Como trabajadora social del Servicio Andaluz de Salud, ¿Qué debo conocer sobre la tramitación preferente de casos urgentes en Atención a la Dependencia?

A través de esta entrada de blog, me voy a centrar en la participación del Servicio Andaluz de Salud en la aplicación del Protocolo de actuación para la tramitación preferente en las situaciones de urgencia social y de emergencia social en el ámbito de la dependencia (en adelante protocolo PTP), aprobado el 21/12/2021 por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA).

La participación se concreta en: detectar, valorar, derivar y aportar documentación acreditativa de situaciones definidas como urgencias o emergencias.

Detecta urgencias y emergencias sociales, en la consulta de trabajo social o derivadas a la figura del trabajo social a través de su equipo de referencia.

Valora situaciones de urgencia y emergencia, hasta donde le permite el protocolo diseñado por la ASSDA (Anexo 2 del protocolo PTP de la ASSDA), tal como veremos en párrafos sucesivos.

Deriva a los Servicios Sociales Comunitarios las situaciones que se detectan en la consulta de la trabajadora social, o que son derivadas desde el Equipo de referencia al trabajador social, para que desde SSC terminen de completar toda la valoración necesaria, ya que son los competentes para ello. Esta derivación se lleva a cabo con el Anexo 3 del protocolo PTP de la ASSDA.

Aporta la documentación acreditativa de las situaciones de urgencia que valora, dando fe de los indicadores detectados fruto de esta valoración (informes, escalas, tests, etc.).

El SAS participa también aportando la documentación acreditativa de la urgencia valorada, y correspondiente a su área de intervención y valoración (área sanitaria fundamentalmente) para que se tramite la urgencia por parte de los Servicios Sociales Comunitarios, lo que contempla, al menos:
Anexo 1: Test Barthel y Test Pfeiffer.
Ambos tests son necesarios para promover la tramitación preferente de un expediente relacionado con la atención a la dependencia, sobre todo si implica una valoración o revisión del grado de dependencia de la persona en cuestión.
*En mi caso, trabajo muy estrechamente con la enfermera gestora de casos, por tanto, cuando detecto una situación urgente, me coordino con ella para visitar a los pacientes en su domicilio, de manera que podamos valorar en un mismo acto a la persona y a su unidad de convivencia. Fruto de estas visitas, la enfermera me aporta los resultados de la aplicación de ambos test, Barthel y Pfeiffer, y además elabora un informe relacionado con su área, concluyendo aspectos significativos relacionados con el estado del paciente y los cuidados.
Además, aporta todos los informes acreditativos de los indicadores que valora.

VALORACIÓN POR PARTE DEL SAS DE LAS URGENCIAS EN ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

VALORACIÓN EXCLUSIVA POR PARTE DEL SSPA

IQ DESCRIPCIÓN DEL CRITERIO  si/no
D1. Persona ingresada en Unidad de Hospitalización de Salud Mental, Unidad de Desintoxicación Hospitalaria, Centro Hospitalario, o reside en un alojamiento social o sanitario con carácter temporal, disponiendo de alta médica efectiva o fecha para abandonar el dispositivo, y existe la imposibilidad de regresar al contexto familiar. 
D2. Persona encamada que necesita de otra persona para realizar todas las actividades de la vida diaria. 
D3. Persona en situación de dependencia derivada de enfermedad/accidente con graves secuelas precisa de una rápida intervención rehabilitadora en un centro especializado (Por ej. Daño cerebral adquirido). 
D4. Persona con necesidades especiales de cuidados de difícil ejecución en el entorno domiciliario (rotación de opioides, tratamientos endovenosos, sedación paliativa, sonda nasogástrica, alimentación parental, estoma eferente, estoma urinario, respiración mecánica, oxigeno terapia, aspiración, diálisis, bomba de perfusión analgésica, catéter epidural y otras medidas de soporte para funciones vitales o cuidados sanitarios de especial complejidad)”. 

VALORACIÓN EN LA QUE PUEDE PARTICIPAR EL SSPA (NO EXCLUSIVA DEL SSPA)

IQ de las Áreas de convivencia, red de apoyo, y conflictividad y riesgo:

IQ DESCRIPCIÓN DEL CRITERIO  si/no
A2. Convive con familiares de primer grado de consanguinidad, pero no puede ser atendida adecuadamente por ellos por razón de edad, discapacidad física, psíquica, sensorial, enfermedad mental, enfermedad crónica invalidante, problemas de adicción. 
A4. Reside en centro residencial de carácter privado cuya finalización de la estancia se estima en breve por imposibilidad de asumir el coste de la plaza, existiendo la imposibilidad de regresar al contexto familiar. 
B2. Tiene familiares de primer grado de consanguinidad, no convivientes, pero: a). No puede ser atendida adecuadamente por ellos por razón de edad, discapacidad física, psíquica, sensorial, enfermedad mental, enfermedad crónica invalidante, problemas de adicción. b). Tiene familiares de primer grado de consanguinidad o afiliación pero existe imposibilidad de atención por motivos económicos, distancia geográfica entre lugares de residencia o por motivos de índole laboral. c). Estos eluden sus responsabilidades de cuidado y atención hacia la persona en situación de dependencia. 
C1. Sufre malos tratos físicos y/o psíquicos y/o situaciones de violencia de género, violencia intrafamiliar o violencia sexual (se incluye negligencia extrema en los cuidados). 
C2. Persona que genera situaciones de violencia por sus conductas auto y/o heteroagresivas, existiendo grave riesgo para la integridad física de las personas de su entorno, al cumplirse alguna de las siguientes situaciones: a). Es necesario el ingreso en la Unidad de Salud Mental para contener las conductas autolesivas/ heteroagresivas acreditado con parte de ingreso en la Unidad de Hospitalización de Salud Mental. b). Es necesario acudir a dispositivos de seguridad para poder contener las conductas heteroagresivas de la persona en situación de dependencia, acreditado mediante atestado o informes de dichos dispositivos que certifiquen las conductas. c). La gravedad de las lesiones de la persona agredida requieren ingreso hospitalario. 
Inmaculada Asensio Fernández (extraído del Anexo II del protocolo PTP)

*** El resto de criterios correspondientes al Baremo recogido en el Anexo II del citado Protocolo, no se pueden acreditar desde el SSPA.

Hago un inciso para recordar que hay 4 situaciones que dan acceso directo a la tramitación urgente, sin administrar el Baremo de urgencia señalado. El único criterio que se examinará con lupa en estas situaciones es el económico, ¿cuál es la renta de esa persona y de su unidad de convivencia? Si tiene medios…, no se tramitará con urgencia, pero si no superan dos veces el IPREM (cada miembro), entonces si. A estas situaciones las llamo “situaciones pasarela”, y son:

1. Persona con enfermedad avanzada con pronóstico de vida limitado que precisa de especiales necesidades de cuidados (personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), personas que se encuentran en cuidados paliativos, etc).

(Esta situación también la debe acreditar documentalmente el SAS, o la compañía sanitaria de referencia de la persona, si no pertenece al Sistema Público).

2. Persona que dispone de providencia de los Juzgados obligando a la Administración a adoptar con carácter urgente e inmediato las medidas oportunas para el internamiento en centro adecuados a sus necesidades.

3. Persona con discapacidad que, tras cumplir medidas privativas de libertad, ya sea en Hospital Psiquiátrico Penitenciario, Centro Penitenciario o Centro de Reforma de Menores, precisa continuidad asistencial.

4. Persona con discapacidad que residen o han residido en Centro de Protección de Menores o se encuentran bajo la tutela de la Junta de Andalucía, y precisan de continuidad asistencial.

Inmaculada Asensio Fernández.

Criterios de urgencia para la tramitación preferente del procedimiento de reconocimiento de las situaciones de dependencia y para el acceso a los recursos del sistema de promoción de la autonomía y atención a la dependencia en Andalucía

Imagen tomada de lavozdegalicia en https://cutt.ly/IXrreI6

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía ha aprobado el 21/12/2021 un Protocolo de actuación para la tramitación preferente en las situaciones de urgencia social y de emergencia social en el ámbito de la dependencia (en adelante PTP), para canalizar las situaciones de urgencia que obligan a priorizar actuaciones en unos casos sobre otros, dada la gravedad descrita y acreditada documentalmente en 6 áreas diferenciadas (pág. 18, 19 del PTP):

  1. Área de convivencia.
  2. Área de red de apoyo.
  3. Área de conflictividad y riesgo.
  4. Área sanitaria.
  5. Área de vivienda.
  6. Área de capacidad económica.

Estas 6 áreas recogen un total de 19 criterios/ítems de valoración de las situaciones de urgencia, por parte de quién sea competente en cada caso. A cada uno de esos criterios/ítems corresponde una puntuación, siendo el valor mínimo 3 puntos, y el valor máximo 10 puntos. La cuestión es que, para considerar un caso urgente, la suma de todos los criterios valorados debe arrojar un mínimo de 20 puntos (de estos, al menos 5 deben corresponder al área de capacidad económica).

Veamos con mayor detalle las situaciones que se pueden certificar desde los Servicios Sociales Comunitarios (la mayor parte de los criterios del baremo) y las que puede certificar el Servicio Público de Salud Andaluz (sobre todo situaciones relacionadas con el área sanitaria).

Tomando como referencia el soporte documental requerido para acreditar cada uno de los criterios de urgencia social, se va a identificar quién participa en estas baremaciones (pág. 19 del PTP):

  • Informe de los Servicios Sociales Comunitarios
  • Informe del Servicio Sanitario Público Andaluz (SSPA).
  • Informe de Centros Sanitarios Privados (si la persona no es usuaria del SSPA).
  • Informe de la Administración competente en función de la situación presentada (centro terapéutico, de acogida, centro penitenciario, etc).
  • Informe del Centro Residencial (en caso de personas residentes en este tipo de recursos).
  • Certificado de defunción, para acreditar que una persona vive sola, por perder a su cuidador.
  • Certificado de discapacidad emitido por el Centro de Valoración y Orientación (CVO).
  • Informe del Servicio de Atención a Victimas, Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, resoluciones judiciales por violencia de género, informe del Ministerio Fiscal, atestado de la Autoridad Judicial… según sea el caso.
  • Denuncia judicial.
  • Denuncia policial.
  • Orden judicial de desahucio, certificación del estado de la vivienda por la autoridad competente.
  • Declaración responsable de ingresos y bienes de la unidad de convivencia (anexo IX) y Declaración de la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad de convivencia hasta primer grado de consanguinidad, y los movimientos bancarios de los últimos 12 meses, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

INFORMES DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS (SSC)

Pueden acreditar 12 de los 19 ítems de valoración de la urgencia, aunque no de forma exclusiva. Aun así, nada más por el volumen de criterios que pueden evidenciar, son los que mayor protagonismo tienen en la valoración de las situaciones de urgencia/emergencia social, relacionadas con la atención a la dependencia en Andalucía. Además, no podemos olvidar que los servicios sociales comunitarios son la puerta de entrada al Sistema Público de Servicios Sociales.

Las situaciones que se pueden acreditar desde SSC, son:

A1. La persona vive sola (incluye la ausencia sobrevenida por fallecimiento de la única persona cuidadora).

A2. Convive con familiares de primer grado de consanguinidad, pero no puede ser atendida adecuadamente por ellos por razón de edad, discapacidad física, psíquica, sensorial, enfermedad mental, enfermedad crónica invalidante, problemas de adicción.

B1. Carece de familia y red de apoyo.

B2. Tiene familiares de primer grado de consanguinidad, no convivientes, pero: a). No puede ser atendida adecuadamente por ellos por razón de edad, discapacidad física, psíquica, sensorial, enfermedad mental, enfermedad crónica invalidante, problemas de adicción. b). Tiene familiares de primer grado de consanguinidad o afiliación pero existe imposibilidad de atención por motivos económicos, distancia geográfica entre lugares de residencia o por motivos de índole laboral. c). Estos eluden sus responsabilidades de cuidado y atención hacia la persona en situación de dependencia.

C1. Sufre malos tratos, situaciones de violencia (de género, intrafamiliar, sexual…).

C3. Situaciones consideradas de riesgo social (A: prostitución, pedofilia, exhibicionismo..; B: Reside en entorno de riesgo por robos, allanamientos, ocupación..)

E1. Vive en la calle o sin vivienda.

E2. Situación de desahucio, vivienda en ruinas infravivienda, chabola o similar.

E3. En defecto de certificación por la autoridad competente, los SSC puede informar sobre (A. Problemas de accesibilidad; B. Problemas de adecuación; C. Problemas de hacinamiento.

F1. Ingresos iguales o inferiores a 1 vez el IPREM por persona (hasta primer grado consanguinidad/ afinidad)

F2. Ingresos iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM por persona (hasta primer grado consanguinidad/ afinidad)

F3. Ingresos iguales o inferiores a 2 veces el IPREM por persona (hasta primer grado consanguinidad/ afinidad)

INFORMES DEL SERVICIO SANITARIO PÚBLICO ANDALUZ (SSPA)

El SSPA puede participar de la valoración de 9 criterios, pero, de entre estos 9, sólo tiene competencia exclusiva en la valoración del riesgo de 4 de ellos, que son los ítems comprendidos dentro del Área sanitaria (D1, D2, D3 y D4):

  • D1. Persona ingresada en Unidad de Hospitalización de Salud Mental (UHSM), Unidad de Desintoxicación Hospitalaria (UDH), Centro Hospitalario, o reside en un alojamiento social o sanitario con carácter temporal, disponiendo de alta médica efectiva o fecha para abandonar el dispositivo, y existe la imposibilidad de regresar al contexto familiar.
  • D2. Persona encamada que necesita de otra persona para realizar todas las actividades de la vida diaria.
  • D3. Persona en situación de dependencia que derivado de enfermedad/accidente con graves secuelas precisa de una rápida intervención rehabilitadora en un centro especializado (Por ej. Daño cerebral adquirido).
  • D4. Persona con necesidades especiales de cuidados. Estas necesidades especiales de cuidados hacen referencia a “toda estrategia o actuación de atención sanitaria compleja de difícil ejecución en el entorno domiciliario, que precisa de un contexto adecuado para su administración o desarrollo (rotación de opioides, tratamientos endovenosos, sedación paliativa, sonda nasogástrica, alimentación parental, estoma eferente, estoma urinario, respiración mecánica, oxigeno terapia, aspiración, diálisis, bomba de perfusión analgésica, catéter epidural y otras medidas de soporte para funciones vitales o cuidados sanitarios de especial complejidad)”.

Sin embargo, el SSPA también puede participar de la valoración de algunos de los criterios, en concreto suman 5, integrados en las áreas de convivencia, red de apoyo, y conflictividad y riesgo; se describen a continuación (pág. 18 de PTP):

A2. Convive con familiares de primer grado de consanguinidad, pero no puede ser atendida adecuadamente por ellos por razón de edad, discapacidad física, psíquica, sensorial, enfermedad mental, enfermedad crónica invalidante, problemas de adicción.

A4. Reside en centro residencial de carácter privado cuya finalización de la estancia se estima en breve por imposibilidad de asumir el coste de la plaza, existiendo la imposibilidad de regresar al contexto familiar.

B2. Tiene familiares de primer grado de consanguinidad, no convivientes, pero:

a. No puede ser atendida adecuadamente por ellos por razón de edad, discapacidad física, psíquica, sensorial, enfermedad mental, enfermedad crónica invalidante, problemas de adicción.

b. Tiene familiares de primer grado de consanguinidad o afiliación pero existe imposibilidad de atención por motivos económicos, distancia geográfica entre lugares de residencia o por motivos de índole laboral.

c. Estos eluden sus responsabilidades de cuidado y atención hacia la persona en situación de dependencia.

C1. Sufre malos tratos físicos y/o psíquicos y/o situaciones de violencia de género, violencia intrafamiliar o violencia sexual1.

1Se incluye negligencia extrema en los cuidados.

C2. Persona que genera situaciones de violencia por sus conductas auto y/o heteroagresivas, existiendo grave riesgo para la integridad física de las personas de su entorno, al cumplirse alguna de las siguientes situaciones:

a. Es necesario el ingreso en la Unidad de Salud Mental para contener las conductas autolesivas/ heteroagresivas acreditado con parte de ingreso en UHSM2.

2 UHSM: Unidad de Hospitalización de Salud Mental.

b. Es necesario acudir a dispositivos de seguridad para poder contener las conductas heteroagresivas de la persona en situación de dependencia, acreditado mediante atestado o informes de dichos dispositivos que certifiquen las conductas.

c. La gravedad de las lesiones de la persona agredida requieren ingreso hospitalario3.

3 Las lesiones pueden ser producidas directamente por la persona en situación de dependencia o riesgo de estarlo, o indirectamente, cuando la sobrecarga del cuidado o situación de estrés vivida en el domicilio desemboque en intento de autolisis de la persona cuidadora o conviviente.

*** El resto de criterios no se pueden acreditar desde el SSPA.

SITUACIONES DE ACCESO DIRECTO (YO LOS LLAMO CASOS PASARELA)

Antes de finalizar, cabe destacar que hay cuatro situaciones de acceso directo a situación de urgencia, sin administrar el resto del baremo. Estas situaciones son:

1. Persona con enfermedad avanzada con pronóstico de vida limitado que precisa de especiales necesidades de cuidados (personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), personas que se encuentran en cuidados paliativos, etc).

2. Persona que dispone de providencia de los Juzgados obligando a la Administración a adoptar con carácter urgente e inmediato las medidas oportunas para el internamiento en centro adecuados a sus necesidades.

3. Persona con discapacidad que tras cumplir medidas privativas de libertad, ya sea en Hospital Psiquiátrico Penitenciario, Centro Penitenciario o Centro de Reforma de Menores, precisa continuidad asistencial.

4. Persona con discapacidad que residen o han residido en Centro de Protección de Menores o se encuentran bajo la tutela de la Junta de Andalucía y precisan de continuidad asistencial.

ANEXO: BAREMO COMPLETO (expresado en lenguaje resumen):

Baremo completo

A: CONVIVENCIA B: RED DE APOYO C: CONFLICTIVIDAD Y RIESGO D: SANITARIA E: VIVIENDA F: ECONOMÍA


IndicadorPuntos Quién puede acreditar el ítem
A1.Vive sola7SSC
A2.Convive con familiares que no la atienden: por edad, discp, salud mental, crónico-invalidante, adicciones..5SSC/SSPA/ASSDA/CVO
A3.Convive en alojamiento colectivo institucional temporal5ADMÓN
A4.Reside en centro residencial privado e imposible seguir pagando3RESIDENCIA/SSPA
B1.Carece de familia y red de apoyo.5SSC
B2.Tiene familiares 1er grado cons., no convivientes, que no atienden: a. Edad, discp, salud mental, crónico-invalidante, adicción.. b. Imposibilidad familia x distancia geografica, problemas económicos/laborales… c. Familia elude responsabilidades3SSC/SSPA/ASSDA/CVO
C1.Sufre malos tratos (físicos,psíquicos) o VDG, u otras violencias7SSC/SSPA/SAVA/CASA ACOGIDA/INSPECCIÓN TRABAJO/ RESOLUCIÓN JUDICIAL
C2.Persona que genera situaciones de violencia: a. Requiere ingreso en salud mental conductas agresivas b. Requiere acudir policía para contener agresividad (atestado) c. Gravedad lesiones persona agredida con ingreso hospitalario.7USHM/ATESTADO POLICIAL/PARTE INGRESO SSPA O PRIVADO
C3.Existe riesgo social por: a.Conductas riesgo: prostitución, exhibiocionismo, pedofilia,consumo de tóxicos, conductas delictivas. b.Reside entorno de riesgo: con robo, agresiones, allamiento, ocupa.3SSC/ DENUNCIA POLICIAL O JUDICIAL
D1.Ingresa en UHSM, UDH, Hospital, alojamiento soc./sanitario temporal e imposibilidad de retorno al domicilio.10SSPA/ SANIDAD PRIVADA
D2.Persona encamada que necesita de otra para ABVD.10SSPA/ SANIDAD PRIVADA
D3.Persona dep. que sufre accidente con graves secuelas que requiere rápida rehabilitación (daño cerebral adquirido).7SSPA/ SANIDAD PRIVADA
D4.Persona con necesidades especiales de cuidados dificil manejo:sedación paliativa, diálisis, catéter epidural, sonda nasogastr.,etc.7SSPA/ SANIDAD PRIVADA
E1.Vive en la calle, sin hogar.10SSC
E2.Problemáticas Vivienda: a. orden desahucio única vivienda b. declarada oficialmente en ruinas c. chabola/ infravivienda insalubre y sin suministros básicos.10SSC/ORDEN DESAHUCIO/CERTIFICADO ESTADO VIVIENDA
E3.Otras problemáticas Vivienda: a. problemas de accesibilidad: sin rampa acceso/ascensor,barreras.. b. problemas de adecuación (vivienda no apta para cuidados) c. problemas de hacinamiento (5-10m2 x persona)5SSC/CERTIFICADO AUTORIDAD COMPETENTE
F1.Suma capital de la u.convivencia:1 vez IPREM x persona: 579 mes10RENTA/DECLARACIÓN INGRESOS/ MOVIMIENTOS BANCARIOS ÚLTIMOS 12 MESES (PARA F1, F2 Y F3)
F2.Suma capital de la u.convivencia: 1,5 veces IPREM x persona:868,5 mes7
F3.Suma capital de la u.convivencia: 2 veces IPREM x persona:1158 mes5

PASARELA DIRECTA (SIN NECESIDAD DE PUNTUAR) EN ESTOS CASOS: 1.Pronóstico vida limitado, 2. Orden internamiento, 3. salida de prisión y necesidad de centro de atención, 4. salida de CPM y necesidad de centro.

Por Inmaculada Asensio Fernández.

La sociedad es obligatoria para todas las personas, pero los cuidados siguen siendo una asignatura pendiente

A propósito del sistema de cuidados del que viene hablando el Gobierno de España en los últimos meses, tras la crisis sanitaria generada por el Covid19, la colega de profesión Belén Navarro ha propuesto a las personas que componen la BlogoTSfera -entre las que me incluyo- debatir sobre este tema, ya que es una cuestión de primer orden en estos momentos de pandemia, aunque continúe siendo una asignatura suspensa desde el surgimiento de la civilización.

Belén Navarro ha dado el pistoletazo de salida al debate con una reflexión –primera parte- que deja entrever las costuras del Sistema en relación al desarrollo de la filosófica idea del cuidado, siempre invisibilizado, rebajado y relegado a la habitación del fondo de la casa. Navarro critica la falta de diálogo por parte del Gobierno de España con la ciudadanía para diseñar –de manera compartida y equilibrada- un sistema de cuidados que sea verdaderamente significativo y suponga un cambio de paradigma en el desarrollo de la sociedad. A su vez, el consultor social Fernando Fantova (ella lo menciona) ha escrito sobre el mismo tema en su propio blog, y sobre el agudo dardo que sigue sacudiendo al sistema de cuidados en nuestro país. Del mismo modo, algunas semanas atrás, la colega María José Aguilar Idáñez ha criticado y reivindicado la necesidad de que los cuidados se consideren de una vez por todas un asunto de ámbito público, no privado, para que cuenten con el estatus y la importancia que merecen en la sociedad igualitaria que – al menos en teoría- estamos construyendo. Incluso -yo misma- compartí en este blog hace unos meses, durante la Declaración del Estado de Alarma, la firme convicción de que «Si todas las personas cuidadoras hicieran huelga de brazos caídos, habría más muertes por desatención que por Covid19«.

A la hora de concebir el establecimiento de medidas de cuidado a la población en situación de dependencia, las personas con responsabilidades políticas toman muy en consideración la disposición de cuidadoras y cuidadores informales (es decir, aquellos que no perciben ningún tipo de retribución económica por estas labores). Este tipo de cuidado se suele dispensar dentro de la propia familia y suelen ser en su mayoría mujeres –y lo han sido a lo largo de la historia- las que generalmente lo asumen, sin ningún tipo de reconocimiento ni retribución por ello.

La disponibilidad de estas cuidadoras informales (en muchos casos se autodenominan esclavas) que ejercen con total gratuidad, genera un efecto ceguera en una buena parte de la sociedad: parece que nadie repara en el impacto del cuidado en la calidad de vida de quién lo ejerce, en la posibilidad de acceder y mantener un empleo –y no morir en el intento- y los efectos económicos, sociales y emocionales que genera este desempeño en las personas o grupos de personas que se hacen cargo de esta importante labor.

Esta función de cuidado de las personas más vulnerables (dependientes) es una consecuencia de la cultura civilizada, entendiendo civilización en este contexto como el dominio de lo masculino, siempre considerado como un progreso y no como una injusticia, tal como ya apuntalara el psiquiatra chileno Claudio Naranjo. De hecho, el debate sobre los cuidados es un tema central en el movimiento feminista, y que lamentablemente sigue constituyendo una asignatura pendiente o, como decía al inicio de esta entrada de blog, más bien suspensa.

Todas las personas nos hacemos cómplices de un modo u otro de la mentalidad del Sistema del que provenimos, a través de la cultura aprendida, pero algunas personas se rebelan y denuncian lo inaceptable, lo que permite que se generen pequeños cambios a lo largo de generaciones.

En este sentido, hay culturas que están desarrollando la idea de que el cuidado es una buena inversión con gran rentabilidad social, de manera que en Europa encontramos diferentes modelos de atención a la dependencia, con significativas diferencias entre ellos.

Modelos de cuidados de larga duración en Europa

Siguiendo a Zalakain (2017) tradicionalmente se han distinguido 4 modelos de atención a la dependencia en Europa:

Zalakain, J. (2017). Atención a la dependencia en la UE: Modelos, tendencias y retos. Derecho Social y Empresa, 8, 19-39.

  1. Modelo Nórdico

Suecia, Finlandia y Dinamarca.

En el modelo nórdico se produce un elevado gasto público en políticas sociales de cuidados de larga duración, a través de impuestos y sistemas de copago por los servicios. El acceso a los cuidados es un derecho universal, y el apoyo que proporciona el Sistema a las familias cuidadoras se basa en un apoyo intenso y sustitutivo del papel de cuidado informal que proporcionan las personas cuidadoras en las familias, a través de una atención formal amplia, asequible y accesible.

  • Modelo Corporativo

Alemania, Francia, Austria, Holanda, Bélgica.

En el modelo corporativo se produce un gasto público medio en políticas sociales de cuidados de larga duración, y se financia a través de cotizaciones obligatorias (nivel contributivo) y a través de impuestos y fórmulas de copago. El acceso a los cuidados es un derecho universal, y se da una alta utilización de apoyos informales (cuidadoras familiares) a la vez que se brinda un amplio apoyo a estas personas cuidadoras.

  • Modelo Liberal

Reino Unido e Irlanda.

En el modelo liberal también se produce un gasto público medio en cuidados de larga duración, financiada mediante impuestos y fórmulas de copago. El acceso a los cuidados no es universal, sino que se trata de un acceso selectivo y asistencial. El apoyo a las personas cuidadoras informales es limitado, por tanto, se produce una elevada responsabilidad individual frente a los cuidados que se necesitan.

  • Modelo Mediterráneo

España, Italia y Portugal.

En el modelo mediterráneo se produce un gasto público medio, pero sujeto a disponibilidad presupuestaria; de este modo el aseguramiento de la cobertura de los servicios y atenciones puede ser media-débil. El acceso a los cuidados es de orientación asistencial, en “supuesta” evolución hacia orientación universal, pero no sin graves dificultades presupuestarias. La financiación de los cuidados se basa en impuestos generales y el establecimiento de fórmulas de copago. El sistema de cuidados se basa en una elevada utilización de cuidadoras y cuidadores informales, con apoyos escasos y limitados.

Como se observa, estos 4 modelos guardan diferencias importantes respecto a la consideración e importancia que se otorga a los cuidados en el ámbito político, y es una realidad que cuanto más al sur de Europa, más intensamente asumen los cuidados las familias (en su mayoría mujeres); aunque también se da bastante la economía sumergida en la prestación privada de cuidados en el domicilio, y con elevadas tasas de mujeres inmigrantes.

En el caso que nos ocupa, el sistema de cuidados mediterráneo que tenemos en España se encuentra en la encrucijada: el sistema público de servicios sociales presenta importantes déficits para hacer frente a la atención a la dependencia, ya que la crisis económica originada en 2008 golpeó especialmente a nuestro país. De este modo, la Ley de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia se ha quedado bastante estancada, en su aplicación y desarrollo, casi desde su aprobación.

Obligatoriamente debe aumentar el gasto público en políticas sociales, pero a la vez se debe cambiar la orientación de los valores que sustentan el modelo de cuidados, para evitar que se sigan perpetuando las injusticias que hoy día continuamos observando.

El actual sistema de cuidados supone una mordaza psicológica para las mujeres, y con toda seguridad, si no se invierten más recursos económicos en servicios sociales, difícilmente se podrá diseñar un sistema de cuidados que aporte algo nuevo al panorama social que ya conocemos. Los servicios sociales, junto con el sistema de salud, son los que van a proteger las necesidades más básicas de las personas y los que van a posibilitar que podamos avanzar como sociedad en términos de igualdad, justicia y autonomía.

Inmaculada Asensio Fernández.

Profesionales del trabajo social que ven más allá de lo aparente

mujer

Christian Schloe, ilustrador.Tomado del twitter de laura franch.

Hace años que escribo en este blog de trabajo social, pero fue a mediados del año pasado cuando me propuse dejar rastro de cada profesional que encuentre en mi camino que me parezca que da muy bien la talla en sus intervenciones sociales. Y lo hago –no por generosidad ni para dorar la píldora a nadie- sino por una cuestión medioambiental: para contrarrestar los efectos nocivos provocados por esos otros y esas otras profesionales que están absolutamente quemadas, con un bajísimo nivel de exigencia y con una actitud de total despersonalización y desinterés hacia las personas que atienden.

Ejercer la profesión de trabajo social con pericia exige desarrollar habilidades para percibir el trasfondo de muchas situaciones que no son fácilmente accesibles por medio de una primera impresión; y esto se consigue gracias a una buena formación -académica y continuada- pero sobre todo gracias al interés sincero por la situación que atraviesa cada persona con la que se interviene.

Una persona es el conjunto de muchas experiencias vividas y, desde luego, es complicado tomar decisiones en base a una única instantánea, tomada en una entrevista en un despacho o en una visita a domicilio.

Se pueden cometer muchos errores si observamos las situaciones desde una perspectiva lineal, quedándonos sólo con las minucias que saltan a la vista fácilmente, sin hacernos preguntas, y sin atender pequeños detalles ligeramente contradictorios respecto a la imagen que ya nos habíamos conformado de la persona y sus circunstancias, antes de conocerla personalmente.

Hace unos meses tuve la suerte de tropezar con una persona de esas que tienen bien desarrollada esa capacidad de ver más allá de lo aparente, más allá del relato apresurado durante los primeros 30- 50 minutos de una intervención, o del resumen recibido de manos de otro colega profesional que ha tenido algún contacto con la persona usuaria y ya se ha formado un juicio de valor sobre ella, seguramente sesgado.

Esta profesional me mostró su enorme talento para acercarse al otro como si fuera un lienzo en blanco, sin ideas preconcebidas y con la intención clara de averiguar lo que sucede y cómo se le puede ayudar. Albert Espinosa denomina a estas personas como ´amarillos´, en el sentido de sujetos positivos capaces de generar grandes cambios en las vidas de otras personas, a través de su impulso y motivación.

Esta profesional es trabajadora social del Instituto Almeriense de Tutela y su nombre es Purificación Fernández Reverte. Gracias a su ojo clínico, he podido conocer los beneficios reales de intervenir con una persona desde el prisma de las posibilidades, y no desde la losa de las limitaciones y precariedades que llegan en una rápida visual . Ella huye de planificaciones rígidas. simplistas y cómodas, aún con el esfuerzo que supone, y se empeña en acercarse a la persona desde una actitud de profundo respeto y tratando de generar opciones de bienestar.

Toda persona inmersa en una relación de ayuda, máxime si está tutelada por una institución, debería contar con toda la información sobre su proceso, las posibles alternativas para mejorar su proyecto de vida y -sobre todo- información veraz sobre los derechos de acceso a los recursos públicos, independientemente de las listas de espera o de las posibilidades reales de acceso a los mismos en un tiempo razonable. Siendo conocedores de sus derechos, pueden tratar de ejercerlos, bien a través de los cauces normalizados, o estableciendo las reclamaciones oportunas, tal como marcan las normativas.

Purificación Fernández Reverte es una trabajadora social de raza que, en lugar de juzgar de manera apresurada, se hace preguntas, se cuestiona cuál es el tipo de información que falta para completar el complejo puzzle de la situación problemática, incluso de “marginación o exclusión” en la que está inmersa una persona. No busca atajos ni etiquetas que reduzcan los detalles biográficos de la historia social de un ser humano; ni se ayuda, para economizar esfuerzos, de expresiones del tipo: “es un diógenes”, “esta persona no quiere ayuda”, “con esta persona no se puede hacer nada, sólo dejarla tal como está porque vive bien a su aire”, “esta persona no limpia la casa porque no quiere, le gusta vivir así”… Ella huye de explicaciones fáciles y apuesta por el pensamiento complejo, uniendo detalles y observando las circunstancias desde una mirada nueva. Esta capacidad de reflexionar y discernir que tiene Purificación me lleva a considerar que si hubiera muchas profesionales como ella, sin duda este mundo roto sería mucho mejor lugar para vivir, sobre todo para las personas más vulnerables.

Hoy mi entrada de blog la dedico a estas personas, que ven más allá de lo aparente y conectan con el pensamiento complejo para tratar de buscar alternativas de ayuda a los demás.

Inmaculada Asensio Fernández.

Si todas las personas cuidadoras hicieran huelga de brazos caídos, habría más muertes por desatención que por el covid19

Durante esta temporada de confinamiento por el covid19 estoy realizando apoyo al Servicio Andaluz de Teleasistencia, y estoy comprobando lo valorado que está por aquellas personas que se encuentran en situación de dependencia y viven solas.

Llevo más de 500 llamadas telefónicas en estas semanas, y la nota característica de todas ellas es que los cuidados son asumidos por mujeres, en exclusividad. Si las personas en situación de dependencia son mayores y tienen hijos e hijas, las cuidadoras son las hijas. Si las personas en situación de dependencia tienen hijos, estos contratan a una mujer que atienda a sus padres. La labor de cuidado está completamente feminizada y relegada al ámbito privado, es decir, sigue en el armario, y está en situación permanente de crisis.

Es necesario exigir a los poderes públicos que pongan en valor estas labores, sin cuidados las sociedades se extinguen. Si todas las personas cuidadoras hicieran huelga de brazos caídos… habría más muertes por desatención que por el covid19.

El machismo sigue presente en la asignación de roles a hombres y mujeres, y esto es una realidad que no se puede tapar, sobre todo en esta situación de pandemia.

Dado que hay personas que aún hoy día niegan estas diferencias discriminatorias y estructurales entre hombres y mujeres, voy a compartir un relato de confinamiento –así lo voy a llamar- sobre una persona anónima que aún hoy se estremece recordando la convivencia en la que se ha desarrollado como persona, apoyada en valores patriarcales.

#Relato de confinamiento: la señora de 82 años a la que nunca dejaron jugar ni ir a la escuela. 

Una mañana mantuve conversación con una señora octogenaria que vive sola y tiene reconocido un grado de dependencia severo (GII). Al preguntarle cómo está, hizo repaso de todos sus huesos y dolencias, y además me confesó que ya no tiene ganas de vivir, que de hecho no debería estar viva porque siente mucha tristeza a diario; y no sólo por la situación del covid19, sino porque desde que era niña siempre se ha sentido muy infeliz.

Entre sollozos confiesa que desde pequeña su madre ha sido muy severa con ella y con su hermana. Sin embargo, era atenta a las necesidades de sus hijos varones. Ellas trabajaban de lunes a domingo desde muy temprano… limpiando, encalando, cocinando…, pero ellos permanecían en la cama hasta que querían, y eso era lo normal.

“Recuerdo que a mi hermana y a mí no nos dejaban jugar ni ir al colegio, para que pudiéramos atender la finca y a mis hermanos. Ayudábamos a mi madre con la matanza, pero no nos dejaban tocar ni los restos de esa matanza, pero mis hermanos podían picar de ahí sin problemas. Jamás se les prohibía nada, y a nosotras se nos prohibía todo. Era muy injusto y sufríamos porque nos sentíamos muy inferiores a nuestros hermanos. Daba igual el esfuerzo, hiciéramos lo que hiciéramos, nunca nos sentíamos valoradas por nadie en la familia. ¿Por qué no podía tener los mismos privilegios que mis hermanos? ¿Por qué yo no podía estudiar y mis hermanos sí? ¿Por qué yo no podía comer lo que quería cuando tenía hambre, porque era para los hombres de la casa primero, y lo que sobraba para nosotras?”

Esta mujer está atrapada en su relato como si de una celda carcelaria se tratase. Intenté hacerle ver que los pensamientos crean nuestra realidad en el presente, para tratar de aliviarla un poco, insistiendo en que eso fue muy injusto, pero hace muchos años que sucedió… Sin embargo, mis esfuerzos fueron infructuosos.

Hay personas que no son conscientes de lo que significa crecer y ser educadas como seres inferiores, y de manera totalmente ligera y despreocupada expresan que qué queremos ya las mujeres, que no hay ningún machismo y nunca lo ha habido.

Me pregunto a qué se debe tanta ceguera.

 

Imagen tomada de: http://iemocionalmg.blogspot.com/2012/03/el-poder-de-los-paradigmas-de-stephen.html 

 

 

 

Inmaculada Asensio Fernández.

¿Pueden ingresar en una misma residencia de mayores un padre o una madre y su hijo o hija?


anciana e hija

Imagen: https://www.pinterest.de/pin/442337994628870562/?lp=true

La aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia de España, más conocida como «ley de dependencia» pasa por la adjudicación de una serie de recursos que faciliten el apoyo y la atención – a ser posible orientada a la autonomía- de las personas en situación de dependencia y de su familia.

De entre las modalidades de intervención en materia de dependencia encontramos la atención residencial, que viene recogida en el art. 25 de la citada Ley, y dice:

Artículo 25. Servicio de Atención residencial.

  1. El servicio de atención residencial ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario.

  2. Este servicio se prestará en los centros residenciales habilitados al efecto según el tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.

  3. La prestación de este servicio puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales.

  4. El servicio de atención residencial será prestado por las Administraciones Públicas en centros propios y concertados.

Este recurso se utiliza en aquellos casos en los que una persona en situación de dependencia no puede ser atendida en su entorno de manera adecuada, bien por falta de red de apoyo familiar, por ineficacia en los cuidados, o por necesitar cuidados de carácter muy asistencial, que por lo general se prestan muy bien en una residencia, pues disponen de los medios técnicos y humanos necesarios.

Acceso a un mismo centro residencial de familiares.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía permitía -hace años- el ingreso de personas mayores con alguno o alguna de sus hijos o hijas, estando debidamente motivado este ingreso conjunto en el informe social de referencia al Programa Individual de Atención; e incluso se permitía el ingreso de dos cónyuges juntos en residencia, aunque sólo uno de ellos tuviera reconocida la situación de dependencia, al objeto de no romper los lazos afectivos y de convivencia.

Esto se permitía en virtud de la siguiente disposición adicional primera recogida en el Decreto 388/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche:

Disposición adicional primera. Acceso a un mismo centro residencial de familiares.

1. Con el fin de mantener los vínculos afectivos y de convivencia existentes se posibilitará el ingreso, simultáneo o sucesivo, en un mismo centro residencial de personas en situación de dependencia que, teniendo prescrito en el Programa Individual de Atención el servicio de atención residencial, así lo soliciten y sean cónyuges o pareja de hecho, o familiares entre los que exista relación de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que exista plaza vacante en el mismo centro.

b) Que las modalidades específicas de intervención previstas en el Programa Individual de Atención en razón de su situación lo hagan posible.

c) Que se prevea favorablemente dicha posibilidad en el Programa Individual de Atención en atención a las circunstancias concurrentes.

2. Asimismo, se procurará el ingreso simultáneo o sucesivo en un mismo centro residencial de personas mayores entre las que exista alguna de las relaciones previstas en el apartado anterior y con el mismo fin de mantener los vínculos afectivos y de convivencia existentes, cuando sólo una de ellas haya sido reconocida en situación de dependencia y se le haya prescrito en el Programa Individual de Atención el ingreso en centro residencial, siempre que así lo soliciten y concurran los siguientes requisitos:

a) Que existan plazas vacantes en un mismo centro residencial que por su tipología permita el ingreso de personas reconocidas en situación de dependencia y personas que no lo sean.

b) Que se prevea favorablemente dicha posibilidad en el Programa Individual de Atención de la persona en situación de dependencia en razón a las circunstancias concurrentes. A estos efectos, en la propuesta deberá constar informe sobre la necesidad de mantener los vínculos afectivos y de convivencia.

3. El cónyuge, pareja de hecho o familiar que no se encuentre en situación de dependencia y acceda a una plaza en centro residencial, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la presente disposición, participará en el coste de dicha plaza con el noventa por ciento de su capacidad económica, determinada en la forma prevista para las personas en situación de dependencia, salvo que tal porcentaje supere el coste de la plaza, en cuyo caso el importe de la participación será dicho coste. No obstante, se garantizará una cantidad mínima para gastos personales que no podrá ser inferior al 20% del IPREM.

En 2012 llegan los recortes en materia de dependencia, lo que bloquea el acceso a residencia de personas sin situación de dependencia reconocida, independientemente de los lazos de afecto y de convivencia.

Sin embargo, aproximadamente a partir de julio de 2012, coincidiendo con la aplicación de medidas de recorte presupuestario también en materia de servicios sociales y dependencia, se dejó de contemplar este tipo de ingresos padre/madre – hijo/hija, y entre cónyuges. A partir de esa fecha se pasó a resolver residencia sólo para las personas en situación de dependencia, siguiendo los criterios de prioridad que establece la Ley de Dependencia:

Artículo 14. Prestaciones de atención a la dependencia.

6. La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado de dependencia y, a igual grado, por la capacidad económica del solicitante. Hasta que la red de servicios esté totalmente implantada, las personas en situación de dependencia que no puedan acceder a los servicios por aplicación del régimen de prioridad señalado, tendrán derecho a la prestación económica vinculada al servicio prevista en el artículo 17 de esta ley.

Por tanto, la precariedad económica ha modelado las posibilidades o esquemas de intervención profesional, ya que aunque sea muy necesario ingresar a una persona con sus familiares, prima en primer lugar el grado del acompañante (cuanto más grado más posibilidades), y lógicamente la situación económica. En principio estos requisitos favorecen un reparto de los recursos basado en la justicia social: ingresa antes quién más lo necesita.

Pero hay situaciones de personas, por ejemplo con grado II por discapacidad psíquica, física o intelectual, que no se sienten preparados emocionalmente para romper lazos de convivencia con su madre o su padre, y no pueden ingresar con ellos precisamente porque no tienen la edad mínima aconsejada para ingresar en residencia de mayores (65 años), y porque no presentan un grado III de dependencia.

Este tema da para mucho debate. Comparte si quieres tu opinión al respecto más abajo.

Inmaculada Asensio Fernández.

Necesito leer diagnósticos sociales bien estructurados y completos para hacer bien mi trabajo en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Imagen tomada de:https://ar.pinterest.com/pin/376472850086275746/# Ilustración de Daniela-Dahf4

Imagen tomada de: https://ar.pinterest.com/pin/376472850086275746/# Ilustración de Daniela-Dahf4

Llevo 12 años leyendo informes sociales y propuestas individuales de atención elaboradas por mis compañeras y mis compañeros de los servicios sociales comunitarios (Ayto. de Almería y Diputación Provincial de Almería). En mi trabajo desde la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, uno de los aspectos más importantes es dilucidar claramente cómo es la situación actual de la persona en situación de dependencia, en cuanto a calidad de vida y cuidados, o respecto a situaciones de riesgo o de vulnerabilidad –por la atomización de diferentes problemas en una misma situación (económicos, de salud, de relaciones personales o apoyos, de déficits de cuidados, etc.) a las que está expuesta en su día a día.

Quiero decir con el párrafo anterior, que mi punto de referencia para averiguar cómo es la situación de vida de la persona en situación de dependencia es a través del informe social –y sobre todo el diagnóstico- elaborado por los servicios sociales comunitarios. El diagnóstico es el que me ofrece una visión panorámica de la situación, deteniéndose en los ángulos en los que se considera necesario destacar información relevante para comprender cómo es la calidad o no de vida de la persona.

Dentro de todo ese universo de material escrito, puedo afirmar que existen enormes diferencias de estilo entre profesionales, pues hay quién describe la situación social de la persona y familia de manera juiciosa y detallada, y hay quiénes redactan diagnósticos sociales tipo “telegrama”, de manera que gran parte de la información la tienes que inferir tú como lectora. Esto podría generar errores de interpretación, por ejemplo, de la urgencia de adoptar una medida urgente de protección.

Te pongo un ejemplo: no basta con decir que la resolución de este expte., es muy urgente, y debe saltarse el orden de prelación respecto a los demás, sino que hay que explicar bien los motivos de esa urgencia, para que la concesión de esa plaza residencial urgente esté justificada y se pueda actuar desde el valor de la justicia en todo momento. Estas explicaciones pueden ocupar más de dos o tres renglones e implica dar motivos de por qué la familia no apoya, qué sucede, cuál es la naturaleza del conflicto familiar.

También hay grandes diferencias a la hora de organizar los contenidos del diagnóstico social. Por ejemplo:

  • Hay personas que se afanan en seguir un orden secuencia de hechos (datos básicos, antecedentes, unidad de convivencia y cuidadores-as, situación de la vivienda, calidad de los apoyos dispensados, propuesta y recurso prescrito…).
  • Hay personas que cuentan hechos sin ningún orden, yendo del pasado al presente, hablan de hijos o de otros familiares a los que no identifica y sobre lo que apenas aporta información sobre si apoyan o no apoyan, o si hay conflictos o la naturaleza de ellos… En estos casos tienes que leer el diagnóstico social varias veces para que tu mente vaya dando un orden a toda esa información, pero generalmente hay aspectos que se consideran importantes y sobre los que no existe aclaración (por ej., la señora no está bien atendida del todo). En ese “del todo” cabe una gota o cabe un océano, dependiendo del criterio del que escribe y del que lee. Es ambiguo y desaconsejable. *Nota: en este tipo de diagnósticos rara vez encuentras signos de puntuación… de manera que toca leer -de seguido- párrafos interminables.
  • Luego hay quién elabora un diagnóstico social copiando literalmente la información del anterior, y añadiendo algún párrafo nuevo al final del informe. Esto es, como los informes sociales se redactan en una aplicación informática -denominada Netgefys- que deja guardado el texto escrito en el último informe social que redactó el trabajador o trabajadora social que se encargó del caso (puede ser la misma persona que lo está elaborando en el presente), sin pensarlo dos veces deja exactamente la misma información que había en el pasado –quizá hace ya 8 años, 5, o 3, o 1- y sólo introduce un breve párrafo final en el que -de manera atropellada- justifica la necesidad de un cambio de recurso para la persona en situación de dependencia (…).

De entre estos tres supuestos descritos, yo me quedo con el primero. Es muy útil para quién no realiza esa visita a domicilio y no conoce a la persona y familia, leer un informe completo y bien organizado, ya que te ayuda a comprender los hechos y a llegar a la conclusión diagnóstica de la profesional que ha elaborado el documento. Incluso hay ocasiones en las que parece que estás visitando esa unidad de convivencia tú misma de lo bien descrita que está la realidad social.

Para finalizar, voy a compartir cómo se podrían estructurar –desde mi punto de vista- los contenidos del DIAGNÓSTICO SOCIAL, sin demasiado artificio, sólo para asegurar que se dispone la información básica y precisa para poder realizar una correcta valoración del caso:

DIAGNÓSTICO SOCIAL BÁSICO EN DEPENDENCIA

1º PRESENTAR A LA PERSONA (Primer párrafo)

  • Nombre
  • Edad
  • El estado civil o pareja de hecho, e hijos *(puede proporcionar información importante y anticipada sobre la red de apoyo con la que cuenta, aunque ese aspecto se desarrolla en el siguiente apartado).
  • Grado de Dependencia
  • Patologías principales *(nos ayudará a comprender la naturaleza de los cuidados que puede precisar)

2º PRESENTAR LA UNIDAD DE CONVIVENCIA (Segundo párrafo)

  • Dónde vive y con quién *(el estado de la vivienda es muy importante para la calidad de vida, y también si está adaptada a las necesidades de la persona).
  • Si es propiedad o alquilada *(esta información puede ser importante en los casos en los que la persona pague una hipoteca desmesurada que la haga rozar la pobreza, o para dar cuenta de las dificultades que tiene una persona para hacer frente a un alquiler con una pensión no contributiva de 360 euros al mes, por ejemplo).
  • Las personas que conviven con la interesada, quiénes son y cómo se organizan para garantizar la buena convivencia y la provisión de cuidados.
  • Señalar si hay apoyos formales (personas contratadas, servicio de comidas a domicilio, etc). Toda la información que surja durante la entrevista y que pueda dar fe de la calidad de los cuidados, o todo lo contrario, de la negligencia en los mismos.

3º RESPECTO A LA PERSONA/s CUIDADORA/s (Tercer párrafo)

  • Parentesco *(si no lo hemos dicho ya, que imagino que sí).
  • Situación personal (estado civil e hijos, otros lo llaman ‘cargas familiares’), si puede afectar a la capacidad para prestar los cuidados.
  • Si desempeña actividad laboral o no, o tiene otros compromisos que puedan afectar a los cuidados (quizá cuida a varias personas en situación de dependencia), lo que puede repercutir en la situación actual.
  • Describir cómo es la calidad de los cuidados, cómo se organiza.
  • Describir la relación entre persona cuidadora y persona en situación de dependencia *(deteniéndose en las situaciones de conflicto que estén relacionadas con las dificultades que atraviesa la interesada y que aconsejan la adopción de tal o cual medida, o del recurso a prescribir).
  • Problemas de salud de la persona cuidadora y situaciones de sobrecarga, si las hay. Ambas cosas podrían afectar a la calidad de los cuidados o la calidad de la relación personal entre dependiente y cuidadora.

4º RESPECTO A LOS CUIDADOS (Cuarto párrafo)

  • Tipo de cuidados que necesita y que se prestan.
  • Calidad de esos cuidados.
  • Tiempo de dedicación (parcial, media o completa) e incluso si se considera necesario aclarar los horarios.

5º SÍNTESIS Y PROPUESTA (Quinto párrafo)

  • Sintetizar en un párrafo final cómo es la situación de la persona (adecuada, no adecuada, mejorable, etc.,) y qué necesitaría para cambiarla o mejorarla.
  • En los casos de propuestas de recurso para personas con Trastorno Mental Grave, en Almería exigimos que el recurso a prescribir esté consensuado entre trabajador o trabajadora social de los servicios sociales comunitarios y la del Equipo de Salud Mental de referencia en la unidad de salud mental comunitaria.

6º PRESCRIPCIÓN DE RECURSO (Sexto párrafo)

  • Finalmente se especificaría el recurso idóneo para la situación de la persona, de entre los que recoge el catálogo de la conocida comúnmente como Ley de Dependencia (art. 15 ), y en caso de prescribir un recurso residencial se deberá especificar la voluntariedad de la persona respecto a este ingreso (si no se ha especificado antes) y el tlf. del familiar de contacto para gestionar el ingreso (esto último para casos de residencia de mayores).

Inmaculada Asensio Fernández.

Personas que se desviven por cuidar a sus familiares y no reciben el más mínimo reconocimiento por ello

ilustraciones-de-Aykut-Aydogdu-artista-w636-h600-medium

Ilustración de Aykut Aydogdu. Tomada de: https://culturacolectiva.com/diseno/ilustraciones-de-desamor-aykut-aydogdu

Trabajo en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía desde el 6 de febrero de 2008 (casi 12 años) y he realizado multitud de visitas domiciliarias por motivos de trabajo. Me he entrevistado con personas en situación de dependencia y personas cuidadoras (en su mayoría mujeres), más en ocasiones he escuchado relatos verdaderamente dolorosos sobre familias en conflicto, desestructuradas y mal avenidas.

Hay personas en situación de dependencia que no están bien cuidadas y no se quejan, soportan su situación en silencio como si de una condena se tratara… y ahí es donde intervenimos los y las profesionales de los servicios sociales.

Sin embargo, también hay personas que reciben unos cuidados exquisitos que se evidencian en atenciones y aprecios de todo tipo -incluso excesivas- pero que debido a una compleja y extraña especie de maldición (…) son incapaces de agradecer o dar muestras de valoración a quiénes se desviven por ellos o ellas, por lo general sus hijas e hijos, y pasan todo el tiempo exigiendo más y más atención, recurriendo al chantaje emocional para ganar más espacio en la vida de las personas que están entregadas a sus cuidados, sin valorar en lo más mínimo sus esfuerzos y dedicación.

En esta entrada de blog me voy a referir exclusivamente a las personas que se desviven por cuidar a estos familiares y que no reciben el más mínimo reconocimiento por ello.

El sabio refranero popular reza -y lo expreso con total literalidad y previa disculpa por lo malsonante que pueda parecer, que “cuanto más te agachas más se te ve el culo” Este refrán viene a significar que cuanto más buena es una persona y más concesiones hace hacia los demás, más se aprovecharán de ella.

Un perfil típico que encuentro en mis visitas:

Mujer joven o de mediana edad -cuyos padres son mayores- y que se encarga de las labores de cuidado de uno de ellos o de ambos. Desde muy joven siempre ha tenido muchas responsabilidades y pocas situaciones de reconocimiento a su esfuerzo; sus padres han estado más pendientes de sus propias preocupaciones y avatares de vida que de las necesidades y deseos de su hija. Ella ha crecido con carencias emocionales importantes, y ha llegado a la edad adulta con la sensación de que tiene la obligación moral de hacerse cargo de su familia. Sin darse cuenta se coloca a ella en un último lugar, ya que su propio proyecto de vida no es más que una sombra al lado de todas estas obligaciones que siendo adulta se auto-impone y de las que no sabe escapar, por más amargura que sienta. Sí, se considera buena persona y entregada a los demás, pero no está satisfecha con su vida y tampoco logra la valoración que espera de sus progenitores, lo que la lleva a realizar un sinfín de esfuerzos que la terminan enfermando. En los casos más graves, su pareja o marido termina abandonando emocionalmente esa relación… y permanecen unidos o separados… pero a la deriva.

     Siempre intentando colocarte en el papel de hija  y sólo has conseguido estar en el de víctima.

Juan Ramón Molina Gil.

Ella cree que su vida es un callejón sin salida porque no conoce otra cosa y no se siente capaz de cambiar de rumbo, y todo esto… ¿por qué? Porque ella es buena y no sabe ser persona…, sólo sabe ser buena y buscar la aprobación de papá y mamá… y así hasta el infinito, porque estas dinámicas no las puede frenar nadie, salvo una misma.

¿Hasta cuando?

Está bien, todo podría haber sido de otro modo y podrías haber sido educada en la libertad y en el amor incondicional, pero no ha sucedido, por tanto te toca darte la vida que mereces y concederte todos esos permisos…, ¡la libertad!

Si tú cambias, todo cambia.

Dedicado a todas las mujeres cuidadoras que no saben cuidar de sí mismas, pero que son excelentes cuidadoras de los demás. Ellas desean el cambio y,  ¿quién sabe si no es este su año?

Inmaculada Asensio Fernández.

La red de apoyo familiar es importante para atravesar dificultades y reveses de la vida

La red de apoyo familiar

Elaboración propia

Ciertamente, los cambios bruscos en las dinámicas familiares pueden causar estrés y conflicto entre los miembros de una familia -incluso de las llamadas bien avenidas– como se suele decir; sobre todo cuando se trata de situaciones inesperadas o situaciones de dependencia de los miembros principales de la familia. Y cuando digo ´principales´ me refiero a que son los que tradicionalmente han sido proveedores -y no receptores- de soporte y ayuda.

El Alzheimer es una enfermedad compleja que requiere mucho apoyo a la persona y a sus cuidadores, y ahí la familia funciona como una red en la que apoyarse. Cuantos más hilos tiene esta red, más fuerte es y más fácil es apoyarse… los unos en los otros.

Pero,

 ¿qué sucede en esas situaciones en las que no se pueden reorganizar los roles dentro de la familia para proveer de los cuidados precisos?, ¿qué sucede cuando recae más carga en unos miembros que en otros?, ¿qué sucede cuando algunos miembros de la familia consideran que a ellos no les corresponde cargar con las nuevas responsabilidades y tareas de cuidado -quizá por ser hombres- como sucede muchas veces?

Ahí está el tema central de muchos problemas que surgen en las familias cuando unos necesitan apoyarse en otros… y esa figurada red está muy tensa por un lado, y muy floja o distendida por otro… o incluso con agujeros enormes –ausencias-  en algunos lados de esa red que impiden un verdadero apoyo sin desplomarse al suelo.

Desde un punto de vista antropológico todas las personas somos vulnerables, por tanto, nadie está exento de la enfermedad, la dependencia o la muerte. Las situaciones de dependencia suelen ser fuente de conflicto en la familia, y en ocasiones es necesario realizar un trabajo para alcanzar acuerdos basados en el amor, el respeto y la lealtad hacia ese miembro que ahora es vulnerable y necesita del resto. También por amor, respeto y lealtad hacia el resto de personas que componen la familia es necesario mostrar una actitud receptiva a negociar los nuevos roles y responsabilidades derivados de esta nueva situación, pues una familia es un sistema y lo que ocurre a unos afecta al resto, lo creamos o no. Más cuando hay dificultades, todas las ayudas son pocas.

Lamentablemente, hay situaciones en las que los conflictos familiares son verdaderamente graves.  La mediación aquí funciona bastante bien. Hay oficinas de servicios sociales municipales que ofrecen el servicio de manera gratuita, depende de la comunidad autónoma. Desde luego es una herramienta eficaz para permitir que se produzca el fenómeno de la comunicación entre unos y otros, que es lo más importante cuando se ha producido una situación de gran distanciamiento emocional y/o de ruptura de lazos de convivencia y afecto. El único requisito para hacer una mediación es que todos los miembros implicados en el conflicto accedan voluntariamente a recibir este servicio. Merece la pena.

Romper la baraja y cortar por lo sano puede ser una vía de escape –desde mi punto de vista- cuando en esa familia hay muchas situaciones no resueltas que vienen de tiempos pasados, o cuando un miembro de esa familia se siente injustamente tratado y todo intento de acercamiento despierta ampollas muy dolorosas.

No obstante lo dicho, merece la pena recordar que no hay heridas que pesen más que las que tienen que ver con la propia familia. Por este motivo, lo que se hace en beneficio de uno de sus miembros va en beneficio del resto, y si es con conciencia y voluntad, mucho mayor es el efecto reparador para todos y todas. Muchas veces se trata de esto: pequeños gestos de reparación que humanizan y apaciguan a todos.

Inmaculada Asensio Fernández

Compendio normativo relacionado con el desarrollo de la Ley de Dependencia en Andalucía

normativa-dependencia

Imagen tomada de: https://goo.gl/nkVPQd

A continuación comparto una recopilación de toda la normativa autonómica relacionada con la aplicación y el desarrollo de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Considero que puede ser muy útil para las personas que trabajan en el sector, para quiénes preparan oposiciones o comienzan a trabajar en servicios específicos de atención a la dependencia (Residencias, Centros de Día, etc.).

Normativa General:

  • 2006 Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • 2007 Real Decreto 615/ 2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
  • 2007 Decreto núm. 168/2007, de 12 de junio. por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.
  • 2007 Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.
  • 2007 Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • 2011 Real Decreto 174/ 2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
  • 2011 Decreto núm. 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
  • 2013 Decreto núm. 50/2013, de 23 de abril, por el que se establece el régimen sancionador del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Andalucía y se modifica el Decreto 396/2008, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía.
  • 2013 Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • 2013 Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • 2015 Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • 2016 Orden 18 de marzo 2016, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería.
  • 2016 Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía
  • 2017 Acuerdo de 7 de marzo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas para la reducción del tiempo medio de respuesta asistencial en materia de dependencia en Andalucía.
  • 2017 Instrucción 2/2017 de la dirección gerencia de la agencia de servicios sociales y dependencia de Andalucía para la aplicación de la orden de 28 de junio de 2017, por la que se modifica la orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la comunidad autónoma de Andalucía.
  • 2018 Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Normativa agrupada por tipo de Recurso Específico para la Atención a la Dependencia

Servicio de Ayuda a Domicilio:

  • 2007 Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • 2017 Instrucción 2/2017 de la dirección gerencia de la agencia de servicios sociales y dependencia de Andalucía para la aplicación de la orden de 28 de junio de 2017, por la que se modifica la orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la comunidad autónoma de Andalucía

Centros:

  • 1996 Orden de 30 de agosto de 1996 por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada.
  • 2000 Orden de 28 de julio de 2000 por la que se regula los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas.
  • 2002 Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el acceso y funcionamiento de los Programas de Estancia Diurna y Respiro Familiar.
  • 2002 Orden de 7 de mayo de 2002 por la que se regula la financiación de los programas de estancia diurna y respiro familiar.
  • 2006 Orden de 21 de junio de 2006 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de los Centros Residenciales de personas mayores de titularidad de la Junta de Andalucía.
  • 2007 Instrucción de 28 de noviembre de 2007, de la Dirección General de personas mayores, de la Dirección General de Discapacidad y de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión, sobre la tramitación de servicios asignados a las personas en situación de dependencia en las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
  • 2007 Orden de 21 de diciembre de 2007 por la que se aprueba el modelo de documento contractual para el ingreso de personas mayores en situación de dependencia en centros residenciales del SAAD de la comunitad autónoma de Andalucía.
  • 2007 «Orden de 21 de diciembre de 2007 por la que se aprueba el modelo de Reglamento de Régimen Interior de los centros residenciales de personas mayores en situación de dependencia que formen parte del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía”.
  • 2008 Orden de 11 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento y requisitos para el ingreso en Centro Residencial de personas mayores en situación de exclusión social.
  • 2009 Orden de 5 de mayo de 2009 por la que se establece las tarifas y regula la aportación de las personas usuarias que regirán en los Centros residenciales y de día de atención a personas con discpacidad concertados y conveniados con la Consejería.
  • 2010 Decreto 388/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche.
  • 2011 Instrucción 1/2011 de 19 de abril de la Secretaría General para la atención a la dependencia, sobre aplicación del decreto 388/2010 de 19 octubre, de 19 de octubre por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de a plazas de centros residenciales y centros y de noche.
  • 2014 Instrucción 2/2014 del Director Gerente de la ASSDA, para la aplicación de la Orden de 26 de febrero de 2014, relativas a la gestión económica de los servicios de atención a personas mayores y personas con discapacidad objeto de concierto.
  • 2015 Instrucción del 05/2015 de la Dirección Gerencia de la ASSDA por la que se aprueba el protocolo de organización y coordinación del régimen de acceso y traslado a centros residenciales para personas con discapacidad física, personas con discapacidad, personas con discapacidad física y deterioro cognitivo, personas con parálisis cerebral y para personas con sordoceguera.
  • 2016 Orden de 10 de marzo de 2016, por la que se modifica los costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad.
  • 2018 Resolución de 27 de junio de 2018, de ka Dirección-Gerencia de la ASSDA, por la que se revisan los costes máximos de plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad.
  • 2018 Decreto 187/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

Teleasistencia:

  • 2002 Orden de 10 de enero de 2002 por la que se regula el Servicio Andaluz de Teleasistencia.
  • 2017 Acuerdo de 7 de marzo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas para la reducción del tiempo medio de respuesta asistencial en materia de dependencia en Andalucía.
  • 2018 Resolución de 15 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, sobre determinación del contenido del servicio de teleasistencia básica y avanzada.

Prestaciones Económicas:

  • 2007 Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.
  • 2012 Protocolo de ejecución de sentencias en materia de prestaciones económicas de atención a la dependencia.
  • 2012 Instrucción 3/2012, de 18 de enero, de la intervención general de la Junta de Andalucía, sobre el control financiero permanente de la ASSDA, y el control financiero previo de las prestaciones económicas de atención a la Dependencia.
  • 2014 Criterios de aplicación de la Instrucción 4/2014 dictada por el Director-Gerente de la ASSDA, relativa a la fecha de efectos de las prestaciones económicas cuando se haya producido alguna revisión de grado de dependencia con anterioridad a la aprobación del PIA.
  • 2014 Instrucción 4/2014, del Director Gerente de la ASSDA, relativa a la fecha de efectos de las prestaciones económicas cuando se haya producido alguna revisión del grado de dependencia con anterioridad a la aprobación del PIA.
  • 2014 Instrucción 5/2014, del Director-Gerente de la ASSDA, relativa a la aplicación de las cuantías máximas de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Prevención de la Dependencia y Atención a la Autonomía:

  • 2012 Decreto 72/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores.
  • 2015 Instrucción 2/2015, del Director- Gerente de la ASSDA, para la implantación y desarrollo efectivo del grado I de dependencia en la comunidad autónoma de Andalucía.
  • 2015 Corrección de errores a la Instrucción 2/2015, del Director-Gerente de la ASSDA, para la implantación y desarrollo efectivo del grado I de dependencia en la comunidad autónoma de Andalucía.
  • 2017 Acuerdo de 7 de marzo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas para la reducción del tiempo medio de respuesta asistencial en materia de dependencia en Andalucía.
  • 2017 Orden de 22 de marzo de 2017, por la que se establece el marco de colaboración con las Corporaciones Locales para la prestación de los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia a personas reconocidas en grado I.
  • 2017 Instrucción 1/2017, de 8 mayo, por la que se aplica de la Orden de 22/03/2017 que establece el marco de colaboración con las Corporaciones Locales para la prestación de los servicios de promoción de la autonomía persona y prevención de la dependencia a las personas reconocidas en grado I.

Inmaculada Asensio Fernández