuidados (personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), personas que se encuentran en cuidados paliativos, etc).

(Esta situación también la debe acreditar documentalmente el SAS, o la compañía sanitaria de referencia de la persona, si no pertenece al Sistema Público).

2. Persona que dispone de providencia de los Juzgados obligando a la Administración a adoptar con carácter urgente e inmediato las medidas oportunas para el internamiento en centro adecuados a sus necesidades.

3. Persona con discapacidad que, tras cumplir medidas privativas de libertad, ya sea en Hospital Psiquiátrico Penitenciario, Centro Penitenciario o Centro de Reforma de Menores, precisa continuidad asistencial.

4. Persona con discapacidad que residen o han residido en Centro de Protección de Menores o se encuentran bajo la tutela de la Junta de Andalucía, y precisan de continuidad asistencial.

Inmaculada Asensio Fernández.

El Trabajo Social es combativo en las calles, ¿lo es también en su espacio profesional?

Audio: El Trabajo Social es combativo en las calles, ¿lo es también en su espacio profesional?

Hoy me encuentro con ganas de autocrítica, como profesional del Trabajo Social. Esto no quiere decir que esta crítica no pudiera ser extensible a otros perfiles profesionales, pero me circunscribo al mío.

Como en alguna ocasión he escuchado decir al profesor Manuel López Muñoz, “sin aspavientos ni hiperventilaciones”, me apetece dar una apreciación sobre algo que vengo observando en los equipos profesionales (sobre todo socio-sanitarios, y sanitarios):

“Las personas que ejercemos el trabajo social, somos más combativas en nuestras proclamas y discursos en público (por ejemplo, en manifestaciones) que a la hora de reivindicar el propio espacio profesional”.

Por raro que parezca, cuando el trabajo social sale del espacio que lo vio nacer y desarrollarse, y que además son su ámbito de absoluta referencia: los servicios sociales, para insertarse en el espacio de trabajo sanitario o socio-sanitario, se genera cierta falta de consideración profesional hacia sus funciones y cometido.

Da comienzo el baile de la confusión y los equipos no terminan de tener claro qué tipo de labor exclusiva corresponde a estos profesionales… si son administrativos, si se encargan de “arreglar paguicas”, o de “auxiliar” en todo aquello que se considere necesario para la correcta atención a las personas, pero sin un ámbito realmente propio e indiscutible que no sea rellenar solicitudes, formularios o completar informes para solicitar recursos de apoyo a la intervención de “otros”.

Los y las trabajadoras sociales realizamos INTERVENCIÓN con las personas y nuestro cometido es la transformación de situaciones sociales adversas, y disponemos de diferentes modelos teóricos desde los que nos movemos para ello, con el objetivo siempre de mejorar la calidad de vida de las personas en diferentes dimensiones. Acompañamos terapéuticamente cuando es necesario, abordamos situaciones de crisis, realizamos intervención con familias para mediar en situaciones de conflicto y para apoyar en la reorganización de roles; detectamos necesidades sociales, situaciones de malos tratos o de riesgo de padecerlos, y las diagnosticamos oportunamente haciendo uso de nuestras herramientas, técnicas e instrumentos. Si, solemos trabajar en equipo porque valoramos la aportación de cada perfil profesional, pero siempre tenemos claro hasta donde llegan nuestras responsabilidades, aportaciones al equipo y decisiones.

Sé que hay varios grupos de trabajo, en los diferentes Colegios Oficiales de Trabajo Social de toda España, en los que se trabaja en el objetivo de visibilizar el papel del trabajo social en el ámbito sanitario. No son pocas las veces que he leído comentarios y post en las redes sociales por parte de colegas de profesión que se quejan de falta de reconocimiento y de una clara definición de competencias exclusivas en estos espacios socio-sanitarios…, pero, a efectos prácticos, su ruido es como el de una aguja cayendo al suelo al tratar de enhebrarla: algo de queja y poco más.

Detecto que las y los profesionales somos proclives a unirnos para manifestarnos y reivindicar una sociedad más justa y más igualitaria, sin violencias, y con la perspectiva de impulsar la accesibilidad universal al estatuto básico para la dignidad humana: los Derechos Sociales para todas las personas. Esto es algo que nos moviliza como colectivo y no dudamos en alzar nuestra voz en los foros comunitarios, y en las calles:

“Me too”, “Ni una menos”, “Yo si te creo, hermana”, “Basta de injusticias”, “Vida digna para todas las personas”, “Si matan a una, nos matan a todas”, “Nosotras parimos, nosotras decidimos”, etc…

Ciertamente, todas estas proclamas presentes en las manifestaciones forman parte del ideario y discurso de la profesión de Trabajo Social (aunque no es exclusivo de esta), y, de hecho, esto hace que muchas personas califiquen al Trabajo Social y sus profesionales como personas críticas que no se dejan adormecer y que luchan activamente por una sociedad más justa, por unas condiciones de vida digna para todas las personas, por el derecho a una convivencia sin violencias.

Sin embargo, últimamente me pregunto:

¿Somos igual de combativas en nuestros discursos y proclamas colectivas, que en el espacio profesional individual… en los equipos técnicos, en los centros de trabajo, en las organizaciones? 

En mi experiencia personal os digo que NO. Sigo observando que la profesión de Trabajo Social sigue sufriendo cierto aire de sub-alternidad, cuando está en el encuentro con otras disciplinas profesionales fuera del ámbito de los servicios sociales.

Esto es una cuestión cultural que he observado únicamente en España; ya que terminé el último año de carrera en Reino Unido, y esto no era así, sino más bien todo lo contrario. Además, realicé una estancia en la Facultad de Trabajo Social de Costa Rica y observé que era una disciplina académica respetada socialmente. Lo mismo aprecié respecto al Trabajo Social en Brasil, donde colaboré en un proyecto de evaluación de políticas públicas de Salud, en Salvador de Bahía (organizado por la Escuela Andaluza de Salud Pública), y percibí que mi profesión era reconocida y apreciada por el resto de profesionales.

Luego, he viajado a otros muchos países de la Unión Europea (Alemania, Italia, Bélgica, Holanda…) y mi profesión goza de reconocimiento académico, profesional y social, y lo mismo sucede cuando realiza intervenciones con otros perfiles profesionales. Aquí en España todavía hay profesiones que consideran que el Trabajo Social “sólo” sirve para realizar gestiones administrativas… poco más.

#Spainisdifferent

El Trabajo Social necesita reivindicar su espacio, que no su valor, pues este se lo da su cuerpo de conocimiento, sus aportaciones científicas al terreno de las ciencias sociales y su práctica profesional, cada vez más necesaria en estos tiempos de injusticias varias.

Aunque una persona (TRABAJADORA SOCIAL) trate individualmente de cambiar las cosas en este tipo de centros de trabajo y organizaciones, con toda la fuerza de sus argumentos e intelecto… si se lucha sola, al final no queda más remedio de soltar el conflicto para que lo resuelva el tiempo…, si no se quiere perecer en el intento.

Abro hilo para una reflexión reposada.

¿Quieres dejar tu opinión? Gracias.

Inmaculada Asensio Fernández.