Inmaculada Asensio es invitada a participar en la última reunión del Comité de Ética Asistencial de Almería – Centro

La reunión se ha celebrado el 13 de diciembre en las inmediaciones del Complejo Hospitalario de Torrecárdenas, y ha tenido una duración aproximada de 3 horas.

El objetivo prioritario de la sesión ha sido analizar un caso clínico relacionado con la capacidad de decidir de una persona que se encuentra en situación de especial vulnerabilidad, alrededor de la cual orbitan determinados condicionantes que podrían propiciar una situación de riesgo clínico y social.

Los Comités de Ëtica Asistencial (CEA) son especialmente útiles para asesorar a profesionales, así como a la ciudadanía, sobre cuestiones conflictivas que no parecen tener una solución fácil, y con un importante grado de incertidumbre sobre la respuesta que va a tener el alcance de la decisión a adoptar en la persona y en su familia.

Uno de los cometidos más claros que tiene un CEA está relacionado con analizar, asesorar y emitir informes no vinculantes respecto a las cuestiones éticas planteadas, relacionadas con la práctica clínica, que puedan generarse en su ámbito de su actuación y al objeto de facilitar decisiones clínicas a través de un proceso de deliberación altamente cualificado. Sin embargo, este no es su único cometido, sino que entre sus objetivos podemos encontrar:

  • Fomentar el respeto a la dignidad y la mayor protección de los derechos de las personas que intervienen en la relación clínica, mediante recomendaciones a pacientes, personas usuarias de los centros, profesionales de la sanidad, directivos de los centros sanitarios y responsables de las instituciones públicas y privadas.
  • Emitir informe respecto a los conflictos éticos derivados del derecho de una persona a decidir que no se le comuniquen datos genéticos u otros de carácter personal obtenidos en el curso de una investigación biomédica, cuando esta información sea necesaria para evitar un grave perjuicio para su salud o la de sus familiares biológicos.
  • Emitir informe respecto del libre consentimiento de la persona donante, en caso de extracción de órganos de donantes vivos.
  • Asesorar a los equipos directivos de los correspondientes centros e instituciones sanitarias para la adopción de medidas que fomenten los valores éticos dentro de los mismos.
  • Proponer a los correspondientes centros e instituciones sanitarias protocolos y orientaciones de actuación para aquellas situaciones en las que se presentan conflictos éticos de forma reiterada o frecuente.

En esta ocasión, he podido comprobar el rigor del equipo de profesionales que componen este CEA, y el interés en la materia objeto de trabajo y de estudio. La deliberación es un proceso vivo, ágil y muy comprometido. Exige ahondar en los valores que podrían vulnerar a la persona desde la posible decisión a adoptar, y permite a cada uno de los miembros, desde una postura de absoluta confidencialidad y compromiso, a expresar los diferentes cursos de acción que podría tomar el caso desde la adopción o no de una determinada decisión clínica.

Agradezco al Comité de Ética Asistencia de Almería que haya abierto las puertas a una investigadora y doctoranda en la materia, como lo es una servidora. Me ha aportado una visión interesante sobre la práctica de la deliberación que -sin duda- es vital para entender teóricamente todo el proceso.

Inmaculada Asensio Fernández

Personas en situación de dependencia: atención, ética y humanización

A continuación comparto un resumen sobre mi participación en el XXII Congreso de la Sociedad Andaluza de Calidad Asistencial (Almería 2017), en una mesa sobre «Humanización en el entorno socio sanitario».

Hace 4 años realicé una visita a una Unidad de Estancias Diurnas de personas mayores, y en un momento en el que estaba siendo acompañada para ver las instalaciones, entré con la directora en la Sala de Fisioterapia, y al fondo vi a un señor mayor que se desplazaba en silla de ruedas y que en ese momento estaba realizando ejercicios con una rueda de hombro. Me quedé mirándolo fijamente, porque me era ‘familiar’, de modo que decidí aproximarme y, conforme me iba a acercando a él, de verdad me dio un vuelco el corazón. ¿Es usted Don Manuel? –le dije. Y me contestó: -Si, y tú eres la hija de Pepe el Municipal. La sensación de verle de nuevo después de tantos años hizo que verdaderamente me emocionara y se me escapara alguna lágrima, que rápidamente desdibujé con el dedo índice aparentando la máxima normalidad. ¿Qué le pasaba a Don Manuel? ¿Por qué estaba en una silla de ruedas? ¿Y cómo es posible que se acordara de mi si habían pasado casi 20 años…?
Don Manuel fue el médico de cabecera de nuestra familia durante mi niñez y adolescencia. Le recuerdo como a un hombre afable, siempre con una mirada atenta, quién me sermoneaba –a medias- cuando mi madre le decía que nunca quería comer de nada… Amable, dispuesto, cercano… cuando estaba contigo estaba contigo, y siempre intentando ayudar para llevar mejor la enfermedad, cuando alguien caía enfermo. Era un hombre querido por toda mi familia, y cuando esa tarde llegué a casa y le dije a mi madre que lo había visto… sintió una gran alegría.

El lema de este Congreso es la Humanización de la Asistencia, y para mí hablar de humanización es hablar de personajes como Don Manuel, que nunca se olvidan.

Esta mañana voy a hablar de Dependencia, de Ética y de Humanización.

Humanizacion y Dependencia 2

El trabajo social comparte escenario con lo clínico-sanitario en la atención a las personas en situación de dependencia, dado que éstas presentan importantes complejidades relacionadas con sus limitaciones y la continuidad de su proyecto de vida, así como involucra a las familias cuidadoras, gravemente sobrecargadas y demandantes de asistencia y ayuda. Por otro lado encontramos la presión asistencial y la lentitud de respuesta social a través de ‘Dependencia’, lo que desgasta a pacientes, familias y profesionales. De manera que muchos son los esfuerzos que hay que poner en juego -desde lo humano- para paliar muchas situaciones, e importante es la coordinación que se pone en marcha para agilizar trámites y procedimientos para dar una respuesta inmediata a los casos más urgentes, desde el punto de vista social y clínico, como promover un ingreso en residencia de mayores para una persona que no puede retornar a su entorno, tras un proceso de hospitalización.
Encontrarse en una situación de dependencia no se relaciona solamente con la noción de salud o enfermedad, sino que tiene mucho que ver con el proyecto de vida de una persona y de su grupo familiar.

Cuando un trabajador social va al encuentro de una familia, verdaderamente no sabe lo que se va a encontrar, pues como decía Tolstói en Anna Karénina, todas las familias felices se parecen, y las infelices lo son cada una a su manera. Y está claro que el impacto de un problema (como puede ser la dependencia) obliga a reorganizar hábitos y roles de una manera ágil, y son muchas las familias que no pueden absorber el impacto de un diagnóstico con consecuencias graves, y claudican.

La Atención a la Dependencia, recogida en la Ley 39/2006, es un imperativo legal que responde a una exigencia moral y social: atender la fragilidad por la que se presupone que vamos a pasar todos, o casi todos… lo que no sabemos es en qué momento de nuestra vida.
La ética nos ayuda a establecer el marco de relación con el otro, sustentado en principios y valores. Ayuda, además, a afrontar conflictos y a tomar decisiones difíciles (en base a valores y con una metodología objetiva para analizar los casos que no tienen fácil respuesta), y de la manera más prudente (como diría Diego Gracia) y con las mayores garantías para la persona. Aunque no nos demos cuenta, nuestra actitud y nuestras decisiones van forjando un talante que traspasa a las personas que atendemos, y que las puede hacer sentir acompañadas o ninguneadas, aunque nuestra actuación sea la más eficaz desde el punto de vista técnico.
Según el psicólogo estadounidense Lawrence Kohlberg, la formación del juicio moral es el resultado de un proceso de aprendizaje, por tanto también se adquiere a través de la cultura y de las referencias del grupo con el que nos relacionamos. Las personas –sin saberlo- vivimos en un esfuerzo permanente de adaptación a los contextos y situaciones que nos toca vivir, de modo que es importante pararse y analizar el talante que se ha forjado en nuestro carácter, pues puede que pasen los años y llegue un día en que no te reconozcas.

Y la única manera de modificar ese talante que domina tu carácter, es con la conciencia, que es la linterna que nos muestra el camino de vuelta hacia nuestros objetivos y aspiraciones más profundas, que no tienen nada que ver con el estatus ni con lo material o superfluo, por tanto delimitando claramente la diferencia entre Atención Humanizada y Atención Deshumanizada.

Cuando me pidieron preparar esta intervención a principios de semana, decidí elaborar un pequeño cuestionario que recoja claramente lo que se entiende por ATENCIÓN HUMANIZADA y cómo podemos reconocer a un profesional inhumano en el trato directo. EL cuestionario fue administrado a 48 personas, a través de la aplicación googledoc, y estos son los primeros resultados:

En términos generales, la atención humanizada privilegia aspectos de la relación con el otro, fundamentalmente la empatía, respeto, dignidad, atención, escucha, no enjuicia, permite expresar lo que avergüenza, reconoce al otro, es cálida, etc…

Los atributos de la HUMANIZACIÓN se relacionan, ordenados según importancia, con:

-Tratar con empatía o empatizar con el otro

-Respetar al otro sin juicio: su autonomía, su nivel socio cultural, su individualidad

-Tratar al otro como a un ser valioso, con dignidad

-Generar confianza

-Dar un trato personalizado

-Escuchar antes de hablar, sin juicio y con sensibilidad: activamente

-Trato cercano

-Reconocer al otro

-Tratar con calidez

-Amabilidad

-Mirar a los ojos

-Solidarizarse con el otro, sentir compasión, no lástima

-Sonreír

-Tratar sin superioridad: desdén, desprecio, indiferencia…

-Estar más atento a la persona que a tus pensamientos

-Mostrar interés en resolver

-Conceder atención al otro

-Permitir a la persona sentir y expresar

-Atender las necesidades físicas y emocionales

-Tener un diálogo correcto

-Permitir compartir lo más íntimo, lo que avergüenza

-Permitir mostrar los puntos débiles

-Informar con claridad y honestidad

-Comunicarse con el otro

-Exponer todas las opciones posibles con sus riesgos

-Tener conciencia de que trabaja con personas

-Ser más cálidos y menos fríos

-Transmitir valores

Y respecto a cómo podemos reconocer a un profesional inhumano en el trato directo porque se mueve desde el ejercicio del PODER, la superioridad. No es empático, se muestra frío y alejado de la persona. Evita el contacto visual, interrumpe, muestra indiferencia, se muestra impaciente y molesto, cosifica, etc.

-Marca diferencias con el otro. Superioridad. Ejerce el Poder. Se comporta con supremacía. Actitud de superioridad. Menosprecia los comentarios o conocimientos del otro. Despotismo. Minusvalora. Trata con desdén. No hay una relación de equidad.

-Ausencia de empatía

-Frialdad

-No escucha

-Alejamiento de la persona

-Evita el contacto visual

-Se muestra impaciente y molesto (quiere acabar cuanto antes)

-Increpa

-Falta de atención en la persona

-Cosifica

-Es insensible

-No ofrece esperanza, la posibilidad de un futuro

-Contempla sólo al individuo, no al contexto

-Prejuzga

-No es claro en sus manifestaciones. Es escaso en la comunicación

-Porque interrumpe

-No es amable

-No trata con dignidad

-Más preocupado por las normas y protocolos que por la persona

-Obliga a ocultar las debilidades a su paciente

 

Conclusión

Poner atención en el comportamiento que tenemos hacia las personas que atendemos es lo que marca la diferencia entre una intervención insustancial, y una intervención con calidad. En mi caso, os puedo decir que Don Manuel no ganó un Premio Nobel de Medicina, pero verdaderamente ha sido un médico que ha generado un impacto imborrable en los recuerdos de muchas familias, por ejemplo en la mía. A ti, Don Manuel, aspiro yo algún día a parecerme. Gracias por tu humanidad.

Autora: Inmaculada Asensio Fernández

 

 

Los 5 principios éticos básicos para profesionales de la información

Lanzarse a la esfera profesional de la información pública requiere de especial cuidado a la hora de comunicar, pues la información es como la piedra:

el distraído tropezó con ella, el violento la utilizó como proyectil, el emprendedor construyó con ella, el campesino cansado la utilizó como asiento, para los niños fue un juguete, David mató a Goliat y Miguel Ángel le sacó la más bella escultura. En todos los casos, la diferencia no estuvo en la piedra, sino en el hombre (poema de Antonio Pereira Apon)

Los profesionales que ejercen el periodismo -sobre todo ellos- tienen la obligación moral de preparar adecuadamente las noticias que van a comunicar, para evitar errores y daños innecesarios; pero no sólo los periodistas sino toda aquella persona que utiliza los medios de comunicación en línea para expresarse públicamente.

Para demostrar responsabilidad a la hora de informar, hay un mínimo de principios éticos que se han de respetar y que giran en torno a 5 temas:

1. Verdad y Precisión

Los hechos deben obtenerse con la mayor exactitud posible, por tanto corroborando y contrastando a través de diferentes fuentes.

2. Independencia

Un profesional de la información es –debe ser– una voz independiente, sin atender a intereses específicos de ningún tipo. Si se tiene algún tipo de ideología o afiliación política o de otro tipo, debe dejarse claro ante la audiencia.

3. La equidad y la imparcialidad

Ante un mismo hecho hay diferentes versiones, por tanto es conveniente presentar la información de manera contextualizada, aunque no se presenten todos los puntos de vista. No hay verdades absolutas, y esto debe quedar claro en el equilibrio de la información proporcionada, sin fanatismos, sin credos. Cuanta más imparcialidad respecto a los datos y noticias, mucha más credibilidad puede tener la información.

4. Humanidad

Hay un principio básico en bioética que se denomina ‘no malefidencia’, que se traduce en no hacer daño a nadie. Es importante manejar las informaciones de una manera respetuosa y cuidadosa, desde el punto de vista más ecológico posible con el entorno. ¿Es hiriente lo que vas a decir? Sé consciente de la fuerza que tienen tus palabras e imágenes cuando salen al encuentro de las personas a las que van dirigidas.

5. Responsabilidad

Has de asumir la responsabilidad de las informaciones que traslades al exterior, y esto nos sirve tanto para nuestro trabajo, como para nuestra comunicación con los demás. La persona que está frente a ti o frente a las noticias que tú estás proporcionando va a recibir un impacto, por tanto si cometes un error debes admitirlo y corregirlo de inmediato (es la mínima reparación que debes hacer) y mostrar una disculpa sincera. Para esto también es conveniente estar abierto al feedback que puedan darnos los demás, es decir, a la escucha honesta y humilde.

* Fuentes consultadas: 

www.ethicaljournalismnetwork.org

https://goo.gl/hKPvLw

Inmaculada Asensio Fernández

Bioética y ética de la intervención social en el abordaje de las drogodependencias y adicciones

 

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AUTORÍA

R López Medel*, F Alonso Trujillo*, S Pinzón Pulido**, I Asensio Fernández*, JM Rodríguez López*, M Martínez Domene*.

*ASSDA. Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

**EASP. Escuela Andaluza de Salud Pública

Contacto: Raquel López Medel. Email: raquel.lopez.medeljuntadeandalucia.es // Tel. 670944542/619189996. Dirección: ASSDA. Área de Drogodependencia e Inclusión Social. Sevilla.

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INTRODUCCIÓN

Desde hace unos años, se han empezado a producir iniciativas destinadas a recuperar el tiempo perdido y a fomentar el desarrollo de las aplicaciones específicas de la ética a los diversos ámbitos de la salud pública, como actividad sanitaria dirigida a la población y como orientación deontológica a la práctica profesional. Si bien es verdad que hasta ahora han sido bastante ajenas a los ámbitos académicos y profesionales de la salud pública en España, nos pueden servir de estímulo y documentación para recuperar nuestro retraso. En cualquiera de sus aspectos, las actividades de la salud pública podrían beneficiarse de la aplicación de consideraciones éticas, sin olvidar que también es posible una utilización inadecuada que, por ejemplo, sirviera como coartada para conculcar los principios y valores que pretenden respetarse[1].

Las drogodependencias y adicciones representan, por sus propias características, un campo idóneo para el acercamiento bioético, suscitan conflictos de valores a niveles muy diversos; constituyen un problema complejo en el que interaccionan intereses políticos, económicos, sociales, culturales y sanitarios. Esta enorme complejidad condiciona que los conflictos de valores se produzcan en situaciones muy variadas[2].

Las conductas adictivas además de los aspectos médicos, psicológicos, sociales y jurídicos, arrastran una dimensión ética con un componente moral y una estrecha vinculación a las relaciones y el comportamiento de las personas en sociedad y por consiguiente constituye un aspecto relevante en el momento de realizar cualquier valoración en al campo de las adicciones[3].

El tratamiento de las adicciones se asignan a un espacio denominado “sociosanitario”, lo que supone que en el tratamiento se imbrica la actuación de diferentes sectores profesionales ya que hay que atender la multiplicidad de los problemas asistenciales planteados.

La necesidad de coordinación sociosanitaria se evidencia en la atención a varios colectivos, entre los que se encuentra el de las personas con problemas de adicciones. El propósito de la coordinación se centra en la mejora de la calidad de vida de las personas, generando espacios profesionales en los que se comparten conocimientos y experiencias tanto en el ámbito de la eficiencia técnica, como en el abordaje de los cuestionamientos éticos comunes a toda intervención de carácter clínico y social[4].

La realidad de la intervención en el tratamiento de las drogodependencias y adicciones, desde un modelo sociosanitario, evidencia la necesidad de reflexionar sobre su abordaje desde la biosocioética, con la premisa que las cuestiones éticas que suceden en la práctica profesional en los procesos de atención sociosanitaria requieren un abordaje sistemático y sólidamente construido, que garanticen una atención de calidad y el ejercicio de los derechos de las personas atendidas.

OBJETIVOS

General:

  • Identificar elementos claves que favorezcan la incorporación de los principios de bioética y ética de la intervención social en el ámbito de las drogodependencias y adicciones con la finalidad de prestar una mejor atención a las personas que presentan esta patología.

Específicos

  • Identificar los problemas éticos más frecuentes en el ámbito del abordaje de las drogodependencias y adicciones, desde el punto de vista de la bioética y de la intervención social.
  • Considerar en la investigación en drogodependencias y adicciones, los aspectos bioéticos y de la ética en la incorporación social.

METODOLOGÍA

Se ha realizado una búsqueda de información para documentar los conceptos básicos en bioética, los aspectos éticos en la intervención social (principios, conflictos más frecuentes, métodos de resolución…), explorar las diferencias y/o la complementariedad del abordaje de los conflictos éticos que se presentan en la atención de los servicios sanitarios y sociales en cuanto el bienestar de las personas. Asimismo se ha realizado una búsqueda exhaustiva y especifica de los diferentes trabajos publicados sobre la intervención ética en el tratamiento de las drogodependencias y adicciones.

La estrategia utilizada para la búsqueda de la información se ha centrado en la revisión de artículos:

  • Facilitados por la organización del VI Diploma de Especialización en Bioética (EASP. Ed 2015-2016).
  • Publicados en revistas, portales de difusión científicas (Fundación Grifols, Observatorio de Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona, Google académico, Cuiden Plus, Dialnet, Revistas especificas sobre drogodependencias y adicciones (Adicciones, Revista Española de Drogodependencias).

Criterios de búsqueda:

  • Palabras claves: ética, bioética, ética de la intervención social, principios éticos, drogodependencias y adicciones.
  • Periodo temporal de la búsqueda: 2000-2016.
  • El área geográfica para la búsqueda se ha circunscrito a países de habla hispana y con especial interés en Andalucía, en tanto interesaba localizar información sobre actuaciones, actividades, análisis, intervenciones, experiencias éticas en el tratamiento de las adicciones que se hayan podido llevar a cabo en esta comunidad autónoma.
  • El idioma utilizado para la búsqueda ha sido principalmente español.

RESULTADOS.

La drogodependencia es un trastorno con tendencia a la cronicidad, recidivante, que lleva a un comportamiento de búsqueda compulsiva de la droga, pérdida del control del autoconsumo a pesar de los efectos perjudiciales del mismo y fenómenos de recidiva, incluso tras largos periodos de abstinencia. Por ello, los problemas éticos que se presentan a los equipos profesionales de atención son amplios y complejos, sin embargo y justificado por algunos factores, no existe una especial dedicación en esta materia.

Todo acto profesional que llevemos a cabo implica una dimensión bioética. Si bien existen diferentes códigos deontológicos que nos pueden orientar, cada profesional  será quien decida qué principios bioéticos guiarán su actuación en múltiples situaciones ordinarias o conflictivas. Específicamente en el área de las drogodependencias los aspectos que generan mayor controversia son aquellos en los que se confronta una visión más paternalista frente a otra más autonomista, el conflicto persona vs. sociedad, y las diferencias entre las perspectivas ética y legal [5] .

El objetivo principal de la investigación clínica es generar conocimiento generalizable, que sirva para mejorar la salud y el bienestar y/o aumentar la comprensión de la biología humana; las personas que participan son sólo un medio para asegurar tal conocimiento. En consecuencia, en toda investigación clínica existe el potencial de explotación al colocar a las personas sujetas a la investigación en una situación de riesgo de ser perjudicadas en aras del bien de otras. Los requisitos éticos para la investigación clínica están dirigidos a reducir al mínimo la posibilidad de explotación, con el fin de asegurar que las personas que participan en la investigación no sean sólo usadas, sino tratadas con respeto mientras contribuyen al bien social.

Gran parte de las cuestiones éticas que se plantean en investigación en ciencias sociales tienen un fundamento común con respecto a la investigación biomédica, en el sentido en que apuntan a respetar a las personas participantes y aceptar las decisiones que estos tomen en relación a la información que revelan o a las experiencias e historias de vida que deciden compartir con el equipo de investigación. No obstante, muchas de estas cuestiones éticas, como el respeto de la privacidad y la protección de la confidencialidad, cobran matices diferentes en las investigaciones sociales dadas las características específicas de las estrategias de investigación, de la población o problemática estudiadas y el contexto en el que se llevan a cabo [6].

CONCLUSIONES

Se evidencia la conveniencia de incorporar las diferentes visiones éticas, como herramientas que puedan facilitar a los equipos profesionales de los recursos de tratamiento para las adicciones en Andalucía a ofertar una mejor respuesta en el abordaje a las problemáticas que presentan las personas con problemas de adicciones.

Desde los principios de no maleficencia y beneficencia, las estrategias en la atención a las drogodependencias y adicciones deberían continuar implementando programas de utilidad demostrada, relativos a la propia dependencia (programas libres de droga y programas de mantenimiento con sustitutivos) y relativos a los problemas físicos, psíquicos y sociales derivados del consumo y/o conducta adictiva: programas de reducción de riesgos y daños, de incorporación social, abordaje de patología dual.

Desde el principio de justicia se debe facilitar, a las personas afectadas, los recursos y programas necesarios sin discriminarles por no alcanzar las expectativas sociales, y, desde el principio de autonomía, respetar su individualidad y su proyecto vital.

Los problemas éticos en intervención social se agrupan en cuatro categorías, los relacionados con la información, con aspectos intrínsecos  y extrínsecos a la intervención profesional y aquellos referidos a aspectos relacionales.

La realidad de la intervención en el tratamiento de las drogodependencias y adicciones, desde un modelo sociosanitario y la necesidad de este modelo de intervención por parte de estos equipos profesionales, centrada en la mejora de la calidad de vida de las personas, generando espacios profesionales en los que se comparten conocimientos y experiencias, plantea la necesidad de un abordaje de los problemas éticos desde la biosocioética, con una estrategia conjunta que aúne los esfuerzos del sistema social y el sanitario brindando una atención integral e integrada.

Estos espacios compartidos para la ética de la intervención social y sanitaria, favorecen el estudio, análisis y discernimiento, sobre las pautas y conductas presentes en aquellas profesiones que intervienen en la atención y cuidado de las personas, en los puntos donde éstas interaccionan con sus ambientes.

Las cuestiones éticas que suceden en la práctica profesional requieren un abordaje sistemático y sólidamente construido que garantice el ejercicio de los derechos de las personas en los procesos de atención sociosanitaria2.

BIBLIOGRAFÍA

[1] Segura A. Introducción. Ética y Salud Pública. Cuadernos de la Fundació Víctor Grífols i Lucas.  BARCELONA. 2012. 27: 7-8.

[2] Morera B. Aspectos bioéticos de la asistencia al drogodependiente. ADICCIONES. 2000; 12(4):515-526.

[3] Barrios Y, Hernández MR, Machado V.  Valoración ética de las conductas adictivas. Revista Adicción y Ciencia.  2013; 3(2):1-7. URL:  www.adiccionyciencia.info

[4] Alonso F, López R, Asensio I, Pinzón S, González MC. ¿Es necesaria una estrategia integrada de biosocioética? Enfermería Clin. 2015; 26(1):7-14. URL: http://dx.doi.org/10.1016/j.enfcli.2015.08.005

[5] Valero MA, Bertolín JM, Ferrer E. Cuestiones bioéticas actuales en las drogodependencias. Revista Española de Drogodependencias. 2011; 36 (1) 11-25.

[6] Santi MF. Controversias éticas en torno a la privacidad, la confidencialidad y el anonimato en investigación social. Revista de Bioética y Derecho. 2016; 37: 5‐21

Análisis de la demanda de formación en el espacio bio-socio-ético

2016-03-17_13h34_02

AUTORÍA: F ALONSO TRUJILLO, S PINZÓN PULIDO, R LOPEZ MEDEL, I ASENSIO FERNÁNDEZ, MF RAPOSO TRIANO, M MARTíNEZ DOMENE.

 

Introducción

Un grupo de reflexión de los servicios socio-sanitarios públicos de Andalucía trabajamos en la definición de una estrategia de biosocioética y en las necesidades de formación de las y los profesionales que trabajan en este espacio. Se realiza una encuesta de 10 preguntas a 124 profesionales de los servicios sociales y sanitarios que han recibido formación en bioética o ética de la intervención social. El 90% de las personas encuestadas se enfrenta a conflictos éticos derivados de la práctica profesional de manera cotidiana. Se destaca la necesidad de apostar por una formación especializada en este ámbito.

Objetivos:

Realizar un acercamiento a la percepción de las necesidades de formación y problemas en el campo de la biosocioética que tienen los profesionales sociosanitarios de Andalucía.

Metodología:

Estudio observacional, transversal y descriptivo, mediante encuesta a 124 profesionales de los servicios sociales y sanitarios que han recibido formación en bioética o ética de la intervención social. Se utilizó una técnica de muestreo intencional. El cuestionario constaba de 10 preguntas sobre conflictos éticos en la práctica profesional social y sanitaria, y la percepción de desarrollo de un espacio compartido para la bioética y la ética de la intervención social. Se incluyeron en el cuestionario 22 situaciones clave de conflictos en la actuación biosocioética.

Resultados:

En la muestra de 124 profesionales, un 56% del sector sanitario y un 44% del sector de servicios sociales. Alrededor del 90% de las personas encuestadas se habían enfrentado a decisiones éticas difíciles de abordar en su práctica profesional y valoraron positivamente un abordaje común social y sanitario. El 75% afirmaron que los conflictos se presentan en los 2 ámbitos simultáneamente más que por separado. La gestión de los asuntos éticos se realizaba preferentemente de manera individual y de forma independiente. El 68% había recibido formación en bioética y el 33% formación sobre ética en la intervención social.

Conclusiones:

El social y el sanitario son sistemas que poseen identidad y características diferenciadas, pero tienen una afinidad especial pues comparten saberes, espacios y valores comunes, que requieren de una profunda y comprometida reflexión, en aras a crear metodologías conjuntas de actuación, gestión y deliberación ética, así como programas de formación específica.

TIPO DE PARTICIPACIÓN: Póster Nacional.

Poster Formacion Biosocioetica

SEMINARIO: XVII Jornadas de Bioética de San Juan de Dios.

URL:https://www.researchgate.net/publication/299686656_Analisis_de_la_demanda_de_formacion_en_el_espacio_BIOSOCIOETICO

DOI: 10.13140/RG.2.1.2159.4006

LUGAR DE CELEBRACIÓN: GRANADA.

AÑO: 31 de marzo a 1 de abril de 2016.

*AUTORES:

Autor 1: Federico Alonso Trujillo

Título: MEDICINA

Organización: ASSDA – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

País: España

Email: federico.alonso@juntadeandalucia.es

Autor 2: Sandra Pinzón Pulido

Título: MEDICINA

Organización: EASP – Escuela Andaluza de Salud Pública

País: España

Email: sandra.pinzon.easp@juntadeandalucia.es

Autor 3: Raquel López Medel

Título: MEDICINA

Organización: ASSDA – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

País: España

Email: raquel.lopez.medel@juntadeandalucia.es

Autor 4: Inmaculada Asensio Fernández

Título: TRABAJADORA SOCIAL

Organización: ASSDA – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

País: España

Email: inmaculada.asensio@juntadeandalucia.es

Autor 5: María Fernanda Raposo Triano

Título: MEDICINA

Organización: Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Andalucía.

País: España

Email: mariaf.raposo@juntadeandalucia.es

Autor 6: Manuel Martínez Domene

Título: TRABAJADOR SOCIAL

Organización: ASSDA – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

País: España

Email: manuel.martinez.domene@juntadeandalucia.es

 

Entrevista a la trabajadora social del Comité de Ética Asistencial de Almería

Una tarde de paseo marítimo compartiendo un café con Conchi Zurita Alonso, como todos la llamamos en el mundillo profesional, y en la que nos cuenta su experiencia como trabajadora social en el comité de ética asistencial de Almería; en concreto cómo llegó hasta ahí y en qué consiste la labor del comité.
Conchi es trabajadora social de Atención Primaria desde 2001, desarrolla su trabajo en el Centro de Salud “Virgen del Mar” y “Mediterraneo-Torrecardenas”. Siempre le ha parecido importante apostar por la formación continua como manera de actualizarse a nivel profesional y de adquirir nuevos conocimientos para mejorar día a día su trabajo.

“Conocer te abre la mente”- afirma.

Ella se niega ser una profesional confinada en un despacho, sin vocación de renovación alguna, así que entre los numerosos cursos que ha realizado, optó por el Curso de Experto en Bioética de la Escuela Andaluza de Salud Pública de Granada. Una vez finalizada esta formación, presentó su candidatura para formar parte del Comité de ética asistencial de Almería y fue seleccionada. Han pasado cinco años desde entonces, y su evolución profesional ha sido importante, configurándose hoy día como una persona de referencia en temas de ética para el resto de profesionales de lo social.

– ¿Qué pinta una trabajadora social en un comité asistencial?

Cuando le hago esta pregunta Conchi sonrie, y me contesta que ella lógicamente siempre aporta una visión social de las situaciones que se ponen sobre la mesa para su estudio, pues por lo general se habla en términos clínicos. Los profesionales que componen el comité son en su mayoría personal sanitario (aunque también no sanitario), por tanto se obvia un poco la perspectiva social que se desprende de las casuísticas presentadas, y que también inciden directamente en la calidad de vida de las personas.

– ¿Cómo funciona el comité?

El Comité lo componen 20 miembros, todos ellos profesionales del Hospital Torrecardenas, Distrito de Atención Primaria de Almería, Centro de transfusión de sangre y Centro de alta resolución “El Toyo”, y el miembro “lego” que es el representante de la ciudadanía.
Cuando llega una demanda, que puede ser por parte de la ciudadanía, de cualquier profesional o de la gerencia, se valora, se delibera y se elabora un informe no vinculante en base a los cuatro principios de la bioética:

  • Autonomía.
  • Beneficencia.
  • No maleficencia.
  • Justicia.

Además, el comité puede solicitar asesoramiento a otros profesionales o personas expertas, cuando el caso lo requiera.

– ¿Qué metodología utilizáis para trabajar los casos?

El método deliberativo, cuyos principales pasos o fases son:
A) Deliberación sobre los hechos.
1. Presentación del caso
2. Aclaración de los hechos clínicos
B) Deliberación sobre los valores
1. Identificación de los problemas morales implicados.
2. Identificación del problema moral fundamental
3. Identificación de los valores en conflicto
C) Deliberación sobre los deberes
1. Identificación de los cursos de acción extremos
2. Identificación de los cursos de acción intermedios
3. Identificación del curso óptimo de acción
D) Deliberación sobre las responsabilidades finales
1. Decisión final
2. Pruebas a las que sometemos el resultado: tiempo, publicidad y legalidad
El dictámen final queda recogido documentalmente en un informe, que se remite a la persona que formaliza la demanda al comité.

– ¿Quién suele presentar más demandas al comité?

Las demandas que se reciben suelen provenir del personal facultativo. Esta es una realidad innegable que refleja el desarrollo de la ética en el campo clínico. Por el momento no se ha recibido ninguna demanda por parte de un profesional del trabajo social.
Un aspecto que ha llamado especialmente la atención de Conchi es que se ha recibido alguna demanda por parte de los ciudadanos sobre alguna cuestión relacionada con tratamientos y atención médica. Este aspecto es importante en la medida en que refleja un pequeño cambio en la visión que se tiene de este tipo de instrumentos de cara a la sociedad.

– ¿Puedes poner algún ejemplo sobre algún caso que se os ha presentado en el comité?

Toda la información que se trabaja en el comité es confidencial aunque sus informes se someten a las pruebas del tiempo, publicidad y legalidad.

-¿Te enfrentas a dilemas en tu propio trabajo diario como trabajadora social?

Bueno, la verdad es que se me han planteado dilemas como a cualquier profesional, pero al pertenecer a un comité de ética he notado que me paro un poco más a reflexionar las cosas. Las observo, me hago preguntas sobre los posibles cursos o caminos de acción a la hora de tomar una decisión. Me cuestiono mi propia perspectiva y posicionamiento profesional a la hora de enfocar muchos casos.
“Cuando una persona acude a verme, yo me pongo en posición de ver lo que quiere esa persona, y no sólo me baso en mi propio juicio sobre lo que considero está bien o mal desde un punto de vista técnico, sino que me abro a escuchar más a la persona, a acompañarla, a orientarla. Soy más consciente de que es la propia persona la que ha de tomar sus decisiones, no yo”.

– En cuanto a ética se refiere ¿Qué piensas tú que no estamos cubriendo actualmente en lo social?

Desde mi punto de vista se está perdiendo un poco el enfoque humano de la atención, en el sentido de que tenemos claros cuáles son los recursos, y cuáles son las necesidades, y de algún modo intentamos que las necesidades encajen en los recursos, o que los recursos encajen en las necesidades (…) y esta ecuación no siempre es posible, pues cuando se trabaja con personas no se puede entender el trabajo en función de fórmulas preestablecidas. Sin embargo, cuando a una persona la escuchas, la ayudas a contemplar la situación que está atravesando desde diferentes puntos de vista, más luego la acompañas en el proceso que ha de vivir, permites de algún modo que sea ella la que vaya enfocándose en la búsqueda de soluciones.

Una buena actitud de escucha y acogida a otra persona, es un aspecto fundamental de la relación de ayuda, y en muchas ocasiones nos sorprendemos descubriendo que la solución al problema nada tiene que ver con lo que habíamos pensado al inicio de la intervención. Cuando es la propia persona la que analiza y toma una decisión, porque de algún modo ha visto claro el curso de acción a seguir… el recurso a asignar pierde protagonismo y lo gana la fortaleza, autonomía y dignidad de la persona.

Gracias Conchi, por tu disponibilidad y apertura durante la entrevista.

*Entrevista realizada por Inmaculada Asensio Fernández el 16 de Febrero de 2016.

La pendiente resbaladiza de la maldad

Imagen tomada de: http://fucientom.deviantart.com/art/Maldad-191692872

Imagen tomada de: http://goo.gl/2XJhF4

Hoy comienzo esta entrada de blog utilizando el título del programa número 54 de Redes, que dirige Eduardo Punset.  En este programa se analizan las bases de la maldad en el ser humano, así como se exponen los resultados de una de las investigaciones psicosociales más relevantes en esta materia, llevada a cabo por el Dr. Philip Zimbardo en los sótanos de la Universidad de Stanford.

Uno de los resultados más evidentes del experimento de Zimbardo, es que la capacidad del ser humano para hacer daño a otras personas existe y ha existido siempre, y hay muchas lecturas respecto a este fenómeno. Las personas aparentemente buenas, o que siempre han tenido un comportamiento intachable, bondadoso, solidario, etc… pueden volverse completamente malvadas si se dan las condiciones adecuadas.

Si quieres ver el programa nº 54 de Redes  pincha aquí: http://goo.gl/1VWU1B

EL EXPERIMENTO

¿Hay personas buenas y personas malas? ¿Es la maldad parte de nuestra naturaleza humana?  ¿Qué vuelve malvadas a las personas?

Hace más de 34 años se llevó a cabo «El experimento de la cárcel de Stanford» (1971) que extrajo importantes resultados acerca de cómo el impacto del entorno puede influir en la conducta de una persona, llegando incluso a adoptar conductas verdaderamente malvadas; y no por azar, sino porque en el fondo todas las personas tenemos una parte oculta y perversa que puede aflorar según qué condiciones.

La investigación del Dr. Zimbardo tenía una duración prevista de 2 semanas, pero fue interrumpida a los 6 días de su comienzo, debido a las primeras consecuencias que comenzaron a apreciarse en los participantes y en el propio Zimbardo.

Para  el experimento se escogió a un número de personas que tomarían el papel de carceleros, y otro número de personas que tomarían el papel de presos. El investigador principal tomaría el papel de Director de la prisión. El resultado más inmediato fue que conforme fueron avanzando los días, los presos comenzaron a adoptar conductas cada vez más sádicas hacia los prisioneros (sin haber registrado previamente en su historia personal  ese tipo de comportamiento). Los prisioneros, por el contrario, desarrollaron comportamientos de extrema sumisión hacia sus carceleros. Y respecto al Director de la prisión, Zimbardo, se hizo completamente insensible a las conductas de sus sujetos de estudio, no advirtiendo -en principio- riesgo alguno en continuar con la investigación.

Si quieres leer más sobre el experimento:

http://es.wikipedia.org/wiki/Experimento_de_la_c%C3%A1rcel_de_Stanford

¿QUÉ NOS HACE «SER MALVADOS»? 

Hay varios aspectos que favorecen que tengamos comportamientos indeseables o malvados, y el primero de ellos fue expuesto por Zimbardo tras su experimento: la influencia del entorno. Un entorno estresante, agresivo e inadecuado favorece la activación de nuestras capacidades más perversas o dañinas. Sin embargo aún hay más factores condicionantes del desarrollo de estas conductas, como vemos a continuación.

El sentimiento de ODIO

La inercia del odio es corrosiva. Puede arrasar los parajes más bellos de nuestro intorno o interior, enfermarnos y conducirnos involuntariamente por caminos inhóspitos y descarpados.

El odio no entiende de vínculos, respeto, orden, e incluso de equilibrio familiar. Cuando llega intenta anidar en el sujeto, y destrozarlo todo. Una de sus mayores características es que -al que lo porta- lo hace insensible al dolor ajeno.

Cuando el odio se apropia de ti dejas de sentirte libre. Estás poseído por algo que es más fuerte que tú y que anula tu intelecto, tu capacidad de autocuidado y de respeto a los demás. Cuando se odia se entra en un estado que podemos denominar de Discapacidad Emocional, en la medida en que la persona que lo padece tiene serias limitaciones para ver lo bueno que hay en los demás, e incluso en ella misma.

El núcleo de las personas humanas  está compuesto de buenos y malos sentimientos. El amor nos cura y el odio nos enferma. “Es mejor morir de pena que morir odiando a un semejante”. La vida es demasiado corta para quedarte enganchado a una persona o situación a través de ese sentimiento.

Sentirnos VICTIMAS

De víctima a verdugo hay un solo paso. Si me siento víctima, automáticamente me siento legitimada para hacer o decir lo que me plazca, por muy lesivo que sea para otra persona.  Lo paradójico de todo esto es que la postura de victima también nos debilita, pero además nos llena de malos sentimientos y de deseos de venganza o necesidad de resarcirnos respecto al daño que sentimos nos han causado.

El sentirnos dañados o dolidos por cualquier contingencia “ajena” (una decepción, una traición, un engaño, abandono, ruptura…), parece legitimar a quién lo sufre para albergar malos sentimientos en su corazón, y además la acerca a lo que el psicólogo e investigador Philip Zimbardo denomina el Efecto Lucifer.

El efecto Lucifer es tan poderoso que su inercia puede arrastrar a una persona aparentemente sana, incluso dadivosa y con una inclinación clara a ayudar a los demás, a cometer actos terribles, dolosos, vengativos y ruines, en un momento dado de su vida.

Si quieres saber más sobre el efecto Lucifer, pincha aquí: http://www.lucifereffect.com/

La INSCONSCIENCIA

Una persona insconsciente no se da cuenta del alcance de sus actos. Desde una posición de inconsciencia estás privado de sentido para interpretar adecuadamente la realidad de lo que acontece a tu alrededor.

Es como si tuvieras el GPS de tu vida totalmente desorientado, llevándote a destinos erróneos; siendo lo peor de todo esto el hecho de que no ser capaz de darte cuenta de que el destino al que has llegado no es el deseado. Es un estar perdido por la vida.

Si no aprendo de algún modo a hacerme consciente de mis pensamientos y sentimientos, sobre todo en los momentos difíciles o de tensión… puedo caer en la trampa de dejarme llevar por las emociones más destructivas que hay a mi alcance, y cometer actos errados, injustos y lesivos para otra persona.

La conciencia es una luz que permite ver el camino por el que transitamos en cada momento, así como nos permite reconocer a las personas con las que nos vamos cruzando. Da luz a los propios comportamientos, a la interpretación de hechos y recuerdos, a la lectura de lo que aconteció en nuestro pasado, a la toma de decisiones… También nos otorga la posibilidad de reconocer el valor inherente de cada ser humano, por el hecho ser un ser vivo y de estar aquí.

La OBEDIENCIA

Otro aspecto importante que favorece el desarrollo de la maldad es la obediencia. La obediencia ciega a algo o alguien que para la persona represente una autoridad, que la anula para hacerse sus  propios juicios acerca de lo que sucedido. Esto fue estudiado por el psicólogo Milgram (1963), mediante un experimento cuyo fin era medir la disposición de una persona a obedecer las órdenes de una autoridad, aún cuando éstas pudieran entrar en conflicto con su conciencia personal. Obedecer órdenes despóticas e injustas, nos convierte en personas malvadas… lo queramos o no. Y no sólo obedecerlas, sino mirar hacia otro lado cuando otras personas cometan esos actos injustos en nuestra presencia, haciendo daño a otras personas.

Si quieres leer más sobre este experimento de Milgram: https://es.wikipedia.org/wiki/Experimento_de_Milgram

A pesar de todo lo dicho, aunque una de las capacidades naturales de las personas humanas puede ser la maldad, mi hipótesis es que tampoco somos ansia pura. Si trabajamos suficientemente nuestra conciencia personal y nuestros valores, podremos decidir qué tipo de persona queremos ser, lo que nos servirá de brújula cuando haya algún tipo de tentación a la vista…  Hay que tener en cuenta que somos cuerpos sacudidos por una historia y un sistema creencias y de emociones, que muchas veces nos juega malas pasadas.

Según señala Zimbardo, hay un momento clave en el que una persona azotada y zarandeada por todo ese conjunto de sentimientos negativos, puede decidir pararse y no hacer nada, no actuar desde esa fuerza destructiva. Hay una centésima de segundo en la que decides si tomas un camino o tomas otro. Estos momentos son decisivos, y marcan nuestro talante e ethos en la vida.

La reflexión sobre nuestros actos tiene justamente la función de autoregular nuestro comportamiento.

Esto fue otro de los resultados del experimento de la cárcel de Stanford. Algunas de las personas que tomaron el papel de carceleros, no tenían ningún tipo de conciencia sobre el daño que habían hecho a los que adoptaron el papel de presos, pero una vez interrumpido el experimento, y en un entorno tranquilo y seguro, fueron capaces de reflexionar y darse cuenta de lo que habían hecho. Esto generaría un antes y un después en sus vidas, de eso no cabe duda.

Reflexionar produce un cambio importante en las personas, y se constituye como un ejercicio imprescindible si queremos ser personas íntegras.

En palabras del propio Zimbardo,

“Cada uno de nosotros tiene tres posibilidades:

Ser pasivo y no hacer nada,

Ser malvado,

o convertirse en un héroe”

(Philip Zimbardo)

La misma mente empuja a unos a convertirse en villanos, y a otros en héroes.

Los héroes no piensan en YO, sino que piensan en NOSOTROS.

Los héroes no son superhéroes, sino gente corriente.

Los héroes no son egocéntricos, son sociocéntricos. Su profundo sentido de la responsabilidad les hace actuar para ayudar a otros. Son personas compasivas e integras. Sus acciones luchan o contrarrestan los efectos de las injusticias o de las maldades que observan a su alrededor.

Según Zimbardo, los héroes son personas que actúan cuando la mayor parte de la gente no hace nada (…)  Y la buena noticia –añado yo, es que todos tenemos un héroe o heroína  dentro esperando salir cuando así lo decidamos.

Autora: Inmaculada Asensio Fernández.

Más referencias utilizadas:

http://www.redesparalaciencia.com/wp-content/uploads/2010/04/entrev54.pdf

http://elpais.com/diario/2007/09/03/internacional/1188770409_850215.html

http://www.rtve.es/alacarta/videos/redes/redes-pendiente-resbaladiza-maldad/736047/

http://es.wikipedia.org/wiki/Experimento_de_la_c%C3%A1rcel_de_Stanford

http://www.lucifereffect.com/

https://es.wikipedia.org/wiki/Experimento_de_Milgram

Metodología para la elaboración de un código ético para entidades de Servicios Sociales.

AUTORÍA:
M Martínez-Domene1, I. Asensio-Fernández1, R López-Médel1, S. Pinzón-Pulido2, M.L. Taboada3, F. Alonso-Trujillo1, Grupo Proyecto ÉTICA ASSDA-EASP.

1. Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA). CISPS. Sevilla.
2. Escuela Andaluza de Salud Pública. CISPS. Granada.
3. Universidad de Málaga. Málaga.

ABSTRACT

La ética constituye una parte esencial de todas las profesiones, pero sobre todo de aquellas que trabajan directamente con personas, y que gestionan asuntos especialmente íntimos y decisivos en el desarrollo de la vida personal y familiar, como sucede en el ámbito de la intervención social.
El desarrollo estandarizado de una metodología de elaboración de un código ético en entidades del sector social es un paso fundamental para su implementación.

OBJETIVOS

Generales:

1. Desarrollar un método de elaboración de un código ético en una entidad de servicios sociales contando con el conocimiento interno de sus profesionales y con los stakeholders.
2. Promover la aplicación de la reflexión ética en el ámbito de los servicios sociales de la entidad, tanto en el ejercicio de sus profesionales como en los programas e intervenciones para la sociedad.

Específicos:

1. Identificar el marco normativo de referencia.
2. Determinar el objeto y alcance del código ético.
3. Consensuar los principios y valores a incluir.
4. Establecer los deberes correspondientes, en base a los principios y valores recogidos.
5. Redactar el código ético (panel/colab).
6. Aprobación del código ético por las instancias superiores de la entidad.
7. Constituir el comité de ética encargado de velar por la adecuada praxis de profesionales, entidades y/o servicios vinculados a la actividad de la misma.
8. Validar el procedimiento en una entidad piloto.

Fig 1 Objetivos Especificos

Fig 1 Objetivos Especificos

MATERIAL Y MÉTODO

La auditoria ética “Work Ethics Audit”, es un instrumento útil para mejorar la calidad de las instituciones sociales.

Se utiliza para:

  • Identificar asuntos éticos y posibles riesgos.
  • Revisar y asegurar la adecuación de las prácticas habituales.
  • Diseñar una estrategia para modificar las prácticas habituales para proteger a las personas usuarias, prevenir posibles reclamaciones éticas, prever los recursos necesarios.
Fig 2 Actuaciones para realizar una AUDITORIA ETICA

Fig. 2: Actuaciones para realizar una Auditoría Ética en una organización de servicios sociales.

Para elaborar un código ético en empresas sociales primero se constituye un grupo de trabajo interdisciplinar (es recomendable incluir la asesoría de una persona experta), liderado por una persona coordinadora y un equipo técnico de soporte.

RESULTADOS

El grupo trabajará en reuniones programadas con orden del día establecido y tareas previstas, durante el proceso se utilizará un entorno colaborativo y en red (dropbox, quip…).

El esquema de trabajo a desarrollar será:

  • Identificación y análisis de la normativa estatal y autonómica de referencia.
  • Elaboración de un primer borrador que incluirá: objeto, alcance, principios y valores, derechos, deberes y obligaciones de la entidad (hacia las personas usuarias y familias, relación con y entre profesionales, relación con otras empresas, instituciones).
  • Consulta de consenso abierta y modificaciones al documento con participación de los estamentos internos de la entidad, los stakeholders, agentes externos (personas expertas, colegios profesionales, instituciones públicas y privadas, sindicatos…) mediante una espiral concatenada de consultas hasta conseguir el consenso global de los contenidos del mismo.
  • Elevación del documento final a las instancias superiores de la entidad para su aprobación.
Fig 3 Espiral de conocimiento y consenso

Fig. 3: Espiral de conocimiento y consenso

Para estructurar el funcionamiento del comité de ética en una entidad de servicios sociales recomendamos, sobre todo en sus principios, ser muy ordenados en la metodología y funcionamiento del mismo y proponemos un sistema estandarizado por pasos para evitar el mayor número de errores en el procedimiento. También es importante que el equipo sea multiprofesional y representativo de la entidad.

Productos generados:

Código Ético aprobado.
Diseño del Comité Ético, encargado de velar por la adecuada praxis de profesionales, entidades y/o servicios vinculados a la actividad de la entidad y de difundir el documento final informando a toda la cadena de valor de la entidad.

Conclusiones

El desarrollo de la ética en la provisión de los servicios sociales pretende conseguir el efectivo ejercicio de los derechos de las personas usuarias y el cumplimiento de los principios y valores de la organización que los presta.

La conciencia ética de la empresa proveedora de servicios sociales forma parte fundamental de la práctica profesional de la intervención social y condiciona totalmente la calidad del servicio.

Recuerda: “Los comités de ética son sólo consultivos y, por tanto, aconsejan, pero no ordenan y no son vinculantes”.

Agradecimientos y notas

Este estudio se ha desarrollado como parte de las actuaciones del proyecto: Compromiso ético de los proveedores de servicios de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. CÓDIGO: EASP-ASSDA-N01-2014. CÓDIGO EASP: código interno es: 14-30849. MIEMBROS DEL CONSORCIO: ASSDA. Escuela Andaluza de Salud Pública (EASP). DURACIÓN DESDE: 1/2/2014, HASTA: 30/7/2014. (7 meses). INVESTIGADOR PRINCIPAL: Manuel Martínez Domene (IP).

logofass

COORDINADORES DEL PROYECTO: Federico Alonso Trujillo y Sandra Pinzón Pulido.
EQUIPO REDACTOR DEL CÓDIGO ÉTICO: Inmaculada Asensio Fernández y Raquel López Medel.
EQUIPO COLABORADOR: Deseamos expresar nuestro agradecimiento por su colaboración a los miembros del Grupo PROYECTO ÉTICA ASSDA-EASP: A Maqueda Ruiz, E Rodríguez Higueras, E Peláez Quero, I Márquez Peinado, JM Olmedo Villarejo, JM Rodríguez López, ME Gómez, MM Castellano Zurera, MF Raposo Triano, M Botija López, M Robert Díaz-Trechuelo, S Jiménez González, MJ Peñalosa Aguilar.

* El Póster se puede consultar en la siguiente URL: http://www.redandaluzadesaludpublica.org/jornadas/comunicaciones/modules/request.php?module=oc_proceedings&action=view.php&id=465&a=Accept

Bibliografía

  1. Congress EP. Social work values and ethics. En: Identifying and resolving Professional Dilemmas. BELMON (USA): Wadsworth 1999.
  2. Hardina D. Guidelines for ethical practice in community organization. Social Work 2004, 49,4 (595-604)
  3. Martínez Domene M, Pinzón Pulido S, Alonso Trujillo F. Proyecto: “Compromiso ético de los proveedores de servicios de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía”. COD: EASP‐ASSDA‐N01‐2014 COD EASP: código interno es: 14‐30849.
  4. NASW. Código de ética de la National Asociation of Social Workers. URL: https://www.socialworkers.org/pubs/code/spanish/codigo.asp
  5. Reamer FG. The social work ethics audit: A riskmanagement Strategy. Social work. 2000. 49,4 (355-366).
  6. Reamer FG. Ethical Dilemmas in Social Services. 1990. New York: Columbia University Press (2ª ed).
  7. Dolgoff R, Loewenberg FM, Harrington D. Ethical decisions for social work practice. 2005. Toronto (Canada): Thomson (7ª ed.)
  8. Red Pacto Mundial España. Pacto Mundial de Naciones Unidas de responsabilidad social empresarial [consulta 23/02/2014] Disponible en: http://www.pactomundial.org
  9. Simón P. La bioética en Andalucía. Revista de la Fundación de Ciencias de la Salud. Número 38. URL:http://www.revistaeidon.es/archivo/revista‐eidon‐n‐38/bioetica/118173‐la‐bioetica‐en‐andalucia.
  10. Úriz Pemán MJ. La auditoría ética en trabajo social: un instrumento para mejorar la calidad de las instituciones sociales. Acciones e investigaciones sociales, Zaragoza. 2006. 1, 200-238.
  11. Vilar J. La ética en la práctica cotidiana de las profesiones sociales. Educación Social (Deontología y práctica profesional). 2001. 17 (10-26).

Autor 1:
Nombre: Manuel Martínez Domene
Título: TRABAJADOR SOCIAL
Organización: ASSDA – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
País: España
Email: manuel.martinez.domene@juntadeandalucia.es

Autora 2:
Nombre: Inmaculada Asensio Fernández
Título: TRABAJADORA SOCIAL
Organización: ASSDA – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
País: España
Email: inmaculada.asensio@juntadeandalucia.es

Autor 3:
Nombre: Raquel López Medel
Título: MEDICINA
Organización: ASSDA – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
País: España
Email: raquel.lopez.medel@juntadeandalucia.es

Autor 4:
Nombre: Sandra Pinzón Pulido
Título: MEDICINA
Organización: EASP – Escuela Andaluza de Salud Pública
País: España
Email: sandra.pinzon.easp@juntadeandalucia.es

Autor 5:
Nombre: María Luisa Taboada Gonzalez
Título: TRABAJADORA SOCIAL
Organización: Universidad de Málaga
País: España
Email: mtaboada@uma.es

Autor 6:
Nombre: Federico Alonso Trujillo
Título: MEDICINA
Organización: ASSDA – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
País: España
Email: federico.alonso@juntadeandalucia.es

Autor 7:
Nombre: Grupo PROYECTO ÉTICA ASSDA-EASP
Apellido: –
Título: –
Organización:

DE LA BIOÉTICA A LA ÉTICA DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL: Ética, Servicios Sociales y calidad de vida

Poster DE LA BIOÉTICA A LA ÉTICA DE LA INTERVENCIÓN SOCIALAUTORÍA

I Asensio-Fernández1, R López-Médel1, M Martínez-Domene1, S Pinzón-Pulido2, F Alonso Trujillo1.
1. Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía ASSDA. Sevilla.
2. Escuela Andaluza de Salud Pública. Granada.

ABSTRACT

La ética de la intervención social se alimenta de diferentes fuentes. Uno de los antecedentes se encuentra en la Bioética, que ha mostrado su valor en la protección de los derechos humanos y en la integración de los principios y valores para la toma de decisiones clínicas y asistenciales. Los principios de la ética aplicada al sector de la intervención social plantean el compromiso y la responsabilidad profesional en la relación de ayuda, contribuyendo a dar coherencia y sentido al desempeño profesional. En la intersección de ambas disciplinas aparece el espacio multidisciplinar de la biosocioética con especial relevancia para los grupos más vulnerables.

OBJETIVOS

General:

  1. Contribuir a la mejora de los procesos de toma de decisión en el sector de la intervención social mediante procedimientos de deliberación ética, enfocados en el bienestar y la calidad de vida de las personas.

Específicos:

  1. Destacar las aportaciones que ha realizado la bioética al ámbito de la intervención social y los servicios sociales.
  2. Promover el bienestar social de las personas a través de procesos de toma de decisión basados en principios y valores éticos y/o bioéticos.
  3. Establecer una metodología para la deliberación ética en los servicios sociales objetiva y comprometida que sitúe a la persona en el centro de toda intervención.

METODOLOGÍA

La ética aplicada al campo de la intervención social surge de la mano de los comités de bioética asistencial (mediados del siglo XX), que han mostrado su valor en la protección de los derechos humanos y en la integración de los principios y valores morales en la toma de decisiones clínicas y asistenciales.

En el ámbito de los servicios sociales, para tomar decisiones legítimas y objetivas desde una perspectiva ética, se requiere de un proceso de discusión y razonamiento, ordenado y reflexivo, que se concreta en un procedimiento de diez pasos:

Paso 1. Resumen descriptivo de la situación sobre la que se debe decidir, de una manera clara, exponiendo los datos más relevantes de manera cronológica.

Paso 2. Detección, identificación y enumeración de los principios éticos más relevantes en conflicto

Paso 3. Identificar a las personas o grupos afectados por la decisión ética.

Paso 4. Consulta, discusión, deliberación y reflexiones en grupo para abordar y clarificar los dilemas planteados.

Paso 5. Si es necesario, consultar a instancias intermedias (colegas, expertos, supervisores, comités de ética multidisciplinares…).

Paso 6. Tomar las decisiones pertinentes y documentar el proceso llevado a cabo.

Paso 7. Elevar a la dirección para consenso de las conclusiones.

Paso 8. Difusión de las conclusiones.

Paso 9. Monitorizar, evaluar y documentar la decisión tomada bajo un seguimiento con una autoevaluación periódica.

Paso 10. Integración en un guía de casos de referencia.

RESULTADOS

Procedimiento sistematizado y objetivo que sirve de apoyo para abordar situaciones excepcionales que requieren de una decisión complicada, en la que el riesgo a errar es importante, y el nivel de implicación que requiere mucho más comprometido.

CONCLUSIONES

La deliberación ética da coherencia a los procesos de intervención social y a las actuaciones profesionales, para avanzar hacia formas de intervención profesional más eficaces contribuyendo a aumentar la calidad de vida de las personas.

El desarrollo de la ética en los servicios sociales pretende conseguir el efectivo ejercicio de los derechos de las personas usuarias y el cumplimiento de los principios y valores de la organización que los presta.

Autora 1:
Nombre: Inmaculada Asensio Fernández
Título: TRABAJADORA SOCIAL
Organización: ASSDA – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
País: España
Email: inmaculada.asensio@juntadeandalucia.es

Autor 2:
Nombre: Raquel López Medel
Título: MEDICINA
Organización: ASSDA – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
País: España
Email: raquel.lopez.medel@juntadeandalucia.es

Autor 3:
Nombre: Manuel Martínez Domene
Título: TRABAJADOR SOCIAL
Organización: ASSDA – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
País: España
Email: manuel.martinez.domene@juntadeandalucia.es

Autor 4:
Nombre: Sandra Pinzón Pulido
Título: MEDICINA
Organización: EASP – Escuela Andaluza de Salud Pública
País: España
Email: sandra.pinzon.easp@juntadeandalucia.es

Autor 5:
Nombre: Federico Alonso Trujillo
Título: MEDICINA
Organización: ASSDA – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
País: España
Email: federico.alonso@juntadeandalucia.es

TIPO DE PARTICIPACIÓN: COMUNICACIÓN POSTER (Regional).

SEMINARIO: Jornadas de Salud Pública – La salud pública ante el cambio social del S XXI. EASP – Escuela Andaluza de Salud Pública.

PUBLICACIÓN: POSTER ID: 470. Sesión: Desigualdades sociales (Aspectos generales).

URL:http://www.redandaluzadesaludpublica.org/jornadas/comunicaciones/modules/request.php?module=oc_proceedings&action=view.php&id=470&a=Accept

DOI: 10.13140/2.1.2408.6089.

LUGAR DE CELEBRACIÓN: GRANADA.

AÑO: 9-12 Diciembre 2014.

CODIGO DEONTOLÓGICO DEL TRABAJO SOCIAL (2012)

consejo GENERAL DEL TS

TEXTO APROBADO DE FORMA UNÁNIME POR ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA EL DÍA 9 DE JUNIO DE 2012

PREÁMBULO

El primer código deontológico en trabajo social editado por el Consejo General del Trabajo Social fue aprobado por Asamblea General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales en su sesión extraordinaria de 29 de mayo de 1999. Desde entonces, en los siguientes diez años, el código se ha impreso hasta en seis ocasiones.

El presente documento es una actualización del anterior texto, siendo el primer Código Deontológico del siglo XXI que edita el Consejo General del Trabajo Social, y se justifica en la necesidad de ahondar en los principios éticos y deontológicos profesionales atendiendo a las nuevas realidades sociales y a las normas que influyen directamente en la actividad profesional.

Sus objetivos, entre otros, tienen que ver con la necesidad de acotar responsabilidades profesionales, promover el incremento de los conocimientos científicos y técnicos, definir el correcto comportamiento profesional con las personas con la persona usuaria y con otros profesionales, evitar la competencia desleal, mantener el prestigio de la profesión, perseguir el constante perfeccionamiento de las tareas profesionales, atender al servicio a la ciudadanía y a las instituciones, valorar la confianza como factor importante y decisivo en las relaciones públicas y servir de base para las relaciones disciplinarias.

Si el anterior documento estableció un marco de regulación de los principios éticos y criterios profesionales por los que se rige la profesión de trabajo social, el actual código pretende superar las dificultades con las que se ha encontrado la profesión a lo largo de la década siguiente. Este código sirve para confirmar el compromiso de la profesión del trabajo social con la sociedad, incluyendo los avances científico-técnicos y el desarrollo de nuevos derechos y responsabilidades tanto del profesional del trabajo social como de las personas usuarias.

Respecto al papel del profesional del trabajo social, hemos de tener en cuenta sus funciones:

Se ocupan de planificar, proyectar, calcular, aplicar, evaluar y modificar los servicios y políticas sociales para los grupos y comunidades. Actúan con casos, grupos y comunidades en muchos sectores funcionales utilizando diversos enfoques metodológicos, trabajan en un amplio marco de ámbitos organizativos y proporcionan recursos y prestaciones a diversos sectores de la población a nivel micro, meso y macro social. Algunas de la funciones se podrán desarrollar de manera interrelacionada, de acuerdo a la metodología especifica de la intervención que se utilice.

De ello se desprende[1]:

  • Información
  • Investigación
  • Prevención
  • Asistencia
  • Atención directa
  • Promoción e inserción social
  • Mediación
  • Planificación
  • Gerencia y dirección
  • Evaluación
  • Supervisión
  • Docencia
  • Coordinación

Para desarrollar sus funciones, los profesionales del trabajo social cuentan con unos instrumentos específicos del trabajo social:

  • Historia social. Documento en el que se registran exhaustivamente los datos personales, familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos y cualesquiera otros significativos de la situación socio-familiar de una persona usuaria, la demanda, el diagnóstico y subsiguiente intervención y la evolución de tal situación.
  • Ficha Social. Soporte documental de trabajo social, en el que se registra la información sistematizable de la historia social.
  • Informe Social. Dictamen técnico que sirve de instrumento documental que elabora y firma con carácter exclusivo el profesional del trabajo social. Su contenido se deriva del estudio, a través de la observación y la entrevista, donde queda reflejada en síntesis la situación objeto, valoración, un dictamen técnico y una propuesta de intervención profesional.
  • Escalas de valoración social. Instrumento científico que sirve para identificar situaciones sociales en un momento dado. Permite elaborar un diagnóstico social
  • Proyecto de intervención social. Diseño de intervención social que comprende una evaluación-diagnóstico de la situación y personas con quienes actuar, una determinación de objetivos operativos, actividades y tareas, utilización de recursos, temporalización y criterios de evaluación.

En base a estas premisas que definen la actividad del trabajador/a social se ha elaborado un Código Deontológico para la profesión del trabajo social en España, documento fundamental para el buen desempeño de la profesión.

Sirvan las presentes normas deontológicas para recoger los derechos y deberes de todos los trabajadores sociales en el ejercicio de su actividad profesional.

CAPÍTULO I.  DESCRIPCIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1.- El presente Código Deontológico es el conjunto de valores, principios y normas que han de guiar el ejercicio profesional de los/las trabajadores/as sociales en el Estado español.

Artículo 2.- Los deberes que  formula este Código Deontológico, como resultado de la voluntad normativa que corresponde a una entidad de derecho público, obligan a todos/as los/las profesionales del Trabajo Social en el Estado español en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad profesional o contractual en que la practiquen. Asimismo, estos deberes se extienden a las sociedades profesionales registradas en el correspondiente colegio oficial, sin perjuicio de otras regulaciones colegiales.

El Consejo General del Trabajo Social, los Consejos Autonómicos, los Colegios Oficiales del Trabajo Social (en adelante las organizaciones colegiales) podrán estipular y aprobar cuantas normas deontológicas adicionales al presente Código consideren, en el marco competencial y territorial que les corresponda legalmente y siempre que la legislación autonómica les confiera tal facultad.

Las normas dictadas en el ejercicio de dicha potestad serán complementarias y congruentes con las establecidas en el presente Código.

Artículo 3.- El incumplimiento de alguna norma de este Código supone incurrir en falta disciplinaria  tipificada en los Estatutos  de las respectivas organizaciones y cuya corrección se hará a través del procedimiento sancionador establecido.

Artículo 4.- Las organizaciones colegiales asumen como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de la deontología profesional, así como velar por su cumplimiento y dedicarán atención preferente a la difusión de los preceptos de este Código entre todos los/las profesionales y el conjunto de instituciones sociales. Propondrán asimismo que los principios aquí expuestos sean objeto de estudio por el alumnado de Trabajo Social en las universidades.

Las organizaciones colegiales tratarán de que las normas de este Código Deontológico, que representan un compromiso formal de la Institución Colegial y de la profesión ante la sociedad española, por su carácter esencial para el ejercicio de una profesión de alto significado ético, humano y social, pasen a formar parte del ordenamiento jurídico garantizado por los poderes públicos.

Artículo 5.- El Trabajo Social es la disciplina científico-profesional que “promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento  y  la  liberación  de las personas  para  incrementar  el  bienestar.  Mediante  la utilización  de  teorías  sobre  comportamiento  humano  y  los  sistemas  sociales,  el  trabajo  social interviene en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno[2].

Artículo 6.- Trabajador/a social es la persona física que acredite estar en posesión de cualquier título oficial que faculte para ejercer la profesión de trabajo social obtenido en alguna de las universidades españolas. Los/las profesionales cuyo título de Trabajo Social haya sido expedido por otros Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar la correspondiente credencial de reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión en España o de su homologación cuando se trate de títulos expedidos por países terceros.

CAPÍTULO II. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES DE LA PROFESIÓN

Artículo 7.- El Trabajo Social está fundado sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad y la igualdad[3] tal y como se contemplan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos[4], las instituciones democráticas y el Estado de Derecho. En ellos se basa la actuación profesional, por medio de la aceptación de los siguientes principios.

Principios básicos:

  1. Dignidad. La persona humana, única e inviolable, tiene valor en sí misma con sus intereses y finalidades.
  2. Libertad.   La persona, en posesión de sus facultades humanas, realiza todos los actos sin coacción ni impedimentos.
  3. Igualdad. Cada persona posee los mismos derechos y deberes compatibles con sus peculiaridades y diferencias.

De estos principios básicos derivan los siguientes Principios generales:

  1. Respeto activo a la persona, al grupo, o a la comunidad como centro de toda intervención profesional.
  2. Aceptación de la persona en cuanto tal con sus singularidades y diferencias.
  3. Superación de categorizaciones derivadas de esquemas prefijados.
  4. Ausencia de juicios de valor  sobre la persona  así como sobre sus recursos, motivaciones y necesidades.
  5. Individualización expresada en la necesidad de adecuar la intervención profesional a las particularidades específicas de cada persona, grupo o comunidad.
  1. Personalización exige reconocer el valor del destinatario no como objeto sino como sujeto activo en el proceso de intervención con la intencionalidad de derechos y deberes.
  2. Promoción integral de la persona, considerada como un todo, desde sus capacidades potenciales y los múltiples factores internos y externos circunstanciales. Supone superar visiones parciales, unilaterales así como integrar  la intervención a través de la interprofesionalidad.
  3. Igualdad de oportunidades),de derechos, de equidad y de participación desde la convicción de que cada persona tiene capacidades  para una mayor calidad de vida.
  4. Solidaridad, implicarse en el logro de una sociedad inclusiva, y la obligación de oponerse a las situaciones sociales que contribuyen a la exclusión, estigmatización o  subyugación social.
  5. Justicia social con la sociedad en general y con las personas con las que se trabaja, dedicando su ejercicio profesional a ayudar a los individuos, grupos y comunidades en su desarrollo y a facilitar la resolución de conflictos personales y/o sociales y sus consecuencias.
  6. Reconocimiento de derechos humanos y socialesy su concreción en  el ejercicio real de los mismos.
  1. Autonomía ejercida desde la confianza en las capacidades propias  de los profesionales, sin coacciones externas.
  2. Autodeterminación como expresión de la libertad de la persona y por lo tanto de la responsabilidad de sus acciones y decisiones.
  3. Responsabilidad y corresponsabilidad con la persona usuaria, con todos los sujetos que participan en la intervención profesional y con las instituciones.
  4. Coherencia profesional conociendo y respetando el proyecto y la normativa de la institución donde trabaja.
  5. Colaboración profesional de manera activa, constructiva y solidaria en relación con los/las otros/as profesionales que participan en la intervención profesional con la persona usuaria. Del mismo modo en lo referente a la auto-organización de los/as profesionales del trabajo social en sus estructuras organizativas colegiales.
  6. Integridad exige del profesional no abusar de la relación de confianza con la persona usuaria, reconocer los límites entre la vida personal y profesional, y no aprovecharse de su posición para obtener beneficios o ganancias personales.

CAPÍTULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS SOCIALES.

  1. RELACIÓN CON LA PERSONA USUARIA

Artículo 8.- Los/as profesionales del trabajo social se comprometen a respetar y promover los principios recogidos en este Código Deontológico.

Artículo 9.- Los/las profesionales del trabajo social ejercen su profesión desde el respeto de los derechos humanos fundamentales de los individuos, grupos y comunidades reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007, la Constitución Española de 1978 y todos aquellos recogidos en las declaraciones y convenciones reconocidas por la Comunidad Internacional y ratificadas por España.

Artículo 10.- Los/las profesionales del trabajo social toman decisiones justificadas éticamente, en conformidad con la Declaración Internacional de Principios Éticos de la FITS, los Criterios Éticos Internacionales para los Trabajadores Sociales y cuanto se establece en el presente Código Deontológico.

Artículo 11.- Los/las profesionales del trabajo social actúan desde los principios de derecho a la intimidad, confidencialidad y uso responsable de la información en su trabajo profesional, tal y como se recogen en el  Capítulo IV del presente Código.

Artículo 12.- Los/las profesionales del trabajo social tienen la responsabilidad de ejercitar su profesión a fin de identificar y desarrollar las potencialidades fortalezas de personas, grupos y comunidades para promover su empoderamiento.

Artículo 13.- Los/las profesionales del trabajo social, desde el respeto a las diferencias, proporcionan la mejor atención posible a todos aquellos que soliciten su intervención profesional según la identidad de cada cual sin discriminaciones por razón de género, edad, capacidad, color, clase social, etnia, religión, lengua, creencias políticas, inclinación sexual o cualquier otra diferencia.

Artículo 14.- Los/las profesionales del trabajo social trabajan en estrecha colaboración con la persona usuaria,  motivan su participación y prestan el debido respeto a sus intereses y a los de las demás personas  involucradas.

Artículo 15.- Los/las profesionales del trabajo social, promoviendo el compromiso y la implicación de la personas usuarias, favorecen que éstas se responsabilicen en la toma de decisiones y acciones que puedan afectar a su vida siempre que no vulneren los derechos e intereses legítimos de terceros. Harán el menor uso posible de medidas legales coercitivas, y sólo las adoptarán en favor de una de las partes implicadas en un conflicto, después de una cuidadosa evaluación de los argumentos de cada una de las partes.

Artículo 16.- El trabajo social es incompatible con el apoyo, directo o indirecto, a individuos, grupos, fuerzas políticas o estructuras de poder que agredan a otros seres humanos mediante el terrorismo, la tortura u otros medios violentos.

Artículo 17.- Los profesionales del trabajo Social se comprometen en la intervención social a buscar y garantizar a toda persona, grupo o comunidad la igualdad de oportunidades, el acceso a recursos y el apoyo para cubrir sus necesidades; especialmente de aquellos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad o en alguna situación especifica de desventaja social.

Artículo 18.- El/la profesional del trabajo social tiene el deber de proporcionar, basándose en  las características y capacidades de comprensión de la persona usuaria, la información necesaria sobre las disposiciones legislativas y administrativas y sobre los derechos, deberes, ventajas, desventajas, recursos y programas pertinentes. Desde estos conocimientos establece la relación profesional con la persona usuaria, el proceso, los resultados previstos y la posible finalización de la intervención.

Artículo 19.- Cuando por causas diversas no sea posible consensuar las cuestiones que afecten a la persona usuaria, el profesional velará por la elección de los mejores procesos que aseguren que la decisión adoptada es tomada en coherencia con los intereses, deseos y necesidades de aquel/lla.

Artículo 20.- En los casos en que sea necesario derivar la atención de la persona usuaria a otro servicio, el/la profesional del trabajo social lo hará de la manera más favorable para aquella, procurando la continuidad de la intervención.

Artículo 21.- Cuando la acción o actividad de la persona usuaria, de forma real o potencial, presente un grave riesgo (previsible o inminente) para sí o para otros, se procederá profesionalmente, con el consentimiento del equipo en su caso, a solicitar a quien corresponda la limitación cautelar del derecho de autodeterminación.

Artículo 22.- El/la profesional del trabajo social procurará el desarrollo de procedimientos para que la persona usuaria tenga un comportamiento adecuado en la relación profesional basada en el respeto mutuo.

Articulo 23. La situación de poder o superioridad que el ejercicio de su actividad pueda conferir al profesional del trabajo social sobre la persona usuaria, nunca será utilizada por aquel/lla para su lucro, interés o beneficio propio.

  1. RELACIÓN CON OTROS/AS PROFESIONALES

Artículo 24.- En los casos en los que exista una intervención simultánea con otros profesionales, el/la profesional del trabajo social debe procurar la coordinación necesaria para que aquella sea adecuada desde el ámbito de sus competencias en el marco de la institución u organización en la que ejerza su actividad.

Artículo 25.- El/la profesional del trabajo social debe recabar el consentimiento de la persona usuaria para la presencia de terceras personas ajenas al acto de intervención profesional,  tales como alumnado en prácticas, profesionales en formación, estudio o investigación, voluntariado, etc-

Artículo 26.- El/la profesional del trabajo social promueve el intercambio de conocimientos, experiencias e ideas con los/las colegas y profesionales de otras disciplinas a fin de  enriquecerse mutuamente y mejorar la intervención social.

Artículo 27.- El/la profesional del trabajo social preste desinteresadamente y orientación y guía, así como atención a las demandas, con  la máxima diligencia a los/as colegas  que lo soliciten.

Artículo 28.- El/la profesional del trabajo social debe registrar y archivar debidamente la documentación realizada a fin de poderla transferir o derivar a los profesionales correspondientes para evitar reiteraciones o retrocesos en la actividad profesional.

Artículo 29.- El/la profesional del trabajo social evalúe con criterios objetivos y rigurosos y de manera leal y respetuosa tanto su trabajo como el que le corresponde hacer en equipo.

Artículo 30.- Las relaciones entre los/las profesionales del trabajo social deben regirse por los principios de profesionalidad, coordinación, colaboración y respeto recíproco, evitando la competencia desleal.

Artículo 31.- Para participar en la selección de colegas y otros profesionales el/la profesional de trabajo social lo hará de acuerdo con los criterios éticos contenidos en este Código Deontológico. En todo caso deben tenerse en cuenta criterios de igualdad, no discriminación, publicidad, mérito y capacidad.

Artículo 32.- En las peritaciones el/la profesional del trabajo social mantendrá el más absoluto respeto personal al colega) de la parte contraria o al autor/a del trabajo profesional al que se refiera la peritación, evitando cualquier tipo de descalificación subjetiva y ciñéndose a los aspectos técnicos de la cuestión controvertida. Deberá limitarse a emitir contenidos de estricta índole técnica- profesional.

Artículo 33.- Cuando un/a profesional del trabajo social conozca que otro/a colega incumple las normas del presente Código Deontológico debe comunicarlo por escrito a la organización colegial correspondiente.

  1. RELACIÓN CON LAS INSTITUCIONES

Artículo 34.- Los/las profesionales del trabajo social se han de implicar profesionalmente en los derechos e intereses de la persona usuaria informando, cuando ello sea necesario, a la autoridad competente y a los organismos colegiales acerca de las violaciones de Derechos Humanos, malos tratos o cualquier actuación cruel, inhumana o degradante de que sea víctima cualquier persona de los que tuviere conocimiento en el ejercicio profesional, incluso cuando las personas consientan la situación en la que se encuentran.

Artículo 35.- El/la profesional del trabajo social asumirá los principios de este Código y la promoción de derechos y deberes sociales en las organizaciones y entidades en las que  ejerza su actividad, apoyando responsablemente y de manera activa, en la medida de sus posibilidades, los procesos orientados a la mejora de la calidad de los servicios sociales.

Artículo 36.- El/la profesional del trabajo social ha de conocer la normativa, la organización y el funcionamiento de la entidad en la que trabaja, respetando sus objetivos. En caso de que aquellos sean contrarios total o parcialmente a los principios básicos de la profesión, el/la profesional actúe en conformidad con lo establecido en el presente Código. En caso de conflicto entre la dependencia laboral y el respeto a los principios de la profesión que pudieran generar acciones incompatibles con los principios éticos o la calidad o eficiencia profesional en beneficio de la persona usuaria, el/a profesional podrá recabar el apoyo y en su caso el amparo del Colegio Profesional.

Artículo 37.- El/la profesional del trabajo social, para mayor eficacia y eficiencia de las organizaciones y sus servicios, y en beneficio de las personas usuarias y de la comunidad, debe promover la participación en la mejora de las políticas sociales, en la planificación y organización, en los procedimientos y protocolos, en los estándares de calidad y el código deontológico de la institución u organismo donde presta sus servicios.

Artículo 38.- El/la profesional del trabajo social, al informar con regularidad  de su actividad a  los responsables de la entidad donde preste sus servicios, hágalo dentro de los límites compatibles con la confidencialidad, el secreto profesional y los principios básicos de la profesión, tal y como se desprende de este Código.

Artículo 39.- El/la profesional del trabajo social debe dar a conocer a los/las responsables o directivos/as de la institución u organismo donde presta sus servicios, las condiciones y los medios indispensables para llevar a cabo la intervención social que le ha sido confiada, así como todo aquello que  obstaculice su labor profesional.

Artículo 40.- El/la profesional del trabajo social dispondrá de autonomía para elegir y aplicar en la elección y aplicación de las técnicas idóneas, medios y condiciones que favorezcan sus relaciones e intervenciones profesionales. Así mismo, tiene derecho a solicitar de la organización donde preste sus servicios la oportunidad de formarse y actualizarse en todas aquellas materias que repercutan en un mejor desempeño de su acción profesional.

Artículo 41.- El/la profesional del trabajo social, en relación con la organización y el trabajo en equipo, tenga en cuenta que la documentación profesional está sujeta a criterios de confidencialidad, por lo que su uso queda limitado por y para el objetivo profesional de que se trate. Solicite las medidas de seguridad necesarias para garantizar dicha confidencialidad.

Artículo 42.- El/la profesional del trabajo social debe tener una visión global del trabajo a realizar en la institución u organismo en los que presta sus servicios, y establecer prioridades con criterios objetivos acordes con la misión de la entidad y  en función de las necesidades detectadas en la realidad social.

Artículo 43.- El/la profesional del trabajo social, desde el marco de sus competencias profesionales en la organización de la que forma parte, ha de facilitar la cooperación con las entidades y organizaciones afines, cuyas políticas y programas vayan dirigidos a proporcionar servicios adecuados y promover la calidad de vida de los usuarios.

Artículo 44.-  El/la profesional del trabajo social vele para que los informes realizados, a petición de su entidad o cualquier otra organización, permanezcan sujetos al deber y al derecho general de la confidencialidad. En cualquier caso la entidad solicitante quedará obligada a no darles difusión fuera del objetivo concreto para el que fue recabado en los términos que se establecen en el siguiente Capítulo.

Artículo 45.- Ante prácticas no éticas de alguna organización o entidad, que lesionen los derechos y/o la dignidad de la persona usuaria, el/la profesional del trabajo social  comunicará la situación a la Comisión Deontológica  de la respectiva organización colegial.

Artículo 46- El/la profesional del trabajo social desde su responsabilidad principal hacia la persona usuaria proponga los necesarios cambios de política, procedimientos y actuaciones mediante los canales apropiados con los que cuentan las entidades y organizaciones. En el caso de que éstas limitaran la responsabilidad en su actuación  y persistan lesiones y vulneración grave  de los derechos de la persona usuaria, si se agotan las vías de soluciones adecuadas, recúrrase a instancias superiores o a la más amplia comunidad de intereses.

Artículo 47.- El/la profesional del trabajo social, de acuerdo con los principios básicos recogidos en este Código, según el marco de la intervención profesional (en relación con la persona usuaria, con otros profesionales y con las instituciones) y en los supuestos profesionales en los que la aplicación de la norma o mandato institucional suponga un conflicto con sus principios éticos, religiosos o morales, podrá invocar el derecho al acto individual de objeción de conciencia sin perjuicio de asumir posteriormente las responsabilidades derivadas de dicho acto.

CAPÍTULO IV. – LA CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL

Artículo 48.- La confidencialidad constituye una obligación en la actuación del/la trabajador/a social y un derecho de la persona usuaria, y abarca a todas las informaciones que el/la profesional reciba en su intervención social por cualquier medio.

Artículo 49.- Están sujetos/as al secreto profesional:

  1. Los/las profesionales del trabajo social cualquiera que sea su titulación, ámbito de actuación y modalidad de su ejercicio profesional.
  2. Los/las profesionales que trabajan en equipo con el/la profesional del trabajo social y que, por su intervención y con independencia de su profesión, tengan conocimiento de cualquier información confidencial.
  3. El alumnado de trabajo social en prácticas y el voluntariado que ocasionalmente intervengan junto al/la trabajador/a social.

El/la profesional del trabajo social solicitará discreción a los/las colaboradores/as, personal administrativo, estudiantes, voluntarios/as o de cualquier otro tipo, que por razón de su profesión manejen información confidencial, haciéndoles saber la obligación de guardar silencio sobre la misma, sin perjuicio de firmar cláusulas de obligación de secreto conforme a la normativa de protección de datos.

Artículo 50.- El secreto profesional de los/las trabajadores/as sociales se extiende a toda información confidencial cualquiera que sea la manera en la que se haya recabado Se entiende por información confidencial aquella que es de carácter personal y que la persona usuaria no quiere que se revele. En caso de duda sobre la naturaleza de la información, el/la profesional podrá solicitar la confirmación de tal extremo a la persona usuaria, preferentemente por escrito, o pedir asesoramiento a la Comisión Deontológica del órgano competente o de la estructura colegial.

Artículo 51.- El/la profesional del trabajo social informará a la persona usuaria durante las intervenciones sociales significativas de su derecho a la confidencialidad de la información obtenida y de los límites del secreto profesional.

Artículo 52.- El deber de secreto profesional no tiene límite temporal alguno, permaneciendo después de haber cesado la prestación de los servicios profesionales o habiéndose producido el fallecimiento de la persona usuaria.

Artículo 53.- El/la trabajador/a social cumplirá los siguientes deberes en relación con la información confidencial:

  1. De calidad: El/la profesional recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de su intervención social de la forma más exacta posible, siendo respetuoso/a en su obtención y actualización y haciendo un uso responsable de la misma.
  2. De consentimiento: Cuando la información se obtenga de la persona usuaria, se entenderá concedida su autorización por el mero hecho de su solicitud dentro de la intervención profesional.La persona usuaria deberá tener la garantía de la confidencialidad de la información que haya de facilitar para la intervención profesional. Deberá explicarse a la persona usuaria cómo trabaja la organización, indicándole que tiene en todo momento el derecho de aceptar, rechazar o retirar el consentimiento, si en algún momento lo estima oportuno, de acuerdo con la normativa vigente.
  3. De Cesión de información y advertencia de confidencialidad: El/la profesional del trabajo social, siempre que remita o traslade información indicará por escrito, si fuera necesario, al receptor/a, que ésta es confidencial y que solo puede utilizarse para el fin solicitado, pudiendo existir responsabilidad en caso contrario. En toda circunstancia se atendrá al principio de prudencia en el manejo y cesión de la información. Evitará por ello comentarios y coloquios acerca de información sobre los/las usuarios/as en espacios públicos, abiertos o faltos de intimidad.
  4. De limitación: El/la profesional del trabajo social debe limitar las informaciones que aporta a sus colegas y a otros/as profesionales tan sólo a los elementos que considere estrictamente indispensables para la consecución del objetivo común, respetando el secreto profesional.
  5. De cumplimiento de la legislación de protección de datos, administrativa o de la entidad en la que trabaje: El/la profesional del trabajo social cumplirá la normativa en materia de protección de datos, administrativa o de la entidad en la que trabaje, especialmente en relación a los datos sensibles y custodia de expedientes, como garantía del principio de confidencialidad y secreto profesional.
  6. De Finalidad: La información obtenida se dedicará al fin para el que se recabó salvo consentimiento expreso de la persona usuaria, autorización legal o petición judicial.
  7. De custodia y acceso responsable: El/la trabajador social, sin perjuicio de las responsabilidades del resto de profesionales con los que trabaja o para quienes trabaja, deberá custodiar los documentos e informaciones de la persona usuaria, así como restringir el acceso permitiendo su uso sólo al personal autorizado con los que desempeña su función como forma de garantizar la confidencialidad.

Artículo 54.- Supuestos de exención de la confidencialidad y del secreto profesional

El/la profesional del trabajo social tendrá como prioridad la vida, seguridad e integridad física, psicológica y social de la persona usuaria, dando la información confidencial indispensable en el círculo más restringido posible de la intervención profesional.

Para que el/la profesional pueda romper el secreto profesional debe darse una situación  excepcional de suma gravedad que suponga un riesgo previsible e inminente para la persona usuaria, para el/la trabajador/a  social o para terceros.

No obstante, el/la profesional no  vulnera el secreto profesional en los siguientes supuestos:

  1. Cuando fuera relevado/a del secreto profesional, por escrito, por la persona usuaria, su representante legal o sus herederos.
  2. Cuando reciba orden de informar sobre cuestiones confidenciales por mandato legal o por un órgano judicial. Si a pesar de ello tuviese dudas sobre los límites de la información confidencial solicitada podrá pedir asesoramiento a la Comisión Deontológica de la estructura colegial correspondiente y plantearlo tanto de forma previa como en el juicio o expediente, para ser eximido de dicha obligación por la autoridad judicial o administrativa.
  3. Cuando sea denunciado por un usuario por la comisión de un delito o falta o la infracción del código deontológico siempre que no existan otras formas eficaces de defenderse. Si comparece como testigo podrá pedir el relevo conforme al punto b).
  4. Cuando la persona usuaria o terceras personas puedan resultar afectadas de una forma injusta y grave.
  5. Cuando se realice la intervención social en equipo respecto de la información necesaria para ello, independientemente de si son trabajadores/as sociales o no. Si no lo son se advertirá de la obligación de secreto profesional o de guardar silencio.

Artículo 55.- En caso de duda en la aplicación de los principios y supuestos antes indicados para la ruptura del secreto profesional se atenderá jerárquicamente a los siguientes principios:

  1. Prioridad de protección de los derechos fundamentales de la persona usuaria o terceros especialmente protegidos por la Ley.
  2. Principio de seguridad.
  3. Principio de libertad de decisión.

CAPÍTULO V. – LAS COMISIONES DEONTOLÓGICAS

Art.- 56.– El Consejo General creará una Comisión Deontológica a la que dotará de un Reglamento de Régimen Interno que establecerá el funcionamiento, objeto y funciones de la misma.

En todo caso, la Comisión Deontológica del Consejo General podrá:

  1. Realizar actividades formativas y divulgadoras en materia de ética profesional y deontología.
  2. Emitir informes generales a petición del Consejo General en materias de su competencia.
  3. Emitir informes sobre aspectos específicos en materia de ética y deontología profesional cuando sean solicitados por organismos o instituciones públicas o privadas, previa toma en consideración por el Consejo General.
  4. Emitir informes en materias de su competencia a petición de los Colegios Oficiales o Consejos Autonómicos.

Art.- 57.- Las organizaciones colegiales podrán crear sus propias Comisiones Deontológicas de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en su propia normativa autonómica. En caso de que no la creasen  podrán recurrir a la Comisión Deontológica del Consejo General a los fines previstos en el Capítulo 1.

Art.- 58.– Las Comisiones Deontológicas velarán por la deontología profesional con arreglo a lo dispuesto en este Código Deontológico. Sus funciones serán:

  1. Elaborar criterios orientativos generales sobre aspectos deontológicos en la intervención profesional.
  2. Prestar asesoramiento genérico a los/as profesionales que lo requieran.
  3. Dictaminar en casos específicos sometidos a su consideración por las Juntas de Gobierno de los Colegios o Consejos Autonómicos, sea por iniciativa de éstos o a petición de los colegiados.

Art.- 59.– Las Comisiones Deontológicas podrán dictaminar, a petición de los órganos colegiales con competencia en materia sancionadora, en los casos de expedientes disciplinarios seguidos por la comisión de presuntas vulneraciones del Código Deontológico.

En estos casos el dictamen emitido por las Comisiones Deontológicas será preceptivo, pero no vinculante.

DISPOSICIÓN FINAL.- ENTRADA EN VIGOR

PRIMERA. El presente Código Deontológico, una vez aprobado por la Asamblea General del Consejo General del Trabajo Social, se publicará para general conocimiento de los/as profesionales del trabajo social, en el primer boletín de información que se edite, así como en las páginas web de los Consejos Autonómicos y Colegios Oficiales entrando en vigor a los 20 días al siguiente de su aprobación.

[1] Aprobadas unánimemente en Asamblea Extraordinaria de 29 de septiembre de 2001.

[2] Definición de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales, FITS en Asamblea de Montreal de julio de 2001.

[3] Constitución Española de 1978 Art. 1.1

[4] Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y posteriores ampliaciones.

FUENTE: http://www.cgtrabajosocial.com/consejo/codigo_deontologico

Inmaculada Asensio Fernandez