De malospadres, malasmadres y otras hierbas

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Ilustración de Paula Bonet, tomada de: https://images.app.goo.gl/N8YzbwJZ8M3GDiyX8


Recientemente he leído un artículo que habla sobre los padres y las madres que son tóxicos para sus hijos e hijas, en el sentido de egoístas, poco generosos, manipuladores emocionales que chantajean y humillan a estos hijos e hijas, por el mero hecho de encontrar una relación de subordinación por parte de aquellos que nacieron a través de ellos: en definitiva, malospadres y malasmadres desde que sus descendientes son bien pequeñitos.

Vaya por delante que no existe una madre o un padre perfecto, y que entiendo que la labor parental no es ni mucho menos sencilla; igualmente, es bastante más fácil juzgar una mala acción que no tenerla. Es por eso que admiro mucho a quienes cometen errores, los reconocen y piden disculpas, además de preocuparse por hacer una reparación, si hay daños.

No tenemos una vida para ensayar y otra para actuar, sólo tenemos una… y la vivimos y punto; esto implica admitir que vamos a equivocarnos algunas veces, por lo que conviene practicar la reflexión para asumir nuestras responsabilidades. Una cosa es cometer errores de manera inconsciente, y la otra es tratar mal o mal cuidar a nuestros hijos e hijas, sin preocuparnos lo más mínimo por su bienestar y sólo pensando en el nuestro.

A nivel social, de la figura de un padre o una madre siempre se espera lo mejor, como mínimo, que sean los que sostengan el entramado familiar y que nunca renuncien a proteger, apoyar y amar a sus descendientes, por encima de todas las cosas. Sin embargo, la realidad muestra una y otra vez que, aunque esta es la función social que se espera de ambas figuras de apego, son muchas las veces en las que no se dan ni ese apego, ni esa protección, ni ese apoyo, ni ese amor incondicional hacia los hijos e hijas, con las consiguientes consecuencias emocionales para esas generaciones futuras.

Desde luego, cuando hablamos de consecuencias tenemos que tener en cuenta que -respecto al maltrato o trato malo- hay grados, y en los casos más graves el daño aumenta y requiere de una reparación mayor, y la mayor parte de las veces nunca llega, aunque hay excepciones. . .


Él tenía tres hijos. Provenía de una familia desestructurada y fue maltratado duramente de niño. Con la edad de 21 años se casó, y al poco comenzó a beber en exceso (…) . Siendo sus tres hijos muy pequeños comenzó a pegar a su esposa, en presencia de los hijos… Y fueron naciendo más, hasta llegar a 8. Un día uno de estos hijos -ya adolescente- le plantó cara en un momento que estaba agrediendo a su madre. Él se fue y no regresó. Jamás los ayudó económicamente, ni contactó con ellos, marchó a vivir a otra ciudad. Sin embargo, al envejecer volvió y encontró a sus hijos ya mayores, con sus vidas hechas. Él comenzó a requerir cuidados y a exigir a sus hijos que lo atendieran, pero ellos se negaron. Fue huraño y agresivo toda su vida, pero en su lecho de muerte pidió llamar a sus hijos e hizo algo que ninguno hubiera esperado: les pidió perdón, y murió. Ellos se sintieron muy reconfortados con este gesto, aunque no cambió lo que habían vivido, pero les ayudó bastante.


No es necesario llamar a la puerta de Freud o de Piaget, para darse cuenta del enorme daño que este tipo de crianza y de conductas autoritarias o negligentes genera en los hijos e hijas, sin dejarles mucha salida para la gestión emocional, en esas fases de vida tan tempranas. Y claro está, surgen los sentimientos de culpa perpetua, o los traumas y las heridas que forman parte de la mochila de esas infancias robadas, por quiénes no supieron estar a la altura, quizá por estar saturados de problemas y de carencias, o por pura ceguera… cada caso es un mundo.

Los cuidados parentales son necesarios para asegurar un buen desarrollo psicológico y emocional de los hijos, por eso es tan importante trabajar los «tratos buenos” o “buenos tratos” de padres y de madres hacia hijos e hijas, para prevenir males mayores, o simplemente para tratar de no sobrecargarlos con responsabilidades, culpas y sufrimientos que no les corresponden…, y en consecuencia promover su amor propio y autoestima.

En mis 17 años de ejercicio profesional como trabajadora social, me he topado con personas que han maltratado -o que no han tratado bien- a sus hijos e hijas –siendo estos infantes- y ahora que son adultos les exigen atención y cuidados, y les culpan por sus problemas emocionales o de salud, generando un enorme malestar y tejiendo un hilo invisible y pegajoso que mantiene enganchados a esos hijos e hijas a dinámicas de relación tóxicas y enfermizas…, sin posibilidad de liberarse de ellos.

La vida sería un lugar mucho más amable y ecológico –emocionalmente hablando- si los padres y las madres dejaran a sus hijos e hijas tomar la vida e iniciar su propio proyecto, sin cargas ni condenas, simplemente para ser libres y buscar su propio sentido a todo lo que les rodea. De hecho, desde el punto de vista de la sensatez y de la protección al medio ambiente, si no se piensa hacer nada para reparar el daño causado al entorno, lo mejor siempre sería no seguir dañando, retirarse y no lanzar más basura allá donde no la vamos a recoger, y de este modo, permitir que ese entorno sea limpiado por otras personas e instancias.

Los hijos y las hijas deberían ser libres, máxime cuando revelan pasados perversos de manos de sus padres; pero debido a exigencias sociales y civiles sobre una base moral incuestionable, muchas veces se ven obligados y obligadas –incluso por los servicios sociales o sanitarios- a hacerse responsables de sus progenitores cuando caen en una situación de dependencia…: (¡lo exige el Código Civil, vociferan algunos y algunas profesionales!) sin reparar en toda la clase de ordalías que esos hijos –hoy adultos- han vivido en sus infancias de manos de sus progenitores, por los que no fueron protegidos, cuidados ni amados.

Yo me suelo rebelar ante este tipo de comentarios en reuniones técnicas o en contextos profesionales, en los que se toman decisiones sobre el tipo de recurso social más conveniente para una persona en situación de dependencia, por ejemplo. Siempre digo: “si el padre o la madre no la cuidó, ¿por qué tenemos que forzar a ese hijo o hija a cuidar a sus padres; por qué tenemos que pedirles que paguen un recurso privado, o que se los lleven a su domicilio a vivir, si manifiestamente no quieren hacerlo? Apelar a los artículos que van del 142 al 153 del Código Civil, sobre la obligación de alimentos entre parientes, sin valorar el menoscabo y el dolor que puede provocar nuevamente a esos hijos el exigirles ser proveedores de lo que no recibieron: cuidados y amor…, me parece que vuelve a lesionarlos”.

Lógicamente, como trabajadora social, siempre me empeño en trabajar nuevos roles de cuidado en las familias, cuando surgen situaciones de dependencia, pues siempre hay un tiempo de reajuste ante la nueva situación, y generalmente los hijos deben asumir nuevas responsabilidades. Pero una cosa es apoyar para alcanzar acuerdos y gestionar la cronicidad de los cuidados, y otra cosa es forzar, por ejemplo, a una hija, a ejercer de cuidadora cuando te mira a los ojos y te dice: “mi padre me maltrató, o mi madre no me cuidó, se fue de casa cuando yo era pequeña y me dejó al cuidado de un familiar (…), yo no quiero hacerme cargo de él o de ella”.


Llega a mi cabeza otra situación, un caso que tuve hace años: visité a un señor de edad avanzada y con gran dependencia (grado III). Vivía con su nieta y la relación parecía normalizada. Ella decidió, impulsada por su madre y por la familia extensa, cuidar de su abuelo para evitar que ingresara en una residencia.  Sin embargo, a los meses viene a verme muy agitada y me comenta que tenemos que ingresar a su abuelo cuanto antes, que no puede seguir con ella y tiene que ser ¡ya! Hablamos a solas y me traslada que ese señor no es su abuelo, es su padre…, bueno, más bien me dice que ella es su hija-nieta. Por resumir el tema: el supuesto abuelo abusaba de su hija adolescente (madre de la supuesta nieta), y la tuvo a ella (…). La historia es muy larga y con muchos detalles escabrosos, pero ella se sentía obligada moralmente a cuidar de su padre-abuelo; sin embargo, él tenía conductas sexualizadas hacia ella que no soportaba, incluso con sus hijos (…). Ante una situación de este calado, no se puede exigir a la víctima que siga cuidando a su perpetrador, creo que está muy claro. 


Lo siento, yo no tengo ninguna fuerza moral para incitar a la obligación a estas personas, en virtud de lo que establece el Código Civil. Ese tipo de declaraciones, tan fuertes y duras, no te las dice todo el mundo, no es una estrategia común para que los padres sean atendidos con mayor premura que el resto… Esto te lo dice quién ya fue roto en algo verdaderamente importante de su vida: su confianza e integridad.

Llegados a este punto, hago un paréntesis para recomendar un par de libros de la psicóloga alemana Alice Miller (reconocida por su trabajo en maltrato infantil): “El origen del odio”, o “El cuerpo nunca miente”. Ella aborda los abusos, el maltrato y la negligencia en la infancia de una manera respetuosa y magistral, más recomienda alejarse de los progenitores que arruinaron las vidas de sus hijos e hijas, para tratar de iniciar y sostener la propia vida, tomando otras referencias más saludables que aquellas.

La vida adulta de una persona que ha sido maltratada en la infancia, requiere de un importante trabajo personal (terapia), y también requiere de un adecuado entrenamiento para adquirir habilidades personales y sociales que le ayuden a generar vínculos sanos con el medio, para trabajar el valor más importante de todos –aquel con el que no se juega- LA CONFIANZA. A través de la toma de conciencia sobre sus carencias y traumas, deberá luchar para tener una adecuada calidad de vida y para aprender a relacionarse desde la óptica de los buenos tratos y las relaciones positivas. Y, aun así, su proyecto de vida siempre estará en construcción, en el sentido de que tendrá que ser rehecho periódicamente, a través de la adquisición de nuevas herramientas y de auto-protectoras decisiones.

Sin embargo, también encontramos a los hijos e hijas que, a pesar de todo lo descrito, desean cuidar a sus padres porque encuentran en esta nueva etapa (en la vejez o en la enfermedad de sus progenitores) una posibilidad de acercarse a ellos desde otro lugar, para tratar de generar experiencias positivas y de cariño, y así poder contrarrestar los malos recuerdos (…). A este respecto, si se hace desde la óptica del uso de la libertad de elegir, no tengo nada que objetar.

Para finalizar, si quiero añadir que entiendo que las cosas no son blancas o negras, pero todas las personas tenemos tesis que tratamos de argumentar y defender, y respecto a este tema, esta es la mía: si no dieron amor, ni protección, ni cuidados a sus hijos…, poco o nada pueden exigir de ellos. 

Precisamente, antes de publicar esta entrada de blog se la he dado a leer a una persona a la que aprecio muchísimo, y me ha dicho: “Inma, me gusta mucho lo que has escrito, es muy auténtico, pero seguro que hay personas que se ´escuecen´ al leerlo y dicen: los padres son los padres, y las madres son las madres… y hay que cuidarles a pesar de todo”.

Bueno, es una opinión y para mí todas son valiosas. De hecho, estoy abierta a recibir comentarios y entiendo que pueda haber opiniones discrepantes. Si están bien argumentadas pueden tener cabida, claro que sí.

Inmaculada Asensio Fernández.

 

 

Sinergias inesperadas cuando dos blogs conversan sobre trabajo social digital: oportunidades y amenazas

Esta mañana he dado lectura a una magnífica reflexión sobre trabajo social digital, publicada por María José Aguilar Idáñez, una compañera de la red nacional de blogs de trabajo social ´BlogoTSfera´. A través de su relato, repasa los antecedentes y prácticas pioneras representativas del trabajo social digital en nuestro país, así como expone su utilidad en la era de la comunicación Web 2.0.

Los universos digitales están rompiendo todos los límites hasta ahora conocidos para desarrollar profesiones eminentemente presenciales, así como, para participar y compartir en los espacios virtuales del e-conocimiento y del e-intercambio profesional, en los que el vector fuerza está concentrado en un sólo click, a través del teclado y con el soporte de una pantalla.

Ciertamente, yo misma he podido comprobar la efectividad del trabajo social digital a través de mi apoyo, durante este periodo de confinamiento, al Servicio Andaluz de Teleasistencia; en el que -no sólo se mantiene un contacto «cercano» en lo emocional con las personas atendidas- sino que también se gestionan servicios y ayudas, recorriendo los vericuetos y caminos de este universo digital.

Sin embargo, hay un aspecto de la intervención profesional que últimamente ronda mucho mi cabeza, y que al leerte – María José Aguilar- me apetece ponerlo en conversación con tus palabras, siempre tan profesionales y cuidadas, y no me extiendo más, allá voy:

Las bondades del trabajo social digital suponen un avance para la profesión, pero últimamente me preocupa que –en pos de la evolución tecnológica- se desdibuje el componente relacional del trabajo social. Observo una tendencia –cada día más acusada- hacia la modificación de las prácticas habituales de la profesión en esos aspectos íntimos de la relación, sobre todo en lo concerniente a la visita domiciliaria y a la intervención profesional en los contextos ordinarios en los que se desarrollan las personas.

Comparto tu afirmación de que “las TIC han penetrado en todas las esferas de la realidad social”, sin embargo, el domicilio de una persona es el aspecto más reservado, y el que más información nos puede proporcionar sobre el estilo de vida de una persona, sus relaciones y dificultades, y todo ello para realizar un adecuado diagnóstico social, e intervenir en consecuencia con una persona y su unidad de convivencia.

Considero que hay que poner en valor el componente relacional del trabajo social, cada vez más denostado por la cultura organizacional de los servicios sociales…, muchas veces por sobrecarga de trabajo, y otras sencillamente porque la productividad y la eficacia se mide con otros parámetros diferentes a los propósitos que persigue la relación de ayuda y el trabajo social.

Al mismo tiempo, comprendo perfectamente que la emergencia de esta pandemia nos ha forzado a protegernos tras los muros de nuestros hogares, y muchos aspectos habituales de la profesión están ahora en paréntesis; pero en momentos de desescalada, como en el que nos encontramos ahora, cada vez me llegan más noticias sobre centros de trabajo que estudian la posibilidad de adoptar medidas de prevención y seguridad – de ahora en adelante- que pueden implicar realizar valoraciones sociales telefónicas, con carácter general, para evitar posibilidades de contagio.

La visita domiciliaria permite aplicar las técnicas de entrevista y observación, con fines de diagnóstico y de intervención social, y el fruto de esas observaciones no se puede suplir de ningún otro modo. Los espacios en los que se desarrollan las personas hablan por sí solos, y ese intercambio de información entre profesional, contexto y persona, quedarían vedados.

Sin embargo, como bien dices, el uso generalizado de las tecnologías, han hecho posible la aparición de nuevas formas de socialización profesional y de gestión de las relaciones en la atención a las personas, y considero que esto puede ser muy bueno, de hecho, yo misma he comprobado la eficacia de estas nuevas formas de socialización, y como anécdota puedo asegurar que en estos dos meses y pico de confinamiento, he tenido más reuniones técnicas  -respecto al desarrollo de la profesión- que en todo el año 2019: todas virtuales y muy útiles.

Pero, como una misma moneda puede tener dos caras, me gustaría conversar contigo, a través de tu blog, acerca de la opinión que te merece la sustitución (o cuasi- sustitución) del componente relacional presencial (el contacto – con tacto), por prácticas virtuales y/o telefónicas.

Una voz amigable y cercana no puede compartir el mismo espacio ni el mismo escenario de intervención, del mismo modo que cien máquinas no pueden hacer una flor.

¿Te apetece conversar con mi blog y escribir sobre ello?  Yo encantada, como sabes, de leerte.

Life starts all over again when it gets crisp in the fall (1)

Inmaculada Asensio Fernández.

BlogoTSfera: profesionales y personas académicas del Trabajo Social se reúnen telemáticamente para analizar los efectos sociales del Covid19

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13 de mayo de 2020

El 9 de mayo, diferentes bloggers de Trabajo Social que componen la BlogoTSfera nos reunimos para analizar las consecuencias sociales de la pandemia generada por el coronavirus Covid19, y para abrir líneas de debate sobre el papel del Trabajo Social durante la pandemia, las consecuencias de esta crisis atómica en la ciudadanía y las respuestas orquestadas por los poderes públicos para hacerle frente. 

La BlogoTSfera es una red de Trabajo Social Digital pionera en España, generadora de conocimiento y experiencia, y relatos vivenciales relacionados con la disciplina de trabajo social. Este espacio colaborativo está en construcción permanente, a partir de la contribución desinteresada de diferentes profesionales y académicos del Trabajo Social que forman parte de ella. Se mueve, por tanto, desde el propósito de visibilizar la labor del Trabajo Social a través de diversas narrativas y voces en tiempos de cambio. A la vez que potenciando y animando el uso de nuevas tecnologías desde el Trabajo Social.

La BlogoTSfera está ubicada en la web del Consejo General del Trabajo Social; de esta manera, la organización colegial contribuye a la visibilización de la actividad de los blogs que integran este espacio virtual

La práctica del Trabajo Social se ha visto obligada a transformar sus modelos de intervención durante esta crisis provocada por el coronavirus, dado que en muchos casos se ha impuesto el teletrabajo para adaptarse a una realidad impuesta por el distanciamiento físico, y por la restricción de libertades individuales en pos del bien común: reducir la ola de contagios y el colapso del Sistema. 

Esta situación de alarma y emergencia social ha instado a las personas con responsabilidades políticas a declarar como esencial la actividad desarrollada por el Trabajo Social, junto con la actividad de las y los profesionales sanitarios, lo que supone sin duda el reconocimiento a la perentoria necesidad de buscar alternativas y soluciones al malestar social vivido por la ciudadania. 

La BlogoTSfera se hace eco de la necesidad de estar en los debates sociales, económicos y políticos, pero sobre todo de las graves y acuciantes necesidades que están emergiendo con más fuerza y a toda velocidad. De hecho, si algo ha desnudado esta pandemia, es la exigencia moral de proteger las carencias sociales sin dejar a ninguna persona en el camino. 

Esta crisis es una brusca caída del caballo, y surge en un contexto en el que los servicios públicos aún no han recuperado el pulso anterior a la crisis económica del año 2008; por tanto, viven en una reivindicación permanente por extender el brazo del bienestar hacia todas las personas, ya que las cifras de pobreza y desigualdad no sólo han crecido desde 2008, sino que ahora se está produciendo una explosión de necesidades sociales de todo tipo.

En este sentido, las personas que ejercen en servicios sociales no quisieran que la profesión sea vista únicamente como proveedora de recursos, por otra parte muy  necesarios en la emergencia, sino que quisieran que la consideración de servicio esencial constituya una oportunidad para dar a conocer la profesión en todas sus manifestaciones y posibilidades: prestar apoyos de todo tipo a la población,  diagnosticar problemas sociales emergentes y diseñar y proponer planes y proyectos para su disminución. 

Esta crisis sanitaria ha puesto de manifiesto las costuras del Sistema, y ahora más que nunca hemos visto que lo sanitario y lo social son los bastiones de una sociedad civilizada y que verdaderamente se preocupa por la calidad de vida de sus habitantes. No se puede abordar una progresiva incorporación a la normalidad sin recuperar o garantizar que las esferas psicológicas y sociales sean adecuadamente abordadas. 

La BlogoTSfera ha engrasado todos sus engranajes con el objetivo de mantener un hilo de comunicación directa con profesionales y ciudadanía en general, ofreciendo contenidos virtuales sustentados en las siguientes modalidades de intervención-comunicación-acción:

  • Intensificar la actividad de divulgación de contenido sobre la realidad de esta pandemia global Covid19, a través de los diferentes blogs que componen la BlogoTSfera, mediante acciones organizadas entre sus miembros que evidencien las primeras consecuencias que se están manifestando, y las que están por llegar en los próximos meses y años, a la luz de las cifras de desempleo y pobreza…, por no hablar del duelo social en el que estamos inmersos, dado el elevado número de fallecimientos por covid19.
  • Defender los servicios públicos de calidad, no de caridad, y las políticas sociales basadas en criterios de ciudadanía, por tanto, justas y dignas, y que necesariamente deben ser evaluadas y re-evaluadas en tiempo y lugar.  
  • Defender que todas las personas tengan el derecho a la subsistencia, para cimentar la dignidad como un valor esencial e irrenunciable.
  • Proteger el espacio profesional del trabajo social en todas sus formas de intervención, recuperando la dinámica de “lo relacional” en trabajo social, constantemente en cuestionamiento por las exigencias burocráticas y de sobrecarga del Sistema.
  • Proporcionar relatos “reales” y vivenciales de la situación en la que se encuentra la sociedad, sobre todo de aquellas personas sobre las que más pesa la injusticia, la desigualdad y pobreza.
  • Contar las diferentes historias que envuelven el desarrollo del trabajo social en este momento histórico que nos toca vivir, y también sobre los límites impuestos al desarrollo profesional del trabajo social en sus diferentes espacios de intervención, pública y privada…, y siempre desde la pregunta reflexiva: ¿está el trabajo social aportando y haciendo llegar la vivencia subjetiva de lo que acontece, haciendo llegar la voz de las personas atendidas y de las profesionales de primera línea?
  • Denunciar y reivindicar la dignidad y la justicia como única forma de lograr -el tan nombrado en estos tiempos de pandemia- “bien común”. 
  • Mostrar nuevas formas de intervención, a través del ejercicio del Trabajo Social Digital.

La BlogoTSfera, pionera en España en lo que conocemos como Trabajo Social Digital y como espacio de socialización profesional, en el que han participado 65 blogs desde su creación,   sostiene su compromiso de mantener una línea de información y comunicación con la comunidad profesional y académica del trabajo social, con la ciudadanía y con todas las personas que deseen aprovechar el contenido de esta red para mejorar de algún modo las condiciones de vida de los estamentos sociales más desfavorecidos; esperando sobre todo que se den por aludidas las estructuras políticas, ya que son al fin y al cabo las que toman las decisiones. 

En línea con lo indicado, la BlogoTSfera se marca un calendario para activar y desarrollar diferentes actividades, auto-convocándose la red para el 25 de mayo próximo.

Infografía resumen sobre las Medidas de Emergencia Social para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus en Andalucía

Con el objetivo de facilitar la asimilación de los contenidos del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), comparto una infografía con las ideas principales para su aplicación por parte de los equipos de trabajo social.

inmaculadasol.com (5)

 

Además os recuerdo:
EMAILS A LOS QUE REMITIR EL INFORME SOCIAL Y LA DOCUMENTACIÓN
Inmaculada Asensio Fernández.

 

Medidas de emergencia social para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19)

En el Capítulo V del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19) se crea y regula una comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales. Así mismo, en el seno de cada una de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se crea y regula la Comisión de Emergencia Social, de ámbito provincial.

CAPÍTULO V Medidas de emergencia social

Sección primera. Medidas de actuación coordinadas para la atención de las emergencias sociales

Artículo 14. Creación.

  1. Se crea en el seno de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales.
  2. Se crea en el seno de cada una de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, la Comisión de Emergencia Social, de ámbito provincial.

Artículo 15. Situaciones de emergencia social.

Se consideran situaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía frente al COVID-19, aquellas en las que se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:

a) En el caso que la suspensión del recurso de atención a la dependencia, por parte de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, le provoque a la persona beneficiaria caer en una situación de desamparo.

A estos efectos, se considera como situación de desamparo aquella que impida a la persona beneficiaria la salvaguardia de su integridad física en los términos que eran atendidos por el recurso de dependencia suspendido.

b) Modificaciones constatables del entorno en el que viva la persona beneficiaria de prestación por dependencia, por causas directamente provocadas en Andalucía por la epidemia del COVID-19, siempre que tales modificaciones del entorno provoquen una situación de desamparo en los términos del apartado anterior.

c) La suspensión del recurso de atención a la dependencia por parte de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales le provoque a un empleado público de la Junta de Andalucía adscrito a los servicios declarados *esenciales con prestación presencial de sus funciones, una imposibilidad manifiesta de conciliación entre sus obligaciones principales de garantizar la prestación del servicio público y el correcto cuidado de un ascendiente o descendiente de primer grado en situación de dependencia.

Artículo 17. Recursos.

Los recursos que pueden ser destinados para atender a las personas declaradas en situación de emergencia social y por tanto objeto de especial protección, son los siguientes:

a) Centros Residenciales públicos y privados para personas mayores y personas con discapacidad con la preceptiva autorización administrativa de funcionamiento.

b) Centros de Servicios Sociales de gestión directa de la Junta de Andalucía.

c) Entidades de voluntariado que por su especialización y capacitación puedan dar un servicio suficiente en los términos establecidos en la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.

Artículo 18. Competencias.

  1. Corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios detectar las situaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía, frente al COVID-19. Así como efectuar su primera valoración y tramitar, en su caso, la declaración de persona en situación emergencia social de conformidad con las situaciones descritas en el artículo 15.
  2. Corresponde a los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía detectar las situaciones de emergencia social de las personas atendidas dentro de su centro, derivadas de la adopción de las medidas preventivas, por parte de la Junta de Andalucía, frente al COVID-19. Asimismo, les corresponde efectuar su primera valoración y tramitar, en su caso, la declaración de persona en situación de emergencia social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.
  3. Corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales: a) La propuesta de resolución de declaración de situación de emergencia social. b) Dictar la resolución de declaración de situación de emergencia social, si el recurso asignado no implica un compromiso económico por parte de la Administración autonómica u otra Administración pública competente, a propuesta de la Comisión de Emergencia Social.
  4. Corresponde a la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales dictar la resolución, sobre la existencia o no de una situación de emergencia social, así como determinar el recurso y acceso al mismo en caso de que ello implique un compromiso económico por parte de la administración autonómica u otra administración pública competente.

Sección segunda. Procedimiento para determinar el acceso a situación de emergencia social.

Artículo 19. Procedimiento.

  1. Los Servicios Sociales Comunitarios o los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes del Sistema Andaluz de Salud, según corresponda, iniciarán de oficio el procedimiento para la declaración de situación de exclusión social y remitirán el expediente a la Comisión de Emergencia Social de la Delegación Territorial con competencia en materia de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de correo electrónico a la dirección:

– Provincia de Almería: emergenciasocial.al.cipsc@juntadeandalucia.es

– Provincia de Cádiz: emergenciasocial.ca.cipsc@juntadeandalucia.es

– Provincia de Córdoba: emergenciasocial.co.cipsc@juntadeandalucia.es

– Provincia de Granada: emergenciasocial.gr.cipsc@juntadeandalucia.es

– Provincia de Huelva: emergenciasocial.hu.cipsc@juntadeandalucia.es

– Provincia de Jaén: emergenciasocial.ja.cipsc@juntadeandalucia.es

– Provincia de Málaga: emergenciasocial.ma.cipsc@juntadeandalucia.es

– Provincia de Sevilla: emergenciasocial.se.cipsc@juntadeandalucia.es

Conforme a los modelos y procedimientos establecidos en el presente Decreto-ley. Cuando dichas situaciones sean detectadas por otros organismos e instituciones distintos a los reflejados en este punto, se derivarán a los Servicios Sociales Comunitarios.

¡Ojo a los anexos I, II y III de este Decreto Ley!

Cuando la persona a la que se refiera la declaración de situación de emergencia social se encuentre de hecho en un municipio distinto al de su empadronamiento, la competencia para actuar corresponderá a los Servicios Sociales competentes del lugar de su detección en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Los Servicios Sociales Comunitarios o los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes del Sistema Andaluz de Salud, procederán a remitir a la Comisión de Emergencia Social de la Delegación Territorial competente en materia de Servicios Sociales el expediente administrativo, aportando además la siguiente documentación:

  • Copia del DNI-NIE de la persona.
  • Acreditación de las situaciones descritas en el artículo 15.
  • Informe social, elaborado por los Servicios Sociales Comunitarios o los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes del Sistema Andaluz de Salud.
  • En caso de propuesta por los Servicios Sociales, certificación que acredite que han agotado todas las vías de intervención con recursos municipales, conforme Anexo I.
  • En caso de tener el recurso propuesto un carácter residencial, se deberá incorporar autorización expresa del interesado o de su representante legal, según Anexo II.
  • En su caso, copia DNI/NIE/CIF del representante legal y documentación acreditativa de representación.

La Comisión de Emergencia Social de la Delegación Territorial examinará dicho expediente siguiendo los criterios establecidos en este Decreto-ley, tras lo cual:

a) Elevará, si procede, la propuesta de resolución a la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales adjuntando el expediente completo.

b) Si el recurso asignado no implica un compromiso económico por parte de la administración autonómica u otra administración, el titular de la Delegación Territorial a propuesta de la Comisión procederá en su caso a dictar resolución de declaración de situación de emergencia social.

Artículo 20. Propuesta de resolución.

  1. Las propuestas de resolución de recurso asistencial por vía de emergencia social emitidas por las Delegaciones Territoriales serán estudiadas, conjuntamente con su expediente, por la Comisión para la coordinación de actuaciones de emergencia social dependiente de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, que emitirá informe al efecto a la persona titular de dicho órgano.
  2. La Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales, podrá requerir en los casos que se estime conveniente la aportación de documentación complementaria a la especificada en artículo 19.2.

Artículo 21. Resolución.

  1. La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, dictará la correspondiente resolución, que determinará:
  2. a) La autorización de asignación del recurso por la vía de emergencia social.
  3. b) La modificación del recurso, en caso que la persona en situación de emergencia social ya tuviera un recurso asignado.
  4. La persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de Servicios Sociales dictará la correspondiente resolución, que determinará:
  5. a) La existencia o no de una situación de emergencia social según los criterios contemplados en este Decreto-Ley.
  6. b) La autorización de asignación del recurso por la vía de emergencia social, regulados en el artículo 17.c) del presente Decreto-Ley.
  7. Dichas resoluciones serán enviadas al organismo que hubiera iniciado la tramitación del expediente, así como a la entidad prestadora del recurso asignado.

Artículo 22. Plazos.

  1. La Delegación Territorial una vez notificado el expediente en un plazo de 24 horas dictará resolución motivada, declarando o no, según proceda, la existencia de una situación de emergencia social, o remitirá en el mismo plazo la propuesta de resolución ante la Viceconsejería de la Consejería competente en servicios sociales.
  2. 2. La Delegación Territorial, en el caso de que la situación de emergencia social pueda atenderse con los recursos previstos en el artículo 17.c), dictará resolución conjunta con la entidad de voluntariado de declaración de situación de emergencia social.
  3. En el supuesto de que la situación de emergencia social requiera el ingreso en Centros Residenciales públicos y privados para personas mayores y personas con discapacidad con la preceptiva autorización administrativa de funcionamiento o Centros de Servicios Sociales de gestión directa, corresponderá dictar resolución motivada a la Viceconsejería, que, una vez recibido el expediente, en un plazo de 24 horas dictará resolución motivada, asignando o no, según proceda, la asignación del recurso asistencial que corresponda de los previstos en el artículo 17.a) y b), a propuesta de la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social.

Artículo 23. Prioridad en la adjudicación de recursos

En el supuesto de que varias personas tuvieran reconocida la situación de emergencia social mediante la correspondiente resolución y no hubiera dotación suficiente de recursos regulados en el artículo 17, el orden de prioridad se determinará según la puntuación obtenida mediante la aplicación del baremo que figura en el Anexo III.

Artículo 24. Incorporación al recurso.

  1. Las personas a cuyo favor se hubiera dictado resolución de recurso de asignación asistencial de los previstos en el artículo 17 se deberán incorporar al recurso que les ha sido asignado en el ámbito de la Comunidad Autónoma en un plazo máximo de 24 horas desde su notificación.
  2. Concluido el plazo reflejado en el apartado anterior sin haberse producido la incorporación se entenderá decaída la asignación del recurso. Dicha circunstancia será comunicada por la Delegación Territorial a la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social.

Sección tercera. Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social y Comisión de emergencia social de ámbito provincial.

Artículo 25. Constitución y composición.

  1. La Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social se constituirá en el seno de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, y estará integrada por las personas titulares de la Coordinación General de Viceconsejería, una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión, una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y la Dirección del Área de dependencia, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
  2. En cada una de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, la Comisión de Emergencia Social, de ámbito provincial, estará integrada por la persona titular de la Delegación territorial, el Secretario General y al menos, una jefatura de servicio. Todos ellos del ámbito de servicios sociales.

Artículo 26. Funcionamiento de las Comisiones.

Las Comisiones se reunirán de forma ordinaria con carácter diario en horario laboral, así como de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, quedando constancia en el acta del resultado de dichas reuniones. Las reuniones de la citada comisión se realizarán preferentemente de forma no presencial y por medios telemáticos en los términos establecidos en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 27. Funciones.

  1. A las Comisiones de Emergencia Social de ámbito provincial les corresponde estudiar y analizar la pertinencia de la declaración de persona en situación de emergencia social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, y, en su caso, elevar propuesta de resolución de declaración de situación de emergencia social.
  2. La Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social tendrá entre otras las siguientes funciones:
  3. a) Analizar y valorar las propuestas remitidas por las distintas Delegaciones Territoriales.
  4. b) Requerir la acreditación de la situación existente, mediante la documentación pertinente o los informes complementarios que se estimen oportunos.
  5. c) Elevar informe y propuesta de resolución sobre cada expediente por situación de emergencia social a la persona titular de la Viceconsejería para su resolución.

Sección cuarta. Sistema de financiación

Artículo 28. Sistema de financiación.

  1. La financiación de los recursos en los que se atienda a las personas en situación de emergencia social se realizará con cargo a los presupuestos de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

MEDIDAS DE EMERGENCIA SOCIAL (1)

¿Se puede ingresar a una persona mayor en situación de dependencia en una residencia sin su consentimiento?

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Imagen tomada de: https://lasombra.blogs.com/la_sombra_del_asno/2010/08/ilustraci%C3%B3n-recordando-la-gran-batalla.html

La autonomía es un valor que está muy cerca de lo que conocemos como felicidad, en el sentido que otorga a las personas la capacidad de realizar actos, peticiones, declaraciones y tomar decisiones sobre los asuntos que les interesan.

Llegar a la etapa de la vejez y encontrarse en una situación de dependencia no debería implicar que las personas que atraviesan ese momento evolutivo tengan que renunciar a su capacidad para tomar decisiones respecto a su proyecto de vida. Sin embargo, con frecuencia es la familia directa de estas personas la que se alza como portavoz de sus intereses y deseos, dejando a un lado el respeto a su autodeterminación.

Hay personas que consideran que pueden solicitar y autorizar el ingreso en residencia de un familiar directo, como por ejemplo de sus padres, y no comprenden que desde los servicios sociales les recuerden que sólo con el consentimiento expreso de la persona que va a ingresar se puede proceder al ingreso.

La Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores aborda el tema de los ingresos en centros residenciales, y lo hace de la siguiente forma:

“Ninguna persona mayor podrá ser ingresada en un centro sin que conste fehacientemente su consentimiento. En los casos de incapacidad presunta o declarada en los que no sea posible tal consentimiento, se requerirá autorización judicial para el ingreso” (art. 45.1).

Y continúa esa Ley 6/1999 señalando que:

«Ninguna persona mayor podrá ser obligada contra su voluntad a permanecer en un centro residencial, salvo en los supuestos en que medie resolución judicial” (art. 45.3).

Luego bien, hay situaciones que están perfectamente recogidas en la legislación para personas que tienen limitada judicialmente su capacidad de obrar, o personas sobre las que se tenga conocimiento de la existencia de una posible causa de incapacitación, para lo cual se deberá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal (art. 757 Ley Enjuiciamiento Civil).

También está previsto en la legislación el internamiento no voluntario de una persona en un centro residencial por razón de trastorno psíquico, partiendo del conocimiento de que no está en condiciones de decidirlo por sí misma en ese momento, pero requerirá autorización judicial previa al internamiento, “salvo que por razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida”, es decir, se la tuviera que ingresar -si o si- en un centro residencial sin tener aún la autorización. En este caso el responsable del centro residencial deberá dar cuenta del internamiento al tribunal competente lo antes posible (dentro del plazo de 24 horas), a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de 72 horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal (art. 763 Ley Enjuiciamiento Civil).

Parece que la Ley de Enjuiciamiento Civil lo deja claro, sin embargo, aún encontramos situaciones en el ámbito profesional en las que los familiares de una persona con grado de dependencia reconocido, solicitan plaza residencial para este familiar sin siquiera haberlo consultado con aquel o aquella.

Por mi parte, también sigo detectando en mi trabajo informes sociales que promueven el ingreso residencial para una persona mayor, sin haber recabado la opinión de la persona interesada sobre esta propuesta de ingreso en residencia. Estos informes se basan en las declaraciones expresadas por los hijos e hijas, y el o la profesional las recoge y expresa en su informe, solicitando residencia, por entender que la persona necesita cuidados residenciales y -si sus hijos no se los van a proporcionar en su entorno- deberá ingresar quiera o no quiera en una residencia. Esto no sería una buena praxis, y siempre son denegados desde la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en la aplicación informática diseñada al efecto, NETGEFYS, informando que no se puede proceder a la validación de su propuesta (PIA), si la persona interesada no desea el ingreso, salvo en los casos de incapacitación o auto judicial de internamiento involuntario.

De hecho, según la citada La Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas, “los servicios de inspección velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores e, igualmente, podrán solicitar del interesado o interesada que ratifique la voluntariedad de su estancia en residencia, mediante entrevista personal mantenida sin la presencia de familiares ni de representantes del centro” (art. 45.4).

Si la persona no desea ingresar en una residencia y está en plena posesión de sus facultades, lo adecuado es iniciar un proyecto de intervención en el propio entorno, con la ayuda de recursos formales e informales; pero sobre todo haciendo partícipe a la persona de los riesgos que conlleva el mantenimiento en su domicilio, y de los recursos disponibles para hacer frente a su situación, para que pueda adoptar una decisión con fundamento y sobre la base del conocimiento; esto es, de la realidad “real”, y no de la realidad “percibida”…, a veces esas dos realidades no coinciden en los más mínimo.

Resumiendo, que la opinión de las personas es fundamental y no se puede suplir de ninguna de las maneras por persona no autorizada judicialmente, y este es un tema serio con el que no se puede jugar. Una institucionalización no consentida, y siendo la persona consciente, puede resultar enormemente lesiva y traumática. Es necesario promover, desde todas las instancias, la atención centrada en la persona…, siempre en la persona.

Inmaculada Asensio Fernández.

Necesito leer diagnósticos sociales bien estructurados y completos para hacer bien mi trabajo en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Imagen tomada de:https://ar.pinterest.com/pin/376472850086275746/# Ilustración de Daniela-Dahf4

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Llevo 12 años leyendo informes sociales y propuestas individuales de atención elaboradas por mis compañeras y mis compañeros de los servicios sociales comunitarios (Ayto. de Almería y Diputación Provincial de Almería). En mi trabajo desde la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, uno de los aspectos más importantes es dilucidar claramente cómo es la situación actual de la persona en situación de dependencia, en cuanto a calidad de vida y cuidados, o respecto a situaciones de riesgo o de vulnerabilidad –por la atomización de diferentes problemas en una misma situación (económicos, de salud, de relaciones personales o apoyos, de déficits de cuidados, etc.) a las que está expuesta en su día a día.

Quiero decir con el párrafo anterior, que mi punto de referencia para averiguar cómo es la situación de vida de la persona en situación de dependencia es a través del informe social –y sobre todo el diagnóstico- elaborado por los servicios sociales comunitarios. El diagnóstico es el que me ofrece una visión panorámica de la situación, deteniéndose en los ángulos en los que se considera necesario destacar información relevante para comprender cómo es la calidad o no de vida de la persona.

Dentro de todo ese universo de material escrito, puedo afirmar que existen enormes diferencias de estilo entre profesionales, pues hay quién describe la situación social de la persona y familia de manera juiciosa y detallada, y hay quiénes redactan diagnósticos sociales tipo “telegrama”, de manera que gran parte de la información la tienes que inferir tú como lectora. Esto podría generar errores de interpretación, por ejemplo, de la urgencia de adoptar una medida urgente de protección.

Te pongo un ejemplo: no basta con decir que la resolución de este expte., es muy urgente, y debe saltarse el orden de prelación respecto a los demás, sino que hay que explicar bien los motivos de esa urgencia, para que la concesión de esa plaza residencial urgente esté justificada y se pueda actuar desde el valor de la justicia en todo momento. Estas explicaciones pueden ocupar más de dos o tres renglones e implica dar motivos de por qué la familia no apoya, qué sucede, cuál es la naturaleza del conflicto familiar.

También hay grandes diferencias a la hora de organizar los contenidos del diagnóstico social. Por ejemplo:

  • Hay personas que se afanan en seguir un orden secuencia de hechos (datos básicos, antecedentes, unidad de convivencia y cuidadores-as, situación de la vivienda, calidad de los apoyos dispensados, propuesta y recurso prescrito…).
  • Hay personas que cuentan hechos sin ningún orden, yendo del pasado al presente, hablan de hijos o de otros familiares a los que no identifica y sobre lo que apenas aporta información sobre si apoyan o no apoyan, o si hay conflictos o la naturaleza de ellos… En estos casos tienes que leer el diagnóstico social varias veces para que tu mente vaya dando un orden a toda esa información, pero generalmente hay aspectos que se consideran importantes y sobre los que no existe aclaración (por ej., la señora no está bien atendida del todo). En ese “del todo” cabe una gota o cabe un océano, dependiendo del criterio del que escribe y del que lee. Es ambiguo y desaconsejable. *Nota: en este tipo de diagnósticos rara vez encuentras signos de puntuación… de manera que toca leer -de seguido- párrafos interminables.
  • Luego hay quién elabora un diagnóstico social copiando literalmente la información del anterior, y añadiendo algún párrafo nuevo al final del informe. Esto es, como los informes sociales se redactan en una aplicación informática -denominada Netgefys- que deja guardado el texto escrito en el último informe social que redactó el trabajador o trabajadora social que se encargó del caso (puede ser la misma persona que lo está elaborando en el presente), sin pensarlo dos veces deja exactamente la misma información que había en el pasado –quizá hace ya 8 años, 5, o 3, o 1- y sólo introduce un breve párrafo final en el que -de manera atropellada- justifica la necesidad de un cambio de recurso para la persona en situación de dependencia (…).

De entre estos tres supuestos descritos, yo me quedo con el primero. Es muy útil para quién no realiza esa visita a domicilio y no conoce a la persona y familia, leer un informe completo y bien organizado, ya que te ayuda a comprender los hechos y a llegar a la conclusión diagnóstica de la profesional que ha elaborado el documento. Incluso hay ocasiones en las que parece que estás visitando esa unidad de convivencia tú misma de lo bien descrita que está la realidad social.

Para finalizar, voy a compartir cómo se podrían estructurar –desde mi punto de vista- los contenidos del DIAGNÓSTICO SOCIAL, sin demasiado artificio, sólo para asegurar que se dispone la información básica y precisa para poder realizar una correcta valoración del caso:

DIAGNÓSTICO SOCIAL BÁSICO EN DEPENDENCIA

1º PRESENTAR A LA PERSONA (Primer párrafo)

  • Nombre
  • Edad
  • El estado civil o pareja de hecho, e hijos *(puede proporcionar información importante y anticipada sobre la red de apoyo con la que cuenta, aunque ese aspecto se desarrolla en el siguiente apartado).
  • Grado de Dependencia
  • Patologías principales *(nos ayudará a comprender la naturaleza de los cuidados que puede precisar)

2º PRESENTAR LA UNIDAD DE CONVIVENCIA (Segundo párrafo)

  • Dónde vive y con quién *(el estado de la vivienda es muy importante para la calidad de vida, y también si está adaptada a las necesidades de la persona).
  • Si es propiedad o alquilada *(esta información puede ser importante en los casos en los que la persona pague una hipoteca desmesurada que la haga rozar la pobreza, o para dar cuenta de las dificultades que tiene una persona para hacer frente a un alquiler con una pensión no contributiva de 360 euros al mes, por ejemplo).
  • Las personas que conviven con la interesada, quiénes son y cómo se organizan para garantizar la buena convivencia y la provisión de cuidados.
  • Señalar si hay apoyos formales (personas contratadas, servicio de comidas a domicilio, etc). Toda la información que surja durante la entrevista y que pueda dar fe de la calidad de los cuidados, o todo lo contrario, de la negligencia en los mismos.

3º RESPECTO A LA PERSONA/s CUIDADORA/s (Tercer párrafo)

  • Parentesco *(si no lo hemos dicho ya, que imagino que sí).
  • Situación personal (estado civil e hijos, otros lo llaman ‘cargas familiares’), si puede afectar a la capacidad para prestar los cuidados.
  • Si desempeña actividad laboral o no, o tiene otros compromisos que puedan afectar a los cuidados (quizá cuida a varias personas en situación de dependencia), lo que puede repercutir en la situación actual.
  • Describir cómo es la calidad de los cuidados, cómo se organiza.
  • Describir la relación entre persona cuidadora y persona en situación de dependencia *(deteniéndose en las situaciones de conflicto que estén relacionadas con las dificultades que atraviesa la interesada y que aconsejan la adopción de tal o cual medida, o del recurso a prescribir).
  • Problemas de salud de la persona cuidadora y situaciones de sobrecarga, si las hay. Ambas cosas podrían afectar a la calidad de los cuidados o la calidad de la relación personal entre dependiente y cuidadora.

4º RESPECTO A LOS CUIDADOS (Cuarto párrafo)

  • Tipo de cuidados que necesita y que se prestan.
  • Calidad de esos cuidados.
  • Tiempo de dedicación (parcial, media o completa) e incluso si se considera necesario aclarar los horarios.

5º SÍNTESIS Y PROPUESTA (Quinto párrafo)

  • Sintetizar en un párrafo final cómo es la situación de la persona (adecuada, no adecuada, mejorable, etc.,) y qué necesitaría para cambiarla o mejorarla.
  • En los casos de propuestas de recurso para personas con Trastorno Mental Grave, en Almería exigimos que el recurso a prescribir esté consensuado entre trabajador o trabajadora social de los servicios sociales comunitarios y la del Equipo de Salud Mental de referencia en la unidad de salud mental comunitaria.

6º PRESCRIPCIÓN DE RECURSO (Sexto párrafo)

  • Finalmente se especificaría el recurso idóneo para la situación de la persona, de entre los que recoge el catálogo de la conocida comúnmente como Ley de Dependencia (art. 15 ), y en caso de prescribir un recurso residencial se deberá especificar la voluntariedad de la persona respecto a este ingreso (si no se ha especificado antes) y el tlf. del familiar de contacto para gestionar el ingreso (esto último para casos de residencia de mayores).

Inmaculada Asensio Fernández.

Los determinantes sociales de la salud

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Ilustración Nina Laluna, tomada de: https://www.ninalaluna.com/cinco-ilustradoras-historicas/

Desde el punto de vista antropológico todas las personas somos vulnerables, ya que todas sin excepción estamos expuestas a los accidentes, la enfermedad, y la muerte. Sin embargo, hay personas que tienen una mayor exposición a determinados factores de riesgo que las predisponen a estas contingencias (enfermedad, accidente y muerte), más sólo por pertenecer a un grupo de población con unas características y condicionantes culturales y socio económicos determinados. Algunos lo llaman mala suerte, otros lo llaman fatalidad o ruina…, yo me inclino por nombrarlo DESIGUALDAD.

Es importante conocer estos factores para tomar conciencia de las consecuencias que arrastra el desarrollo del modelo político- económico predominante, centrado única y exclusivamente en el enriquecimiento de una parte de la población, permitiendo o mirando hacia otro lado cuando las situaciones de desventaja social muestran su peor cara.

Allá por el año 1998…

Recuerdo una tarde en época de exámenes, mientras estudiaba en la Universidad, que estaba pasando unos días en casa de una compañera de clase gaditana. Me gustaba mucho estudiar con ella porque –como se suele decir en el argot estudiantil- era una EMPOLLONA, y siempre pensé que se me podía pegar algo de ella en ese sentido (risas). Además, valoraba mucho su esfuerzo, ya que su madre era viuda y pensionista y no podía pagarle la estancia en Granada, de manera que pasaba la mayor parte del año viviendo con una persona mayor, a través de un programa universitario, para no pagar alquiler ni gastos, aunque en estos meses cercanos al verano estaba viviendo en un pequeño apartamento.
Esa tarde se acercó otra compañera de clase a visitarnos y surgió el tema de si la cuna condiciona la calidad de vida de las personas, esto es, hasta qué punto el lugar donde nacemos (familia, barrio, ciudad, país o continente) puede condicionar el tipo de vida que vamos a tener. En aquellos años era estudiante de 2º curso de Trabajo Social, las tres contertulias lo éramos, pero dos pensábamos que sí, que la cuna era bastante decisiva, y la tercera pensaba que no, que la calidad de vida dependía de tu esfuerzo y dedicación al estudio y al trabajo, así como de tus aptitudes, y no tanto por la situación de procedencia.
No se me olvida esa conversación porque, de las tres personas, dos proveníamos de familias numerosas y humildes, y la tercera era hija única y provenía de una familia muy acomodada. Ante esta pregunta no fuimos capaces de encontrar las bases para un razonamiento común, y aquella conversación –basada en opiniones y experiencias- quedó a medias.

La Organización Mundial de la Salud ha proporcionado algunas respuestas
Hoy día sabemos que hay una serie de factores que determinan en gran medida la calidad de vida de las personas, y están respaldados con informes técnicos e investigaciones científicas. Sin ir más lejos, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce que hay unos determinantes sociales de la salud relacionados con factores económicos, sociales y culturales, tanto a nivel micro, la situación de una pequeña comunidad, como a nivel macro- estructural, es decir, las grandes desigualdades que tienen dividido el mundo.

“Los factores psicosociales y ambientales a los que vivimos expuestos desde nuestra niñez marcan nuestra vida, aunque siempre hay honrosas excepciones a esta norma”.

Estos determinantes sociales son las circunstancias en que las personas nacen, crecen, viven, trabajan y envejecen, incluido el sistema de salud (sus posibilidades de acceder a cotas aceptables de bienestar, la genética o programación biológica heredada de sus padres, su posibilidad de acceder a un buen empleo, sus condiciones de vida en términos de hábitat, la calidad de sus relaciones y vínculos emocionales con su entorno, su soporte social y familiar, su estilo de vida y sus decisiones, sus posibilidades de acceso a servicios sanitarios…); y son el resultado de las políticas relacionadas con la distribución del dinero, el poder y los recursos a nivel mundial, nacional y local.

“El 0,7% de la población mundial (34 millones) tiene el 45,2% de la riqueza global”.

Además, durante la celebración de la 62ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD se reconoció que millones de niños del mundo entero no logran desarrollar todo su potencial, y que invertir en ayudas amplias al desarrollo en la primera infancia, accesibles para todos los niños, es un paso fundamental hacia la consecución de la equidad sanitaria durante toda la vida.

La mejora de las condiciones sociales de vida de las personas depende directamente del desarrollo de políticas sociales dignas y justas. La salud, que ha sido definida por la OMS como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades, es un bien al que aspiran todas las personas que forman parte de las sociedades denominadas como ´desarrolladas´ o ´avanzadas´, es decir, las que aglutinan mayormente los recursos y la riqueza mundial.

Incluso dentro del mismo país, de la misma región y de la misma ciudad, hay grandes diferencias entre unos barrios y otros, entre unas familias y otras, y todo ello dado por la situación socio-económica, por el nivel de instrucción y por la red de apoyo familiar que se da entre unas y otras, lo que produce desigualdades en términos de oportunidad: desventajas.

Ahora que han pasado 21 años desde aquella tarde de estudio en casa de esta buena y empollona compañera, me reafirmo mucho más en estos cuestionamientos, ya que 17 años de ejercicio profesional como trabajadora social, más todos los años de experiencias personales y de conocimientos académicos acumulados me han permitido descubrir que hay situaciones sociales de las que es difícil escapar. Hoy mismo, sin ir más lejos, está naciendo en mi ciudad (o en cualquier otra de este planeta) algún niño o niña en condiciones de precariedad y pobreza que no podrá escapar a las inclemencias de su situación, y repetirá un patrón familiar que la conducirá a reproducirse en las mismas condiciones y con las mismas carencias y déficits de por vida.

Y sí, hay casos de personas que logran escapar de toda esa inercia familiar, personal y social, pero son casos que no suponen ni mucho menos la norma. Algunos lo llaman buena suerte, otros lo llaman milagro o prodigio…, yo me inclino por nombrarlo RESILIENCIA.

De este modo, claro que la cuna condiciona… por supuesto que sí.

Inmaculada Asensio Fernández

Soy trabajadora social y me pregunto: ¿debo aceptar regalos en mi puesto de trabajo?

Marie Desbons

Ilustración de MARIE DESBONS, tomada de: https://www.minimoda.es/regalos-especiales-para-ninos-con-las-ilustraciones-de-marie-desbons/

El tema de la aceptación de regalos en el puesto de trabajo suele generar dudas y dilemas, sobre todo porque hay una línea fina que separa un detalle bondadoso, de un deseo de soborno que pueda generar una situación de clientelismo.

Voy a compartir en unas líneas sobre lo que al respecto marcan algunas normas legislativas, e incluso el código deontológico de trabajo social:

El Código Deontológico de la Profesión de Trabajo Social señala en su artículo 23 que:

“La situación de poder o superioridad que el ejercicio de su actividad pueda conferir al profesional del trabajo social sobre la persona usuaria, nunca será utilizada por aquel/lla para su lucro, interés o beneficio propio”.

El artículo 54 del Estatuto básico del Empleado Público incluye:

“el rechazo de cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal”.

Incluso, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo 26, incluye entre sus principios de actuación, referidos a miembros del Gobierno, Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado,

“no aceptar para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente”.

En este sentido, podemos considerar que una caja de bombones o un bote de colonia es un obsequio de cortesía; pero un traje de chaqueta, un reloj de pulsera o una Tablet…, pueden exceder los límites saludables de la cortesía, y tener una intención para alguna de las partes.

No obstante, considero que este tema bien merece la reflexión ordenada en equipo, para establecer entre todos sus miembros unas normas de conducta saludables y que todas las personas se rijan por los mismos criterios.

Inmaculada Asensio Fernández

Este mundo roto necesita muchos amarillos

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Hay personas verdaderamente sensibles que con su dedicación y su esfuerzo logran cambiar un poquito el mundo, al menos el de las personas que las rodean.

Hace unos años mi amiga Laura Quintana me dio a leer un libro que la había conmovido mucho, llamado “El mundo amarillo” de Albert Espinosa. Este libro trata sobre aquellas personas que tocan la vida de otras y les transmiten esperanza y fuerza para afrontar los reveses de la vida: esas personas amarillas.

Espinosa estuvo enfermo de cáncer durante 10 años y, a través de su libro, comparte reflexiones profundas y vivenciales sobre las personas con las que se topó durante su enfermedad y que le infundieron vitalidad y esperanza. Esta devolución positiva es precisamente lo que más necesita una persona cuando se encuentra en una situación límite y sin (aparente) salida, en la que su vida está entre gigantescas interrogaciones.

Él habla de su descubrimiento de estas personas especiales -a las que denomina amarillos– que tocan tu realidad y la cambian para siempre, bien a través de sus palabras tranquilizadoras y amables, bien a través de su respeto y de su interés sincero.

En estos días hay una persona de mi entorno laboral que ha tocado de una manera especial mi sensibilidad, por su forma de tender la mano a aquellas personas que sufren y que tienen un pronóstico social muy negativo, rozando la exclusión. Esta persona enfoca la relación de ayuda desde una mirada altruista e infinitamente humana, tanto que choca con normas, definición de criterios y requisitos de ayuda previamente establecidos, y que sólo ve a la persona que hay detrás de cada situación problema y su DIGNIDAD.

Esta persona tan maravillosamente extraordinaria es Mª Pilar Ortega Ayala, trabajadora social vocacional y un ser humano excepcional. Pilar podría ser considerada, en palabras de la filósofa Adela Cortina, como una heroína en un entorno rígido que no se ajusta a cada situación individual–personal, sino que más bien es la persona -y sus circunstancias – la que tiene que adaptarse a él.

Mª Pilar Ortega trae a mi memoria todos esos sentimientos que me llevaron a estudiar  la carrera universitaria de trabajo social: la ayuda al otro, ese otro que sufre y que no encuentra respuesta ni camino porque no ha tenido las mismas oportunidades que el resto.

Ella, Mª Pilar, no mira a la persona desde los tropiezos y detalles ajados de su historia, es decir, desde sus límites y fracasos. Más bien mira al otro como si no supiera nada de su historia, como si no existieran las posturas estereotipadas… desde una actitud de NO JUICIO; de manera que con su sola presencia le devuelve la dignidad perdida.

Gracias Mª Pilar Ortega Ayala por pertenecer a ese mundo amarillo tan invisible y cuestionado por las normas.

Autora: Inmaculada Asensio Fernández