La familia disfuncional: ¿una oportunidad o una condena?

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FAMILIA SHIN CHAN. Imagen tomada de: http://misiontokyo.com/noticias/24810

La familia es la unidad básica de convivencia y en teoría está concebida para el adecuado desarrollo de la persona en sociedad, proporcionando seguridad, afecto y dotando a cada uno de sus miembros de las herramientas necesarias para la vida.

A pesar de que la labor de la familia ha de servir de sostén, cobijo y apoyo para sus miembros, muchas veces se da justamente lo contrario, se configura como un nicho de problemas y conflictos para todos los integrantes de la misma, con sus correspondientes desajustes y secuelas para alcanzar un óptimo desarrollo en la vida, y para desenvolverse de manera adecuada en el momento de decidir crear una familia propia.

Cuando decimos que una familia es disfuncional, nos referimos a que no funciona, es decir, a que la función o papel biológico esencial que tiene asignada no se cumple debidamente, pudiéndose observar una desestructura importante en su núcleo esencial. Esta desestructura conduce a situaciones de estrés e inseguridad en todos los componentes del sistema familiar, generando un patrón de repeticiones que se prolongan de generación en generación, difíciles por tanto de romper, y que además afectan a la calidad de la comunicación e interacción entre los miembros de la familia, y de éstos respecto a su medio más próximo, con el resto de personas.

Se puede decir que cada familia es como una rueda que se repite a sí misma, de manera incesante. Cada generación tiene la posibilidad de superar algunos patrones o dificultades que le llegan de serie, pero hay otros muchos aspectos que pasarán a repetirse sin más, salvo que se produzca algún hecho que facilite la toma de conciencia (aunque NO sea por parte de todo el clan), pero ya se sabe que en un sistema, cambiando un solo elemento, se producen cambios en TODO el sistema.

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Cada persona tiene la libre opción o el libre albedrío para decidir con qué cargar de su familia. Esto puede convertirse en un verdadero trabajo personal para cada individuo, pero lo que está claro es que merece la pena intentarlo. Esta vida es todo lo que tienes. Todo el mundo tiene derecho a encontrar el bienestar, o felicidad, como le llaman otros.

Manual breve para personas sumergidas en sistemas familiares complejos o conflictivos:

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1º Acepta tu historia, lo que has vivido y tus sentimientos, frustraciones y contradicciones. Se puede decir que una persona es una suma de diferentes caras o facetas: o dicho de otro modo, hay diferentes “yoes” (muchos aprendidos en familia) que viven en ti.

2º Contrasta con tu entorno tus vivencias, la interpretación que haces de ellas, tus puntos de vista sobre las cosas que te preocupan, tus objetivos, recursos y apoyos para afrontar los retos que te va planteando la vida. Contrastar todo esto te sirve para crear tu propio mapa de localización, o SLAM –como lo llaman en robótica- del Inglés Simultaneous Localization And Mapping. Esto te ayuda a situarte y a edificarte sólidamente, para moverte por el entorno con mayor seguridad.

*Leer más sobre SLAM: http://es.wikipedia.org/wiki/SLAM_%28rob%C3%B3tica%29

3º No trates de cambiar a nadie de tu familia. Ellos no tienen que cambiar por ti, y lo más probable es que ni lo intenten. La motivación por el cambio ha de ser tuya, por ti y para ti.

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4º Cuídate tú sobre todas las cosas. El autocuidado implica no cargar con lo que no es tuyo, no hacerte daño, no llevarte al pozo de la confusión una y otra vez. Aprende a calmar tu mente.

5º Despídete de lo que ya no quieres para tu vida, de todo eso que tú misma te haces en relación con tu familia, en interacción con ellos. Tus patrones, tus improntas, tus caminos conocidos, tus roles… rompe con todo eso, tomando conciencia y confiando en ti.

6º Describe y Escribe qué tipo de vida es la que tú deseas. Cuanto más detallado mejor. Imagínate que hubiera un doble tuyo por ahí en el mundo, mucho más inteligente que tú, y que fuese capaz de procurarte todo eso, necesitando sólo saber lo que tú quieres, sin lugar a dudas.

7º Si para iniciar el vuelo que te llevará a crear tu propio camino necesitas despedirte de tu familia de origen, aunque no se trate de una despedida real, sino simbólica:

– ¡Házlo!

Confiérete el derecho a separarte prudencialmente, para poder obtener una panorámica general de todo lo que te ha rodeado hasta ahora, y para tomar el impulso justamente desde ese lugar, agradeciendo lo que sí recibiste (en primer lugar la vida) y comprometiéndote a hacer algo valioso con ella. Como diría el autor Viktor L. Frankl, algo con sentido.

Sea como fuere: SIGUE CAMINANDO.

Autora: Inmaculada Asensio Fernández.

DE LA BIOÉTICA A LA ÉTICA DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL: Ética, Servicios Sociales y calidad de vida

Poster DE LA BIOÉTICA A LA ÉTICA DE LA INTERVENCIÓN SOCIALAUTORÍA

I Asensio-Fernández1, R López-Médel1, M Martínez-Domene1, S Pinzón-Pulido2, F Alonso Trujillo1.
1. Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía ASSDA. Sevilla.
2. Escuela Andaluza de Salud Pública. Granada.

ABSTRACT

La ética de la intervención social se alimenta de diferentes fuentes. Uno de los antecedentes se encuentra en la Bioética, que ha mostrado su valor en la protección de los derechos humanos y en la integración de los principios y valores para la toma de decisiones clínicas y asistenciales. Los principios de la ética aplicada al sector de la intervención social plantean el compromiso y la responsabilidad profesional en la relación de ayuda, contribuyendo a dar coherencia y sentido al desempeño profesional. En la intersección de ambas disciplinas aparece el espacio multidisciplinar de la biosocioética con especial relevancia para los grupos más vulnerables.

OBJETIVOS

General:

  1. Contribuir a la mejora de los procesos de toma de decisión en el sector de la intervención social mediante procedimientos de deliberación ética, enfocados en el bienestar y la calidad de vida de las personas.

Específicos:

  1. Destacar las aportaciones que ha realizado la bioética al ámbito de la intervención social y los servicios sociales.
  2. Promover el bienestar social de las personas a través de procesos de toma de decisión basados en principios y valores éticos y/o bioéticos.
  3. Establecer una metodología para la deliberación ética en los servicios sociales objetiva y comprometida que sitúe a la persona en el centro de toda intervención.

METODOLOGÍA

La ética aplicada al campo de la intervención social surge de la mano de los comités de bioética asistencial (mediados del siglo XX), que han mostrado su valor en la protección de los derechos humanos y en la integración de los principios y valores morales en la toma de decisiones clínicas y asistenciales.

En el ámbito de los servicios sociales, para tomar decisiones legítimas y objetivas desde una perspectiva ética, se requiere de un proceso de discusión y razonamiento, ordenado y reflexivo, que se concreta en un procedimiento de diez pasos:

Paso 1. Resumen descriptivo de la situación sobre la que se debe decidir, de una manera clara, exponiendo los datos más relevantes de manera cronológica.

Paso 2. Detección, identificación y enumeración de los principios éticos más relevantes en conflicto

Paso 3. Identificar a las personas o grupos afectados por la decisión ética.

Paso 4. Consulta, discusión, deliberación y reflexiones en grupo para abordar y clarificar los dilemas planteados.

Paso 5. Si es necesario, consultar a instancias intermedias (colegas, expertos, supervisores, comités de ética multidisciplinares…).

Paso 6. Tomar las decisiones pertinentes y documentar el proceso llevado a cabo.

Paso 7. Elevar a la dirección para consenso de las conclusiones.

Paso 8. Difusión de las conclusiones.

Paso 9. Monitorizar, evaluar y documentar la decisión tomada bajo un seguimiento con una autoevaluación periódica.

Paso 10. Integración en un guía de casos de referencia.

RESULTADOS

Procedimiento sistematizado y objetivo que sirve de apoyo para abordar situaciones excepcionales que requieren de una decisión complicada, en la que el riesgo a errar es importante, y el nivel de implicación que requiere mucho más comprometido.

CONCLUSIONES

La deliberación ética da coherencia a los procesos de intervención social y a las actuaciones profesionales, para avanzar hacia formas de intervención profesional más eficaces contribuyendo a aumentar la calidad de vida de las personas.

El desarrollo de la ética en los servicios sociales pretende conseguir el efectivo ejercicio de los derechos de las personas usuarias y el cumplimiento de los principios y valores de la organización que los presta.

Autora 1:
Nombre: Inmaculada Asensio Fernández
Título: TRABAJADORA SOCIAL
Organización: ASSDA – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
País: España
Email: inmaculada.asensio@juntadeandalucia.es

Autor 2:
Nombre: Raquel López Medel
Título: MEDICINA
Organización: ASSDA – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
País: España
Email: raquel.lopez.medel@juntadeandalucia.es

Autor 3:
Nombre: Manuel Martínez Domene
Título: TRABAJADOR SOCIAL
Organización: ASSDA – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
País: España
Email: manuel.martinez.domene@juntadeandalucia.es

Autor 4:
Nombre: Sandra Pinzón Pulido
Título: MEDICINA
Organización: EASP – Escuela Andaluza de Salud Pública
País: España
Email: sandra.pinzon.easp@juntadeandalucia.es

Autor 5:
Nombre: Federico Alonso Trujillo
Título: MEDICINA
Organización: ASSDA – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
País: España
Email: federico.alonso@juntadeandalucia.es

TIPO DE PARTICIPACIÓN: COMUNICACIÓN POSTER (Regional).

SEMINARIO: Jornadas de Salud Pública – La salud pública ante el cambio social del S XXI. EASP – Escuela Andaluza de Salud Pública.

PUBLICACIÓN: POSTER ID: 470. Sesión: Desigualdades sociales (Aspectos generales).

URL:http://www.redandaluzadesaludpublica.org/jornadas/comunicaciones/modules/request.php?module=oc_proceedings&action=view.php&id=470&a=Accept

DOI: 10.13140/2.1.2408.6089.

LUGAR DE CELEBRACIÓN: GRANADA.

AÑO: 9-12 Diciembre 2014.

El pasado, el presente y el futuro en la vida.

pasado presente futuro

Se puede decir que pasado, presente y futuro conviven constantemente en la vida de las personas, como si de realidades paralelas se tratara. Esto es así porque del pasado es difícil desprenderse; el presente es lo que ahora atravesamos y el futuro es hacia lo que proyectamos nuestro propósito de vida, nuestro camino.

 

El PASADO sirve para ordenar el presente,

para rescatar miedos y recuerdos dolorosos que aún conviven con nosotros,

así como para rescatar recursos y experiencias de superación.

El pasado es muy útil para la evolución de la persona,

pero no para detenerse a nadar en él,

sino para tomar lo valioso y ordenar el PRESENTE.

El PRESENTE es todo lo que los seres tenemos,

Es lo único verdaderamente real, sin trampa ni cartón.

Es el aquí y ahora de la vida de la persona y de sus circunstancias.

En este presente nos jugamos todas las cartas que tenemos,

es donde debemos desplegar todos los recursos y habilidades que hemos ido aprendiendo y adquiriendo a lo largo del camino,

todo ello para procurarnos una vida mejor,

un FUTURO más organizado y liviano,

pero sobre todo más acorde a nuestro propósito original de vida.

Autora: Inmaculada Asensio Fernández.

Experiencias de una trabajadora social en el ámbito de la salud mental, prestando sus servicios en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

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Mi lugar de trabajo en Almería, calle de las Tiendas. Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. 

En la actualidad y desde hace casi 7 años estoy trabajando en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (en adelante ASSDA), en Almería. Mi labor dentro de la Agencia ha ido cambiando y evolucionando a lo largo de los años, de manera que he pasado por diferentes sectores: mayores y salud mental, fundamentalmente.

En este momento mi labor se centra en la gestión de los casos de personas en situación de dependencia que presentan algún tipo de enfermedad mental, sobre todo trastornos mentales graves. El campo de intervención en salud mental desde el punto de vista de la disciplina de trabajo social es bastante amplio, aunque lógicamente el tipo de funciones a desarrollar va a depender de la institución, organismo u organización desde la que se presten los servicios, En mi caso, al trabajar dentro del marco de una administración autonómica (no tan próxima al ciudadano como en el caso de las administraciones locales) mi labor se focaliza en la gestión y coordinación de los casos derivados por parte de los servicios sociales de atención primaria, y no tanto en la intervención profesional “pura y dura”, aunque siempre hay situaciones excepcionales.

¿Qué hace una Trabajadora Social en el Departamento de Salud Mental en Coordinación ASSDA-Almería?
Ejes principales o básicos de actuación:

UNO: Recibe y canaliza demandas relacionadas con situaciones de dependencia y/o situaciones de urgencia vinculadas a personas con problemas de salud mental y sus familias.

Estas demandas suelen producirse a través de diferentes profesionales del trabajo social, que provienen de los Servicios Sociales Comunitarios, de la Unidad de Salud Mental Comunitaria (de Almería y provincia), de la Fundación Andaluza o del Instituto Provincial de Tutela, de los hospitales, de los centros de salud… y otros.

DOS: Asesora sobre recursos, trámites y procedimientos relacionados con los procesos de valoración de la situación de dependencia y con la elaboración del correspondiente Programa Individual de Atención (PIA) orientado a recibir un recurso adecuado.

El/ la profesional necesita conocer exhaustivamente el mapa de recursos específicos para la salud mental dentro del catálogo que recoge la Ley de Dependencia (como se la suele llamar coloquialmente); también debe conocer los procedimientos necesarios para acceder a ellos, y los requisitos de asignación, pues pueden variar dependiendo del colectivo de que se trate.

TRES: Estudia los casos que llegan desde los Servicios Sociales Comunitarios a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, los famosos PIAS o Programas Individuales de Atención.

Este punto es de vital importancia, pues debe conocer «requetebien» los datos y detalles más relevantes respecto a los casos… es decir (situación de salud de la persona, situación personal, familiar, funcionamiento social, grado de autonomia o de dependencia, etc).

En aquellos casos en los que se detecta que hay alguna información inconsistente o falta de datos que se consideran relevantes para la adecuada resolución de un caso, se contacta con los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes, u otros sistemas de atención primaria, para recabar el mayor número de detalles posibles, o incluso para solicitar ampliar datos en el informe social (dado que se puede hacer en tiempo real, gracias a la aplicación informática con la que trabajamos conjuntamente y que se llama Netgefys).

Si hay alguna situación en la que exista una clara duda para asignar el recurso más adecuado, por existir, por ejemplo, patología dual (discapacidad y problemas de salud mental) se solicita al Centro de Valoración y Orientación de discapacidades (también conocido como Centro Base) que oriente por escrito acerca del recurso que podría ser más adecuado para esta persona, teniendo en cuenta si prima más el diagnostico relacionado con el problema de salud mental, o el diagnostico relacionado con la discapacidad que pudiera presentar, según la naturaleza de la misma. Esta orientación es muy importante, aunque no vinculante para resolver el expte y asignar el recurso. Pero se solicita en todos los casos dudosos y se suele ser muy valorado para resolver posteriormente el caso.

CUATRO: Previo a resolver cualquier recurso residencial para una persona que presente problemas de salud mental (y para el caso que nos ocupa sólo nos referimos a los Trastornos Mentales Graves), esos casos individuales se estudian en una Comisión Provincial de Recursos Residenciales que se celebra con carácter mensual, y compuesta por responsables de Salud Mental Comunitaria, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, del Centro de Valoración y Orientación de discapacidades y de la Fundación Andaluza para la Integración Social de las personas con Enfermedad Mental (FAISEM). Esta comisión es de vital importancia para asegurar que los casos se estudian de manera integral y multidisciplinar, teniendo en cuenta la dimensión bio-psico-social de la persona, su situación de dependencia, su red de apoyos y sus necesidades de atención.

¿Y qué hace aquí una servidora, como trabajadora social?
Prepara todos los casos que han ido llegando a la Agencia por parte de los Servicios Sociales Comunitarios durante el mes en curso, para su estudio por parte de los miembros de esta comisión y posterior resolución. Aquí, como trabajadora social, llevo un control exhaustivo de todos los datos de los casos, sobre todos los relacionados con la situación de salud y la dinámica convivencial y familiar, para discutir y aportar alternativas de solución, ya que las decisiones que se adoptan en esta comisión son cruciales para el desarrollo de la vida de la persona. Hay una gran responsabilidad en juego.

Luego hay muchas más funciones y tareas que se llevan a cabo día a día, respondiendo muchas de ellas a contingencias varias e inesperadas, fruto de esta realidad cambiante de hoy día que afecta a un gran número de personas y a su calidad de vida… pero que serían materia para otra entrada de blog, por lo extenso y necesidad de pormenorizar del tema.

¿Quieres saber más sobre el sector al que me dedico en la actualidad… lo que se llama «culturilla general«…? Sigue Leyendo…

Vamos a ver algunas notas sobre la atención a la salud mental a lo largo de la historia, para culminar en la atención en la actualidad.

I. Introducción
A lo largo de la historia, y hasta tiempos relativamente recientes, la locura no se consideraba enfermedad, sino un problema moral —el extremo de la depravación humana—, o espiritual —casos de maldición o de posesión demoníaca—. Después de unos tímidos inicios, a comienzos de los siglos XVI y XVII, la psiquiatría empezó a ser una ciencia respetable en 1790, cuando el médico parisino Philippe Pinel decidió quitar las cadenas a los enfermos mentales, introdujo una perspectiva psicológica y comenzó a hacer estudios clínicos objetivos. A partir de entonces, y desde el trabajo en manicomios, se definirían los principales tipos de enfermedad mental y sus formas de tratamiento.

II. Los psiquiátricos o manicomios
La construcción del manicomio en el mundo occidental surgió de las órdenes religiosas y tenía por objetivo proteger al enfermo mental de las agresiones de sus conciudadanos. La falta de recursos terapéuticos y el progresivo hacinamiento provocó que se empezaran a utilizar medidas represivas para mantener el orden interno, de forma que a la agresión extramuros se añadió la institucional.

El manicomio, lo mismo que la cárcel, ha sido una institución de la que se ha servido la sociedad para garantizar un determinado orden social. En los últimos años estamos asistiendo a una reforma de la asistencia psiquiátrica que consiste básicamente en sustituir el manicomio por otras estructuras asistenciales más acordes con la modernidad, los derechos humanos y el desarrollo de las ciencias que estudian las alteraciones psicopatológicas.

III. La reforma psiquiátrica en España
La Ley de Sanidad de 1986 dio inicio a la reforma psiquiátrica en España. En estas fechas por primera vez en España, hombres y mujeres encerrados en manicomios, en condiciones infrahumanas, pasaban a considerarse ciudadanos con el derecho a recibir un tratamiento adecuado, del mismo modo que si tuviesen cualquier otro tipo de enfermedad. De este modo, la atención en salud mental pasó de los manicomios a los hogares, donde los familiares se convirtieron en improvisados cuidadores, muchas veces sin la formación ni los apoyos necesarios para esta tarea.

En Andalucía, los resultados de esta reforma se dejaron notar en la década de los 90, fecha en la que comenzaron a cerrar los psiquiátricos. El proceso de desmantelamiento tuvo una duración de 15 años, entre 1985 y 2000.

Hoy día la atención a la salud mental se presta desde el servicio público de salud de la misma forma que se atienden los restantes problemas de salud de la población, con la implicación de la red de atención primaria, especializada y de urgencias.

La particularidad reside en que este tipo de atención requiere de una actuación coordinada entre los ámbitos clínico y de atención social, en el sentido de que se combina la atención sanitaria con recursos específicos de apoyo social, por las particularidades que presenta este colectivo y las consecuencias aparejadas en los sistemas familiares y entorno en los que se insertan.

El abordaje de la enfermedad mental requiere complejos procesos de tratamiento y rehabilitación, que exigen una estrecha supervisión y un importante número de contactos con los profesionales sanitarios y, por tanto, un elevado consumo de recursos (se ha estimado que el 20% del gasto sanitario en los sistemas sanitarios de la UE se debe a estos procesos y que para el año 2020, los trastornos neurológico-psiquiátricos serán la causa más importante de discapacidad).

La efectividad de las intervenciones en el abordaje de los trastornos mentales, requiere la participación de equipos multidisciplinares (desde la perspectiva (bio-psico-social) que interactúan desde los diferentes niveles asistenciales. El establecimiento de criterios para las derivaciones y métodos de cooperación, permite prestar una atención de calidad con la integración de todos los servicios implicados en la atención a las personas con trastorno mental.

IV. Trastornos mentales
Son afecciones o síndromes psíquicos y comportamentales, radicalmente opuestos a los propios de los individuos que gozan de buena salud mental. En general, son causa de angustia y deterioro en importantes áreas del funcionamiento psíquico, afectando al equilibrio emocional, al rendimiento intelectual y comportamiento social adaptativo. Se han descrito a través de la historia y en todas las culturas, pese a la vaguedad y dificultades de definición de este tipo de trastornos.

IV. I. Trastornos mentales graves
Existen diversas formas de definir el trastorno mental grave. La de mayor consenso en la bibliografía contempla tres dimensiones: (1) diagnóstico clínico, (2) duración del trastorno (cronicidad) y (3) el nivel de discapacidad social, familiar y laboral de la persona afectada.

IV. I. I. Criterios diagnósticos de los tratornos mentales graves
Incluye los trastornos psicóticos (excluyendo los orgánicos). Todas las categorías diagnósticas incluidas en TMG tienen la consideración de psicóticas, en sentido amplio. Se entiende por tal, no sólo la presencia de síntomas positivos y negativos, sino también un patrón de relaciones gravemente alterado, un comportamiento inadecuado al contexto o una afectividad inapropiada grave, que impliquen una percepción distorsionada de la realidad.

Se ha utilizado como criterio para establecer el TMG una evolución de trastorno de 2 años o más, o deterioro progresivo y marcado en el funcionamiento en los últimos 6 meses (abandono de roles sociales y riesgo de cronificación) aunque remitan los síntomas.

Se incluirá a las personas que cumplen los criterios diagnósticos de por lo menos una de las siguientes categorías diagnósticas de la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-10 (OMS, 1992):

⦁ Trastornos esquizofrénicos (F20.x)
⦁ Trastorno esquizotípico (F21)
⦁ Trastornos delirantes persistentes (F22)
⦁ Trastornos delirantes inducidos (F24)
⦁ Trastornos esquizoafectivos (F25)
⦁ Otros trastornos psicóticos no orgánicos (F28 y F29)
⦁ Trastorno bipolar (F31.x)
⦁ Episodio depresivo grave con síntomas psicóticos (F32.3)
⦁ Trastornos depresivos graves recurrentes (F33)
⦁ Trastorno obsesivo compulsivo (F42)

Fuente: http://www.guiasalud.es/egpc/tmg/resumida/apartado02/definicion.html

Mapa recursos SM

EBAP: Equipo Básico de Atención Primaria.
UTS: Unidad de Trabajo Social.
Unidades de Salud Mental Comunitaria (USMC)
Son los dispositivos básicos de atención especializada a la salud mental, constituyendo su primer nivel de atención y con los que se coordinan el resto de los dispositivos asistenciales de atención a la salud mental. Prestan una atención integral a pacientes de su ámbito poblacional en régimen ambulatorio o domiciliario
Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil (USMI-J)
Prestan una atención especializada, tanto en régimen ambulatorio como de hospitalización completa o parcial, a la población infantil y adolescente menor de edad, derivada desde las unidades de salud mental comunitaria de su ámbito de influencia.
Unidades de Rehabilitación de Salud Mental (URSM)
Tienen por objeto la recuperación de habilidades sociales y la reinserción social y laboral, en régimen ambulatorio, de pacientes con trastorno mental grave, derivados desde las unidades de salud mental comunitaria de su ámbito de influencia.
Hospitales de Día de Salud Mental (HDSM)
Son dispositivos asistenciales de salud mental, configurados como recursos intermedios entre las unidades de salud mental comunitaria y las unidades de hospitalización de salud mental. Prestan una atención especializada, en régimen de hospitalización diurna, a pacientes derivados desde las unidades de salud mental comunitaria de su ámbito de influencia.
⦁ Unidades de Hospitalización de Salud Mental (UHSM)
Atienden las necesidades de hospitalización en salud mental de la población, prestando una atención especializada en régimen de hospitalización completa y de corta estancia.
⦁ Comunidades Terapéuticas de Salud Mental (CTSM)
Son dispositivos asistenciales de salud mental dirigidos al tratamiento intensivo de pacientes con trastorno mental grave, derivados desde las unidades de salud mental comunitaria de su ámbito de influencia, que requieren una atención sanitaria especializada de salud mental, en régimen de hospitalización completa o parcial, de media estancia.

Recursos sociales para personas con TRASTORNO MENTAL GRAVE a través de la Ley de Dependencia:

En el año 1993 se creó la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (FAISEM), por iniciativa del Parlamento de Andalucía, creada para garantizar la integración social y laboral de personas gravemente discapacitadas por la enfermedad mental.

FAISEM gestiona tres tipos de recursos residenciales, en función del grado de autonomía o dependencia (entendida en términos de funcionamiento social-instrumental) de la persona en situación de dependencia. Estos son:

Viviendas Supervisadas: concebidas como una vivienda “normal” en la que conviven menos de 10 personas (habitualmente entre 3 y 5), con niveles intermedios de autonomía y por tanto sin presencia de personal durante las 24 horas del día, sino con apoyo variable adaptado a las necesidades concretas de cada vivienda y cada persona.
En la provincia de Almería tenemos 9.

Casas Hogar: estructuras residenciales específicas, con capacidad para alojar a no más de 20 personas con menores niveles de autonomía para organizar su vida cotidiana y, por tanto, con cobertura de personal de apoyo durante las 24 horas del día.
En la provincia de Almería tenemos: 5.

Unidades de Estancias Diurnas: Se trata de una programa de estancia diurna (9 a 17h) en el que las personas realizan actividades y reciben supervisión, además de asegurar el desayuno, almuerzo y merienda. El programa funciona de lunes a viernes.
En la provincia de Almería tenemos: 4

Como hemos señalado con anterioridad, para asignar un recurso u otro, es necesario el consenso entre los SSC y las trabadoras sociales de salud mental (la que correponda según zona), como requisito éste previo para elevar el caso a la Comisión Técnica de Recursos Residenciales de Almería, y la Comisión Intersectorial de Recursos Residenciales de Almería. Ambas Comisiones se celebran en la sede del Centro de Salud Bola Azul, y asisten a ella responsables de la USMC, de la ASSDA, del CVO, y de FAISEM. Todos los meses se estudian en esta Comisión los exptes. que proponen ingreso en recurso residencial para personas con enfermedad mental.

Como criterios para el acceso se tienen en cuenta:

⦁ La necesidad de apoyo en el área residencial, derivada de padecer un Trastorno Mental Grave y no abordable desde otros programas generales de Servicios Sociales.
⦁ Estar valorada razonadamente desde los Servicios de Salud Mental y reconocida desde el Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia y aceptada por la persona.
Hasta aquí hemos contemplado los recursos específicos para personas con trastorno mental grave, sin menoscabo de otros que pudieran corresponderle a través de los diferentes sistemas de protección social.

Fuentes consultadas:
⦁ http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S1135-57272011000500002&script=sci_arttext
⦁ http://es.wikipedia.org/wiki/Desinstitucionalizaci%C3%B3n
⦁ www.faisem.es/
⦁ http://www.assda.junta-andalucia.es/
⦁ http://www.guiasalud.es/GPC/GPC_453_TMG_ICS_compl.pdf

Autora: Inmaculada Asensio Fernández.

CODIGO DEONTOLÓGICO DEL TRABAJO SOCIAL (2012)

consejo GENERAL DEL TS

TEXTO APROBADO DE FORMA UNÁNIME POR ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA EL DÍA 9 DE JUNIO DE 2012

PREÁMBULO

El primer código deontológico en trabajo social editado por el Consejo General del Trabajo Social fue aprobado por Asamblea General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales en su sesión extraordinaria de 29 de mayo de 1999. Desde entonces, en los siguientes diez años, el código se ha impreso hasta en seis ocasiones.

El presente documento es una actualización del anterior texto, siendo el primer Código Deontológico del siglo XXI que edita el Consejo General del Trabajo Social, y se justifica en la necesidad de ahondar en los principios éticos y deontológicos profesionales atendiendo a las nuevas realidades sociales y a las normas que influyen directamente en la actividad profesional.

Sus objetivos, entre otros, tienen que ver con la necesidad de acotar responsabilidades profesionales, promover el incremento de los conocimientos científicos y técnicos, definir el correcto comportamiento profesional con las personas con la persona usuaria y con otros profesionales, evitar la competencia desleal, mantener el prestigio de la profesión, perseguir el constante perfeccionamiento de las tareas profesionales, atender al servicio a la ciudadanía y a las instituciones, valorar la confianza como factor importante y decisivo en las relaciones públicas y servir de base para las relaciones disciplinarias.

Si el anterior documento estableció un marco de regulación de los principios éticos y criterios profesionales por los que se rige la profesión de trabajo social, el actual código pretende superar las dificultades con las que se ha encontrado la profesión a lo largo de la década siguiente. Este código sirve para confirmar el compromiso de la profesión del trabajo social con la sociedad, incluyendo los avances científico-técnicos y el desarrollo de nuevos derechos y responsabilidades tanto del profesional del trabajo social como de las personas usuarias.

Respecto al papel del profesional del trabajo social, hemos de tener en cuenta sus funciones:

Se ocupan de planificar, proyectar, calcular, aplicar, evaluar y modificar los servicios y políticas sociales para los grupos y comunidades. Actúan con casos, grupos y comunidades en muchos sectores funcionales utilizando diversos enfoques metodológicos, trabajan en un amplio marco de ámbitos organizativos y proporcionan recursos y prestaciones a diversos sectores de la población a nivel micro, meso y macro social. Algunas de la funciones se podrán desarrollar de manera interrelacionada, de acuerdo a la metodología especifica de la intervención que se utilice.

De ello se desprende[1]:

  • Información
  • Investigación
  • Prevención
  • Asistencia
  • Atención directa
  • Promoción e inserción social
  • Mediación
  • Planificación
  • Gerencia y dirección
  • Evaluación
  • Supervisión
  • Docencia
  • Coordinación

Para desarrollar sus funciones, los profesionales del trabajo social cuentan con unos instrumentos específicos del trabajo social:

  • Historia social. Documento en el que se registran exhaustivamente los datos personales, familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos y cualesquiera otros significativos de la situación socio-familiar de una persona usuaria, la demanda, el diagnóstico y subsiguiente intervención y la evolución de tal situación.
  • Ficha Social. Soporte documental de trabajo social, en el que se registra la información sistematizable de la historia social.
  • Informe Social. Dictamen técnico que sirve de instrumento documental que elabora y firma con carácter exclusivo el profesional del trabajo social. Su contenido se deriva del estudio, a través de la observación y la entrevista, donde queda reflejada en síntesis la situación objeto, valoración, un dictamen técnico y una propuesta de intervención profesional.
  • Escalas de valoración social. Instrumento científico que sirve para identificar situaciones sociales en un momento dado. Permite elaborar un diagnóstico social
  • Proyecto de intervención social. Diseño de intervención social que comprende una evaluación-diagnóstico de la situación y personas con quienes actuar, una determinación de objetivos operativos, actividades y tareas, utilización de recursos, temporalización y criterios de evaluación.

En base a estas premisas que definen la actividad del trabajador/a social se ha elaborado un Código Deontológico para la profesión del trabajo social en España, documento fundamental para el buen desempeño de la profesión.

Sirvan las presentes normas deontológicas para recoger los derechos y deberes de todos los trabajadores sociales en el ejercicio de su actividad profesional.

CAPÍTULO I.  DESCRIPCIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1.- El presente Código Deontológico es el conjunto de valores, principios y normas que han de guiar el ejercicio profesional de los/las trabajadores/as sociales en el Estado español.

Artículo 2.- Los deberes que  formula este Código Deontológico, como resultado de la voluntad normativa que corresponde a una entidad de derecho público, obligan a todos/as los/las profesionales del Trabajo Social en el Estado español en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad profesional o contractual en que la practiquen. Asimismo, estos deberes se extienden a las sociedades profesionales registradas en el correspondiente colegio oficial, sin perjuicio de otras regulaciones colegiales.

El Consejo General del Trabajo Social, los Consejos Autonómicos, los Colegios Oficiales del Trabajo Social (en adelante las organizaciones colegiales) podrán estipular y aprobar cuantas normas deontológicas adicionales al presente Código consideren, en el marco competencial y territorial que les corresponda legalmente y siempre que la legislación autonómica les confiera tal facultad.

Las normas dictadas en el ejercicio de dicha potestad serán complementarias y congruentes con las establecidas en el presente Código.

Artículo 3.- El incumplimiento de alguna norma de este Código supone incurrir en falta disciplinaria  tipificada en los Estatutos  de las respectivas organizaciones y cuya corrección se hará a través del procedimiento sancionador establecido.

Artículo 4.- Las organizaciones colegiales asumen como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de la deontología profesional, así como velar por su cumplimiento y dedicarán atención preferente a la difusión de los preceptos de este Código entre todos los/las profesionales y el conjunto de instituciones sociales. Propondrán asimismo que los principios aquí expuestos sean objeto de estudio por el alumnado de Trabajo Social en las universidades.

Las organizaciones colegiales tratarán de que las normas de este Código Deontológico, que representan un compromiso formal de la Institución Colegial y de la profesión ante la sociedad española, por su carácter esencial para el ejercicio de una profesión de alto significado ético, humano y social, pasen a formar parte del ordenamiento jurídico garantizado por los poderes públicos.

Artículo 5.- El Trabajo Social es la disciplina científico-profesional que “promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento  y  la  liberación  de las personas  para  incrementar  el  bienestar.  Mediante  la utilización  de  teorías  sobre  comportamiento  humano  y  los  sistemas  sociales,  el  trabajo  social interviene en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno[2].

Artículo 6.- Trabajador/a social es la persona física que acredite estar en posesión de cualquier título oficial que faculte para ejercer la profesión de trabajo social obtenido en alguna de las universidades españolas. Los/las profesionales cuyo título de Trabajo Social haya sido expedido por otros Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar la correspondiente credencial de reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión en España o de su homologación cuando se trate de títulos expedidos por países terceros.

CAPÍTULO II. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES DE LA PROFESIÓN

Artículo 7.- El Trabajo Social está fundado sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad y la igualdad[3] tal y como se contemplan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos[4], las instituciones democráticas y el Estado de Derecho. En ellos se basa la actuación profesional, por medio de la aceptación de los siguientes principios.

Principios básicos:

  1. Dignidad. La persona humana, única e inviolable, tiene valor en sí misma con sus intereses y finalidades.
  2. Libertad.   La persona, en posesión de sus facultades humanas, realiza todos los actos sin coacción ni impedimentos.
  3. Igualdad. Cada persona posee los mismos derechos y deberes compatibles con sus peculiaridades y diferencias.

De estos principios básicos derivan los siguientes Principios generales:

  1. Respeto activo a la persona, al grupo, o a la comunidad como centro de toda intervención profesional.
  2. Aceptación de la persona en cuanto tal con sus singularidades y diferencias.
  3. Superación de categorizaciones derivadas de esquemas prefijados.
  4. Ausencia de juicios de valor  sobre la persona  así como sobre sus recursos, motivaciones y necesidades.
  5. Individualización expresada en la necesidad de adecuar la intervención profesional a las particularidades específicas de cada persona, grupo o comunidad.
  1. Personalización exige reconocer el valor del destinatario no como objeto sino como sujeto activo en el proceso de intervención con la intencionalidad de derechos y deberes.
  2. Promoción integral de la persona, considerada como un todo, desde sus capacidades potenciales y los múltiples factores internos y externos circunstanciales. Supone superar visiones parciales, unilaterales así como integrar  la intervención a través de la interprofesionalidad.
  3. Igualdad de oportunidades),de derechos, de equidad y de participación desde la convicción de que cada persona tiene capacidades  para una mayor calidad de vida.
  4. Solidaridad, implicarse en el logro de una sociedad inclusiva, y la obligación de oponerse a las situaciones sociales que contribuyen a la exclusión, estigmatización o  subyugación social.
  5. Justicia social con la sociedad en general y con las personas con las que se trabaja, dedicando su ejercicio profesional a ayudar a los individuos, grupos y comunidades en su desarrollo y a facilitar la resolución de conflictos personales y/o sociales y sus consecuencias.
  6. Reconocimiento de derechos humanos y socialesy su concreción en  el ejercicio real de los mismos.
  1. Autonomía ejercida desde la confianza en las capacidades propias  de los profesionales, sin coacciones externas.
  2. Autodeterminación como expresión de la libertad de la persona y por lo tanto de la responsabilidad de sus acciones y decisiones.
  3. Responsabilidad y corresponsabilidad con la persona usuaria, con todos los sujetos que participan en la intervención profesional y con las instituciones.
  4. Coherencia profesional conociendo y respetando el proyecto y la normativa de la institución donde trabaja.
  5. Colaboración profesional de manera activa, constructiva y solidaria en relación con los/las otros/as profesionales que participan en la intervención profesional con la persona usuaria. Del mismo modo en lo referente a la auto-organización de los/as profesionales del trabajo social en sus estructuras organizativas colegiales.
  6. Integridad exige del profesional no abusar de la relación de confianza con la persona usuaria, reconocer los límites entre la vida personal y profesional, y no aprovecharse de su posición para obtener beneficios o ganancias personales.

CAPÍTULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS SOCIALES.

  1. RELACIÓN CON LA PERSONA USUARIA

Artículo 8.- Los/as profesionales del trabajo social se comprometen a respetar y promover los principios recogidos en este Código Deontológico.

Artículo 9.- Los/las profesionales del trabajo social ejercen su profesión desde el respeto de los derechos humanos fundamentales de los individuos, grupos y comunidades reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007, la Constitución Española de 1978 y todos aquellos recogidos en las declaraciones y convenciones reconocidas por la Comunidad Internacional y ratificadas por España.

Artículo 10.- Los/las profesionales del trabajo social toman decisiones justificadas éticamente, en conformidad con la Declaración Internacional de Principios Éticos de la FITS, los Criterios Éticos Internacionales para los Trabajadores Sociales y cuanto se establece en el presente Código Deontológico.

Artículo 11.- Los/las profesionales del trabajo social actúan desde los principios de derecho a la intimidad, confidencialidad y uso responsable de la información en su trabajo profesional, tal y como se recogen en el  Capítulo IV del presente Código.

Artículo 12.- Los/las profesionales del trabajo social tienen la responsabilidad de ejercitar su profesión a fin de identificar y desarrollar las potencialidades fortalezas de personas, grupos y comunidades para promover su empoderamiento.

Artículo 13.- Los/las profesionales del trabajo social, desde el respeto a las diferencias, proporcionan la mejor atención posible a todos aquellos que soliciten su intervención profesional según la identidad de cada cual sin discriminaciones por razón de género, edad, capacidad, color, clase social, etnia, religión, lengua, creencias políticas, inclinación sexual o cualquier otra diferencia.

Artículo 14.- Los/las profesionales del trabajo social trabajan en estrecha colaboración con la persona usuaria,  motivan su participación y prestan el debido respeto a sus intereses y a los de las demás personas  involucradas.

Artículo 15.- Los/las profesionales del trabajo social, promoviendo el compromiso y la implicación de la personas usuarias, favorecen que éstas se responsabilicen en la toma de decisiones y acciones que puedan afectar a su vida siempre que no vulneren los derechos e intereses legítimos de terceros. Harán el menor uso posible de medidas legales coercitivas, y sólo las adoptarán en favor de una de las partes implicadas en un conflicto, después de una cuidadosa evaluación de los argumentos de cada una de las partes.

Artículo 16.- El trabajo social es incompatible con el apoyo, directo o indirecto, a individuos, grupos, fuerzas políticas o estructuras de poder que agredan a otros seres humanos mediante el terrorismo, la tortura u otros medios violentos.

Artículo 17.- Los profesionales del trabajo Social se comprometen en la intervención social a buscar y garantizar a toda persona, grupo o comunidad la igualdad de oportunidades, el acceso a recursos y el apoyo para cubrir sus necesidades; especialmente de aquellos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad o en alguna situación especifica de desventaja social.

Artículo 18.- El/la profesional del trabajo social tiene el deber de proporcionar, basándose en  las características y capacidades de comprensión de la persona usuaria, la información necesaria sobre las disposiciones legislativas y administrativas y sobre los derechos, deberes, ventajas, desventajas, recursos y programas pertinentes. Desde estos conocimientos establece la relación profesional con la persona usuaria, el proceso, los resultados previstos y la posible finalización de la intervención.

Artículo 19.- Cuando por causas diversas no sea posible consensuar las cuestiones que afecten a la persona usuaria, el profesional velará por la elección de los mejores procesos que aseguren que la decisión adoptada es tomada en coherencia con los intereses, deseos y necesidades de aquel/lla.

Artículo 20.- En los casos en que sea necesario derivar la atención de la persona usuaria a otro servicio, el/la profesional del trabajo social lo hará de la manera más favorable para aquella, procurando la continuidad de la intervención.

Artículo 21.- Cuando la acción o actividad de la persona usuaria, de forma real o potencial, presente un grave riesgo (previsible o inminente) para sí o para otros, se procederá profesionalmente, con el consentimiento del equipo en su caso, a solicitar a quien corresponda la limitación cautelar del derecho de autodeterminación.

Artículo 22.- El/la profesional del trabajo social procurará el desarrollo de procedimientos para que la persona usuaria tenga un comportamiento adecuado en la relación profesional basada en el respeto mutuo.

Articulo 23. La situación de poder o superioridad que el ejercicio de su actividad pueda conferir al profesional del trabajo social sobre la persona usuaria, nunca será utilizada por aquel/lla para su lucro, interés o beneficio propio.

  1. RELACIÓN CON OTROS/AS PROFESIONALES

Artículo 24.- En los casos en los que exista una intervención simultánea con otros profesionales, el/la profesional del trabajo social debe procurar la coordinación necesaria para que aquella sea adecuada desde el ámbito de sus competencias en el marco de la institución u organización en la que ejerza su actividad.

Artículo 25.- El/la profesional del trabajo social debe recabar el consentimiento de la persona usuaria para la presencia de terceras personas ajenas al acto de intervención profesional,  tales como alumnado en prácticas, profesionales en formación, estudio o investigación, voluntariado, etc-

Artículo 26.- El/la profesional del trabajo social promueve el intercambio de conocimientos, experiencias e ideas con los/las colegas y profesionales de otras disciplinas a fin de  enriquecerse mutuamente y mejorar la intervención social.

Artículo 27.- El/la profesional del trabajo social preste desinteresadamente y orientación y guía, así como atención a las demandas, con  la máxima diligencia a los/as colegas  que lo soliciten.

Artículo 28.- El/la profesional del trabajo social debe registrar y archivar debidamente la documentación realizada a fin de poderla transferir o derivar a los profesionales correspondientes para evitar reiteraciones o retrocesos en la actividad profesional.

Artículo 29.- El/la profesional del trabajo social evalúe con criterios objetivos y rigurosos y de manera leal y respetuosa tanto su trabajo como el que le corresponde hacer en equipo.

Artículo 30.- Las relaciones entre los/las profesionales del trabajo social deben regirse por los principios de profesionalidad, coordinación, colaboración y respeto recíproco, evitando la competencia desleal.

Artículo 31.- Para participar en la selección de colegas y otros profesionales el/la profesional de trabajo social lo hará de acuerdo con los criterios éticos contenidos en este Código Deontológico. En todo caso deben tenerse en cuenta criterios de igualdad, no discriminación, publicidad, mérito y capacidad.

Artículo 32.- En las peritaciones el/la profesional del trabajo social mantendrá el más absoluto respeto personal al colega) de la parte contraria o al autor/a del trabajo profesional al que se refiera la peritación, evitando cualquier tipo de descalificación subjetiva y ciñéndose a los aspectos técnicos de la cuestión controvertida. Deberá limitarse a emitir contenidos de estricta índole técnica- profesional.

Artículo 33.- Cuando un/a profesional del trabajo social conozca que otro/a colega incumple las normas del presente Código Deontológico debe comunicarlo por escrito a la organización colegial correspondiente.

  1. RELACIÓN CON LAS INSTITUCIONES

Artículo 34.- Los/las profesionales del trabajo social se han de implicar profesionalmente en los derechos e intereses de la persona usuaria informando, cuando ello sea necesario, a la autoridad competente y a los organismos colegiales acerca de las violaciones de Derechos Humanos, malos tratos o cualquier actuación cruel, inhumana o degradante de que sea víctima cualquier persona de los que tuviere conocimiento en el ejercicio profesional, incluso cuando las personas consientan la situación en la que se encuentran.

Artículo 35.- El/la profesional del trabajo social asumirá los principios de este Código y la promoción de derechos y deberes sociales en las organizaciones y entidades en las que  ejerza su actividad, apoyando responsablemente y de manera activa, en la medida de sus posibilidades, los procesos orientados a la mejora de la calidad de los servicios sociales.

Artículo 36.- El/la profesional del trabajo social ha de conocer la normativa, la organización y el funcionamiento de la entidad en la que trabaja, respetando sus objetivos. En caso de que aquellos sean contrarios total o parcialmente a los principios básicos de la profesión, el/la profesional actúe en conformidad con lo establecido en el presente Código. En caso de conflicto entre la dependencia laboral y el respeto a los principios de la profesión que pudieran generar acciones incompatibles con los principios éticos o la calidad o eficiencia profesional en beneficio de la persona usuaria, el/a profesional podrá recabar el apoyo y en su caso el amparo del Colegio Profesional.

Artículo 37.- El/la profesional del trabajo social, para mayor eficacia y eficiencia de las organizaciones y sus servicios, y en beneficio de las personas usuarias y de la comunidad, debe promover la participación en la mejora de las políticas sociales, en la planificación y organización, en los procedimientos y protocolos, en los estándares de calidad y el código deontológico de la institución u organismo donde presta sus servicios.

Artículo 38.- El/la profesional del trabajo social, al informar con regularidad  de su actividad a  los responsables de la entidad donde preste sus servicios, hágalo dentro de los límites compatibles con la confidencialidad, el secreto profesional y los principios básicos de la profesión, tal y como se desprende de este Código.

Artículo 39.- El/la profesional del trabajo social debe dar a conocer a los/las responsables o directivos/as de la institución u organismo donde presta sus servicios, las condiciones y los medios indispensables para llevar a cabo la intervención social que le ha sido confiada, así como todo aquello que  obstaculice su labor profesional.

Artículo 40.- El/la profesional del trabajo social dispondrá de autonomía para elegir y aplicar en la elección y aplicación de las técnicas idóneas, medios y condiciones que favorezcan sus relaciones e intervenciones profesionales. Así mismo, tiene derecho a solicitar de la organización donde preste sus servicios la oportunidad de formarse y actualizarse en todas aquellas materias que repercutan en un mejor desempeño de su acción profesional.

Artículo 41.- El/la profesional del trabajo social, en relación con la organización y el trabajo en equipo, tenga en cuenta que la documentación profesional está sujeta a criterios de confidencialidad, por lo que su uso queda limitado por y para el objetivo profesional de que se trate. Solicite las medidas de seguridad necesarias para garantizar dicha confidencialidad.

Artículo 42.- El/la profesional del trabajo social debe tener una visión global del trabajo a realizar en la institución u organismo en los que presta sus servicios, y establecer prioridades con criterios objetivos acordes con la misión de la entidad y  en función de las necesidades detectadas en la realidad social.

Artículo 43.- El/la profesional del trabajo social, desde el marco de sus competencias profesionales en la organización de la que forma parte, ha de facilitar la cooperación con las entidades y organizaciones afines, cuyas políticas y programas vayan dirigidos a proporcionar servicios adecuados y promover la calidad de vida de los usuarios.

Artículo 44.-  El/la profesional del trabajo social vele para que los informes realizados, a petición de su entidad o cualquier otra organización, permanezcan sujetos al deber y al derecho general de la confidencialidad. En cualquier caso la entidad solicitante quedará obligada a no darles difusión fuera del objetivo concreto para el que fue recabado en los términos que se establecen en el siguiente Capítulo.

Artículo 45.- Ante prácticas no éticas de alguna organización o entidad, que lesionen los derechos y/o la dignidad de la persona usuaria, el/la profesional del trabajo social  comunicará la situación a la Comisión Deontológica  de la respectiva organización colegial.

Artículo 46- El/la profesional del trabajo social desde su responsabilidad principal hacia la persona usuaria proponga los necesarios cambios de política, procedimientos y actuaciones mediante los canales apropiados con los que cuentan las entidades y organizaciones. En el caso de que éstas limitaran la responsabilidad en su actuación  y persistan lesiones y vulneración grave  de los derechos de la persona usuaria, si se agotan las vías de soluciones adecuadas, recúrrase a instancias superiores o a la más amplia comunidad de intereses.

Artículo 47.- El/la profesional del trabajo social, de acuerdo con los principios básicos recogidos en este Código, según el marco de la intervención profesional (en relación con la persona usuaria, con otros profesionales y con las instituciones) y en los supuestos profesionales en los que la aplicación de la norma o mandato institucional suponga un conflicto con sus principios éticos, religiosos o morales, podrá invocar el derecho al acto individual de objeción de conciencia sin perjuicio de asumir posteriormente las responsabilidades derivadas de dicho acto.

CAPÍTULO IV. – LA CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL

Artículo 48.- La confidencialidad constituye una obligación en la actuación del/la trabajador/a social y un derecho de la persona usuaria, y abarca a todas las informaciones que el/la profesional reciba en su intervención social por cualquier medio.

Artículo 49.- Están sujetos/as al secreto profesional:

  1. Los/las profesionales del trabajo social cualquiera que sea su titulación, ámbito de actuación y modalidad de su ejercicio profesional.
  2. Los/las profesionales que trabajan en equipo con el/la profesional del trabajo social y que, por su intervención y con independencia de su profesión, tengan conocimiento de cualquier información confidencial.
  3. El alumnado de trabajo social en prácticas y el voluntariado que ocasionalmente intervengan junto al/la trabajador/a social.

El/la profesional del trabajo social solicitará discreción a los/las colaboradores/as, personal administrativo, estudiantes, voluntarios/as o de cualquier otro tipo, que por razón de su profesión manejen información confidencial, haciéndoles saber la obligación de guardar silencio sobre la misma, sin perjuicio de firmar cláusulas de obligación de secreto conforme a la normativa de protección de datos.

Artículo 50.- El secreto profesional de los/las trabajadores/as sociales se extiende a toda información confidencial cualquiera que sea la manera en la que se haya recabado Se entiende por información confidencial aquella que es de carácter personal y que la persona usuaria no quiere que se revele. En caso de duda sobre la naturaleza de la información, el/la profesional podrá solicitar la confirmación de tal extremo a la persona usuaria, preferentemente por escrito, o pedir asesoramiento a la Comisión Deontológica del órgano competente o de la estructura colegial.

Artículo 51.- El/la profesional del trabajo social informará a la persona usuaria durante las intervenciones sociales significativas de su derecho a la confidencialidad de la información obtenida y de los límites del secreto profesional.

Artículo 52.- El deber de secreto profesional no tiene límite temporal alguno, permaneciendo después de haber cesado la prestación de los servicios profesionales o habiéndose producido el fallecimiento de la persona usuaria.

Artículo 53.- El/la trabajador/a social cumplirá los siguientes deberes en relación con la información confidencial:

  1. De calidad: El/la profesional recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de su intervención social de la forma más exacta posible, siendo respetuoso/a en su obtención y actualización y haciendo un uso responsable de la misma.
  2. De consentimiento: Cuando la información se obtenga de la persona usuaria, se entenderá concedida su autorización por el mero hecho de su solicitud dentro de la intervención profesional.La persona usuaria deberá tener la garantía de la confidencialidad de la información que haya de facilitar para la intervención profesional. Deberá explicarse a la persona usuaria cómo trabaja la organización, indicándole que tiene en todo momento el derecho de aceptar, rechazar o retirar el consentimiento, si en algún momento lo estima oportuno, de acuerdo con la normativa vigente.
  3. De Cesión de información y advertencia de confidencialidad: El/la profesional del trabajo social, siempre que remita o traslade información indicará por escrito, si fuera necesario, al receptor/a, que ésta es confidencial y que solo puede utilizarse para el fin solicitado, pudiendo existir responsabilidad en caso contrario. En toda circunstancia se atendrá al principio de prudencia en el manejo y cesión de la información. Evitará por ello comentarios y coloquios acerca de información sobre los/las usuarios/as en espacios públicos, abiertos o faltos de intimidad.
  4. De limitación: El/la profesional del trabajo social debe limitar las informaciones que aporta a sus colegas y a otros/as profesionales tan sólo a los elementos que considere estrictamente indispensables para la consecución del objetivo común, respetando el secreto profesional.
  5. De cumplimiento de la legislación de protección de datos, administrativa o de la entidad en la que trabaje: El/la profesional del trabajo social cumplirá la normativa en materia de protección de datos, administrativa o de la entidad en la que trabaje, especialmente en relación a los datos sensibles y custodia de expedientes, como garantía del principio de confidencialidad y secreto profesional.
  6. De Finalidad: La información obtenida se dedicará al fin para el que se recabó salvo consentimiento expreso de la persona usuaria, autorización legal o petición judicial.
  7. De custodia y acceso responsable: El/la trabajador social, sin perjuicio de las responsabilidades del resto de profesionales con los que trabaja o para quienes trabaja, deberá custodiar los documentos e informaciones de la persona usuaria, así como restringir el acceso permitiendo su uso sólo al personal autorizado con los que desempeña su función como forma de garantizar la confidencialidad.

Artículo 54.- Supuestos de exención de la confidencialidad y del secreto profesional

El/la profesional del trabajo social tendrá como prioridad la vida, seguridad e integridad física, psicológica y social de la persona usuaria, dando la información confidencial indispensable en el círculo más restringido posible de la intervención profesional.

Para que el/la profesional pueda romper el secreto profesional debe darse una situación  excepcional de suma gravedad que suponga un riesgo previsible e inminente para la persona usuaria, para el/la trabajador/a  social o para terceros.

No obstante, el/la profesional no  vulnera el secreto profesional en los siguientes supuestos:

  1. Cuando fuera relevado/a del secreto profesional, por escrito, por la persona usuaria, su representante legal o sus herederos.
  2. Cuando reciba orden de informar sobre cuestiones confidenciales por mandato legal o por un órgano judicial. Si a pesar de ello tuviese dudas sobre los límites de la información confidencial solicitada podrá pedir asesoramiento a la Comisión Deontológica de la estructura colegial correspondiente y plantearlo tanto de forma previa como en el juicio o expediente, para ser eximido de dicha obligación por la autoridad judicial o administrativa.
  3. Cuando sea denunciado por un usuario por la comisión de un delito o falta o la infracción del código deontológico siempre que no existan otras formas eficaces de defenderse. Si comparece como testigo podrá pedir el relevo conforme al punto b).
  4. Cuando la persona usuaria o terceras personas puedan resultar afectadas de una forma injusta y grave.
  5. Cuando se realice la intervención social en equipo respecto de la información necesaria para ello, independientemente de si son trabajadores/as sociales o no. Si no lo son se advertirá de la obligación de secreto profesional o de guardar silencio.

Artículo 55.- En caso de duda en la aplicación de los principios y supuestos antes indicados para la ruptura del secreto profesional se atenderá jerárquicamente a los siguientes principios:

  1. Prioridad de protección de los derechos fundamentales de la persona usuaria o terceros especialmente protegidos por la Ley.
  2. Principio de seguridad.
  3. Principio de libertad de decisión.

CAPÍTULO V. – LAS COMISIONES DEONTOLÓGICAS

Art.- 56.– El Consejo General creará una Comisión Deontológica a la que dotará de un Reglamento de Régimen Interno que establecerá el funcionamiento, objeto y funciones de la misma.

En todo caso, la Comisión Deontológica del Consejo General podrá:

  1. Realizar actividades formativas y divulgadoras en materia de ética profesional y deontología.
  2. Emitir informes generales a petición del Consejo General en materias de su competencia.
  3. Emitir informes sobre aspectos específicos en materia de ética y deontología profesional cuando sean solicitados por organismos o instituciones públicas o privadas, previa toma en consideración por el Consejo General.
  4. Emitir informes en materias de su competencia a petición de los Colegios Oficiales o Consejos Autonómicos.

Art.- 57.- Las organizaciones colegiales podrán crear sus propias Comisiones Deontológicas de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en su propia normativa autonómica. En caso de que no la creasen  podrán recurrir a la Comisión Deontológica del Consejo General a los fines previstos en el Capítulo 1.

Art.- 58.– Las Comisiones Deontológicas velarán por la deontología profesional con arreglo a lo dispuesto en este Código Deontológico. Sus funciones serán:

  1. Elaborar criterios orientativos generales sobre aspectos deontológicos en la intervención profesional.
  2. Prestar asesoramiento genérico a los/as profesionales que lo requieran.
  3. Dictaminar en casos específicos sometidos a su consideración por las Juntas de Gobierno de los Colegios o Consejos Autonómicos, sea por iniciativa de éstos o a petición de los colegiados.

Art.- 59.– Las Comisiones Deontológicas podrán dictaminar, a petición de los órganos colegiales con competencia en materia sancionadora, en los casos de expedientes disciplinarios seguidos por la comisión de presuntas vulneraciones del Código Deontológico.

En estos casos el dictamen emitido por las Comisiones Deontológicas será preceptivo, pero no vinculante.

DISPOSICIÓN FINAL.- ENTRADA EN VIGOR

PRIMERA. El presente Código Deontológico, una vez aprobado por la Asamblea General del Consejo General del Trabajo Social, se publicará para general conocimiento de los/as profesionales del trabajo social, en el primer boletín de información que se edite, así como en las páginas web de los Consejos Autonómicos y Colegios Oficiales entrando en vigor a los 20 días al siguiente de su aprobación.

[1] Aprobadas unánimemente en Asamblea Extraordinaria de 29 de septiembre de 2001.

[2] Definición de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales, FITS en Asamblea de Montreal de julio de 2001.

[3] Constitución Española de 1978 Art. 1.1

[4] Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y posteriores ampliaciones.

FUENTE: http://www.cgtrabajosocial.com/consejo/codigo_deontologico

Inmaculada Asensio Fernandez

Estoy atravesando una crisis personal,¿sobreviviré para contarlo?

Foto tomada por Inmaculada Asensio, en Mecina Bombarón.

Foto: Inmaculada Asensio. Mecina Bombarón, 2014.

Las crisis son problemas que se originan por situaciones que, aunque suelen ser temporales, provocan un desorden en el estilo de vida, hábitos y forma particular de interpretar el mundo por parte de la persona. El concepto de crisis, pues, se refiere a un desajuste de un estado de equilibrio, debido a un acontecimiento que puede ser vivido como una amenaza o como un desafío, en principio incontrolable. Todo lo que conocías…, todo aquello con lo que te has venido identificando hasta la fecha, se tambalea o desaparece.

Las crisis asustan mucho, pero una vez se supera una, se desarrollan habilidades y estrategias de afrontamiento que nos acompañan durante toda la vida.

Conceptos fuerza: Acontecimiento – Temporal – Incontrolable – Desorden – Desajuste – Equilibrio – Amenaza – Desafío – Oportunidad – Maduración – Recursos.

El acontecimiento de la crisis crea un problema en la vida cotidiana de la persona que la está padeciendo, y afecta a su estabilidad durante una temporada, ya que digamos que vive en una especie de secuestro emocional.  Es presa de lo que siente y lo vive con total intensidad, de manera que, o bien se afana desesperadamente por encontrar una salida a su prisión (con tensión o ansiedad), o bien puede desmoronarse y entrar en un estado de suma pasividad y melancolía, lo que puede preceder a una fase de depresión.

Tanto la ansiedad por salir, como la pasividad y la tristeza de la depresión son los intentos desesperados que hace nuestro ser biológico y emocional por mantenerse a flote y no hundirse del todo. Sin embargo, ni un estado ni el otro garantizan que la salida se produzca con más rapidez y con menos daño; es decir, el precio de madurar y salir fortalecidas es que durante un tiempo nos va a doler, y esta realidad es como un peaje que hay que pagar sí o sí para renacer como el Ave Fénix.

Las crisis se caracterizan por la brusquedad con la que aparecen y los estragos que producen en la dinámica habitual de vida, en el sentido de que parecen arrasar con todo lo que encuentran a su paso. Sin embargo, éstas suponen una oportunidad para reorganizarlo todo, para tirar aquello que ya no nos sirve y para reajustar lo que se necesita para continuar con el propio rumbo.

Créeme, son experiencias vitales por las que atraviesan todas las personas en algún momento de su vida, y están ahí para hacernos crecer.

Las crisis llegan y se van. No te empeñes en otra cosa. Son como una estación de tren por la que hay que atravesar temporalmente.  No se puede vivir en un estado de crisis permanente, de hecho difícilmente se soportaría. De un modo u otro, la naturaleza humana encuentra los mecanismos de auto regulación para adaptarse a la nueva situación, hacer los cambios necesarios para mejorar nuestro presente, y sobre todo re-definir nuestro propósito y proyecto de vida, pues hasta que llega el momento de la cuarta pregunta -como lo llaman muchos- o de la muerte, son muchas las enseñanzas, recorridos, aventuras, ilusiones, cambios y re-estructuraciones por las que hay que atravesar para terminar reconociendo: “Si, he vivido”.

Aprendiendo de la naturaleza.

He leído por ahí que las águilas tienen un ritual muy curioso para madurar, a través de su larga vida. Cuando su pico y sus uñas están tan deformadas por el paso de los años que les impiden defenderse y alimentarse de la manera más adaptada al medio y a su naturaleza, se retiran a una montaña elevada, y en la más absoluta y escrupulosa soledad, se arrancan una a una cada una de sus uñas con su propio pico, para finalizar arrancándose el pico también, golpeando el mismo contra la fría y dura roca. Esto lo hacen para que tanto el pico como las uñas crezcan nuevamente, fuertes y sanas, y les permitan afrontar una vida larga y llena de experiencias.

¿Acaso este proceso no es doloroso para el Águila? Sin embargo es totalmente natural y necesario, tanto como el fluir y el aceptar que lo único permanente en la vida es el CAMBIO.

Y al igual que el Águila, fijaos en la magistral metáfora que se esconde tras el mito del Ave Fénix, que cada noche muere ardiendo en llamas, para renacer de sus propias cenizas a la mañana siguiente, con toda su gloria, y mucho más fuerte que el día anterior.

¿Y por qué nos hacemos más fuertes y más sabios con el paso de los años…?

Por las experiencias que vamos afrontando, superando y acumulando en la estela evolutiva de nuestra vida. Cada experiencia por la que se atraviesa deja un surco que difícilmente se olvida, y que además permite su contemplación en aquellos momentos en los que se siente el frío de la noche oscura del alma, como han denominado algunos autores a esos estados existenciales en los que parece que uno va a encontrar la misma muerte, por el dolor y el sufrimiento que siente.  Además, proporcionan nuevos recursos que, sin atravesarlas, no podríamos adquirir de ningún otro modo.

Cada vez que se traspasa una crisis, la persona que regresa de ese viaje no es la misma que a su partida. Por algo se dice que la palabra crisis etimológicamente significa cambio. Esa persona se ha visto obligada a mirar hacia dentro, hacia lo oscuro de su propio ser o hacia lo más ingrato que guarda dentro de sí, que bien puede adoptar la forma de defectos, miedos,  complejos no superados, recuerdos y memorias de experiencias vividas, de personas o de situaciones que aquí y ahora no están, o la estela dejada por las desilusiones de los sueños rotos.

La buena noticia es que de las crisis se sale, a veces en solitario, y otras veces buscando apoyo en personas de nuestro entorno, o en profesionales que se dedican a la labor de ayuda; y esto sólo lo saben las personas que han hecho este viaje y que han regresado para contarlo.

Si te encuentras ante una situación crítica, pregúntate qué has de aprender de toda esa experiencia, y esfuérzate por mudar las uñas y el pico cuanto antes, no trates de huir del proceso, pues es toda una vida llena de experiencias y de reencuentros la que te espera, cuando estés preparada y empoderada para arrojarte nuevamente al mundo. Y como he mencionado más arriba, recuerda que pedir ayuda también es un recurso, y muy importante –por cierto.

Salir se sale, eso seguro. La naturaleza lo ha dispuesto así.

Autora: Inmaculada Asensio Fernández.

Cultivar la paciencia

semilla

La paciencia es un músculo como cualquier otro que conviene ejercitar, porque vivimos en una sociedad donde se cultiva justamente lo contrario: ser el más rápido, el más competitivo, el mejor, atesorar más…  con lo que trabajarla tiene que ver con derribar ciertos cimientos culturales sólidamente arraigados.

Si hay algo que caracteriza al ser humano es el deseo, y este deseo puede entrañar tanto sentimientos positivos derivados de sentirse vivo o viva, como un sentimiento de frustración o sufrimiento cuando la “cosa” que se desea no parece estar a nuestro alcance, aquí y ahora. Eso acelera todos nuestros mecanismos físicos y psíquicos para intentar conseguir lo deseado, y no caer en el pozo de la desilusión.

La paciencia es necesaria para afrontar los diferentes retos y cambios que nos plantea la vida, para hacerlo de manera reflexiva, ordenada y pacífica, y con el  menor coste emocional posible –el justo para poder aprender y crecer, pero sin entrar en el *sufrimiento (http://es.wikipedia.org/wiki/Sufrimiento).

Poner el foco de atención en tu paciencia, equivale a una apuesta por ti mismo o misma, por acercarte a la idea del No Hacer, ya expuesta y desarrollada por Emilio Carrillo (http://emiliocarrillobenito.blogspot.com.es/). Trabajar la paciencia significa estar en el aquí y ahora, enraizarte todo lo que puedas a tierra,  pisar suelo firme, sin ansiedad, sin prisas… desde la idea original de que si algo tiene que suceder, sucederá.

Desde la paciencia no se experimenta el miedo. Todo lo contrario, se experimenta el amor…  la escucha, la entrega a la propia vida, el gozo y el agradecimiento por estar aquí.

Trabajar la paciencia es aceptar la ansiedad cuando aparezca; sentarte a respirar y esperar que pase.

Esperar que pase.

Las cosas más hermosas de la vida, las más duraderas o sólidas, no se consiguen en un segundo. Requieren su tiempo.

Deja espacio para que sea, lo que tenga que ser. No te apresures. No permitas que tus pies se eleven del suelo, pues el contacto con la tierra te proporciona el equilibrio que necesitas para caminar por la vida.  Abre los ojos, es todo un mundo lo que tienes ante ti: el cielo, las nubes, las personas que te rodean…

Observa con conciencia: eso es la espera. Eso es dejar espacio para que sea, y bendito sea si ES, y si no ES, pues también.

Inmaculada Asensio Fernández.

Fragmentos de vida contemplando el mar. 

¡Vaya familia que tienes tú!, ¿no?

gato sorprendido

Hay personas que se sorprenden cuando conocen detalles íntimos sobre la suerte de vida que han tenido otras. Sucesos acaecidos en el pasado por parte de un padre, una madre, una tía, una hermana, una abuela, etc, en la que alguien–como se suele decir- ha salido mal parado. Se sorprenden, cuál inocentes aves recién caídas del nido, y se preguntan cómo es posible que semejantes historias puedan darse en el seno de una familia… sobre todo de una familia de la que cabe esperar que alcance el calificativo de NORMAL.

“¿Cómo es posible que no conozcas a tu padre? ¿O que tu abuela haya crecido al amparo de una institución pública u hospicio? ¿Cómo es que tu primo ha estado enganchado a la droga? ¿De verdad tu tía estuvo en la cárcel? ¿Sufriste malos tratos de niño? ¿Cómo es eso de que tu familia era muy pobre? ¿De verdad tu madre tenía problemas de salud mental graves? (…)”.

¡¡¡Es para echarse las manos a la cabeza!!! – exclaman algunos-as, con un gesto que oscila entre la incredulidad, la pena, la fatalidad, e incluso la vergüenza.

Estos pueden ser simples ejemplos de situaciones familiares que podrían despertar asombro en muchas personas; sin embargo no creáis que conforman hechos aislados, sino que son susceptibles de darse en el marco de cualquier familia, independientemente del status social y cultural que tenga.

La mayor parte de las veces, lo que no se conoce, NO EXISTE (o mejor dicho, es como si no existiera).

No todas las familias atraviesan por las mismas experiencias y dificultades, eso está claro. Y por este motivo, cada persona tiene su propio MAPA, su hoja de ruta con la que ver el mundo… con indicaciones, caminos y señalizaciones más o menos flexibles. Con la ayuda de este mapa nutre su vida y sus relaciones.

Ejerzo profesionalmente como trabajadora social. En mis 11 años y pico de carrera profesional he realizado multitud de visitas domiciliarias y entrevistas, a personas y familias, cuyos relatos de vida no dejaban indiferente a cualquiera. Episodios duros, experiencias dolorosas y también de mucha superación personal, o resiliencia. Puedo decir que ya casi no me sorprendo de nada, lo cual no significa que no haya situaciones, a veces, que me toquen o me sobrecojan de algún modo. Por alguna razón nos recuerda Elsa Punset, que el lenguaje universal de las personas humanas son las emociones, y éstas nos las comunicamos simplemente mirándonos a los ojos.

He tenido entrevistas en las que he observado a la persona hablar con la boca pequeña acerca de ciertos detalles privados de su historia; justificándose exageradamente, apelando a la vergüenza ajena para continuar su relato con normalidad, bajando la cabeza. En muchas ocasiones les digo: no os preocupéis, como dijo un tal Terencio: “nada de lo humano me es ajeno”, y además, yo también tengo familia. En ese momento detecto un gesto de relajación o calma. Es como si ese simple comentario les legitimara para expresarse con naturalidad y sin miedo, desde una posición digna.

La persona que tropieza… o se cae, o aventaja camino” (dicho popular).

La apertura hacia aquello que es desconocido, sin juicios y sin miedos, nos puede ayudar a comprender y a aceptar la diversidad de situaciones familiares (o personales) que coexisten en nuestro entorno; a ser más empáticos, a ponernos en el lugar del otro; pero no hace falta irse muy lejos para toparse con la diversidad, sólo tienes que echar una ojeada a tu ciudad, a tu barrio, a tu bloque de vecinos…  con una actitud abierta, con la curiosidad de un niño o una niña.

Antes de echarnos las manos a la cabeza,

conviene levantar la vista del propio ombligo

y observar el mundo,

la especie que somos.

Las manos sueltas y ligeras

 facilitan el caminar.

Autora: Inmaculada Asensio Fernández

Ensayo sobre la Dignidad

La dignidad, esa flor que debes aprender a reconocer, como amiga y compañera.

La dignidad, esa flor que debes aprender a reconocer, como amiga y compañera.

El concepto de dignidad hace referencia al valor inherente al Ser Humano, aceptando la diversidad y la contradicción o dualidad que caracteriza a la especie.

El Ser Humano está dotado de libertad y de poder creador para dibujar y desdibujar su propia historia,  y hace uso de esta libertad y poder creador a través de la toma de decisiones.

“Una persona es libre en la medida en que toma decisiones, en la medida en que regula su comportamiento según normas propias”.

Una persona con conciencia es capaz de ver su propio valor, sus cualidades, así como las de las personas que la rodean. Y siendo consciente de este valor, no se daña a sí misma, ni daña a los demás, al menos no voluntariamente. Se respeta, se escucha, está presente en el eterno diálogo entre ella y el mundo, estableciendo los límites necesarios para responder a sus necesidades, y haciendo esto de manera asertiva, sin lucha.

“No es necesario luchar por algo que nos ha sido dado de manera natural”.

El respeto es otro concepto que se relaciona muy estrechamente con el de dignidad, ya que se basa en la idea de que algo o alguien tiene un valor por sí mismo, por tanto implica aceptar las diferencias; comprender y aceptar la forma de pensar y de Ser de las demás personas, aunque no sea igual a la nuestra.

La dignidad y el respeto son dos valores que aportan mucha fuerza a la persona, la nutren desde dentro, proporcionándole vigorosas raíces.

Ahora bien, ¿Por qué es tan frecuente, entonces, que las personas adolezcan de falta de amor propio, si la dignidad está presente en el Ser Humano de manera natural, sin proponérselo?

Una de las explicaciones podría ser que esa persona haya sufrido humillaciones, o haya visto sufrir humillaciones a personas cercanas y amadas de su entorno.

Y… ¿En qué consiste humillar a una persona?

Humillar es hacer sentir a otro  que es inferior, rebajarlo, apocarlo o  deprimirlo. Aunque esto es algo que se le puede hacer a otro y a uno a uno mismo también.

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Las humillaciones con historia, esto es, dadas en el marco de una relación de afecto y sostenidas en el tiempo, pueden adoptar diferentes formas, y sus consecuencias psicológicas y sociales pueden ser devastadoras para la persona que las sufre, sobre todo si se experimentan a edades tempranas.

Mi hipótesis es que ayudan a la conformación del carácter de la persona, y posteriormente determinan la calidad de las relaciones durante la vida adulta.

“Si sufriste humillaciones siendo niño o niña, sin poder defenderte, siendo la única estrategia de supervivencia el sometimiento,  lo más probable es que hayas desarrollado dificultades para reconocer los actos de humillación en el marco de tus relaciones adultas, pues tu capacidad de tolerancia probablemente sea muy holgada. O paradójicamente puede suceder justo lo contrario, que detectes la humillación en cualquier acto de desagravio o contradicción con otra persona, alterando por completo el significado real de estar en desacuerdo con otro, e interpretando cualquier gesto de oposición a una idea u opinión como una humillación, sin verdaderamente serlo”.

Puede que la sumisión haya sido útil a la persona como estrategia de supervivencia durante su infancia, pero ya de adulto se pueden explorar otras opciones, así como la persona puede aprender a legitimarse, sin sentirse una víctima, y sin adoptar el papel de agresor, para ser finalmente reconocido o escuchado. La persona puede aprender a  darse valor, amor y cuidados… propios de quiénes reconocen su dignidad y su auto respeto, sin juicios, y del mismo modo pueden reconocer y proporcionar todo eso a los demás.

Hay una frase que siempre digo y es que “nunca es tarde para tener una infancia feliz”. Y del mismo modo, “nunca es tarde para emprender el camino de regreso a lo que eres, al valor que nadie puede arrebatarte y que sólo tú frente al espejo puedes darte: el espejo de tu alcoba, y el espejo del mundo.

¿A qué esperas?

Hoy es el primer día de tu vida.

Autora: Inmaculada Asensio Fernández.

Propuestas de reflexión y enmienda al Anteproyecto de Ley Andaluza de Servicios Sociales.

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 Propuestas de reflexión y enmienda al Anteproyecto de Ley Andaluza de Servicios Sociales. Una visión crítica y constructiva.

Estas últimas dos semanas he decidido dedicar mi tiempo libre y de ocio a la lectura y estudio del Anteproyecto de Ley de Servicios Sociales de Andalucía, y me apetece compartir con todos y todas mis primeras impresiones; y digo primeras, porque mañana me reúno con un grupo de profesionales del trabajo social para debatirla en más profundidad, y puede que mi análisis inicial sufra algún tipo de modificación, fruto del alcance del debate que llevemos a cabo.

A través de esta entrada de blog, quiero compartir los aspectos que –a bote pronto – más han llamado mi atención, e incluso me preocupan, respecto al citado Anteproyecto de ley.

INTRODUCCIÓN

El día 5 de Agosto del presente, se publicó en BOJA el anteproyecto de Ley de Servicios Sociales de Andalucía (http://juntadeandalucia.es/eboja/2014/156/BOJA14-156-00001-13807-01_00053286.pdf) , sometiéndolo a información pública, para que las personas, colectivos y entidades que lo deseen, puedan hacer las aportaciones, enmiendas o propuestas que consideren para mejorar el texto legal, que casi con toda seguridad servirá de marco de referencia de los servicios sociales en Andalucía para los próximos 20 años.

Este es un momento muy delicado respecto a todo lo concerniente a las políticas sociales en España, pero no solamente por la crisis económica que estamos atravesando, sino porque hay un descontento y desconfianza generalizados hacia las personas que gestionan las cuestiones de interés público. Esta desconfianza no sólo se debe a todos los escándalos relacionados con la clase política y sus desmanes, que diariamente amenizan telediarios y programas televisivos varios, sino porque la ciudadanía ya no sabe bien distinguir entre ideología de izquierdas, de derechas o de centro (como se ha venido clasificando en el lenguaje coloquial en nuestra comunidad); y cualquier cambio legislativo que afecte tan descaradamente al interés colectivo, remueve los cimientos de las conciencias de los ciudadanos y las ciudadanas, así como contribuye a su exaltación y mayor desconfianza (véase Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local: http://www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales/fororeforma/wp-content/uploads/2013/09/proyectodeley6_9_2013.pdf )

DESARROLLO DE LOS ASPECTOS DEL ANTEPROYECTO PROPUESTOS PARA REVISIÓN O MEJORA

Las palabras FAMILIA, GRUPOS y COMUNIDADES… brillan por su –casi- total ausencia.

Un aspecto que llama poderosamente mi atención es que el texto legal del Anteproyecto de Ley, tiene un lenguaje que refleja un giro importante en cuanto a la concepción del abordaje de las situaciones de riesgo, necesidad o vulnerabilidad, dirigidas y centradas en la persona. Apenas se mencionan las palabras familia, grupos y comunidades ¿Acaso se puede sospechar que hay una tendencia al individualismo?

Siguiendo a Tropman, el “individualismo” hace referencia a la costumbre o tendencia de enfocarse en el individuo y no en la familia o el grupo como unidad de análisis (Tropman, J. E. (1989). American values and social welfare: Cultural contradictions in the welfare state. Englecliffs, New Jersey: Prentice Hall Publishers).

En casi todo el texto del Anteproyecto de Ley se alude al término persona, obviando casi por completo los términos grupo o comunidad, como importantes estructuras de análisis y evaluación y tratamiento de los problemas sociales, y propone una metodología de intervención centrada en la persona y sus necesidades. Esto no tiene porqué ser negativo, salvo que la tendencia de los profesionales de lo social se dirija hacia la gestión y atención de lo MICRO, obviando por tanto de los procesos MACRO, orientados y dirigidos por y hacia grupos y colectivos, que son los que verdaderamente pueden producir cambios en las estructuras sociales que generan las situaciones de injusticia, riesgo y vulnerabilidad social. Este cambio de tendencia parece responder a una tendencia político- económica de corte neoliberal, en lo que a atención y gestión de las demandas e intereses de la población se refiere.

Particularmente, considero que cualquier ley de servicios sociales que se precie, no puede pasar por alto la importancia ni el valor que el sistema ha de conferir a las familias, a los grupos y a las comunidades. Como señalaba Paulo Freire, de lo que se trata no es de devolverle el poder al pueblo, sino de no arrebatárselo.  

Entonces, ¿Sabemos ya lo que son los servicios sociales y cuál es su objeto de intervención, o seguimos en pañales?

pañales

Me preocupa -al igual que a otras y otros colegas de profesión- que después de una trayectoria de 26 años de Ley Andaluza de Servicios Sociales, no parece concretarse a qué se dedican los dichosos servicios sociales. La colega Belén Navarro apuntaba acertadamente en su última entrada de blog ( http://www.belennavarro.es/2014/08/criticas-la-nueva-ley-de-servicios_20.html )  que sigue sin definirse claramente cuál es el objeto de intervención de los servicios sociales, y yo estoy de acuerdo con ella.

 Parece ser que los servicios sociales se concretan en una serie de recursos, servicios y prestaciones que se crean para dar respuesta al objetivo de la protección social (…); pero ¿protección social de quién o quiénes? ¿para qué o quiénes? No entiendo la dificultad que puede entrañar dejar claro a qué se dedican los servicios sociales, máxime en un momento tan complejo como el que llevamos sufriendo desde el año 2008 en España. Protección social es un concepto demasiado amplio que abarca a diferentes sistemas (salud, educación, justicia, servicios sociales…), pero los servicios sociales se dirigen a las personas que se encuentran en riesgo o situación de necesidad social; personas afectadas por procesos de exclusión social o marginación. Los servicios sociales, además, toman la fuerza y el impulso del tan mencionado y consabido principio de justicia social, que no es más que (así en plan basto) que proveer a las personas, grupos y comunidades de los recursos necesarios para asegurar su subsistencia y un nivel adecuado de calidad de vida. Desde luego se puede concretar más; sin embargo nuestra “nueva” Ley se presenta imprecisa y vaga, en definición y delimitación, y esto es algo que volveremos a arrastrar durante muchos años.

Qué tan difícil es conferir a los servicios sociales el lugar que les corresponde en el sistema, con su correspondiente identidad, la de ellos, y la de sus profesionales y personas, grupos y comunidades a los que dirige su intervención.

¿Es verdad ese rumor que está corriendo como la pólvora sobre la creciente tendencia a la  privatización de los servicios sociales?

El presente Anteproyecto de Ley abre una puerta de par en par a la gestión privada de los servicios sociales, cosa que preocupa a los y las profesionales del sector. Tengo la sensación de que los servicios sociales, que hasta la fecha han sido considerados como garantías públicas para todas las personas en situación de vulnerabilidad, afectadas por procesos de exclusión social o en situaciones de necesidad, están comenzando a acercarse a diferentes formas de gestión privatizada, sobre todo cuando el texto abre manga ancha a empresas y entidades de todo tipo con ánimo de lucro, bajo criterios de efectividad y calidad.

Las empresas o entidades con ánimo de lucro tienen un único objetivo, que es el de ser rentables y obtener los máximos beneficios; y esto no lo digo yo: es el ABC de la carrera de empresariales.  

Gran parte de las necesidades que sufren las personas en los países industrializados y más desarrollados tienen mucho que ver con las consecuencias del despiadado sistema capitalista. Lo que está claro, es que cualquier persona que en este momento esté leyendo esta entrada de blog, a lo largo de su vida puede haber sufrido, estar sufriendo ahora o sufrir en un futuro cualquier tipo de necesidad o situación de vulnerabilidad o riesgo social, y todas estas brechas del sistema son responsabilidad de todos y de todas. Y en un sistema democrático con el nuestro, la responsabilidad debería recaer, sobre todo, en los representantes que libremente hemos elegido por sufragio universal. Entonces… ¿Qué pasa? ¿Dónde está el problema para garantizar y para remover todas esas causas estructurales que generan esas situaciones de dificultad, vulnerabilidad, marginación o pobreza? ¿Estamos seguros de que mediante la privatización las personas recibirán mejores servicios y con mayores garantías? Me asusta pensar que no. Las empresas “no se casan con nadie”, así que ¡OJO!

Un aspecto que me parece importante resaltar, es que debería quedar claro en el texto que a la hora de establecer contratos de colaboración para la prestación de determinados servicios sociales, las administraciones deben dar prioridad a las entidades de carácter NO LUCRATIVO que cumplan un bien de interés social o de utilidad pública.

No se menciona ni una sola vez en el Anteproyecto la palabra MEDIACIÓN FAMILIAR, y eso que estamos en el momento de la historia en el que más divorcios y separaciones hay en la población, superando con creces el número de matrimonios y uniones de hecho, con el consiguiente aumento de los litigios y disputas familiares, con una repercusión directa en las personas más vulnerables de las familias.

La sociedad avanza hacia nuevas formas de agrupación familiar y convivencial, de manera que la diversidad es la nota característica. Y fruto de esta diversidad surgen conflictos y necesidades nuevas en las personas. A nivel europeo se fomenta la mediación como estrategia fundamental para la gestión de los conflictos en el seno de las familias, sin embargo este Anteproyecto de ley no ha mencionado ni de soslayo la palabra mediación, ni mucho menos familiar, con todo lo que ello puede suponer para la mejora de las relaciones familiares y las condiciones de vida de las personas.

Reserva de plazas residenciales  para casos urgentes: detección de malos tratos. Este debería ser un derecho de las personas usuarias de los servicios sociales

Esta reserva de plazas residenciales garantizaría la actuación inmediata en un plazo no superior a 24 horas, lo que garantizaría que la actuación en caso de malos tratos sea un éxito. La ley de servicios sociales del País Vasco regula, por ejemplo, la reserva de plazas residenciales para la actuación inmediata en caso de detección de malos tratos. Personalmente considero que hay un desarrollo normativo insuficiente para abordar estos casos de maltrato o violencia intrafamiliar, sobre todo relacionados con las personas mayores, realidad ésta que continua muy invisibilizada en nuestra cultura.

Se habla mucho de recursos, y poco de intervención profesional y técnica.

Parece que sigue vivo ese mito acerca de que los y las profesionales de lo social se dedican simplemente a la gestión de recursos y ayudas… “la paguica” como inocentemente lo nombran muchas personas.

Avanzo en la lectura del Anteproyecto  y compruebo que casi todo el tiempo se habla de “paquetes integrados de servicios”, recursos, prestaciones… pero ¿y todo lo demás que hacemos las y los profesionales de los servicios sociales?

En el año 2009 tuve la oportunidad de realizar una estancia de un mes en la Universidad de Costa Rica. Recuerdo que mi compañera de piso por aquel entonces, una licenciada en trabajo social costarricense, que contaba con más de 55 años en su haber y experiencia, en cierta ocasión me dijo: “Inmaculada, aquí en América Latina no contamos –como ustedes- con recursos para intervenir con las personas, al menos no con tantos. Por este motivo el trabajo social que aquí llevamos a cabo, está muy centrado en la intervención, en el asesoramiento, en la orientación familiar, grupal y comunitaria, para generar procesos de cambio, mejora y autogestión en los grupos y en las comunidades”. Aquello se me quedó grabado, y me dije: -¿Por qué en mi país, para hablar de trabajo social o de servicios sociales, se comienza a hablar casi siempre de recursos? Sigo sin poder dar respuesta a esta pregunta, o a esta tendencia tan generalizada. Esto produce un inevitable sesgo en la concepción de la labor de los profesionales de los servicios sociales, de lo que se espera de ellos y de lo que puede demandar la población, y –por qué no decirlo- de lo que pueden demandar las y los responsables políticos que asumen la dirección y gestión de los diferentes servicios.

Ojalá que la participación ciudadana no sea sólo un lema, y que tenga contenido y cauces para llevarla a cabo.

Dentro de los objetivos de la participación ciudadana, observo que se van a crear mecanismos, cauces, órganos… bla bla bla. Concreción, eso es lo que echo de menos. De igual modo, un objetivo importante y no recogido en el artículo 13 del Anteproyecto sobre objetivos de la participación, haría referencia a la participación de la ciudadanía en la detección de necesidades sociales emergentes en la población. Esto me parece que aportaría mucho valor al sistema público de servicios sociales.

CONCLUSIONES

Y por hoy, concluyo que este anteproyecto contempla aspectos muy positivos también, como es recoger la dimensión ética dentro del campo de la intervención social, por poner un solo ejemplo y no extenderme demasiado, pues no es el objeto de esta entrada de blog. Sin embargo he preferido centrar la atención en algunos aspectos del anteproyecto que merecen revisarse con lupa.

No obstante lo dicho, tengo muchas más anotaciones y aportaciones en los márgenes de mi copia impresa del anteproyecto de ley de servicios sociales que compartiré mañana con algunas de mis colegas de profesión. Espero poder ampliar noticia.

Si quieres leer detenidamente el Anteproyecto de Ley Andaluza de Servicios Sociales, pincha en el siguiente enlace del Consejo Andaluz de Trabajo Social, donde encontrarás el texto al completo; no olvides que aún estás a tiempo de hacer propuestas de enmienda o de mejora:

http://www.catrabajosocial.es/

Autora: Inmaculada Asensio Fernández.