La red de apoyo familiar es importante para atravesar dificultades y reveses de la vida

La red de apoyo familiar

Elaboración propia

Ciertamente, los cambios bruscos en las dinámicas familiares pueden causar estrés y conflicto entre los miembros de una familia -incluso de las llamadas bien avenidas– como se suele decir; sobre todo cuando se trata de situaciones inesperadas o situaciones de dependencia de los miembros principales de la familia. Y cuando digo ´principales´ me refiero a que son los que tradicionalmente han sido proveedores -y no receptores- de soporte y ayuda.

El Alzheimer es una enfermedad compleja que requiere mucho apoyo a la persona y a sus cuidadores, y ahí la familia funciona como una red en la que apoyarse. Cuantos más hilos tiene esta red, más fuerte es y más fácil es apoyarse… los unos en los otros.

Pero,

 ¿qué sucede en esas situaciones en las que no se pueden reorganizar los roles dentro de la familia para proveer de los cuidados precisos?, ¿qué sucede cuando recae más carga en unos miembros que en otros?, ¿qué sucede cuando algunos miembros de la familia consideran que a ellos no les corresponde cargar con las nuevas responsabilidades y tareas de cuidado -quizá por ser hombres- como sucede muchas veces?

Ahí está el tema central de muchos problemas que surgen en las familias cuando unos necesitan apoyarse en otros… y esa figurada red está muy tensa por un lado, y muy floja o distendida por otro… o incluso con agujeros enormes –ausencias-  en algunos lados de esa red que impiden un verdadero apoyo sin desplomarse al suelo.

Desde un punto de vista antropológico todas las personas somos vulnerables, por tanto, nadie está exento de la enfermedad, la dependencia o la muerte. Las situaciones de dependencia suelen ser fuente de conflicto en la familia, y en ocasiones es necesario realizar un trabajo para alcanzar acuerdos basados en el amor, el respeto y la lealtad hacia ese miembro que ahora es vulnerable y necesita del resto. También por amor, respeto y lealtad hacia el resto de personas que componen la familia es necesario mostrar una actitud receptiva a negociar los nuevos roles y responsabilidades derivados de esta nueva situación, pues una familia es un sistema y lo que ocurre a unos afecta al resto, lo creamos o no. Más cuando hay dificultades, todas las ayudas son pocas.

Lamentablemente, hay situaciones en las que los conflictos familiares son verdaderamente graves.  La mediación aquí funciona bastante bien. Hay oficinas de servicios sociales municipales que ofrecen el servicio de manera gratuita, depende de la comunidad autónoma. Desde luego es una herramienta eficaz para permitir que se produzca el fenómeno de la comunicación entre unos y otros, que es lo más importante cuando se ha producido una situación de gran distanciamiento emocional y/o de ruptura de lazos de convivencia y afecto. El único requisito para hacer una mediación es que todos los miembros implicados en el conflicto accedan voluntariamente a recibir este servicio. Merece la pena.

Romper la baraja y cortar por lo sano puede ser una vía de escape –desde mi punto de vista- cuando en esa familia hay muchas situaciones no resueltas que vienen de tiempos pasados, o cuando un miembro de esa familia se siente injustamente tratado y todo intento de acercamiento despierta ampollas muy dolorosas.

No obstante lo dicho, merece la pena recordar que no hay heridas que pesen más que las que tienen que ver con la propia familia. Por este motivo, lo que se hace en beneficio de uno de sus miembros va en beneficio del resto, y si es con conciencia y voluntad, mucho mayor es el efecto reparador para todos y todas. Muchas veces se trata de esto: pequeños gestos de reparación que humanizan y apaciguan a todos.

Inmaculada Asensio Fernández

Necesitamos que las políticas públicas sitúen en el centro a las personas, no al poder

Politica

Ilustración de Osho sobre la Política

La profesión de trabajo social es muy necesaria, y refundar los valores de este sistema capitalista también.

He tenido una conversación con una señora que me ha hecho plantearme la capacidad de sufrimiento que tiene el ser humano, llegando a situaciones de auténticos callejones sin salida.

Cuando trabajas en una profesión como el trabajo social te conviertes en depositaria de informaciones altamente confidenciales para las personas atendidas. Ciertamente, hay ocasiones en las que el relato es tan doloroso, tan cruel, tan absolutamente despiadado con la vida de una persona, que todos los huesos de tu conciencia crujen al mismo tiempo.

En momentos como este es inevitable preguntarse…

¿cómo es posible que haya personas con esas vivencias desde la más tierna infancia?, ¿cómo es posible que hayan llegado hasta aquí?

Muchas de ellas padecen un sinfín de enfermedades somáticas y se consideran incapaces de pedir ayuda, así como de poner límites saludables a los demás. Sin embargo, hay otras personas que se convierten en apoyo y sostén para sus familias de origen… aunque no recibieron de aquellas ni atención ni cuidados, o al menos no con el necesario esmero y consideración.

Las personas que ejercemos la profesión de trabajo social sabemos que hay personas que viven al límite de sus posibilidades -y no por encima de ellas, como nos quisieron hacer creer hace años- y que no reciben el soporte necesario por parte de los poderes públicos.

Obvio, la familia es el principal núcleo de convivencia y apoyo entre los miembros de una sociedad, pero ya tenemos claro que la familia es la mayor fuente de amor en unos casos, y la mayor fuente de conflicto en otros. Esa red de apoyo a veces es una madeja enredada que sólo provoca tropiezos y caídas en los que se sienten unidos a ella, y tenemos que ayudar a sus miembros a soltarse de quiénes lo llevan al fondo, para tener la oportunidad de recuperar la calidad de vida.

La profesión de trabajo social permite a las personas la necesaria ventilación emocional para poder contemplar la situación que están atravesando de otra manera, desde la aceptación de lo que no tiene remedio posible, o al menos no con la imagen que la persona guarda dentro de sí sobre lo que sería una solución. De igual modo, acompaña a las personas para que puedan barajar diferentes opciones de mejora de su situación de partida, sobre la base de la realidad, pero a la vez sobre la base de lo que sí podemos hacer o controlar en nuestro entorno.

No se puede dejar la solución de los problemas familiares y sociales únicamente al amparo de la propia familia. A menudo las familias dan muestras de su incapacidad para manejar las situaciones de conflicto, aunque hacen lo posible y lo imposible por aguantar sus vía crucis en silencio.

Ahora más que nunca el trabajo social debe luchar para que las personas sean sujetos activos de derechos, de manera que no tengan que verse en la terrible situación de encontrarse en la calle, o con poquísimos ingresos, dependiendo del consumo de sustancias o esperando interminables listas de espera para acceder a recursos públicos de toda índole. El estado no ofrece el soporte que las personas necesitadas de ayuda requieren, y lamentablemente esta afirmación es de dominio público.

Los recursos públicos podrían permitir a las personas y familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad abrir el abanico de posibilidades y reconstruir dignamente su proyecto de vida. Sin embargo, hay pocos recursos institucionales para las familias que se encuentran en desventaja o sufren situaciones de enfermedad o dependencia, y muchas -interminables- listas de espera para acceder a ellos.

Por tanto, ahora más que nunca debemos luchar para que estos recursos se conviertan en derechos, y no en limosna por parte de las Administraciones Públicas. Ninguna persona debería dormir en la calle por falta de medios; ningún niño o niña debería ser privado de una infancia feliz por encontrarse en una situación de acusada pobreza (y todas las personas que trabajamos en servicios sociales sabemos que la infancia sigue sufriendo hoy día las graves consecuencias de la pobreza) y en algunas regiones de España más que en otras, aún estando en el siglo XXI. ¿Y qué sucede con los meses e incluso años que se tarda en poder acceder a un recurso residencial para personas mayores, con problemas de salud mental o discapacidad? Eso del Estado de Bienestar es una entelequia, pues podemos leerlo en el papel (artículos, preámbulos de algunas leyes…) pero en la realidad brilla por su ausencia.

Ojalá en breves años las personas, el medio ambiente y la paz sean los motores que muevan el mundo e impulsen el leitmotiv de todas las fuerzas económicas y políticas.

Ya lo dijo Sarkozy hace una década en un discurso económico pronunciado en Toulon: “Es necesario refundar el sistema capitalista sobre las bases de la ética del esfuerzo y del trabajo”. Y apuntó a algo importante que ahora está muy presente en la ciudadanía de todos los rincones del planeta:“Ha habido demasiados abusos. Ha habido demasiados escándalos. O bien los profesionales se ponen de acuerdo sobre prácticas aceptables, o bien el Gobierno regulará el problema por ley».

Sin embargo, todas estas líneas de fuego continúan abiertas… to be continued.

Inmaculada Asensio Fernández

Primero los nuestros… y después los seres humanos

REBECCA DAUTREMER

Ilustración de Rebecca Dautremer Tomada de: https://goo.gl/P3HciJ

¿Qué es lo que nos hace pensar que unas personas tienen más valor que otras dentro de una determinada sociedad?

Todavía guardo en mi recuerdo las palabras de una comunicante en un taller enmarcado en un Congreso de Trabajo Social al que asistí hace años, uno de tantos; durante su exposición, la trabajadora social en cuestión, afirmaba con convicción que «nosotros tenemos que ayudar a los nuestros. Bien es cierto que hay personas inmigrantes en España, pero, ¿y los nuestros? No necesitamos mirar fuera para encontrar problemas, los españoles tienen muchos problemas y tenemos que ayudarnos entre nosotros”. 

Más o menos lo recuerdo de este modo, aunque lógicamente no es literal. Lo que no olvido es cómo me hizo sentir este comentario, dejando claro que los españoles –en España- deberían ir primero en la adjudicación de ayudas y recursos sociales, y no las personas… las personas inmigrantes.

Esta trabajadora social ejerce profesionalmente como tal, y está claro que sus valores personales le hacen entender la ayuda desde un enfoque restringido.  Esto demuestra que tras los valores de la profesión están los valores personales de cada cual, y éstos pueden entrar en colisión con los anteriores.

El problema de las migraciones no es ajeno a ningún ser humano, y se trata de una situación por la que cualquier persona puede atravesar en algún momento de su vida. Pero es eso, UNA SITUACIÓN, no una etiqueta: “inmigrante”.

Una persona en su país de origen se considera PERSONA, pero cuando se traslada a vivir a un país del que no es originaria pasa a ser considerada INMIGRANTE, pero esta situación se pierde y se recupera según esté en su país o en otro. Lo que ocurre es que la etiqueta “inmigrante” tiene unas connotaciones muy negativas en España, en gran medida alimentadas por las diferentes corrientes políticas e ideológicas predominantes en un momento dado.

Entonces, si cualquier persona puede verse forzada a migrar…, ¿por qué establecer criterios excluyentes respecto de unas personas a otras, en función de si son “nuestros” o no lo son, según las palabras empleadas por esa trabajadora social? Para mí la persona va antes que las situaciones que atraviesa en la vida…

  • Si tengo una enfermedad, no soy una enferma, soy persona.
  • Si tengo sobrepeso, no soy una gorda, soy persona.
  • Si tengo un problema de adicción, no soy una adicta, soy persona.
  • Si no tengo dinero, no soy pobre, soy persona.
  • Si mis padres están muertos, no soy huérfana, soy persona.
  • Si ejerzo la prostitución, no soy una prostituta, soy persona.

Si viéramos a la persona que hay detrás de cada situación, como trabajadoras sociales, haríamos mucho mejor nuestro trabajo. Pero para esto hay que vaciarse. Vaciarse de cultura, vaciarse de ideología, vaciarse de rechazo, vaciarse de creencias limitantes… y acoger al otro desde la persona que ES, desde lo que trae a la relación aquí y ahora.

Inmaculada Asensio Fernández.

¿Tú también redactas Informes Sociales con mayúsculas?

Imagen tomada de: https://goo.gl/75jhVN

La práctica diaria de la profesión de trabajo social requiere informar a diferentes profesionales, instancias y servicios sobre el estado en que se encuentra una persona y/o su unidad de convivencia, en relación a la demanda de alguna ayuda o recurso, para derivar un caso a un servicio especializado, o ante la denuncia por algún hecho que aconseje adoptar medidas de protección respecto a una situación dada, por poner algunos ejemplos comunes.

Cuando se redacta un informe social hay que tener presente que podrá ser leído por diferentes profesionales, incluso éstos podrán a su vez necesitar trasladar parte de esa información a compañeros de equipo, supervisores o responsables de unidades o servicios relacionados con la resolución del problema en cuestión; la coordinación entre profesionales es un aspecto fundamental bien recogido en nuestro Código Deontológico.

Como trabajadora social en activo en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía -en Almería- con una trayectoria de 11 años, concretamente en el Departamento de Salud Mental, observo cada vez con más frecuencia que los informes sociales de mis colegas de profesión se redactan íntegros en MAYÚSCULA. Se me hace especialmente incómodo leer un diagnóstico social escrito con mayúsculas de principio a fin. Primero, porque -por decirlo de algún modo- me parece que daña la vista; y segundo, porque en el lenguaje de internet escribir en mayúscula sostenida es entendido como un grito para llamar la atención; y tercero, porque gramaticalmente no es correcto.

Tal como afirma Pablo Bello “si bien es cierto que el principal objetivo del lenguaje es la comunicación, es igualmente importante transmitirlo de forma correcta”. Hay una serie de normas gramaticales y ortográficas que hay que respetar, pues los estándares científico-técnicos así lo aconsejan, para no restar brillantez a la información proporcionada (Bello, 2016).

Podríamos decir que el lenguaje social es la concreción del idioma aplicado a las Ciencias Sociales, que no busca un fin estético en sí, sino que busca comunicar hechos importantes que afectan a la vida de una persona, grupo o comunidad. El informe social es una herramienta, y el autor Luis Cortés sostiene que la adecuada comunicación respeta cuatro principios: corrección, claridad, adecuación y eficacia (Cortés, 2013). Además, en el tema que nos ocupa, el informe social, también se deben destacar la veracidad y la precisión de los datos aportados -en tanto científicos y técnicos- desde el punto de vista del trabajo social.

El principio de CORRECCIÓN, nos obliga a respetar las normas gramaticales, por tanto a hacer un buen uso de las mayúsculas. De hecho, el autor Bello (2016) afirma que “existe un uso indiscriminado e injustificado de las mayúsculas en los documentos sanitarios” y esto podría considerarse poco profesional.

La Real Academia Española aclara estas cuestiones formales y afirma que “la escritura normal utiliza habitualmente las letras minúsculas, si bien, por distintos motivos, pueden escribirse enteramente con mayúsculas palabras, frases e incluso textos. Exploremos un poco más su uso:

Con carácter general, el uso de las mayúsculas es:

  1. Se escriben con letra inicial mayúscula todos los nombres propios (nombres, apellidos, sobrenombres…) y también los nombres comunes (animales, cosas…).

  2. La primera palabra de un escrito va en mayúsculas.

  3. Después de un punto, se escribe en mayúsculas.

  4. Después de puntos suspensivos, se escribe en mayúsculas.

  5. Después de los dos puntos en algunos casos: (1) los que siguen a la fórmula de encabezamiento o saludo de una carta. (2) Tras los dos puntos que siguen al verbo fundamental de un documento jurídico-administrativo: CERTIFICA. (3) Tras los dos puntos que anuncian la reproducción de una cita o palabras textuales: Pedro dijo: «No volveré hasta las nueve».

  6. Más información AQUÍ.

Uso de mayúsculas en palabras o frases enteras:

Se escriben enteramente en mayúscula las siglas y algunos acrónimos: ISBN, ONG.

Se utiliza la escritura en mayúsculas con el fin de destacar determinadas frases o palabras dentro de un escrito:

  • Las palabras o frases que aparecen en las cubiertas y portadas de los libros impresos, así como los títulos de cada una de sus divisiones internas (partes, capítulos, escenas, etc.).
  • Las cabeceras de diarios y revistas: EL PAÍS.
  • Las inscripciones en lápidas y monumentos.
  • En textos jurídicos y administrativos —decretos, sentencias, bandos, edictos, certificados o instancias—, el verbo o verbos que presentan el objetivo fundamental del documento: CERTIFICA, EXPONE, SOLICITA.
  • En textos de carácter informativo, las frases que expresan el contenido fundamental del escrito: Por orden expresa de la dirección, se comunica a todos los empleados que, a partir de ahora, ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN ESTAS DEPENDENCIAS.
  • Los textos de los carteles de aviso, para asegurar su visibilidad: PROHIBIDO EL PASO.

Por tanto, escribir un informe social o diagnóstico social con mayúsculas no es correcto y se puede evitar con un poco de atención y conocimiento.

Bibliografía consultada:

  • Bello, P. (2016) Aprendiendo a redactar mejor tus informes. En: AEPap (ed.). Curso de Actualización. Pediatría 2016. Madrid: Lúa Ediciones 3.0; p. 391-400.

  • Cortés, Luis (2013) El español que hablamos: malos usos y buenas soluciones. Editado por la Universidad de Almería.

  • RAE.

Autora: Inmaculada Asensio Fernández.

Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales

Comparto el título I de la Convención para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, para que no se nos olvide nuestra naturaleza y las obligaciones legales y morales adquiridas respecto al resto de personas, en tanto personas.

Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950

Publicado en BOE núm. 243 de 10 de Octubre de 1979

ARTÍCULO 1 Obligación de respetar los derechos humanos
Las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona bajo su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el Titulo I del presente Convenio.

TITULO I DERECHOS Y LIBERTADES

ARTÍCULO 2 Derecho a la vida
1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga la pena capital dictada por un Tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena.
2. La muerte no se considerará como infligida en infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario:
a) en defensa de una persona contra una agresión ilegítima;
b) para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente;
c) para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección.

ARTÍCULO 3 Prohibición de la tortura

Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

ARTÍCULO 4 Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado
1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.
2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.
3. No se considera como “trabajo forzado u obligatorio“, en el sentido del presente artículo:
a) todo trabajo exigido normalmente a una persona privada de libertad en las condiciones previstas por el artículo 5 del presente Convenio, o durante su libertad condicional;
b) todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como legítima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio;
c) todo servicio exigido cuando alguna emergencia o calamidad amenacen la vida o el bienestar de la comunidad;
d) todo trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.

ARTÍCULO 5 Derecho a la libertad y a la seguridad
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley:
a) Si ha sido privado de libertad legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente;
b) Si ha sido detenido o privado de libertad, conforme a derecho, por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la ley;
c) Si ha sido detenido y privado de libertad, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido;
d) Si se trata de la privación de libertad de un menor en virtud de una orden legalmente acordada con el fin de vigilar su educación o de su detención, conforme a derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente;
e) Si se trata de la privación de libertad, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de en enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo;
f) Si se trata de la detención o de la privación de libertad, conforme a derecho, de una persona para impedir su entrada ilegal en el territorio o contra la cual esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición.
2. Toda persona detenida debe ser informada, en el plazo más breve posible y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella.
3. Toda persona detenida o privada de libertad en las condiciones previstas en el párrafo 1 c), del presente artículo deberá ser conducida sin dilación ante un juez u otra autoridad habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento. La puesta en libertad puede ser condicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado a juicio.
4. Toda persona privada de su libertad mediante arresto o detención tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su detención y ordene su puesta en libertad si dicha detención fuera ilegal.
5. Toda persona víctima de un arresto o detención contrarios a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una reparación.

ARTÍCULO 6 Derecho a un proceso equitativo
1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida en que sea considerado estrictamente necesario por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.
2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.
3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
a) a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él;
b) a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa;
c) a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si carece de medios para pagarlo, a poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia así lo exijan;
d) a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren en su contra y a obtener la citación e interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra;
e) a ser asistido gratuitamente de un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.

ARTÍCULO 7 No hay pena sin ley
1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida.
2. El presente artículo no impedirá el juicio o la condena de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocido por las naciones civilizadas.

ARTÍCULO 8 Derecho al respeto a la vida privada y familiar
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

ARTÍCULO 9 Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.

ARTÍCULO 10 Libertad de expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.

ARTÍCULO 11 Libertad de reunión y de asociación
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.
2. El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos. El presente artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la Administración del Estado.

ARTÍCULO 12 Derecho a contraer matrimonio
A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho.

ARTÍCULO 13 Derecho a un recurso efectivo
Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.

ARTÍCULO 14 Prohibición de discriminación
El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

ARTÍCULO 15 Derogación en caso de estado de excepción
1. En caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación, cualquier Alta Parte Contratante podrá tomar medidas que deroguen las obligaciones previstas en el presente Convenio en la estricta medida en que lo exija la situación, y a condición de que tales medidas no estén en contradicción con las restantes obligaciones que dimanan del derecho internacional.

2. La disposición precedente no autoriza ninguna derogación del artículo 2, salvo para el caso de muertes resultantes de actos lícitos de guerra, ni de los artículos 3, 4 (párrafo 1) y 7.
3. Toda Alta Parte Contratante que ejerza este derecho de derogación tendrá plenamente informado al Secretario General del Consejo de Europa de las medidas tomadas y de los motivos que las han inspirado. Deberá igualmente informar al Secretario General del Consejo de Europa de la fecha en que esas medidas hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación.

ARTÍCULO 16 Restricciones a la actividad política de los extranjeros
Ninguna de las disposiciones de los artículos 10, 11 y 14 podrá ser interpretada en el sentido de prohibir a las Altas Partes Contratantes imponer restricciones a la actividad política de los extranjeros.

ARTÍCULO 17 Prohibición del abuso de derecho
Ninguna de las disposiciones del presente Convenio podrá ser interpretada en el sentido de implicar para un Estado, grupo o individuo, un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el presente Convenio o a limitaciones más amplias de estos derechos o libertades que las previstas en el mismo.

ARTÍCULO 18 Limitación de la aplicación de las restricciones de derechos
Las restricciones que, en los términos del presente Convenio, se impongan a los citados derechos y libertades no podrán ser aplicadas más que con la finalidad para la cual hayan sido previstas.

*Hasta aquí el Título I, sobre Derechos y Libertades.

Tomado de: https://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf
Inmaculada Asensio Fernández

Creación del proyecto de vida social para la jubilación en la Administración Andaluza

creacion proyecto vida social

Cabecera de mi aportación al Manual de Preparación a la Jubilación de la Admón. Andaluza

Desde el año 2014 al 2018 he venido colaborando como profesora del Instituto Andaluz de Administraciones Públicas en diferentes acciones formativas, entre las que encontramos el Curso de Preparación para la Jubilación en la Administración Andaluza, que desarrolla la Junta de Andalucía para sus empleados y empleadas públicas que están próximas a la jubilación, y dirigido por el doctor D. Federico Alonso Trujillo. 

Cuando me ofrecieron la posibilidad de participar como docente en esta acción formativa, lo primero que hice fue buscar información sobre los aspectos sociales relacionados con al jubilación, y lo único que encontré fue la valiosa aportación de las personas que se jubilan al VOLUNTARIADO; de hecho, este fue el primer encargo que me hicieron: hablar sobre el voluntariado a partir de la jubilación.

Sin embargo, considerando que el voluntariado es un aspecto muy importante y útil a la sociedad, también tuve muy presente que sería buena idea colaborar con las personas cercanas a esta nueva etapa a través de un módulo para aprender a crear el proyecto de vida social durante la jubilación, ya que bien parece que las sociedades nos enseñan a trabajar y a producir, pero no a disfrutar de la vida de una manera ordenada y conforme a nuestros intereses, deseos y tareas pendientes en la vida. Sobre esta idea de crear el proyecto de vida social no había nada escrito, por tanto diseñé un módulo innovador y cargado de dinámicas adaptadas de diferentes libros y aportaciones desde el campo del trabajo social y del coaching personal. El resultado ha sido gratificante en todas las ediciones, de manera que voy a compartir un breve resumen de los contenidos trabajados en las clases (registro de la propiedad intelectual).

RESUMEN
En este módulo correspondiente al curso “Preparación a la Jubilación de la Administración Andaluza” nos vamos a centrar en la “Creación del proyecto de vida social” de cada uno de vosotros y vosotras. Para crear este proyecto es necesario realizar una serie de ejercicios prácticos de autodiagnóstico para valorar el estado en el que se encuentra -en este momento- nuestra vida social, teniendo en cuenta todos los ámbitos que están presentes y que afectan a nuestro proyecto de vida (salud, familia, amigos, pareja, ocio, desarrollo personal o espiritualidad, etc). Las dinámicas propuestas por la formadora sirven para realizar un autodiagnóstico para dos aspectos fundamentales: (1) tomar conciencia del proceso en el que nos encontramos y qué áreas de nuestra vida social funcionan mejor y cuáles necesitan ser revisadas, y (2) nos a ayudar a tomar las riendas y a proponer objetivos para ajustar aquellas esferas de nuestra vida que pueden mejorar, a la luz de los resultados obtenidos.
UNIDAD 1. Relaciones sociales y vida social activa tras la jubilación.
Objetivo: Facilitar el conocimiento de diferentes opciones de servicio a la comunidad, desde el bagaje de destrezas y conocimientos acumulados a lo largo de su trayectoria personal y profesional.
UNIDAD 2. Creación del proyecto de vida social
2.1. Creación del proyecto de vida social I:
Punto de partida: auto diagnóstico. Mi vida social ahora. (Gustos e intereses o aficiones. Vida familiar. Relaciones interpersonales. Relaciones sociales – Ocio. Solidaridad y voluntariado. Aprender por placer. Crecimiento personal o desarrollo de la espiritualidad). Herramienta: “La rueda de la vida” (Paul J. Meyer).
2.2.- Creación del proyecto de vida social II:
La jubilación como transición hacia lo que libremente decida. (El sentido de mi vida social- relacional: mis valores y mis propósitos. El Plan. Hacia dónde quiero ir: objetivos, metas y actividades. Recursos de la comunidad). Herramienta: “Un año de vida” (Stephen Levine).
jubilacion

Foto de clase, 2016 en Baeza

Inmaculada Asensio Fernández

Ojo con el Efecto Espectador, te paraliza diciendo «no hace falta que hagas nada, ya lo hará otra persona»

Rebecca Deutremer Ilustracion

Ilustración de Rebecca Dautremer tomada de https://goo.gl/2bB8Xo

El efecto espectador es un fenómeno psicológico por el cual es menos probable que alguien intervenga en una situación de emergencia cuando hay más personas que cuando se está solo.

“Ya habrá actuado otro, ya habrá llamado otro, ya se habrá preocupado otro”

El 13 de marzo de 1964 una mujer llamada Kitty Genovese fue brutalmente asesinada frente a su domicilio, en Nueva York. Como gerente de un negocio de hostelería, regresaba a su casa a las 03.00 de la madrugada, y cuando aparcó su coche en la puerta un hombre la atacó con arma blanca, la violó y finalmente la asesinó. Antes de marcharse y dejarla desangrándose en mitad de la calle, le robó 49 dólares.

A kitty Genovese la mató la ciudad

El ataque duró sobre la media hora y pudo ser observado por más de 37 personas, desde sus ventanas y locales cercanos, ya que los gritos pidiendo auxilio de Kitty Genovese no cesaron en ningún momento durante esos 30 minutos.

El asesino huyó y Kitty Genovese fue trasladada en ambulancia, debido a la llamada tardía de un testigo. Murió de camino al hospital. Afortunadamente el asesino fue detenido días después e ingresó en prisión.

A pesar de que el New York Times relató que fueron unas 40 personas las que observaron el incidente, nadie intervino hasta bastante tiempo después de iniciado el asalto, de manera que ninguna persona hizo nada por salvar su vida.

Este hecho despertó el interés de psicólogos e investigadores, de manera que Bibb Latané y John Darley  iniciaron una investigación social para esclarecer cómo era posible que ninguna persona la ayudara en plena vía pública (Quiñones, L. 2016. La Nación).

El Efecto Espectador

Se pudo demostrar que hay un efecto social denominado “Efecto Espectador” que se produce cuando varias personas observan un hecho conflictivo, peligroso o de riesgo y sin embargo nadie hace nada para impedirlo, desde la creencia de que otra persona lo hará. Todo el mundo piensa que otra persona actuará; otra persona llamará; otra persona hará algo… de manera que toda la responsabilidad se diluye y al final nadie toma la decisión de intervenir.

Unido a lo anterior, estamos sobreexpuestos a situaciones de dolor, a los conflictos y agresiones (en los medios de comunicación, por ejemplo) y nos hemos acostumbrado a mirar hacia otro lado para protegernos, o incluso a mirar y no ver… no hay un auténtico sentimiento de comunidad o de grupo.

Una experiencia reciente que me ha llevado a escribir esta entrada de blog

Hace poco menos de un mes una persona de mi entorno me comentó algo que le había pasado al parar a repostar en una gasolinera antes de acudir a mi encuentro, para almorzar juntos. Me comentó temas sin importancia relacionados con el precio del combustible, la cantidad de personas que había en la gasolinera… y que un hombre que iba justo delante de él en la cola para pagar al parecer llevaba unos tragos de más, a juzgar por la cara que puso la dependienta cuando se dio la vuelta y se marchó este señor.

Ella comentó que olía muchísimo a alcohol y que ese hombre no estaba para conducir. Añadió, apenada pero sin conciencia de la repercusión de lo que estaba diciendo que “para colmo este hombre llevaba en el coche a una niña, y que por cómo olía desde luego no estaba para conducir”. En ese momento, él comentó a la dependienta que si ella lo había olido e iba pasado de alcohol y llevaba a una menor con él en el coche, lo conveniente sería que avisara a la Guardia Civil. Ella lo miró seriamente y le contestó: “tienes razón, lo suyo es llamar a la Guardia Civil”.  Por tanto él pagó, dio las gracias y se marchó para encontrarse conmigo.

Por mi parte, nada más escuchar esta parte del relato durante el almuerzo comencé a ponerme nerviosa… una niña, un hombre con exceso de alcohol, puede que borracho… ambos solos y él conduciendo… En fin, se me encendieron todos los pilotillos de emergencia. Me faltaban respuestas y me sobraban preguntas, de manera que me llené de verbos y adjetivos para pedir explicaciones sobre por qué él mismo no había llamado a la Guardia Civil.

Él respondió tranquilo: “No te preocupes, le dije a la dependienta que llamara a la Guardia Civil, pues además fue ella la que se dio cuenta del olor a alcohol y de que viajaba con una niña”.

Mi cara un poema. ¿Y tú no has podido llamar en ese mismo momento para asegurarte de que la gestión quedaba hecha? ¿Y si el hombre no está para conducir? ¿Y si tienen un accidente? ¿Y si…? Medio millón de “Y si´s” cruzaron mi mente en poco menos de un minuto. Sin embargo él estaba almorzando tranquilo desde el convencimiento de que esa amable dependienta había cumplido con lo acordado.

¿Quieren saber lo que de verdad ocurrió?

Sin pensarlo mucho le pregunté qué gasolinera era y busqué el tlf en google. Llamé y respondió una mujer muy amable a la que pregunté si ella había atendido hacía unos 30 minutos a un hombre que viajaba con una niña y que olía mucho a alcohol, y contestó que sí. Le revelé el contenido de la conversación mantenida en ese momento durante el almuerzo, y le pregunté expresamente: ¿has llamado a la Guardia Civil?

Su respuesta no se hizo esperar: no. Luego comenzó con evasivas… yo no vi el coche, yo estaba trabajando y tenía mucha gente, yo veo muchas cosas feas en este trabajo y no puedo estar todo el día llamando a la Guardia Civil… Y luego argumentó: ¿y por qué no ha llamado él si tan claro lo tenía? Yo no le dije que lo haría, sólo me callé y asentí. También podía haber llamado él.

Ya podéis imaginar mi indignación. Estuve un rato al tlf con esta señora haciéndole ver que si observamos una situación de riesgo o peligro, no podemos pasar de largo, porque no hay actitud más deshumanizada que esta. Ella me daba la razón, pero me decía que no quería problemas.

Nos perdimos en un sinfín de explicaciones por mi parte y de excusas por la suya. Le pregunté por los detalles del coche, del hombre o dirección tomada para llamar yo misma a la Guardia Civil, pero lamentablemente no recordaba nada (o eso me respondió).

Mi acompañante durante el almuerzo quedó de piedra al comprobar in situ a quién estaba telefoneando. Escuchó entre preocupado, culpable y aturdido todo lo que pudo sobre entender de esta conversación, a la luz de mis diálogos con esta trabajadora de la gasolinera.

Cuando finalmente colgué el tlf me dijo: “me has dado una lección que no olvidaré nunca”.

Por favor, si observas una injusticia, una situación de riesgo o un peligro cierto, no pases de largo, actúa. Mañana te puede pasar a ti.

Inmaculada Asensio Fernández.

Declaración de principios éticos del trabajo social. Federación Internacional de Trabajo Social, julio 2018.

Comparto la recién publicada “Declaración de principios éticos del trabajo social”, aprobada en la Reunión General de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales, y en la Asamblea General de la Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social en Dublin, Irlanda, en julio de 2018.

August 6, 2018

Declaración de principios éticos del trabajo social

Esta Declaración de Principios Éticos (en lo sucesivo denominada la Declaración) sirve como un marco general para que los y las trabajadoras sociales trabajen hacia los estándares más altos posibles de integridad profesional.

Implícito en nuestra aceptación de esta Declaración como profesionales del trabajo social, educadores/as, estudiantes e investigadores/as, está nuestro compromiso de mantener los valores y principios fundamentales de la profesión del trabajo social tal y como se establece en esta Declaración.

Existen una serie de valores y principios éticos que orientan a los y las trabajadoras sociales, esta realidad fue reconocida en 2014 por la Federación Internacional de Trabajadores Sociales en su definición global del trabajo social que tiene varios niveles y promueve su ampliación a nivel regional y nacional

Todas las políticas de la FITS, incluida la definición de trabajo social, se derivan de estos principios éticos.

El trabajo social es una profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el trabajo social. Respaldada por las teorías del trabajo social, las ciencias sociales, las humanidades y los conocimientos indígenas, el trabajo social involucra a las personas y las estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar. http://ifsw.org/propuesta-de-definicion-global-del-trabajo-social/

Principios éticos:

1 Reconocer la Dignidad Inherente del Ser Humano Humanidad

Los y las trabajadoras sociales reconocen y respetan la dignidad y el valor inherentes a todos los seres humanos en actitud, palabra y actos. Respetamos a todas las personas, pero desafiamos las creencias y acciones de aquellos individuos que se devalúan o estigmatizan a ellos mismos o a otras personas.

2 Promover los derechos humanos

Los y las trabajadoras sociales abrazan y promueven los derechos fundamentales e inalienables de todos los seres humanos. El trabajo social se basa en el respeto, valor inherente al ser humano, la dignidad de todas las personas y los derechos individuales, sociales/civiles que se derivan de esto. Los y las trabajadoras sociales a menudo trabajan con personas para encontrar un equilibrio apropiado entre los derechos humanos que compiten entre sí.

3 Promover la justicia social

Los y las trabajadoras sociales tienen la responsabilidad de involucrar a las personas en el logro de la justicia social, en relación con la sociedad en general y en relación con las personas con las que trabajan. Esto significa:

3.1 Desafiando la discriminación y la opresión institucional

Los y las trabajadoras promueven la justicia social en relación con la sociedad en general y con las personas con quienes trabajan.

Los y las trabajadoras sociales combaten todo tipo de discriminación, lo que incluye, pero no limita, discriminación por edad, capacidad, estado civil, clase, cultura, etnia, género, identidad de género, idioma, nacionalidad (o falta de ella), opiniones, otras características físicas, capacidades físicas o mentales, creencias políticas, pobreza, raza, estado civil, religión, sexo, orientación sexual, nivel socioeconómico, creencias espirituales o estructura familiar.

3.2 Respeto por la diversidad

Los y las trabajadoras sociales trabajan para fortalecer comunidades inclusivas que respeten la diversidad étnica y cultural de las sociedades, teniendo en cuenta las diferencias individuales, familiares, grupales y comunitarias.

3.3 Acceso a recursos equitativos

Los y las trabajadoras sociales abogan y trabajan para lograr el acceso y la distribución equitativa de los recursos y de las riquezas

3.4 Desafiando políticas y prácticas injustas

Los y las trabajadoras sociales trabajan para hacer una llamada de atención de sus empleadores/as, legisladores/as, políticos/as y las situaciones públicas en las que las políticas y los recursos son inadecuados o en los que las políticas y prácticas son opresivas, injustas o perjudiciales, y al hacerlo, los y las trabajadoras sociales no deben ser penalizados.

Los y las trabajadoras sociales deben ser conscientes de las situaciones que pueden amenazar su propia seguridad y deben tomar decisiones razonables en tales circunstancias. Los y las trabajadoras sociales no están obligados a actuar cuando se ponen en riesgo.

3.5 Construyendo Solidaridad

Los y las trabajadoras sociales trabajan activamente en las comunidades y con sus compañeros y compañeras de dentro y fuera de la profesión, para construir redes de solidaridad para trabajar hacia un cambio transformacional y sociedades inclusivas y responsables.

4 Promover el derecho a la autodeterminación

Los y las trabajadoras sociales respetan y promueven los derechos de las personas a hacer sus propias elecciones y tomar sus propias decisiones, fomentar esto no amenaza los derechos e intereses legítimos de los demás.

5 Promover el derecho a la participación

Los y las trabajadoras sociales trabajan para desarrollar la autoestima y las capacidades de las personas, promoviendo su plena implicación y participación en todos los aspectos de las decisiones y acciones que afectan sus vidas.

6 Respeto por la confidencialidad y la privacidad

6.1 Los y las trabajadoras sociales respetan y trabajan de acuerdo con los derechos de las personas a la confidencialidad y privacidad a menos que exista el riesgo de daño a sí mismo, a otros u otras restricciones de carácter legal.

6.2 Los y las trabajadoras sociales informan a las personas con las que se comprometen acerca de tales límites a la confidencialidad y la privacidad.

7 Trato a las personas como un Todo

Los y las trabajadoras sociales reconocen las dimensiones biológicas, psicológicas, sociales y espirituales de las vidas de las personas y entienden y tratan a todas las personas como un ente completo. Dicho reconocimiento se utiliza para formular evaluaciones e intervenciones holísticas con la participación plena de las personas, las organizaciones y las comunidades con quienes trabajan los y las trabajadoras sociales.

8 Uso ético de la tecnología y las redes sociales

8.1 Los principios éticos explicados en esta Declaración se aplican a todos los contextos de la práctica del trabajo social, la educación y la investigación, ya suponga la atención directa cara a cara o mediante el uso de la tecnología digital y las redes sociales.

8.2 Los y las trabajadoras sociales deben reconocer que el uso de la tecnología digital y las redes sociales puede representar una amenaza para la práctica de muchos estándares éticos que incluyen, entre otros, privacidad y confidencialidad, conflictos de intereses, competencia y documentación, y deben obtener los conocimientos y habilidades necesarios para protegerse contra la práctica poco ética al usar tecnología.

9 Integridad profesional

9.1 Es responsabilidad de las asociaciones y organizaciones nacionales desarrollar y actualizar periódicamente sus propios códigos de ética o directrices éticas, para ser coherentes con esta Declaración, teniendo en cuenta las situaciones locales. También es responsabilidad de las organizaciones nacionales informar a los y las trabajadoras sociales y las escuelas de trabajo social acerca de esta Declaración de principios éticos y sus propias directrices éticas. Los y las trabajadoras sociales deben actuar de acuerdo con el código o las pautas éticas actuales en su país.

9.2 Los y las trabajadoras sociales deben tener las calificaciones requeridas y desarrollar y mantener las habilidades y competencias necesarias para hacer su trabajo.

9.3 Los y las trabajadoras sociales apoyan la paz y la no violencia. Los y las trabajadoras sociales pueden trabajar junto con el personal militar con fines humanitarios y trabajar para la consolidación de la paz y la reconstrucción. Los y las trabajadoras sociales que operan dentro de un contexto militar o de mantenimiento de la paz siempre deben apoyar la dignidad y la agencia de las personas como su enfoque principal. Los y las trabajadoras sociales no deben permitir que sus conocimientos y habilidades se utilicen con fines inhumanos como tortura, vigilancia militar, terrorismo o terapia de conversión, y no deben usar armas en su capacidad profesional o personal contra las personas.

9.4 Los y las trabajadoras sociales deben actuar con integridad. Esto incluye no abusar de sus posiciones de poder y relaciones de confianza con las personas con las que se relacionan, reconocer los límites entre la vida personal y profesional y no abusar de sus posiciones para beneficio o ganancia material personal.

9.5 Los y las trabajadoras sociales reconocen que dar y recibir regalos es parte del trabajo social y de la costumbre cultural de muchos países. En tales situaciones, esto debe ser referenciado en el código ético del país.

9.6 Los y las trabajadoras sociales tienen el deber de dar los pasos necesarios para cuidarse profesional y personalmente en el lugar de trabajo, en su vida privada y en la sociedad.

9.7 Los y las trabajadoras sociales reconocen que son responsables de sus acciones ante las personas con quienes trabajan, sus colegas, sus empleadores/as, su organización profesional, las leyes y convenciones locales, nacionales e internacionales y que estas responsabilidades pueden entrar en conflicto entre sí, lo que debe negociarse para minimizar el daño a todos los individuos. Las decisiones siempre deben estar informadas por evidencia empírica, practicar la sabiduría y consideraciones éticas, legales y culturales. Los trabajadores sociales deben estar preparados para ser transparentes sobre los motivos de sus decisiones.

9.8 Los y las trabajadoras sociales y las entidades empleadoras trabajan para crear condiciones adecuadas en sus entornos de trabajo y en sus países, para que los principios de esta Declaración y los de sus propios códigos éticos nacionales se discutan, evalúen y ratifiquen. Los y las trabajadoras sociales y sus organismos de empleo fomentan y participan en el debate para facilitar decisiones éticamente informadas.


FITS
Imagen tomada de: https://www.ifsw.org/

FITS (español) / IFSW (inglés)

La Federación Internacional de Trabajadores Sociales (FITS) es el organismo mundial para la profesión. La Federación y sus miembros nacionales se esfuerzan por la justicia social, los derechos humanos y el desarrollo social inclusivo, sostenible a través de la promoción de las mejores prácticas sociales de trabajo y la participación en la cooperación internacional.

Extraído íntegramente de:  https://goo.gl/rScmV6

Inmaculada Asensio Fernández

Las chicas sólo quieren divertirse / Girls just want to have fun

Cyndi Lauper

Imagen tomada de: https://goo.gl/jucQU9

Hay canciones que marcan el fin de una época y el principio de otra… pues tienen un potente mensaje que cala en el conjunto de la sociedad, o una buena parte de ella.

La canción de Cyndi Lauper “Girls just want to have fun”, estrenada el 6 de septiembre de 1983,  acaparó el número uno en las listas de popularidad en varios países, y fue considerada como un auténtico himno feminista: éxito rotundo.

En el siglo XXI se siguen sufriendo las consecuencias del sistema patriarcal en sus diferentes manifestaciones: falta de autonomía económica (salarios precarios o falta de ingresos), división sexual del trabajo (no remunerados como cuidado doméstico o de personas), preponderancia masculina en el trabajo (sobre todo en puestos directivos), violencia de género, acoso sexual, violación, falta de respeto a los derechos sexuales de las mujeres, etc.

Y si el machismo sigue imperando en la sociedad de hoy día (aunque a veces camuflado, o incluso negado), bien podéis imaginar cómo era la sociedad hace 35 años, justo cuando Cyndi Lauper estrenó esa canción.

El hilo conductor de  “Girls just want to have fun”   es una mujer que trata de hacer ver a sus padres que no va a echar a perder su vida por salir a divertirse con sus amigas (apología a la libertad), que ella tiene tanto derecho a divertirse como los demás. Además, en el vídeo parecen mujeres de diferentes culturas y nacionalidades, por tanto también apela a que esta liberación de las cadenas que atenazan las posibilidades de desarrollo de las mujeres sea igual en todas las culturas posibles (pues ya sabemos que hay muchas diferencias entre ellas).

Esta canción ha sido bailada y cantada por muchas mujeres jóvenes de la época en la que se estrenó, pero se ha convertido en uno de esos temas atemporales que sigue sonando en reuniones y fiestas… pues su mensaje y su discurso aún emociona a muchas mujeres que han luchado /y siguen luchando/ por cambiar esas costumbres, usos, tradiciones, normas familiares, hábitos sociales, ideas, prejuicios, símbolos e incluso leyes cuya enseñanza-aprendizaje asegura la transmisión de esta cultura machista que aún reconocemos en diferentes grupos de intercambio social.

Inmaculada Asensio Fernández.

Aquí comparto la letra traducida al español:

Regreso a casa con la luz de la mañana.

Mi madre dice:

¿cuándo vas a vivir como Dios manda?

Oh, madre querida,

no somos nosotras de las afortunadas.

Y las chicas, ellas quieren divertirse.

Oh, las chicas solo quieren divertirse.

El teléfono suena en mitad de la noche.

Mi padre grita:

¿qué vas a hacer con tu vida?

Oh, papá querido,

sabes que aún eres el número uno.

Pero las chicas, ellas quieren divertirse.

Eso es todo lo que realmente quieren,

un poco de diversión.

Cuando la jornada de trabajo termina,

oh, las chicas quieren divertirse,

oh, las chicas solo quieren divertirse.

-Las chicas quieren,

quieren divertirse, las chicas

quieren…-

Algunos chicos pillan una chica bonita

y la esconden del resto del mundo.

Yo quiero ser la que camina bajo el sol.

Oh, las chicas, ellas quieren divertirse.

Oh, las chicas solo quieren…

Eso es todo lo que realmente quieren,

un poco de diversión.

Cuando la jornada de trabajo termina,

Oh, las chicas quieren divertirse.

Oh, las chicas solo quieren divertirse.

-Las chicas quieren,

quieren divertirse, las chicas

quieren…-

Ellas solo quieren,

ellas solo quieren,

ellas solo quieren,

ellas solo quieren divertirse.

(bis)

Cuando la jornada de trabajo termina,

oh, las chicas simplemente, quieren divertirse,

Cindy Lauper – Las chicas solo quieren divertirse

¿Qué estamos haciendo los y las profesionales con el derecho a decidir de las personas?

Libertad

Imagen tomada de:  www.otraspoliticas.com

Comparto un breve fragmento de un artículo titulado “Personas con Trastorno Mental Grave que viven en una residencia de la tercera edad: un visión global”. Recoge una investigación cualitativa para dar a conocer, entre otros, la percepción que tienen las personas con Trastorno Mental Grave (todas menores de 65 años) sobre su calidad de vida en una residencia de mayores. Su lectura nos puede ayudar a reflexionar sobre el principio ético de la autonomía de las personas y su derecho a decidir:

La mayoría de los ingresos de estas personas se hace por parte de los familiares que les tienen a cargo: “yo no lo decidí […] todo eso lo ha llevado mi hermana” (D4) o por orden del médico: “el psiquiatra que me llevaba a mi fue el que me preparó para venir aquí” (D1); “el médico me lo mandó” (D3). Incluso a veces, sin informar a la propia persona o consultarlo con ella. “Me dijeron un día: “vamos que te enseño un sitio” y me dijeron: “¿quieres quedarte aquí?” Yo acababa de bajar del coche y dije sí, pero no sabía ni dónde venía ni conocía esto ni nada (D8).

(Alba Laso, 2016: 9) “Personas con Trastorno Mental Grave (TMG) que viven en una residencia de la tercera edad: un visión global”. Revista Terapia Ocupacional Galicia. ISSN 1885-527X. http://www.revistatog.com/