¿Se puede ingresar a una persona mayor en situación de dependencia en una residencia sin su consentimiento?

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Imagen tomada de: https://lasombra.blogs.com/la_sombra_del_asno/2010/08/ilustraci%C3%B3n-recordando-la-gran-batalla.html

La autonomía es un valor que está muy cerca de lo que conocemos como felicidad, en el sentido que otorga a las personas la capacidad de realizar actos, peticiones, declaraciones y tomar decisiones sobre los asuntos que les interesan.

Llegar a la etapa de la vejez y encontrarse en una situación de dependencia no debería implicar que las personas que atraviesan ese momento evolutivo tengan que renunciar a su capacidad para tomar decisiones respecto a su proyecto de vida. Sin embargo, con frecuencia es la familia directa de estas personas la que se alza como portavoz de sus intereses y deseos, dejando a un lado el respeto a su autodeterminación.

Hay personas que consideran que pueden solicitar y autorizar el ingreso en residencia de un familiar directo, como por ejemplo de sus padres, y no comprenden que desde los servicios sociales les recuerden que sólo con el consentimiento expreso de la persona que va a ingresar se puede proceder al ingreso.

La Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores aborda el tema de los ingresos en centros residenciales, y lo hace de la siguiente forma:

“Ninguna persona mayor podrá ser ingresada en un centro sin que conste fehacientemente su consentimiento. En los casos de incapacidad presunta o declarada en los que no sea posible tal consentimiento, se requerirá autorización judicial para el ingreso” (art. 45.1).

Y continúa esa Ley 6/1999 señalando que:

«Ninguna persona mayor podrá ser obligada contra su voluntad a permanecer en un centro residencial, salvo en los supuestos en que medie resolución judicial” (art. 45.3).

Luego bien, hay situaciones que están perfectamente recogidas en la legislación para personas que tienen limitada judicialmente su capacidad de obrar, o personas sobre las que se tenga conocimiento de la existencia de una posible causa de incapacitación, para lo cual se deberá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal (art. 757 Ley Enjuiciamiento Civil).

También está previsto en la legislación el internamiento no voluntario de una persona en un centro residencial por razón de trastorno psíquico, partiendo del conocimiento de que no está en condiciones de decidirlo por sí misma en ese momento, pero requerirá autorización judicial previa al internamiento, “salvo que por razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida”, es decir, se la tuviera que ingresar -si o si- en un centro residencial sin tener aún la autorización. En este caso el responsable del centro residencial deberá dar cuenta del internamiento al tribunal competente lo antes posible (dentro del plazo de 24 horas), a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de 72 horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal (art. 763 Ley Enjuiciamiento Civil).

Parece que la Ley de Enjuiciamiento Civil lo deja claro, sin embargo, aún encontramos situaciones en el ámbito profesional en las que los familiares de una persona con grado de dependencia reconocido, solicitan plaza residencial para este familiar sin siquiera haberlo consultado con aquel o aquella.

Por mi parte, también sigo detectando en mi trabajo informes sociales que promueven el ingreso residencial para una persona mayor, sin haber recabado la opinión de la persona interesada sobre esta propuesta de ingreso en residencia. Estos informes se basan en las declaraciones expresadas por los hijos e hijas, y el o la profesional las recoge y expresa en su informe, solicitando residencia, por entender que la persona necesita cuidados residenciales y -si sus hijos no se los van a proporcionar en su entorno- deberá ingresar quiera o no quiera en una residencia. Esto no sería una buena praxis, y siempre son denegados desde la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en la aplicación informática diseñada al efecto, NETGEFYS, informando que no se puede proceder a la validación de su propuesta (PIA), si la persona interesada no desea el ingreso, salvo en los casos de incapacitación o auto judicial de internamiento involuntario.

De hecho, según la citada La Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas, “los servicios de inspección velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores e, igualmente, podrán solicitar del interesado o interesada que ratifique la voluntariedad de su estancia en residencia, mediante entrevista personal mantenida sin la presencia de familiares ni de representantes del centro” (art. 45.4).

Si la persona no desea ingresar en una residencia y está en plena posesión de sus facultades, lo adecuado es iniciar un proyecto de intervención en el propio entorno, con la ayuda de recursos formales e informales; pero sobre todo haciendo partícipe a la persona de los riesgos que conlleva el mantenimiento en su domicilio, y de los recursos disponibles para hacer frente a su situación, para que pueda adoptar una decisión con fundamento y sobre la base del conocimiento; esto es, de la realidad “real”, y no de la realidad “percibida”…, a veces esas dos realidades no coinciden en los más mínimo.

Resumiendo, que la opinión de las personas es fundamental y no se puede suplir de ninguna de las maneras por persona no autorizada judicialmente, y este es un tema serio con el que no se puede jugar. Una institucionalización no consentida, y siendo la persona consciente, puede resultar enormemente lesiva y traumática. Es necesario promover, desde todas las instancias, la atención centrada en la persona…, siempre en la persona.

Inmaculada Asensio Fernández.

Necesito leer diagnósticos sociales bien estructurados y completos para hacer bien mi trabajo en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Imagen tomada de:https://ar.pinterest.com/pin/376472850086275746/# Ilustración de Daniela-Dahf4

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Llevo 12 años leyendo informes sociales y propuestas individuales de atención elaboradas por mis compañeras y mis compañeros de los servicios sociales comunitarios (Ayto. de Almería y Diputación Provincial de Almería). En mi trabajo desde la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, uno de los aspectos más importantes es dilucidar claramente cómo es la situación actual de la persona en situación de dependencia, en cuanto a calidad de vida y cuidados, o respecto a situaciones de riesgo o de vulnerabilidad –por la atomización de diferentes problemas en una misma situación (económicos, de salud, de relaciones personales o apoyos, de déficits de cuidados, etc.) a las que está expuesta en su día a día.

Quiero decir con el párrafo anterior, que mi punto de referencia para averiguar cómo es la situación de vida de la persona en situación de dependencia es a través del informe social –y sobre todo el diagnóstico- elaborado por los servicios sociales comunitarios. El diagnóstico es el que me ofrece una visión panorámica de la situación, deteniéndose en los ángulos en los que se considera necesario destacar información relevante para comprender cómo es la calidad o no de vida de la persona.

Dentro de todo ese universo de material escrito, puedo afirmar que existen enormes diferencias de estilo entre profesionales, pues hay quién describe la situación social de la persona y familia de manera juiciosa y detallada, y hay quiénes redactan diagnósticos sociales tipo “telegrama”, de manera que gran parte de la información la tienes que inferir tú como lectora. Esto podría generar errores de interpretación, por ejemplo, de la urgencia de adoptar una medida urgente de protección.

Te pongo un ejemplo: no basta con decir que la resolución de este expte., es muy urgente, y debe saltarse el orden de prelación respecto a los demás, sino que hay que explicar bien los motivos de esa urgencia, para que la concesión de esa plaza residencial urgente esté justificada y se pueda actuar desde el valor de la justicia en todo momento. Estas explicaciones pueden ocupar más de dos o tres renglones e implica dar motivos de por qué la familia no apoya, qué sucede, cuál es la naturaleza del conflicto familiar.

También hay grandes diferencias a la hora de organizar los contenidos del diagnóstico social. Por ejemplo:

  • Hay personas que se afanan en seguir un orden secuencia de hechos (datos básicos, antecedentes, unidad de convivencia y cuidadores-as, situación de la vivienda, calidad de los apoyos dispensados, propuesta y recurso prescrito…).
  • Hay personas que cuentan hechos sin ningún orden, yendo del pasado al presente, hablan de hijos o de otros familiares a los que no identifica y sobre lo que apenas aporta información sobre si apoyan o no apoyan, o si hay conflictos o la naturaleza de ellos… En estos casos tienes que leer el diagnóstico social varias veces para que tu mente vaya dando un orden a toda esa información, pero generalmente hay aspectos que se consideran importantes y sobre los que no existe aclaración (por ej., la señora no está bien atendida del todo). En ese “del todo” cabe una gota o cabe un océano, dependiendo del criterio del que escribe y del que lee. Es ambiguo y desaconsejable. *Nota: en este tipo de diagnósticos rara vez encuentras signos de puntuación… de manera que toca leer -de seguido- párrafos interminables.
  • Luego hay quién elabora un diagnóstico social copiando literalmente la información del anterior, y añadiendo algún párrafo nuevo al final del informe. Esto es, como los informes sociales se redactan en una aplicación informática -denominada Netgefys- que deja guardado el texto escrito en el último informe social que redactó el trabajador o trabajadora social que se encargó del caso (puede ser la misma persona que lo está elaborando en el presente), sin pensarlo dos veces deja exactamente la misma información que había en el pasado –quizá hace ya 8 años, 5, o 3, o 1- y sólo introduce un breve párrafo final en el que -de manera atropellada- justifica la necesidad de un cambio de recurso para la persona en situación de dependencia (…).

De entre estos tres supuestos descritos, yo me quedo con el primero. Es muy útil para quién no realiza esa visita a domicilio y no conoce a la persona y familia, leer un informe completo y bien organizado, ya que te ayuda a comprender los hechos y a llegar a la conclusión diagnóstica de la profesional que ha elaborado el documento. Incluso hay ocasiones en las que parece que estás visitando esa unidad de convivencia tú misma de lo bien descrita que está la realidad social.

Para finalizar, voy a compartir cómo se podrían estructurar –desde mi punto de vista- los contenidos del DIAGNÓSTICO SOCIAL, sin demasiado artificio, sólo para asegurar que se dispone la información básica y precisa para poder realizar una correcta valoración del caso:

DIAGNÓSTICO SOCIAL BÁSICO EN DEPENDENCIA

1º PRESENTAR A LA PERSONA (Primer párrafo)

  • Nombre
  • Edad
  • El estado civil o pareja de hecho, e hijos *(puede proporcionar información importante y anticipada sobre la red de apoyo con la que cuenta, aunque ese aspecto se desarrolla en el siguiente apartado).
  • Grado de Dependencia
  • Patologías principales *(nos ayudará a comprender la naturaleza de los cuidados que puede precisar)

2º PRESENTAR LA UNIDAD DE CONVIVENCIA (Segundo párrafo)

  • Dónde vive y con quién *(el estado de la vivienda es muy importante para la calidad de vida, y también si está adaptada a las necesidades de la persona).
  • Si es propiedad o alquilada *(esta información puede ser importante en los casos en los que la persona pague una hipoteca desmesurada que la haga rozar la pobreza, o para dar cuenta de las dificultades que tiene una persona para hacer frente a un alquiler con una pensión no contributiva de 360 euros al mes, por ejemplo).
  • Las personas que conviven con la interesada, quiénes son y cómo se organizan para garantizar la buena convivencia y la provisión de cuidados.
  • Señalar si hay apoyos formales (personas contratadas, servicio de comidas a domicilio, etc). Toda la información que surja durante la entrevista y que pueda dar fe de la calidad de los cuidados, o todo lo contrario, de la negligencia en los mismos.

3º RESPECTO A LA PERSONA/s CUIDADORA/s (Tercer párrafo)

  • Parentesco *(si no lo hemos dicho ya, que imagino que sí).
  • Situación personal (estado civil e hijos, otros lo llaman ‘cargas familiares’), si puede afectar a la capacidad para prestar los cuidados.
  • Si desempeña actividad laboral o no, o tiene otros compromisos que puedan afectar a los cuidados (quizá cuida a varias personas en situación de dependencia), lo que puede repercutir en la situación actual.
  • Describir cómo es la calidad de los cuidados, cómo se organiza.
  • Describir la relación entre persona cuidadora y persona en situación de dependencia *(deteniéndose en las situaciones de conflicto que estén relacionadas con las dificultades que atraviesa la interesada y que aconsejan la adopción de tal o cual medida, o del recurso a prescribir).
  • Problemas de salud de la persona cuidadora y situaciones de sobrecarga, si las hay. Ambas cosas podrían afectar a la calidad de los cuidados o la calidad de la relación personal entre dependiente y cuidadora.

4º RESPECTO A LOS CUIDADOS (Cuarto párrafo)

  • Tipo de cuidados que necesita y que se prestan.
  • Calidad de esos cuidados.
  • Tiempo de dedicación (parcial, media o completa) e incluso si se considera necesario aclarar los horarios.

5º SÍNTESIS Y PROPUESTA (Quinto párrafo)

  • Sintetizar en un párrafo final cómo es la situación de la persona (adecuada, no adecuada, mejorable, etc.,) y qué necesitaría para cambiarla o mejorarla.
  • En los casos de propuestas de recurso para personas con Trastorno Mental Grave, en Almería exigimos que el recurso a prescribir esté consensuado entre trabajador o trabajadora social de los servicios sociales comunitarios y la del Equipo de Salud Mental de referencia en la unidad de salud mental comunitaria.

6º PRESCRIPCIÓN DE RECURSO (Sexto párrafo)

  • Finalmente se especificaría el recurso idóneo para la situación de la persona, de entre los que recoge el catálogo de la conocida comúnmente como Ley de Dependencia (art. 15 ), y en caso de prescribir un recurso residencial se deberá especificar la voluntariedad de la persona respecto a este ingreso (si no se ha especificado antes) y el tlf. del familiar de contacto para gestionar el ingreso (esto último para casos de residencia de mayores).

Inmaculada Asensio Fernández.

Los determinantes sociales de la salud

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Ilustración Nina Laluna, tomada de: https://www.ninalaluna.com/cinco-ilustradoras-historicas/

Desde el punto de vista antropológico todas las personas somos vulnerables, ya que todas sin excepción estamos expuestas a los accidentes, la enfermedad, y la muerte. Sin embargo, hay personas que tienen una mayor exposición a determinados factores de riesgo que las predisponen a estas contingencias (enfermedad, accidente y muerte), más sólo por pertenecer a un grupo de población con unas características y condicionantes culturales y socio económicos determinados. Algunos lo llaman mala suerte, otros lo llaman fatalidad o ruina…, yo me inclino por nombrarlo DESIGUALDAD.

Es importante conocer estos factores para tomar conciencia de las consecuencias que arrastra el desarrollo del modelo político- económico predominante, centrado única y exclusivamente en el enriquecimiento de una parte de la población, permitiendo o mirando hacia otro lado cuando las situaciones de desventaja social muestran su peor cara.

Allá por el año 1998…

Recuerdo una tarde en época de exámenes, mientras estudiaba en la Universidad, que estaba pasando unos días en casa de una compañera de clase gaditana. Me gustaba mucho estudiar con ella porque –como se suele decir en el argot estudiantil- era una EMPOLLONA, y siempre pensé que se me podía pegar algo de ella en ese sentido (risas). Además, valoraba mucho su esfuerzo, ya que su madre era viuda y pensionista y no podía pagarle la estancia en Granada, de manera que pasaba la mayor parte del año viviendo con una persona mayor, a través de un programa universitario, para no pagar alquiler ni gastos, aunque en estos meses cercanos al verano estaba viviendo en un pequeño apartamento.
Esa tarde se acercó otra compañera de clase a visitarnos y surgió el tema de si la cuna condiciona la calidad de vida de las personas, esto es, hasta qué punto el lugar donde nacemos (familia, barrio, ciudad, país o continente) puede condicionar el tipo de vida que vamos a tener. En aquellos años era estudiante de 2º curso de Trabajo Social, las tres contertulias lo éramos, pero dos pensábamos que sí, que la cuna era bastante decisiva, y la tercera pensaba que no, que la calidad de vida dependía de tu esfuerzo y dedicación al estudio y al trabajo, así como de tus aptitudes, y no tanto por la situación de procedencia.
No se me olvida esa conversación porque, de las tres personas, dos proveníamos de familias numerosas y humildes, y la tercera era hija única y provenía de una familia muy acomodada. Ante esta pregunta no fuimos capaces de encontrar las bases para un razonamiento común, y aquella conversación –basada en opiniones y experiencias- quedó a medias.

La Organización Mundial de la Salud ha proporcionado algunas respuestas
Hoy día sabemos que hay una serie de factores que determinan en gran medida la calidad de vida de las personas, y están respaldados con informes técnicos e investigaciones científicas. Sin ir más lejos, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce que hay unos determinantes sociales de la salud relacionados con factores económicos, sociales y culturales, tanto a nivel micro, la situación de una pequeña comunidad, como a nivel macro- estructural, es decir, las grandes desigualdades que tienen dividido el mundo.

“Los factores psicosociales y ambientales a los que vivimos expuestos desde nuestra niñez marcan nuestra vida, aunque siempre hay honrosas excepciones a esta norma”.

Estos determinantes sociales son las circunstancias en que las personas nacen, crecen, viven, trabajan y envejecen, incluido el sistema de salud (sus posibilidades de acceder a cotas aceptables de bienestar, la genética o programación biológica heredada de sus padres, su posibilidad de acceder a un buen empleo, sus condiciones de vida en términos de hábitat, la calidad de sus relaciones y vínculos emocionales con su entorno, su soporte social y familiar, su estilo de vida y sus decisiones, sus posibilidades de acceso a servicios sanitarios…); y son el resultado de las políticas relacionadas con la distribución del dinero, el poder y los recursos a nivel mundial, nacional y local.

“El 0,7% de la población mundial (34 millones) tiene el 45,2% de la riqueza global”.

Además, durante la celebración de la 62ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD se reconoció que millones de niños del mundo entero no logran desarrollar todo su potencial, y que invertir en ayudas amplias al desarrollo en la primera infancia, accesibles para todos los niños, es un paso fundamental hacia la consecución de la equidad sanitaria durante toda la vida.

La mejora de las condiciones sociales de vida de las personas depende directamente del desarrollo de políticas sociales dignas y justas. La salud, que ha sido definida por la OMS como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades, es un bien al que aspiran todas las personas que forman parte de las sociedades denominadas como ´desarrolladas´ o ´avanzadas´, es decir, las que aglutinan mayormente los recursos y la riqueza mundial.

Incluso dentro del mismo país, de la misma región y de la misma ciudad, hay grandes diferencias entre unos barrios y otros, entre unas familias y otras, y todo ello dado por la situación socio-económica, por el nivel de instrucción y por la red de apoyo familiar que se da entre unas y otras, lo que produce desigualdades en términos de oportunidad: desventajas.

Ahora que han pasado 21 años desde aquella tarde de estudio en casa de esta buena y empollona compañera, me reafirmo mucho más en estos cuestionamientos, ya que 17 años de ejercicio profesional como trabajadora social, más todos los años de experiencias personales y de conocimientos académicos acumulados me han permitido descubrir que hay situaciones sociales de las que es difícil escapar. Hoy mismo, sin ir más lejos, está naciendo en mi ciudad (o en cualquier otra de este planeta) algún niño o niña en condiciones de precariedad y pobreza que no podrá escapar a las inclemencias de su situación, y repetirá un patrón familiar que la conducirá a reproducirse en las mismas condiciones y con las mismas carencias y déficits de por vida.

Y sí, hay casos de personas que logran escapar de toda esa inercia familiar, personal y social, pero son casos que no suponen ni mucho menos la norma. Algunos lo llaman buena suerte, otros lo llaman milagro o prodigio…, yo me inclino por nombrarlo RESILIENCIA.

De este modo, claro que la cuna condiciona… por supuesto que sí.

Inmaculada Asensio Fernández

La red de apoyo familiar es importante para atravesar dificultades y reveses de la vida

La red de apoyo familiar

Elaboración propia

Ciertamente, los cambios bruscos en las dinámicas familiares pueden causar estrés y conflicto entre los miembros de una familia -incluso de las llamadas bien avenidas– como se suele decir; sobre todo cuando se trata de situaciones inesperadas o situaciones de dependencia de los miembros principales de la familia. Y cuando digo ´principales´ me refiero a que son los que tradicionalmente han sido proveedores -y no receptores- de soporte y ayuda.

El Alzheimer es una enfermedad compleja que requiere mucho apoyo a la persona y a sus cuidadores, y ahí la familia funciona como una red en la que apoyarse. Cuantos más hilos tiene esta red, más fuerte es y más fácil es apoyarse… los unos en los otros.

Pero,

 ¿qué sucede en esas situaciones en las que no se pueden reorganizar los roles dentro de la familia para proveer de los cuidados precisos?, ¿qué sucede cuando recae más carga en unos miembros que en otros?, ¿qué sucede cuando algunos miembros de la familia consideran que a ellos no les corresponde cargar con las nuevas responsabilidades y tareas de cuidado -quizá por ser hombres- como sucede muchas veces?

Ahí está el tema central de muchos problemas que surgen en las familias cuando unos necesitan apoyarse en otros… y esa figurada red está muy tensa por un lado, y muy floja o distendida por otro… o incluso con agujeros enormes –ausencias-  en algunos lados de esa red que impiden un verdadero apoyo sin desplomarse al suelo.

Desde un punto de vista antropológico todas las personas somos vulnerables, por tanto, nadie está exento de la enfermedad, la dependencia o la muerte. Las situaciones de dependencia suelen ser fuente de conflicto en la familia, y en ocasiones es necesario realizar un trabajo para alcanzar acuerdos basados en el amor, el respeto y la lealtad hacia ese miembro que ahora es vulnerable y necesita del resto. También por amor, respeto y lealtad hacia el resto de personas que componen la familia es necesario mostrar una actitud receptiva a negociar los nuevos roles y responsabilidades derivados de esta nueva situación, pues una familia es un sistema y lo que ocurre a unos afecta al resto, lo creamos o no. Más cuando hay dificultades, todas las ayudas son pocas.

Lamentablemente, hay situaciones en las que los conflictos familiares son verdaderamente graves.  La mediación aquí funciona bastante bien. Hay oficinas de servicios sociales municipales que ofrecen el servicio de manera gratuita, depende de la comunidad autónoma. Desde luego es una herramienta eficaz para permitir que se produzca el fenómeno de la comunicación entre unos y otros, que es lo más importante cuando se ha producido una situación de gran distanciamiento emocional y/o de ruptura de lazos de convivencia y afecto. El único requisito para hacer una mediación es que todos los miembros implicados en el conflicto accedan voluntariamente a recibir este servicio. Merece la pena.

Romper la baraja y cortar por lo sano puede ser una vía de escape –desde mi punto de vista- cuando en esa familia hay muchas situaciones no resueltas que vienen de tiempos pasados, o cuando un miembro de esa familia se siente injustamente tratado y todo intento de acercamiento despierta ampollas muy dolorosas.

No obstante lo dicho, merece la pena recordar que no hay heridas que pesen más que las que tienen que ver con la propia familia. Por este motivo, lo que se hace en beneficio de uno de sus miembros va en beneficio del resto, y si es con conciencia y voluntad, mucho mayor es el efecto reparador para todos y todas. Muchas veces se trata de esto: pequeños gestos de reparación que humanizan y apaciguan a todos.

Inmaculada Asensio Fernández

Necesitamos que las políticas públicas sitúen en el centro a las personas, no al poder

Politica

Ilustración de Osho sobre la Política

La profesión de trabajo social es muy necesaria, y refundar los valores de este sistema capitalista también.

He tenido una conversación con una señora que me ha hecho plantearme la capacidad de sufrimiento que tiene el ser humano, llegando a situaciones de auténticos callejones sin salida.

Cuando trabajas en una profesión como el trabajo social te conviertes en depositaria de informaciones altamente confidenciales para las personas atendidas. Ciertamente, hay ocasiones en las que el relato es tan doloroso, tan cruel, tan absolutamente despiadado con la vida de una persona, que todos los huesos de tu conciencia crujen al mismo tiempo.

En momentos como este es inevitable preguntarse…

¿cómo es posible que haya personas con esas vivencias desde la más tierna infancia?, ¿cómo es posible que hayan llegado hasta aquí?

Muchas de ellas padecen un sinfín de enfermedades somáticas y se consideran incapaces de pedir ayuda, así como de poner límites saludables a los demás. Sin embargo, hay otras personas que se convierten en apoyo y sostén para sus familias de origen… aunque no recibieron de aquellas ni atención ni cuidados, o al menos no con el necesario esmero y consideración.

Las personas que ejercemos la profesión de trabajo social sabemos que hay personas que viven al límite de sus posibilidades -y no por encima de ellas, como nos quisieron hacer creer hace años- y que no reciben el soporte necesario por parte de los poderes públicos.

Obvio, la familia es el principal núcleo de convivencia y apoyo entre los miembros de una sociedad, pero ya tenemos claro que la familia es la mayor fuente de amor en unos casos, y la mayor fuente de conflicto en otros. Esa red de apoyo a veces es una madeja enredada que sólo provoca tropiezos y caídas en los que se sienten unidos a ella, y tenemos que ayudar a sus miembros a soltarse de quiénes lo llevan al fondo, para tener la oportunidad de recuperar la calidad de vida.

La profesión de trabajo social permite a las personas la necesaria ventilación emocional para poder contemplar la situación que están atravesando de otra manera, desde la aceptación de lo que no tiene remedio posible, o al menos no con la imagen que la persona guarda dentro de sí sobre lo que sería una solución. De igual modo, acompaña a las personas para que puedan barajar diferentes opciones de mejora de su situación de partida, sobre la base de la realidad, pero a la vez sobre la base de lo que sí podemos hacer o controlar en nuestro entorno.

No se puede dejar la solución de los problemas familiares y sociales únicamente al amparo de la propia familia. A menudo las familias dan muestras de su incapacidad para manejar las situaciones de conflicto, aunque hacen lo posible y lo imposible por aguantar sus vía crucis en silencio.

Ahora más que nunca el trabajo social debe luchar para que las personas sean sujetos activos de derechos, de manera que no tengan que verse en la terrible situación de encontrarse en la calle, o con poquísimos ingresos, dependiendo del consumo de sustancias o esperando interminables listas de espera para acceder a recursos públicos de toda índole. El estado no ofrece el soporte que las personas necesitadas de ayuda requieren, y lamentablemente esta afirmación es de dominio público.

Los recursos públicos podrían permitir a las personas y familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad abrir el abanico de posibilidades y reconstruir dignamente su proyecto de vida. Sin embargo, hay pocos recursos institucionales para las familias que se encuentran en desventaja o sufren situaciones de enfermedad o dependencia, y muchas -interminables- listas de espera para acceder a ellos.

Por tanto, ahora más que nunca debemos luchar para que estos recursos se conviertan en derechos, y no en limosna por parte de las Administraciones Públicas. Ninguna persona debería dormir en la calle por falta de medios; ningún niño o niña debería ser privado de una infancia feliz por encontrarse en una situación de acusada pobreza (y todas las personas que trabajamos en servicios sociales sabemos que la infancia sigue sufriendo hoy día las graves consecuencias de la pobreza) y en algunas regiones de España más que en otras, aún estando en el siglo XXI. ¿Y qué sucede con los meses e incluso años que se tarda en poder acceder a un recurso residencial para personas mayores, con problemas de salud mental o discapacidad? Eso del Estado de Bienestar es una entelequia, pues podemos leerlo en el papel (artículos, preámbulos de algunas leyes…) pero en la realidad brilla por su ausencia.

Ojalá en breves años las personas, el medio ambiente y la paz sean los motores que muevan el mundo e impulsen el leitmotiv de todas las fuerzas económicas y políticas.

Ya lo dijo Sarkozy hace una década en un discurso económico pronunciado en Toulon: “Es necesario refundar el sistema capitalista sobre las bases de la ética del esfuerzo y del trabajo”. Y apuntó a algo importante que ahora está muy presente en la ciudadanía de todos los rincones del planeta:“Ha habido demasiados abusos. Ha habido demasiados escándalos. O bien los profesionales se ponen de acuerdo sobre prácticas aceptables, o bien el Gobierno regulará el problema por ley».

Sin embargo, todas estas líneas de fuego continúan abiertas… to be continued.

Inmaculada Asensio Fernández

Primero los nuestros… y después los seres humanos

REBECCA DAUTREMER

Ilustración de Rebecca Dautremer Tomada de: https://goo.gl/P3HciJ

¿Qué es lo que nos hace pensar que unas personas tienen más valor que otras dentro de una determinada sociedad?

Todavía guardo en mi recuerdo las palabras de una comunicante en un taller enmarcado en un Congreso de Trabajo Social al que asistí hace años, uno de tantos; durante su exposición, la trabajadora social en cuestión, afirmaba con convicción que «nosotros tenemos que ayudar a los nuestros. Bien es cierto que hay personas inmigrantes en España, pero, ¿y los nuestros? No necesitamos mirar fuera para encontrar problemas, los españoles tienen muchos problemas y tenemos que ayudarnos entre nosotros”. 

Más o menos lo recuerdo de este modo, aunque lógicamente no es literal. Lo que no olvido es cómo me hizo sentir este comentario, dejando claro que los españoles –en España- deberían ir primero en la adjudicación de ayudas y recursos sociales, y no las personas… las personas inmigrantes.

Esta trabajadora social ejerce profesionalmente como tal, y está claro que sus valores personales le hacen entender la ayuda desde un enfoque restringido.  Esto demuestra que tras los valores de la profesión están los valores personales de cada cual, y éstos pueden entrar en colisión con los anteriores.

El problema de las migraciones no es ajeno a ningún ser humano, y se trata de una situación por la que cualquier persona puede atravesar en algún momento de su vida. Pero es eso, UNA SITUACIÓN, no una etiqueta: “inmigrante”.

Una persona en su país de origen se considera PERSONA, pero cuando se traslada a vivir a un país del que no es originaria pasa a ser considerada INMIGRANTE, pero esta situación se pierde y se recupera según esté en su país o en otro. Lo que ocurre es que la etiqueta “inmigrante” tiene unas connotaciones muy negativas en España, en gran medida alimentadas por las diferentes corrientes políticas e ideológicas predominantes en un momento dado.

Entonces, si cualquier persona puede verse forzada a migrar…, ¿por qué establecer criterios excluyentes respecto de unas personas a otras, en función de si son “nuestros” o no lo son, según las palabras empleadas por esa trabajadora social? Para mí la persona va antes que las situaciones que atraviesa en la vida…

  • Si tengo una enfermedad, no soy una enferma, soy persona.
  • Si tengo sobrepeso, no soy una gorda, soy persona.
  • Si tengo un problema de adicción, no soy una adicta, soy persona.
  • Si no tengo dinero, no soy pobre, soy persona.
  • Si mis padres están muertos, no soy huérfana, soy persona.
  • Si ejerzo la prostitución, no soy una prostituta, soy persona.

Si viéramos a la persona que hay detrás de cada situación, como trabajadoras sociales, haríamos mucho mejor nuestro trabajo. Pero para esto hay que vaciarse. Vaciarse de cultura, vaciarse de ideología, vaciarse de rechazo, vaciarse de creencias limitantes… y acoger al otro desde la persona que ES, desde lo que trae a la relación aquí y ahora.

Inmaculada Asensio Fernández.

¿Tú también redactas Informes Sociales con mayúsculas?

Imagen tomada de: https://goo.gl/75jhVN

La práctica diaria de la profesión de trabajo social requiere informar a diferentes profesionales, instancias y servicios sobre el estado en que se encuentra una persona y/o su unidad de convivencia, en relación a la demanda de alguna ayuda o recurso, para derivar un caso a un servicio especializado, o ante la denuncia por algún hecho que aconseje adoptar medidas de protección respecto a una situación dada, por poner algunos ejemplos comunes.

Cuando se redacta un informe social hay que tener presente que podrá ser leído por diferentes profesionales, incluso éstos podrán a su vez necesitar trasladar parte de esa información a compañeros de equipo, supervisores o responsables de unidades o servicios relacionados con la resolución del problema en cuestión; la coordinación entre profesionales es un aspecto fundamental bien recogido en nuestro Código Deontológico.

Como trabajadora social en activo en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía -en Almería- con una trayectoria de 11 años, concretamente en el Departamento de Salud Mental, observo cada vez con más frecuencia que los informes sociales de mis colegas de profesión se redactan íntegros en MAYÚSCULA. Se me hace especialmente incómodo leer un diagnóstico social escrito con mayúsculas de principio a fin. Primero, porque -por decirlo de algún modo- me parece que daña la vista; y segundo, porque en el lenguaje de internet escribir en mayúscula sostenida es entendido como un grito para llamar la atención; y tercero, porque gramaticalmente no es correcto.

Tal como afirma Pablo Bello “si bien es cierto que el principal objetivo del lenguaje es la comunicación, es igualmente importante transmitirlo de forma correcta”. Hay una serie de normas gramaticales y ortográficas que hay que respetar, pues los estándares científico-técnicos así lo aconsejan, para no restar brillantez a la información proporcionada (Bello, 2016).

Podríamos decir que el lenguaje social es la concreción del idioma aplicado a las Ciencias Sociales, que no busca un fin estético en sí, sino que busca comunicar hechos importantes que afectan a la vida de una persona, grupo o comunidad. El informe social es una herramienta, y el autor Luis Cortés sostiene que la adecuada comunicación respeta cuatro principios: corrección, claridad, adecuación y eficacia (Cortés, 2013). Además, en el tema que nos ocupa, el informe social, también se deben destacar la veracidad y la precisión de los datos aportados -en tanto científicos y técnicos- desde el punto de vista del trabajo social.

El principio de CORRECCIÓN, nos obliga a respetar las normas gramaticales, por tanto a hacer un buen uso de las mayúsculas. De hecho, el autor Bello (2016) afirma que “existe un uso indiscriminado e injustificado de las mayúsculas en los documentos sanitarios” y esto podría considerarse poco profesional.

La Real Academia Española aclara estas cuestiones formales y afirma que “la escritura normal utiliza habitualmente las letras minúsculas, si bien, por distintos motivos, pueden escribirse enteramente con mayúsculas palabras, frases e incluso textos. Exploremos un poco más su uso:

Con carácter general, el uso de las mayúsculas es:

  1. Se escriben con letra inicial mayúscula todos los nombres propios (nombres, apellidos, sobrenombres…) y también los nombres comunes (animales, cosas…).

  2. La primera palabra de un escrito va en mayúsculas.

  3. Después de un punto, se escribe en mayúsculas.

  4. Después de puntos suspensivos, se escribe en mayúsculas.

  5. Después de los dos puntos en algunos casos: (1) los que siguen a la fórmula de encabezamiento o saludo de una carta. (2) Tras los dos puntos que siguen al verbo fundamental de un documento jurídico-administrativo: CERTIFICA. (3) Tras los dos puntos que anuncian la reproducción de una cita o palabras textuales: Pedro dijo: «No volveré hasta las nueve».

  6. Más información AQUÍ.

Uso de mayúsculas en palabras o frases enteras:

Se escriben enteramente en mayúscula las siglas y algunos acrónimos: ISBN, ONG.

Se utiliza la escritura en mayúsculas con el fin de destacar determinadas frases o palabras dentro de un escrito:

  • Las palabras o frases que aparecen en las cubiertas y portadas de los libros impresos, así como los títulos de cada una de sus divisiones internas (partes, capítulos, escenas, etc.).
  • Las cabeceras de diarios y revistas: EL PAÍS.
  • Las inscripciones en lápidas y monumentos.
  • En textos jurídicos y administrativos —decretos, sentencias, bandos, edictos, certificados o instancias—, el verbo o verbos que presentan el objetivo fundamental del documento: CERTIFICA, EXPONE, SOLICITA.
  • En textos de carácter informativo, las frases que expresan el contenido fundamental del escrito: Por orden expresa de la dirección, se comunica a todos los empleados que, a partir de ahora, ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN ESTAS DEPENDENCIAS.
  • Los textos de los carteles de aviso, para asegurar su visibilidad: PROHIBIDO EL PASO.

Por tanto, escribir un informe social o diagnóstico social con mayúsculas no es correcto y se puede evitar con un poco de atención y conocimiento.

Bibliografía consultada:

  • Bello, P. (2016) Aprendiendo a redactar mejor tus informes. En: AEPap (ed.). Curso de Actualización. Pediatría 2016. Madrid: Lúa Ediciones 3.0; p. 391-400.

  • Cortés, Luis (2013) El español que hablamos: malos usos y buenas soluciones. Editado por la Universidad de Almería.

  • RAE.

Autora: Inmaculada Asensio Fernández.

Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales

Comparto el título I de la Convención para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, para que no se nos olvide nuestra naturaleza y las obligaciones legales y morales adquiridas respecto al resto de personas, en tanto personas.

Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950

Publicado en BOE núm. 243 de 10 de Octubre de 1979

ARTÍCULO 1 Obligación de respetar los derechos humanos
Las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona bajo su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el Titulo I del presente Convenio.

TITULO I DERECHOS Y LIBERTADES

ARTÍCULO 2 Derecho a la vida
1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga la pena capital dictada por un Tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena.
2. La muerte no se considerará como infligida en infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario:
a) en defensa de una persona contra una agresión ilegítima;
b) para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente;
c) para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección.

ARTÍCULO 3 Prohibición de la tortura

Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

ARTÍCULO 4 Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado
1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.
2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.
3. No se considera como “trabajo forzado u obligatorio“, en el sentido del presente artículo:
a) todo trabajo exigido normalmente a una persona privada de libertad en las condiciones previstas por el artículo 5 del presente Convenio, o durante su libertad condicional;
b) todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como legítima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio;
c) todo servicio exigido cuando alguna emergencia o calamidad amenacen la vida o el bienestar de la comunidad;
d) todo trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.

ARTÍCULO 5 Derecho a la libertad y a la seguridad
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley:
a) Si ha sido privado de libertad legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente;
b) Si ha sido detenido o privado de libertad, conforme a derecho, por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la ley;
c) Si ha sido detenido y privado de libertad, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido;
d) Si se trata de la privación de libertad de un menor en virtud de una orden legalmente acordada con el fin de vigilar su educación o de su detención, conforme a derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente;
e) Si se trata de la privación de libertad, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de en enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo;
f) Si se trata de la detención o de la privación de libertad, conforme a derecho, de una persona para impedir su entrada ilegal en el territorio o contra la cual esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición.
2. Toda persona detenida debe ser informada, en el plazo más breve posible y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella.
3. Toda persona detenida o privada de libertad en las condiciones previstas en el párrafo 1 c), del presente artículo deberá ser conducida sin dilación ante un juez u otra autoridad habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento. La puesta en libertad puede ser condicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado a juicio.
4. Toda persona privada de su libertad mediante arresto o detención tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su detención y ordene su puesta en libertad si dicha detención fuera ilegal.
5. Toda persona víctima de un arresto o detención contrarios a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una reparación.

ARTÍCULO 6 Derecho a un proceso equitativo
1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida en que sea considerado estrictamente necesario por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.
2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.
3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
a) a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él;
b) a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa;
c) a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si carece de medios para pagarlo, a poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia así lo exijan;
d) a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren en su contra y a obtener la citación e interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra;
e) a ser asistido gratuitamente de un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.

ARTÍCULO 7 No hay pena sin ley
1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida.
2. El presente artículo no impedirá el juicio o la condena de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocido por las naciones civilizadas.

ARTÍCULO 8 Derecho al respeto a la vida privada y familiar
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

ARTÍCULO 9 Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.

ARTÍCULO 10 Libertad de expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.

ARTÍCULO 11 Libertad de reunión y de asociación
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.
2. El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos. El presente artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la Administración del Estado.

ARTÍCULO 12 Derecho a contraer matrimonio
A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho.

ARTÍCULO 13 Derecho a un recurso efectivo
Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.

ARTÍCULO 14 Prohibición de discriminación
El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

ARTÍCULO 15 Derogación en caso de estado de excepción
1. En caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación, cualquier Alta Parte Contratante podrá tomar medidas que deroguen las obligaciones previstas en el presente Convenio en la estricta medida en que lo exija la situación, y a condición de que tales medidas no estén en contradicción con las restantes obligaciones que dimanan del derecho internacional.

2. La disposición precedente no autoriza ninguna derogación del artículo 2, salvo para el caso de muertes resultantes de actos lícitos de guerra, ni de los artículos 3, 4 (párrafo 1) y 7.
3. Toda Alta Parte Contratante que ejerza este derecho de derogación tendrá plenamente informado al Secretario General del Consejo de Europa de las medidas tomadas y de los motivos que las han inspirado. Deberá igualmente informar al Secretario General del Consejo de Europa de la fecha en que esas medidas hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación.

ARTÍCULO 16 Restricciones a la actividad política de los extranjeros
Ninguna de las disposiciones de los artículos 10, 11 y 14 podrá ser interpretada en el sentido de prohibir a las Altas Partes Contratantes imponer restricciones a la actividad política de los extranjeros.

ARTÍCULO 17 Prohibición del abuso de derecho
Ninguna de las disposiciones del presente Convenio podrá ser interpretada en el sentido de implicar para un Estado, grupo o individuo, un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el presente Convenio o a limitaciones más amplias de estos derechos o libertades que las previstas en el mismo.

ARTÍCULO 18 Limitación de la aplicación de las restricciones de derechos
Las restricciones que, en los términos del presente Convenio, se impongan a los citados derechos y libertades no podrán ser aplicadas más que con la finalidad para la cual hayan sido previstas.

*Hasta aquí el Título I, sobre Derechos y Libertades.

Tomado de: https://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf
Inmaculada Asensio Fernández

Cuando la familia funciona, la sociedad funciona

En esta ocasión comparto una entrevista realizada para el diario almeriense «La Voz de Almería», publicada el día de ayer. Ciertamente, tras una conversación distendida de hora y media, no se recoge todo lo hablado en cada una de las respuestas, pero es una síntesis clara de la entrevista. Sólo me queda dar las gracias al periodista Alberto Gutiérrez por su profesionalidad, sencillez y cercanía… y también por el café. 

Cuando la familia funciona la sociedad funciona7

Inmaculada Asensio Fernández.

Foto- Recuerdo: día de la presentación del Libro «Prácticas del Trabajo Social Clínico»

Foto familia

Me gusta mucho esta foto, por diferentes razones (todas emocionales):

La PRIMERA: mis padres están en ella, mi padre justo detrás de mi, y mi madre a su derecha al otro extremo de la escalera. Mi hermana Encarni está justo tras mi padre también.

La SEGUNDA: mi profesor y coordinador de la Beca Erasmus en Inglaterra, el DR. Enrique Raya Lozano (parte superior izquierda), también me acompañó este día, y su agenda era un galimatías difícil de resolver, pero… ¿qué no logra el afecto?

La TERCERA: el libro se presentó en la Delegación Provincial del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, gracias a las gestiones realizadas por José María Martín Fernández, que hace años fue mi Jefe de Servicio en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, donde trabajo en la actualidad, y ahora es Delegado Provincial de Igualdad Salud y Políticas Sociales en Almería.

La CUARTA: me acompaña en la foto y en el acto la Directora de la Colección de Trabajo Social de la Editorial Nau LLibres, la Dra. Josefa Fombuena Valero, y vino expresamente desde Valencia para estar en la presentación.

QUINTA: en la foto están mis amigas Raquel Fuentes y María Angeles Alcocer, así como la colega profesional Remedios Liria (trabajadora social de Centro Provincial de Drogas).

SEXTA: no aparecen en la foto porque estaban al otro lado justamente tomándola, mi hermana Erika y mi gran amigo Carlos Juan. Dos reporteros gráficos excepcionales, aunque esta foto concretamente la tomó mi hermana.

Gracias a todas estas maravillosas personas (y otras muchas que no aparecen en la foto de familia) el día 8 de junio de este año fue verdaderamente especial.

Autora: Inmaculada Asensio Fernández