Procedimiento para solicitar a Fiscalía la adopción de medidas de apoyo (internamiento involuntario de personas)

El ingreso de una persona mayor de edad en un establecimiento residencial, sólo puede hacerse con su consentimiento expreso. Pero cuando existe la certeza o la sospecha de que la persona ha perdido su capacidad cognitiva, el ingreso exige autorización judicial.

Hoy he contactado por teléfono con la Fiscalía Provincial de Almería para solicitar información sobre cuál sería el procedimiento para solicitar medidas de apoyo para personas que parecen tener limitada su capacidad de obrar.

Antes de entrar en las informaciones recibidas para iniciar el procedimiento, quiero señalar algunas notas preliminares que me parecen de importancia para centrar bien el objeto de estas peticiones.

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con entrada en vigor el 3 de septiembre de 2021, modifica el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando su redacción como se indica a continuación:

1. El proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo a una persona con discapacidad puede promoverlo la propia persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su descendiente, ascendiente o hermano.

2. El Ministerio Fiscal deberá promover dicho proceso si las personas mencionadas en el apartado anterior no existieran o no hubieran presentado la correspondiente demanda, salvo que concluyera que existen otras vías a través de las que la persona interesada pueda obtener los apoyos que precisa.

3. Cuando con la demanda se solicite el inicio del procedimiento de provisión de apoyos, las medidas de apoyo correspondientes y un curador determinado, se le dará a este traslado de aquella a fin de que pueda alegar lo que considere conveniente sobre dicha cuestión.

4. Las personas legitimadas para instar el proceso de adopción de medidas judiciales de apoyo o que acrediten un interés legítimo podrán intervenir a su costa en el ya iniciado, con los efectos previstos en el artículo 13.

Vamos a conversar sobre los motivos que nos llevan a solicitar estas medidas:

Hay ocasiones que las personas que evidencian no tener capacidad de autogobierno, muestran estos signos de manera clara, porque no se comunican bien con el entorno, es decir, tienen un discurso incoherente o directamente no tienen contacto con la realidad. Este puede ser el caso de las personas que padecen algún tipo de demencia o alteración psicopatológica grave.

Pero, otras veces la situación se complica. Detectamos personas que parecen tener un discurso racional y coherente, pero la nota discordante se da porque ponen en riesgo su vida y la de terceras personas, y lo hacen de manera bastante grave, lo que puede hacer sospechar que hay algo que no marcha bien, sobre todo si ningún profesional interviniente ha logrado reconducir comportamientos y/o conductas en el entorno (desde el ámbito de la salud y/o desde los servicios sociales). La situación tiene que ser, como digo, muy grave, y la persona o paciente debe mostrar unas limitaciones muy importantes (cognitivas, físicas y/o psíquicas) que aconsejen solicitar a la Fiscalía que valore adoptar medidas de apoyo, como puede ser autorizar un internamiento involuntario en un establecimiento adecuado, según sea el caso: de tipo sanitario (Hospitalización), o para vivir (Residencia).

¿Cuál es el procedimiento?

Hay que realizar una petición a la Fiscalía Provincial de Almería (en el caso de esta provincia), sobre si procede aplicar alguna medida de apoyo, para lo cual acompañaremos la siguiente documentación:

1. Informe Social que describa muy bien la situación de la persona. Este informe va a ser fundamental, pues las situaciones de riesgo se suelen dar cuando las personas carecen de red de apoyo familiar válida, o cuando hay situaciones familiares que agudizan todos los padecimientos y situaciones de riesgo de las personas. La atomización de problemas sociales siempre será un factor decisivo en estos casos.

2. Informes Médicos actualizados y orientados a la petición que se va a realizar. Es decir, el criterio médico en este tipo de procedimientos es muy importante, y se valora muy positivamente que la petición lleve aparejado algún tipo de pronunciamiento, al respecto de cuál sería la medida de apoyo más favorable para la persona, tomando en consideración sus diagnósticos clínicos, ya que son los que limitan a la persona para desenvolverse en su medio.

3. Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona sobre la que se pide la medida.

En el caso de Almería, todo esto se debe hacer llegar a la Fiscalía Provincial de Almería, sita en la calle Reina Regente, 4, Almería, 3ª planta.

Desde Fiscalía nadie se pronuncia al respecto de quién debe iniciar el procedimiento. Pero, lo más habitual es lo siguiente:

Que la familia realice la petición por escrito, de manera que Fiscalía solicitará informes donde proceda, según lo visto en párrafos precedentes.

Que sea Salud (como sistema) quién solicite la medida de apoyo cuando se solicite un recurso de tipo hospitalario, pues no deja de ser una medida para promover que la persona reciba un tratamiento clínico en un establecimiento adecuado, en este caso, sanitario.

Que sean los Servicios Sociales (como sistema) quién lo solicite, cuando están trabajando en el entorno con la persona (sobre la cual vamos a sospechar que tiene reconocida una situación de dependencia) y la profesional de referencia (Trabajadora Social) y/o su equipo, consideran que la persona podría necesitar una Residencia para vivir, por la complicada situación de riesgo. Estas peticiones suelen ser las más habituales cuando se dan situaciones de peligrosidad para la integridad de la persona en el propio entorno de la misma.

¿Quiere decir que, en cada caso, lo debe solicitar uno u otro Sistema (Salud y Servicios Sociales)? No. En realidad, cualquier profesional que lo detecte tiene la responsabilidad de actuar, pero vamos a suponer que ambos Sistemas se van a coordinar, porque es normal, deseable y adecuado.

Esta información es de vital importancia para trabajar en Atención Primaria, tanto de Servicios Sociales, como de Salud, pero también en las Unidades de Salud Mental Comunitaria, y en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, como poco.

Información recopilada por la trabajadora social: Inmaculada Asensio Fernández.

Criterios de urgencia para la tramitación preferente del procedimiento de reconocimiento de las situaciones de dependencia y para el acceso a los recursos del sistema de promoción de la autonomía y atención a la dependencia en Andalucía

Imagen tomada de lavozdegalicia en https://cutt.ly/IXrreI6

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía ha aprobado el 21/12/2021 un Protocolo de actuación para la tramitación preferente en las situaciones de urgencia social y de emergencia social en el ámbito de la dependencia (en adelante PTP), para canalizar las situaciones de urgencia que obligan a priorizar actuaciones en unos casos sobre otros, dada la gravedad descrita y acreditada documentalmente en 6 áreas diferenciadas (pág. 18, 19 del PTP):

  1. Área de convivencia.
  2. Área de red de apoyo.
  3. Área de conflictividad y riesgo.
  4. Área sanitaria.
  5. Área de vivienda.
  6. Área de capacidad económica.

Estas 6 áreas recogen un total de 19 criterios/ítems de valoración de las situaciones de urgencia, por parte de quién sea competente en cada caso. A cada uno de esos criterios/ítems corresponde una puntuación, siendo el valor mínimo 3 puntos, y el valor máximo 10 puntos. La cuestión es que, para considerar un caso urgente, la suma de todos los criterios valorados debe arrojar un mínimo de 20 puntos (de estos, al menos 5 deben corresponder al área de capacidad económica).

Veamos con mayor detalle las situaciones que se pueden certificar desde los Servicios Sociales Comunitarios (la mayor parte de los criterios del baremo) y las que puede certificar el Servicio Público de Salud Andaluz (sobre todo situaciones relacionadas con el área sanitaria).

Tomando como referencia el soporte documental requerido para acreditar cada uno de los criterios de urgencia social, se va a identificar quién participa en estas baremaciones (pág. 19 del PTP):

  • Informe de los Servicios Sociales Comunitarios
  • Informe del Servicio Sanitario Público Andaluz (SSPA).
  • Informe de Centros Sanitarios Privados (si la persona no es usuaria del SSPA).
  • Informe de la Administración competente en función de la situación presentada (centro terapéutico, de acogida, centro penitenciario, etc).
  • Informe del Centro Residencial (en caso de personas residentes en este tipo de recursos).
  • Certificado de defunción, para acreditar que una persona vive sola, por perder a su cuidador.
  • Certificado de discapacidad emitido por el Centro de Valoración y Orientación (CVO).
  • Informe del Servicio de Atención a Victimas, Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, resoluciones judiciales por violencia de género, informe del Ministerio Fiscal, atestado de la Autoridad Judicial… según sea el caso.
  • Denuncia judicial.
  • Denuncia policial.
  • Orden judicial de desahucio, certificación del estado de la vivienda por la autoridad competente.
  • Declaración responsable de ingresos y bienes de la unidad de convivencia (anexo IX) y Declaración de la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad de convivencia hasta primer grado de consanguinidad, y los movimientos bancarios de los últimos 12 meses, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

INFORMES DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS (SSC)

Pueden acreditar 12 de los 19 ítems de valoración de la urgencia, aunque no de forma exclusiva. Aun así, nada más por el volumen de criterios que pueden evidenciar, son los que mayor protagonismo tienen en la valoración de las situaciones de urgencia/emergencia social, relacionadas con la atención a la dependencia en Andalucía. Además, no podemos olvidar que los servicios sociales comunitarios son la puerta de entrada al Sistema Público de Servicios Sociales.

Las situaciones que se pueden acreditar desde SSC, son:

A1. La persona vive sola (incluye la ausencia sobrevenida por fallecimiento de la única persona cuidadora).

A2. Convive con familiares de primer grado de consanguinidad, pero no puede ser atendida adecuadamente por ellos por razón de edad, discapacidad física, psíquica, sensorial, enfermedad mental, enfermedad crónica invalidante, problemas de adicción.

B1. Carece de familia y red de apoyo.

B2. Tiene familiares de primer grado de consanguinidad, no convivientes, pero: a). No puede ser atendida adecuadamente por ellos por razón de edad, discapacidad física, psíquica, sensorial, enfermedad mental, enfermedad crónica invalidante, problemas de adicción. b). Tiene familiares de primer grado de consanguinidad o afiliación pero existe imposibilidad de atención por motivos económicos, distancia geográfica entre lugares de residencia o por motivos de índole laboral. c). Estos eluden sus responsabilidades de cuidado y atención hacia la persona en situación de dependencia.

C1. Sufre malos tratos, situaciones de violencia (de género, intrafamiliar, sexual…).

C3. Situaciones consideradas de riesgo social (A: prostitución, pedofilia, exhibicionismo..; B: Reside en entorno de riesgo por robos, allanamientos, ocupación..)

E1. Vive en la calle o sin vivienda.

E2. Situación de desahucio, vivienda en ruinas infravivienda, chabola o similar.

E3. En defecto de certificación por la autoridad competente, los SSC puede informar sobre (A. Problemas de accesibilidad; B. Problemas de adecuación; C. Problemas de hacinamiento.

F1. Ingresos iguales o inferiores a 1 vez el IPREM por persona (hasta primer grado consanguinidad/ afinidad)

F2. Ingresos iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM por persona (hasta primer grado consanguinidad/ afinidad)

F3. Ingresos iguales o inferiores a 2 veces el IPREM por persona (hasta primer grado consanguinidad/ afinidad)

INFORMES DEL SERVICIO SANITARIO PÚBLICO ANDALUZ (SSPA)

El SSPA puede participar de la valoración de 9 criterios, pero, de entre estos 9, sólo tiene competencia exclusiva en la valoración del riesgo de 4 de ellos, que son los ítems comprendidos dentro del Área sanitaria (D1, D2, D3 y D4):

  • D1. Persona ingresada en Unidad de Hospitalización de Salud Mental (UHSM), Unidad de Desintoxicación Hospitalaria (UDH), Centro Hospitalario, o reside en un alojamiento social o sanitario con carácter temporal, disponiendo de alta médica efectiva o fecha para abandonar el dispositivo, y existe la imposibilidad de regresar al contexto familiar.
  • D2. Persona encamada que necesita de otra persona para realizar todas las actividades de la vida diaria.
  • D3. Persona en situación de dependencia que derivado de enfermedad/accidente con graves secuelas precisa de una rápida intervención rehabilitadora en un centro especializado (Por ej. Daño cerebral adquirido).
  • D4. Persona con necesidades especiales de cuidados. Estas necesidades especiales de cuidados hacen referencia a “toda estrategia o actuación de atención sanitaria compleja de difícil ejecución en el entorno domiciliario, que precisa de un contexto adecuado para su administración o desarrollo (rotación de opioides, tratamientos endovenosos, sedación paliativa, sonda nasogástrica, alimentación parental, estoma eferente, estoma urinario, respiración mecánica, oxigeno terapia, aspiración, diálisis, bomba de perfusión analgésica, catéter epidural y otras medidas de soporte para funciones vitales o cuidados sanitarios de especial complejidad)”.

Sin embargo, el SSPA también puede participar de la valoración de algunos de los criterios, en concreto suman 5, integrados en las áreas de convivencia, red de apoyo, y conflictividad y riesgo; se describen a continuación (pág. 18 de PTP):

A2. Convive con familiares de primer grado de consanguinidad, pero no puede ser atendida adecuadamente por ellos por razón de edad, discapacidad física, psíquica, sensorial, enfermedad mental, enfermedad crónica invalidante, problemas de adicción.

A4. Reside en centro residencial de carácter privado cuya finalización de la estancia se estima en breve por imposibilidad de asumir el coste de la plaza, existiendo la imposibilidad de regresar al contexto familiar.

B2. Tiene familiares de primer grado de consanguinidad, no convivientes, pero:

a. No puede ser atendida adecuadamente por ellos por razón de edad, discapacidad física, psíquica, sensorial, enfermedad mental, enfermedad crónica invalidante, problemas de adicción.

b. Tiene familiares de primer grado de consanguinidad o afiliación pero existe imposibilidad de atención por motivos económicos, distancia geográfica entre lugares de residencia o por motivos de índole laboral.

c. Estos eluden sus responsabilidades de cuidado y atención hacia la persona en situación de dependencia.

C1. Sufre malos tratos físicos y/o psíquicos y/o situaciones de violencia de género, violencia intrafamiliar o violencia sexual1.

1Se incluye negligencia extrema en los cuidados.

C2. Persona que genera situaciones de violencia por sus conductas auto y/o heteroagresivas, existiendo grave riesgo para la integridad física de las personas de su entorno, al cumplirse alguna de las siguientes situaciones:

a. Es necesario el ingreso en la Unidad de Salud Mental para contener las conductas autolesivas/ heteroagresivas acreditado con parte de ingreso en UHSM2.

2 UHSM: Unidad de Hospitalización de Salud Mental.

b. Es necesario acudir a dispositivos de seguridad para poder contener las conductas heteroagresivas de la persona en situación de dependencia, acreditado mediante atestado o informes de dichos dispositivos que certifiquen las conductas.

c. La gravedad de las lesiones de la persona agredida requieren ingreso hospitalario3.

3 Las lesiones pueden ser producidas directamente por la persona en situación de dependencia o riesgo de estarlo, o indirectamente, cuando la sobrecarga del cuidado o situación de estrés vivida en el domicilio desemboque en intento de autolisis de la persona cuidadora o conviviente.

*** El resto de criterios no se pueden acreditar desde el SSPA.

SITUACIONES DE ACCESO DIRECTO (YO LOS LLAMO CASOS PASARELA)

Antes de finalizar, cabe destacar que hay cuatro situaciones de acceso directo a situación de urgencia, sin administrar el resto del baremo. Estas situaciones son:

1. Persona con enfermedad avanzada con pronóstico de vida limitado que precisa de especiales necesidades de cuidados (personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), personas que se encuentran en cuidados paliativos, etc).

2. Persona que dispone de providencia de los Juzgados obligando a la Administración a adoptar con carácter urgente e inmediato las medidas oportunas para el internamiento en centro adecuados a sus necesidades.

3. Persona con discapacidad que tras cumplir medidas privativas de libertad, ya sea en Hospital Psiquiátrico Penitenciario, Centro Penitenciario o Centro de Reforma de Menores, precisa continuidad asistencial.

4. Persona con discapacidad que residen o han residido en Centro de Protección de Menores o se encuentran bajo la tutela de la Junta de Andalucía y precisan de continuidad asistencial.

ANEXO: BAREMO COMPLETO (expresado en lenguaje resumen):

Baremo completo

A: CONVIVENCIA B: RED DE APOYO C: CONFLICTIVIDAD Y RIESGO D: SANITARIA E: VIVIENDA F: ECONOMÍA


IndicadorPuntos Quién puede acreditar el ítem
A1.Vive sola7SSC
A2.Convive con familiares que no la atienden: por edad, discp, salud mental, crónico-invalidante, adicciones..5SSC/SSPA/ASSDA/CVO
A3.Convive en alojamiento colectivo institucional temporal5ADMÓN
A4.Reside en centro residencial privado e imposible seguir pagando3RESIDENCIA/SSPA
B1.Carece de familia y red de apoyo.5SSC
B2.Tiene familiares 1er grado cons., no convivientes, que no atienden: a. Edad, discp, salud mental, crónico-invalidante, adicción.. b. Imposibilidad familia x distancia geografica, problemas económicos/laborales… c. Familia elude responsabilidades3SSC/SSPA/ASSDA/CVO
C1.Sufre malos tratos (físicos,psíquicos) o VDG, u otras violencias7SSC/SSPA/SAVA/CASA ACOGIDA/INSPECCIÓN TRABAJO/ RESOLUCIÓN JUDICIAL
C2.Persona que genera situaciones de violencia: a. Requiere ingreso en salud mental conductas agresivas b. Requiere acudir policía para contener agresividad (atestado) c. Gravedad lesiones persona agredida con ingreso hospitalario.7USHM/ATESTADO POLICIAL/PARTE INGRESO SSPA O PRIVADO
C3.Existe riesgo social por: a.Conductas riesgo: prostitución, exhibiocionismo, pedofilia,consumo de tóxicos, conductas delictivas. b.Reside entorno de riesgo: con robo, agresiones, allamiento, ocupa.3SSC/ DENUNCIA POLICIAL O JUDICIAL
D1.Ingresa en UHSM, UDH, Hospital, alojamiento soc./sanitario temporal e imposibilidad de retorno al domicilio.10SSPA/ SANIDAD PRIVADA
D2.Persona encamada que necesita de otra para ABVD.10SSPA/ SANIDAD PRIVADA
D3.Persona dep. que sufre accidente con graves secuelas que requiere rápida rehabilitación (daño cerebral adquirido).7SSPA/ SANIDAD PRIVADA
D4.Persona con necesidades especiales de cuidados dificil manejo:sedación paliativa, diálisis, catéter epidural, sonda nasogastr.,etc.7SSPA/ SANIDAD PRIVADA
E1.Vive en la calle, sin hogar.10SSC
E2.Problemáticas Vivienda: a. orden desahucio única vivienda b. declarada oficialmente en ruinas c. chabola/ infravivienda insalubre y sin suministros básicos.10SSC/ORDEN DESAHUCIO/CERTIFICADO ESTADO VIVIENDA
E3.Otras problemáticas Vivienda: a. problemas de accesibilidad: sin rampa acceso/ascensor,barreras.. b. problemas de adecuación (vivienda no apta para cuidados) c. problemas de hacinamiento (5-10m2 x persona)5SSC/CERTIFICADO AUTORIDAD COMPETENTE
F1.Suma capital de la u.convivencia:1 vez IPREM x persona: 579 mes10RENTA/DECLARACIÓN INGRESOS/ MOVIMIENTOS BANCARIOS ÚLTIMOS 12 MESES (PARA F1, F2 Y F3)
F2.Suma capital de la u.convivencia: 1,5 veces IPREM x persona:868,5 mes7
F3.Suma capital de la u.convivencia: 2 veces IPREM x persona:1158 mes5

PASARELA DIRECTA (SIN NECESIDAD DE PUNTUAR) EN ESTOS CASOS: 1.Pronóstico vida limitado, 2. Orden internamiento, 3. salida de prisión y necesidad de centro de atención, 4. salida de CPM y necesidad de centro.

Por Inmaculada Asensio Fernández.

Estos son mis límites, si no te gustan no tengo otros

Groucho Marx, tomado de lasprovincias.es
Audio de la entrada de blog, por su autora.

Inmaculada Asensio Fernández.

Esta entrada de blog es una continuación de la anterior (AQUÍ), pues me quedó bastante extensa y decidí dividirla. Está dedicada a la importancia de poner límites en nuestras relaciones con los demás, lo que es sumamente importante para vivir en sociedad.

Cuando no hay respeto, hay abuso. Cuando hay abuso, se puede convertir en violencia y en acoso.

Fernando Leiva.


Como sociedad que somos, es necesario aprender desde nuestra infancia a prestar atención hacia los demás, y a mantener, por tanto, relaciones de sujeto a sujeto. Esto implica tener conciencia de que la otra persona es tan valiosa como nosotros. Esta es la manera más saludable de construir una convivencia sana y mantener los vínculos sociales.
Tener consideración hacia los demás implica ser amables, pero también mostrar atención a las normas sociales, y dentro de estas normas encontramos los límites que nos ponen los demás. Relacionarse es muy positivo, pero es importante auto-regular nuestras interacciones hasta donde nos sintamos cómodas y cómodos.
Cuando dejamos de sentirnos de este modo, cómodas, porque otra persona nos falta al respeto, es necesario limitar su comportamiento en ese aspecto concreto que nos ha molestado. Es importante destacar que cuando respetamos al otro también nos cuidamos nosotros, ya que de algún modo interiorizamos que esa conducta es la apropiada para vivir integrados en la comunidad.
En la infancia, los niños y las niñas son esponjas que perciben cómo se relacionan sus cuidadores, tanto con él, como entre ellos. Esta etapa es muy importante para aprender determinadas reglas sociales, pero no todas las familias enseñan a sus hijos e hijas el valor del respeto, tanto propio como ajeno.
En este sentido, y como siempre nos recuerda el psicólogo Álvaro Pallamares en sus redes sociales (Instagram), si a un niño o a una niña no se les ha dado un buen ejemplo en su casa, el proceso de socialización queda gravemente afectado. Si no te han respetado, o en tu familia no se practicaba la comunicación asertiva… esto va a dificultar, entre otras cosas, que cuando se llegue a la edad adulta se pueda reaccionar a tiempo ante una ofensa.

Tus padres no te entregaron normas, te entregaron complejos.

Fernando Leiva.


Si ese niño ha sido humillado en su familia, cuando sea adulto necesitará, en el mejor de los casos, un mayor nivel de exposición (en intensidad o en repetición de número de veces) de esas conductas abusivas; es decir, le será más difícil darse cuenta de que no se le está tratando bien. Muchas personas llaman a esto tener capacidad de aguante.

Entonces, si le ofenden y no se defiende, ¿qué puede ocurrir? Si no sabe poner límites y la otra persona se sobrepasa, entonces tendrá que entrar en defensa de una manera más contundente, tal como dice Fernando Leiva, a través de su razón, y esto va a provocar que la otra persona se defenderá también con su razón, y a esto se le llama conflicto. Si ese conflicto no se soluciona, porque los dos son tercos, vamos hacia la violencia. Y si esa violencia no se soluciona, se va hacia el acoso, que no es otra cosa que la ilusión y la fantasía de vengarse de la otra persona, de aniquilar al otro.
Este tema no es fácil, de hecho, vivimos en una cultura de la confrontación y de la falta de acuerdo… no hay nada más que observar a las personas que toman todas las decisiones políticas globales, lo que presupone que en comunicación asertiva probablemente no lleguemos ni a un cinco, en una escala de uno a diez.

Cuando no hemos sido educados en el diálogo, la práctica de la asertividad se nos atraviesa, y podemos reaccionar de manera pasiva, agresiva, o pasivo-agresiva. De adultos vamos a necesitar un entrenamiento en habilidades de comunicación asertiva.
No respetarse es no defenderse, y la ausencia de respeto genera conflicto entre los seres humanos.
Si decidimos comenzar la casa por los cimientos, en lugar de por el tejado, la pregunta que tenemos que plantearnos es:
¿Cómo podemos aprender a respetar-nos?
• Lo principal, es poner atención en nuestras relaciones con los demás, a cómo se dirigen a nosotros y cómo nos sentimos. Debemos intentar reaccionar desde el principio, hacernos sensibles a la ofensa justo en el momento que se produce. En ese momento exacto hay que expresar directamente la incomodidad, de la mejor manera posible.
• Si no reaccionaste a tiempo, existe la posibilidad de que, en un próximo encuentro, la persona en cuestión vuelva a sobrepasarse y te verás forzada a enfrentarte a la situación. El silencio te debilitará cada vez más y más. Cuanto antes reacciones menores serán las consecuencias.
• Trátate con respeto a ti misma, no te falles. Hazlo todo por ti y demuestra que tienes claridad y coherencia en tus decisiones.

Cada día nuevo que comienza, es una oportunidad para ser la persona que quieres ser. Observa bien tu entorno, y si identificas una conducta que te genera malestar (lo puedes percibir claramente en tu cuerpo) expresa a esa persona que te molesta su comportamiento, hazlo de algún modo, aunque sea recurriendo al humor, que -como dicen Francesc Miralles y Álex Rovira en el Laberinto de la felicidad- es el disolvente universal de las preocupaciones.

• Ensaya en casa, recrea esa situación en la que te has sentido mal y te has callado, y trata de responder de manera asertiva, por ejemplo ante un espejo.

Practica, pues como dicen algunas culturas ancestrales, la práctica hace al maestro.

Sólo propóntelo. Prevenir, es reducir los factores de riesgo de un problema mayor.

Imagen tomada de:

https://www.lasprovincias.es/culturas/cine/groucho-marx-mejores-frases-20190819101256-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F

El Test de Vacío de Poder o Test del Acosador

Inmaculada Asensio Fernández

Antes de llegar a la violencia o al acoso, las personas van probando tus límites e interiorizando hasta donde serías capaz de llegar en tu sumisión.

Performance Rythm 0

En la década de los años 70 se llevó a cabo un experimento denominado “Rhythm 0″, ideado y protagonizado por la artista conceptual y performer Marina Abramović. Gracias a este experimento social se pudo comprobar que cuando las personas no se defienden ante una agresión, quién sobrepasa los límites y agrede es capaz de llegar hasta límites mucho mayores en su capacidad de hacer daño.

Cuando no sabemos poner límites a tiempo en nuestras relaciones con los demás, podemos pasar de situaciones en las que otra persona nos hace sentir incómodas, pero no reaccionamos, a sufrir auténticas situaciones de violencia o incluso de acoso, y estas últimas ya requieren de acciones de defensa más contundentes. Por este motivo, como a la violencia se llega poco a poco, mediante nuestra tolerancia a las faltas de respeto reiteradas… lo mejor es reaccionar la primera vez que una persona nos molesta de algún modo (un comentario, una broma pesada, una pregunta o respuesta inapropiada, etc.), mostrando que eso nos ha molestado y que no queremos que vuelva a suceder. Si no lo hacemos, conforme se intensifique el comportamiento necesitaremos un mayor esfuerzo para hacernos respetar, y sólo conseguiremos acciones que traten de reparar un daño ya hecho.

Cuanto antes aprendas a defenderte de las ofensas, mucho mejor para tu bienestar.

Hay un experimento del que os quiero hablar un poco más detenidamente, que se denomina -en español- Ritmo 0.

Este experimento se llevó a cabo en la ciudad italiana de Nápoles, en 1974.

Consistió en una performance en la que la actriz y directora Marina Abramović, debía estar de pie al lado de una mesa sin moverse durante unas 6 horas. La consigna durante ese espacio de tiempo era que cualquier persona que pasara por allí podría hacer lo que quisiera con ella: eso rezaba en un cartel. Ella no se defendería, no gritaría, no pediría ayuda, no demandaría absolutamente nada… permanecería callada e inmóvil, en situación de sumisión.

Esta performance la llevó a su libro autobiográfico, titulado Derribando muros, y la describió de este modo:

Cuando se reunió un gran público a las ocho de la noche hallaron una serie de instrucciones en la mesa. Mi plan consistía en ir a la galería, y simplemente quedarme allí de pie, vestida con pantalones negros y una blusa negra, tras una mesa que contuviera 72 objetos: un martillo, una sierra, unas plumas, un tenedor, un látigo, un libro, unos zapatos, vino, pan, un peine, uvas, clavos, azúcar, agua, un abrigo, un sombrero, una vela, cadenas, flores, alcohol, jabón, un hacha, un plato, un vaso, pintura, alfileres… y otras muchas cosas, como una pistola y una bala junto a ella. Las instrucciones que había en la mesa eran: yacen sobre la mesa 72 objetos que cada persona puede utilizar sobre mi como desee.

Performance «Yo soy el objeto«: durante las próximas 6 horas seguidas puedes hacer conmigo lo que quieras, yo asumo la responsabilidad absoluta por tus actos sobre mi.

Durante las primeras 3 horas no sucedió mucho. Yo estaba como ausente y hubo escasos gestos sobre mí: darme un beso, taparme con un chal o acariciarme con una rosa. Pero, posteriormente, al cabo de esas tres horas, un hombre cortó mi blusa con una tijera y me dejó el pecho al descubierto. Me movían de posición una y otra vez, como si fuera un muñeco, me clavaron alfileres, me escribieron mensajes en el cuerpo como END (FINAL). Me abrieron las piernas y clavaron el cuchillo entre ellas (en gesto claro intimidatorio, intentando averiguar hasta donde podía aguantar). No me defendí en ningún momento. Si me bajaban la cabeza o me la subían, yo no hacía nada. Alguien me hizo un corte en el cuello y me chupó la sangre. Un hombre bajito se acercó a mi oreja e hizo un gemido muy desagradable, amenazante, metió la bala en la pistola y me la puso en la mano y me apuntó la mano contra la cabeza… luego puso el dedo en el gatillo, pero alguien lo detuvo. A las 02.00 de la madrugada la performance terminó. Yo tenía un aspecto horrible. Estaba medio desnuda, sangrando y mojada por los vasos de agua que también me lanzaron encima. Una cosa que me sorprendió es que al terminar la performance yo me levanté y me dirigí a algunas personas, que huyeron inmediatamente. Mientras estuve como una marioneta para ellos, no hubo problema, pero cuando adopté un papel más activo todos escaparon, evitando así un enfrentamiento real.

Pienso que al final, la razón por la que no me violaron fue porque las personas que asistieron estaban acompañadas por sus parejas… y esto las retuvo.

En este experimento se puso de manifiesto hasta donde es capaz de llegar la condición humana, desde el punto de vista moral. Ella buscaba explorar los límites del público si no hacía nada absolutamente por defenderse, y concluyó que -si dejas que el público decida sin defenderte- te pueden matar.

Según el psicólogo Fernando Leiva hay un test que todo acosador utiliza antes de acosarte, un test que él llama el Test del Vacío de Poder o Test del Acosador, que se describe del siguiente modo:

Las personas que están acostumbradas a sobrepasar los límites de los demás, tienden a testear previamente cuál es el índice de poder que tiene la persona, en función de los límites que es capaz de poner ante una ofensa. Su forma de poner en práctica este test puede ser, por ejemplo, del siguiente modo:

La persona en cuestión te dice algo que sobrepasa tus límites y tú te callas… esta persona ya ha medido que tú guardas silencio y te sometes. Ojo con esto, cuando te callas mandas el mensaje a tu posible agresor de que no tienes autoestima. Estas personas tratarán de provocarte, con bromas pesadas o con comentarios que te incomodan. ¿Qué debes hacer en estas situaciones? Lo que debes hacer es poner un límite, minimizar esa posible astucia que quiso tener esa persona con su comentario. Lo miras con compasión y le preguntas, «¿oye, es un chiste?» «¿Qué dijiste? habla bien, no te entiendo». Si además, luego lo minimizas sin reaccionar, por ejemplo, con una broma o diciéndoles que es broma, «no te molestes chica…» esa persona sabrá que no puede sobrepasarse contigo. Fin del test.

Previo a la violencia, en las relaciones se van produciendo gestos de incomodidad, palabras desagradables que van en aumento… hasta que la situación se puede volver insostenible. Por este motivo, lo importante es defenderse lo antes posible y que la situación no llegue a tal nivel de degradación, como sucedió de manera alegórica con la performance de Marina Abramović.

Imagen tomada de: https://www.enfoquederecho.com/2021/12/02/rhythm-0-una-obra-teatral-que-expone-el-lado-inhumano-de-las-personas/

Algunas notas sobre confidencialidad, a propósito del manual titulado ´La confidencialidad en servicios sociales´

La confidencialidad es un derecho de las personas que son atendidas en los servicios sociales, y a su vez es una obligación por parte de los equipos de profesionales. Si se rompe la confidencialidad, se produce un daño irreparable en el vínculo o alianza terapéutica, por este motivo es necesario protegerla muy bien. No obstante, es importante que estas plantillas de profesionales conozcan que hay una serie de excepciones por las que se puede (Y SE DEBE) romper el secreto profesional y la confidencialidad, como veremos en el desarrollo de esta entrada de blog.

Vamos a repasar algunas referencias textuales que contiene el manual ´La confidencialidad en servicios sociales´, de manera que voy a ir planteando preguntas a cuya respuesta llegaré mediante citas textuales de este manual.

¿Cuáles son los principios que deben ser respetados en todo caso en nuestra intervención profesional?

“El respeto a las personas y el compromiso con el respeto de sus derechos exige al profesional armonizar los principios de autonomía y acción benefactora en una equilibrada confidencialidad, no siempre es fácil como se recoge en múltiples apartados de la guía. Aunque las diversas situaciones en que puede aparecer tensión entre ambas obligaciones serán tratadas pormenorizadamente en los siguientes capítulos, sí podemos señalar desde ahora tres principios éticos que deben ser respetados en todo caso.

  • El principio de finalidad, que obliga al profesional, o equipo de profesionales, a responder a la cuestión de para qué se va a utilizar la información revelada. Las finalidades pueden ser bien diversas, desde la finalidad asistencial de la persona usuaria, hasta otras como la judicial, epidemiológica, para investigación, docencia, administración y gestión, inspección, evaluación, acreditación y planificación. En cualquier caso, la utilización de la información confidencial deberá respetar la dignidad de las personas implicadas en la gestión de la misma.
  • El principio de proporcionalidad, que exige que la información revelada sea la necesaria (y no más) y la adecuada (y no otra) para el beneficio esperado a las personas implicadas. La gestión de dicho principio requiere administrar con prudencia y precaución la información teniendo en cuenta el contexto de la misma.
  • El principio de autonomía, en este caso autonomía decisoria o autodeterminación de la persona usuaria, que recuerda la obligación de solicitar el consentimiento al titular de la información cuando ésta deba ser revelada a un tercero no previsto”. PÁG. 29.

No respetar la confidencialidad en el desarrollo de nuestro trabajo, ¿qué trae consigo?

“Una muestra de la importancia de la confidencialidad para el bienestar de las personas nos viene dada por estas tres constataciones:

  • De modo no infrecuente, no respetarla y revelar información confidencial de una persona que se confía a nosotros, a otras personas, suele tener como consecuencia la ruptura del vínculo de confianza y la incapacidad de continuar la relación profesional o de obtener beneficios con ella.
  • El quebrantamiento de la confidencialidad genera un daño que no puede ser reparado en cuanto tal; lo sacado a la luz indebidamente ya no se puede ocultar, aunque estemos obligados cuando nos percatamos del daño a intentar que se difunda lo menos posible en el espacio y en el tiempo y, tengamos que tratar de compensar el daño lo mejor que se pueda.
  • El derecho a la intimidad, con el correspondiente deber de confidencialidad, es uno de esos derechos que se prolonga más allá de la muerte de la persona afectada, convirtiéndose en la obligación de preservar la memoria que se le debe”. PÁG. 19.

Cuando se trabaja en equipo:

“Con el desarrollo del trabajo en equipo, la obligación de secreto deja de ser una obligación individual y pasa a ser una obligación compartida; todo el equipo, desde el momento que conoce informaciones privadas de las personas a las que atiende con el objetivo de beneficiarlas, está obligado a tratar dichas informaciones de manera confidencial”. PÁG. 24.

“Los y las profesionales implicados/as en la atención, en ocasiones equipos amplios, necesitamos acceder a información que nos permita proporcionar una adecuada atención. Ello aumenta el riesgo de no respetar la confidencialidad de la información recogida en la historia socio-personal. Recomendaciones:

  • Debemos analizar qué profesionales han de tener acceso a la historia socio-personal y valorar a qué informaciones de la misma han de acceder en función de sus cometidos técnicos. Para ello es conveniente revisar las funciones/competencias y las del resto de agentes de intervención (voluntariado, colaboradores y colaboradoras en prácticas…).
  • Recomendamos establecer y definir círculos de confidencialidad en cada caso o proceso de intervención, así como especificar quienes tienen la obligación de secreto compartido y derivado.
  • Deberíamos alejarnos de posturas extremas como “todos los y las profesionales necesitan acceder siempre a toda la información” o “a esta información solo accede una persona determinada”. Será preciso valorar cada intervención no perdiendo de vista que el objetivo es lograr el máximo beneficio de la persona. Puede ayudarnos responder a la triple pregunta: ¿qué se necesita saber, quién y para qué?”. PÁG. 84.

Cuando sea necesaria la cooperación profesional con otros profesionales, e incluso con otros sectores o sistemas de protección social…

“Trabajar desde la cooperación profesional, también conlleva riesgos para la protección de la confidencialidad. La participación de diferentes profesionales abordando un mismo caso, tanto en niveles de gestión de los recursos como en la atención directa, puede comprometer, en mayor medida, la confidencialidad de la información de las personas usuarias y hace más difícil cumplir nuestra obligación de secreto, por lo que tenemos la obligación de cumplir con nuestro deber de secreto profesional, es decir, de no revelar información personal a la que accedemos debido a nuestra labor sin consentimiento de la propia persona.

La ruptura de la confidencialidad se produce siempre que se trasmiten informaciones personales fuera del ámbito de las personas directamente implicadas en su atención o con tareas directamente relacionadas con algún aspecto de la misma”. PÁG. 45.

“La cooperación entre distintos sectores sociales, sanitarios y judiciales, con el fin de mejorar la calidad de la atención y de preservar los derechos de las personas, permite y justifica el compartir la información. Con carácter general pueden servir de guía las siguientes recomendaciones.

Recomendaciones

  • La información no debe utilizarse con una finalidad distinta a la planteada inicialmente sin el consentimiento de la persona afectada.  
  • La información compartida debe seguir el principio de proporcionar el mínimo de información que aporte el máximo beneficio.
  • Siempre que sea posible es conveniente disociar los datos de identificación de la persona usuaria de los datos de carácter asistencial”. PÁG. 73.

En las intervenciones grupales y/o de pareja, ¿qué es aconsejable desde el punto de vista de la confidencialidad profesional?:

“Es algo habitual que en Servicios Sociales el abordaje individual se complemente con intervenciones de pareja, familiares o en grupo. Estas intervenciones comparten el hecho de que el núcleo de atención está integrado por varias personas (al menos dos), lo que implica que la confidencialidad se pueda vulnerar a niveles más complejos.

Señalemos, meramente, tres situaciones:

1. Las intervenciones o terapias de pareja pueden convertirse en un arma arrojadiza, fundamentalmente si no han resultado efectivas y uno de los cónyuges o ambos inician un litigio, que además puede complicarse por la presencia de hijos en una situación de custodia o en situaciones de riesgo de maltrato. En este contexto, un miembro de la pareja puede demandar informes para tratar de subrayar los aspectos negativos de la otra parte (patologías psiquiátricas, hábitos nocivos, proble­mas diversos) y conseguir así un beneficio en los resultados de los litigios.

2. En la intervención familiar, una de las principales dificultades tiene que ver con el manejo de las informaciones más íntimas de cada miembro. Se trata de determinados datos que pueden llegar al profesional vía comunicaciones individuales, pero sin autorización para ser empleados en la intervención grupal o con el riesgo de provocar desequilibrios si se tratan a nivel familiar. La existencia de esta información debe ser manejada con gran cautela.

3. La intervención grupal puede suponer la revelación de datos e informaciones de contenido personal a otros sujetos, que acuden igualmente en demanda de ayuda, esto exige respetar lo que se conoce como secreto compartido. Cómo introducir esta filosofía en el ámbito grupal sin correr riesgos para los contenidos y sin restringir la libertad de expresión por inmadurez grupal constituye sin duda uno de los problemas básicos de la confidencialidad en este ámbito”. PÁG. 47.

Recomendaciones:

  • “Es recomendable pactar los niveles de comunicación, el marco de confidencialidad y el tratamiento de los secretos individuales en una fase precoz de la intervención.
  • Hemos de negarnos a facilitar la información escrita no acordada dentro del contexto de la intervención o terapia.
  • En las intervenciones grupales es aconsejable, desde el inicio, consensuar las normas de funcionamiento del grupo, incluyendo entre ellas el compromiso de confidencialidad de las informaciones personales que se conozcan en las sesiones”. PAG. 48.

Ante una visita de medios de comunicación a nuestra Institución o Centro, con la finalidad de dar a conocer nuestro servicio o programa por el beneficio que esto puede tener

“Salir en prensa, tomar imágenes de las personas usuarias mediante fotografías y medios audiovisuales, las visitas al centro por otras personas ajenas al mismo, las visitas al domicilio o la participación en estudios de investigación son situaciones que pueden ser muy beneficiosas para el centro o servicio y, también, para las personas, a la par de un compromiso con la sociedad.

Pero si las organizamos con excesiva prisa y sin que las personas hayan recibido información y dado su consentimiento, además de atentar contra la autonomía de la persona, pueden poner en riesgo la protección de su intimidad y la confidencialidad de la información.

Es importante tener claro cómo desde el centro o servicio se debe responder a estas situaciones para evitar algunos riesgos. Algunas recomendaciones como las siguientes pueden sernos de utilidad, facilitando actuaciones que surjan de la reflexión y eviten la improvisación.

Recomendaciones (en general):

  • Debemos informar a las personas de estas situaciones, en la medida que les afecten personalmente y pedir su autorización.
  • Deberán ser informadas de su derecho de oposición a que le sean tomadas fotografías, a recibir visitas, etc.
  • Necesitamos que la persona conceda su autorización en cada situación y para cada uso de la información”. PÁG. 58.

Si nos llaman a testificar a un juicio como profesionales de servicios sociales…

“El profesional como testigo…

También puede suceder que se nos llame a testificar en un juicio como profesionales de servicios sociales. Hemos de recordar que la información que tenemos de la persona nos obliga a mantenerla en un marco de confidencialidad.

Apelando a este deber de secreto, podemos solicitar que se nos excuse de este cometido e incluso negarnos a testificar, salvo que nos encontremos en el ámbito penal, en cuyo caso, al tratarse de un bien colectivo el que se pone en juego, estamos en la obligación de colaborar con la justicia, y si no lo hacemos debemos asumir el riesgo de acusación de denegación de auxilio a la justicia.

Recomendaciones

  • Si pensamos que nuestro testimonio puede afectar a nuestra relación asistencial, podemos solicitar a la autoridad judicial, justificando nuestra petición, que se nos excuse de esta labor, en aras del secreto y del mantenimiento de la relación de confidencialidad.
  • Cuando testifiquemos debemos centrar nuestras respuestas en datos objetivos sobre las preguntas realizadas.
  • Es recomendable testificar con austeridad, contestando a aquellas preguntas que tengan que ver con la situación judicial concreta y que afecten lo mínimo a la relación asistencial establecida”. PÁG. 77.

A la historia social y personal, ¿quién puede acceder?

El acceso a la historia socio-personal debe estar autorizado y debidamente controlado. Para ello es imprescindible tener claro quién y para qué puede acceder a la historia socio-personal, en su totalidad o a algunas de sus partes”. PÁG. 86.

¿Cuáles son las excepciones al principio de confidencialidad?

Buena praxis ante algunas situaciones complejas… Excepciones a la confidencialidad.

Hay ocasiones en la intervención social que pueden requerir que revelemos información privada sin el consentimiento de la persona interesada. Es decir, a veces, saltarnos la confidencialidad puede estar justificado. No obstante, estos casos precisan siempre una fundamentación clara y suficiente de la excepción por nuestra parte.

Veamos, a continuación, estas excepciones: las situaciones de urgencia, cuando podemos generar daño a la persona usuaria en caso de no informar a terceros, cuando existe un imperativo legal o cuando no transmitir cierta información puede afectar al bien público, o cuando existen riesgos para terceros.

a) Las situaciones de urgencia

Algunas situaciones que se producen en los servicios y centros requieren que actuemos con rapidez. Ello deja paso fácil a comportamientos automáticos y poco reflexionados que pueden comprometer fácilmente la confidencialidad de la información personal que manejamos.

Algunos ejemplos de situaciones de urgencia que pueden darse:

  • Cuando la persona tiene que ser trasladada o atendida por una urgencia de salud.
  • Cuando el cuidador/a de una persona adulta con autonomía limitada fallece o ingresa en un hospital.
  • Cuando nos llegan notificaciones o informes sobre menores que apuntan hacia un claro riesgo para su bienestar (utilización de castigos totalmente inapropiados, niños o niñas que se niegan a regresar a su casa por temor a ser agredidos por sus progenitores…).
  • Cuando nos informan de personas adultas en situación de dependencia en riesgo de maltrato o viviendo solas en situación de desamparo.

La pregunta que debemos hacernos en estas situaciones es: ¿qué información personal mínima debemos utilizar o transmitir a otras personas, lesionando lo menos posible la confidencialidad?

Algunas recomendaciones como las siguientes pueden resultarnos de ayuda:

Debemos proporcionar la información mínima necesaria que garantice un abordaje correcto de la situación de urgencia, evitando relatar asuntos personales que no resulten imprescindibles.

Si la persona es competente para tomar decisiones se deberá informar y recabar su consentimiento para dar información personal a otras personas.

En aquellos casos en los que tengamos que dar información sin el consentimiento de la persona usuaria (por estado de shock, desmayo, etc.), deberemos informarle posteriormente, cuando recupere la capacidad, sobre los motivos que nos llevaron a revelar esa información, a quién se transmitió y con qué finalidad se hizo.

Es recomendable que en las historias socio-personales se recoja un ítem de “Urgencias Sociales” en el que se registre a quién y para qué se autoriza informar, procurando que estén actualizadas.

b) Cuando generamos daño a la propia persona usuaria en caso de no informar a terceros

En principio, si la persona usuaria es competente es ella la que debe valorar y decidir, tras la orientación profesional previa, si ella misma lo dice o no a otras personas, asumiendo su propia responsabilidad.

En cambio, si la persona no tiene suficiente competencia para tomar una decisión en ese caso, tendremos que plantearnos la excepción a la obligación de confidencialidad, para evitar que le suceda un daño grave (ejemplo: una persona con problemas de drogadicción o alcoholismo puede no ser consciente de la necesidad de compartir cierta información personal para recibir la ayuda adecuada).

En personas que tienen afectada su autonomía por padecer alguna discapacidad intelectual, enfermedad mental o deterioro cognitivo, podría estar justificado el quebrantamiento del deber de secreto tanto para hacerle un bien como para evitarle un daño, procurando informar a su representante.

Recomendaciones

Cuando se trate de personas incapaces debemos recabar el consentimiento de las personas que ejerzan su representación. Es importante referirnos solamente a aquellos ámbitos en los que la persona carezca de competencia suficiente, facilitando la información precisa para el correcto desempeño de su cometido de representación y no aquella que pertenezca a la intimidad de la persona y que no sea imprescindible para ello.

Esto es también aplicable, en general, para el caso de meno­ res, teniendo siempre en cuenta que habrá que valorar su edad y grado de madurez.

No deberíamos olvidar que tenemos que informar a las personas con autonomía limitada, en la medida de su capacidad de comprensión, tanto de a quién, sobre qué, por qué y para qué vamos a transmitir su información.

Finalmente, si la persona usuaria es plenamente consciente de las consecuencias que sobre sí misma tiene el no revelar información, habiendo sido previamente informada de forma adecuada, debemos respetar su autonomía, asumiendo ella misma la responsabilidad de dichas consecuencias.

c) Cuando existe un imperativo legal

En caso de solicitud de información por parte de la judicatura, lo primero que tenemos que hacer es informar a la persona usuaria de que desde el juzgado piden acceder a la información de su expediente. (Ver apartado 3.3. de la guía).

En caso de que la información sea requerida a un profesional al que se le solicita testificar o intervenir en el peritaje puede ser acertado seguir las siguientes recomendaciones.

Recomendaciones

Si vamos a testificar, lo más razonable es pedir a la judicatura aclaraciones sobre los datos que necesita para el desarrollo del proceso judicial, tratando de encontrar una solución constructiva que combine el interés de la persona usuaria y el deber de auxilio a la Justicia, a fin de romper la obligación de secreto lo mínimo posible.

En caso de negarse a participar en el peritaje, habría que formalizar un escrito ante el Juzgado en el que se expliquen las circunstancias que impiden emitir el informe pericial, reflejando las razones de la abstención y amparándose en el deber de respetar el secreto profesional y el derecho a la intimidad de la persona usuaria. Cabe recordar que la actuación en este campo es voluntaria, y se manifiesta mediante la inclusión en las listas elaboradas en los colegios profesionales que se remiten a los Juzgados.

d) Cuando no transmitir cierta información puede afectar al bien público

Un ejemplo claro es cuando el profesional detecta un fraude en la concesión de prestaciones sociales.

Recomendaciones

El profesional debe trasladar esta información a los responsables correspondientes, ya que omitir esta información transgrede el principio de justicia, es decir, la justa distribución de los recursos sociales. Antes de hacerlo deberá asimismo informar de su actuación a las personas afectadas, explicando los motivos que le llevan a hacerlo.

e) Cuando existen riesgos para terceros

Hay ocasiones que debemos plantearnos romper el deber de confidencialidad en la intervención social para evitar un daño a otras personas.  

Sirva de ejemplo el caso de una persona usuaria de un centro residencial diagnosticada de enfermedad contagiosa (tuberculosis, VIH…) que se niega a tomar precauciones, de modo que su comportamiento puede originar un riesgo grave para la salud de terceros.

Como criterio general, debe tenerse en cuenta que la revelación de información a terceros debe ser el último recurso después de haber agotado otras alternativas, y reflexionar ponderando que el mal causado no sea mayor que el que tratamos de evitar. Además, recomendaciones como las siguientes pueden servirnos de ayuda.

Recomendaciones

Es conveniente hablar con la persona usuaria para que sea ella misma quien dé la información a las personas que haya podido colocar en situación de riesgo.

Si no quiere hacerlo, debemos intentar obtener su consentimiento para comunicárselo a las personas expuestas al riesgo. También hay que advertirle que, si se produce el daño por no prevenir a la otra persona o por no tomar las precauciones debidas, la persona usuaria puede cometer delito.

En último caso, si nos consta que la persona usuaria no ha ad­ vertido a las personas con riesgo, aun cuando no contemos con su consentimiento para informarlas, podríamos romper el deber de confidencialidad. Esta ruptura debe considerarse siempre como último recurso, una vez agotadas las alternativas anteriormente mencionadas, para así proteger los derechos de terceros.

Cuando está en riesgo la integridad o salud de personas con autonomía limitada.

En ocasiones es preciso revelar cierta información sobre situaciones relacionadas con el cuidado proporcionado por familiares o personas allegadas para proteger o evitar daño a personas con capacidad o autonomía limitadas —menores, personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental severa o deterioro cognitivo—.

Tenemos el deber de proteger a las personas con autonomía limitada y debemos plantearnos la prevalencia del bien superior de las mismas. Proteger la confidencialidad de los progenitores o familiares implicados en el cuidado de personas adultas en situación de dependencia puede suponer un riesgo para la preservación de la propia vida o salud de personas en especial situación de vulnerabilidad.

Aunque existe una gran dificultad para especificar el alcance del “deber de proteger”, se admite que, si implica a menores, cuya protección se considera prioritaria y es obligación directa de la administración evitar situaciones de desamparo o desprotección, el riesgo no tiene por qué ser tan extremo como en las personas adultas.

Recomendaciones

Hemos de valorar el riesgo que representa la situación o conducta determinada, así como los beneficios esperados en caso de romper la confidencialidad para actuar frente a dicho riesgo.

En el caso de menores, la notificación de sospecha se puede realizar ante los servicios sociales responsables de Infancia. Esta es la opción aconsejable, pues estos servicios especializados van a encargarse de investigar la sospecha y prestar las medidas e intervenciones necesarias para el o la menor y/o su familia, según proceda, y acudir a los tribunales si es preciso.

En el caso de sospecha de riesgo en personas adultas con autonomía limitada deberemos ponernos en contacto con el correspondiente departamento de los servicios sociales responsables.

Cuando conocemos situaciones que generan maltrato a una persona

En ocasiones, en nuestra práctica profesional podemos encontrarnos o conocer situaciones en que una persona está viviendo una situación de trato inadecuado. Bien porque sus necesidades no estén siendo suficientemente cubiertas bien porque sus derechos no estén siendo respetados.

Hablamos de maltrato cuando dichas situaciones generan en la persona un sufrimiento, una lesión física, psíquica y/o social o suponen un riesgo grave de lesión.

El maltrato es un trato indigno dado a otra persona, porque su dignidad no es respetada, al no ser considerada la persona como valiosa en sí misma y ser “tratada por otros como puro medio”.

Cuando conocemos una situación de maltrato, en ocasiones nos podemos encontrar con un conflicto de valores. Por un lado, la protección de la confidencialidad y por otro, el cumplimiento de deberes de comunicación y denuncia en los casos de abusos, maltratos y vejaciones que afecten a personas en situación de dependencia física, social o que emocionalmente no puedan defenderse en esta situación.

Debido a la alarma social que hay en torno a este tema, estas situaciones nos llevan a saltarnos con mayor facilidad la confidencialidad. Requieren, por tanto, reflexión previa y que actuemos con especial precaución, sin por ello caer en la inhibición profesional.

¿Cuál es la mejor manera, entonces, de lesionar lo menos posible la confidencialidad?  

Recomendaciones

En caso de sospecha fundada de maltrato y si la víctima es capaz, debemos ofrecerle los apoyos necesarios para que ella misma informe y, si es necesario, denuncie la situación que vive.

Debemos informar de la situación exclusivamente a las personas imprescindibles dando únicamente la información necesaria para poner en marcha las medidas oportunas para proteger a la víctima o para cumplir con nuestras obligaciones legales.

En aquellas situaciones en que el maltrato sufrido por la víctima sea un delito tipificado debemos comunicarlo al Ministerio Fiscal, con consentimiento de la víctima si ésta tiene capacidad.

En caso de que la víctima tenga su autonomía limitada debe­ remos también informarla, así como, en su caso, a la persona que actúa como representante (salvo que ésta sea la presunta agresora).

Cuando alguien nos elige como depositarios de la información sobre el maltrato que está sufriendo debemos tener claro que esto supone comprometernos en el tiempo a ayudarlo. Si no tenemos capacidad de prestar esta ayuda, debemos actuar con honestidad desde el principio, decírselo a la persona y buscar quien pueda acompañarle en el proceso. En cualquier caso seguiremos dando apoyo a la persona hasta que tengamos claro que ha establecido un nuevo nexo de confianza.

Es importante que nos informemos y conozcamos si existen protocolos u organismos especializados en un tipo de maltrato (por ejemplo, mujeres maltratadas, menores). Deberemos seguir el procedimiento establecido a tal fin.

Es recomendable que las personas que trabajemos en atención directa y en especial con personas con autonomía limitada contemos con suficiente formación sobre este tema, de modo que seamos capaces de reconocer los indicios de un posible maltrato”. PAGS. 101 – 107.

Fuente:

La confidencialidad en los Servicios Sociales. Consejería de Bienestar Social y Vivienda. Gobierno del Principado de Asturias.2013.

Resumen realizado por Inmaculada Asensio Fernández.

La sociedad es obligatoria para todas las personas, pero los cuidados siguen siendo una asignatura pendiente

A propósito del sistema de cuidados del que viene hablando el Gobierno de España en los últimos meses, tras la crisis sanitaria generada por el Covid19, la colega de profesión Belén Navarro ha propuesto a las personas que componen la BlogoTSfera -entre las que me incluyo- debatir sobre este tema, ya que es una cuestión de primer orden en estos momentos de pandemia, aunque continúe siendo una asignatura suspensa desde el surgimiento de la civilización.

Belén Navarro ha dado el pistoletazo de salida al debate con una reflexión –primera parte- que deja entrever las costuras del Sistema en relación al desarrollo de la filosófica idea del cuidado, siempre invisibilizado, rebajado y relegado a la habitación del fondo de la casa. Navarro critica la falta de diálogo por parte del Gobierno de España con la ciudadanía para diseñar –de manera compartida y equilibrada- un sistema de cuidados que sea verdaderamente significativo y suponga un cambio de paradigma en el desarrollo de la sociedad. A su vez, el consultor social Fernando Fantova (ella lo menciona) ha escrito sobre el mismo tema en su propio blog, y sobre el agudo dardo que sigue sacudiendo al sistema de cuidados en nuestro país. Del mismo modo, algunas semanas atrás, la colega María José Aguilar Idáñez ha criticado y reivindicado la necesidad de que los cuidados se consideren de una vez por todas un asunto de ámbito público, no privado, para que cuenten con el estatus y la importancia que merecen en la sociedad igualitaria que – al menos en teoría- estamos construyendo. Incluso -yo misma- compartí en este blog hace unos meses, durante la Declaración del Estado de Alarma, la firme convicción de que «Si todas las personas cuidadoras hicieran huelga de brazos caídos, habría más muertes por desatención que por Covid19«.

A la hora de concebir el establecimiento de medidas de cuidado a la población en situación de dependencia, las personas con responsabilidades políticas toman muy en consideración la disposición de cuidadoras y cuidadores informales (es decir, aquellos que no perciben ningún tipo de retribución económica por estas labores). Este tipo de cuidado se suele dispensar dentro de la propia familia y suelen ser en su mayoría mujeres –y lo han sido a lo largo de la historia- las que generalmente lo asumen, sin ningún tipo de reconocimiento ni retribución por ello.

La disponibilidad de estas cuidadoras informales (en muchos casos se autodenominan esclavas) que ejercen con total gratuidad, genera un efecto ceguera en una buena parte de la sociedad: parece que nadie repara en el impacto del cuidado en la calidad de vida de quién lo ejerce, en la posibilidad de acceder y mantener un empleo –y no morir en el intento- y los efectos económicos, sociales y emocionales que genera este desempeño en las personas o grupos de personas que se hacen cargo de esta importante labor.

Esta función de cuidado de las personas más vulnerables (dependientes) es una consecuencia de la cultura civilizada, entendiendo civilización en este contexto como el dominio de lo masculino, siempre considerado como un progreso y no como una injusticia, tal como ya apuntalara el psiquiatra chileno Claudio Naranjo. De hecho, el debate sobre los cuidados es un tema central en el movimiento feminista, y que lamentablemente sigue constituyendo una asignatura pendiente o, como decía al inicio de esta entrada de blog, más bien suspensa.

Todas las personas nos hacemos cómplices de un modo u otro de la mentalidad del Sistema del que provenimos, a través de la cultura aprendida, pero algunas personas se rebelan y denuncian lo inaceptable, lo que permite que se generen pequeños cambios a lo largo de generaciones.

En este sentido, hay culturas que están desarrollando la idea de que el cuidado es una buena inversión con gran rentabilidad social, de manera que en Europa encontramos diferentes modelos de atención a la dependencia, con significativas diferencias entre ellos.

Modelos de cuidados de larga duración en Europa

Siguiendo a Zalakain (2017) tradicionalmente se han distinguido 4 modelos de atención a la dependencia en Europa:

Zalakain, J. (2017). Atención a la dependencia en la UE: Modelos, tendencias y retos. Derecho Social y Empresa, 8, 19-39.

  1. Modelo Nórdico

Suecia, Finlandia y Dinamarca.

En el modelo nórdico se produce un elevado gasto público en políticas sociales de cuidados de larga duración, a través de impuestos y sistemas de copago por los servicios. El acceso a los cuidados es un derecho universal, y el apoyo que proporciona el Sistema a las familias cuidadoras se basa en un apoyo intenso y sustitutivo del papel de cuidado informal que proporcionan las personas cuidadoras en las familias, a través de una atención formal amplia, asequible y accesible.

  • Modelo Corporativo

Alemania, Francia, Austria, Holanda, Bélgica.

En el modelo corporativo se produce un gasto público medio en políticas sociales de cuidados de larga duración, y se financia a través de cotizaciones obligatorias (nivel contributivo) y a través de impuestos y fórmulas de copago. El acceso a los cuidados es un derecho universal, y se da una alta utilización de apoyos informales (cuidadoras familiares) a la vez que se brinda un amplio apoyo a estas personas cuidadoras.

  • Modelo Liberal

Reino Unido e Irlanda.

En el modelo liberal también se produce un gasto público medio en cuidados de larga duración, financiada mediante impuestos y fórmulas de copago. El acceso a los cuidados no es universal, sino que se trata de un acceso selectivo y asistencial. El apoyo a las personas cuidadoras informales es limitado, por tanto, se produce una elevada responsabilidad individual frente a los cuidados que se necesitan.

  • Modelo Mediterráneo

España, Italia y Portugal.

En el modelo mediterráneo se produce un gasto público medio, pero sujeto a disponibilidad presupuestaria; de este modo el aseguramiento de la cobertura de los servicios y atenciones puede ser media-débil. El acceso a los cuidados es de orientación asistencial, en “supuesta” evolución hacia orientación universal, pero no sin graves dificultades presupuestarias. La financiación de los cuidados se basa en impuestos generales y el establecimiento de fórmulas de copago. El sistema de cuidados se basa en una elevada utilización de cuidadoras y cuidadores informales, con apoyos escasos y limitados.

Como se observa, estos 4 modelos guardan diferencias importantes respecto a la consideración e importancia que se otorga a los cuidados en el ámbito político, y es una realidad que cuanto más al sur de Europa, más intensamente asumen los cuidados las familias (en su mayoría mujeres); aunque también se da bastante la economía sumergida en la prestación privada de cuidados en el domicilio, y con elevadas tasas de mujeres inmigrantes.

En el caso que nos ocupa, el sistema de cuidados mediterráneo que tenemos en España se encuentra en la encrucijada: el sistema público de servicios sociales presenta importantes déficits para hacer frente a la atención a la dependencia, ya que la crisis económica originada en 2008 golpeó especialmente a nuestro país. De este modo, la Ley de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia se ha quedado bastante estancada, en su aplicación y desarrollo, casi desde su aprobación.

Obligatoriamente debe aumentar el gasto público en políticas sociales, pero a la vez se debe cambiar la orientación de los valores que sustentan el modelo de cuidados, para evitar que se sigan perpetuando las injusticias que hoy día continuamos observando.

El actual sistema de cuidados supone una mordaza psicológica para las mujeres, y con toda seguridad, si no se invierten más recursos económicos en servicios sociales, difícilmente se podrá diseñar un sistema de cuidados que aporte algo nuevo al panorama social que ya conocemos. Los servicios sociales, junto con el sistema de salud, son los que van a proteger las necesidades más básicas de las personas y los que van a posibilitar que podamos avanzar como sociedad en términos de igualdad, justicia y autonomía.

Inmaculada Asensio Fernández.

Medidas de emergencia social para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19)

En el Capítulo V del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19) se crea y regula una comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales. Así mismo, en el seno de cada una de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se crea y regula la Comisión de Emergencia Social, de ámbito provincial.

CAPÍTULO V Medidas de emergencia social

Sección primera. Medidas de actuación coordinadas para la atención de las emergencias sociales

Artículo 14. Creación.

  1. Se crea en el seno de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales.
  2. Se crea en el seno de cada una de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, la Comisión de Emergencia Social, de ámbito provincial.

Artículo 15. Situaciones de emergencia social.

Se consideran situaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía frente al COVID-19, aquellas en las que se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:

a) En el caso que la suspensión del recurso de atención a la dependencia, por parte de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, le provoque a la persona beneficiaria caer en una situación de desamparo.

A estos efectos, se considera como situación de desamparo aquella que impida a la persona beneficiaria la salvaguardia de su integridad física en los términos que eran atendidos por el recurso de dependencia suspendido.

b) Modificaciones constatables del entorno en el que viva la persona beneficiaria de prestación por dependencia, por causas directamente provocadas en Andalucía por la epidemia del COVID-19, siempre que tales modificaciones del entorno provoquen una situación de desamparo en los términos del apartado anterior.

c) La suspensión del recurso de atención a la dependencia por parte de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales le provoque a un empleado público de la Junta de Andalucía adscrito a los servicios declarados *esenciales con prestación presencial de sus funciones, una imposibilidad manifiesta de conciliación entre sus obligaciones principales de garantizar la prestación del servicio público y el correcto cuidado de un ascendiente o descendiente de primer grado en situación de dependencia.

Artículo 17. Recursos.

Los recursos que pueden ser destinados para atender a las personas declaradas en situación de emergencia social y por tanto objeto de especial protección, son los siguientes:

a) Centros Residenciales públicos y privados para personas mayores y personas con discapacidad con la preceptiva autorización administrativa de funcionamiento.

b) Centros de Servicios Sociales de gestión directa de la Junta de Andalucía.

c) Entidades de voluntariado que por su especialización y capacitación puedan dar un servicio suficiente en los términos establecidos en la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.

Artículo 18. Competencias.

  1. Corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios detectar las situaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía, frente al COVID-19. Así como efectuar su primera valoración y tramitar, en su caso, la declaración de persona en situación emergencia social de conformidad con las situaciones descritas en el artículo 15.
  2. Corresponde a los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía detectar las situaciones de emergencia social de las personas atendidas dentro de su centro, derivadas de la adopción de las medidas preventivas, por parte de la Junta de Andalucía, frente al COVID-19. Asimismo, les corresponde efectuar su primera valoración y tramitar, en su caso, la declaración de persona en situación de emergencia social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.
  3. Corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales: a) La propuesta de resolución de declaración de situación de emergencia social. b) Dictar la resolución de declaración de situación de emergencia social, si el recurso asignado no implica un compromiso económico por parte de la Administración autonómica u otra Administración pública competente, a propuesta de la Comisión de Emergencia Social.
  4. Corresponde a la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales dictar la resolución, sobre la existencia o no de una situación de emergencia social, así como determinar el recurso y acceso al mismo en caso de que ello implique un compromiso económico por parte de la administración autonómica u otra administración pública competente.

Sección segunda. Procedimiento para determinar el acceso a situación de emergencia social.

Artículo 19. Procedimiento.

  1. Los Servicios Sociales Comunitarios o los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes del Sistema Andaluz de Salud, según corresponda, iniciarán de oficio el procedimiento para la declaración de situación de exclusión social y remitirán el expediente a la Comisión de Emergencia Social de la Delegación Territorial con competencia en materia de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de correo electrónico a la dirección:

– Provincia de Almería: emergenciasocial.al.cipsc@juntadeandalucia.es

– Provincia de Cádiz: emergenciasocial.ca.cipsc@juntadeandalucia.es

– Provincia de Córdoba: emergenciasocial.co.cipsc@juntadeandalucia.es

– Provincia de Granada: emergenciasocial.gr.cipsc@juntadeandalucia.es

– Provincia de Huelva: emergenciasocial.hu.cipsc@juntadeandalucia.es

– Provincia de Jaén: emergenciasocial.ja.cipsc@juntadeandalucia.es

– Provincia de Málaga: emergenciasocial.ma.cipsc@juntadeandalucia.es

– Provincia de Sevilla: emergenciasocial.se.cipsc@juntadeandalucia.es

Conforme a los modelos y procedimientos establecidos en el presente Decreto-ley. Cuando dichas situaciones sean detectadas por otros organismos e instituciones distintos a los reflejados en este punto, se derivarán a los Servicios Sociales Comunitarios.

¡Ojo a los anexos I, II y III de este Decreto Ley!

Cuando la persona a la que se refiera la declaración de situación de emergencia social se encuentre de hecho en un municipio distinto al de su empadronamiento, la competencia para actuar corresponderá a los Servicios Sociales competentes del lugar de su detección en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Los Servicios Sociales Comunitarios o los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes del Sistema Andaluz de Salud, procederán a remitir a la Comisión de Emergencia Social de la Delegación Territorial competente en materia de Servicios Sociales el expediente administrativo, aportando además la siguiente documentación:

  • Copia del DNI-NIE de la persona.
  • Acreditación de las situaciones descritas en el artículo 15.
  • Informe social, elaborado por los Servicios Sociales Comunitarios o los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes del Sistema Andaluz de Salud.
  • En caso de propuesta por los Servicios Sociales, certificación que acredite que han agotado todas las vías de intervención con recursos municipales, conforme Anexo I.
  • En caso de tener el recurso propuesto un carácter residencial, se deberá incorporar autorización expresa del interesado o de su representante legal, según Anexo II.
  • En su caso, copia DNI/NIE/CIF del representante legal y documentación acreditativa de representación.

La Comisión de Emergencia Social de la Delegación Territorial examinará dicho expediente siguiendo los criterios establecidos en este Decreto-ley, tras lo cual:

a) Elevará, si procede, la propuesta de resolución a la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales adjuntando el expediente completo.

b) Si el recurso asignado no implica un compromiso económico por parte de la administración autonómica u otra administración, el titular de la Delegación Territorial a propuesta de la Comisión procederá en su caso a dictar resolución de declaración de situación de emergencia social.

Artículo 20. Propuesta de resolución.

  1. Las propuestas de resolución de recurso asistencial por vía de emergencia social emitidas por las Delegaciones Territoriales serán estudiadas, conjuntamente con su expediente, por la Comisión para la coordinación de actuaciones de emergencia social dependiente de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, que emitirá informe al efecto a la persona titular de dicho órgano.
  2. La Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales, podrá requerir en los casos que se estime conveniente la aportación de documentación complementaria a la especificada en artículo 19.2.

Artículo 21. Resolución.

  1. La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, dictará la correspondiente resolución, que determinará:
  2. a) La autorización de asignación del recurso por la vía de emergencia social.
  3. b) La modificación del recurso, en caso que la persona en situación de emergencia social ya tuviera un recurso asignado.
  4. La persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de Servicios Sociales dictará la correspondiente resolución, que determinará:
  5. a) La existencia o no de una situación de emergencia social según los criterios contemplados en este Decreto-Ley.
  6. b) La autorización de asignación del recurso por la vía de emergencia social, regulados en el artículo 17.c) del presente Decreto-Ley.
  7. Dichas resoluciones serán enviadas al organismo que hubiera iniciado la tramitación del expediente, así como a la entidad prestadora del recurso asignado.

Artículo 22. Plazos.

  1. La Delegación Territorial una vez notificado el expediente en un plazo de 24 horas dictará resolución motivada, declarando o no, según proceda, la existencia de una situación de emergencia social, o remitirá en el mismo plazo la propuesta de resolución ante la Viceconsejería de la Consejería competente en servicios sociales.
  2. 2. La Delegación Territorial, en el caso de que la situación de emergencia social pueda atenderse con los recursos previstos en el artículo 17.c), dictará resolución conjunta con la entidad de voluntariado de declaración de situación de emergencia social.
  3. En el supuesto de que la situación de emergencia social requiera el ingreso en Centros Residenciales públicos y privados para personas mayores y personas con discapacidad con la preceptiva autorización administrativa de funcionamiento o Centros de Servicios Sociales de gestión directa, corresponderá dictar resolución motivada a la Viceconsejería, que, una vez recibido el expediente, en un plazo de 24 horas dictará resolución motivada, asignando o no, según proceda, la asignación del recurso asistencial que corresponda de los previstos en el artículo 17.a) y b), a propuesta de la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social.

Artículo 23. Prioridad en la adjudicación de recursos

En el supuesto de que varias personas tuvieran reconocida la situación de emergencia social mediante la correspondiente resolución y no hubiera dotación suficiente de recursos regulados en el artículo 17, el orden de prioridad se determinará según la puntuación obtenida mediante la aplicación del baremo que figura en el Anexo III.

Artículo 24. Incorporación al recurso.

  1. Las personas a cuyo favor se hubiera dictado resolución de recurso de asignación asistencial de los previstos en el artículo 17 se deberán incorporar al recurso que les ha sido asignado en el ámbito de la Comunidad Autónoma en un plazo máximo de 24 horas desde su notificación.
  2. Concluido el plazo reflejado en el apartado anterior sin haberse producido la incorporación se entenderá decaída la asignación del recurso. Dicha circunstancia será comunicada por la Delegación Territorial a la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social.

Sección tercera. Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social y Comisión de emergencia social de ámbito provincial.

Artículo 25. Constitución y composición.

  1. La Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social se constituirá en el seno de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, y estará integrada por las personas titulares de la Coordinación General de Viceconsejería, una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión, una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y la Dirección del Área de dependencia, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
  2. En cada una de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, la Comisión de Emergencia Social, de ámbito provincial, estará integrada por la persona titular de la Delegación territorial, el Secretario General y al menos, una jefatura de servicio. Todos ellos del ámbito de servicios sociales.

Artículo 26. Funcionamiento de las Comisiones.

Las Comisiones se reunirán de forma ordinaria con carácter diario en horario laboral, así como de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, quedando constancia en el acta del resultado de dichas reuniones. Las reuniones de la citada comisión se realizarán preferentemente de forma no presencial y por medios telemáticos en los términos establecidos en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 27. Funciones.

  1. A las Comisiones de Emergencia Social de ámbito provincial les corresponde estudiar y analizar la pertinencia de la declaración de persona en situación de emergencia social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, y, en su caso, elevar propuesta de resolución de declaración de situación de emergencia social.
  2. La Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social tendrá entre otras las siguientes funciones:
  3. a) Analizar y valorar las propuestas remitidas por las distintas Delegaciones Territoriales.
  4. b) Requerir la acreditación de la situación existente, mediante la documentación pertinente o los informes complementarios que se estimen oportunos.
  5. c) Elevar informe y propuesta de resolución sobre cada expediente por situación de emergencia social a la persona titular de la Viceconsejería para su resolución.

Sección cuarta. Sistema de financiación

Artículo 28. Sistema de financiación.

  1. La financiación de los recursos en los que se atienda a las personas en situación de emergencia social se realizará con cargo a los presupuestos de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

MEDIDAS DE EMERGENCIA SOCIAL (1)

Sevilla acoge en mayo la 26ª edición del Congreso Europeo de Servicios Sociales

Sevilla | 28, 29 y 30 de mayo de 2018

Este año se celebra en Sevilla el Congreso Europeo de los Servicios Sociales, el evento anual más importante de la European Social Network ,  que ofrece una oportunidad única para:

  • Debatir una variedad de cuestiones estratégicas en el ámbito de los asuntos sociales.
  • Compartir las mejores prácticas.
  • Relacionarse con profesionales homólogos, con ideas afines.

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Imagen tomada de: http://www.essc-eu.org/spanish/

Este Congreso Europeo de Servicios Sociales cuenta con la participación de más de 500 profesionales procedentes de las diferentes administraciones gubernamentales a nivel internacional, así como también de diferentes organizaciones del tercer sector,  e incluso de iniciativas del sector privado, todas ellas dedicadas a la mejora de la calidad de vida de las personas.

La 26ª edición del Congreso Europeo de Servicios Sociales se organiza por primera vez en colaboración con la Consejería de Igualdad y Políticas de la Junta de Andalucía, que es miembro de la European Social Network,  y se celebra en la ciudad de Sevilla. Aquí puedes encontrar el acceso al PROGRAMA (en inglés). Las sesiones tendrán traducción simultánea al español y a otros idiomas.

26º Congreso Europeo de los Servicios Sociales

Mayo 28th, 2018 10:30 AM-mayo 30th, 2018 1:30 PM

Barceló Sevilla Renacimiento

Isla de la Cartuja

Seville, 41092

Spain

Historia reciente de los Servicios Sociales en Almería: la experiencia de Concha Márquez

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Inmaculada Asensio y Concha Márquez en un momento de la entrevista.

Concha Márquez es toda una ´institución´ en cuanto a servicios sociales se refiere en la ciudad de Almería. Formada en asistencia social en las primeras promociones españolas, y con una trayectoria laboral de casi 40 años. Hoy día ostenta el cargo de Directora del Centro de Servicios Sociales de Nueva Andalucía (Ayuntamiento de Almería).

 

Un desayuno da para mucho, sobre todo cuando la persona con la que se comparte conversación es una mujer con tanta experiencia y ganas de compartir. Tras pedirnos un café y media tostada, comienzan las preguntas, que diligentemente va contestando nuestra amiga Concha.

La primera pregunta a Concha es sobre qué la llevó a estudiar trabajo social –bueno, ´asistencia social´ se llamaba en aquella época.

Avanzaba el año 1973 y Concha estudiaba en un Colegio Menor en el que una de las catequistas que les daba clase en C.O.U era ´asistente social´; a ella le llamaba la atención el trato que esta profesora dispensaba a las alumnas. Tenía largos ratos de charla con las adolescentes, y para ellas era un gran apoyo. Esa faceta de reforzar a las personas, de  dar –como le parecía a Concha- tenía que ser algo bueno.

En ese mismo año 1973 solicitó plaza en la Escuela de Asistencia Social de Alicante y la llamaron para hacer una prueba, que finalmente superó y fue admitida. En 1974 comenzó sus estudios y los finalizó tres años después: en 1977.

En esos años, el panorama laboral estaba en torno a las Escuelas de Asistencia Social. La única manera de que hubiera profesionales con una cierta categoría, era que el Plan de Estudios fuera determinante, y en este sentido –destaca Concha- se emplearon a fondo, tanto ella como otras personas que también se involucraron en este proyecto. De hecho contaron con la inestimable ayuda de Ezequiel Ander Egg, quién casualmente se encontraba en España y, dado que había tenido un accidente y requería de una intervención quirúrgica, comenzó a trabajar en la Escuela de Asistencia Social, y esto generó que la plantilla de profesorado se extendiera a profesionales de América Latina, lo que enriquece aún más los procesos de formación.

Tras la finalización de sus estudios regresa a Almería, y se encuentra con la realidad de la asistencia social de aquellos años en esta ciudad: “todo está por hacer”. Esto es bueno y malo a la vez: bueno porque es un momento dispuesto para la creación, y malo porque hay que hacer lo posible por buscarse un hueco en el mundo laboral. El panorama de asistentes sociales que había en Almería en ese año 1977 es el siguiente: 2 asistentes sociales en el manicomio, 2 asistentes sociales en el Hospital Provincial, 2 asistentes sociales en el Instituto Nacional de Servicios Sociales, 2 asistentes sociales en las mutualidades laborales, 2 asistentes sociales en el Hogar Provincial Virgen del Pilar, 1 asistente social en la casa del mar, 1 asistente social en el gobierno civil (hoy la Subdelegación del Gobierno) y 1 asistente social en la ONCE: en total 13 asistentes sociales, y sin perspectivas de encontrar un primer empleo a la vista.

Concha comienza sus primeros pasos laborales como otras muchas personas que recién terminan sus estudios (como por ejemplo una servidora) en trabajos relacionados con el mundo de la hostelería.  En el caso de Concha trabajaba por las mañanas, y las tardes las tenía libres, de manera que decidió buscar una ocupación más social para las tardes, para ir abriendo camino respecto a la formación que había finalizado.

Concha y su hermana (hoy día también trabajadora social) se pusieron en contacto con un profesor de la Escuela de Magisterio que era párroco en la Iglesia de San Roque, del barrio de Pescadería, del que habían escuchado estaba muy involucrado con temas sociales. Él les comentó que había una zona en la Chanca, “la Calamina”, a la que acudían muchas personas del barrio que se encontraban en situación de necesidad; les habló de dos personas, un médico y un psicólogo, que estaban haciendo el servicio militar y que también realizaban labores de voluntariado en la Calamina. Ellos dos podían orientarlas para abrirse paso en estas actividades y así lo hicieron, de modo que comenzaron a realizar labores de voluntariado junto a  ellos en el citado barrio.

En Diciembre de ese mismo año 77 una persona afiliada a Comisiones Obreras contacta con Concha para pedirle que colabore en un proyecto para mejorar las condiciones de vida de las personas que trabajan en el sector de la pesca (ya que no tenían ni siquiera convenio laboral), pero además se enfrentaban a todo tipo de contingencias y situaciones personales que mermaban su calidad de vida: muertes, accidentes, enfermedad, pobreza, etc. Sin mediar ningún tipo de retribución económica, Concha acepta comenzar a trabajar en el sector de la pesca con el objetivo de aprender e ir acumulando experiencias prácticas de trabajo en la asistencia social. Tal como se dijo antes: todo estaba por hacerse, y su actitud era de total apertura hasta que le llegara su oportunidad.

El primer salario de Concha surge en Febrero de 1978, fecha en la que comienza a trabajar en una asesoría laboral. Aunque era un trabajo completamente nuevo para ella, decide aceptarlo y darse la oportunidad de aprender y mejorar la calidad de vida de las personas trabajadoras, con sus aportaciones y su visión como asistente social -que se denominaba en aquellos años.  Dice Concha que aprendió mucho de su contacto con los sindicatos, de hecho del sindicalismo destaca tres cosas muy importantes: aprendió a  manejarse en el trato con las personas, aprendió lo que son las grandes reuniones y el trabajo en equipo; y por último y no menos importante, aprendió lo que son los derechos.

Concha recuerda que en estos años la labor de ayuda a las personas necesitadas en enmarcaba en labores de beneficencia, pues no había ni servicios sociales (al menos no así denominados y entendidos como derechos de las personas) ni había una asistencia social definida y con trayectoria en Almería.

Los primeros Ayuntamientos democráticos comienzan a funcionar en el año 1979, y al año y medio se convocan dos plazas de asistencia social. De este modo, en 1981 Concha comienza a trabajar en el Ayuntamiento de Almería, con la perspectiva de crear un contenido de puesto de trabajo en el que no hay ningún precedente. Como dato ilustrativo del nivel de calidad de vida de algunas personas en la  ciudad de Almería de la época, Concha nos habla de un Plan de Sanidad con el que comienza a trabajar, el Plan Provincial de Asistencia a la Lepra, dirigido a erradicar la lepra la ciudad. Es curioso escuchar hablar de lepra en estos años de la historia reciente, pero así es.

Concha y su compañera de trabajo se encontraron con el reto de crear las primeras líneas de actuación en el Ayuntamiento, que se centraron en:

1º Crear un servicio de atención social municipal digno –lo que hoy conocemos como SIVO (Servicio de Información, Valoración y Orientación).

2º Tomaron todos los sectores o colectivos en los que se daban situaciones de necesidad y/o problemas sociales, como por ejemplo mujer, discapacidad, drogodependencias, infancia, consumo, tercera edad, etc. A diario leían el BOE y allá donde aparecía una subvención del tipo que fuera, ahí estaban ellas elaborando proyectos para mejorar la calidad de vida de todos estos colectivos. De todos esos proyectos, algunos pudieron materializarse, pues se aprobaron, y que han sido el germen de algunos servicios que hoy conocemos, como por ejemplo la ayuda a domicilio. Surgió como un proyecto, y ya está instaurado como parte vertebral de los servicios sociales. Pues así se comenzó con el resto de colectivos, a sentar las bases de los servicios sociales que hoy conocemos.

Progresivamente, se fue ampliando la plantilla de profesionales destinados a labores sociales en el Ayuntamiento de Almería, de manera que el 1986 había en plantilla un psicólogo, cuatro trabajadores sociales, y siete educadores. En aquellos momentos el Ayuntamiento de Almería estaba preocupado por tres aspectos: (1) Las personas que al no tener trabajo no pagaban la seguridad social y quedaban al descubierto de asistencia médica y farmacéutica; para ellos el Ayuntamiento tenía un censo benéfico para ser objeto de asistencia de médico- farmacéutica. (2) El denominado ´Socorro de Alcaldía´, que era una partida económica municipal que se solicitaba directamente al Alcalde. Recuerda Concha las largas colas que se formaban en la puerta del Alcalde, y en este sentido este tipo de ´socorro´ pasa directamente a ser gestionado por las asistentes sociales, en base a criterios objetivos y diseñados por ellas mismas para mejorar la calidad de vida de las personas. (3) En tercer lugar, otro caballo de batalla era el Albergue Municipal de transeúntes. En este Centro se encontraban personas y poblaciones de todo tipo, sin orden ni concierto, de manera que se vio la necesidad de establecer unos criterios para organizar a las personas beneficiarias, y poder realizar una labor de reinserción más integral y adecuada.

En 1988 se aprueba la Ley Andaluza de Servicios Sociales, y esto marca un cambio importante en la el devenir de los servicios, que se estructuran en comunitarios y en especializados, de manera que –en palabras de la propia Concha- vino a ponerle nombre y a estructurar lo que ya existía. Se crearon diferentes mesas de trabajo para avanzar en diferentes materias sociales, y se produjo un importante avance en la evolución de los servicios sociales y de los derechos de las personas.

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Concha Márquez y un compañero Educador Social  en el Ayto. de Almería (1990).

Paralelamente, se cambia la denominación de la profesión de asistencia social por trabajo social, pero Concha no observa en este cambio una repercusión para la profesión, en lo que a efectos prácticos se refiere.

Se le pregunta a Concha por las diferencias más significativas entre el antes y el después (el ahora) de los servicios sociales en Almería, y a este respecto señala que lógicamente hay diferencias, pero la esencia del cometido como técnicos de lo social sigue siendo la misma: ¨ser buscadores de causas y proponentes de soluciones¨.

Concha destaca que se ha ganado en oficialidad, pero se ha perdido en espontaneidad. Esto se traduce en que ya no se hacen tantas cosas innovadoras como antes, en la génesis de la historia de los servicios sociales. De algún modo se puede decir que estamos atrapados en la burocracia, en la estructura, y nos sentimos cautivos de la maquinaria que hemos creado. Hay un cierto talante acomodaticio en los profesionales, derivado tanto del sistema como de las exigencias que plantea la vida diaria, y esto también es una realidad con la que nos estamos enfrentando, un muro invisible.

Concha nos advierte del riesgo de que los servicios sociales municipales queden relegados al funcionamiento de una gestoría. En este sentido nos recuerda que hay una parte de papeleo inevitable, pero que no puede ser la razón del trabajo y de la relación con estas personas que, movidas por condicionantes personales, atraviesan problemas sociales que hay que prevenir y atajar, cosa que no tiene demasiado claro que esté pasando. A veces parece más importante el trámite administrativo que mirar a la persona en toda su dimensión y capacidades, y esto es un riesgo y un error.

El futuro de los servicios sociales no está claro. Aún estamos viviendo las consecuencias de una importante crisis económica que ha mermado mucho las condiciones de vida de las personas. Concha advierte que hay grandes debilidades, entre las que destaca la falta de cuestionamiento respecto al funcionamiento de las familias y de las personas, el análisis del entorno, teniendo en cuenta a las personas que lo integran, esa parte de la vida que afecta en lo social y que aboca a padecer problemas repetitivos que pasan de generación en generación; considera que se ha de profundizar en qué está pasando con este sistema productivo y socio- económico que está relegando a las personas a un lugar invisible donde sólo lo visualizan las estadísticas ¿Qué lugar vamos a ocupar en una década?

La política es un asunto de todos, no el privilegio de unos pocos. Lo que no podemos ser los ciudadanos es ´sufridores de la política´, sino protagonistas. Con el voto decidimos, y es importante ejercerlo, pues no estamos al margen de la política. Todo lo contrario: la política ha de ser activa y de todos.

Gracias Concha, por tu apertura y disponibilidad para resumir tan brevemente la historia reciente de los servicios sociales en Almería.

Autora: Inmaculada Asensio Fernández.

Análisis de la demanda de formación en el espacio bio-socio-ético

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AUTORÍA: F ALONSO TRUJILLO, S PINZÓN PULIDO, R LOPEZ MEDEL, I ASENSIO FERNÁNDEZ, MF RAPOSO TRIANO, M MARTíNEZ DOMENE.

 

Introducción

Un grupo de reflexión de los servicios socio-sanitarios públicos de Andalucía trabajamos en la definición de una estrategia de biosocioética y en las necesidades de formación de las y los profesionales que trabajan en este espacio. Se realiza una encuesta de 10 preguntas a 124 profesionales de los servicios sociales y sanitarios que han recibido formación en bioética o ética de la intervención social. El 90% de las personas encuestadas se enfrenta a conflictos éticos derivados de la práctica profesional de manera cotidiana. Se destaca la necesidad de apostar por una formación especializada en este ámbito.

Objetivos:

Realizar un acercamiento a la percepción de las necesidades de formación y problemas en el campo de la biosocioética que tienen los profesionales sociosanitarios de Andalucía.

Metodología:

Estudio observacional, transversal y descriptivo, mediante encuesta a 124 profesionales de los servicios sociales y sanitarios que han recibido formación en bioética o ética de la intervención social. Se utilizó una técnica de muestreo intencional. El cuestionario constaba de 10 preguntas sobre conflictos éticos en la práctica profesional social y sanitaria, y la percepción de desarrollo de un espacio compartido para la bioética y la ética de la intervención social. Se incluyeron en el cuestionario 22 situaciones clave de conflictos en la actuación biosocioética.

Resultados:

En la muestra de 124 profesionales, un 56% del sector sanitario y un 44% del sector de servicios sociales. Alrededor del 90% de las personas encuestadas se habían enfrentado a decisiones éticas difíciles de abordar en su práctica profesional y valoraron positivamente un abordaje común social y sanitario. El 75% afirmaron que los conflictos se presentan en los 2 ámbitos simultáneamente más que por separado. La gestión de los asuntos éticos se realizaba preferentemente de manera individual y de forma independiente. El 68% había recibido formación en bioética y el 33% formación sobre ética en la intervención social.

Conclusiones:

El social y el sanitario son sistemas que poseen identidad y características diferenciadas, pero tienen una afinidad especial pues comparten saberes, espacios y valores comunes, que requieren de una profunda y comprometida reflexión, en aras a crear metodologías conjuntas de actuación, gestión y deliberación ética, así como programas de formación específica.

TIPO DE PARTICIPACIÓN: Póster Nacional.

Poster Formacion Biosocioetica

SEMINARIO: XVII Jornadas de Bioética de San Juan de Dios.

URL:https://www.researchgate.net/publication/299686656_Analisis_de_la_demanda_de_formacion_en_el_espacio_BIOSOCIOETICO

DOI: 10.13140/RG.2.1.2159.4006

LUGAR DE CELEBRACIÓN: GRANADA.

AÑO: 31 de marzo a 1 de abril de 2016.

*AUTORES:

Autor 1: Federico Alonso Trujillo

Título: MEDICINA

Organización: ASSDA – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

País: España

Email: federico.alonso@juntadeandalucia.es

Autor 2: Sandra Pinzón Pulido

Título: MEDICINA

Organización: EASP – Escuela Andaluza de Salud Pública

País: España

Email: sandra.pinzon.easp@juntadeandalucia.es

Autor 3: Raquel López Medel

Título: MEDICINA

Organización: ASSDA – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

País: España

Email: raquel.lopez.medel@juntadeandalucia.es

Autor 4: Inmaculada Asensio Fernández

Título: TRABAJADORA SOCIAL

Organización: ASSDA – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

País: España

Email: inmaculada.asensio@juntadeandalucia.es

Autor 5: María Fernanda Raposo Triano

Título: MEDICINA

Organización: Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Andalucía.

País: España

Email: mariaf.raposo@juntadeandalucia.es

Autor 6: Manuel Martínez Domene

Título: TRABAJADOR SOCIAL

Organización: ASSDA – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

País: España

Email: manuel.martinez.domene@juntadeandalucia.es